Análisis y efectos de la reforma 2020 al ISTUV en la Ciudad de México

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Análisis y efectos de la reforma 2020 al ISTUV en la Ciudad de México

C.P.C.

Las reformas que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2020 en las que se agregó un nuevo supuesto del objeto, adicionan al responsable solidario en el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV), y se modifica la determinación del mismo, motivo por el cual se derivan efectos económicos tanto para los consumidores como para los distribuidores de autos nuevos y usados, así como para las finanzas públicas

INTRODUCCIÓN

El 28 de noviembre de 2019, el Poder Ejecutivo presentó a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México la “Iniciativa de reforma al Código Fiscal de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal de 2020”, dentro de la cual se modifica el ISTUV, así como lo relativo a los derechos de control vehicular.

Los principales argumentos citados en la exposición de motivos se transcriben a continuación:

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía durante 2017 en el país se encontraban en circulación 45,853,522 vehículos automotores y para 2018 la cantidad se incrementó a 47,790,950 vehículos.

El artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como obligación de los mexicanos el contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes, con ello queda claro que es obligación de los ciudadanos, el contribuir con el gasto público del lugar en que residen, con el propósito de garantizar en todo momento la prestación de los servicios públicos que brinde el Estado.

Sin embargo, en la actualidad muchos sujetos poseedores de un vehículo en la Ciudad no cumplen con sus obligaciones fiscales de la manera proporcional y equitativa que mandata nuestro máximo ordenamiento; al día de hoy la Ciudad otorga beneficios fiscales para aquellos que posean un vehículo automotor que no exceda de $250,000.00, es decir un beneficio para aquellos vehículos catalogados como “de alta gama.

Queda claro que dicha evasión fiscal se realiza de manera dolosa por los adquirentes, pero en muchas ocasiones dichas prácticas son fomentadas por los mismos distribuidores, que como estrategia de venta ofrecen estos esquemas a sus compradores, pues de esta manera están en posibilidades de ofertar

mejores precios que su competencia, debido a que el precio baja considerablemente.

Los ingresos por la recaudación del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos presentaron una tendencia decreciente desde el primer trimestre de 2017, y a partir del tercer trimestre de 2018, exhiben un estancamiento relativo. Por otra parte, los ingresos captados en 2018 sumaron 5,202.2 mdp, de los cuales, 52.6% correspondió al subsidio otorgado. Para 2020, se prevé una recaudación de 4,987.2 mdp, lo que se traduce en una variación negativa de 3.6% en términos reales respecto a lo recaudado en 2019.

Con la finalidad de contrarrestar estos escenarios, el Gobierno de la Ciudad de México se propone adoptar medidas para incentivar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Con este propósito, se pretende reducir el registro en Entidades Federativas aledañas, de unidades vendidas en la Ciudad de México, reduciendo su migración e incluso, facilitando su regreso. Por lo anterior, se propone establecer un nuevo mecanismo respecto de la recaudación del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, contemplado en los artículos 160, 161 BIS 2, 161 BIS 5, 161 BIS 9, 161 BIS 13 y 161 BIS 15, y los Derechos por Servicios de Control Vehicular, referidos en los artículos 219, 223 y 224, con el propósito de garantizar que aquellos sujetos que adquieran un vehículo en la Ciudad de México, y tengan su domicilio en la misma, se vean obligados a realizar el pago de las contribuciones correspondientes, así como los trámites de gestión vehicular necesarios en la Ciudad; inhibiendo de esta manera los esquemas de evasión fiscal que se han desarrollado, haciendo al mismo tiempo responsables a los enajenantes de los vehículos.

En virtud de la evolución decreciente de los ingresos por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como las dinámicas de evasión anteriormente referidas, el Gobierno de la Ciudad de México modificará el esquema de cobro del Impuesto sobre Tenencia para los vehículos de uso particular de hasta quince pasajeros y motocicletas, cuyo modelo sea posterior a 2001, pasando

de un esquema de tarifa altamente diferenciada, a uno de tasa única de 3% sobre el valor del vehículo.

Con la implementación de este nuevo esquema, se consolidaría la equidad tributaria que mandata nuestra Constitución Federal, ya que aquellos sujetos que utilicen efectivamente los recursos con los que cuente la Ciudad de México, pagarán las contribuciones que les corresponden, evitando con ello el perjuicio que la Hacienda Pública de la Ciudad sufre cuando se implementan esquemas fiscales como el que nos ocupa, consolidando así una mejor prestación en cuanto a los Servicios Públicos que preste la urbe.

Cabe mencionar que para 2020 permanecerá el otorgamiento del subsidio de 100% al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para las personas físicas y morales sin fines de lucro, cuyo vehículo tenga un valor factura que no exceda de $250,000.00, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y una vez aplicado el factor de depreciación, siempre que se encuentren al corriente en el pago del impuesto y de los Derechos de Refrendo del año en curso.

Una medida adicional para el ejercicio 2020 consiste en la implementación de un nuevo mecanismo para el registro y alta de vehículos, motocicletas y vehículos eléctricos nuevos, el cual se basa en un esquema tecnológico, con la finalidad de realizar dichos trámites de manera fácil y expedita; este cambio permitirá que los vehículos se registren vía electrónica a través de las concesionarias; sin dejar de mencionar que mediante el mismo, también se realizará el pago de los Derechos de Refrendo y del Impuesto sobre la Tenencia. Esta medida coadyuvará a generar un padrón vehicular más confiable.

OBJETIVOS DE LA REFORMA

Como se podrá apreciar, los argumentos en los que el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México basó su

iniciativa para efectuar reformas al impuesto en comento, persiguen como objetivos:

1. Evitar la evasión por parte de los tenedores y usuarios de vehículos, en donde considera que parte de la misma son los distribuidores de autos nuevos y usados; situación que es acorde con la tendencia federal de considerar como evasores a terceros ante una falta de control y efectividad en la recaudación de impuestos.

2. Promover el cumplimiento en el pago del impuesto mediante el establecimiento de una tasa fija (3%), en lugar de una tarifa.

3. Consolidar la equidad tributaria de quienes utilicen los recursos públicos.

4. Lograr una simplificación administrativa para el registro y alta de vehículos.

Como lo expondré a lo largo de este estudio, las modificaciones efectuadas distan de alcanzar los objetivos trazados y, por lo contrario, ocasionan un perjuicio tanto a los comerciantes de vehículos, consumidores, e incluso afectan la recaudación de impuestos, que fue el eje principal de las reformas al ISTUV.

En primer lugar, es preciso señalar que la disminución en la recaudación del ISTUV debe analizarse a la luz de la propia afectación que la industria automotriz en México ha tenido en los últimos años. Y es que la venta de autos nuevos (calificados como ligeros) ha venido a la baja, tal y como se muestra a continuación:1

• 2017: 1’530,317

• 2018: 1’426,926 (6.8%)

• 2019: 1’317,727 (7.7%)

Como puede observarse, existe una disminución en la venta de vehículos nuevos que ocasiona, por ende, una menor recaudación del ISTUV, y no es precisamente que sea una actividad evasora la razón de la disminución en ese impuesto.

En relación con la pretendida simplificación administrativa, fue a partir de mayo de 2020 cuando se inició la implementación del Sistema de Control

1 Cifras según la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA)

Vehicular (Sicove), mediante el cual los importadores, fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes de vehículos efectuarían el registro y alta de vehículos, así como el pago de tenencia (Gaceta Oficial de la Ciudad de México, del 18 de mayo 2020).

Sin embargo, para el 20 de agosto solamente se encontraban registradas 80 distribuidoras automotrices (aproximadamente un 20%). Ahora bien, en la disposición en comento, se establece que en la medida en que entre en operación el Sicove, los trámites de alta y registro se realizarían conforme el procedimiento que se venía efectuando con anterioridad a la entrada en vigor de las reformas, lo cual evidencia que la simplificación administrativa no se ha obtenido y, por lo contrario, ha complicado la operación.

Sobre las consideraciones anteriores, la iniciativa fue aprobada en los términos que a continuación me permito transcribir, y en particular los artículos 160, 161-Bis 5 y 219 del Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX) en la parte de interés, y resaltando las reformas a los mismos, en donde se encuentran medularmente los cambios a este impuesto aplicable a los autos nuevos:

Artículo 160. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Capítulo, las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos, a que se refiere el mismo, siempre que la Ciudad de México expida las placas de circulación a dichos vehículos en su jurisdicción territorial. Este impuesto se pagará simultáneamente con los derechos de control vehicular que correspondan, en términos de este Código.

Para los efectos de este impuesto, se considera que el propietario es tenedor o usuario del vehículo.

Las autoridades competentes solamente registrarán vehículos cuyos propietarios se encuentren domiciliados en el territorio de la Ciudad de México.

Para efectos de este artículo se entenderá que el domicilio se ubica en la Ciudad de México cuando en su territorio se encuentre el señalado para efectos fiscales federales, en términos de la normatividad aplicable.

Tratándose de vehículos nuevos y usados a que se refiere el presente Capítulo, el importador, fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante que los enajene, previo a su entrega, deberá realizar los trámites de alta y registro correspondientes, para el caso de que el domicilio fiscal del adquirente se encuentre en la Ciudad de México.

Son responsables solidarios del pago del impuesto:

I. Quienes por cualquier título, adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, hasta por el monto del impuesto que, en su caso, existiera;

II. Quienes reciban en consignación o comisión, para su enajenación, los vehículos a que se refiere este Capítulo, hasta por el monto del impuesto que se hubiese dejado de pagar;

III. Los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones, autoricen altas, bajas, cambio de placas o cambio de propietario, sin cerciorarse del pago del impuesto, relativo a los últimos cinco ejercicios fiscales y el ejercicio en el que se realice el trámite respectivo o los ejercicios que tenga obligación de pagar de acuerdo a la fecha de alta en la Ciudad de México, cuando esta fecha sea menor a cinco años; y

IV. El importador, fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, o comerciante de los vehículos nuevos y usados a que se refiere el presente Capítulo, que omita realizar los trámites previstos en el párrafo quinto del presente artículo, hasta por el monto del impuesto que se hubiese dejado de pagar.

(Énfasis añadido.)

Artículo 161-Bis 5. Tratándose de automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, el impuesto se calculará como a continuación se indica:

I. En el caso de automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo una tasa del 3%.

(Énfasis añadido.)

...las modificaciones efectuadas distan de alcanzar los objetivos trazados y, por lo contrario, ocasionan un perjuicio tanto a los comerciantes de vehículos, consumidores, e incluso afectan la recaudación de impuestos, que fue el eje principal de las reformas al ISTUV.

Artículo 219. Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a vehículos particulares, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula o para trámite de alta que comprende la expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía:

a) Por el refrendo………….…….... $578.50

b) Por el trámite de alta……….. $741.50

Será responsable solidario en el pago de los derechos a que se refiere este inciso, el importador, fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante que enajene vehículos nuevos y usados, en el caso de que no hubiese realizado los trámites previstos en el párrafo quinto del artículo 160 de este Código, hasta por el monto de las contribuciones que se hubiesen dejado de pagar.

(Énfasis añadido.)

Como se puede apreciar, los cambios que el legislador dispuso a los artículos referidos consisten básicamente en:

1. El pago del ISTUV debe efectuarse de manera conjunta con el pago de derechos de control vehicular.

2. Las autoridades solamente registrarán vehículos cuyos propietarios se encuentren domiciliados en territorio de la Ciudad de México, atendiendo a que “domicilio” será el que para efectos fiscales federales corresponda.

3. Tratándose de vehículos nuevos y usados, el importador, fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante que los enajene, previo a su entrega, deberá realizar los trámites de alta y registro correspondiente, para el caso de que el domicilio fiscal del adquirente se encuentre en la Ciudad de México.

4. Se adiciona como responsable solidario del pago del impuesto y de los derechos de registro al importador, fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante que omita realizar el trámite de alta y registro correspondiente, previo a la entrega.

5. El pago del impuesto se determinará aplicando una tasa del 3% sobre el valor total del vehículo; anteriormente se aplicaba una tarifa progresiva. Entrando en materia, es importante definir lo que debe considerarse como “domicilio” para efectos fiscales federales. En ese sentido, el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que se considera domicilio fiscal, tratándose de personas físicas: (i) el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, cuando realicen actividades empresariales; (ii) cuando no realicen actividades empresariales, el local que utilicen para el desempeño de estas; y (iii) su casa habitación, únicamente en los casos en que la persona física no cuente con un local.

Asimismo, para el caso de las personas morales residentes en el país, se entenderá como domicilio fiscal el local en donde se encuentre la administración principal de su negocio; y tratándose de personas morales residentes en el extranjero, el establecimiento de la misma, y en el supuesto de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

En ese orden de ideas, el presente análisis se realiza atendiendo a los actores que se ven afectados:

1. Consumidor: Adquirente del vehículo nuevo o usado.

2. El importador, fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado, o comerciante de los vehículos nuevos y usados.

3. Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México o recaudador del impuesto.

CONSUMIDOR: COMPRADOR DEL VEHÍCULO NUEVO O USADO

Las personas físicas y morales cuyo domicilio, para efectos fiscales federales, se encuentre en la Ciudad de México, que pretendan adquirir un vehículo para ser utilizado en lugar distinto a su domicilio fiscal (Ciudad de México) ya sea por razones de trabajo, logística, por tener sucursales en otra entidad, etc., para lo cual deba registrarlo y pagar la tenencia en ese lugar, deberá comprarlo fuera de la capital de la República, so pena de pagar los respectivos derechos de registro y tenencia en esta última ciudad.

Como es del conocimiento público, existe una gran cantidad de empresas (personas físicas y morales) que tienen registrado su domicilio fiscal en la Ciudad de México, ya sea por razones corporativas, estratégicas, comerciales, etc., que utilizan su equipo de transporte en otras entidades a través de sucursales, y precisamente realizan el emplacamiento y pago de tenencia en esas ciudades fuera de la capital de la República, pero que por efectos de su estructura realizan sus compras de unidades en esta ciudad.

Pues bien, ahora ya no podrán hacer lo mencionado, toda vez que la distribuidora de autos tendrá la obligación de registrar los vehículos y pagar la tenencia, previo a su entrega, toda vez que de no hacerlo serán responsables solidarios de su pago.

Lo anterior implica cambios en la operación de los compradores al verse obligados a comprar sus vehículos en otras entidades, lo que deriva igualmente en una afectación a las finanzas del gobierno de la Ciudad de México al dejar de obtener la recaudación del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), así como una disminución en la participación del impuesto al valor agregado (IVA), además de las

afectaciones a las distribuidoras de automóviles, lo cual será precisado más adelante.

Es oportuno señalar que el problema que se plantea surge de la inconformidad con el hecho de que, a la par de que se grava al sujeto pasivo por los vehículos registrados en cualquier entidad federativa, también se pretenda gravar los vehículos que adquiera en la Ciudad de México, no obstante que pretenda usarlos o tenerlos en otro estado de la República.

Lo anterior, por el simple hecho de realizar la compra con un distribuidor ubicado en la jurisdicción territorial de la Ciudad de México, y al tener, para efectos fiscales, su domicilio en la mencionada demarcación territorial.

Por otra parte, aquellos compradores (personas físicas y morales) cuyo domicilio fiscal se encuentre fuera de la Ciudad de México y que por las mismas razones señaladas (comerciales, corporativas, personales) pretendan registrar un vehículo y pagar la tenencia en la capital, estarán impedidos a realizarlo, puesto que de la modificación al artículo 160 del CFCDMX, resulta muy claro que:

Las autoridades competentes solamente registrarán vehículos cuyos propietarios se encuentren domiciliados en el territorio de la Ciudad de México.

Entendiéndose como “domicilio”, aquel que para efectos fiscales federales corresponda, lo cual de igual manera tiene sus afectaciones tanto para el comprador como para las finanzas públicas de la Ciudad de México.

Por último, el cambio en la determinación del impuesto al sustituir la tarifa por una tasa fija (3%) genera una desproporción en la carga tributaria lo cual, aun cuando la intención del ejecutivo local es promover el cumplimiento en el pago del impuesto, resulta que ahora este ya no es progresivo, por lo que todos pagarán un 3% –con excepción de aquellos cuyo valor de factura es de hasta $250,000 cuyo subsidio es del 100%–, independientemente del valor del vehículo.

A continuación se muestra un cuadro comparativo del ISTUV 2019 vs. 2020, en el cual se puede observar la desigualdad en la carga tributaria:

Aun cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha considerado que no es inconstitucional el establecer una tasa fija en la determinación del impuesto, es innegable que el cuadro anterior demuestra una desproporción en el pago del gravamen, toda vez que ahora la carga fiscal no es proporcional a la capacidad del sujeto.

Si la intención del ejecutivo era atraer el cumplimiento en el pago de la tenencia, debió aplicar la reducción del impuesto de manera proporcional, toda vez que si se observan los valores, a quienes efectivamente se les está beneficiando con esta medida es a los sujetos con una mayor capacidad contributiva.

EL IMPORTADOR, FABRICANTE, ENSAMBLADOR, DISTRIBUIDOR AUTORIZADO O COMERCIANTE DE LOS VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS

Aquí es donde se encuentra una de las mayores afectaciones económicas al sector automotriz, que de por sí ha venido a la baja en los últimos años según las estadísticas que mencioné en párrafos anteriores.

Cabe resaltar que esta industria representa un importante generador de fuentes de empleo y actividad económica para la ciudad, la cual, lejos de ser apoyada, se ha visto afectada, tal y como se expone a continuación:

Limitación a su competitividad con entidades aledañas a la Ciudad de México

Derivado de la fuga de ventas hacia otros estados en los cuales no se está obligando a las distribuidoras a realizar el pago de registro y tenencia, previo a la entrega de las unidades, de los compradores que tienen su domicilio fiscal en la Ciudad de México, las distribuidoras domiciliadas en esta última han visto disminuida su operación por la desigualdad de las condiciones de competencia respecto de aquellas que se encuentran fuera de la capital, y que no deben cumplir con esa obligación ni son responsables solidarios en el pago del impuesto.

Es indiscutible que existen abusos por parte de los compradores de autos nuevos y usados en realizar el registro de sus vehículos y pago menor o no pago del ISTUV, pero esa situación es ajena a los distribuidores de autos.

Por ello, considero que con esa medida no se logrará acabar con tal práctica, debido a que es suficiente cruzar una calle para situarse en el Estado de México, y continuar con esa evasión que no es una responsabilidad de las distribuidoras sino del esquema del impuesto, que no se ha homologado en el país, por lo que estas medidas no representan una solución y sí generan efectos contrarios.

Responsables solidarios en el pago del impuesto y derechos de registro o alta vehicular

El cumplimiento en el pago de los impuestos a través de terceros (retenedores, principalmente) es utilizado en innumerables gravámenes, como en el caso del impuesto sobre la renta (ISR) e IVA, a efecto de que se facilite su recaudación y entero, lo cual a todas luces es una medida de simplificación para las autoridades fiscales, la cual coadyuva en la recaudación.

No obstante lo anterior, en el presente caso se convierte al distribuidor en otro sujeto del impuesto, dado que no existe por parte del mismo un pago que deba realizar al comprador del auto, el cual le permita efectuar una retención para realizar el trámite de registro y pago del impuesto, sino todo lo contrario, es el comprador quien le paga al distribuidor por la adquisición del auto; por lo que, de encontrarse en el supuesto de la norma –comprador con domicilio fiscal en la Ciudad de México– deberá solicitar los recursos a su cliente para efectuar el conducente pago de derechos de registro e impuesto.

De lo contrario, será el distribuidor quien se verá obligado a realizar ese pago, al convertirse en responsable solidario, toda vez que no podrá entregar el vehículo sin haber cumplido con esa obligación.

Ahora, el distribuidor se verá obligado a realizar trámites de registro de vehículos y pago del ISTUV, si pretende realizar la venta de automotores a compradores (personas físicas y morales con domicilio fiscal en la Ciudad de México) lo cual, insisto, a todas luces lo convierte en un sujeto del impuesto, además de representar una carga administrativa, por la cual incluso se tiene prohibido cobrar importe alguno, de

conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 18 de mayo a que se hizo alusión en párrafos anteriores.

SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

El principal motor que impulsó al ejecutivo local a proponer las modificaciones a este impuesto fue el evitar la evasión y lograr incrementar la recaudación del mismo que, según su exposición de motivos, ha venido a la baja en los últimos años.

Cabe aclarar que en la venta de automóviles nuevos se causa el ISAN, el cual es un impuesto federal que es recaudado por las entidades federativas y participable a estas al 100%, de acuerdo con la colaboración fiscal con la Federación, mismo que representa incluso un gravamen mayor al propio ISTUV, tratándose de autos nuevos.

De igual manera, el IVA es un impuesto participable a las entidades federativas de acuerdo con la colaboración fiscal, y en la medida en que se origine menor venta de autos nuevos en la Ciudad de México, la misma afectará sin duda la participación de este gravamen en las finanzas de la capital.

Ahora bien, la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus disease (Covid-19) ha afectado la actividad económica en todo el país, razón por lo cual la comparación de los importes recaudados por el ISAN y el ISTUV no sería parámetro para medir la efectividad que han originado las reformas a estos.

Sin embargo, solamente para efectos comparativos, a continuación se muestran cifras de 2019 vs 2020, y su variación porcentual al mes de septiembre:2

Cifras de enero a septiembre

2 Cifras de acuerdo con el Informe de Avance Trimestral y en Materia de Igualdad de Género. Enero-Septiembre. 2020. Emitido por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México

Según las cifras de la AMDA, a septiembre de 2020 las ventas de autos nuevos (ligeros) ha disminuido en la Ciudad de México un 34.2%, lo que representa 57 mil 135 vehículos menos que al mismo mes de 2019, en donde la media nacional ha sido del 30.4% esperando que las medidas adoptadas no hayan sido un factor detonante en esta disminución.

CONCLUSIONES

Las reformas al ISTUV, vigentes a partir del 1 de enero de 2020, en opinión del autor, originan los siguientes efectos adversos:

1. Afectación a las distribuidoras de automóviles domiciliadas en la Ciudad de México, al limitar o condicionar la venta de vehículos al imponerles una responsabilidad solidaria en el pago del impuesto y derechos de registro, cuando el domicilio fiscal del comprador se encuentre en ese lugar.

2. Quienes tengan su domicilio fiscal para efectos federales en la Ciudad de México, y pretendan adquirir vehículos nuevos o usados para circularlos en otras entidades federativas, deberán adquirirlos fuera de la capital de la República, so pena de pagar el ISTUV tanto en esta última, como en el estado en donde circularán.

3. Disminución de la recaudación de impuestos: ISTUV, ISAN e IVA; estos dos últimos, al ser participables.

Por lo anterior, es recomendable realizar un estudio integral para que todos los estados de la República cobren el ISTUV e ISAN utilizando las mismas bases, para evitar distorsiones económicas y recaudatorias como las citadas.

Resulta necesaria la comunicación con el sector automotriz para establecer medidas que reactiven la comercialización de autos nuevos y usados, en especial en estos tiempos de crisis económica, agravada por causa del Covid-19. •

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