Edición 29 de Octubre 2012

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17 EL VOCERO / LUNES, 29 DE OCTUBRE DE 2012

GOBIERNO DE PUERTO RICO

AVISO VISTA PÚBLICA Para conocimiento del público en general y de conformidad con las disposiciones del Artículo 8.6 de la Ley Núm. 161 del 1 de diciembre del 2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", el Reglamento Conjunto de Permisos Para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, vigente al 29 de noviembre de 2010, conocido como Reglamento Conjunto, de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", y cualquier otra disposición de ley aplicable, se informa que la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) celebrará vista pública, según se dispone a continuación: Caso Núm: 2011-781563-CUB-28660 Peticionario: Ing. Luis A. Ortiz Dueño de la Propiedad: Sr. José L. González Fecha: 14 de noviembre de 2012 Hora: 8:30 AM Lugar: Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) Piso 1, Centro de Servicios Técnicos Arecibo, Puerto Rico Calificación: Distrito Residencial Turístico Intermedio (RT-1) Se interesa discutir, pero sin limitarse una solicitud de consulta de ubicación via variación en uso para establecer un restaurante turístico recreativo con venta de bebidas alcohólicas y música en vivo, máquinas de entretenimiento y billar con un área aproximadamente de 1,721 pies cuadrados existentes en un solar de 805.27 metros cuadrados. Se cuenta con cinco (5) estacionamientos interiores, de los cuales uno (1) es para impedidos. También se cuenta con el estacionamiento público provisto por el Municipio de Camuy que colinda frente a este local. El predio está localizado en la Carretera PR-485, Km.1.2, Barrio Pueblo del Municipio de Camuy, El mismo ubica dentro de un distrito de calificación Residencial Turístico Intermedio (RT-1), según el Mapa de Calificación vigente para el Municipio de Camuy. La solicitud se evaluará a tenor con, pero sin limitarse, a las siguientes Reglas y Secciones del Reglamento Conjunto vigente, la Regla 5.3 "Presentación de Solicitudes de Servicio"; Regla 6.1 "Disposiciones Generales”; Regla 6.3 "Requisitos Aplicables a la Presentación y Evaluación de Asuntos Discrecionales"; Sección 8.1.3 "Proyectos que requieren Consulta"; Capitulo14 "Evaluación de Cumplimiento Ambiental"; Regla 19.16 "Distrito Residencial Turístico Intermedio"; Regla 28.1 "Variaciones en uso"; Capítulo 24 "Provisión de Espacios de Estacionamientos de Vehículos", así como cualquier otra disposición de ley aplicable. Se invita a vecinos del proyecto y a los propietarios de terrenos que radiquen dentro de los límites territoriales circundantes, a las agencias gubernamentales y el público en general a comparecer y participar en dicha vista. Es mandatorio que el proponente y/o dueño de la propiedad o su representante autorizado asista a la vista pública, de no asistir se procederá con el archivo de la solicitud. Se advierte que las partes podrán comparecer asistidas por abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas incluyendo corporaciones y sociedades. El Oficial Examinador que presida la vista no podrá suspenderla una vez señalada, salvo que se solicite por escrito con expresión de las causas sometidas, con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de la celebración de la vista, expresando las razones que justifican la suspensión o posposición acompañado por un giro postal o cheque de gerente de $50.00 a nombre de Secretario de Hacienda. La petición de suspensión o transferencia deberá ser radicada ante la OGPE. El peticionario notificará copia de la solicitud a las otras partes e interventores en el procedimiento dentro de los cinco (5) días señalados. La Regla 7.7 del Reglamento Conjunto dispone que: "Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista, a la vista o cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, el funcionario que presida la misma podrá declararla en rebeldía, multarla y continuar el procedimiento sin su participación, pero notificará por escrito a dicha parte su determinación, los fundamentos para la misma y recurso de revisión disponible." La Regla 7.13 inciso b, dispone que el oficial examinador podrá imponer una multa de $500.00 a toda persona que observe una conducta irrespetuosa durante la vista. Si la suspensión no fue motivada por el incumplimiento de un requisito legal, el solicitante se comprometerá a pagar los costos que conlleve la notificación de la suspensión y anunciar el nuevo señalamiento mediante la publicación de un aviso de prensa. El expediente de vista estará disponible para inspección de las partes en la Oficina de Gerencia de Permisos, ubicado en el Piso 2, Edificio Sur, Centro Gubernamental Minillas, Santurce, Puerto Rico. En San Juan, Puerto Rico hoy, 18 de octubre de 2012.

Ing. Edwin A. Irizarry Lugo Director Ejecutivo AVISO PAGADO POR EL PETICIONARIO AUTORIZADO POR LA COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES CEE-12-092


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