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CLASIFICADOS / VIERNES, 26 DE OCTUBRE DE 2012 El periódico de Puerto Rico
ABNER ANTONIO MEDINA ALEJANDRO GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Demandada CIVIL NUM.: FBCI2012-00533. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: ABNER A. MEDINA ALEJANDRO t/c/c ABNER ANTONIO MEDINA ALEJANDRO. Por la presente les notifica que se ha radicado en su contra una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. En dicha demanda se solicita el pago de $96,586.38, de principal, más los intereses y cargos acumulados al 6.50% anual desde el 1 de noviembre de 2011 y los que se acumulen de esa fecha en adelante, más los recargos por mora pactados y las partidas por seguro hipotecario; más 10% de la suma original del pagaré por concepto de las costas, gastos y honorarios de abogado; más cualesquiera otros adelantados que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. Dicha deuda se encuentra garantizada con una hipoteca sobre un inmueble ubicado en Hacienda Luna Llena, 6 calle Garfield, Canóvanas, PR 00729, la cual será ejecutada y vendida en pública subasta de no realizarse el pago por la suma adeudada. Se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Carlos R. Sosa Padró, PO Box 191682, San Juan, Puerto Rico 00919-1682; Tel. (787) 2500081, abogados del Banco Popular de Puerto Rico, con copia de la contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto y radicar el original de dicha contestación en este Tribunal en donde podrá enterarse de su contenido. Si dejare de hacerlo, podrá anotársele la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. En Río Grande, Puerto Rico, hoy SEP. 13 de 2012. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Secretario (a). Maricruz Aponte Alicea, Secretaria Auxiliar. ED-6002 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
DORAL BANK Demandante v.
JOSE O’NEILL GALARZA SOTELO t/c/c JOSE O. GALARZA SOTELO t/c/c JOSE ONEILL GALARZA SOTELO y su esposa MIGDA ESTHER CALO CRUZ y la Sociedad Legal de Gananciales constituida por éstos Demandado(a) CIVIL: D CD2012-1637. SALA 701. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: JOSE O’NEILL GALARZA SOTELO t/c/c JOSE O. GALARZA SOTELO t/c/c JOSE ONEIL GALARZA SOTELO por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida con su esposa MIGDA ESTHER CALO CRUZ. MIGDA ESTER CALO CRUZ por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida con su esposo JOSE O’NEILL GALARZA SOTELO t/c/c JOSE O. GALARZA SOTELO t/c/c JOSE ONEILL GALARZA SOTELO. LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta por JOSE O’NEILL GALARZA SOTELO t/c/c JOSE O. GALARZA SOTELO t/c/c JOSE ONEILL GALARZA SOTELO y su esposa MIGDA ESTHER CALO CRUZ. P/C DE: JOSE O’NEILL GALARZA SOTELO t/c/c JOSE O. GALARZA SOTELO t/c/c JOSE ONEILL GALARZA SOTELO. LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta por JOSE
O’NEILL GALARZA SOTELO t/c/c JOSE O. GALARZA SOTELO t/c/c JOSE ONEILL GALARZA SOTELO y su esposa MIGDA ESTHER CALO CRUZ. P/C DE: MIGDA ESTHER CALO CRUZ. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 16 de octubre de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de octubre de 2012. En BAYAMON, Puerto Rico, el 18 de octubre de 2012. MIGDALIA RIVERA COLON. NOMBRE SECRETARIO(A). MARILYN COLON CARRASQUILLO. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. CB-9948 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE AIBONITO SALA SUPERIOR.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
La Sucesión del finado AMALIO RAMIREZ RODRIGUEZ compuesta por DALITZA RAMIREZ FIGUEROA y la Sucesión de la finada FELICIANA FIGUEROA TORRES compuesta por DALITZA RAMIREZ FIGUEROA EDITH MARIA MEJIAS FIGUEROA CARMEN MARIA MEJIAS FIGUEROA ANGEL LUIS MEJIAS FIGUEROA XYZ; (herederos desconocidos) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y CRIM
caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $33,250.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 14 de noviembre de 2012, a las 2:30 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $22,166.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE AIBONITO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 21 de noviembre de 2012, a las 2:30 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “RUSTICA: Parcela marcada con el número 356 en el plano de parcelación de la comunidad rural Pastos del Barrio Pastos del término municipal de Aibonito, Puerto Rico, con una cabida superficial de 0.1137 cuerdas, equivalentes a 446.75 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la parcela número 355 de la comunidad, por el SUR, con la parcela número 357 de la comunidad, por el ESTE, con Liberato Torres y por el OESTE, con la calle la comunidad. En este solar enclava una estructura de concreto para fines residenciales”. Inscrita al folio 232 del tomo 1 58 de Aibonito, finca #8,312, inscripción 4ta., del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Dirección: Comunidad Rural Pastor Parcelas Nuevas Carr. 162 Km. 6.4 Núm. 356 Aibonito, Puerto Rico. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $24,612.21 más intereses sobre dicha suma al tipo del 7.000% anual, desde el día 1 de noviembre de 2008, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $3,325.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en AIBONITO, Puerto Rico, hoy día 10 de agosto de 2012. José O. Meléndez Rodríguez, ALGUACIL. Por: Luis E. Díaz Díaz, Alguacil #359.
POR EDICTO. A: PEDRO CABRERA BONET t/c/c PEDRO ORLANDO CABRERA BONET, su esposa MAGDA MAYOL VELEZ t/c/c MAGDA IVETTE MAYOL VELEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos --- 1) 2 Wood Hole RD, Cranford, NJ 07016-- 2) SR 1 Km 47.1 Beatriz, Caguas, PR 00725. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 9 de octubre de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial , de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 16 de octubre de 2012. En CAGUAS, Puerto Rico, el 16 de octubre de 2012. CARMEN IRIS GARCIA PEREZ. NOMBRE SECRETARIO(A) REGIONAL. MARIA ESTHER RIVERA RIVERA. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. CB-245 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE ARECIBO
ISABEL ROMAN RIOS SOLICITANTE VS.
PEDRO CABRERA BONET t/c/c PEDRO ORLANDO CABRERA BONET su esposa MAGDA MAYOL VELEZ t/c/c MAGDA IVETTE MAYOL VELEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
CB-9949 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE AIBONITO SALA SUPERIOR.
SCOTIABANK DE PUERTO RICO
EX PARTE
Demandante v.
CIVIL NUM. CJV2012-0440. 404 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. AVISO A CUALQUIER PERSONA CON INTERES. Por la presente se cita a cualquier interesado para que dentro de veinte días contados desde la última publicación de este aviso exponga lo que a sus intereses convenga, en el expediente de dominio promovido por el Lcdo. Gonzalo Iguina Mella a nombre de la peticionaria Isabel Román Ríos, para que se decrete el dominio a favor de esta sobre la siguiente propiedad: -“RUSTICA: Radicada en el sitio Barranca del Barrio Hato Abajo de la ciudad de Arecibo, Puerto Rico, compuesta de quinientos (500) metros cuadrados de terreno. En lindes por el Norte con José Terraza por el Sur con Sucesión Mena, Este con José Terraza y camino vecinal y Oeste con Confesor González Rivera. - Dicha propiedad consta inscrita en el Negociado de Tasación de la propiedad bajo el número 06029-030-415-02-001. Esta propiedad no consta inscrita en el Registro de la Propiedad. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, estampo aquí mi firma y sello hoy AUG 15, 2012. Mariluz Díaz Rodríguez, Sec. Reg. Secretario. Micheline Reyes Torres, Secretaria Auxiliar. Sub-Secretario.
RUBEN FERNANDEZ ROSADO JOVINA HERNANDEZ SERRANO y MARIA KEILA GARCIA GONZALEZ
ED-6003 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS. CB-238. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIDemandados BUNAL DE PRIMERA INSTANCIVIL NUM: B CD2007-0001. CIA SALA DE BAYAMON. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Demandante SS. EDICTO ANUNCIANDO Vs. Demandante PRIMERA, SEGUNDA Y TERVs. CERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 20 de marzo de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este Demandados EDICTO que la PRIMERA SUCIVIL NUM. DCD-2012-0302 BASTA habrá de celebrarse el (502). SOBRE: COBRO DE DIdía 7 de noviembre de 2012, a NERO Y EJECUCION DE HIPOlas 10:30 de la mañana, en mi TECA. EDICTO. Estados Unioficina, sita en el local que ocupa dos de América. El Presidente el Tribunal de Primera Instancia Demandado(a) de los Estados Unidos. ss El de Puerto Rico, SALA DE AIBONITO. Siendo ésta la PRIMERA CIVIL NUM.: E CD2012-0303. Gobierno de Puerto Rico. A: SUBASTA que se celebra en es- SALA: 401. SOBRE: COBRO DE CARLOS IRIZARRY GUZMAN, te caso, el tipo mínimo aceptable DINERO Y EJECUCION DE HI- Barrio Santa Olaya solar núcomo oferta en la PRIMERA SU- POTECA VIA ORDINARIA. NO- mero 6 Carr. 8829, Bayamón, BASTA que se celebra en este TIFICACION DE SENTENCIA PR 00956. Por la presente que-
DORAL BANK como agente de servicio de SCOTIABANK
da notificado el co-demandado, Carlos Irizarry Guzmán, que la parte demandante ha radicado demanda en este Tribunal solicitando el cobro de dinero y ejecución de la hipoteca por la suma de $80,000.00, sin intereses, garantizada según consta por la escritura número 27 otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el 12 de junio de 2009, ante la Notario Yaritza Deyá Meléndez. Se le advierte que transcurridos treinta días desde la publicación de este Edicto, el que se publicará una sola vez no ha habido oposición a la demanda el Tribunal anotará su rebeldía y dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se notificará dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del edicto a la parte demandada a su última dirección conocida la Barrio Santa Olaya solar número 6 Carr. 8829, Bayamón, PR 00956, con copia de la demanda presentada y del emplazamiento. Deberán notificar su contestación a la parte demandante por conducto de su abogado LCDO. ARNALDO I. FERNANDINI SANCHEZ, Ave. Adams número 1647, Summit Hills, San Juan, Puerto Rico 00920-4510, Tel. 787-792-8644 apercibiéndole que de no radicar alegaciones responsivas a la demanda dentro del término de treinta (30) días se ordenará al Secretario la anotación de rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Dada en Bayamón, Puerto Rico, a SEP. 12 de 2012. Migdalia Rivera Colón, Secretaria Regional II. Por: Ailyn J. Ramos Rivera, Secretaria Auxiliar I.
MUNICIPIO AUTONOMO DE BAYAMON
CARLOS IRIZARRY GUZMAN LYDIA ESTHER SOTO QUINTERO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Demandados CIVIL NUM: B CD2012-0003. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 16 de marzo de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 7 de noviembre de 2012, a las 10:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE AIBONITO. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $81,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 14 de noviembre de 2012, a las 2:00 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $54,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE AIBONITO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 21 de noviembre de 2012, a las 2:00 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad
de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: “RUSTICA: Parcela marcada con el número NOVENTA y SEIS (96) en el plano de parcelación de la comunidad rural San Luis, del barrio Llanos del término municipal de Aibonito, Puerto Rico, con una cabida superficial de 0.1036 cuerdas equivalentes a 407.12 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con parcela número 96-A de la comunidad; por el Sur, con parcela número 95 de la comunidad; por el Este, con carretera número 724 y por el Oeste, con parcela número 218 de la comunidad”. Inscrita al folio 162 del tomo 255 de Aibonito, finca #5,968 del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Dirección: Comunidad Rural San Luis 107 Calle Palestina Aibonito, Puerto Rico. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $72,445.31 más intereses sobre dicha suma al tipo del 5.875% anual, desde el día 1 de febrero de 2011, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $8,100.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en AIBONITO, Puerto Rico, hoy día 10 de agosto de 2012. José O. Meléndez Rodríguez, ALGUACIL. Por: Luis E. Díaz Díaz, Alguacil #359. ED-5993 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA MUNICIPAL DE GUAYNABO.
MIGUEL ROMERO SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DE PUERTO RICO en representación y para beneficio de: GRETCHEN GONZALEZ RIVERA Demandante v.
INSTITUTO LATINOAMERICANO INC., h/n/c CLINICA DR. PADRO & ASOC. Demandado(a) CIVIL: D2PE2012-0692. SALA 201. SOBRE: RECLAMACION DE SALARIOS. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: INSTITUTO LATINOAMERICANO INC. - Urb. Torrimar Calle Segovia 12-09 Guaynabo, PR. CLINICA DR. PADRO & ASOC. - Urb. Torrimar Calle Segovia 1209 Guaynabo, PR. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 5 de octubre de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de octubre de 2012. En Guaynabo, Puerto Rico, el 18 de octubre de 2012. GLORIMAR RIVERA RIVERA. NOMBRE SECRETARIO(A). NILSA AYALA MARTINEZ. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR. APROBADO POR LA COMISION ESTATAL DE ELECCIONES CEE-C-12-060.
CB-9950 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.
YESENIA M. SUAREZ t/c/c YESENIA MARIA SUAREZ
Demandada CIVIL NUM: DCD2010-3681 Sala: 504. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. A: YESENIA M. SUAREZ t/c/c YESENIA MARIA SUAREZ. Cond. El Atlántico Apartamento 1204 Toa Baja, PRE 00949. AY: AL PUBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una sentencia dictada en el caso del epígrafe el día 26 de enero de 2012, procederá a vender el día 7 de noviembre de 2012 a las 9:45 de la A.M. en mi oficina localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al mejor postor y por dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número 1204, apartamento residencial del CONDOMINIO EL ATLANTICO, sito en la URBANIZACION LEVITTOWN, Toa Baja, Puerto Rico. Tiene un área de 989.05 pies cuadrados, equivalentes a 91.92 metros cuadrados. Ubica en la parte Suroeste de la estructura del condominio, en su correspondiente piso residencial. Colinda por el NORTE, en cuarenta y seis pies y siete pulgadas (46’7”) lineales, con pared divisora que lo separa del pasillo principal de este piso en cuya pared hay un hueco de tres pies seis pulgadas (3’6”) donde se halla la puerta que da acceso del apartamento al vestíbulo de ascensores y a las escaleras y a través de estas al exterior del edificio y a la vía pública; por el SUR, en cuarenta y seis pies siete pulgadas (46‘7”) lineales, con paredes exteriores y huecos de ventanas que dan al patio Sur del Condominio; por el ESTE, en veinticinco pies tres pulgadas (25’3”) aproximadamente, con pared de carga que lo separa del apartamento 1206 del condominio; por el Oeste, en veinticinco pies tres pulgadas (25‘3”) aproximadamente con pared de carga que en parte lo separa del apartamento número 1202 y que en parte da al exterior de la escritura. Este apartamento consta de tres cuartos dormitorios, closets, cuarto de baño, cocina, sala-comedor, lavandería y terraza hacia el Sur y vestíbulo interior. Este apartamento se dedicará exclusivamente para fines residenciales. Tiene una participación en los elementos comunes generales y para fines de votación de punto sesenta y tres por ciento (.63%) y una participación respecto a los elementos comunes limitados de 10%. Se le asigna a este apartamento el estacionamiento número 56. Finca 17901, inscrita al Folio 215 del Tomo 300 de Toa Baja, Registro de Bayamón, sección II. La hipoteca se encuentra debidamente inscrita al Folio 116 del Tomo 618 (ágora) de Toa Baja, inscripción undécima. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante el importe de la sentencia que ha obtenido, ascendente al 1ro. de junio de 2009 a la suma $95,685.02 por concepto de principal, más los intereses acumulados al 7% anual desde esa fecha en adelante, más los recargos por mora pactados y las partidas por seguro hipotecario, más cualesquiera otros cantidades pactadas en las escritura de hipoteca, más una cantidad equivalente al 10% del principal original del pagaré, para gastos, costas y honorarios de abogado, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. La hipoteca ejecutada en el caso de epígrafe se describe de la siguiente manera: HIPOTECA: Constituida por Yesenia María Suárez (soltera), en garantía a un pagaré a favor de PREFERRED MORTGAGE CORPORATION, o a su orden, por la suma de $98,221.00, con intereses al 7% anual y vencedero el 1 de febrero de 2037, según escritura número 67, otorgada en San Juan, el 5 de febrero de 2007, ante el notario José Luis Amiama Laguardia. Inscrita al folio 116 del tomo 618 (ágora) de Toa Baja. Inscripción undécima. Los autos y todos los demás documen-
tos correspondientes al procedimiento iniciado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, durante horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Esto incluye las contribuciones sobre la propiedad inmueble si es que existe alguna. Se informa, además a toda persona con interés sobre el inmueble a ser subastado y a todo posible licitador, que el inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de $98,221.00 para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. Se le notifica y advierte por este medio a los Acreedores con créditos de inferior rango al de la parte ejecutante, que pueden concurrir a la subasta si les conviniere y/o que pueden satisfacer el importe del crédito en subasta, con sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado el día 14 de noviembre de 2012 a las 1:45 de la P.M. sirviendo de tipo mínimo para dicha segunda subasta, las 2/3 partes del antes mencionado tipo mínimo. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta también en el mismo lugar, el día 21 de noviembre de 2012 a las 1:45 de la P.M. sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, la mitad (1/2) del tipo mínimo, fijada para la primera subasta. Este Edicto se publicará en el Tablón de Edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del Municipio de Bayamón, donde se celebrarán la subastas señaladas. Se publicará, además, en un periódico de circulación general en dos ocasiones. Este aviso será enviado mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. En Bayamón, Puerto Rico, hoy JUN 19 2012. Alg. Freddy Omar Rodríguez Collazo, Alguacil. ED-5998 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AIBONITO.
ZORAIDA LOZADA PEREZ Peticionario
EX PARTE CIVIL NUM.: B JV2012-0081. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. A: TODO EL QUE TENGA ALGUN DERECHO REAL SOBRE EL INMUEBLE DESCRITO EN ESTA PETICION DE DOMINIO, LAS PERSONAS IGNORADAS A QUIEN PERJUDIQUE LA INSCRIPCION, ASI COMO A LOS ANTERIORES DUEÑOS, MAXIMINIA PEREZ DIAZ, todos los colindantes MIGDALIA ZAYAS RODRIGUEZ, causahabientes o herederos, y en general a toda persona que desee oponerse. Por la presente se le notifica que comparezca, si creyeren que les conviene ante este Honorable Tribunal dentro de veinte (20) días a partir de la última publicación de edicto en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirí se dominio sobre la siguiente finca: “RUSTICA: Parcela marcado con la letra “A” en el Plano Parcelación de la comunidad situada en Barrio Mata de Caña del término municipal de Orocovis, con una cabida superficial de quince ml quinientos sesenta y seis punto seis tres seis siete dos metros cuadrados (15,566.6357 mc), equivalentes tres punto nueve seis cero seis cuerdas (3.9606 cdas). En lindes por el Norte, con camino asfaltado, Sr. Ismael Rivera e la Sra. Migdalia Zayas Rodríguez; por el Sur, y el Sr. Luis Morales; Por el Este, con el Sr. Luis Morales; por el Oeste con el Sr. Javier Rosario”. PARCELA B. RUSTICA: Predio de terreno marcado con la letra “B” en el Plano de Parcelación de la comunidad situado en el barrio Mata De Caña del término Municipal de Orocovis, con una cabida de seiscientos sesenta y siete punto cuatro uno cuatro tres metros (667.4143mc) equivalente a cero punto uno seis cuatro ocho cuerdas (0.1648cdas). En lindes con por el Norte con Migdalia Zayas Rodríguez e Ismael Rivera; por el Sur, Parcela A; por el Este, con