LEGISLACIÓN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

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LEGISLACION LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL ASIGNATURA

DIRECTOR RUTH CLEMENCIA PICÓN

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS PLAN DE ESTUDIOS DE CONTADURÍA


Ocaña, Colombia

junio 2022

LEGISLACION LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL ASIGNATURA

Trabajo presentado para alcanzar logro en la asignatura de legislación laboral y de la seguridad social.

Autores YERLIN A. PATIÑO SERNA COD 222205 YUDITH KARINE QUINTERO SUAREZ COD 222181

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS


PLAN DE ESTUDIOS DE CONTADURÍA

Ocaña, Colombia

junio 2022

CONTRATO DE GERENCIA N° 001

EL PRESENTE ACUERDO ES SUSCRITO ENTRE YENAKA S.A. VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO CON NIT 37192232 Entre los suscritos; YERLIN AMPARO PATIÑO SERNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 37.182.232 de Ocaña, Norte de Santander, debidamente autorizado para la suscripción del presente documento, de conformidad con el certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, obrando como Representante Legal de YENAKA S.A., sociedad constituida por Escritura Pública No. 1560 del veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022), otorgada en la Notaría segunda del Círculo Notarial de Ocaña, transformada en sociedad anónima mediante Escritura Pública No. 462 del veinticuatro (24) de enero del dos mil veintidós (2022), otorgada en la Notaría segunda del Círculo de Ocaña., tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual hace parte integral del presente documento, que a su vez actúa en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO, constituido en virtud del contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración y


Pagos N° 3-1-85970, quien en adelante y para efectos de este vínculo contractual se denominará el CONTRATANTE, por lo anterior se suscribe el presente contrato entre el representante legal de una parte y de la otra, MARIO RUEDAS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1091672984 de Ocaña; para ejercer el cargo de gerencia de la empresa YENAKA S.A con NIT 37182232, quien para los efectos de este documento se denominará el CONTRATISTA. Hemos decidido celebrar el presente CONTRATO DE GERENCIA N° 001, que se regula por las Cláusulas enunciadas a continuación, previas las siguientes: DEFINICIONES 1. Para efectos del presente contrato se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: SUPERVISOR: El supervisor del contrato será quien se encargue de velar por el cumplimiento y desarrollo del trabajo bajo el modelo de gestión y administración. INTERVENTORÍA: La interventoría es el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, social, ambiental y jurídico del contrato, realizada por una persona jurídica, aprobando el avance y cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Gerencia, incluyendo la ejecución y dotación del proyecto y posterior recibo a satisfacción. INTERVENTOR: Es la persona jurídica, quien adelantara las labores de interventoría. GERENCIA: Es la persona jurídica, quien asumirá la administración del proyecto de Gerencia. CONSIDERACIONES PRIMERO. Que el día primero (1) de abril de 2022 se suscribió el contrato de gerencia responsable de dar apertura al proceso de selección del contratista que prestará el servicio de gerencia de este CONTRATO. SEGUNDO. Que de conformidad con el Decreto 1915 de 2017, EL GERENTE será responsable de la administración, ejecución y dotación del proyecto garantizando su desarrollo.


TERCERO. Que para la celebración del presente contrato existe disponibilidad de recursos, conforme a Certificado de Disponibilidad Presupuestal suscrito por el Coordinador de Negocios de YENAKA S.A. (como vocera y administradora del PATRIMONIO), por valor de veinte millones ($ 20.000.000) CUARTO. Que para la elaboración del presente Contrato se adjunta la siguiente documentación: a. Certificado de existencia y Representación Legal del Contratista. b. Copia cédula de ciudadanía del Representante Legal del Contratista. c. Paz y salvo de seguridad social y parafiscales del Contratista. d. Rut del Contratista. e. Certificado de Disponibilidad presupuestal. QUINTO. Que el CONTRATISTA acepta la celebración de este contrato en las condiciones y términos que se indican a continuación:


CLÁUSULAS CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO. Prestar los servicios de gerencia integral para el proyecto denominado: “ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN YENAKA SPORT S.A”. CLÁUSULA SEGUNDA. - ALCANCE: La gerencia del proyecto será la responsable de la administración y ejecución del proyecto descrito en el numeral anterior, garantizando su desarrollo conforme con lo registrado en el banco de proyectos y el cronograma general aprobado por la empresa YENAKA SPORT. CLÁUSULA TERCERA. – VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente Contrato es por la suma de seis millones ($ 6.000.000) MCTE. CLÁUSULA CUARTA. – FORMA DE PAGO: El pago de los servicios se efectuará de la siguiente manera: I. Seis (6) pagos mensuales correspondientes al noventa por ciento (80%) del valor del contrato de gerencia, mediante pagos fijos mensuales. Para este pago, se verificará el porcentaje de avance en la ejecución del proyecto, de acuerdo con el cronograma general establecido.

II. Un (1) pago final correspondiente al veinte por ciento (20%) restante del valor del contrato de gerencia, el cual se pagará contra entrega del acta de liquidación del referido contrato de gerencia, previa demostración del cumplimiento de obligaciones. PARÁGRAFO PRIMERO. El CONTRATISTA declara estar cumpliendo sus obligaciones con los sistemas de salud, pensiones y A.R.L.; de igual manera declara el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario, por lo tanto, asumirá las consecuencias penales y fiscales por cualquier omisión o falla al respecto. CLÁUSULA QUINTA. – PLAZO DEL CONTRATO: El término del plazo del contrato es de doce (12) MESES contados a partir de la suscripción del presente contrato y

se regirá por las condiciones establecidas por el contrato a término fijo según el ART 46 del código sustantivo de trabajo. CLÁUSULA SEXTA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN SEGÚN EL ART 62 del código sustantivo del trabajo: El presente contrato podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Extinción del patrimonio autónomo de creación legal mencionado en el encabezamiento del presente Contrato de Prestación de Servicios. 2. Por mutuo acuerdo entre las partes. 3. Por cumplimiento del plazo pactado, si este no fuere prorrogado previamente. 4. Por más de un incumplimiento reiterado del CONTRATISTA, en la ejecución de cualquiera de las obligaciones a su cargo. Para el efecto, el Supervisor informará por escrito al CONTRATISTA una vez tenga conocimiento del incumplimiento en los términos establecidos en esta causal. El CONTRATISTA, dentro de los cinco (5)


días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del Supervisor, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo, sobre la cual se emitirá certificación por parte del Supervisor en la que conste verificación de los hechos u omisiones constitutivos de los mismos. Lo anterior, sin perjuicio que el CONTRATANTE pueda adelantar las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. 5. Por la no prestación del servicio, su ejecución tardía, defectuosa o en forma diferente a la acordada en este Contrato de Prestación de Servicios. 6. Por fuerza mayor o caso fortuito. 7. Por cumplimiento del objeto contractual. 8. Por muerte del CONTRATISTA, si es personal natural, o por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA. 9. Por las demás causales establecidas en la ley CLÁUSULA SEPTIMA. - DOMICILIO: Para todos los efectos legales, el domicilio del presente contrato será el Ocaña, Norte de Santander en la calle 11 #9b-17 PARÁGRAFO. - Para todos los efectos legales, el lugar de ejecución del proyecto será el municipio de Ocaña. CLÁUSULA OCTAVA. - DIRECCIONES: Las notificaciones, comunicaciones y correspondencia entre las partes se enviarán a las siguientes direcciones: a.) CONTRATANTE: Calle 72 N° 10-03 de Ocaña. b.) CONTRATISTA: Calle 11 #9b-17 de Ocaña. CLÁUSULA NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con ocasión a la suscripción del presente contrato, así como en el desarrollo de sus actividades previas, de ejecución, terminación y conexas, las partes reconocen que podrá realizarse el tratamiento de información personal en los términos de la ley 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1074 de 2015. Por lo anterior, las partes asumen los siguientes, compromisos: CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. - PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes del presente contrato.

Fecha de Perfeccionamiento: 01 de Junio de 2022.


CONTRATANTE YERLIN A. PATIÑO SERNA 37192232 de Ocaña

CONTRATISTA MARIO RUEDAS 1091672984 de Ocaña

YERLIN A PATIÑO SERNA REPRESENTANTE LEGAL YENAKASPORT Vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de YENAKASPORT S.A.


CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

CELEBRADO ENTRE EL MANDANTE YERLIN A PATIÑO Y EL ABOGADO FIDENCIO RUEDAS.

Entre los suscritos YERLIN A. PATIÑO, mayor de edad, domiciliada y residente en Ocaña, identificada con la C.C. N.º 37.311.182 de Ocaña, en calidad de jefe Departamento de ventas de “YENAKA SPORT S.A” OTORGA Facultad de Derecho. QUE en adelante se denominará el MANDANTE y FIDENCIO RUEDAS, mayor de edad, domiciliado y residente en OCAÑA e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará APODERADO, bajo el consentimiento de partes y los requisitos establecidos en el ART 1502 del código civil se celebra el presente contrato de prestación de servicios profesionales de Abogado para que se adelanten los procesos referidos en el área jurídica de la empresa y se lleven a cabo las demandas denominado INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO. Las partes manifiestan que el presente contrato se celebra bajo mutuo consentimiento de las partes y en bajo el cumplimiento de los requisitos especiales del ART 1502 del código civil

SEGUNDO. El pago de los honorarios se dará mediante el tracto sucesivo del proceso; de esta manera se pactó el 30% del valor del cumplimiento del contrato, el cual data de veintiséis millones (26000000) MCTE.


TERCERO. El mandante se obliga a pagar el 10% para iniciar el trámite procesal y una vez ejecutoriada la demanda se obligará a cancelar el porcentual equivalente al 20% de lo pactado.

CUARTO.

En cualquier momento se podrá dar por terminado el contrato de manera

unilateral por justa causa según las causales previstas en el ART 62 del código sustantivo de trabajo y, por lo tanto, cesará la obligación de adelantar el trámite judicial, sin ninguna responsabilidad de su parte, obligándose solamente a informar de esta situación al apoderado por el medio que estime más eficaz. QUINTO – EL MANDANTE no tendrá que pagar suma alguna por la asesoría judicial o legal que le preste, pero deberá correr por su cuenta y riesgo los gastos causados con la actuación judicial o administrativa encomendada, tales como:

1. Fotocopias de todos los documentos necesarios para adelantar el trámite respectivo. 2. Cualquier publicación en radio o prensa. 3. Pago de honorarios de los auxiliares de la justicia, tales como: peritos, avaluadores, curadores ad litem, etc. 4. Gastos de notificación, condenas en costas y agencias en derecho, de derechos notariales, rentas y registro, así como de sanciones o multas anta la DIAN o Autoridades Administrativas o Judiciales y cualquier otro gasto que sea necesario para el cabal desarrollo del trámite judicial.

SEXTO. Queda establecido por acuerdo de las partes, que si por cualquier razón imputable a negligencia, desidia o falta de interés, el APODERADO incurre en cualquiera de los deberes establecidos en la CLÁUSULA CUARTA del presente contrato, una vez sea verificada se le


comunicará mediante telegrama la terminación del presente contrato de prestación de servicios, de manera unilateral y anticipada, no siendo posible el trámite.

SEPTIMO. A partir de la fecha en que se le envía el telegrama comunicando de la terminación de contrato se le otorgará un término de quince (15) días para retirar los documentos dejados a disposición del CONSULTORIO.

OCTAVO: El presente contrato es pactado por una duración de un año y se regirá por las

condiciones establecidas por el contrato a término fijo según el ART 46 del código sustantivo de trabajo.

Para constancia se firma por las partes contratantes, en la ciudad de Ocaña, a los 03 días del mes de mayo de 2022.

FIDENCIO RUEDAS Abogado Especialista en Derecho laboral y de la seguridad social de la Universidad de Antioquia. C.C. Nº 39382852 de Ocaña.

_________________________________ YERLIN AMPARO PATIÑO SERNA PODERDANTE C.C. N.º 37 182 232 de Ocaña.


CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

CELEBRADO ENTRE YERLIN A PATIÑO Y EL TRABAJADOR KARINA COLLAHUACHO. En Ocaña, Norte de Santander, el 16 de mayo del año 2022, entre YENAKASPORT debidamente autorizado para la suscripción del presente documento, de conformidad con el certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, obrando como Representante Legal de YENAKA S.A., sociedad constituida por Escritura Pública No. 1560 del veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022), otorgada en la Notaría segunda del Círculo Notarial de Ocaña, transformada en sociedad anónima mediante Escritura Pública No. 462 del veinticuatro (24) de enero del dos mil veintidós (2022), otorgada en la Notaría segunda del Círculo de Ocaña., tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual hace parte integral del presente documento, que a su vez actúa en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO, constituido en virtud del contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos N° 3-1-85970, quien en adelante y para efectos de este vínculo contractual se denominará el CONTRATANTE, por lo anterior se suscribe el presente contrato entre el representante legal de una parte y de la otra, KARINA COLLAHUACHO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1091672984 de Ocaña; para ejercer el cargo de profesión de secretaria de la empresa YENAKA S.A con NIT 37182232, quien para los efectos de este documento se denominará el CONTRATISTA. Con base los requisitos establecidos en el ART 1502 del código civil conviene un contrato de trabajo cuyas cláusulas son las siguientes: PRIMERO. - De la naturaleza de los servicios El trabajador se obliga a desempeñar las funciones propias de secretaria de acuerdo a las instrucciones que al efecto sean impartidas por el empleador. En especial deberá ocuparse de contestar llamadas telefónicas, recibir y despachar correspondencia por cualquier medio, redactar y mecanografiar documentos, atender al público que se relacione con la empresa, ordenar los archivos, mantener los stocks de materiales de oficina y eventualmente realizar gestiones fuera de la oficina ante organismos públicos y privados. En el ejercicio de sus funciones el trabajador deberá actuar con la máxima cordialidad hacia los terceros que se relacionen con la empresa. El trabajador queda obligado a cumplir leal y correctamente con todos los deberes que le imponga este instrumento o aquéllos que se deriven de las funciones y cargo. Del mismo modo el trabajador se obliga a desempeñar en forma eficaz, las funciones y el cargo para el cual ha sido contratado, empleando para ello la mayor diligencia y dedicación. SEGUNDO. - Del lugar o ciudad en que han de prestarse los servicios.


Los servicios serán prestados en la oficina del Centro comercial santa maría ubicada car 11 #9b Ocaña. TERCERO. - Del monto, forma y período de pago de las remuneraciones El trabajador tendrá derecho a percibir una remuneración de un millón novecientos (1.900.000) MCTE por un mes de trabajo. Que serán pagados el último día laborable de cada mes. CUARTO. - De la duración y distribución de la jornada de trabajo La jornada de trabajo tendrá una duración de 8 horas al día, y se distribuirá de la siguiente forma: a) inicio: 9:00 am b) refrigerio: 1:00pm- 2:00pm c) salida: 5:00pm. QUINTO. - Del plazo del contrato El presente contrato tendrá una duración de doce meses y se regirá por las condiciones de un contrato de trabajo a término fijo según el ART 46 del código sustantivo de trabajo. CLAUSULA PRIMERA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN SEGÚN EL ART 62 del código sustantivo del trabajo: El presente contrato podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Extinción del patrimonio autónomo de creación legal mencionado en el encabezamiento del presente Contrato de Prestación de Servicios. 2. Por mutuo acuerdo entre las partes. 3. Por cumplimiento del plazo pactado, si este no fuere prorrogado previamente. 4. Por más de un incumplimiento reiterado del CONTRATISTA, en la ejecución de cualquiera de las obligaciones a su cargo. Para el efecto, el Supervisor informará por escrito al CONTRATISTA una vez tenga conocimiento del incumplimiento en los términos establecidos en esta causal. El CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del Supervisor, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo, sobre la cual se emitirá certificación por parte del Supervisor en la que conste verificación de los hechos u omisiones constitutivos de los mismos. Lo anterior, sin perjuicio que el CONTRATANTE pueda adelantar las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. 5. Por la no prestación del servicio, su ejecución tardía, defectuosa o en forma diferente a la acordada en este Contrato de Prestación de Servicios. 6. Por fuerza mayor o caso fortuito. 7. Por cumplimiento del objeto contractual. 8. Por muerte del CONTRATISTA, si es personal natural, o por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA. 9. Por las demás causales establecidas en la ley SEXTO. - Para todas las cuestiones a que eventualmente pueda dar origen este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Ocaña. SÉPTIMO. - se deja constancia que el Empleado ingresó al servicio de la Empresa con fecha 1 de junio del 2022. El presente contrato se firma el 31 de mayo del 2022.


YERLIN A. PATIÑO SERNA FIRMA EMPLEADOR RUT 37182232 KARINA COLLAHUACHO. FIRMA TRABAJADOR RUT 1091672984


CONTRATO DE TRABAJO N° 002 Ocaña, Norte de Santander 16 de mayo del 2022 POR UNA PARTE: YERLIN AMPARO PATIÑO SERNA, C. C. 37.182.232 en representación de la empresa YENAKASPORT con domicilio en Ocaña y POR OTRA PARTE SAMIR CASADIEGOS, C.C. 1091672984 de Ocaña, con domicilio a todos los efectos en calle 11 #9b-17. en su calidad de vendedor, inscrito en el Registro Nacional DIAN con el No. 111 CONVIENEN EL PRESENTE CONTRATO DE TRABAJO. PRIMERO: SAMIR CASADIEGOS, se compromete a representar a la empresa YENAKASPORT y en consecuencia vender sus artículos o productos sin excepción, dentro de las zonas del almacén de la empresa SEGUNDO: SAMIR CASADIEGOS, se desempeñará como vendedor exclusivo de la empresa, no pudiendo por tanto representar a otras empresas. TERCERO: SAMIR CASADIEGOS, deberá observar en su trabajo las directivas e instrucciones de la empresa y está sujeto a los derechos y obligaciones correspondientes a su condición de empleado de la empresa. CUARTO: SAMIR CASADIEGOS, percibirá por sus servicios las siguientes retribuciones: sueldos básico de un millón doscientos (1200000) MCTE y porcentajes de comisiones del 3% . QUINTO: Las comisiones sobre ventas se liquidarán mensualmente en las condiciones previstas por el reglamento de comisiones. SEXTO: Las presentes condiciones son continuación de la relación laboral existente entre las partes desde el día 16 de mayo 2022, teniendo en cuenta el momento de iniciación para todos los efectos el cual será: (fecha de ingreso de 17 de mayo 2022). CLÁUSULA PRIMERA. – PLAZO DEL CONTRATO: El término del plazo del contrato es de doce (12) MESES contados a partir de la suscripción del presente contrato y se regirá por las condiciones establecidas por el contrato a término fijo según el ART 43 del código sustantivo de trabajo. CLÁUSULA SEGUNDA. – . - CAUSALES DE TERMINACIÓN SEGÚN EL ART 62 del código sustantivo del trabajo: El presente contrato podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Extinción del patrimonio autónomo de creación legal mencionado en el encabezamiento del presente Contrato de Prestación de Servicios. 2. Por mutuo acuerdo entre las partes. 3. Por cumplimiento del plazo pactado, si este no fuere prorrogado previamente. 4. Por más de un incumplimiento reiterado del CONTRATISTA, en la ejecución de cualquiera de las obligaciones a su cargo. Para el efecto, el Supervisor informará por escrito al CONTRATISTA una vez tenga conocimiento del incumplimiento en los términos establecidos en esta causal. El CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del Supervisor, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo, sobre la cual se emitirá certificación por parte


del Supervisor en la que conste verificación de los hechos u omisiones constitutivos de los mismos. Lo anterior, sin perjuicio que el CONTRATANTE pueda adelantar las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. 5. Por la no prestación del servicio, su ejecución tardía, defectuosa o en forma diferente a la acordada en este Contrato de Prestación de Servicios. 6. Por fuerza mayor o caso fortuito. 7. Por cumplimiento del objeto contractual. 8. Por muerte del CONTRATISTA, si es personal natural, o por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA. 9. Por las demás causales establecidas en la ley

SEPTIMO: Para constancia se firma el 16 de mayo de 2022.

YERLIN A. PATIÑO SERNA

El EMPLEADOR RUT 37182232

SAMIR CASADIEGOS

El TRABAJADOR RUT: 1091672984


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