GUIA AMBIENTAL 2024

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I N D U S T R I A S

P L Á S T I C A S

COMPROMETIDAS CON

EL MEDIO AMBIENTE

QUIENES SOMOS

Somos la Asociación Nacional, representativa del sector del Plástico - una industria Segura, Competitiva e Innovadora - con reconocimiento nacional e internacional.

VISIÓN

Fomentamos, desarrollamos y protegemos las actividades de las Empresas dedicadas a la Industrialización e Intermediación

Comercial de Productos Plásticos en el Ecuador, respetando los Principios y Valores de la Asociación

MISIÓN

Protegemos y facilitamos la calidad de Vida de los Seres humanos, proporcionando Salud, Alimentación y Energía a cada uno de los hogares ecuatoriano y precautelando la conservación del Medio Ambiente.

CRÉDITOS

Dirección

Jorge Mórtola Valero

Adriana Lucas Toala

Mariuxi Muñoz Arévalo

Diseño y diagramación PUBLIDUO

Impresión CODGRAF

TABLA DE CONTENIDO

Mensaje de Jorge Luis Mórtola Valero Presidente Aseplas

La Industria Plástica Ecuatoriana

Representatividad e importancia de lo empaques en el proceso de exportación

Importaciones de las principales materias primas

Tratado de la ONU sobre la contaminación por plásticos

Acciones de nuestros socios

• Empaqplast

• Sun Chemical

• SMI

• Plastlit

• Reciplásticos

• Plasticonsumo

Nuestros Socios

JORGE LUIS MÓRTOLA VALERO

Presidente

ASEPLAS

La Asociación Ecuatoriana de Plásticos (ASEPLAS) se enorgullece en presentar la segunda edición de la Guía Ambiental, un documento que evidencia el compromiso de la industria plástica ecuatoriana con la sostenibilidad y la transición hacia una economía circular, tal como la promueve la Fundación Ellen MacArthur. En un contexto global marcado por la urgencia de la crisis ambiental, este sector asume un rol proactivo en la transformación de sus procesos productivos y en la gestión de los residuos, buscando generar un impacto positivo tanto en el medio ambiente como en el desarrollo socioeconómico del país.

Esta guía, alineada con los principios de la economía circular, ilustra las innovaciones que las empresas del sector están implementando para:

• Minimizar la huella ecológica: A través de la optimización de recursos, la eficiencia energética y la reducción de emisiones.

• Maximizar el valor de los recursos: Impulsando la reutilización, el reciclaje y la incorporación de material reciclado posconsumo en la fabricación de nuevos productos.

• Eliminar la contaminación: Priorizando el ecodiseño, la gestión responsable de los residuos y la búsqueda de alternativas a los plásticos problemáticos.

• Ciclo de vida y huella de carbono: Abordando el análisis del ciclo de vida (ACV) de los productos plásticos, desde la extracción de materias primas hasta su fin de vida útil, para identificar oportunidades de mejora y reducción de la huella de carbono en cada etapa. Esto implica cuantificar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) asociadas a la producción, distribución, uso y gestión de residuos, promoviendo la transparencia y la adopción de estrategias para minimizar el impacto ambiental. Además, se busca concientizar sobre la importancia de evaluar críticamente las afirmaciones ambientales de las empresas, identificando y denunciando prácticas de “greenwashing” que buscan engañar al consumidor con falsas promesas de sostenibilidad.

La Guía Ambiental Nro. 2 detalla iniciativas que demuestran el liderazgo de la industria en la construcción de un futuro más sostenible. Se presentan ejemplos concretos de reciclaje de plásticos posconsumo, incorporación de materias primas recicladas y desarrollo de productos más fácilmente reciclables. Estos esfuerzos se articulan con los objetivos nacionales e internacionales para la reducción de la contaminación y la conservación de los recursos naturales.

ASEPLAS reconoce que la sostenibilidad es un imperativo para el desarrollo. Por ello, promueve la colaboración entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil para avanzar hacia una economía circular eficiente y responsable. Esta guía se concibe como una herramienta para impulsar las mejores prácticas, apoyar la innovación y contribuir a la creación de políticas públicas que faciliten la transición hacia un modelo de producción y consumo más sostenible.

Invitamos a todos los actores involucrados a sumarse a este esfuerzo conjunto. La construcción de un futuro sostenible requiere la participación activa de toda la sociedad.

LA INDUSTRIA PLÁSTICA ECUATORIANA

El sector plástico es uno de los sectores más dinámicos de la economía del Ecuador, no solo como transformadores de resinas en productos terminados

empresas que hacen el sector plástico ecuatoriano 600 64% en Guayaquil 27% en Quito 9%

entre Cuenca, Ambato y Machala

LA INDUSTRIA PLÁSTICA

ECUATORIANA

PARTICIPA EN LOS SIGUIENTES

MERCADOS: 600 compañías que conforman el sector plástico ecuatoriano están relacionadas con los siguientes procesos:

Extrusión

Moldeo por soplado

Termoformado

Injección Rotomoldeo

EMBALAJES

RECICLAJE

SECTOR AGRÍCOLA

HOGAR Y JUGUETES

SUMINISTROS Y SERVICIOS

CONSTRUCCIÓN

Las más de 600 empresas que hacen el sector plástico ecuatoriano se relacionan con los procesos de extrusión, inyección, soplado, termoformado, reciclaje y rotomoldeo y están distribuidas geográficamente de la siguiente manera: 64% en Guayaquil, 27% en Quito, 9% entre Cuenca, Ambato y Machala.

LA INDUSTRIA

DEL PLÁSTICO

37/40 kg

per cápita de plásticos

100/150

Latinoamérica

CONSUMO vs

150/250 kg

Europa

La industria plástica en Ecuador genera más de 19.000 empleos directos y más de 120.000 indirectos por la cadena de comercialización múltiple y dispersa, teniendo un consumo per cápita de plásticos de 37/40 kg, vs Latinoamérica que tiene el 90/100 Kg., Europa y Norte América bordeando los 150/200 kg., mientras Asia sobre pasa los 250Kg por persona.

CADENA DE VALOR DEL SECTOR PLÁSTICO

EQUIPOS, MAQUINARIAS Y MOLDES

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN CONTROL DE CALIDAD

REFINERÍAS E INDUSTRIAS PETROQUÍMICAS

MATERIAS PRIMAS RESINAS PLÁSTICAS

PROCESOS DE MANUFACTURAS

PRODUCTOS TERMINADOS O COMO INSUMOS DE OTRAS CADENAS PRODUCTIVAS

RECICLAJE

REPRESENTATIVIDAD E IMPORTANCIA DE LOS EMPAQUES EN EL PROCESO DE EXPORTACIÓN.

CAMARÓN

BANANO

En la exportación de banano, cada caja lleva un revestimiento de plásticos en los racimos, se coloca una lámina de plástico para empacar la fruta al vacío, esto impide la liberación de gas etileno, permite controlar la maduración de la fruta y que esta llegue en condiciones óptimas a su destino.

Valor porcentual por caja en Uso de Plásticos en Exportación

253 millones como exportación 11%

Tanto los bloques de camarones como los camarones congelados individualmente se glasean con una capa protectora de hielo para evitar la deshidratación. Los bloques se envasan en envoltorios de polietileno dentro de cajas de cartón, que luego se llenan con agua dentro de la película de polietileno, de modo que el bloque quede completamente cubierto de agua antes de congelarlo.

Valor porcentual por caja en Uso de Plásticos en Exportación

566 millones como componente exportaciones exportación 2677 millones libras anual 9%

FLORES

El empaque y embalaje de plástico son esenciales en la exportación de la industria florícola porque ofrecen resistencia, ligereza y protección, asegurando que las flores lleguen en perfectas condiciones a su destino. El plástico ayuda a mantener la frescura y humedad necesarias durante el transporte prolongado, además de ser impermeable y flexible, lo que previene daños físicos. También permite cumplir con los estándares internacionales de seguridad y calidad, optimizando el manejo y presentación del producto en mercados globales.

158 millones como exportación 17%

PRODUCTOS DE MAR

Valor porcentual por caja en Uso de Plásticos en Exportación

En la exportación de productos de mar, los empaques y embalajes de plástico son vitales para preservar la frescura y seguridad alimentaria. Estos materiales protegen los productos del mar de la contaminación, golpes y cambios de temperatura, manteniéndolos en condiciones óptimas durante todo el proceso logístico. Los empaques herméticos y resistentes al agua ayudan a conservar las propiedades organolépticas y evitar la pérdida de calidad. Además, cumplen con estrictas regulaciones sanitarias internacionales, asegurando que los productos lleguen frescos y seguros a su destino final.

Valor porcentual por caja en Uso de Plásticos en Exportación

32 millones como componente de exportación exportación 200 millones anual 8%

(DE ENERO A DICIEMBRE 2020 vs 2021 vs 2022 vs 2023 vs ENERO A OCTUBRE 2024)

TRATADO DE LA ONU SOBRE

LA CONTAMINACIÓN POR PLÁSTICOS

Ing. Jorge Luis Mórtola Valero

La Asamblea del medio ambiente de las ONU, celebrada en Nairobi el 21 de octubre de 2021, concluyó que – Una reducción drástica del plástico innecesario, evitable y problemático es crucial para enfrentar la crisis global de contaminación, según una evaluación exhaustiva publicada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

Acelerar la transición hacia las energías renovables, eliminar subsidios al consumo de materiales de origen fósil y adoptar enfoques circulares ayudarán a reducir los residuos plásticos en la escala necesaria, de acuerdo con el informe “De la contaminación a la solución: una evaluación global de la basura marina y la contaminación por plásticos”

El informe muestra que la contaminación por plásticos es una amenaza creciente en todos los ecosistemas, desde donde se origina la contaminación hasta el mar. También evidencia que, si bien tenemos los conocimientos, necesitamos la voluntad política y la acción urgente de los gobiernos para abordar esta creciente crisis. Sin embargo; este informe generaliza la situación mundial, sin ponderar las fuentes de contaminación, el impacto en la pobreza, ni los esfuerzos que realiza Latinoamérica y África para mitigar la contaminación. Esfuerzo que podrían catalogarse como extraordinarios a pesar del bajo consumo per cápita con relación a los responsables de la contaminación plásticas producidas por las 10 mayores fuentes de contaminación. 10 países son responsables de más del 88% de la contaminación y solo uno pertenece a Latinoamérica. América Latina es responsable del 4% de la contaminación mundial, siendo Brasil el responsable del 3% y el resto de Latinoamérica (22 países) del 1%; siendo Ecuador, uno de los países con menor consumo per cápita de la región, responsable de una parte insignificante de la contaminación; sin embargo, al igual que México es uno de los países con mayor desarrollo de la industria de reciclaje y con moderna legislación que la incentiva.

El informe destaca que el plástico representa el 75% de los residuos que llegan a los océanos y advierte que, para 2040, los volúmenes de este material que fluirán hacia el mar casi se triplicarán, con una cantidad anual de entre 23 y 37 millones de toneladas. Esto significa

CONTAMINACIÓN CON PLÁSTICO EN LOS OCÉANOS

1.012.500,00

millones de toneladas

de potenciales desechos plásticos a nivel mundial

AMÉRICA LATINA REPRESENTA EL 4 % EQUIVALENTE A

40.500

toneladas de potenciales desechos plásticos

37.799

toneladas de potenciales desechos plásticos

BRASIL REPRESENTA EL 3 % EQUIVALENTE A EL RESTO DE AMÉRICA LATINA EL 1 %

ECUADOR REPRESENTA

11.540

toneladas de potenciales desechos plásticos

Equivalente a menos del 0.001 % del total de los desechos a nivel mundial

alrededor de 50 kg de plástico por metro de costa en todo el mundo.

En consecuencia, todas las especies marinas, desde el plancton y los moluscos, hasta las aves, las tortugas y los mamíferos, se enfrentan a riesgos de intoxicación, trastornos del comportamiento, inanición y asfixia. Los corales, los manglares y los pastos marinos además están sofocados por desechos plásticos que les impiden recibir oxígeno y luz.

El informe pide una reducción inmediata de los plásticos, fomenta una transformación en toda la cadena de valor que involucran e indica que es necesario reforzar las inversiones en sistemas de monitoreo mucho más integrales y efectivos para identificar los orígenes, la escala y el destino del plástico, así como el desarrollo de un marco de riesgo, que actualmente falta a nivel mundial.

El estudio concluye que es necesario un cambio hacia enfoques circulares, incluyendo prácticas sostenibles de consumo y producción, el desarrollo y la adopción rápida de alternativas por parte de las empresas, y una mayor conciencia del consumidor para propiciar elecciones más responsables.

El informe “Cerrar el grifo: cómo el mundo puede poner fin a la contaminación por plásticos y crear una economía circular” consiste en un análisis centrado en soluciones de prácticas concretas, cambios en el mercado y políticas que pueden informar a los gobiernos y a las empresas.

Este informe del PNUMA traza una hoja de ruta para reducir de forma radical estos riesgos mediante la adopción de un enfoque circular que evite que los plásticos entren en los ecosistemas, en nuestros cuerpos y en la economía. Aceptar mediante un tratado vinculante que las naciones se comprometan a reducir la contaminación plástica, a través de eliminar los plásticos problemáticos e innecesarios para reducir la magnitud del problema y reducir la contaminación por plásticos en un 80% en todo el mundo de aquí a 2040, fomentando políticas que obliguen a reutilizar, reciclar y reorientar-diversificar los productos, es el desafío que tiene el planeta. Las recomendaciones más adecuadas para nuestra economía ya han sido consideradas en nuestra legislación y la industria plástica trabaja de la mano de las autoridades de control (MPCEIP y el MAATE) en su implementación y en el constante reuso y mejor gestión de los residuos plásticos.

Compartimos un esquema, diseñado por la fundación Earth Action, para evaluar el impacto que tendría este ambicioso tratado mundial para regular la contaminación por plásticos en las pequeñas y medianas empresas (PYME). El objetivo es entender cómo las PYME en todas las etapas de la cadena de valor del plástico podrían verse afectadas por los cambios si se adopta el tratado.

El esquema contempla a principalmente a las PYMES (“empresa” en un sentido amplio para incluir las unidades económicas independientemente de su estatuto jurídico (formal o informal/registrada oficialmente o no). También incluye a los autónomos, las empresas familiares y las unidades agrícolas).

Impacto potencial del Tratado Global en las PYME

El objetivo del tratado de la ONU para contrarrestar con la contaminación por plásticos es crear normas y acciones mundiales coherentes para abordar el problema de la contaminación por plásticos. El tratado reconoce que la contaminación por plásticos es un problema internacional y pretende desarrollar una normativa mundial para reducir, prevenir y gestionar la producción de plásticos y los residuos plásticos.

En la siguiente sección se describen ocho políticas hipotéticas ambiciosas que se están estudiando en el contexto de las negociaciones del tratado mundial sobre la contaminación por plásticos. Para cada política, presentamos las posibilidades detectadas por Earth Action de potenciales impactos en las PYMES.

Política 1: Impuesto sobre el plástico virgen para financiar soluciones a lo largo del ciclo de vida del plástico. Para evitar que aumente la producción de plástico que contamina el medio ambiente, un impuesto sobre la producción de plástico virgen tendría como objetivo fomentar la utilización de materiales reciclados y alternativas ecológicas, y reducir el uso de plástico.

Esta política podría tener las siguientes consecuencias para las empresas:

• Tener que pagar un precio más alto por el plástico virgen, reflejando el impacto medioambiental del plástico virgen, lo que se traduce en un aumento del costo de producción y una reducción en las ganancias de la empresa.

• Aumentar el precio de venta de los productos fabricados con plástico virgen, reduciendo la demanda de los clientes.

• Esto hace que el precio del plástico reciclado sea más comparable al del plástico virgen y, por tanto, que aumente la demanda de productos de plástico reciclado.

• Desarrollar y aumentar la escala y el alcance de materiales alternativos y sostenibles utilizando los recursos recaudados de los productores de plástico virgen.

• Permitir que el precio de los materiales alternativos sea más competitivo que el de los productos de plástico virgen.

Política 2: prohibiciones de plásticos de un solo uso evitables: introducción gradual de prohibiciones de determinados plásticos de un solo uso que son perjudiciales para el medio ambiente, que también pueden evitarse y/o para los que existen mejores alternativas (por ejemplo, bolsas de plástico de un solo uso; productos desechables de los servicios alimentarios y artículos para llevar; bandejas para frutas y verduras, etc.).

Esta política podría tener las siguientes consecuencias para las empresas:

• Aumento de los costos iniciales, ya que las alternativas sostenibles suelen ser más caras que los plásticos de un solo uso, lo que se traduce en una reducción de las ganancias para la empresa.

• Se producirá un cambio en la demanda del producto por parte de los clientes debido a un cambio en el precio del producto.

• Un cambio en la opinión pública provocará un cambio en la demanda del producto, ya sea porque las opiniones negativas sobre los plásticos contaminantes pueden impulsar la demanda de alternativas, o porque algunos sigan valorando los plásticos de un solo uso por higiene y seguridad.

• Presencia de materiales alternativos más contaminantes, con mayor impacto en el ambiente.

• Afectación a los residuos reciclables, que al mezclarse con los residuos de material alternativo afecten la calidad del material reciclado resultante.

Política 3: objetivos de reutilización para los plásticos de un solo uso evitables: establecer objetivos de reutilización para los plásticos de un solo uso evitables reduciendo el daño medioambiental fomentando productos o envases reutilizables.

Esta política podría tener las siguientes consecuencias para las empresas:

• Una reducción potencial de los costos a largo plazo, ya que los productos diseñados para múltiples usos eliminan la necesidad de sustituirlos constantemente.

• Un aumento inicial de los costos logísticos para implementar sistemas de reutilización (por ejemplo, los envases reutilizables deben recogerse, lavarse y rellenarse).

• Menor precio de los productos reutilizables a medida que se disponga de más productos y sistemas de suministro diseñados para la reutilización con el fin de alcanzar los objetivos.

• Un aumento de la demanda del producto debido a un precio más bajo y a la percepción pública positiva de la reducción de la contaminación por plásticos.

• Disminución de la demanda de productos debido a su mayor costo y a la percepción negativa del público sobre la higiene y la seguridad de los artículos de reutilización.

Política 4: Criterios de eliminación progresiva de los plásticos problemáticos: introducción de un plan para eliminar gradualmente los plásticos considerados nocivos para la salud humana y medioambiental según criterios globales (por ejemplo, grupos de sustancias químicas utilizadas en productos plásticos como bisfenoles, retardantes de llama y ftalatos, poliestireno, cloruro de polivinilo plastificado (PVC), etc.).

Esta política podría tener las siguientes consecuencias para las empresas:

• Aumento de los costos de producción para sustituir los plásticos problemáticos baratos por alternativas que pueden ser costosas debido a su disponibilidad limitada.

• Menor demanda de productos fabricados con plásticos problemáticos debido a una mayor comprensión pública de los daños que causan.

• Mayor demanda de materiales alternativos y plástico reciclado que no contengan plásticos problemáticos.

Política 5: normas de diseño para la reutilización, reparación, durabilidad y reciclado de envases y bienes de consumo: establecimiento de normas de diseño de envases y bienes de consumo para garantizar que los productos de plástico de todos los sectores de la economía estén diseñados para su reutilización y asegurar el reciclaje.

Esta política podría tener las siguientes consecuencias para las empresas:

• Aplicación de mejoras en el diseño de productos para una mayor reutilización y reciclaje mediante la adopción de normas estándar mundiales.

• Reducir el costo del reciclado y la reparación mediante la adhesión a normas internacionales y normalizadas.

• Aumentar los costos de producción para alcanzar nuevos estándares, posiblemente incrementando los precios de los productos.

• Reducción de la demanda debido al aumento del precio del producto.

• Diseñar para reciclar aumentará los índices de reciclado, lo que incrementará la demanda de productos reciclados y los hará más asequibles.

• Mejora de la percepción y la demanda de los clientes gracias a la durabilidad del producto.

• Mejora de la imagen del plástico.

Política 6: objetivos para las tasas de recogida y reciclado: objetivos nacionales y locales para incentivar

la cantidad y la tasa de recojo y reciclado de residuos plásticos.

Esta política podría tener las siguientes consecuencias para las empresas:

• Aumento de la producción de materiales reciclados, lo que conlleva una reducción del precio de los productos reciclados.

• Disminución de la demanda de productos de plástico virgen.

• Aumento de la demanda de productos fabricados con material reciclado debido al menor costo del material reciclado.

• Aumentar la financiación disponible para infraestructuras y servicios de recojo y reciclaje.

Política 7: Esquemas modulados de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) aplicados en todos los sectores: se obligará a las empresas que produzcan o utilicen envases de plástico a ampliar su responsabilidad más allá de la venta y el uso del producto, tomando responsabilidad para el residuo contaminante. Los recursos levantados por los sistemas de RAP deben representar el costo local de gestión de residuos y la infraestructura que requiere en función de la facilidad

de reciclaje, es decir, plásticos fáciles o difíciles de reciclar, para incentivar mejor diseño y penalizar el uso de materiales o diseños difíciles de reciclar.

Esta política podría tener las siguientes consecuencias para las empresas:

• Tener que pagar más porque el producto o envase que vende contiene plásticos difíciles de reciclar.

• Mayores costos operativos porque ahora su empresa tiene que hacerse cargo de las responsabilidades de gestión de residuos.

• Aumento del precio, lo que se traduce en una menor demanda del producto, ya que el pago de REP se repercutirá en el cliente.

• Aumento de la demanda porque el producto es reciclable o reutilizable, lo que reduce el pago de REP.

• Serán incentivados a minimizar los residuos con el fin de evitar la tasa más alta de REP.

• Podría convertirse en una herramienta de chantaje al fabricante, por parte de malos funcionarios públicos.

Política 8: Políticas globales de incentivos y asignación de recursos para investigación, acceso al conocimientos y desarrollo de tecnologías que permitan reducir la huella de carbono de los productos plásticos: La creación de un fondo mundial, con recursos de los países que más contaminan, para generar líneas de crédito no reembolsables o a tasas preferenciales para América Latina y África motivará a las empresas a invertir en la investigación

de productos, proceso, diseños o materiales que incentiven al reciclado y al reúso de los productos plásticos y facilitará a los gobiernos locales a invertir en la elaboración de políticas públicas que incentiven el reciclado y desarrollo de tecnologías alternativas.

Esta política podría tener las siguientes consecuencias para las empresas:

• Incremento del uso de material reciclado, al tener acceso a bajo costo al financiamiento de equipos y conocimiento para el uso del reciclaje.

• Mejorar los costos operativos porque ahora su empresa no tiene que hacerse cargo de las responsabilidades de gestión de residuos.

• Aumento del ingreso, lo que se traduce en una mejora continua de los productos hechos con materiales reciclados.

• Aumento de la demanda porque el producto es reciclable o reutilizable, lo que reduce o elimina el pago de REP.

Las ocho hipotéticas políticas y otras adicionales posiblemente serán discutidas desde el 23 al 29 de abril, en Canadá, para ejecutar la cuarta de cinco sesiones, en donde se discutirá y afinará el documento “Cero” que debería concluir en un borrador de tratado para discutirse y probablemente aprobarse en la última sesión planificado en Corea del Sur, desde 25 de noviembre al 1 de diciembre del 2024.

Aproximadamente, 175 naciones se encuentran negociando la elaboración de este instrumento, que busca reducir y, sobre todo, frenar la contaminación plástica, que afecta también al océano.

Referencias y fuentes:

PNUMA: Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente

El informe Cerrar el grifo: cómo el mundo puede poner fin a la contaminación por plásticos y crear una economía circular.

Informe de la ONU sobre contaminación por plásticos advierte sobre falsas soluciones y confirma la necesidad de una acción mundial urgente Reducir la contaminación por plásticos de un solo uso: un enfoque unificado. Lizzie Carr, Lizzie Carr es activista, autora y fundadora de Plastic Patrol. De la contaminación a la solución: una evaluación global de la basura marina y la contaminación por plásticos.

MARCO LEGAL (PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN ECUADOR)

Para el desarrollo del proyecto “Fortalecimiento de la cadena de reciclaje de poliestireno y polipropileno” se realizó la revisión de la normativa aplicable donde se analizaron los artículos que rigen la producción, comercialización, consumo de plásticos de un solo uso y la gestión de residuos plásticos a nivel nacional.

Tabla 1. Marco legal del proyecto.

NORMATIVA

Constitución de la República del Ecuador

Código Orgánico del Ambiente

Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD

Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva

Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de plásticos de un solo uso

Reglamento al Código Orgánico del Ambiente.

Reglamento a la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un Solo Uso.

Ordenanza para regular la fabricación, el comercio de cualquier tipo, distribución y entrega de productos plásticos de un solo uso y específicamente de sorbetes plásticos, envases, tarrinas, cubiertos, vasos, tazas de plástico y de foam y fundas plásticas tipo camiseta, inclusive oxobiodegradables, en el cantón Guayaquil.

Ordenanza para el fomento de la economía circular del cantón Guayaquil.

Ordenanza que regula la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos de material recuperable en el cantón Guayaquil.

Guia para la cuantificación y caracterización de residuos y desechos sólidos no peligrosos en cantones de Ecuador.

Instructivo para implementar la fase de separación de la fuende de residuos y desechos sólidos no peligrosos.

Dispensa temporal.

REGISTRO OFICIAL

Registro oficial 449 de 20 de octubre de 2008

Registro Oficial 983 de 12 de abril de 2017

Registro Oficial Suplemento 303 de 19-oct.2010 Ultima modificación: 31-dic.-2019

Registro Oficial Cuarto Suplemento Nro. 488 de 6 de julio de 2021

Registro Oficial Nro. 354 de 21 de diciembre de 2020

Suplemento – Registro Oficial Nro. 507 de 12 de junio de 2019

Registro Oficial - Sexto Suplemento Nro. 459 de 26 de mayo de 2021

Registro Oficial N.º 330, 19 de septiembre de 2018

Registro Oficial 431 de 14 de abril de 2021

Edición Especial Nº 1582 - Registro Oficial DE 11 DE MAYO DEL 2021

MAATE 2023

MAATE 2023

ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-20230024-A

Elaborado por: Ekofortis Cía. Ltda., 2023

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Título II

Capítulo segundo

Derechos del buen vivir

Sección segunda: Ambiente sano

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Capítulo sexto

Derechos de libertad

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Capítulo noveno

Responsabilidades

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

Título VII

Capítulo segundo

Biodiversidad y recursos naturales

Sección primera: Naturaleza y ambiente

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Sección séptima: Biosfera, ecología urbana y energías alternativas

Art. 413.- El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.

CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE

Libro Tercero De La Calidad Ambiental

Titulo V: Gestión Integral de Residuos y Desechos

Capítulo I

Disposiciones Generales

Art. 224.- Objeto. La gestión integral de los residuos y desechos está sometida a la tutela estatal cuya finalidad es contribuir al desarrollo sostenible, a través de un conjunto de políticas intersectoriales y nacionales en todos los ámbitos de gestión, de conformidad con los principios y disposiciones del Sistema Único de Manejo Ambiental.

Art. 225.- Políticas generales de la gestión integral de los residuos y desechos. Serán de obligatorio cumplimiento, tanto para las instituciones del Estado, en sus distintos niveles y formas de gobierno, regímenes especiales, así como para las personas naturales o jurídicas, las siguientes políticas generales:

1. El manejo integral de residuos y desechos, considerando prioritariamente la eliminación o disposición final más próxima a la fuente;

2. La responsabilidad extendida del productor o importador;

3. La minimización de riesgos sanitarios y ambientales, así como fitosanitarios y zoosanitarios;

4. El fortalecimiento de la educación y cultura ambiental, la participación ciudadana y una mayor conciencia con relación al manejo de los residuos y desechos;

5. El fomento al desarrollo del aprovechamiento y valorización de los residuos y desechos, considerándolos un bien económico con finalidad social, mediante el establecimiento de herramientas y mecanismos de aplicación;

6. El fomento de la investigación, desarrollo y uso de las mejores tecnologías disponibles que minimicen los impactos al ambiente y la salud humana;

7. El estímulo a la aplicación de buenas prácticas ambientales, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, en todas las fases de la gestión integral de los residuos o desechos;

8. La aplicación del principio de responsabilidad compartida, que incluye la internalización de costos.

Art. 226.- Principio de jerarquización. La gestión de residuos y desechos deberá cumplir con la siguiente jerarquización en orden de prioridad:

1. Prevención;

2. Minimización de la generación en la fuente;

3. Aprovechamiento o valorización;

4. Eliminación; y,

5. Disposición final.

La disposición final se limitará a aquellos desechos que no se puedan aprovechar, tratar, valorizar o eliminar en condiciones ambientalmente adecuadas y tecnológicamente factibles.

La Autoridad Ambiental Nacional, así como los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, promoverán y fomentarán en la ciudadanía, en el marco de sus competencias, la clasificación, reciclaje, y en general la gestión de residuos y desechos bajo este principio.

Capítulo II

Gestión Integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos

Art. 229.- Alcance y fases de la gestión. La gestión apropiada de estos residuos contribuirá a la prevención de los impactos y daños ambientales, así como a la prevención de los riesgos a la salud humana asociados a cada una de las fases. Las fases de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos serán determinadas por la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 230.- De la infraestructura. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos proveerán de la infraestructura técnica de acuerdo con la implementación de modelos de gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, de conformidad con los lineamientos y normas técnicas que se dicten para el efecto.

Art. 231.- Obligaciones y responsabilidades. Serán responsables de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos a nivel nacional, los siguientes actores públicos y privados:

1. La Autoridad Ambiental Nacional como ente rector que dictará políticas y lineamientos para la gestión integral de residuos sólidos en el país y elaborará el respectivo plan nacional. Asimismo, se encargará de la regulación y control;

2. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos serán los responsables del manejo integral de residuos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios generados en el área de su jurisdicción, por lo tanto, están obligados a fomentar en los generadores alternativas de gestión, de acuerdo con el principio de jerarquización, así como la investigación y desarrollo de tecnologías. Estos deberán establecer los procedimientos adecuados para barrido, recolección y transporte, almacenamiento temporal de ser el caso, acopio y transferencia, con enfoques de inclusión económica y social de sectores vulnerables. Deberán dar tratamiento y correcta disposición final de los desechos que no pueden ingresar nuevamente en un ciclo de vida productivo, implementando los mecanismos que permitan la trazabilidad de estos. Para lo cual, podrán conformar mancomunidades y consorcios para ejercer esta responsabilidad de conformidad con la ley. Asimismo, serán responsables por el desempeño de las personas contratadas por ellos, para efectuar la gestión de residuos y desechos sólidos no peligrosos y sanitarios, en cualquiera de sus fases.

3. Los generadores de residuos, en base al principio de jerarquización, priorizarán la prevención y minimización de la generación de residuos sólidos no peligrosos, así como el adecuado manejo que incluye la separación, clasificación, reciclaje y almacenamiento temporal; en base a los lineamientos establecidos en la política nacional y normas técnicas.

4. Los gestores de residuos no peligrosos que prestan el servicio para su gestión en cualquiera de sus fases serán responsables del correcto manejo, para lo cual deberán enmarcar sus acciones en los parámetros que defina la política nacional en el cuidado ambiental y de la salud pública, procurando maximizar el aprovechamiento de materiales.

Art. 232.- Del reciclaje inclusivo. La Autoridad Ambiental Nacional o los Gobiernos Autónomos Descentralizados, según su competencia, promoverán la formalización, asociación, fortalecimiento y capacitación de los recicladores

a nivel nacional y local, cuya participación se enmarca en la gestión integral de residuos como una estrategia para el desarrollo social, técnico y económico. Se apoyará la asociación de los recicladores como negocios inclusivos, especialmente de los grupos de la economía popular y solidaria.

Art. 233.- Aplicación de la Responsabilidad extendida: Productor sobre la gestión de residuos y desechos no peligrosos, peligrosos y especiales. Los productores tienen la responsabilidad de la gestión del producto en todo el ciclo de vida de este. Esta responsabilidad incluye los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso de producción y el uso del producto, así como lo relativo al tratamiento o disposición final del mismo cuando se convierte en residuo o desecho luego de su vida útil o por otras circunstancias.

La Autoridad Ambiental Nacional, a través de la normativa técnica correspondiente, determinará los productos sujetos a REP, las metas y los lineamientos para la presentación del programa de gestión integral (PGI) de los residuos y desechos originados a partir del uso o consumo de los productos regulados. Estos programas serán aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional, quien realizará la regulación y control de la aplicación de la Responsabilidad Extendida del Productor.

LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA CIRCULAR INCLUSIVA

Título I: Generalidades

Capítulo I

Objeto, Ámbito, Principios y Objetivos

Art. 3.- Principios. Son principios de la Ley Orgánica de Economía Circular Inclusiva:

1. Coordinación e integración: Consiste en la colaboración entre el sector público, el sector privado y la ciudadanía organizada con el fin de procurar cambios positivos en el diseño, producción, uso y gestión de insumos y materiales.

4. Jerarquía en el manejo de residuos: Implica la prioridad de tratamiento que debe recibir un residuo, por el siguiente orden: ecodiseño, reutilizar, reparar, restaurar, remanufacturar, reducir, re-proponer, reciclar y recuperar energía, y finalmente considerar su eliminación ambientalmente adecuada.

14. Valorización de residuos: Los residuos de todas las actividades productivas, de comercio, servicios y consumo constituyen un potencial recurso económico; se priorizará su revalorización en todo el ciclo del producto.

15. De la cuna a la cuna: Principio propio de la economía circular que considera todo el ciclo de vida un producto, desde la extracción de materias primas hasta su reutilización y/o aprovechamiento para su reinserción en el ciclo productivo. Bajo este principio, los productos propenderán a desarrollarse bajo un sistema de círculo cerrado, considerando que sus elementos se puedan reciclar o reutilizar en un nuevo ciclo de producción, o que se biodegraden al final de su vida útil.

16. Industrialización de residuos: Promover, favorecer e implementar iniciativas que permitan incrementar, el reciclaje, aprovechamiento, valorización e industrialización de residuos dentro de las cadenas productivas, a fin de reducir el uso de recursos naturales y materias primas, siempre y cuando se garantice la protección del ambiente, la salud de las personas, y la calidad de los productos.

Capítulo II

Definiciones

Art. 5.- Definiciones. Para los fines de interpretación de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones: 4. Cadena de valor: Todas las actividades o procesos que agregan valor al producto o servicio final.

5. Centro de acopio: Inmuebles destinados a la recepción, selección y acopio de material reciclable de residuos.

6. Ciclo de vida de un producto: Etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema productivo, desde la adquisición de materias primas o su fabricación a partir de recursos naturales o materias secundarias, o su transformación hasta su reinserción en el ciclo productivo o eliminación como desecho.

33. Reciclador de base: Persona natural que, mediante el uso de la técnica artesanal y/o semi-industrial, se dedica en forma directa y habitual, individual o colectiva, a la recuperación y recolección selectiva de residuos domiciliarios o de otras fuentes, y a la gestión de instalaciones de recepción y almacenamiento de tales residuos, incluyendo su clasificación y revalorización.

34. Reciclaje: Proceso mediante el cual, previa separación y clasificación selectiva de los residuos o sus componentes, son aprovechados como materia prima en la fabricación de nuevos productos.

Capítulo II

Políticas Públicas para la Inclusión Social

Art. 15.- Reconocimiento del oficio de reciclador de base. El Estado, reconocerá y valorizará el oficio de reciclador de base y su trabajo como parte de la gestión integral de residuos sólidos.

Art. 16.- Fomento de la asociatividad. Los gobiernos autónomos descentralizados buscarán fomentar la organización de los recicladores de base a través de diferentes mecanismos como: asistencia jurídica y técnica, carnetización, registro, entrega de equipos de seguridad y protección personal a las asociaciones legalmente formalizadas.

Título V: De La Gestión Inclusiva

Capítulo I

Gestión de Residuos

Art. 33.- Gestión integral de residuos enfocada al reciclaje inclusivo. El Sistema Nacional de Economía Circular Inclusiva elaborará de manera participativa una norma técnica nacional homologada que será de referencia vinculante para la elaboración de ordenanzas para la gestión integral de residuos, dirigido a:

a) Incorporar mejores prácticas de uso de materia prima, suelo, energía y agua, en los procesos de producción de bienes y servicios.

b) Elaborar y aplicar programas de educación y sensibilización para la corresponsabilidad ciudadana en consumo sustentable, gestión y manejo adecuado de residuos.

c) Promover la innovación y el desarrollo de tecnologías, métodos y procesos que aporten a todo el ciclo de gestión de residuos.

d) Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento al cumplimiento de la normativa creada para la adecuada gestión de residuos.

e) Fortalecer la formalización y asociación de las personas recicladoras y generar incentivos específicos a su actividad productiva y;

f) Otras acciones contempladas en la presente Ley.

Art. 34.- Obligaciones de los generadores de residuos. Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor calificado autorizado para su almacenamiento y/o tratamiento, de acuerdo con la norma técnica vigente, excepto en los casos en que se verifique que no necesitan de gestor. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser separados en la fuente y entregados al servicio de recolección del cantón correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo.

Art. 35.- Obligaciones de los gestores de residuos. Los gestores de residuos están obligados a: a) Manejar los residuos de acuerdo con las mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente, y con la o las autorizaciones correspondientes.

b) Consignar en Registro Nacional Integrado de Emisiones y Transferencia de Residuos la información sobre: tipo, cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos.

c)Todas las obligaciones que constan en el Código Orgánico del Ambiente y demás normativa vigente relacionada.

Capítulo III

De Los Sistemas De Gestión

Art. 43.- Vinculación del reciclaje inclusivo con las fases de la gestión integral de residuos. El reciclaje inclusivo se vincula con las fases de la gestión integral de residuos de la siguiente manera:

a) En la separación en la fuente, a través de la concienciación a la ciudadanía que el municipio y los recicladores de base pueden realizar, a fin de lograr el fomento de una cultura de separación adecuada que repercuta en la mejora de la calidad del material recuperado;

b) En el almacenamiento temporal, cuando los recicladores de base se encargan de la recolección inicial, clasificación y venta;

c) En la recolección propiamente dicha, cuando los recicladores de base se encargan de la actividad, sea a pie de vereda, puerta a puerta, servicio a domicilio, o por mandato expreso del municipio, bajo la figura de contratación de servicios u otra figura contractual que incluya una retribución económica, acorde con la planificación, requerimientos técnicos, requisitos legales y posibilidades financieras que fueren aplicables;

d) En el transporte, cuando los recicladores de base tienen a su cargo el transporte del material recuperado, sea por cuenta propia o por mandato expreso del municipio, bajo la figura de contratación de servicios u otra figura contractual que incluya una retribución económica, acorde con la planificación, requerimientos técnicos, requisitos legales y posibilidades financieras que fueren aplicables;

e) En el acopio o transferencia, cuando los recicladores de base cuentan con un centro de acopio instalado, o un predio que puede ser destinado para dicho fin, y tienen a su cargo el acopio y almacenamiento del material recuperado, previamente clasificado, para su posterior venta; dicha actividad la pueden realizar por cuenta propia o por mandato expreso del municipio, bajo la figura de contratación de servicios u otra figura contractual que incluya una retribución económica, acorde con la planificación, requerimientos técnicos, requisitos legales y posibilidades financieras que fueren aplicables;

f) En el aprovechamiento, cuando el reciclador de base logra que el material recuperado adquiera las condiciones y características necesarias para ser comercializado, a través de la agregación de valor mediante la clasificación, limpieza, empaque, embalaje, procesamiento artesanal o mecánico, o transformación de dicho material; y,

g) En el tratamiento, cuando se contrata el servicio de los recicladores de base formalizados para que transformen material recuperado.

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, COOTAD

Capítulo III

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

Sección Primera Naturaleza Jurídica, Sede y Funciones

Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos

descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;

d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Art. 136.- Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.-… Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado.

Art. 137.- Ejercicio de las competencias de prestación de servicios públicos.- …Las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado. depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas. Cuando estos servicios se presten en las parroquias rurales se deberá coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales.

Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un Solo Uso.

Sección I

Generalidades

Art 4.- Declaración de interés nacional. - Se declara de interés nacional la reducción de los desechos generados por la utilización de productos plásticos, principalmente los de un solo uso, que afecte.t1 el ambiente y la salud humana, así como la reducción del uso y comercialización de plásticos de un solo uso. El Estado ecuatoriano implementará programas, proyectos, políticas y acciones, enmarcados en esta Ley, que tengan por objeto la gestión de residuos plásticos, sensibilizar sobre su uso responsable, regular su producción y promover su aprovechamiento con base en los principios y prácticas de la economía circular.

Art. 6.- Definiciones. Para efectos de la presente ley, se definen los siguientes términos:

Plásticos de un solo uso: Bienes de material plástico diseñados para un solo uso y con corto tiempo de vida útil, o cuya composición y/o características no permiten o dificultan su biodegradabilidad. Se los conoce también como descartables o desechables. Para efectos de la aplicación de la presente Ley, se determina como plásticos de un solo uso, los siguientes:

Bolsas o fundas hechas de material plástico, con o sin asas, proporcionadas a los consumidores en la venta o entrega de bienes o productos. Incluye aquellas elaboradas con plástico fragmentable. Envases plásticos desechables y fabricados de poliestireno expandido, extruido o en espuma;

Sorbetes, agitadores, cubiertos, tarrinas, vasos, tapas y platos, de cualquier tamaño, desechables y de material plástico;

Botellas plásticas fabricadas de PET; y, Otros no reciclables.

Sección III

De La Reducción Progresiva Del Plástico De Un Solo Uso

Art. 9.- Reducción de productos de plástico de un solo uso. - Para la reducción de productos plásticos de un solo uso se tendrá encuentra lo siguiente: En el plazo de 12 meses a partir de la vigencia de esta Ley, se prohíbe:

a) La comercialización y uso de bolsas y envases de plástico de un solo uso para bebidas y alimentos de consumo humano en islas e islotes, playas, riveras de ríos, lagos y lagunas, bosques protectores, páramos y todas aquellas áreas que son parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

b) El uso de bolsas o envoltorios de plástico de un solo uso para la entrega de publicidad impresa; diarios, revistas y otros formatos de prensa, recibos de cobro de servicios públicos o privados, estados de cuenta y toda información dirigida a consumidores, usuarios o ciudadanos en general.

c) La fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de sorbetes plásticos de un solo uso.

En el plazo de 24 meses a partir de la vigencia de esta Ley, se prohíbe:

a) La fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de bolsas plásticas de un solo uso de acarreo, que no contengan el porcentaje mínimo de material reciclado postconsumo en su composición, mismo que se encuentra en esta Ley.

b) La fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de bolsas y artículos de plástico de un solo uso que incluyan aditivos que catalizan la fragmentación de dichos materiales en microplásticos.

c) La fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de recipientes o envases y vasos que provengan del poliestireno, sea expandido, extraído o espuma, para alimentos y bebidas de consumo humano que no contengan el porcentaje mínimo de material reciclado postconsumo en su composición, mismo que se encuentra indicado esta Ley.

En el plazo de 36 meses a partir de la vigencia de esta Ley, se prohíbe:

a) La fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso bajo cualquier modalidad, de bolsas, envoltorios de plástico de un solo uso, cuya fabricación no contenga el porcentaje mínimo de material reciclado postconsumo en su composición, señalado en esta Ley.

b) La fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de platos, vasos y otros utensilios y vajillas de plástico de un solo uso para alimentos y bebidas de consumo humano y de animales, que no sean reciclables ni reutilizables y cuya fabricación no contenga el porcentaje mínimo de material reciclado postconsumo en su composición, señalado en esta Ley.

Art. 11.- Componente mínimo de plástico reciclado. Todas las bolsas, envases y productos de plástico que se comercialicen en el territorio nacional y que no consten en las prohibiciones antes mencionadas, el ente rector de la Producción y Comercio Exterior en consenso con el ente rector del Ambiente, según corresponda, definirán las características mínimas que deberán cumplir los productos regulados para su producción, importación, distribución y comercialización en el mercado nacional. Estas características contemplarán al menos porcentajes mínimos de material reciclado postconsumo especificando el tipo de residuo, que deberán incorporar los productos regulados de forma progresiva, hasta alcanzar los porcentajes establecidos y en los plazos fijados en la presente Ley, sin afectar la calidad del producto; los porcentajes de material reciclado postconsumo se encuentran descritos en el artículo 11 de la presente ley.

Los fabricantes de preformas y/o botellas plásticas no retornables de PET para bebidas, deberán incorporar un 25% de material R-PET grado alimenticio en la fabricación de cada preforma y/o botella.

Las preformas y/o botellas plásticas no retornables de PET para bebidas que requieren de procesos térmicos para su llenado están exonerados de incorporar materia prima reciclada.

Los fabricantes de todo tipo de laminados termoformados de PET para alimentos deberán incorporar al menos 25% de material R-PET grado alimenticio en la fabricación de estos productos.

Sección V

De La Sensibilización Y Fomento Para La Reducción Del Plástico De Un Solo Uso

Art. 15.- Educación ambiental, sensibilización y publicidad. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación

con el ente rector de la Educación y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales implementarán programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía, sobre la utilización de los plásticos de un solo uso y su impacto en el ambiente. Los fabricantes o importadores de productos que se distribuyan en envases de plástico de un solo uso implementarán, a través de sus canales de distribución y publicidad, campañas de sensibilización al consumidor, destinadas a desincentivar el uso de estos plásticos y fomentar su reutilización, recuperación y reciclaje. Los centros comerciales, supermercados, farmacias, tiendas de barrio y demás establecimientos comerciales que suministren productos plásticos de un solo uso o que entreguen sus productos en envases, bolsas, empaques plásticos de un solo uso a los consumidores finales, deberán implementar estrategias orientadas a desincentivar el uso de estos plásticos y fomentar su reutilización, recuperación y reciclaje.

REGLAMENTO AL CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE

Título VII: Gestión Integral de Residuos y Desechos

Capítulo I

Disposiciones Generales

Art. 562.- Políticas generales de la gestión integral de los residuos y desechos. Además de aquellas contempladas en el Código Orgánico del Ambiente, son políticas generales para la gestión integral de residuos y desechos, las siguientes:

a) Fomento al desarrollo de iniciativas nacionales, regionales y locales, públicas, privadas y mixtas, para la gestión de residuos y desechos;

b) Fortalecimiento y fomento a la asociatividad, los circuitos alternativos de comercialización de los residuos, las cadenas productivas, negocios inclusivos y el comercio justo, priorizando la promoción de la economía popular y solidaria; y,

c) Promoción de la incorporación transversal del reciclaje inclusivo en los distintos niveles de gobierno.

Capítulo III

Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos No Peligrosos

Sección 2: Servicio Público De Gestión Integral De Residuos Y Desechos Sólidos No Peligrosos.

Art. 577.- Gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos. La gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos constituye el conjunto integral de acciones y disposiciones regulatorias, operativas, económicas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos y desechos sólidos no peligrosos desde el punto de vista técnico, ambiental y socioeconómico.

Sección 3: Generación Y Fases De La Gestión Integral De Residuos Y Desechos Sólidos No Peligrosos.

Art. 586.- Fases de la gestión integral. - Las fases de la gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos son el conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos que incluye.

a) Separación en la fuente;

b) Almacenamiento temporal;

c) Barrido y limpieza;

d) Recolección;

e) Transporte;

f) Acopio y/o transferencia;

g) Aprovechamiento;

h) Tratamiento; y,

i) Disposición final

Las fases de gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos deberán implementarse con base en el

modelo de gestión adoptado por los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, el cual debe ser aprobado por la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 587.- Separación en la fuente. La separación en la fuente es la actividad de seleccionar y almacenar temporalmente en su lugar de generación los diferentes residuos y desechos sólidos no peligrosos, para facilitar su posterior almacenamiento temporal y aprovechamiento.

Los residuos y desechos sólidos no peligrosos deberán ser separados en recipientes por los generadores y clasificados en orgánicos, reciclables y peligrosos; para el efecto, los municipios deberán expedir las ordenanzas municipales correspondientes.

Está prohibido depositar sustancias líquidas, pastosas o viscosas, excretas, desechos peligrosos o especiales, en los recipientes destinados para la separación en la fuente de los residuos sólidos no peligrosos. Las instituciones públicas adoptarán las medidas y acciones necesarias para la separación en la fuente de residuos y desechos en sus instalaciones.

Art. 588.- Almacenamiento temporal. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos deberán garantizar que los residuos y desechos sólidos no peligrosos sean almacenados temporalmente en recipientes, identificados y clasificados en orgánicos, reciclables y desechos. Los recipientes con residuos y desechos sólidos no peligrosos no deberán permanecer en vías y sitios públicos en días y horarios diferentes a los establecidos por el prestador del servicio de recolección.

Art. 590.- Recolección. La recolección es la acción de retirar, recoger y colocar los residuos y desechos sólidos no peligrosos en el equipo destinado a transportarlos hasta las estaciones de transferencia o sitios de aprovechamiento previo a la disposición final. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales, deberán garantizar la prestación del servicio de recolección de residuos y desechos sólidos no peligrosos, distinguiendo entre orgánicos, reciclables y desechos, considerando un análisis de caracterización, cantidad, cobertura, rutas, frecuencias, horarios y tecnología de acuerdo con las características del cantón.

Art. 593.- Aprovechamiento. El aprovechamiento es el conjunto de acciones y procesos mediante los cuales, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se incorporan al ciclo económico y productivo por medio de la reutilización, reciclaje, generación de energía o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, sociales, ambientales y económicos...

Art. 595.- Tratamiento. El tratamiento es el conjunto de procesos, operaciones o técnicas empleadas para modificar las características de los residuos sólidos mediante transformaciones físicas, químicas o biológicas, con el fin de eliminar su peligrosidad para su disposición final o recuperar material mediante el aprovechamiento.

Toda tecnología o procedimiento de tratamiento de desechos no peligrosos, antes de su disposición final, que requieran utilizar los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos, será analizado y aprobado de forma excepcional por la Autoridad Ambiental Nacional bajo los criterios establecidos en la norma secundaria correspondiente.

Sección 5: Reciclaje Inclusivo

Art. 604.- Reconocimiento del reciclaje inclusivo. La Autoridad Ambiental Nacional y los gobiernos autónomos descentralizados municipales reconocerán la actividad de los recicladores de base de forma individual o colectiva. Los recicladores de base de manera individual o colectiva participarán de la cadena de valor que es coyuntural a las fases de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos, y ejercerán su actividad dentro del marco establecido en este Reglamento, el Código Orgánico del Ambiente y demás normas secundarias que se establezcan para el efecto.

Art. 605.- Reciclador de base. El reciclador de base es el trabajador autónomo que realiza actividades de recuperación de residuos en cualquiera de las fases de la gestión integral de residuos, de conformidad con la normativa ambiental aplicable.

Art. 606.- Reconocimiento de los recicladores de base. El reconocimiento de los recicladores de base se perfecciona al dignificar su trabajo, identificarlos y facilitar su acceso a los residuos sólidos en cualquiera de las fases de la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos, así como dotando de infraestructura en los casos que aplique.

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales reconocerán el trabajo de los recicladores de base en la cadena de valor de los residuos, que es coyuntural a las fases de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos. El reconocimiento de los recicladores de base incluirá estímulos e incentivos.

Art. 608.- Actores del reciclaje inclusivo. - Los actores del reciclaje inclusivo son aquellas personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, vinculadas a la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos y a las actividades del reciclaje, entre ellos:

a) Autoridad Ambiental Nacional;

b) Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos;

c) Instituciones del sector público;

d) Recicladores de base de forma individual o colectiva en agrupaciones bajo la normativa pertinente u organizaciones de la economía popular y solidaria; y,

e) Empresas privadas

Art. 611.- Fortalecimiento del reciclaje inclusivo. - Los gobiernos autónomos descentralizados municipales fomentarán una cultura de trabajo digno en las distintas fases de la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos y en la cadena de valor de estos, y fortalecerán las capacidades técnicas y de emprendimiento de los recicladores de base, promoviendo negocios e iniciativas inclusivas.

Reglamento a la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un Solo Uso

Capítulo III

De la Reducción Progresiva de plásticos de un solo uso

Art. 7.- De la importación de plásticos de un solo uso y sus residuos: Para los productos importados que no forman parte de las prohibiciones establecidas en la Ley, el ente rector de la producción determinará los requisitos para importación de los elementos plásticos de un solo uso, en concordancia con los requisitos definidos para los elementos plásticos de producción nacional, en términos de porcentajes y progresividad así como los requisitos y regulaciones para la importación de materia prima para fomento de exportación de productos con valor agregado, la normativa ambiental vigente, y las disposiciones en cuanto al aprovechamiento de residuos plásticos del presente Reglamento según sea aplicable.

El Comité de Comercio Exterior (COMEX) establecerá los mecanismos a seguir en el caso de la prohibición de las importaciones de plásticos usados para procesamiento de reciclaje apalancados en un informe técnico emitido por el ente rector de la producción con lineamientos que no afecten a las actividades comerciales, empresariales relacionadas ni al ambiente antes y después del cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley.

Se permitirá la importación de materia prima para fomento de exportación de productos con valor agregado que requieran de este componente para garantizar su competitividad en los mercados internacionales bajo el régimen aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo que no afecten a las actividades comerciales empresariales relacionadas ni al ambiente, antes y después del cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley.

Art. 8.- De la fabricación nacional de plásticos de un solo uso: El ente rector de la producción generará los mecanismos de control del cumplimiento de la progresividad para la incorporación del componente de plástico reciclado en los productos plásticos de un solo uso. En todo caso, la industria que realice dichas actividades deberá mantener vigentes y activas las autorizaciones administrativas ambientales correspondientes a la actividad económica que desempeñen.

Art. 12.- Registro: Las entidades responsables de la creación del registro público nacional de importadores y

productores de plástico, productos plásticos de un solo uso y sus insumos, señaladas en la ley, determinarán los requisitos, formularios, e información necesaria para constar en el mencionado registro. Dicho registro se realizará a través del portal web institucional del ente rector de la producción.

Art. 14.- Objeto del Aprovechamiento: El aprovechamiento de residuos plásticos en la industria tiene como objeto disminuir la cantidad de residuos plásticos que llegan a los sitios de disposición final fomentar el uso de materia prima post consumo y su inserción en nuevos ciclos productivos, colaborar en la gestión de recuperación de residuos plásticos para cumplir los porcentajes mínimos de material reciclado postconsumo para cada tipo de residuo de acuerdo con el Art. 11 de la Ley Orgánica para la Racionalización Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso.

Art. 15.- Actores. Se consideran actores en el aprovechamiento de residuos plásticos para la industria los siguientes:

1. Generadores industriales de residuos plásticos: Personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva que genere residuos plásticos en cualquier parte del territorio nacional;

2. Importadores: Personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que introduzcan al país residuos plásticos, y;

3. Gestores: Personas naturales o jurídicas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras que brinden servicios relacionados a la gestión de residuos plásticos.

Art. 16.- Obligaciones: Los actores involucrados en el aprovechamiento de residuos plásticos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para el almacenamiento, revalorización o tratamiento de residuos plásticos, que cuenten con maquinaria, y, su respectiva autorización administrativa ambiental, según corresponda.

b) Llevar un registro mensual del tipo, cantidad o peso y características de los residuos plásticos generados o importados, almacenados, revalorizados o tratados, cuyo consolidado anual se entregará el 30 enero de cada año, así como sus medios de verificación de entrega hacia los recicladores de base o gestores ambientales autorizados.

c) Firmar actas de entrega recepción de los residuos plásticos ya clasificados, para respaldo de las partes.

d) Establecer e impulsar mecanismos de aprovechamiento y reciclaje de los residuos plásticos generados, en las instalaciones de su actividad productiva.

El ente rector del ambiente y el ente rector de producción podrán solicitar información a los generadores industriales, en cualquier momento, sobre la gestión realizada, y verificarán la información remitida mediante los mecanismos pertinentes.

Art. 17.- Sensibilización y fomento. El ente rector del ambiente en conjunto con las instituciones pertinentes determinará en el Plan Nacional de Reducción de Residuos Plásticos de Un Solo Uso las estrategias, objetivos y metas en torno a la sensibilización para el fomento de la reducción del plástico de un solo uso, mediante las metas establecidas en la industrialización de residuos e incorporación de material reciclado post consumo que dispone la Ley, al cual se deberán alinear los planes municipales.

Se considerará el establecimiento de mecanismos de beneficios por parte de los entes rectores de producción y ambiente para incentivar a la industria a invertir en procesos de reciclaje, así como aquellos que inicien actividades económicas a partir del reciclaje y acciones de investigación considerables que implementen las empresas.

Art. 19.- Etiquetado de productos que incorporen material reciclado post consumo: En el caso de productos que incorporen material reciclado post consumo o biodegradables y/o compostables, el ente rector de la producción coordinará con el ente rector del ambiente. para su debida identificación con el fin de que el organismo nacional de normalización del país proceda con la elaboración de la normativa técnica respectiva para la identificación de estos productos en donde se tomará en cuenta entre otros, aspectos referentes a la huella de carbono.

Art. 23.- Responsabilidad Extendida del Productor: La Autoridad Ambiental Nacional, establecerá normativas y estrategias de Responsabilidad Extendida del Productor para que fabricantes e importadores que colocan en primera instancia en el mercado nacional productos y materiales plásticos, a partir de los cuales se desarrolla la cadena de comercialización en el país tomen acciones sobre los daños que causa la gestión inadecuada del plástico de un solo uso en el ambiente.

Ordenanza para regular la fabricación, el comercio de cualquier tipo, distribución y entrega de productos plásticos de un solo uso y específicamente de sorbetes plásticos, envases, tarrinas, cubiertos, vasos, tazas de plástico y de foam y fundas plásticas tipo camiseta, inclusive oxobiodegradables, en el cantón Guayaquil.

Capítulo II

Título I

De los productos plásticos de un solo uso

Art. 4.- Productos plásticos de un solo uso. - Para el objeto de la presente Ordenanza se consideran productos plásticos de un solo uso a:

1) Bolsas plásticas, oxobiodegradables, fragmentables y/o desechables tipo camiseta para el acarreo de productos.

2) Tarrinas plásticas, incluyendo sus tapas, vajilla y cubiertos plásticos, vasos, tazas, tapas para vasos y tazas, removedores y mezcladores, recipientes plásticos de un solo uso para el transporte de alimentos, elaborados con polipropileno, poliestireno PS, Teraftalato de polietileno, PET, oxo-biodegradables o fragmentables.

3) Envases, tarrinas, incluyendo sus tapas, vajilla y cubiertos, vasos, tazas, tapas para vasos y tazas, removedores y mezcladores, elaborados con espuma flex (FOAM o Espuma EPS poliestireno expandido, termoformado, oxobiodegradables o fragmentables).

4) Sorbetes plásticos elaborados con Polipropileno (PP), Poliestireno (PS), Plástico Oxobiodegradable o Plástico Fragmentable y sus derivados.

Título II

Sorbetes Plásticos

Art. 5.- Prohibición y plazo. - Transcurrido el plazo de 6 meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, se prohíbe la fabricación, el comercio de cualquier tipo, distribución y entrega de sorbetes plásticos de un solo uso elaborado con Polipropileno (PP), Poliestireno (PS), Plástico Oxobiodegradable o Plástico Fragmentable y sus derivados en cualquier forma de expendio en el cantón Guayaquil.

Art. 6.- Sustitución. - En todas las actividades mencionadas en el artículo anterior, la materia prima de los sorbetes de plásticos de un solo uso será totalmente reemplazada por materiales 100% biodegradables o reutilizables. En el caso de los materiales 100% biodegradables, la biodegradación del producto postconsumo no podrá superar los 24 meses.

Título III

Productos de Foam

Art. 7.- Prohibición, excepción y plazo. Transcurrido un plazo de 36 meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, se prohíbe la fabricación, el comercio de cualquier tipo, distribución y entrega en cualquier forma de expendio en el cantón de Guayaquil, de envases de un solo uso como tarrinas, incluyendo sus tapas, vajilla y cubiertos, vasos, tazas, tapas para vasos y tazas, removedores y mezcladores, elaborados con espuma flex (FOAM o Espuma EPS poliestireno expandido, termoformado, oxo-biodegradables o fragmentables).

Se exceptúan de la prohibición de este artículo, los envases elaborados con espuma flex (FOAM o Espuma

EPS poliestireno expandido, termoformado, oxo biodegradables o fragmentables) y material grado alimenticio utilizados para empaques primarios que contengan productos cárnicos frescos o congelados, que requieran para su conservación alguno de los siguientes procesos de empacado: tecnología de atmósfera modificada, atmósfera controlada, empaque al vacío, termoformado y tecnología de termo encogido y propiedades de absorción de líquidos emanados del producto empacado, permitiendo así garantizar la inocuidad del alimento, control de humedad y hermeticidad del envase.

Art 8.- Sustitución.- A partir del cumplimiento del plazo mencionado en el artículo 7, todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades mencionadas en dicho artículo, deberán reemplazar en el 100% de su producción la materia prima de los envases de un solo uso como tarrinas, incluyendo sus tapas, vajilla y cubiertos, vasos, tazas, tapas para vasos y tazas, removedores y mezcladores, elaborados con espuma flex (FOAM o Espuma EPS poliestireno expandido, termoformado, oxobiodegradables o fragmentables) por una de las siguientes opciones:

1) Material 100% biodegradable: la biodegradación del producto postconsumo no podrá superar los 24 meses;

2) Adición de material reciclado al 70%, siempre que se compruebe la eficacia y viabilidad técnica;

3) Material re-utilizable.

Se deberá cumplir obligatoriamente una de las tres opciones.

Título III

Productos plásticos de un solo uso

Art 10.- Prohibición y plazo. Transcurrido un plazo de 36 meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, se prohíbe la fabricación, el comercio de cualquier tipo, distribución y entrega en cualquier forma de expendio en el cantón de Guayaquil, de tarrinas plásticas de un solo uso, incluyendo sus tapas, vajilla y cubiertos, vasos, tazas, tapas para vasos y tazas, removedores y mezcladores, recipientes plásticos de un solo uso para el transporte de alimentos, elaborados con polipropileno, poliestireno PS, Teraftalato de polietileno, PET no reciclado, oxobiodegradables o fragmentables.

Se exceptúan de la prohibición de este artículo los envases que sean utilizados como empaques primarios que estén en contacto directo con bebidas y alimentos industrializados, artículos de limpieza e higiene personal.

Art. 11.- Sustitución. A partir del cumplimiento del plazo mencionado en el artículo 10, todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades mencionadas en dicho artículo deberán reemplazar en el 100% de su producción la materia prima de tarrinas plásticas de un solo uso, incluyendo sus tapas, vajilla y cubiertos, vasos, tazas, tapas para vasos y tazas, removedores y mezcladores, recipientes plásticos de un solo uso para el transporte de alimentos, elaborados con polipropileno, poliestireno PS, Teraftalato de polietileno, PET no reciclado, oxobiodegradables o fragmentables por una de las siguientes opciones:

1) Material 100% biodegradable: la biodegradación del producto postconsumo no podrá superar los 24 meses; 2) Adición de material reciclado al 70%.

3) Material re-utilizable.

Se deberá cumplir obligatoriamente una de las tres opciones.

Nota aclaratoria: Es necesario recalcar, que la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un Solo Uso y sus disposiciones, prevalecen ante lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales.

Capítulo V

Régimen Sancionatorio

Artículo 19.- Sanciones generales. - En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, el infractor será sancionado con:

1) Multa leve. - Una a diez remuneraciones básicas unificadas del trabajador (RMU) en caso de un primer incumplimiento.

2) Multa grave y clausura temporal. - Once a veinte remuneraciones básicas unificadas del trabajador en caso de reincidencia y clausura temporal de 3 a 15 días.

3) Multa grave y clausura definitiva. - Veintiún a treinta remuneraciones básicas unificadas del trabajador en caso de segunda reincidencia y clausura definitiva.

Ordenanza para el Fomento de la Economía Circular en el cantón

Guayaquil

Título III

Gestión de Desechos y Residuos

Art. 11.- Principio de jerarquización. - La gestión de residuos y desechos deberá cumplir con la siguiente jerarquización en orden de prioridad:

a) Prevención;

b) Minimización de la generación en la fuente;

c) Aprovechamiento;

d) Valorización energética;

e) Eliminación; y,

f) Disposición final.

La disposición final se limitará a aquellos desechos que no se puedan aprovechar, tratar, valorizar o eliminar en condiciones ambientalmente adecuadas, socialmente seguras y tecnológicamente factibles.

Art. 14.- De los recicladores de base. - La Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales, la Empresa Pública Municipal de Acción Social y Educación de Guayaquil, EP., la Empresa Pública Municipal para la Gestión de la Innovación y Competitividad, EP y otras que sean requeridas fomentarán las iniciativas de formalización, fortalecimiento y capacitación de los recicladores de base, con la finalidad de crear condiciones óptimas para el reciclaje inclusivo.

Ordenanza que Regula la Gestión Integral de Residuos Sólidos No Peligrosos de Material Recuperable en el cantón Guayaquil

Art. 6.- Responsabilidades y Obligaciones de los generadores domiciliarios de residuos sólidos no peligrosos de material recuperable. - Los generadores domiciliarios tienen las siguientes responsabilidades: Separar, clasificar y almacenar temporalmente los residuos sólidos no peligrosos de material recuperable en fundas plásticas y/o en recipientes impermeables debidamente cerrados y anudados.

Entregar los residuos sólidos no peligrosos de material recuperable únicamente a recicladores de base registrados, transportistas o gestores calificados y autorizados, de acuerdo con los lineamientos y zonas establecidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil para la recolección, cumpliendo procedimientos que permitan la correcta manipulación, traslado y disposición final sin que se esparzan por el espacio público y no perturben las actividades del lugar.

Art. 9.- Responsabilidades y Obligaciones de los generadores comerciales e industriales de residuos sólidos no peligrosos de material recuperable. -

a) Los generadores industriales y comerciales que produzcan hasta 25 kilogramos de residuos sólidos no peligrosos de material recuperable al día, tienen las siguientes responsabilidades:

• Separar, clasificar y almacenar temporalmente los residuos sólidos no peligrosos de material recuperable en fundas plásticas y/o en recipientes impermeables debidamente cerrados y anudados.

• Entregar los residuos sólidos no peligrosos de material recuperable únicamente a los recicladores de base o transportistas autorizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil a través de la Dirección Municipal competente (DACMSE).

b) Los generadores industriales o comerciales que produzcan una cantidad superior a 25 kilogramos de residuos sólidos no peligrosos de material recuperable al día, tienen las siguientes responsabilidades:

• Obtener la correspondiente Tasa de Habilitación para el Centro de Acopio Tecnificado o No Tecnificado, antes de su funcionamiento, en cumplimiento de lo que determine la presente Ordenanza.

• Separar, clasificar y almacenar temporalmente los residuos sólidos no peligrosos de material recuperable, en solar independiente con inmueble de uso comercial o industrial en la actividad permitida (no combinada con otro uso) cumpliendo con las normas, requerimientos y condicionamientos dispuestos en la presente Ordenanza. Entregar los residuos sólidos no peligrosos de material recuperable únicamente al transportista calificado y autorizado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil a través de la Dirección Municipal competente (DACMSE), cumpliendo procedimientos que permitan la correcta manipulación, traslado y disposición final sin que se esparzan por el espacio público y no perturben las actividades del lugar, de acuerdo con las normas vigentes.

Capítulo II

Reciclador de base

Art. 13.- Reciclador de base: La persona natural registrada en la DACMSE para prestar el servicio de recolección de residuos sólidos no peligrosos de material recuperable, acreditado por un gestor de centro de acopio tecnificado y/o no tecnificado.

Capitulo IV

Centro de acopio tecnificado y no tecnificado

Art. 23.- El gestor del servicio de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos de material recuperable podrá prestar el servicio de recolección y transporte motorizado, almacenamiento y procesamiento de estos materiales en referencia, para lo cual previamente deberá obtener la autorización de la Dirección de Ambiente y la Dirección de Aseo Cantonal, Mercados y Servicios Especiales.

Otras ordenanzas Municipales

A continuación, se presentan ordenanzas municipales relacionadas a la regulación, concientización y reducción de la fabricación y distribución de productos de plásticos de un solo uso.

Tabla 2. Ordenanzas relacionadas a los plásticos de un solo uso.

CANTÓN / PROVINCIA

Guayaquil

Tulcán

Samborondón

Bolívar

Baños de Agua santa

Portoviejo

Zaruma

Quito

Azuay

Manabí

Galápagos

TÍTULO

Ordenanza para regular la fabricación, el comercio de cualquier tipo, distribución y entrega de productos plásticos de un solo uso y específicamente de sorbetes plásticos, envases, tarrinas, cubiertos, vasos, tazas de plástico y de foam y fundas plásticas tipo camiseta, inclusive oxobiodegradables, en el cantón Guayaquil.

Ordenanza que regula la concientización, racionalización, reutilización y reducción progresiva de plásticos de un solo uso en el cantón Tulcán.

Ordenanza para regular el comercio, distribución y entrega de cualquier tipo de productos plásticos de un solo uso y específicamente de sorbetes plásticos, envases, tarrinas, cubiertos, vasos, tazas de plástico y de foam y fundas plásticas tipo camiseta, inclusive oxobiodegradables del cantón Samborondón.

Ordenanza para regular la fabricación, el comercio de cualquier tipo, distribución y entrega de productos plásticos de un solo uso y específicamente de sorbetes plásticos, envases, tarrinas, cubiertos, vasos, tazas de plástico y de foam y fundas plásticas tipo camiseta, inclusive oxobiodegradables, en el cantón Bolívar.

Ordenanza para la disminución de plásticos de un solo uso en el cantón baños de Agua Santa.

Ordenanza reformatoria a la ordenanza que regula el desarrollo ambiental en el cantón, e incorpora el título enumerado denominado de la regulación, fabricación, comercio, distribución y/o expendio de productos plásticos de un solo uso y específicamente de sorbetes plásticos, envases, tarrinas, cubiertos, vasos, y fundas plásticas tipo camisetas, inclusive oxobiodegradables y envases de foam, en la ciudad de Portoviejo.

Ordenanza para regular el comercio, distribución y entrega de productos plásticos de un solo uso, concretamente de sorbetes y fundas plásticos tipo camiseta, en el cantón Zaruma.

Ordenanza metropolitana reformatoria del Capítulo, II Título I, Libro IV. del código municipal que incorpora la sección VII “Para la reducción progresiva de plásticos de un solo uso y el fomento al desarrollo de sustitutos reutilizables, biodegradables y compostables en el distrito metropolitano de Quito”

Ordenanza Provincial de Política Pública Ambiental, para la Regulación de Plástico de un Solo Uso en la Provincia del Azuay.

Ordenanza Provincial para reducir el consumo de productos plásticos y de poliestireno expandido de un solo uso en la Provincia de Manabí.

Ordenanza reformatoria de la Ordenanza Nº 005-CGREG-11-II-2015, que promueve el consumo responsable mediante la regulación de la comercialización y distribución de productos plásticos desechables y envases desechables de poliestireno expandido (espumafón, espumaflex, estereofón) en las Islas Galápagos

Elaborado por: Ekofortis Cía. Ltda., 2023

REFERENCIA

Registro Oficial N.º 330, 19 de septiembre de 2018

Registro Oficial No. 453, 17 de mayo 2021

Edición Especial No.26, 12 de Agosto 2019

Edición Especial No.1877, 14 de Enero 2022

Edición Especial No.1904, 25 de Enero 2022

Edición Especial No.926, 21 de Mayo 2019

Diciembre, 2019

Ordenanza

Metropolitana No. 022 – 2021

Publicada en Gaceta Oficial el 01 de 2020

Consejo Provincial de Manabí: Portoviejo, Ecuador, 2018.

Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos: 003-CGREGXXXI-X-2018

Normas INEN UNE: Plásticos reciclados

En 2019 se firmó el Convenio de Cooperación entre la Asociación Ecuatoriana de Plásticos (ASEPLAS) y el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), para la generación conjunta de documentos normativos para la industria del plástico del país.

Como resultado del convenio, Ecuador ha adoptado normas técnicas internacionales INEN-UNE, para la caracterización de plásticos reciclados de poliestireno y polipropileno, así como para la evaluación de la trazabilidad y calidad de los reciclados para su utilización en el sector productivo.

Cuatro normas técnicas INEN-UNE correspondientes a plásticos reciclados se encuentran aprobadas y oficializadas mediante resolución del MPCEIP, las cuales se muestran en la tabla 3.

NTE INEN-UNE-EN 15343

NTE INEN UNE-EN 15342

NTE INEN UNE-EN 15345

NTE INEN UNE-EN 15347

NTE INEN UNECEN/TS 16010 EX

NTE INEN UNECEN/TS 16011 EX

NTE INEN UNECEN/TS 16861

NTE INEN-UNE 53972

Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado (UNE EN 15343:2008, IDT)

Plásticos. Plásticos reciclados. Caracterización de reciclados de poliestireno (PS) (UNE EN 15342:2008, IDT)

Plásticos. Plásticos reciclados. Caracterización de reciclados de polipropileno (PP) (UNE-EN 15345:2008, IDT)

Plásticos. Plásticos reciclados. Caracterización de residuos plásticos (UNE-EN 15347:2008, IDT)

Plásticos. Plásticos reciclados. Procedimientos de muestreo para ensayos de residuos de plásticos y reciclados (une-cen/ts 16010 ex:2022, idt)

Plásticos. Plásticos reciclados. Preparación de muestras (une-cen/ts 16011 ex:2015, idt)

Plásticos. Plásticos reciclados. Determinación de marcadores seleccionados en reciclados de poli(tereftalato de etileno) (pet) de grado alimentario (une-cen/ts 16861:2015, idt)

Plásticos. Materiales de polipropileno (pp) reciclado. Características y tipología (une 53972:2020, idt)

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0081-R

RESOLUCIÓN No. MPCEIP-SC-20220124-R

RESOLUCIÓN No. MPCEIP-SC-20220141-R

RESOLUCIÓN No. MPCEIP-SC-20220147-R

Resolución NRO. MPCEIP-SC-2024-0258-R

Resolución NRO. MPCEIP-SC-20240268-R

Resolución NRO. MPCEIP-SC-20240249-R

Resolución NRO. MPCEIP-SC-2024-0257-R

NTE INEN-ISO 24022-1

Plásticos – materiales de poliestireno (ps) para moldeo y extrusión – parte 1: sistema de designación y bases para las especificaciones (iso 240221:2020, idt)

Elaborado por: Ekofortis Cía. Ltda., 2023

Resolución NRO. MPCEIP-SC-20240260-R

Tabla 3. Normas INEN UNE

ACCIONES DE NUESTROS SOCIOS

Transformando la Industria del Empaque: Empaqplast

Innovación y Sostenibilidad

Nuestra misión va más allá de fabricar envases y empaques. Combinamos innovación y sostenibilidad para dar forma a las ideas de nuestros clientes, mientras transformamos vidas y cuidamos el planeta.

Diseñando el Futuro de Nuestros Clientes

El camino hacia un futuro más sostenible para Empaqplast comienza con el diseño de empaques y envases. Adoptamos un enfoque innovador y aplicamos principios de ecodiseño, lo que implica crear productos funcionales y estéticamente atractivos, con un menor impacto ambiental durante su ciclo de vida. Nuestro equipo trabaja constantemente en soluciones más sostenibles, como, por ejemplo, con el uso de materias primas post-consumo o de fuentes renovables. Nuestro compromiso es ser el aliado de nuestros clientes para enfrentar las demandas de mercado y normativas que exige el mundo actual, por eso nuestros envases, en algunos casos, alcanzan hasta el 100% de PET posconsumo, gracias a innovaciones desarrolladas en colaboración con nuestros clientes.

Una Cadena de Suministro Sostenible

La sostenibilidad requiere aliados estratégicos, y en Empaqplast entendemos que nuestra cadena de suministro es clave para avanzar en esta dirección. Colaboramos con proveedores que comparten nuestro compromiso con la sostenibilidad, incluyendo aquellos que producen materia prima reciclada post-consumo, apoyados con recicladores de base para cerrar el ciclo de vida de los productos, de esta manera generamos un impacto social y ambiental positivo.

Otro ejemplo es nuestra participación es el programa “Pallet Zero”, en el cual, junto a nuestro aliado Forestagro, hemos reciclado y remanufacturado aproximadamente 10,000 pallets, extendiendo su vida útil y fomentando un modelo de economía circular.

100%

PET POSCONSUMO

alcanzan en algunos casos nuestros envases

CAPACITAMOS A 3115 personas en comunidades e instituciones educativas, promoviendo la correcta gestión de residuos y el consumo responsable

Hemos instalado infraestructura para la recolección de botellas PET, logrando recuperar 1,799 kg de residuos

Construyendo un Futuro Circular Junto a la Comunidad

Creemos que la sostenibilidad es un esfuerzo colectivo que también debe integrar a la comunidad. Por ello, hemos desarrollado programas de educación en Economía Circular, en colaboración con la Empresa Pública Municipal de Residuos Sólidos de Rumiñahui y el Club Independiente del Valle. A través de estas iniciativas, también hemos instalado infraestructura para la recolección de botellas PET, logrando recuperar 1,799 kg de residuos. Además, hemos capacitado a 3,115 personas en comunidades e instituciones educativas, promoviendo la correcta gestión de residuos y el consumo responsable.

Para cerrar el ciclo, contamos con aliados como Raya Estudio, quienes convierten plásticos post-consumo en productos promocionales y accesorios. Esto nos permite continuar impulsando la economía circular en cada etapa.

Un Compromiso que Nace desde Nuestros Colaboradores

En Empaqplast, promovemos actividades de voluntariado corporativo que fomentan la participación de nuestros colaboradores, organizamos iniciativas de limpieza en cuerpos hídricos para contribuir a la restauración de ecosistemas afectados por residuos.

Por otro lado, como parte de nuestro programa Héroes del Planeta, hemos organizado Reciclatones periódicas, recolectando 559 kilos de botellas PET. Este logro es posible gracias al compromiso de nuestros colaboradores, quienes también contribuyen separando los residuos desde sus hogares. Asimismo, nuestras instalaciones cuentan con estaciones de reciclaje que permiten gestionar adecuadamente distintos tipos de residuos —orgánicos, no reciclables y reciclables— en alianza con recicladores de base, asegurando un reciclaje inclusivo y responsable.

En 2024, hemos apostado por una infraestructura más sostenible, utilizando materiales reciclados en la remodelación y ampliación de nuestras instalaciones. En nuestro edificio administrativo, utilizamos 7000 ecobloques elaborados con residuos PET no aprovechables de nuestra producción. Además, en la construcción de nuestro galpón, instalamos paneles de polialuminio post-consumo, que ofrecen un óptimo aislamiento térmico y acústico.

Empaqplast está comprometido con liderar la transición hacia un modelo de negocio más sostenible en su industria. Nos esforzamos por demostrar que la sostenibilidad es un motor clave para el crecimiento,

no solo en términos de rentabilidad, sino también para generar un impacto positivo en el medio ambiente y en las comunidades.

Fundada en 1992, Empaqplast comenzó como una solución para la industria de aceites comestibles, destacándose por ofrecer empaques personalizados. A lo largo de los años, hemos integrado tecnología y sostenibilidad en nuestros procesos, adaptándonos a las demandas del mercado. Hoy, estamos comprometidos con la mejora continua, la responsabilidad ambiental y la innovación.

¿Estás listo para unirte a este cambio y ser parte de la transformación hacia un futuro más sostenible?

Sun Chemical

Innovación Sostenible para un Futuro Verde

Compromiso Ambiental y Gestión Responsable hacia 2030

Sun Chemical, miembro del Grupo DIC, ha declarado públicamente sus objetivos de sostenibilidad incluidos en la Visión DIC 2030. Estos objetivos reconocen que el cambio climático es una imperativa social y que nuestra industria tiene un papel que desempeñar para lograr un futuro donde se mitiguen los peores efectos del cambio climático. El Grupo DIC se ha comprometido a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de sus operaciones de fabricación en un 50% para 2030, tomando 2013 como línea base, y a ser neutral en carbono para 2050.

Para cumplir con esta meta se tiene un abordaje multidisciplinario que contempla los siguientes ejes;

SISTEMAS DE GESTION

Sunchemical Ecuador para lograr minimizar sus impactos ambientales cuenta con la certificación ISO 14001: 2015 que es parte de su sistema integrado de gestión complementado con las normas ISO 9001:2015 e ISO 45001: 2018 que le ha permitido lograr la mejora continua de sus procesos con el compromiso y desarrollo de todo su personal. Actualmente la empresa también cuenta con una certificación regional de calidad y tiene lineamientos de Buenas Prácticas de Manufactura bajo las guías europeas de EUPIA.

BUENAS PRACTIAS AMBIENTALES

Sunchemical dentro de su mejora continua para la gestión ambiental empezó un proyecto

en el 2023 en el proceso de envasado que le permitió el reuso de material de empaque, Esto permitió mediante un proceso de adecuación interna poder reusar tambores metálicos de materia prima de capacidad de 180 kg a productos terminados, logrando poder optimizar alrededor de 150 tambores metálicos por mes durante el 2024. Se tiene como meta para el 2025 poder optimizar 1800 unidades, esta actividad fue reconocida por el Ministerio de ambiente en el 2023 como “DISTINTIVO INICIATIVA VERDE QUE APOYA A LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO

SOSTENIBLES”, establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 140 Logrando la Optimización en el uso de materias primas, insumos o productos y/o reducción en el desperdicio.

CUMPLIMIENTO MAS ALLA DE SU PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Sun Chemical tiene un proceso de fabricación amigable con el ambiente que le ha permitido cumplir más allá de los requerimientos legales de su plan de manejo ambiental, La empresa cuenta con un sistema de dosificación automatizado para su pesaje de tintas que le ha permitido tener lotes óptimos y reducir mermas y generación de desechos no aprovechables. Dentro de los residuos reciclables se tiene un programa de minimización de residuos que permite el trabajo en conjunto con gestores calificados por la secretaria de ambiente de Quito lográndose reciclar 94 toneladas entre plástico, papel, madera y metal. Otras actividades del plan contemplan el acceso de iluminación natural e iluminación led que permite tener un consumo de energía menor a 7000 kw/mes, además la empresa no genera efluentes de descargas liquidas dentro de su proceso, ni emisión de gases de fuentes fijas de combustión

cuenta con la certificación ISO 14001: 2015 que es parte de su sistema integrado de gestión complementado con las normas

ISO 9001:2015 e ISO 45001: 2018

fue reconocido por el Ministerio de ambiente como “DISTINTIVO INICIATIVA VERDE QUE APOYA A LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO SOSTENIBLES”, establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 140

se logró reciclar entre plástico, papel, madera y metal ya que tiene un programa de minimización de residuos que permite el trabajo en conjunto con gestores calificados por la secretaria de ambiente de Quito 94 toneladas

La empresa cuenta con un presupuesto de inversión corporativo anual para mejoras entorno a sus impactos ambientales y prevención de riesgos laborales

PORTAFOLIO SOSTENIBLE

Sun Chemical como líder reconocido en tintas de impresión, recubrimientos, adhesivos, han implementado dentro de su estrategia global y en base a los contextos ambientales, sociales y de mercado soluciones viables que pueden transformar los empaques para que sean biorrenovables, compostables y/o reciclables dentro de los cuales tenemos:

• Recubrimientos funcionales (barrera al agua, grasa, humedad, O2, UV, aceite mineral)

• Adhesivos y Otros Primers, heatseals, coldseals, laminación, barrera.

• Administración de ColorCMYK-ECG

La economía circular como pilar de nuestro negocio Sustainable, Materials & Innovation

Impulsar un ecosistema circular que contribuya al bienestar de las personas y el planeta es el propósito de SMI, empresa líder en soluciones de empaque rígido sostenible en Latinoamérica. Su compromiso con la sostenibilidad se refleja en todas sus operaciones y en sus cuatro unidades de negocio: preformas y botellas, tapas, termoformado y reciclado. De esta forma, la compañía desarrolla productos innovadores elaborados con materiales reciclados, demostrando que la sostenibilidad y la eficiencia pueden ir de la mano.

Además, sus sólidas alianzas con ONG y socios estratégicos no solo fomentan la cultura del reciclaje, sino que también fortalecen la sostenibilidad de su modelo de negocio.

Esto beneficia a sus clientes y también tiene un impacto positivo en las comunidades, especialmente en aquellas dedicadas al reciclaje.

El reciclado ocupa un lugar central en la propuesta de valor de SMI. La compañía transforma botellas post-consumo en nuevos productos, apoyando así los objetivos de sostenibilidad de sus clientes y brindando oportunidades significativas a los recicladores de oficio. Por ello, SMI ha invertido 100 millones de dólares para triplicar su capacidad de producción de resina reciclada en la región. Esta ambiciosa inversión incluye el desarrollo y operación de una planta de reciclado de última generación en Ecuador.

SMI en Ecuador: Innovación, reciclado y nuevas oportunidades

Desde su llegada a Ecuador en el 2015, SMI ha consolidado su liderazgo en la fabricación de empaques rígidos para industrias clave como bebidas, alimentos y cuidado personal. Su enfoque integral hacia el cliente, junto con su compromiso con la innovación y la sostenibilidad, la han posicionado como un aliado estratégico de las marcas más reconocidas en el país.

Entre los logros más destacados de SMI se encuentra el desarrollo de la botella más ligera del mundo en el formato de 500 ml, diseñada para una reconocida marca de bebidas gasificadas. Este hito es un reflejo del enfoque de la empresa hacia la innovación sostenible, ya que implica el uso de menos insumos en la producción sin comprometer la calidad o funcionalidad del empaque.

Además, este año, SMI dio un importante paso al iniciar operaciones de su nueva planta de reciclado en Ecuador, que se suma a su red de instalaciones en la región. Esta planta produce resina reciclada certificada para uso alimenticio, lo que asegura que los productos sean seguros para el consumidor final. Este avance no solo beneficia a los clientes al proporcionarles opciones más sostenibles, sino que también tiene un impacto social directo en los recicladores de oficio, ya que el modelo de trabajo de la compañía valora y dignifica su trabajo, integrándolos en una cadena de valor que asegura el suministro de materia prima y promueve el bienestar social.

El compromiso de SMI con la economía circular y el desarrollo sostenible es especialmente relevante en un contexto global donde las industrias enfrentan crecientes desafíos relacionados a la sostenibilidad. La compañía ha demostrado ser un referente en la transición hacia envases más sostenibles, promoviendo el uso de materiales reciclados de alta calidad y marcando un precedente para otras empresas en la región.

100 millones de dólares

invertidos para triplicar la capacidad de producción de resina reciclada en la región

han desarrollado la botella más ligera del mundo en el formato de 500 ml líderes en soluciones de empaques rígidos sostenibles en Latinoamérica con presencia en 14 países de la región

Un futuro sostenible en la región

El impacto de SMI en Ecuador y en toda Latinoamérica es innegable. Su visión de futuro no solo se enfoca en crear empaques más sostenibles, sino también en fomentar un ecosistema circular donde todos los actores, desde recicladores hasta grandes empresas, formen parte de una solución integral. Al invertir en tecnología, innovación y alianzas estratégicas, SMI lidera el camino hacia una economía circular más robusta, impulsando cambios positivos que benefician tanto al planeta como a las personas.

Con estas acciones, SMI reafirma su compromiso con la sostenibilidad, marcando un precedente en la industria de empaques rígidos y demostrando que es posible combinar responsabilidad ambiental, innovación y desarrollo social para un futuro más prometedor.

ACERCA DE SMI

Somos líderes en soluciones de empaques rígidos sostenibles en Latinoamérica con presencia en 14 países de la región. A través de nuestras 4 unidades de negocio: preformas y botellas, tapas, termoformado y reciclado; impulsamos la economía circular contribuyendo al bienestar de las personas y el planeta.

Plastlit

Sostenibilidad, Calidad y Reciclaje

El Camino de Plasticos del Litoral hacia un Ecuador más circular

Plásticos del Litoral Plastlit S.A, desde su fundación en el año 1968, ha brindado productos y servicios a los distintos sectores de actividad productiva tanto del Ecuador como del resto de América Latina, solucionando sus necesidades de empaques flexibles y envases para alimentos de poliestireno para atender esta demanda con la más alta calidad, la empresa ha mantenido una constante innovación de equipos y capacitación técnica actualizada del personal.

En los últimos años, la compañía invirtió

$3.329.935 en infraestructura, vehículos eléctricos, equipos para reciclaje de materia prima postconsumo, y nuevas máquinas de extrusión, laminados y termoformados. Esta inversión permitió incrementar la capacidad

la compañía invirtió $3.329.935 para incrementar la capacidad productiva y desarrollar la economía circular

elaboramos envases para alimentos de poliestireno PS con material reciclado posconsumo y tecnología de vanguardia

cumple con las leyes ambientales, incorporando un 12% de material reciclado en envases de poliestireno y un 25% en cubiertos, con planes de aumentar estos porcentajes a finales de 2024.

productiva y desarrollar la economía circular mediante procesos con tecnología avanzada para descontaminar. Además, obtuvo certificaciones del MPCEIP y cumplió con la Responsabilidad Extendida del Productor, garantizando al consumidor envases de poliestireno de alta calidad y responsabilidad ambiental, disponibles en todos los canales comerciales del país para satisfacer la alta demanda.

Objetivos ecológicos principales:

• Portafolio sostenible: 75% de marcas como Fundas la Dura, Reutil, y Ecoutil.

• Incorporación de material reciclado: 12% en envases de poliestireno, 25% en cubiertos, y 55% en fundas.

• Apoyo a recicladores: 73 recicladores en 13 ciudades con sistemas de separación eficientes.

• Financiamiento: Avances del 70% en compras mensuales de material postconsumo (scrap).

• Educación y campañas: Desarrollo de material educativo y promoción del reciclaje cultural.

• Inversión: Retorno esperado en 3 años con el aumento de volúmenes bajo la normativa vigente.

• Personal especializado: 10% de los 600 trabajadores dedicados al reciclaje.

• Cumplimiento: Adherencia a leyes de plásticos y economía circular inclusiva.

La Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un Solo Uso (LORRRP), exige a las industrias plásticas integrar materias primas postconsumo en envases desechables en un plazo de 18 meses, con un esquema progresivo de reciclaje circular. Plásticos del Litoral S.A. inició su adaptación al cambio ambiental en 2020, investigando sobre materias primas y maquinaria para procesar scrap posconsumo.

En los últimos 4 años, la compañía ha adoptado una economía circular inclusiva, ajustando sus sistemas de gestión y estableciendo planes de financiamiento para adquirir maquinarias e infraestructura. Esto le ha permitido mantener y mejorar sus estándares de calidad en la producción de envases para alimentos y liderar el reciclaje de productos desechables y cubiertos.

El reciclaje en Ecuador ha madurado en 5 a 10 años, destacándose el reciclaje de botellas PET que ha reducido las importaciones de materias primas gracias al apoyo público y la inversión en maquinaria. La ley LORRRP amplía el reciclaje a envases de poliestireno, cubiertos, vasos y tarrinas. La compañía ha implementado un modelo de economía circular, dando valor a los scrap en materiales sostenibles, y de reciclabilidad, generando acuerdos con recicladores y estableció procesos estrictos

de acopio, limpieza, descontaminación y clasificación de los residuos plásticos para estar listos para su transformación en materia prima reutilizable.

En Plásticos del Litoral S.A., transformamos residuos en nuevas oportunidades al elaborar envases para alimentos de poliestireno PS con material reciclado posconsumo y tecnología de vanguardia. Comprometidos con la calidad, la sostenibilidad y la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), cerramos el ciclo de vida de nuestros productos, contribuyendo a un Ecuador más limpio y responsable.

El proceso de reciclaje en todo el país fortalece los encadenamientos productivos y aprovecha los scrap de los envases de poliestireno, convirtiéndolos en materiales sostenibles y reciclables. Esto permite reinsertarlos como materia prima postconsumo en nuestros productos, al tiempo que apoya a los recicladores, mejorando sus ingresos y calidad de vida de manera sostenible e inclusiva.

Plásticos del Litoral Plastlit S.A. implementa procedimientos internos para adquirir y gestionar material scrap postconsumo, asegurando la trazabilidad de los materiales a través de limpieza y separación realizadas por recicladores. Las principales acciones incluyen motivar el reciclaje adecuado, controlar la producción y el uso de materia prima, y despachar productos a clientes con número de lotes. La empresa también sigue las normativas de seguridad para el manejo de residuos peligrosos y no peligrosos, y cuenta con una planta de tratamiento de agua residual. Además, cumple con las leyes ambientales, incorporando un 12% de material reciclado en envases de poliestireno y un 25% en cubiertos, con planes de aumentar estos porcentajes a finales de 2024. Plastlit promueve el uso sostenible de plásticos reciclados en contacto con alimentos y educa a sus clientes y proveedores sobre el proceso de cambio para reciclar plásticos de un solo uso.

Reciplásticos S.A.

Pionera en el Reciclaje de Plásticos en Ecuador

En el panorama industrial ecuatoriano, Reciplásticos S.A. se destaca como una empresa líder en el reciclaje de materiales plásticos, con un enfoque particular en las botellas de PET (tereftalato de polietileno). Como parte integral del Grupo Mario Bravo (GMB), conglomerado con más de 55 años de experiencia en la transformación de residuos, Reciplásticos ha consolidado su posición en el sector del reciclaje en Ecuador.

Inversiones Estratégicas y Expansión Industrial

En agosto de 2024, Reciplásticos marcó un hito significativo al inaugurar una nueva línea industrial en su planta ubicada en Guayaquil. Esta expansión, que requirió una inversión de 15 millones de dólares, permite a la

15 millones de dólares

de inversión que permite a la empresa transformar plástico PET en pellets de grado alimenticio

se compra diariamente más de 3 millones de botellas de PET, las cuales son procesadas en su planta con una capacidad de hasta 3,5 millones de botellas diarias, equivalentes a 900 millones de botellas al año.

Reciplásticos trabaja con aproximadamente 15.000 recicladores de base y 600 centros de acopio distribuidos a lo largo del territorio ecuatoriano.

empresa transformar plástico PET en pellets de grado alimenticio. La planta está equipada con tecnología austriaca de última generación, cumpliendo con los más altos estándares internacionales para el proceso de peletizado de plásticos recuperados.

Reciplásticos compra diariamente más de 3 millones de botellas de PET, las cuales son procesadas en su planta con una capacidad de hasta 3,5 millones de botellas diarias, equivalentes a 900 millones de botellas al año. Esta operación consolida a la empresa como un actor clave en la economía circular del país.

Impacto Social y Ambiental

Reciplásticos trabaja con aproximadamente 15.000 recicladores de base y 600 centros de acopio distribuidos a lo largo del territorio ecuatoriano. Esta red comercial no solo garantiza un suministro constante de materiales reciclables, sino que también beneficia directamente a más de 50.000 familias, mejorando sus condiciones laborales y económicas. Al integrar a estos actores en su cadena de valor, la empresa fomenta una economía circular, reduciendo significativamente la cantidad de residuos plásticos que terminan en vertederos y contribuyendo a la conservación del medio ambiente.

Procesos y Productos Innovadores

Reciplásticos S.A. se especializa exclusivamente en la recuperación y procesamiento de plástico PET, proveniente principalmente de botellas de bebidas. Este material es sometido a procesos de clasificación, molienda, lavado y peletizado, resultando en pellets de alta calidad que pueden ser utilizados en aplicaciones

industriales, incluyendo la fabricación de envases destinados al contacto directo con alimentos y bebidas. La reciente incorporación de una línea de producción para pellets de grado alimenticio consolida el liderazgo de Reciplásticos en la cadena de valor del reciclaje de PET en Ecuador.

Perspectivas Futuras y Liderazgo en el Sector

Con la reciente expansión de su capacidad industrial y su enfoque en la innovación tecnológica, Reciplásticos se posiciona como líder del reciclaje en Ecuador y la región. La empresa continúa explorando oportunidades para diversificar sus productos y servicios, siempre alineada con su misión de contribuir a una economía más sostenible y circular. El legado de Mario Bravo, fundador del grupo, se refleja en la visión y las acciones de la empresa, que busca liderar el cambio hacia un mundo más sostenible a través de una industria con propósito e inclusiva.

Innovación y Compromiso con la Economía Circular Plasticonsumo

En el competitivo mundo empresarial de hoy, Plasticonsumo emerge como un pionero en la elaboración de productos en polietileno de baja y alta densidad atendiendo las necesidades específicas de cada mercado con fundas, rollos y empaques flexibles para el comercio, la industria y el hogar, utilizando materiales reprocesados post consumo y demostrando que la sostenibilidad y el éxito comercial pueden ir de la mano.

Desde sus inicios, Plasticonsumo ha reconocido en la economía circular una oportunidad de negocio desafiante, innovadora y estratégica. La empresa ha integrado este enfoque en cada etapa de su proceso: desde el diseño y la producción hasta el uso y reciclaje de sus productos. Esta filosofía eco-productiva no

solo busca satisfacer las necesidades de los clientes, sino también utilizar los recursos de manera eficiente y fomentar la innovación constante.

Plasticonsumo destaca por la producción de fundas plásticas de acarreo con material reciclado post consumo, con una composición que varía entre el 60% y el 100%. Esta práctica no solo cumple con las regulaciones, sino que también ha ganado la preferencia y fidelización de sus clientes al cumplir con los porcentajes de material reciclado incluso antes de la promulgación de la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reciclaje de Plásticos en Ecuador. Este cumplimiento les ha permitido estar exentos del impuesto ICE. En línea con su visión de circularidad,

Plasticonsumo promueve entre sus clientes y consumidores el correcto uso, reutilización y reciclaje de sus fundas. La empresa difunde esta información a través de publicidad en los empaques y en sus medios digitales, con el objetivo de que el usuario realice un aprovechamiento continuo del producto, disminuyendo el residuo y aplicando los principios de la economía circular.

Plasticonsumo también genera un impacto positivo en la comunidad mediante una red de recicladores de base, que recolectan plástico post consumo. Esta iniciativa ha permitido la inclusión social y económica, creando oportunidades laborales indirectas y fomentando la sostenibilidad.

Desde su fundación e inicio de operaciones, Plasticonsumo siempre ha elaborado sus productos con material reciclado. Por esta razón y por la calidad de sus procesos, están calificados como fabricantes de productos de acarreo y como recicladores ante el MIPRO, permitiéndole entregar material reprocesado a otras industrias como materia prima para que les ayude a cumplir con sus procesos.

Plasticonsumo se ha propuesto ser la compañía líder en Ecuador en la producción de fundas plásticas con el mayor porcentaje de material reciclado post consumo, consolidándose como un gestor activo de la economía circular y un ejemplo a seguir en la reducción de desperdicios y contaminación. Entre sus productos líderes se destaca la marca ECOFUNDA, que cuenta con una composición del 70% de material reciclado post consumo, reafirmando su compromiso con la sostenibilidad y la economía circular.

Sobre Plasticonsumo

Plasticonsumo se dedica a la fabricación de empaques flexibles de plástico de alta calidad para atender a diferentes segmentos del mercado como son el comercial, industrial y hogar, con productos ecoamigables desarrollados para satisfacer las necesidades de cada cliente.

Plasticonsumo demuestra que es posible transformar desafíos ambientales en oportunidades de negocio, beneficiando tanto al medio ambiente como a la comunidad. Su enfoque innovador y su compromiso con la economía circular lo posicionan como un referente en la industria, promoviendo un futuro más sostenible para todos.

producción de fundas plásticas de acarreo con material reciclado post consumo, con una composición que varía entre el 60% y el 100%.

genera un impacto positivo en la comunidad mediante una red de recicladores de base, que recolectan plástico post consumo.

un gestor destacado de la economía circular, ejemplo en la reducción de residuos y contaminación. Su marca líder, ECOFUNDA, utiliza un 70% de material reciclado postconsumo.

Producido en colaboración con TROLLBÄCK+COMPANY | TheGlobalGoals@trollback.com | + 1.212.529.1010 Para cualquier duda sobre la utilización, por favor comuniquese con: dpicampaigns@un.org

17 OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo.

Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.

Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades.

Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.

Lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas

Garantizar la disponibilidad de agua y su ordenación sostenible y el saneamiento para todos.

Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos.

Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

Construir infraestructura resiliente, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.

Reducir la desigualdad en y entre los países.

Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.

Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos (tomando nota de los acuerdos celebrados en el foro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático).

Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible.

Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, efectuar una ordenación sostenible de los bosques, luchar contra la desertificación, detener y revertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de la diversidad biológica.

Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles. Fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible.

Fuente: https://onu.org.gt/objetivos-de-desarrollo/

LA INDUSTRIA PLÁSTICA

CONTRIBUYE PRINCIPALMENTE A 6 OBJETIVOS

01

Garantizar la disponibilidad de agua y su ordenación sostenible y el saneamiento para todos.

Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

02

03

Construir infraestructura resiliente, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.

Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.

04

05

Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos (tomando nota de los acuerdos celebrados en el foro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático).

Fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible. 06

• Centro Empresarial Las Cámaras, Torre B, planta baja, local 5 y 6, Av. Francisco de Orellana y Miguel H. Alcivar

• Escuela Superior Politécnica del Litoral, Campus Prosperina, Facultad de Ingeniería Mecánica, Edificio 18-B

Telf.: (04) 2680063 - (04) 2681408 • Email: comunicacion@aseplas.ec www.aseplas.ec

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