Convención multilateral - MLI.

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Convención multilateral – MLI

El Instrumento Multilateral (MLI, por sus siglas en inglés) constituye una eficiente y sincronizada modificación a los convenios para evitar la doble imposición que busca fortalecer su abundante red a nivel mundial, así como combatir la elusión y la evasión fiscales, derivadas del abuso de esos convenios y mejorar la solución de controversias

Mtro. Ignacio Puertas Maíz, Socio de la Asociación

Nacional de Especialistas Fiscales, Delegación

Ciudad de México

ANTECEDENTES

Derivado de las estrategias de planeación fiscal encaminadas a trasladar artificialmente los beneficios a jurisdicciones de baja o nula imposición fiscal, los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y del Grupo de los 20 (G20) trabajaron en el desarrollo de

la Convención Multilateral, como parte del Plan de Acción para Combatir la Erosión de la Base y Traslado de Beneficios (BEPS).

El 24 de noviembre de 2016, ese trabajo conjunto de los países tuvo por resultado el MLI, que en la ceremonia inicial, el 7 de junio de 2017, fue firmado por alrededor de 70 jurisdicciones o países (entre ellos, México); posteriormente, otros más han firmado su incorporación, alcanzando a la fecha un total de 99 jurisdicciones incorporadas a la convención.

El MLI es una ingeniosa, eficiente y sincronizada modificación generalizada de los convenios para evitar la doble imposición; sin embargo, únicamente resulta aplicable respecto de aquellos convenios en que las jurisdicciones involucradas hayan aceptado su incorporación a ese instrumento y respecto de las disposiciones que del mismo no hagan reservas.

El principal objetivo del MLI es asegurar que los ingresos sean gravados en donde se realizan las actividades económicas que los generan y se produce valor, garantizando que los acuerdos existentes para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta se interpreten en el sentido de eliminar la doble imposición en relación con los impuestos comprendidos en ellos, sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida a través de la elusión y la evasión fiscales.

De esa forma, se otorga también mayor certeza al reducir las controversias sobre la aplicación de las reglas tributarias internacionales y se estandarizan los requisitos de cumplimiento.

CONTENIDO RELEVANTE DEL MLI

El MLI incluye algunas disposiciones de aplicación obligatoria, así como otras de aplicación opcional. Son obligatorias aquellas disposiciones que no admiten reserva, como las que integran el estándar mínimo, y son opcionales las que sí se pueden reservar, así como las disposiciones cuya aplicación se puede elegir, mediante notificación ante la OCDE.

Ahora bien, para alcanzar el objetivo principal mencionado, el MLI contempla las siguientes medidas:

Tratamiento de los mecanismos híbridos

Se establecen las reglas, en ausencia o sustitución de los convenios para evitar la doble imposición, en relación con el tratamiento para los ingresos que se obtienen por o a través de entidades transparentes, la determinación de la residencia fiscal para personas (distintas de una persona física) con residencia fiscal en más de una jurisdicción contratante, así como los métodos para eliminar la doble imposición.

Utilización abusiva de los convenios para evitar la doble imposición

Modifica el objeto de estos convenios, a efecto de incluir como preámbulo que la intención de eliminar la doble imposición no debe generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante la evasión o la elusión fiscales.

También estipula que no se otorgarán los beneficios estipulados en un convenio para evitar la doble imposición cuando sea razonable concluir que el acuerdo u operación que directa o indirectamente genera el derecho a percibir ese beneficio tiene entre sus propósitos principales la obtención de este, algo similar al concepto “falta de razón de negocios” previsto en la normativa fiscal mexicana.

Al respecto, se considera la opción de aplicar, conforme a ciertas reglas, una disposición simplificada sobre limitación de beneficios.

Asimismo, contempla disposiciones para limitar los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición en operaciones de transferencia de dividendos, ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles, y una norma antiabuso para establecimientos permanentes situados en terceras jurisdicciones.

Elusión del estatus de establecimiento permanente

Estipula disposiciones para combatir la elusión artificiosa del estatus de establecimiento permanente, a través de acuerdos de comisión y estrategias similares, mediante actividades concretas y de la fragmentación de contratos.

Para una debida aplicación de los beneficios de los convenios para evitar la doble imposición, resulta fundamental considerar las disposiciones contenidas en el MLI...

Mecanismos de resolución de controversias y arbitraje

Contempla el procedimiento de acuerdo mutuo entre las jurisdicciones contratantes para cuando una persona considera que las medidas adoptadas no se ajustan a lo previsto en el convenio para evitar la doble imposición correspondiente; asimismo, dispone las reglas para los ajustes correlativos.

En caso de que las autoridades competentes de las jurisdicciones contratantes no puedan ponerse de acuerdo mediante los mecanismos de resolución de controversias, se contemplan el arbitraje y sus reglas; entre otras, las relativas a la designación de árbitros, la confidencialidad del procedimiento arbitral y el coste de este.

ENTRADA EN VIGOR Y SURTIMIENTO DE EFECTOS

El 1 de julio de 2018 entró en vigor el MLI; sin embargo, cada signatario debe ratificarlo mediante su normativa interna y depositar su ratificación ante la OCDE, lo que resulta de cumplimiento forzoso (entrando en vigor) para cada país signatario el primer día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres meses naturales contados a partir de la fecha en que deposite su ratificación ante el citado organismo.

Ahora bien, las disposiciones del MLI surten efectos entre las jurisdicciones contratantes de un convenio para evitar la doble imposición, como sigue:

• Respecto de los impuestos retenidos en la fuente sobre las cantidades pagadas a no residentes, el primer día del año de calendario posterior a partir de la última de las fechas en las que entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del convenio.

• Respecto a los restantes impuestos exigidos por una jurisdicción contratante, para los impuestos exigidos en relación con ejercicios fiscales que comiencen a partir de la conclusión de un plazo de seis meses naturales contado desde la última de las fechas en que la convención entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del convenio para evitar la doble imposición.

En México, el pasado 13 de octubre, el MLI fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores (considerando varias reservas y notificaciones), para ser promulgado por el Poder Ejecutivo y publicado en el DOF, de modo que entrará en vigor transcurridos tres meses naturales a partir de la fecha en que nuestro país deposite su ratificación ante la OCDE, plazo que muy probablemente se cumplirá durante 2023.

Con base en lo expuesto, el MLI resultaría aplicable a partir del 1 de enero de 2024 por lo que hace a los convenios para evitar la doble imposición celebrados por México, en términos generales, pudiendo ocurrir inclusive con posterioridad respecto de los convenios celebrados con países para los que el MLI no hubiera entrado en vigor a más tardar en 2023.

CONCLUSIÓN

El MLI constituye una eficiente y sincronizada modificación a los convenios para evitar la doble imposición que busca fortalecer su abundante red a nivel mundial, así como combatir la elusión y la evasión fiscales, derivadas del abuso de esos convenios, y mejorar la solución de controversias.

Para una debida aplicación de los beneficios de los convenios para evitar la doble imposición, resulta fundamental considerar las disposiciones contenidas en el MLI, en caso de ser aplicable para ambas jurisdicciones contratantes, así como las reservas y notificaciones realizadas por ellas. •

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