Los diez ejes de una contrarreforma en telecom y radiodifusión ABRIL 2014
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Jenaro Villamil
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esde el 9 de diciembre de 2013, venció el plazo constitucional para que el Congreso conociera, discutiera y aprobara la ley secundaria convergente que aterrizaría los elementos más importantes de la reforma constitucional en telecomunicaciones y radiodifusión. La fecha pasó, como si no se violara nada más y nada menos que la Constitución. Con la grave ausencia de una legislación secundaria, el Senado eligió a los siete comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el nuevo órgano regulador de la industria de telecomunicaciones y radiodifusión, de contenidos y de competencia económica. La ausencia legal se fue agravando en la medida que el IFT tuvo que adoptar medidas con plazo constitucional fijo: resolver los términos del must-carry y del must-offer -episodio que revivió la álgida guerra mediática entre Televisa-Tv Azteca contra el Grupo Dish-MVS y Telmex-; hacer la declaratoria de “agente económico preponderante” -nueva figura legal- en el sector de telecomunicaciones y de radiodifusión; y dar a conocer las bases para la licitación de las dos nuevas cadenas de televisión abierta en tecnología digital. El IFT cumplió con éstos y otros compromisos establecidos en la reforma constitucional (dar a conocer el registro público de concesiones, establecer multas y sanciones por actividades monopólicas), pero en ausencia de una ley secundaria lo ganado en estos primeros tres meses de 2014 puede desvanecerse. De este tamaño es la consecuencia jurídica de la ausencia de una ley secundaria que, al momento de redactar este texto, se desconoce en sus términos finales. A través de los medios de comunicación y de versiones extraoficiales de legisladores conocimos distintos “borradores” de la ley convergente que, en esencia, no cambian en lo fundamental.
Estos “borradores” constituyen un profundo retroceso a la reforma constitucional -de por sí limitada- y un retorno a un modelo de regulación de los años 60, cuando el régimen priísta privilegió el control sobre la libertad de expresión, el modelo comercial privado sobre un modelo alterno público y menospreció al público sin reconocer derechos de audiencias. En otras palabras, la ley secundaria en telecomunicaciones y radiodifusión no es ni convergente, ni democrática ni moderna. ¿Por qué lo decimos? He aquí enumeramos 10 puntos clave para entender este retroceso: 1. Ausencia de la definición de “servicio público”.La reforma constitucional definió a los servicios concesionados de telecomunicaciones y de radiodifusión como “públicos”. El cambio no sólo era conceptual sino programático. Significa que el criterio del negocio y del lucro no debe prevalecer por encima de los objetivos de cobertura, calidad y acceso de
Lorser Feitelson, Génesis 2