La casa de recollides de Tarragona

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LIBRO L E Y

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mar é intervenir los libramientos que acordare el Colector general, dar las certificaD . Fernando VT. oor c e j . d e n de Noviembre de 1 7 5 4 expedida por la via de Hacienda. ciones é informes que la mandare , llevanReglamento para la colectación y distribu- do los libros formales, claros y corrientes , que son propios de una oficina de ción det producto de ¡os espolias su clase. y vacantesi 3 Todo lo que tocare á la Secretaría Tengo por conveniente, que para la y Dirección del Colector general se descolectación y distribución del producto pachará por la de Cámara de Cruzada ; y de espolios 7 vacantes de los R R . Arzo- también por la Escribanía de elia, y los bispos y Obispos de estos reynos , con ar- Ministros de su Tribunal los pleytos y reglo al Concordato celebrado conlaSan- expedientes que ocurran de justicia ; sin ta Sede Apostólica en 1 r de Enero de 175 3, que por esta providencia se entiendan se observe lo siguiente: unidos estos encargos á los que cada uno 1 El Colector general que ha de resi- exerce por Cruzada : y con igual formadir en Madrid, con las facultades que le lidad , asientos y concurrencias de los tres he concedido , y prescriben los Breves se sacarán las porciones que librare el C o Apostólicos, deberá proponerme las per- lector general, (a) sonas eclesiásticas que por su zelo , inte9 Quando haya fundamento probable gridad y buena conducta juzgue á propó- de esperar que suceda próximamente la sito para Subcolectores en todos, y cada vacante de alguna Mitra por muerte del uno de los arzobispados y obispados de Prelado , darán los Subcolectores las pro estos reynos, y de los que puedan suplir- videncias que juzguen mas oportunas , palos en caso de ausencia , enfermedad ú ra que sin estrépito ni escándalo se eviotro legítimo impedimento , para que con ten las substracciones ú ocultaciones de mi Real aprobación despache los títulos y bienes pertenecientes al espolio , tanto en nombramientos conducentes al exercicio las casas mortuorias ó principales de la Mide su ministerio. tra , como en otras que tenga en el terri2 La Contaduría principal que he torio de la diócesi: y el Colector genemandado establecer baxo la dirección del ral dará por sí estas órdenes , en caso de Colector general, ha de tomar y fenecer suceder en la Corte la muerte de alguno las cuentas que produzca este ramo , ex- de los Prelados, cuyos bienes esten sujepedir las órdenes relativas á este fin , for- tos al espolio. t i e m p o , asi eligidos como no e x i g i d o s , y que cayeren y se exigieren durante la vacante de las expresadas Iglesias , o que carecieren de Prelado o administrador, á ios usos pios á que ordenan apiicajJos los sagrados Cánones : y queremos y mandamos , que en adelante se empleen y distribuyan en e l l o s, dand o ^ J o s R e y e s Catolicos de las Espafias libre y plena facultad de eligir alguna ó muchas personas eclesiásticas que mejor les pareciere , y de nnmbrarlas por Colectores y exactores de estos espolies y f r u tos , y por Ecnnomos de las M e s a s de dichas Iglesias vacantes ; los quales, teniendo para esto las facultades cor r espond¡entes, y por la autoridad de las presentes , con la asistencia de la protección Real puedan y deban respectivamente, y esten obligados á emplearlos y distribuirlos fielmente en los expresados usos ::: También establecemos con el mismo tenor y autoridad, que no deban concederse nunca jamas en adelante á persona alguna eclesiástica , aunque ^digna de especial y especialísima mención , en los eferidos reynos y provincias , indultos , licencias y facultades de testar de bienes y cosas adquiridas de los frutos eclesiásticos, aun p a n usos pios y privilegiados , 6 de disponer de otra manera de ellos por cansa de muerte ; pero salvos los que se sabe haberse concedido hasta el sobredicho d i a , y que todavia no han tenido efecto." (3) Con motivo de haberse concedido en las bulas expedidas al Cardenal D. Luis de Córdoba paja el

Arzobispado de Toledo la facultad de poder disponer y testar de todos sus bienes , y la de retener las rentas eclesiásticas y pensiones que poseia ; acordó la Cámara en a i de Enero de 1 7 5 6 , que respecto á ser estas cláusulas perjudiciales á los derechos de S. M . , contraviniendo la primera al Concordato, en que se obligó S. S . á no conceder el indulto de testar á Prelado a l g n n o , y perjudicando la segunda al antiguo R e a l derecho de resulta , se escribiese al M i nistro de S. M . en R o m a , pasase oficio con S. S . , 4 fin de que en lo venidero no se pusiesen tales c l á u sulas en las bulas de Arzobispados y Obispados : y en efecto , habiendo suplicado á S. S . sobre e l l o , respondió haber y a dado orden á la D a t a r i a , y Secretaria de Breves , para que se tuviese presente esta instancia en el caso de expediciones de bulas de A r zobispados , y de qualquier indulto para Cardenales. (a) Por los artículos 4 hasta 8 que se ruprimen d* esta Real cédula , se previene lo respectivo al Contador de espolios oue ha de haber en cada diócesi; á la elección de un Notario y Promotor Fiscal, privativa del Colector general; al Depositario aue ha de ser d* estos efectos , y establecimiento de una arca de tres llaves pura la custodia de ellos i y ú- otras formalidades que deberá observar ¡a Contaduría principal en las cuentas , sin intervención del Tribunal de la Contaduría mayor , respecto de r.o mediar interés pertenectemtt á ln Real Hacienda.


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