ENERO 2016
Diputados votan a favor del Derecho de Réplica, 13 de octubre de 2015.
Recursos legales en contra de la Ley de Derecho de Réplica •
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Gerardo Israel Montes
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ras ser aprobada por la Cámara de Diputados el 5 de diciembre de 2013, y por el Senado el pasado 13 de octubre, la ley reglamentaria del artículo sexto constitucional en materia de derecho de réplica, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de noviembre y entró en vigor desde el 4 de diciembre, es catalogada por organismos de derechos humanos, partidos políticos, legisladores y asociaciones defensoras de las audiencias como “violatoria de la libertad de expresión y pensamiento” que conlleva a un proceso de alta judicialización que no garantiza el ejercicio de este derecho en forma pronta y expedita. Además, se cuestiona la inclusión de la “réplica electoral dentro del mismo proceso civil” engorroso, ignorando que el derecho electoral es una rama
autónoma que tiene un sistema jurídico con métodos e instituciones propias, entre ellas el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y su sala especializada creada en mayo de 2014, la cual es competente para conocer actos que contravengan normas sobre propaganda política o electoral, incluida aquella que se considere como “calumniosa”. Los primeros en alertar las deficiencias de esta normatividad fueron Los integrantes de la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA), en la que participan Beatriz Solís Leree, fundadora de la Asociación Mexicana del Derecho a la Información (Amedi) y actual defensora de la Audiencia del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y Gabriel Sosa Plata, miembro de la Amedi y ex Ombudsman de MVS.
En su pronunciamiento, a principios de septiembre, la AMDA señalaba que de ser aprobada en sus términos (como finalmente ocurrió) habría un “severo retroceso en uno de los derechos de las audiencias y en consecuencia en los derechos de expresión e información”. Uno de los inconvenientes detectados por la AMDA en torno al entonces dictamen de ley reglamentaria, era la problemática de la judicialización que exige al afectado llenar un “farragoso formulario”, además de demandar “pruebas que acrediten la existencia de la información que hubiera sido difundida por un medio de comunicación (…), que demuestre la falsedad o inexactitud de la información publicada”. En paralelo a estos cuestionamientos, estuvieron los argumentos expuestos en un comunicado de la Amedi emitido el pasado 23 de septiembre. Firmado por su entonces presidente Agustín Ramírez, se afirmaba que tal y como fue aprobada la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica en comisiones del Senado, quienes realmente se beneficiarían serían las televisoras “porque el diseño de la propuesta abre deliberadamente un margen de discrecionalidad que siempre han exigido las empresas de comunicación para decidir ellas si rectifican o no hechos falsos difundidos en sus espacios”. En posición similar a la externada por el anterior Comité Directivo de la Amedi, el senador del PAN, Javier Corral, sostuvo que la aprobación de la normatividad reglamentaria de derecho de réplica era una “debilidad institucional del Estado mexicano frente a los llamados poderes fácticos […] particularmente, el de los grandes consorcios comunicacionales”. No obstante, a pesar de la percepción generalizada entre diversos actores de que la ley reglamentaria en materia de derecho de réplica es un retroceso, hay voces que la consideran un avance. Es el caso del nuevo Comité