EL VOCERO / CLASIFICADOS / LUNES, 31 DE DICIEMBRE DE 2012 CB-726 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR
DORAL BANK Demandante vs.
DIANA CARMEN CARRERO SANTOS T/C/C DIANA CARRERO SANTOS T/C/C DIANA CARMEN CARRERO RENTAS, ERNESTO PIÑERO TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
CB-737 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE PONCE
ORIENTAL BANK AND TRUST Parte Demandante vs.
ROBERTO LUIS TORRES AGUIAR -RIVERA, et al. Parte Demandada CIVIL NUM.: JCD 2012-0856 (G28) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: Roberto Luis Torres Aguiar-Rivera por sí, y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que tiene constituida con su cónyuge Arlene Santiago Santiago. Por la presente se le notifica que se ha radicado en su contra una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. En dicha demanda se alega que al 7 de agosto del 2012 la Parte Demandada adeuda la cantidad de $19,451.19 por concepto de principal, más intereses y cargos por mora, más la suma pactada de $9,000.00 por concepto de honorarios de abogado, sumas que continuarán en aumento hasta el saldo total de la deuda. POR LA PRESENTE, se le emplaza y requiere para que dentro del término de treinta (30) días de haberse publicado este edicto conteste la demanda radicada en su contra, radicando el original de la contestación ante el tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, por medio de su abogado cuyo nombre, dirección y números de contacto, son los que se indican a continuación: LCDO. JENARO A. MEDINA ROSARIO PO BOX 191682 SAN JUAN PR 009191682 Tel: (787) 250-0081; Fax: (787) 250-0078 Email: jmedinalaw@gmail.com SE LE ADVIERTE, que si no contesta la demanda dentro del término y en la forma antes expuesta, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy día 14 noviembre 2012. Por: Evelyn Casasnovas Maldonado, Secretaria Regional. Ana M. Román Burgos, Secretaria Aux. del Tribunal I. Sub-Secretario (a).
Demandados CIVIL NUM. CCD2012-0455 (401) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: DIANA CARMEN CARRERO SANTOS T/C/C DIANA CARRERO SANTOS T/C/C DIANA CARMEN CARRERO RENTAS, ERNESTO PIÑERO TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricin, Ste. 900, San Juan, Puerto Rico, 00909 Tel. (787) 977-1932; Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy NOV. 06 de 2012. Mariluz Díaz Rodríguez, Secretaria Regional. Secretario General. Por: Anabel Pérez Ríos, Secretaria Auxiliar Tribunal CB-723 ESTADO LIBRE ASOI. Secretaria Auxiliar. CIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CB-760 ESTADO LIBRE ASO- AGUADILLA CIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR. (Peticionario)
DORAL BANK Demandante vs.
JOHN DOE
Demandado CIVIL NUM. KCP2012-0230 SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. A: JOHN DOE. Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la Demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg Ste 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de PORTADOR., por la suma de $5,000.00, con intereses a razón de 9.99% anual, vencedero a la presentación, según consta de la escritura número 453, otorgada en Carolina, Puerto Rico, ante el notario Carlos Morales Bauza, inscrita al folio de hoja móvil del tomo 1063 de Santurce Norte, finca 9680, inscripción 6ta., Registro de la Propiedad de San Juan Sección I. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy NOV 09 de 2012. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretaria General. Por: Wanda Ivelisse Ortiz, Sec. de Servicios a Sala.
CB-730 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA.
CB-744 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
MIGUEL GARCIA SUAREZ
DORAL BANK
Demandante Vs.
POPULAR MORTGAGE INC. FULANO DE TAL
Demandados CIVIL NUM: FCD2012-1684 403. SOBRE: CANCELACION DE HIPOTECA REPRESENTADA POR PAGARE HIPOTECARIO EXTRAVIADO. EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: FULANO DE TAL. Se emplaza y notifica a ustedes que se ha presentado una demanda en este caso, en la cual en síntesis, la parte demandante alega que se extravió un pagaré hipotecario, luego de haberse saldado por Don Agustín Cofan Amaro y su esposa Carmen Iris Cáceres Delgado, a su legítimo dueño y poseedor Popular Mortgage Inc., desconociéndose su paradero y solicita que se ordene su cancelación y la de la hipoteca que lo garantizan. El Pagaré fue librado por los entonces propietarios, a favor de Popular Mortgage Inc., o a su orden, por la suma de $123,750.00, más intereses y créditos, según consta de la escritura #8, otorgada en San Juan, Puerto Rico el 31 de enero de 2001, ante el Notario Público Oscar O. Olivencia Font, inscrita al folio 253 vuelto del tomo 831 de Carolina, Finca Número 16546, inscripción trece, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Carolina. Pueden ver la demanda en su totalidad en este Tribunal. El demandante lo es el Lcdo. Miguel García Suárez, PO Box 10832, San Juan, Puerto Rico 00922-0832, Teléfono 754-7171, a quien deberán notificar la contestación a la demanda dentro de los próximos treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Se les apercibe que de así no hacerlo, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. La parte demandada deberá radicar el original de la contestación de la demanda en este Tribunal, con copia a la parte demandante. Dado bajo mi firma y sello del Tribunal y por Orden del mismo hoy NOV. 07 2012. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Secretaria (o). CB-725 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR
LUIS A. CORTES CORTES
DORAL BANK
Ex-Parte
J.C. ELECTRIC & AIR CONDITIONER, INC., JESUS MANUEL CENTENO FONTANEZ T/C/C JESUS CENTENO FONTANEZ
CIVIL NUM.: AJV 2012-0168 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS S.S. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: Por la presente se notifica que el peticionario Luis Antonio Cortés Cortés ha presentado una petición para que se declare a su favor el dominio de la siguiente propiedad: -RUSTICA: Sito en el barrio Ceiba Alta del término municipal de Aguadilla, Puerto Rico con una cabida superficial de dos punto ocho mil setecientas noventa y cinco cuerdas (2.8795 cdas.) equivalentes a once mil trescientos diecisiete punto cuatro mil quinientos cuarenta y dos metros cuadrados (11,317.4542 m.c.). En lindes por el NORTE, con Sucesión Donato Cortés; al SUR, en dos alineaciones, con Luis Pabón Cortés y Camino Municipal; al ESTE, con camino de acceso (Sucesión Cortés); y al OESTE, con Wilmer Tacoronte. No enclava estructura alguna en el solar. -Número de Catastro: 024-000-003-93 Este tribunal ordenó que se publique la pretensión del peticionario por tres veces durante un término de treinta (30) días en un periódico de circulación diaria, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a las que pueda perjudicar la inscripción y en general, a todos los que deseen oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de treinta (30) días a partir de la última publicación del presente edicto. POR TANTO, libro la presente en Aguadilla, Puerto Rico, hoy 15 de oct. de 2012. Ana M. Avilés González, Secretaria Regional. Secretario del Tribunal. Sala de Aguadilla. Por: Firmado, Secretario Auxiliar.
Demandante vs.
Demandados CIVIL NUM. ECD2012-0783 (401) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE PRENDA E HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: J.C. ELECTRIC & AIR CONDITIONER, INC. Y JESUS MANUEL CENTENO FONTANEZ T/C/C JESUS CENTENO FONTANEZ. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricin, Ste. 900, San Juan, Puerto Rico, 00909 Tel. (787) 977-1932; Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy NOV. 7 de 2012. Carmen I. García Pérez Secretaria Regional II. Por: María E. Rivera Rivera, Sec. Auxiliar del Tribunal. Secretaria Auxiliar.
Parte Demandante VS.
MADELINE MILLAN VEGA, SU ESPOSO MARIO GARCES BURBANO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Parte Demandada CASO NÚM. KCD2011-2312. SALÓN NÚM. 504 ACCIÓN CIVIL DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA IN REM. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: MADELINE MILLAN VEGA, SU ESPOSO MARIO GARCES BURBANO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Quede emplazada y notificada que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que se le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $116,730.44 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 6.750% anual desde el día 1ro. de mayo de 2011, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $12,200.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número H-3 de forma sustancialmente rectangular dedicada a vivienda, localizada en el cuarto piso del Condominio Sol (404) ubicado en la calle Sol número 404 de San Juan, Puerto Rico. Está subdividido en dos dormitorios, área conjunta de sala y comedor, cocina, laundry, baño, terraza, balcón y su puerta principal de entrada y salida comunica con el pasillo y escalera comunal del condominio, que a su vez tiene acceso la Calle Sol. Tiene un área probada de vivienda de 567.86 pies cuadrados, equivalentes a 53.829 metros cuadrados (según tomo es 52.829 metros cuadrados). En lindes por el Norte, en 10’3”, equivalentes a 3.13 metros, con la pared del edificio que a su vez lo separa del espacio superior de la calle Sol; por el Sur, en 10’3”, equivalentes a 3.13 metros, con la pared del edificio que a su vez lo separa del espacio superior del solar de Joaquín Ponce; por el Este, en 4 alineaciones, una de 16’6”, equivalentes a 5.03 metros, otra 16’4”, equivalentes a 4.98 metros, otra de 8’9”, equivalentes a 2.67 metros, y otra de 10’1”, equivalentes a 3.07 metros, la primera con la escalera y pasillo comunal del edificio, la segunda con la pared interior del edificio que da al espacio superior del patio privativo del apartamento B y las otras dos con la pared interior del edificio que a su vez lo separa del área de vivienda del apartamento C; y por el Oeste, en 56’4” equivalentes a 16.17 metros, con pared del edificio que a su vez lo separa del espacio superior del solar de Miguel López. Le corresponde el 8.502% en los elementos comunes generales. Finca número 4374, Inscrita al Folio 230 del Tomo 158 de San Juan, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Primera. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. RAFAEL BRAS BENITEZ del Bufete Vázquez & Vizcarrondo LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 9995252, Fax (787) 751-1038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le (s) anotará la rebeldía y se le (s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle (s) ni oírle (s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En San Juan, Puerto Rico, hoy día 27 de noviembre de 2012. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretaria (o) General. Por: María del C. López Figueroa, Sub-Secretaria (o). Serv. a Sala.
CB-828 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
DAVID DEL BUSTO NAS’R VERA DEL BUSTO NAS’R DEMANDANTE VS
MARILYN DEL BUSTO ALVAREZ ROBERTO DEL BUSTO ALVAREZ DEMANDADOS CIVIL NUM. FAC2012-3077 (403) SOBRE: (Colación, avalúo, partición y Adjudicación, de los bienes hereditarios dejados en la Herencia yacente del causante Don Roberto de la Concepción Del Busto Díaz, fallecido el día 31 de agosto de 2006 en San Juan, PR. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: ROBERTO DEL BUSTO ALVAREZ 3000 BRONX PARK EAST APT. 2A BRONX NEW YORK 10467 Se le notifica que se ha radicado contra usted una demanda de Partición de Herencia. Debe radicar su contestación ante este Tribunal, con copia a la parte demandante mediante su representación legal, LCDO. JOSE A. MOJICA MOJICA, a su dirección Calle 846 U-26, Ciudad Universitaria, Trujillo Alto, Puerto Rico 00976. Se le notifica que de no comparecer a alegar contra la demanda dentro del término de treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, podrá dictarse Sentencia en Rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. Por orden del Honorable Tribunal, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy OCT 10 de 2012. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Secretaria. Por: Lilliam Ortiz Nieves, Secretaria Auxiliar.
CB-827 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
DAVID DEL BUSTO NAS’R VERA DEL BUSTO NAS’R DEMANDANTE VS
MARILYN DEL BUSTO ALVAREZ ROBERTO DEL BUSTO ALVAREZ DEMANDADOS CIVIL NUM. FAC2012-3077 (403) SOBRE: (Colación, avalúo, partición y Adjudicación, de los bienes hereditarios dejados en la Herencia yacente del causante Don Roberto de la Concepción Del Busto Díaz, fallecido el día 31 de agosto de 2006 en San Juan, PR. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: MARILYN DEL BUSTO ALVAREZ 12947 SW 135 TERRACE MIAMI FL. 33186 Se le notifica que se ha radicado contra usted una demanda de Partición de Herencia. Debe radicar su contestación ante este Tribunal, con copia a la parte demandante mediante su representación legal, LCDO. JOSE A. MOJICA MOJICA, a su dirección Calle 846 U26, Ciudad Universitaria, Trujillo Alto, Puerto Rico 00976. Se le notifica que de no comparecer a alegar contra la demanda dentro del término de treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, podrá dictarse Sentencia en Rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. Por orden del Honorable Tribunal, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy OCT 10 de 2012. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Secretaria. Por: Lilliam Ortiz Nieves, Secretaria Auxiliar.
CB-824 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR
CB-823. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL GUAYAMA SALA SUPERIOR
LUIS M. RODRIGUEZ RIVERA
DORAL BANK
Demandante v.
Sucesión de DANIEL VELAZQUEZ NARVAEZ t/c/c DANIEL VELAZQUEZ compuesta por Daniel, Rixa Eunice, Janece Arlene, Jenny Ivelisse, José Daniel, Daniel José, Yania Danietzy y Daniel Joel todos de apellidos VELAZQUEZ VAZQUEZ, Fulano de Tal, Sutano de Tal y la viuda JENNY VAZQUEZ MONTES t/c/c JENNIE VAZQUEZ MONTES o JENNIE VAZQUEZ o JENNY VAZQUEZ
EVELYN DIAZ SUAREZ, Directora Regional de la Región Educativa de Caguas; ANA I. BETANCOURT OCASIO, Superintendente de Escuelas del Distrito Escolar de Cidra; JOSE A. MORALES RIVERA, Ex Superintendente de Escuelas del Distrito Escolar de Cidra; EDWARD MORENO ALONSO, Secretario de Educación, DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandados CIVIL NUM.: EDP2012-0265 (401). SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS; VIOLACION DE DERECHOS CIVILES Y CONSTITUCIONALES; REPRESALIA IGUAL PROTECCION DE LAS LEYES. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: JOSE A. MORALES RIVERA Distrito Escolar de Cidra Apartado 660 Cidra, PR 00739 Por la presente se notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría una Demanda en su contra por Daños y Perjuicios, Violación de Derechos Civiles y Constitucionales, Represalia, Igual Protección de las Leyes. Se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Gustavo R. Cartagena Caramés, Bufete CANCIO, NADAL, RIVERA & DIAZ; PO Box 364966, San Juan, Puerto Rico, 00936-4966; Tel. (787) 7679625, abogados de la parte demandante, copia de la contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto y radicar el original de dicha contestación en este Tribunal, en donde podrá enterarse de su contenido. Si dejare de hacerlo, podrá dictarse contra usted sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADO en Caguas, Puerto Rico hoy DEC 7 de 2012. Carmen I. García Pérez, Secretaria Regional II. Secretario (a). MARIA E. RIVERA RIVERA, Sec. Auxiliar del Tribunal. CB-832 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
LORRAINE BORIA SANJURJO DEMANDANTE VS.
FELIX EDUARDO LOPEZ POLANCO DEMANDADO Civil Núm. K DI04-2558 (702) Sobre: DIVORCIO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: SR. FELIX EDUARDO LOPEZ POLANCO, 7645 EAST, 63 RD ST. MID 779 TULSA, OK 74133. Se le notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría la demanda del epígrafe. Se le emplaza y requiere que radique en esta Secretaría el original de la contestación a la demanda y que notifique con copia de dicha contestación a la parte demandante, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este Edicto. Si dejare de hacerlo, podrá dictarse contra usted sentencia en rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la demanda. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, a OCT 11 de 2012. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretario. Dania A. Torres Abad, Sub-Secretario.
Demandante vs.
Demandados Civil Núm. GCD 2012-0017 (303) Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. Emplazamiento por Edicto. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: JOSE DANIEL VELAZQUEZ VAZQUEZ Por la presente queda notificado que DORAL BANK presentó en este Tribunal la demanda del epígrafe y se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Antonio J. Colón García PO BOX 331150, Ponce, Puerto Rico 00733-1150, Teléfono 843-3404, lcdocolon@frauyasoc.com, Abogados de la parte demandante, copia de su contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la última publicación de este edicto. Se advierte que si transcurrido el término de treinta (30) días antes mencionado, no han presentado su contestación a la demanda ante el tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, el Tribunal podrá anotar la rebeldía y se le dictará sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. En cumplimiento de una Orden dictada por este Tribunal expido el presente bajo mi firma y sello de este Tribunal en Guayama, Puerto Rico, hoy día 4 de diciembre de 2012. Marisol Rosado Rodríguez, Secretaria Regional I. Secretario Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guayama. Eveliz Torres Ricart, Secretaria Auxiliar del Tribunal.
CB-825 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBO
JOHN ANTHONY ROSADO ARROYO DEMANDANTE VS.
CARMEN ELISA RIVERA CARABALLO DEMANDADA CIVIL NUM. CDI2012-0849 SOBRE: DIVORCIO POR SEPARACION EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. SS A LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ELISA RIVERA CARABALLO 10 Chestnut Street Apt. 2605 Springfield, MA 01103 Por la presente se le emplaza para que notifique a la Lcda. Mariela Pagán Martínez, a la dirección: P.O. Box 822 Utuado, P.R. 00641, Teléfono 787-880-5757, copia de la contestación a la demanda radicada por la parte demandada, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general, por orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. Se le apercibe que si dejare de hacerlo se dictará sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. Dada en Arecibo, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2012. Mariluz Díaz Rodríguez, Secretaria Regional. Secretario. Por: Migdalia Liciaga Pérez, Secretaria Auxiliar Tribunal. Sub-Secretario
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CB-831 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SUBSECCION DE DISTRITO SALA DE CABO ROJO
BETSY LEE MORALES MORALES DEMANDANTE VS.
JUAN CARLOS MARIN RESTREPO DEMANDADO CIVIL NUM. I4RF201200044 Sobre: DIVORCIO (SEPARACION). EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SS. A: JUAN CARLOS MARIN RESTREPO 126 SYDENHAM ST. LONDON, ON N6A1V9 CANADA POR LA PRESENTE se le notifica a usted que la parte demandante, Betsy Lee Morales Morales, ha presentado ante este Tribunal una Demanda de Divorcio por la causal de Separación. Representa a la parte demandante el abogado cuyo nombre, dirección y teleefono se consignan de inmediato: LCDO. FREDDIE CRUZ RAMIREZ RUA 6071 ABOGADO PARTE DEMANDANTE CALLE CARBONELL #120 A CABO ROJO, PUERTO RICO 00623 TELEFONO (787) 922-2075 Se le apercibe que si no comparece a usted a contestar la demanda radicada dentro del término de los treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 24 de octubre de 2012. Lilliam Rivera Vélez, Nombre Secretario (a). María M. Avilés Bonilla, Secretaria Auxiliar del Tribunal. Nombre Sub-Secretario (a).