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Alcance original del artículo 6 del CFF y su modificación histórica

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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Alcance original del artículo 6 del CFF y su modificación histórica

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Mtro. y L.D. Jesús Reinoso, Presidente de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales por los periodos 2017 y 2018, Delegación Aguascalientes Mayo 2021

El hecho generador surge al momento en que se configura la hipótesis prevista en la norma tributaria. En consecuencia, nace la obligación para el contribuyente de determinar, declarar y enterar el resultado de su ejercicio conforme a las leyes vigentes en el momento en que surja el mencionado hecho generador. Para arribar a tal resultado, el contribuyente debe considerar los elementos que integran la norma tributaria, es decir, sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, momento generador y momento de pago o declaración. Esta situación quedó debidamente regulada en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF) de 1981. Sin embargo, la reforma a ese numeral, en 1982, fija dos momentos de aplicación: Uno para normas tributarias, y otro diverso para disposiciones de procedimiento. Lo anterior, puede traducirse en una confusión que trascienda a determinar indebidamente cargas tributarias con base en normas de procedimiento posteriores al hecho generador, contraviniendo el alcance original de la regla analizada


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