Efectos fiscales preventivos en materia sucesoria en tiempos de pandemia Ventas, donaciones y herenc

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Efectos fiscales preventivos en materia sucesoria en tiempos de pandemia

Ventas, donaciones y herencias

¿Se ha puesto a pensar qué sucedería si faltara a sus familiares por alguna enfermedad o por la pandemia que actualmente se vive en México, después de haber logrado un patrimonio durante su vida laboral y activa? Hoy más que nunca las familias deben revalorar la importancia de tomar medidas preventivas, tales como hacer un testamento, un fideicomiso de administración con fines sucesorios, haber vendido, donado y dejar todo listo y ordenado, cuando lo considere pertinente, para que no se hereden problemas a los familiares, pues aun cuando sea una persona ordenada, si no analiza los efectos fiscales y económicos con tiempo, es probable que posterior a su muerte resulten temas indeseados. Por ello, debe dedicarle tiempo y todo el soporte debido, que incluya los efectos fiscales en la materia sucesoria e incluso antes de su fallecimiento. Por tanto, en esta ocasión comentaré estos tópicos que pueden resultar de interés para el público en general

C.P.C. y Lic. Manuel Toledo Espinosa, Socio de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales

INTRODUCCIÓN

El esfuerzo de una persona para generar y crear un patrimonio, le ha de llevar varios años, dependiendo de sus actividades ordinarias y extraordinarias que, durante su vida laboral y activa, pudo y tuvo la oportunidad de hacer.

Podrá ser una persona que se hizo de forma independiente a su familia o que le hayan enseñado cómo crear un patrimonio con el resultado de su trabajo o de su propia empresa, pero todas han de pasar por las mismas preocupaciones de cuándo tendrán que vender o donar esos bienes a sus familiares, o incluso prevenir los efectos de una posible herencia, con la finalidad de evitar heredar más que bienes, problemas a sus familiares.

De manera que en cualquiera de las figuras que se elija, de forma preventiva, correctiva o para resolver en materia sucesoria, se deben analizar también sus efectos fiscales.

ANÁLISIS

Por la situación que se vive a nivel mundial, un tema que tendrá efectos en todas las familias que han sido afectadas por las repercusiones de la pandemia, y en otras que de forma natural fallecen, es el tema de las sucesiones y sus efectos económicos y fiscales.

Así, en México, también muchas familias que sin haber manifestado un cuadro de mala salud previamente, hoy en día han perdido a algún familiar. En muchos de los casos, se trataba de personas que ya tenían una edad avanzada y que habían generado un patrimonio disponible incluso para ser distribuido entre sus familiares, pero, por alguna razón, no estaban preparados para esa asignación y distribución formal.

Cuando indico la vía formal, me refiero a haber realizado algún acto jurídico de transmisión de propiedad o al menos haber dejado un testamento o un fideicomiso de administración con fines sucesorios, en bien de sus familiares.

Ahora, después del dolor y sentir de la familia, tendrá que ser, en la medida que se pueda, un tema que deberá atenderse a la brevedad, pues dejar pasar el tiempo podrá implicar mayores costos y trámites

engorrosos, con el riesgo del armado de toda la documentación correspondiente, para demostrar la titularidad.

Esta colaboración no solamente está dirigida a las personas que hayan perdido un familiar y se encuentren ante una situación en donde no se haya dejado establecida la asignación y distribución de los bienes, sino también, para aquellas que, de forma preventiva, pueden y deben analizarlo y decidir, ante cualquier imprevisto de salud que pudiera presentarse.

Como se expresó, los actos jurídicos que una persona puede realizar en bien de sus familiares, alrededor del tema de sus bienes, derechos y obligaciones, o incluso para el tema sucesorio, son los siguientes:

1. Enajenación de bienes tangibles e intangibles a sus familiares.

2. Donaciones a familiares.

3. Testamento.

4. Fideicomiso de administración o con actividad empresarial con fines sucesorios.

Todas estas figuras o actos jurídicos tienen su efecto fiscal, a lo que se deberá atender, pues arrojan un resultado para ambas partes que participan en el mismo.

EFECTOS FISCALES DE LA ENAJENACIÓN, DONACIÓN, TESTAMENTO Y FIDEICOMISO

En seguida se analizan los efectos fiscales que las citadas figuras tienen.

ENAJENACIÓN DE BIENES TANGIBLES

E INTANGIBLES A SUS FAMILIARES

Una decisión que muchas personas toman en vida, sabiendo que el final de cada persona no está escrito en un lapso establecido, es enajenar sus bienes tangibles e intangibles a sus familiares, incluso muchos lo hacen antes de caer en una enfermedad que pudiera inhabilitarlos para la continuidad en la realización de algún acto de comercio o actividad productiva.

Ello ayudará a que los bienes se vayan asignando y distribuyendo de forma anticipada para sus familiares, con lo cual se evitaría algún conflicto no solo familiar, sino también económico y fiscal.

Para realizar la enajenación, es necesario contar con valores históricos de adquisición, fecha de adquisición, fecha de venta, y algo que es muy importante: El valor de mercado del bien, al momento de la realización de la enajenación hacia un familiar.

Además, esa transacción deberá estar debidamente documentada con un contrato de compraventa de bienes, incluso pasada ante un fedatario público, para tener definida la fecha cierta de esa transacción, y determinar los efectos económicos y fiscales de la misma.

En materia fiscal, es probable que exista una ganancia o quizás una pérdida, pero siempre partiendo de que el valor de la transacción se hace a precios de mercado vigentes al momento de la enajenación.

Asimismo, se debe cumplir también en materia del impuesto al valor agregado (IVA), en caso de que fueran actos o actividades sujetos a ese gravamen y declararse debidamente.

Los enajenantes son quienes deberán declarar correctamente el resultado y el impuesto correspondiente en esa enajenación.

Por poner algunos ejemplos, entre personas físicas:

Tipo de bien

Terrenos

Casa habitación

Otros bienes tangibles

LISR1

Se causa y paga sobre la ganancia fiscal

Se paga sobre la parte que exceda al monto exento –700 mil Unidades de Inversión (Udis)–

Se causa y paga sobre la ganancia fiscal

Otros bienes intangibles Se causa y paga sobre la ganancia fiscal

Con esta decisión, el dueño anterior de los bienes estará seguro de que la propiedad y titularidad de los bienes que deseaba dejar, distribuir y asignar a cierto familiar, finalmente se cumplió.

Luego vendrá otro pendiente de que la cuenta por cobrar por dicha venta, efectivamente se cobre al familiar; se documente para un pago futuro, que este tema podrá estar a cargo de otro familiar o de él mismo, con la posibilidad de ceder esos derechos de cobro, también a otro familiar, igual en un proceso sucesorio o antes de la muerte.

Este tema se debe solventar debidamente, con alguna figura para la extinción de obligaciones que la ley establece.

1 Ley del Impuesto sobre la Renta

2 Ley del Impuesto al Valor Agregado

LIVA 2 Otras contribuciones

Están exentos

Exenta

Se traslada el IVA correspondiente, en su caso

Se traslada el IVA correspondiente, en su caso

Impuesto de traslado de dominio y estatal en algunas entidades y los derechos

Impuesto de traslado de dominio y estatal en algunas entidades y los derechos

Por registros y otras contribuciones

Por registros y otras contribuciones

DONACIONES A FAMILIARES

Una de las vías que toman las personas que poseen bienes y están ocupadas en no heredar problemas a sus familiares, es también la donación de bienes evidentemente antes del fallecimiento.

En este caso, el propietario o donante, distribuye y asigna sus bienes a sus seres queridos, transmitiéndoles de forma anticipada la titularidad de los mismos. De este modo, se asegura que los bienes que él o ella decida estarán ya en manos de las personas que él o ella desea que los tengan, antes y después de su fallecimiento.

Este acto jurídico se debe realizar a través de un contrato de donación, que se recomienda elevarlo

...es un documento que ayudará a evitar conflictos familiares cuando la persona fallecida o de cujus, haya tenido bienes, derechos y obligaciones que se quedarán por distribuir después de su muerte.

ante un fedatario público. Además, por el tema de fecha cierta de los actos jurídicos y, si bien guardan cierta discrecionalidad, al paso del tiempo pueden modificarse a su última voluntad por parte del donante hacia los donatarios, pero es recomendable formalizarse ante notario público.

Incluso, si el monto es mayor de $5,000, el Código Civil Federal (CCF) establece que se debe elevar a escritura pública ante notario.

Los efectos de las donaciones para los familiares son que en su mayoría están exentas si estas se realizan entre familiares con el grado de parentesco en línea recta, ya sea por consanguinidad o por afinidad, según las disposiciones del CCF o estatal al que corresponda, o en donde se realice el acto jurídico. 3

Los efectos económicos son que las donaciones son gratuitas, pero se deben cumplir las normas del CCF o estatal correspondiente, pues en algunos casos, dichas donaciones pueden revocarse con todos sus efectos.

De manera que si las donaciones quedan firmes, los efectos fiscales para los participantes son los siguientes:

3 Artículos 292 a 300 del CCF

4 Artículo 93, fracción XXIII, de la LISR

Para el donante

• Es una enajenación de bienes en favor de sus familiares, pues se transmite la propiedad. Esto es independiente a una venta en la que hay un precio sobre el bien.

• Es gratuita, pues el donatario no paga nada por dicha donación.

• No es acto gravado para el IVA porque las donaciones, según la ley específica, no se consideran como una enajenación. Salvo las que hagan empresas y la donación sea no deducible.

• En los estados o entidades federativas, se debe analizar tanto el Código Fiscal como la Ley de Hacienda de cada entidad, para ver si está exento o bien si tiene una carga fiscal menor. Pero, en su mayoría, las donaciones están gravadas para el impuesto de traslado de dominio, con ciertas reglas.

• En la escritura pública se debe señalar el monto del costo histórico que el bien o los bienes a donar tienen, pues será una información que le servirá para alguna operación en el futuro, incluso para fines de una posible enajenación. Se debe anexar la documentación soporte de la adquisición que haya hecho el donante.

• También tener el cuidado debido en materia de emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI), pues es el documento que demuestra la propiedad en los tiempos modernos.

Para el donatario

• Recibe los bienes en propiedad.

• La donación fue gratuita y no pagó cantidad alguna por el bien.

• La recepción del bien, traducida en un ingreso en bienes, está exenta para fines del impuesto sobre la renta (ISR) si es familiar en línea recta.4

• No pagó cantidad por IVA, pues viene de una persona física familiar.

• Deberá considerar como valor de adquisición el mismo valor que pagó la persona que le donó, y actualizarlo a partir de la fecha de adquisición. Para este supuesto es recomendable que en el documento notarial se señale el valor histórico y el

monto actualizado a esa fecha, para que en caso de alguna operación futura, se parta de ese monto actualizado.

TESTAMENTO

Muchas veces habremos escuchado hablar del testamento como algo que a cierta edad se recomienda hacer, pues es un documento que ayudará a evitar conflictos familiares cuando la persona fallecida o de cujus, haya tenido bienes, derechos y obligaciones que se quedarán por distribuir después de su muerte.

En el caso del gobierno mexicano se promueve siempre, en el mes de septiembre de cada año, lo que se ha denominado el “mes del testamento”, para que las personas puedan asistir con un notario para realizar este documento a un precio accesible. Por cierto, se ha comentado que para este 2021, el descuento será de un 50%. Inclusive, con ello se puede registrar ante el Colegio de Notarios por parte del notario, siendo una vía de posible ubicación si la persona que suscribió ese testamento no informa del mismo.

Así las cosas, y por todo lo que se ha vivido en términos de la pandemia, ahora más que nunca se hace indispensable contar con ese documento, para que la voluntad del dueño de los bienes sea expresada en el mismo.

Las partes que intervienen en ese documento, son las siguientes:

• El testador (persona que suscribe ese documento) es el que inicia este proceso al que después se le debe dar seguimiento para que se cumpla su voluntad.

• El heredero, o los herederos, porque pueden ser varios, quien es la persona que fue designada por el testador para recibir dicha herencia.

• El o los legatarios, quienes también son personas, incluso ajenas a la familia, que pueden recibir una parte de la herencia.

• El albacea, quien está encargado de la administración de la herencia hasta su adjudicación a los herederos que expresa el testamento a voluntad del testador.

• Notario público. Si bien es recomendable que se lleve ante este fedatario público ese documento, forma parte de la seriedad y formalidad que se le debe dar a este acto jurídico, que generará

consecuencias al momento de designar y ceder la titularidad de los bienes a los herederos.

En caso de que una persona tenga la duda si algún familiar le dejó algún bien en herencia, puede verificarlo en el Registro Nacional de Avisos de Testamentos (Renat), lo cual se hará conjuntamente con el notario, para verificar en el archivo de notarías y en el Registro Público de la Propiedad, si existiera algún testamento.

Por supuesto que los valores de todos los bienes que posee una persona física, al momento de señalarlos en el testamento, es recomendable que sean específicos para evitar confusiones una vez fallecida esta, pues ante la mejor claridad y detalle, se evitarán problemas en la adjudicación.

Los efectos económicos y fiscales se explican brevemente como sigue, pues si bien no hay ningún acto jurídico al momento de suscribir el testamento, posteriormente sí puede existir algún efecto.

Para la LISR

El simple hecho de firmar el testamento no provoca algún acto jurídico de enajenación de algún bien, pues simplemente se está señalando e indicando a quiénes se les deberá designar y adjudicar los bienes, al momento del fallecimiento del de cujus.

Por lo anterior, no existirá ni se deberá declarar cantidad alguna por transmisión de propiedad, ya que aún no se entregan o adjudican los bienes a los herederos.

En el momento del fallecimiento, y en tanto se adjudican los bienes, en caso de que el fallecido haya tenido obligaciones fiscales que cumplir por alguna actividad que venía realizando por la que estaba obligado a cumplir periódicamente con ciertas obligaciones fiscales, entonces el albacea es la persona que deberá seguir darles cumplimiento.

Una vez que los bienes o derechos que generen esas obligaciones estén adjudicados y en manos de los herederos, serán ellos los que seguirán cumpliendo con sus obligaciones tributarias, teniendo el albacea la obligación de cancelar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del fallecido.

Estos instrumentos sirven para poder hacer una organización, administración y, posterior a la muerte, una adjudicación de los bienes a sus herederos, que, para fines de la figura del fideicomiso, se les denomina fideicomisarios.

Para la LIVA

En el caso del impuesto al consumo conocido como IVA, habría que recordar que esa ley grava la enajenación, la prestación de servicios, el otorgamiento del uso o goce y la importación de bienes.

Por ello, en el momento de la suscripción del testamento no existe ninguna obligación ante la LIVA, pues aún no se transmiten los bienes a las personas que en su momento se convertirán en herederos del fallecido.

No obstante, la propia LIVA señala que no se considera enajenación a la transmisión de propiedad por causa de muerte. De manera que las herencias quedarían en este apartado y por los bienes que se enajenen, no existiría una obligación en materia del IVA.

Posterior a la adjudicación de los bienes de la herencia, cada heredero o legatario tendrá que analizar qué actividad realizará con esos bienes, porque pudiera convertirse (si antes no lo era ya) en contribuyente del IVA, ya que pudiera, por ejemplo, otorgar el uso o goce temporal de esos bienes a un tercero y, por tanto, esa actividad es una de las que se consideran gravadas para ese gravamen y se obliga a declarar sus actos y actividades y a causar y trasladar

ese impuesto en sus comprobantes fiscales, conforme a las disposiciones vigentes.

Para otras contribuciones

Como se indicó, en el momento de suscribir el testamento no hay alguna obligación en materia fiscal que cumplir. Sin embargo, cuando fallece el testador y se adjudican los bienes a su voluntad es cuando nacen las obligaciones en materia de otras contribuciones.

Por ejemplo, en el caso del impuesto por el traslado de dominio, que debe ser pagado por quien recibe dichos bienes, la recomendación es que una vez recibido o adjudicado el mismo, se debe formalizar la titularidad de esos bienes, porque si se deja pasar más tiempo, el costo de esa regularización puede ser más alta e incluso la ubicación de documentos soporte del costo histórico y demás, pudieran causar problemas. Por ello, es mejor que, en el mismo acto de adjudicación, quede todo formalizado en la titularidad patrimonial.

FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN CON FINES SUCESORIOS

Otra de las alternativas que las personas tienen para armar una distribución y asignación de sus bienes, que trascienda al fallecer, como acto preventivo para estos temas post muerte, es la creación de un fideicomiso de administración con fines sucesorios.

Estos instrumentos sirven para poder hacer una organización, administración y, posterior a la muerte, una adjudicación de los bienes a sus herederos, que, para fines de la figura del fideicomiso, se les denomina fideicomisarios.

Si bien existen muchos tipos de fideicomisos, desde los de administración, de garantía, con actividad empresarial, etc. Este tipo de fideicomiso de administración con fines sucesorios otorga un nivel de seguridad adecuado para las personas físicas que así lo consideren, pues tendrán la seguridad de que sus bienes se adjudicarán efectivamente a las personas que en el fideicomiso son las fideicomisarias (herederas) que ellas hayan decidido al momento de crear el fideicomiso y que, por supuesto, en tanto siga con vida, podrá hacerle modificaciones

o adecuaciones, quedando el definitivo al momento de su fallecimiento.

Es recomendable que en el testamento se cite la existencia de este fideicomiso, sin que tenga que estar sujeto a las decisiones de ese documento, sino que se respetarán siempre las decisiones que se hayan plasmado dentro del contrato de fideicomiso de administración con fines sucesorios.

Citar ese fideicomiso evitará algún cuestionamiento o posible desconocimiento de esas decisiones, en caso de que tuviera que judicializarse la adjudicación de la herencia.

Como lo he hecho en las otras figuras para este tema de prevenir conflictos familiares, si no se decide tempranamente y de forma preventiva, es posible que se transmitan más que bienes, algunos conflictos.

Por ello, es necesario analizar debidamente y con detalle todas las características de las distintas figuras que se tienen al alcance, lo cual considero que siempre será mejor.

Los efectos fiscales de la transmisión de bienes y derechos vía un fideicomiso de administración con fines sucesorios, serán los siguientes:

Para la LISR

En virtud de que estos fideicomisos mayormente son revocables en los bienes que en ellos se administran, porque el propietario de los mismos se reserva el derecho de readquirir los bienes aportados, aun cuando hubiera designado fideicomisarios distintos a él, entonces no existe enajenación de estos para fines fiscales. De manera que no habrá ningún efecto para fines del ISR.

Si fuera un fideicomiso de administración con fines sucesorios, pero realizara actividades empresariales, entonces sí tendría efectos fiscales no solo para el ISR, sino también para las demás contribuciones relacionadas con esas actividades.

Cuando el fideicomitente (persona que aporta los bienes de su propiedad) designa a fideicomisarios (personas que se beneficiarán de la titularidad y explotación de los bienes aportados al fideicomiso) distintos a él y fallece, en ese momento pierde el

derecho de readquirir los bienes, pues directamente pasarán a los fideicomisarios designados.

Esta asignación la hará la institución fiduciaria (misma que se encargará de administrar, cuidar de los frutos y asignar los bienes y derechos a los fideicomisarios designados a voluntad por el fideicomitente).

Cuando los bienes ya se asignan a los fideicomisarios, surtirá efectos para fines del ISR la exención en materia de donaciones, herencias y legados que se establece en términos del artículo 93 de la LISR.

Para la LIVA

Para fines de la LIVA, se mencionó anteriormente que no se considera enajenación la que suceda con motivo de la muerte. Por ello, los bienes que se transmitan, incluso con el fideicomiso de administración con fines sucesorios, se habrían transmitido por causa de muerte; por ello no estarían sujetos a esa ley.

Otras contribuciones

Siempre hay que tener cuidado con las contribuciones por la transmisión de propiedad en inmuebles, pues dependiendo de cada estado, podría estar gravada, total o parcialmente, pero esta contribución estará siempre a cargo de quien adquiere dichos bienes.

Se ha comentado en la doctrina mexicana sobre la materia, que este tipo de fideicomisos ayuda a las personas que poseen bienes y derechos cuantiosos a llevar un mejor control de estos y que lleguen a buen término cuando fallezca y sean entregados a las personas a quienes el dueño de los mismos decidió dejarlos, evitándose con ello, situaciones jurídicas que pudieran presentarse como en otro tipo de figuras, incluyendo el testamento.

De manera que, conociendo los detalles de la integración del acervo hereditario, las estructuras de sus bienes, el costo de la fiduciaria –que siempre es en función a un porcentaje sobre el monto del activo o a una cuota fija anual–, la integración del comité técnico que decidirá sobre los bienes aportados, los datos específicos de los fideicomisarios designados, e incluso para la protección de menores, llevando esos bienes en dicho fideicomiso, recibiendo el producto de su explotación, hasta que cumplan la mayoría de edad y entonces poder entregárselos o a cierta edad

mayor, para que sean los antes menores, quienes después administren y decidan sobre tales bienes que el dueño fallecido les haya dejado en herencia.

CONCLUSIÓN

Como conclusión del contenido de esta colaboración, considero que todas las personas que al paso del tiempo han podido integrar cierta cantidad de bienes, derechos y obligaciones, que se empezaron a organizar en cómo vivir en su vejez con la generación de bienes que les ayudara no solo a que pudieran vivir en paz y en comodidad alimentaria y de vida en los últimos años, sino también a ocuparse en poder dejarle a sus seres queridos algo del producto de su trabajo, es menester ocuparse también, de cómo poder distribuir, asignar y adjudicarles esos bienes a quienes quizás siempre estuvieron con ellos, atendiéndoles, apoyándoles a que su vida fuera mejor cada día, y más en los últimos tiempos de su existencia.

Sin duda, un ser humano que haya logrado hacer esto durante su estancia en la tierra, pudiendo heredar y dejar bienes a sus seres queridos, no solo deja eso, sino una experiencia y enseñanza para las demás generaciones, para hacer lo mismo y de buena forma conforme a la ley vigente.

Por ello, las figuras antes expresadas son las vías con las cuales toda persona física puede elegir, y más en tiempos de pandemia.

Con todo lo que está sucediendo a la humanidad y a México, es momento de que reflexione sobre las decisiones de sus bienes, con la finalidad de no dejar problemas, los cuales lejos de fomentar que la familia siga unida, la separaría y no se lograría aquello de que “la familia unida vive mejor”.

Por eso, ¡a tomar las decisiones más adecuadas sobre sus propiedades!, conforme a la legislación en general aplicable. •

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