Edición 16 de Diciembre 2016

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rero de 2009 al folio 75, orden MR-904 ESTADO LIBRE ASOBANCO SANTANDER- numero 9444, del Libro 45 de CIADO DE PUERTO RICO TRIEstatales de Rio BUNAL DE PRIMERA INSTANPUERTO RICO como Embargos Piedras Norte. C. AVISO DE CIA SALA SUPERIOR DE SAN Agente de Servicio DEMANDA con fecha 17 de ju- JUAN de 2015 radicada en el de la Asociación de lio ROOSEVELT Tribunal de Primera Instancia, Sala deRICO San Juan en el caso16 DECAYMAN EL VOCERO DE PUERTO > VIERNES, DICIEMBRE DE 2016 Empleados del Es26< CLASIFICADOS ASSET civil número KCD2015-1338

Subasta 7 de febrero de 2017 Hora: 9:00 am 12,262 Escritura Número 6, otorgada en San Juan, Puerto Rico el día 20 de enero de 1999, ante el Notario Público Sergio A. Ramírez de Arellano y luego ampliada en una suma adicional de $236,000.00, según Escritura Número 2, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 17 de enero de 2007, ante la Notario Público Elaine Villanueva Martínez, inscrita al folio 17 del tomo 1493 de Río Piedras Norte. Interrumpido el término prescriptivo de esta hipoteca mediante Escritura Número 25, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 11 de julio de 2008, ante el Notario Público Tomás Correa Acevedo $986,000.00 Segunda Subasta 14 de febrero de 2017 Hora: 9:00 am 12,262 Escritura Número 6, otorgada en San Juan, Puerto Rico el día 20 de enero de 1999, ante el Notario Público Sergio A. Ramírez de Arellano y luego ampliada en una suma adicional de $236,000.00, según Escritura Número 2, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 17 de enero de 2007, ante la Notario Público Elaine Villanueva Martínez, inscrita al folio 17 del tomo 1493 de Río Piedras Norte. Interrumpido el término prescriptivo de esta hipoteca mediante Escritura Número 25, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 11 de julio de 2008, ante el Notario Público Tomás Correa Acevedo $657,333.33 Tercera Subasta 22 de febrero de 2017 Hora: 9:00 am 12,262 Escritura Número 6, otorgada en San Juan, Puerto Rico el día 20 de enero de 1999, ante el Notario Público Sergio A. Ramírez de Arellano y luego ampliada en una suma adicional de $236,000.00, según Escritura Número 2, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 17 de enero de 2007, ante la Notario Público Elaine Villanueva Martínez, inscrita al folio 17 del tomo 1493 de Río Piedras Norte. Interrumpido el término prescriptivo de esta hipoteca mediante Escritura Número 25, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 11 de julio de 2008, ante el Notario Público Tomás Correa Acevedo $493,000.00 Conforme a la Sentencia Sumaria Parcial dictada el día 8 de junio de 2016, y archivada en los autos el día 10 de junio de 2016, la anterior venta se hará para satisfacer la suma reclamada en la Demanda del caso de autos de $1,590,000.00 por concepto del principal, mas $226,922.51 por concepto de intereses acumulados, los cuales continúan en aumento a una tasa de 8% anual hasta el saldo total y solvento del principal, $4,292.23 por concepto de “escrow” y $180,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados, según pactados, para un total de $2,001,214.74 por concepto de los préstamos hipotecarios garantizados por la hipoteca antes mencionada. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción de los gravámenes del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto a los gravámenes del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad a los gravámenes del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito y de sus intereses, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se expresa que la propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, al igual que en la Colecturía del lugar de residencia y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Puerto Rico, hoy día 29 de noviembre de 2016. PEDRO HIEYE GONZALEZ Alguacil ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN

MR-900 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

BANCO SANTANDERPUERTO RICO como Agente de Servicio de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Demandante

tado Libre Asociado de Puerto Rico Demandante v.

JONATHAN DE JESUS GONZALEZ, su esposa BRENDA LIZ MARRERO ROSA y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS

Demandados CIVIL NUM. KCD2015-1338 (806) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO} era Instancia, Sala de San Juan, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 1ro de septiembre de 2016, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: 411 (H-21) Calle Sarria, Urbanización Valencia, San Juan, PR 00927: URBANA: Solar marcado con el número 21 de la manzana "H" de l plano preparado por la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico, hoy Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, para su proyecto de solares denominado San José Development PRA-12, radicado en el barrio Hato Rey, del término municipal de Río Piedras, hoy San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de 300.12 metros cuadrados; en lindes, por el NORTE, con el solar H-8 de la mencionada urbanización, distancia de 12.31 metros; por el SUR, con la servid umbre de paso de la calle número 5 de dicho proyecto, distancia de 12.31 metros; por el ESTE, con el solar H-20 de la susodicha urbanización, distancia de 24.38 metros; y por el OESTE, con el solar H-22 del mencionado proyecto, distancia de 24.38 metros. Consta inscrita al folio 160 del tomo 822 de Río Piedras Norte, finca 24,052, Registro de la Propiedad de San Juan, Segunda Sección. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: A. HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $108,000.00 con intereses al 7% anual y vencimiento 1 de octubre de 2036. Constituida por la Escritura 331 otorgada en San Juan el 28 de septiembre de 2006 ante el notario Miguel A. Hernández Agosto e inscrita al folio 134 del tomo 1491 de Rio Piedras Norte, finca 24052, inscripción 8a. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca objeto de ejecución: A. HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $27,000.00 con intereses al 7% anual y vencimiento 1 de octubre de 2036. Constituida por la Escritura 332 otorgada en San Juan el 28 de septiembre de 2006 ante el notario Miguel A. Hernández Agosto e inscrita al folio 7 del tomo 1522 de Rio Piedras Norte, finca 24052, inscripción 9a. B. EMBARGO a favor de Estado Libre Asociado De Puerto Rico contra Jonathan De Jesús González y su esposa Brendaliz Marrero Rosa, expedido mediante Certificación del 3 de febrero de 2009 por el Departamento de Hacienda por la suma de $19,699.15 por concepto de contribuciones sobre ingresos. Inscrito el 13 de marzo de 2009 al folio 7 del tomo 1522 de Río Piedras Norte, finca 24052, anotación “A”. También anotado con fecha del 20 de febrero de 2009 al folio 75, orden numero 9444, del Libro 45 de Embargos Estatales de Rio Piedras Norte. C. AVISO DE DEMANDA con fecha 17 de julio de 2015 radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan en el caso civil número KCD2015-1338 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca; Banco Santander Puerto Rico, demandante v. Jonathan De Jesús González, Brendaliz Marrero Rosa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta

sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca; Banco Santander Puerto Rico, demandante v. Jonathan De Jesús González, Brendaliz Marrero Rosa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, demandados. Por la misma se reclama el pago del préstamo Hipotecario garantizado con la Hipoteca por $96,804.40, más otras sumas. Anotada el 24 de septiembre de 2015 al folio 158 del Tomo 1635 de Rio Piedras Norte, finca 24052, anotación “B”. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO. PRIMERA SUBASTA 11 de enero de 2017 a las 9:00 de la mañana $108,000.0. SEGUNDA SUBASTA 19 de enero de 2017 a las 9:00 de la mañana $72,000.00. TERCERA SUBASTA 26 de enero de 2017 a las 9:00 de la mañana $54,000.00 Conforme la Sentencia dictada el día 30 de junio de 2016, archivada en los autos el día 30 de junio de 2016, y publicada el 7 de julio de 2016 en el periódico El Vocero, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: $121,005.82 de principal; intereses a razón del 7.00% desde el 1ro de octubre de 2014, los cuales continúan acumulándose a razón de la tasa establecida hasta el saldo total de la deuda, $442.20 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; más la suma de $10,800.00 por concepto de honorarios de abogado, para la primera causa de acción y $2,700.00 por concepto de honorarios de abogado, para la segunda causa de acción. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En San Juan, Puerto Rico, hoy día 26 de octubre de 2016. DIANA I NAVARRO CRUZ, Alguacil Auxiliar ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN MR-904 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY II Demandante v.

COMPANY II Demandante v.

ANIBAL RAMON VELEZ MORALES, su esposa CARMEN MILAGROS MENDEZ ARCE y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS

Demandados CIVIL NÚM. KCD2016-0351 (901) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (IN REM) EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA} SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO} El(La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 26 de septiembre de 2016, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: Caparra Terrace Development, 1584 8 SO Street, San Juan, PR: “URBANA: Solar sito en Barrio Monacillos de la Municipalidad de Río Piedras, antes, hoy San Juan, Puerto Rico, marcado con el No. 3-A de la Manzana “MF” de la URBANIZACIÓN CAPARRA TERRACE, con un área superficial de 238.68 metros cuadrados, más o menos, el cual colinda por el Norte, en 9.59 metros, con la Calle No. 110-B de la Urbanización; por el Sur, en 9.50 metros, con terrenos propiedad de Quaker Corporation; por el Este, en 25.00 metros, con el solar No. 4-B de la Manzana “MF”; y por el Oeste, en 25.00 metros, con el solar No. 3-B de la Manzana “MF”. Enclava una casa de concreto armado con techo de azotea y piso de losas del país de una sola planta que constituye una vivienda independiente, consistiendo de tres dormitorios con sus closets, sala y comedor en una sola unidad, cocina con su closet, balcón y cuarto de baño.” Consta inscrita al folio 152 del tomo 433 de Monacillos, finca 16,263, Registro de la Propiedad de San Juan, Tercera Sección. Se aclara que la parte demandante solamente ejecutará la propiedad inmueble antes descrita y no reclamará suma adicional si dicho producto resultase insuficiente para cubrir el pago de las sumas adeudadas. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de Doral Bank, o a su orden, por la suma de $94,000.00 con intereses al 6.125% anual y vencimiento 1 de enero de 2022. Constituida por la Escritura 377 otorgada en San Juan, Puerto Rico, 4 de diciembre de 2006 ante el notario Rey Javier De León Colón. Inscrita al folio 26 del tomo 982 de Monacillos finca 16263, inscripción 12a. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente gravamen posterior a la hipoteca objeto de ejecución: AVISO DE DEMANDA con fecha 22 de febrero de 2016 radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan en el caso civil número KCD2016-0351 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca; Roosevelt Cayman Assiet Company II, demandante v. los titulares, demandados. Por la misma se reclama el pago del préstamo Hipotecario garantizado con la Hipoteca por $57,575.08, más otras sumas, de la inscripción 12a. Anotada al sistema Karibe, finca 16263 de Monacillos, anotación A. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera In-


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