Sin medios comunitarios no hay democracia

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axaca,Oax.- En los últimos años la idea de diversidad y pluralismo se vio atravesada por las expectativas de amplificación informativa que aportan las nuevas tecnologías de la información, en general, y las redes sociales, en particular. Sin embargo, según el informe de 2014 Tendencias mundiales en libertad de expresión y desarrollo de los medios para la UNESCO: “la mayor disponibilidad de información no siempre equivale al acceso o representación de una mayor diversidad de fuentes en los medios dominantes. La tendencia a la concentración de los medios tradicionales se extiende, hasta cierto punto, hacia los medios en línea, a través del continuo predominio de los principales medios y sus contenidos, incluso en los blogs y las redes sociales”. En otras palabras, el interés por el pluralismo y la diversidad debe mantenerse en un lugar central de las preocupaciones ciudadanas, a pesar de los nuevos desarrollos tecnológicos. La presencia de los medios tradicionales, en particular de la televisión, en la construcción de la agenda de temas so-

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Diego de Charrás*

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cialmente problematizados hace preciso que no se pierda de vista la necesidad de avanzar en el sentido de pluralizar para fortalecer la democracia en el acceso y el uso social de los medios de comunicación. Muchas veces, estos conceptos de pluralismo, pluralidad y diversidad se entrecruzan y confunden. Para Ferrán Tomás Olalla, “el pluralismo aplicado a los medios de comunicación audiovisual se manifiesta en la posibilidad de todo ciudadano por acceder de manera equitativa al máximo de opiniones, ideas e informaciones; el pluralismo es un valor que asegura a los ciudadanos la diversidad informativa. Esta no se refiere exclusivamente a las informaciones políticas si no a todo tipo de programas y contenidos, ya que son todos estos, en su conjunto, los que construyen la imagen de la sociedad que los medios devuelven a sus ciudadanos, imagen que les permitirá forjarse una opinión y asimilar determinados valores. La calidad de la democracia se mediará por la pluralidad y libertad en que se desarrolle este proceso”. De alguna manera, lo que aparece es la idea de reflejo en los medios de toda la diversidad social que involucra no sólo

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lo político, sino también lo cultural, lingüístico, ético, étnico, religioso, entre otros. Por eso, Carles Llorens plantea que “las medidas que pueden promocionar el pluralismo no deben

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limitarse a las que afectan a las concentraciones de propiedad, porque si no se cae en un reduccionismo peligroso: identificar pluralismo con pluralidad. El concepto de pluralidad arrastra la carga semántica del número, de la cantidad: mientras que el término pluralismo se asocia más a la diversidad entendida como variedad”. Es decir, el incremento de pluralismo aparece entonces como algo permanentemente deseable o buscado y la idea de diversidad como el mecanismo –aunque no el único ni bajo una lógica causal– que con mayores resultados permite avanzar en esa dirección. Desde esta perspectiva, una parte sustancial de la diversidad aparece en lo que conocemos en radiodifusión como el tipo de prestador. De acuerdo con la Declaración Conjunta sobre Diversidad en la Radiodifusión de 2007, denominada Meca-

nismos Internacionales para la Promoción de la Libertad de Expresión, se concibe que “la naturaleza compleja de la diversidad, incluye la diversidad de medios de comunicación (tipos de medios) y de fuentes (propiedad de los medios), así como la diversidad de contenido (producto de los medios)” y resultan entonces cardinales “los variados aportes que efectúan a la diversidad los diferentes tipos de medios de comunicación –comerciales, de servicio público y comunitarios–, así como los que tienen diferente alcance –local, nacional, regional e internacional–”. En este sentido, resulta central analizar el lugar que debe estar destinado a los medios comunitarios, alternativos, populares o indígenas en tanto entes sociales sin fines de lucro. Si bien son varias y diferentes las legislaciones que contemplan su inclusión en los sistemas mediáticos latinoamericanos, su existencia y reproducción aún es la excepción y no la regla. En sistemas signados por los fines comerciales y la homogeneización de líneas editoriales y de contenidos,

en la búsqueda incesante de audiencias atentas a la venta de reclames publicitarios, los medios sin fines de lucro pueden aparecer como pequeños oasis con mensajes, información y objetivos diferentes, a resguardo tanto de la intervención gubernamental como de los intereses de las empresas. Por este motivo, la protección efectiva del derecho a la información debe apuntar al desarrollo de sistemas de medios que garanticen este derecho del público a recibir la máxima diversidad posible de contenidos y, para ello, la participación del Estado resulta imprescindible “para garantizar un reparto equitativo de los medios y preservar la diversidad de las manifestaciones culturales” mediante la inclusión de los medios sociales o comunitarios. Intentaremos aquí repasar sucintamente dos cuestiones al respecto: 1) ¿Cuáles son los estándares internacionales en materia de derecho a la comunicación que afectan al sector comunitario?; 2) ¿Cuál es la actual situación de los regímenes legales que regulan la comunicación comunitaria? En materia de estándares internacionales que afectan al sector social comunitario se puede identificar, en primer lugar, la exigencia de respeto a la igualdad de oportunidades. En tal sentido, el Principio 12 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la OEA del año 2000 sostiene que “las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos”. Otro aspecto relevante refiere a que generalmente la comunicación comunitaria se vincula a la expresión de los sectores relegados, discriminados y empobrecidos. Así, la Relatoría Especial de Libertad de Expresión de la CIDH en 2002 expresó que las radios “comunitarias, educativas, participativas, rurales, insurgentes, interactivas, alternativas y ciudadanas” deben responder “a las necesidades, intereses, problemas y expectativas de sectores muchas veces relegados, discriminados y empobrecidos de la sociedad civil”. Para 2009 sostenía que “la igualdad en el ejercicio de la libertad de expresión, a efecto de analizar la legitimidad de la finalidad perseguida por la regulación sobre radiodifusión, requiere tres componentes: pluralidad de voces (medidas antimonopólicas),

los medios sociales y comunitarios ven cómo las distintas discriminaciones normativas o burocráticas son acompañadas por un uso inadmisible de figuras penales que culminan con la persecución política mediante la judicialización y decomiso de emisoras por causales como la interferencia aeroportuaria o el hurto de frecuencia.


en su ley del 2009, donde se planteaba la reserva del 33 por ciento para emisoras sin fines de lucro. Por su parte, en 2011 Bolivia fijó hasta un 33 por ciento para el Estado; hasta el 33 por ciento para los comerciales y hasta 17 por ciento para el sector social comunitario y otro 17 por ciento para pueblos indígenas originarios, campesinos y comunidades interculturales y afrobolivianas. En un sentido similar, en 2013 Ecuador reservó 33 por ciento para medios públicos, 33 por ciento para privados y 34 por ciento para comunitarios. Al año siguiente, México contempló la reserva del 10 por ciento de frecuencias

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Los medios comunitarios tienen un rol por cumplir de carácter indeclinable e impostergable, pero que requiere de una participación activa del Estado mediante regulaciones acordes a los estándares de derechos humanos.

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diversidad de las voces (medidas de inclusión social) y no discriminación (acceso en condiciones de igualdad a los procesos de asignación de frecuencias)”. Finalmente, en 2016 subrayó que la comunicación social comunitaria no debe someterse a más restricciones que las que emanen de los límites a la concentración: “no parece existir ninguna razón para impedir que las radios comunitarias puedan tener cobertura local o nacional, dependiendo de su proyecto social. La radiodifusión comunitaria no está necesariamente limitada a áreas de servicio definidas geográficamente”. En cuanto a la regulación de los medios sociales, comunitarios o sin fines de lucro, en la región aparecen situaciones disímiles. De acuerdo con un reciente informe de Observacom, se pueden identificar diversas caracterizaciones en términos de existencia jurídica. Por un lado, aquellas normativas que otorgan un reconocimiento pleno en la legislación, ya sea a través de leyes generales o específicas (cuatro países). Por otro, aquellas que otorgan un reconocimiento parcial (nueve países) con régimen especial o de entidades sin fines de lucro. Finalmente aquellas que cercenan totalmente al sector (cinco países). No obstante, el reconocimiento legal suele resultar insuficiente cuando contiene medidas discriminatorias a partir de límites en la letra de las normas en materia de potencia, área geográfica, cobertura, financiamiento publicitario, plazo de licencias, segmento de frecuencias o ubicación en banda, contenidos, transmisión en red u obligación de acceso por subasta. Otras veces no es la letra de las normas la que segrega o discrimina, sino que son las prácticas administrativas las que, de hecho, imponen situaciones de desigualdad. Por ejemplo, cuando aparecen demoras injustificadas en los trámites, exigencias técnicas desmesuradas, altos costos de pliegos o documentación, restricciones de potencia o banda en llamados a concurso o lisa y llanamente el incumplimiento de las obligaciones por parte del Estado en la aplicación de la legislación. En el peor de los casos, los medios sociales y comunitarios ven cómo las distintas discriminaciones normativas o burocráticas son acompañadas por un uso inadmisible de figuras penales que culminan con la persecución política mediante la judicialización y decomiso de emisoras por causales como la interferencia aeroportuaria o el hurto de frecuencia. Aunque no todas son malas noticias. Lentamente proliferan algunas buenas prácticas como, por ejemplo, el establecimiento de reservas de espectro. Así, en 2007 Uruguay dispuso la reserva de un tercio del espectro “para la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria y otros sin fines de lucro” en todas las bandas analógicas o digitales, luego le siguió Argentina

Diego de Charrás, el 9 de agosto, en Oaxaca.

de FM para estaciones comunitarias e indígenas. El punto es en qué medida estas regulaciones se cumplen y son complementadas por otras políticas públicas que aseguren un piso de sustentabilidad a las emisoras a través de fondos de mejoramiento, ayuda a la innovación tecnológica, fomento a la investigación periodística o regulación de la distribución de la publicidad oficial, entre otras. Hoy por hoy el desafío se sitúa, en gran medida, en lograr cumplir con la demanda cada día más exigente de las audiencias y la sociedad civil por la presencia de medios responsables, diversos, con calidad y multiplataforma. En esa tarea los medios comunitarios tienen un rol por cumplir de carácter indeclinable e impostergable, pero que requiere de una participación activa del Estado mediante regulaciones acordes a los estándares de derechos humanos. *Director de la carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Buenos Aires. Docente e investigador especializado en los temas de Derecho a la Información y Políticas Públicas de Comunicación. Miembro de la mesa coordinadora de la Coalición por una Comunicación Democrática de Argentina.

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