El proceso civil es el que se ventila y resuelve por la jurisdicción ordinaria y sobre cuestiones de Derecho Privado en su esencia. Se configura como un conjunto de actuaciones que se plantean en sede jurisdiccional a través de las pretensiones de las partes, siguiendo un cauce procedimental determinado, cuyo conocimiento y resolución está atribuido a los órganos jurisdiccionales del orden civil.
El proceso es un conjunto de actos dirigidos a la resolución de los conflictos y pretensiones de los particulares, con la finalidad de imponer a los particulares una conducta adecuada a las normas legales, y a su vez, brindar a estos una tutela jurídica efectiva. El mismo está constituido por un conjunto de actos mediante los cuales se materializa la función jurisdiccional en beneficio de los ciudadanos. El proceso civil se divide en tres etapas: alegatoria, probatoria y decisoria.
La fase alegatoria es la etapa en donde las partes definen sus posturas ante el conflicto que se trata de resolver con la intervención judicial. La fase probatoria inicia cuando las partes presentan ante el juzgador los medios de acreditación probatoria para fundar sus pretensiones y resistencias. La fase decisoria es aquella en la que el juzgador valorará los medios probatorios, resolverá los puntos controvertidos y dirimirá el conflicto aplicando el derecho correspondiente.
Fases de la primera instancia del Proceso Civil
El proceso civil se divide fundamentalmente en 3 etapas, la etapa alegatoria, la etapa probatoria y la etapa alegatoria. Cada una de estas etapas constituyen una base importante del proceso civil, debido a que lo que se presente en una afecta en lo que se vaya a proceder en las demás. Todo proceso civil se origina a partir de un conflicto entre dos partes, lo que una parte alega en la primera etapa del proceso civil, debe intentar probarse en la segunda etapa para que en la tercera etapa el juez pueda finalmente dirimir el asunto en cuestión y decidir cuál de las partes es la que tiene la razón.
Fase alegatoria
El proceso civil inicia con la fase de alegaciones, donde las partes definen sus posturas ante el conflicto que se trata de resolver con la intervención judicial. En primer término, interviene el demandante quien debe ratificar la demanda, pudiendo limitarla o ampliarla, aunque en ningún caso podrá introducir variación sustancial. Seguidamente, el demandado debe efectuar sus alegaciones, afirmando o negando concretamente los hechos de la demanda, y alegando cuantas excepciones estime procedentes.
Ambos, demandante y demandado, deberán dejar claro su posicionamiento respeto de la controversia, indicando el pronunciamiento que entienden debería alcanzarse por el juez. Las alegaciones sirven para sentar las bases de defensa de las respectivas posturas, buscando los letrados diversas líneas argumentales que podrían servir a sus intereses. Con el relato de los hechos sobre los que gira la controversia se proporciona al juez la visión de los mismos por cada una de la parte.
En muchas ocasiones el Juez no tendrá conocimiento de las particularidades técnicas que concurran en el caso a enjuiciar por lo que habrá que ilustrarlo de la mejor manera posible para que alcance un cabal conocimiento de la trascendencia y significación de lo acontecido. Ese es, junto al invocaciones de cuantas otras cuestiones sirvan a su respectivo derecho el primer objetivo de las alegaciones iniciales.
Fase de pruebas
La parte demandada solicita el recibimiento del pleito a prueba, formalismo que viene a suponer la petición de que en el momento procesal oportuno se abra la posibilidad al demandado, de proponer la práctica de las pruebas que interesen. La parte demandante hará lo propio en su turno de alegaciones. En virtud del principio de justicia rogada son las partes las que deben formular no sólo las pretensiones, sino también proponer la prueba que a su derecho sirva. De este modo, son las partes las que, siguiendo el turno de intervenciones, formularán su proposición de prueba.
La fase de prueba es esencial, pues salvo en los pleitos donde lo que se plantea exclusivamente una cuestión de interpretación de la norma, coincidiendo las partes en la apreciación de los hechos, el fallo de la sentencia vendrá determinado por la apreciación de los hechos que se tengan probados.
Una hábil proposición y práctica de la prueba, así como la oportuna impugnación o desacreditación de los medios de prueba presentados de contrario, pueden llegar a ser decisivos en la resolución del pleito. En principio, se prueban hechos y no derecho, dado que respecto del derecho juega, con alguna excepción como sucede con la costumbre o el derecho extranjero. En todo caso, respecto de los hechos, debe tenerse en cuenta que no deberán probarse:
Los hechos conformes: Son los hechos no discutidos o aceptados por las partes, tanto admitidos como no negados.
Los hechos notorios: Los supuestos que gozan de un reconocimiento masivo en un tiempo y lugar determinado, y que al momento de realización del proceso se concibe como tal.
Los hechos amparados en presunción de certeza: Valor probatorio reforzado del acta de inspección que obliga al órgano con competencia para sancionar al entender que los hechos que declara son ciertos salvo prueba en contrario.
Los hechos negativos: Afirmaciones de que no se realizó determinado acto.
Respecto de la prueba de interrogatorio de parte, de tratarse de personas jurídicas privadas, el interrogatorio se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio sin que los letrados, que asumen la representación y defensa en juicio de las partes, tengan capacidad para ser interrogados en la prueba de confesión, pues no son parte en el proceso.
En caso de falta de comparecencia del llamado a interrogatorio, o cuando habiendo comparecido rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.
En relación a la prueba documental, dicha documentación aportada, debe presentarse adecuadamente, ordenada y numerada, dándose traslado a las partes en el acto del juicio, para su examen. Este trámite es de suma trascendencia pues permite a la parte contraria impugnar los documentos presentados de contrario o, cuando menos, hacer observaciones sobre los mismos.
Fase de decisoria
La etapa decisoria es la tercera etapa del proceso civil, en la que el juzgador valorará los medios probatorios, resolverá los puntos controvertidos y dirimirá el conflicto aplicando el derecho correspondiente. En esta fase el juez decide el fondo del asunto, por medio de una sentencia definitiva.
Conclusión
Se conoce como procedimiento civil a las normas reguladoras para la actuación ante los organismos jurisdiccionales. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. El proceso civil se divide en tres etapas: la primera en donde se presentan los alegatos, la segunda donde dichos alegatos se demuestran a través de pruebas documentales testimonios y la tercera en la que tras haber revisado todo lo anterior de se emite una decisión a través de un veredicto.
Referencias
Juan Luis Fuentes Osorio. (2006). Manual de derecho internacional de derechos humanos.
Humberto Bello Lozano. (1986). Tratamiento de los medios de prueba en el nuevo Código de procedimiento civil.
Manuel Ossorio. (1974). Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales.El Mayor Portal de Gerencia.
Miguel Ángel Martín Tortabu. (2008). La Fase Previa en el Proceso Civil Venezolano.