6 minute read

Entendiendo el ciclo de liquidación en el mercado de valores

Alejandro Félix Director Administración, Casa de Bolsa bbva México | Presidente del Comité de Administración de la AMIB

Para entender el papel de los ciclos de liquidación —y a manera de referencia histórica—, en 1975 el Congreso federal de Estados Unidos instruyó a la Comisión para el Mercado de Valores (SEC, por sus siglas en inglés) a crear una cámara de compensación y liquidación. De esta manera, surgió el Depositary Trust and Clearing Corporation (DTCC), y la SEC, como regulador del mercado de valores, estableció reglas para la liquidación.

Ahora bien, teniendo claro el contexto histórico, entendamos de qué trata esta mecánica: en la industria, el periodo de liquidación obedece al tiempo transcurrido entre la fecha en que una operación es ejecutada en el mercado y la fecha en la que se realiza la liquidación efectiva. Es decir, después de que una operación fue ejecutada en bolsa, tanto la parte vendedora como la compradora tienen un plazo determinado en que la primera entregará los títulos y la segunda el efectivo a la contraparte central. Esto es conocido como el “Delivery Versus Payment” o “Entrega Contra Pago”.

En este lapso ambas partes deberían de buscar obtener tanto el efectivo como el contravalor para que la operación se liquide en tiempo. Es decir que si la parte vendedora operó sin tener la posición (venta en corto), tiene cierto periodo para cubrirla y liquidarla en tiempo y forma.

EL MERCADO EN MÉXICO

Sólo por tener una idea general sobre el impacto de la Inversión Extranjera de Portafolio, según datos del propio Banco de México (1), la posición de Valores de Renta Variable en Manos de extranjeros en abril de este año era de $174,947.4 millones de dólares. Tomando en cuenta que, al cierre de abril, el tipo de Cambio fix estaba en los $17.9975 pesos por dólar, nos daría un total de $3.148 billones de pesos. Entonces, si consideramos que la posición total accionaria del Mercado de Valores (incluidas BMV y BIVA) vale alrededor de $10.3332 billones de pesos, resulta que el 30.47% de la tenencia accionaria está en manos de extranjeros.

¿Y esto qué tiene que ver con los ciclos de liquidación? Mucho. En México, la operación conjunta entre la Contraparte Central de Valores y la Depositaria indeval, harían el símil de la antes mencionada DTCC

Si tomamos en cuenta la posición de extranjeros en el mercado, ya sea por la proximidad geográfica, la cercanía comercial entre Estados Unidos y México, aunado al apetito de inversionistas por Emisoras que cotizan en ambas geografías, existe una alta correlación entre ambos mercados.

Dicho esto, hace todo el sentido que si en 2017 los integrantes del mercado mexicano consensuaron el cambio de ciclo de liquidación de T+3 a T+2, para evitar asimetrías en la liquidación de operaciones entre los dos mercados, ante un nuevo cambio se mantenga la consistencia.

¿POR QUÉ REDUCIR EL CICLO DE LIQUIDACIÓN?

Creo que hay un par de razones de peso, las cuales buscaré explicar lo mejor posible.

Comenzaré por la más simple: Dado que antiguamente la tecnología no estaba tan avanzada, era necesario esperar lapsos considerables de tiempo para obtener la información que necesitábamos. Los mercados no eran ajenos a esa realidad, ya que los procesos operativos podían tardar periodos igual de considerables para tener claro qué operaciones tenían que liquidar en un día determinado. Con el avance tecnológico de los últimos años, ya no tenemos que esperar para obtener lo que necesitamos, y si la mayor parte de las cosas en nuestra vida ocurren en línea, no hay razón para que el mercado de valores no evolucione en este sentido.

Asimismo, la razón más importante es que se busca la mitigación del riesgo, primordialmente el riesgo de liquidación. En febrero de 2015, el Comité Asesor al Inversionista de la SEC (2) emitió una recomendación para acortar el ciclo de liquidación en los mercados financieros en Estados Unidos.

En el documento, la SEC explicaba el riesgo crediticio entre contrapartes y que al ser adquirido por la contraparte central podría generar una exposición considerable, particularmente en periodos de estrés financiero sistémico.

De esta manera, la comisión recomendó en su momento bajar el periodo de liquidación de T+3 a T+2, como un esquema transitorio, pero exhortaba a reducir la liquidación a T+1 en cuanto fuera posible.

Para ejemplificar lo anterior, es necesario estar conscientes de que las contrapartes centrales son los actores en el mercado que se ponen en medio de las contrapartes, tanto vendedora como compradora, asumiendo así el riesgo de crédito de ambas. Para poder asumir este riesgo, las contrapartes centrales necesitan pedir un colateral que ampare todas las operaciones pendientes de liquidar por cada institución, respectivamente.

Tomando como punto de partida el escenario planteado por la SEC, pensemos ahora que enfrentamos la antesala de una crisis financiera, donde algunas instituciones han comenzado a incumplir con el día de la liquidación. Dada la mecánica para el cálculo de márgenes, en teoría esto sería un detonador para que la contraparte central pidiera márgenes adicionales para el universo de operaciones a liquidar dentro de los próximos dos días (es decir las ya ejecutadas en bolsa).

Si tomamos en cuenta que lo primero que se estresa en la antesala de una crisis es la liquidez, pedir márgenes adicionales para cubrir el riesgo de incumplimiento de todas las operaciones a liquidar en los siguientes dos días, serviría como parteaguas para presionar aún más por la liquidez.

Por el contrario, si se cambia el ciclo de liquidación a 24 horas tras hecha la operación en bolsa, el mercado sólo tendría que cubrir el margen relacionado a un día de operación en lugar de dos, y por consiguiente se liberaría un poco la presión de liquidez.

¿CONVIENE?

Si bien los tiempos de liquidación podrían implicar retos importantes, tanto para las instituciones bursátiles, bolsas de valores, contrapartes centrales, custodios y demás actores, considero que el cambio del ciclo de liquidación en el mercado traerá beneficios tanto para el sistema financiero mexicano, como para el gran público inversionista protegiendo a ambos en el futuro. •

Referencias

1 Banco de México, Posición de No Residentes en Títulos de Renta Variable, 2023, recuperado de: https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?sector=7&accion= consultarCuadro&idCuadro=CF448&locale=es 2 https://www.sec.gov/spotlight/investor-advisory-committee-2012/settlement-cycle-recommendation-final.pdf

This article is from: