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5A.4 Estructura de beneficios de asistencia y seguro por discapacidad

Tabla 5A.4 Estructura de beneficios de asistencia y seguro por discapacidad

Programa y organismo Criterios de elegibilidad Estructuras de beneficios por persona

Cálculo del beneficio Duración/límite de tiempo

Beneficios de seguro por discapacidad de Albania

Desde 1993, Ministerio de Finanzas y Economía; Instituto de la Seguridad Social; Dirección General Impositiva.

Evaluación funcional de la

discapacidad: Se evalúa si presenta una discapacidad total (ciegos, en condición de discapacidad grave o no apto para trabajar); o discapacidad parcial (no califica para trabajar de manera habitual, pero sí para trabajar en ciertas condiciones). Para discapacidad parcial: Debe evaluarse si presenta un 33 % a 67 % de pérdida de capacidad laboral. La Comisión Médica evalúa el grado de discapacidad.

Empleo e historial

contributivo: Contar con cobertura en al menos 75 % de los años desde los 20 años, y al menos uno de los cinco años previos al inicio de la discapacidad.

Criterios especializados:

Complemento por asistencia constante: Pagada si el asegurado requiere asistencia constante de otros para desempeñar sus funciones diarias.

Beneficios variables según tamaño y composición

del H: Pensión mensual equivale al % del período de cobertura del asegurado respecto del período de cobertura exigido por ley, multiplicado por el importe de la pensión social para personas mayores, más 1 % de los ingresos cubiertos promedio del asegurado por cada año de cobertura. Pensión por discapacidad parcial: Se paga el 50 % de la pensión por discapacidad total. Complemento plano adicional por discapacidad total. Complemento por asistencia constante: Se paga el 15 % de los ingresos cubiertos promedio del asegurado.

Piso mínimo: La pensión por discapacidad mensual mínima es del 75 % del SM mensual legal.

Ajuste del beneficio:

Los beneficios se ajustan anualmente. No se menciona ninguno.

continuación

Tabla 5A.4 (continuación)

Programa y organismo Criterios de elegibilidad

Beneficios de Asistencia por Discapacidad de Albania

Desde 1993, Ministerio de Finanzas y Economía; Instituto de la Seguridad Social.

Criterios demográficos/

legales: Debe ser ciudadano de Albania.

Beneficios de Asistencia por Discapacidad de Argentina

Leyes vigentes: 1971 y 2016; el Ministerio de Desarrollo Social regula los programas de asistencia social. La Comisión Nacional de Pensiones administra los programas de pensión para asistencia social.

Estado de discapacidad:

Evaluación que establezca una discapacidad física, sensorial, mental o psicológica de nacimiento, provocada por un accidente o enfermedad.

Sin historial contributivo:

No debe cumplir requisitos de contribución para la pensión por discapacidad de la seguridad social.

Criterios demográficos/

legales: De edad inferior a la edad jubilatoria normal. Los ciudadanos naturalizados deben contar con al menos cinco años de residencia inmediatamente anteriores a la solicitud de pensión, residentes extranjeros, al menos 20 años.

Estado de discapacidad funcional: Al menos 76 % de lucro cesante evaluado.

Ningún otro apoyo: No debe recibir ninguna otra pensión ni asistencia alimentaria para familiares. Personal de establecimientos de salud públicos evalúan el grado de discapacidad.

Beneficio por persona

como % del SM: 70 % de la jubilación mensual mínima (jubilación básica, pensión compensatoria y pensión adicional). Se pueden pagar beneficios adicionales a dependientes que reciben asignaciones familiares.

Estructuras de beneficios por persona

Cálculo del beneficio Duración/límite de tiempo

Beneficios variables por categoría de discapacidad:

Montos especificados para diversas categorías: discapacidades no laborales, paraplejia o tetraplejia (por causas laborales o no laborales); ceguera.

Ajuste del beneficio: Se ajustan anualmente sobre la base del Consejo de Decisiones Ministeriales (CMD). No se menciona ninguno.

Ajuste del beneficio:

Los beneficios se ajustan cuando se ajusta la jubilación mínima. La pensión por discapacidad finaliza en la edad jubilatoria normal y se remplaza por una jubilación universal.

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Tabla 5A.4 (continuación)

Programa y organismo Criterios de elegibilidad

Beneficios de seguro de discapacidad de Bahréin

Desde 1976, el Ministerio de Finanzas y Economía se encarga de la supervisión general. La Organización de la Seguridad Social, gestionada por un directorio, administra el programa.

Criterios demográficos/

legales: Ciudadano de Bahréin que trabaja en Bahréin o el Consejo de Cooperación del Golfo. Debe ser < 60 años (hombres) o < 55 años (mujeres) cuando la discapacidad se inicie.

Antecedentes

contributivos: Debe contar con al menos 6 meses consecutivos de contribuciones inmediatamente antes del inicio de la discapacidad o 12 meses no consecutivos de contribuciones, con 3 meses inmediatamente antes del inicio de la discapacidad. La pensión también se paga si la discapacidad empezó dentro del año previo al cese de las contribuciones.

Pensión social para personas mayores de Brasil (Beneficio de Prestaçao Continuada, BPC)

Desde 1993; el Instituto Nacional de la Seguridad Social administra los beneficios.

Estado de discapacidad:

La discapacidad debe ser evaluada.

Comprobación de medios

de vida: Con ingresos domésticos mensuales de < 25 % del SM mensual legal por persona. Estructuras de beneficios por persona

Cálculo del beneficio Duración/límite de tiempo

Beneficios variables según el historial de ingresos y

contribuciones: La pensión es del 44 % de los ingresos mensuales promedio del asegurado en el último año de contribuciones antes del inicio de la discapacidad, o del 2 % de los ingresos promedio del asegurado en el último año de contribuciones multiplicado por la cantidad de años de contribuciones, la que resulte más alta. No se menciona ninguno.

Piso mínimo: La pensión mínima es del 44 % de los ingresos mensuales promedio del asegurado en el último año de contribuciones o de IQD 180, la que resulte más alta; una persona asegurada con ingresos menores que IQD 180 recibe una pensión del 100 % de su salario contributivo promedio del último año.

Tope máximo: La pensión máxima es de 80 % de los ingresos promedio del asegurado más un 10 % adicional de la pensión. En lugar del 10 % adicional, el beneficiario puede optar por una suma fija del 3 % de los ingresos promedio mensuales de los últimos 2 años multiplicados por 12 veces la cantidad de años de cobertura.

Beneficio plano = SM. El beneficio mensual es el SM mensual legal.

Ajuste del beneficio: Se ajustan anualmente según los cambios en el SM. Ninguno, pero la elegibilidad se revisa cada dos años.

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Tabla 5A.4 (continuación)

Programa y organismo Criterios de elegibilidad

Beneficios de Asistencia por Discapacidad de Bulgaria

Desde 1924; leyes vigentes en la década del 2000; Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales.

Criterios demográficos:

> 16 años.

Discapacidad funcional:

Debe registrar, por lo menos, un 71 % de pérdida de capacidad laboral evaluada. Las Comisiones de Expertos Médicos del Ministerio de Salud evalúan la pérdida de la capacidad laboral.

Beneficios de asistencia por discapacidad de Georgia (pensión social por discapacidad)

Desde 1956, el Ministerio de Trabajo, Salud y Asuntos Sociales regula el programa. El Organismo de Servicios Sociales administra el programa, con oficinas regionales y locales del SSA (ventanilla única/centros de servicios integrados).

Beneficio por Discapacidad de Jamaica

Desde 1965, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social administra el beneficio a través de la División Nacional de Seguros y oficinas locales. La Administración Impositiva de Jamaica recauda las contribuciones.

Estado de discapacidad:

La discapacidad debe ser evaluada.

Ningún otro apoyo: La pensión se paga a persona o familia sin otros medios de vida.

Discapacidad funcional: La discapacidad permanente para trabajar evaluada debe ser de al menos 10 %. Un asesor médico independiente designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social evalúa la discapacidad.

Antecedentes

contributivos: Debe contar con > 156 semanas de contribuciones pagas. Estructuras de beneficios por persona

Cálculo del beneficio Duración/límite de tiempo

Beneficio variable según el

grado de discapacidad: Se paga mensual el 120 % del monto de la pensión social para personas mayores por una pérdida de capacidad laboral superior a 90 %; y el 110 %, por una pérdida de capacidad laboral evaluada del 71 % al 90 %. No se menciona ninguno.

Beneficios planos por

persona: Por mes.

Ajuste del beneficio: Los beneficios se ajustan ad hoc. No se menciona ninguno.

Beneficio variable según el grado de discapacidad:

El beneficio semanal se establece dentro de un rango de beneficios según el grado evaluado de discapacidad del 10 % al 100 %.

Beneficios planos:

Complemento semanal para cónyuge; se paga una subvención por discapacidad con una suma fija. No se menciona ninguno.

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Tabla 5A.4 (continuación)

Programa y organismo Criterios de elegibilidad

Pensión de Seguro de Discapacidad de Kuwait

Desde 1995; el Instituto Público de Seguridad Social, gestionado por un directorio y presidido por el Ministro de Hacienda, administra el programa.

Estado de discapacidad

funcional: Un grado evaluado de discapacidad para trabajar > 50 %. El consejo médico general evalúa el grado de discapacidad.

Beneficios Básicos Universales de Asistencia por Discapacidad de Mauricio

Desde 1976; Ministerio de Seguridad Social, Solidaridad Nacional e Instituciones de Reforma.

Criterios demográficos/

legales: Edades: De 15 a 59 años; no existen requisitos de residencia para ciudadanos de Mauricio; los no ciudadanos deben haber residido en Mauricio durante al menos 5 de los últimos 10 años, incluido un año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

Estado de discapacidad:

Evaluado con > 60 % de discapacidad que se espera que dure al menos 12 meses; una junta médica deberá evaluar la condición de discapacidad.

Criterios especializados:

Asignación por asistencia constante: Pagada a beneficiarios de la pensión por discapacidad básica que requieren de asistencia constante de otros para el desarrollo de sus funciones diarias. Estructuras de beneficios por persona

Cálculo del beneficio Duración/límite de tiempo

Beneficio variable según contribuciones e ingresos:

El beneficio es del 65 % (75 % para personal militar) de los últimos ingresos mensuales; más el 2 % por cada año de contribuciones que exceda los 15 años; hasta un 95 % de los ingresos (el 100 % para el personal militar). Se le acreditan años de contribución desde la fecha de inicio de la discapacidad hasta los 60 años. Hasta cumplir 60 años.

Ajuste del beneficio: Se aplican ajustes en las tasas fijas cada 3 años.

Beneficios planos: Por persona. No se menciona ninguno.

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Tabla 5A.4 (continuación)

Programa y organismo Criterios de elegibilidad

Beneficios de seguro de discapacidad de Mauricio

Desde 1976; Ministerio de Seguridad Social, Solidaridad Nacional e Instituciones de Reforma.

Estado de discapacidad:

Evaluada de al menos 60 %, que se espera que dure al menos 12 meses. Una junta médica debe evaluar la discapacidad.

Beneficios de Asistencia por Discapacidad de Moldavia (Pensión Social)

Desde 1956, ley vigente de 1999; el Ministerio de Salud, Trabajo y Protección Social es responsable de la política de seguridad social. La Oficina Nacional de Seguridad Social administra los programas.

Estado de discapacidad (clasificaciones médicas):

Personas en condición de discapacidad grave, significativa o media que inició en la infancia; niños < 18 años en condición de discapacidad grave, significativa o media, y adultos evaluados con condición de discapacidad de Grupo I, II o III.

Ninguna otra cobertura:

Para personas que no cumplen con los requisitos de cobertura para una pensión por discapacidad de la seguridad social.

Asignación para cuidador:

Pagada a personas que cuidan a un niño menor de 18 años con condición de discapacidad grave, persona con condición de discapacidad grave que inició en la infancia o persona ciega con condición de discapacidad grave. Estructuras de beneficios por persona

Cálculo del beneficio Duración/límite de tiempo

Beneficios variables:

Según el historial contributivo y las proyecciones actuariales. No se menciona ninguno.

Beneficio variable según el grado de discapacidad:

Se paga una pensión social mensual por discapacidad a una persona en condición de discapacidad grave que inició en la infancia o a menor de 18 años; pensión levemente menor por discapacidad significativa; e importe mensual inferior para discapacidad media. Los niveles de beneficios también varían para adultos evaluados con condición de discapacidad de Grupo I, II o III que no cumplen con los requisitos de cobertura para la pensión por discapacidad de la seguridad social (más alto para el Grupo I, moderado para el Grupo II, más bajo para el Grupo III).

Monto plano: Asignación para cuidador.

Ajuste del beneficio: Los beneficios se ajustan en abril según los cambios en los precios al consumidor del año anterior. No se menciona ninguno.

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Tabla 5A.4 (continuación)

Programa y organismo Criterios de elegibilidad

Beneficios de Asistencia por discapacidad de Sudáfrica

Desde 2004; el Departamento de Desarrollo Social regula el programa, el Organismo de Seguridad Social de Sudáfrica administra el programa.

Criterios demográficos:

Edades: De 18 a 59 años.

Estado de discapacidad:

Evaluado en condición de discapacidad temporal durante más de seis meses. La discapacidad debe ser confirmada por una evaluación médica.

Comprobación de medios de vida (ingresos y bienes) con umbrales de elegibilidad absolutos:

El ingreso anual debe ser < ZAR 73.800 por persona o < ZAR 147.600 por pareja; y los bienes deben ser < ZAR 1.056.000 por persona o < ZAR 2.112.000 por pareja.

Criterios especializados:

Elegibilidad para asignaciones de asistencia constante: La persona en condición de discapacidad requiere de la asistencia constante de otros para desempeñar sus funciones diarias.

Ningún otro beneficio. Los beneficiarios pueden recibir solo un subsidio social a la vez. Estructuras de beneficios por persona

Cálculo del beneficio Duración/límite de tiempo

Montos de beneficio

plano: Para subsidios de asistencia social por discapacidad y subsidio para cuidadores (inferior). No se menciona ninguno.

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Tabla 5A.4 (continuación)

Programa y organismo Criterios de elegibilidad

Seguro de Discapacidad para Trabajadores de Sudáfrica

Desde 1993, el Departamento de Trabajo regula el programa; el Comisionado de Compensaciones administra el programa, incluidas las decisiones sobre quejas y reclamos, y gestión de los fondos con los que se pagan los beneficios.

Evaluación de

discapacidad: Temporaria o permanente, y parcial o completa (grado de discapacidad). Debe ser confirmada por una evaluación médica.

Categoría de empleo:

Empleados que trabajan más de 24 horas por mes, incluidos los trabajadores domésticos y de temporada.

Filtros de exclusión:

Funcionarios públicos, pasantes, extranjeros que trabajan por contrato y personas que reciben un beneficio por lesión laboral o enfermedad profesional del fondo de compensación.

Seguro de discapacidad de Tailandia

Desde 1990, el Ministerio de Trabajo se encarga de la supervisión general. La Oficina de Seguridad Social recauda las contribuciones y paga los beneficios.

Estado de discapacidad:

Sin capacidad para trabajar; los funcionarios médicos designados por la Oficina de Seguridad Social evalúan anualmente el grado de discapacidad.

Antecedentes

contributivos: Al menos 3 meses de contribuciones en los 15 meses previos al inicio de la discapacidad física o mental total. El beneficio se paga una vez que cesa el derecho a recibir un beneficio monetario por enfermedad. Estructuras de beneficios por persona

Cálculo del beneficio Duración/límite de tiempo

Beneficios variables por discapacidad total, según el historial de ingresos:

De evaluarse que presenta una discapacidad total (100 %), el beneficio se fija al 75 % de los últimos ingresos mensuales del asegurado.

Beneficios variables por discapacidad parcial, según grado de discapacidad e historial

de ingresos: De evaluarse que presenta discapacidad parcial, el % de ingresos lo determinará la oficina del Comisionado de Compensaciones. Si el grado de discapacidad evaluado es del 31 % al 99 %, se pagará un % de la pensión total según el grado de discapacidad evaluado. Para un grado de discapacidad evaluado de hasta 30 %, se paga una suma fija de hasta 15 veces los últimos ingresos mensuales del asegurado.

Piso mínimo y tope

máximo: Para ingresos y beneficios. Para discapacidad temporaria: Hasta 12 meses, puede extenderse a 24 meses después de una evaluación adicional de la discapacidad.

Beneficio variable basado en el historial de ingresos:

El 50 % de los salarios diarios promedio del asegurado en los 3 meses mejor pagos de los 9 meses previos al inicio de la discapacidad.

Piso mínimo y tope máximo: Por ingresos.

Ajuste del beneficio: Los beneficios se ajustan ad hoc según los cambios en el costo de vida. El beneficio se paga hasta el fallecimiento o hasta que el pensionado se rehabilite.

Reevaluación anual.

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