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Opinión

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Oro en ecuestre

Oro en ecuestre

Las candidaturas coligadas

dos políticos, sino cada ciudadano. El reclamo de la violación de los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral a los derechos constitucionales bajo la Constitución de Puerto Rico supone un calculado ejercicio de excluir la aplicación de la Constitución de los Estados Unidos, para evitar la aplicación de la jurisprudencia sentada por Timmons v. Twin Cities Area New Party, 520 U.S. 351 (1997). Es deliciosamente irónico ver y leer a los críticos de la reclamada factura más ancha de la Constitución de Puerto Rico, celebrar su amplitud y solvencia jurídica. Supongo que todo depende de la rabiza colonial que se prefiera. El hecho de que en un pasado la ley electoral permitiera las candidaturas coligadas no significa, ipso iure, que ahora no se puedan prohibir. Este es el genuino nervio de la controversia judicial. Tanto el PIP como MVC creen que el Código Electoral del 2020 infringe los derechos constitucionales de expresión y asociación al prohibir las candidaturas coligadas porque al momento de aprobarse la Constitución de Puerto Rico en el 1952 no estaban estatutariamente prohibidas. Este argumento es defectuoso. En el 1952 había toda una serie de prácticas y normas que no estaban reguladas por nuestro ordenamiento. La falta de normatividad nunca ha sido, por sí sola, razón suficiente para reclamar su protección constitucional. Mutatis mutandi, la presencia de la normatividad tampoco ha sido –más allá de alguna presunción rebatible– justificación para reclamar su constitucionalidad. En el fondo, el argumento del PIP y de MVC promueven una lectura constitucional esclerótica.

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Si bien es cierto que la Asamblea Legislativa tiene la obligación de legislar bajo el manto constitucional, y en el caso de las leyes electorales bajo la autoridad expresamente conferida bajo el Artículo IV, Sección 4, de la Constitución de Puerto Rico, no es menos cierto que en el ejercicio de sus facultades está llamada a balancear los intereses de toda la ciudadanía, incidiendo adversamente a menudo en los derechos de otros sectores o grupos. En otras palabras, nuestro ordenamiento está repleto de instancias en donde los derechos de unos tienen que ceder ante los reclamos de otros. En este contexto, la mera invocación de un derecho constitucional, a modo de un reflejo muscular involuntario, no es suficiente para derrotar la constitucionalidad de una medida. Sobre todo, es menester pasar revista sobre los medios y fines que la ley persigue. Los criterios de análisis constitucional –escrutinio estricto, interés apremiante del Estado, onerosidad injustificada, etc.– son categorías de razonamiento judicial dirigidos a evitar la típica inflexibilidad dogmática a la cual nos invita el PIP y el MVC.

Cuando repasamos la historia electoral reciente –pienso en el caso de los pivazos de la elección del 2004– se ha observado una tenden- cia de algunos partidos políticos de pretender obtener ventajas electorales y administrativas bajo la Ley Electoral a expensas de sus adversarios. La desconfianza como base de nuestro sistema electoral tiene una larga y accidentada historia.

En este contexto, los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral prohíben las candidaturas coligadas en una papeleta electoral precisamente para evitar que un partido o partidos obtengan una ventaja electoral al momento de contarse los votos de un candidato a la misma vez que busca contabilizarlo para fines de la inscripción del partido en la Comisión Estatal de Elecciones con su consabido acceso a los fondos públicos. Esto es lo que aptamente se denomina coloridamente en inglés como double-dipping. Este fin legislativo, aprobado en el 2011 con la aprobación del PIP, es perfectamente racional y no incide o lesiona los derechos constitucionales de los electores o de los partidos políticos que aún pueden hacer campañas conjuntas, si así lo desean, como cuestión de estrategia política.

Si bien la sentencia emitida el 16 de junio de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, desestimando la demanda bajo la doctrina de cuestión política, no deja del todo claro el fundamento racional que justifica la prohibición de las candidaturas coligadas en el Código Electoral, no es menos cierto que cualquier recurso apelativo que en su día se inste será contra la sentencia, y no contra sus fundamentos.

Cuba, China, Estados Unidos y Puerto Rico…

En agosto de 1914 Alemania, el Imperio Austro-Húngaro y el Imperio Otomano declararon la guerra de Francia, Inglaterra y Rusia iniciando así la Primera Guerra Mundial, un conflicto que abarcó gran parte del mundo en más de cuatro años de brutal combate. Este evento produjo las transformaciones geopolíticas más importantes en siglos, con la creación de nuevos países y modelos de gobernanza.

lidad real de que fuéramos atacados por submarinos alemanes que merodeaban las aguas del Caribe, hecho que movilizó a la Casa Blanca y el Congreso a trabajar juntos por Puerto Rico. De ahí germina el Acta Jones-Shafroth, en reconocimiento a sus autores, William Jones (Representante por Virginia) y John (Senador por Colorado), y la cual es mejor conocida como el Acta Jones.

un bastión en contra de la expansión de gobiernos comunistas y un contrapeso, en cuanto a libertad y seguridad, con la Cuba de Fidel Castro.

Por décadas, los ocupantes de la Casa Blanca hablaban de la diferencia entre Cuba y Puerto Rico, enfatizando la democracia y el libre mercado para utilizarnos como ejemplo para países de la cuenca del Caribe y América Latina.

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Uno de los resultados de esta, la que en algún momento llamaron “La Guerra para terminar con todas las Guerras”, fue el reconocimiento por parte de Estados Unidos de la importancia geográfica que tiene la jurisdicción de Puerto Rico. En 1916, un año antes de la entrada de nuestra nación a la guerra, existía la posibi-

El Acta Jones otorgó la ciudadanía americana a los residentes de la Isla y fue catalítico para la construcción de las primeras instalaciones militares modernas en nuestro suelo.

Algo similar sucedió durante la Segunda Guerra Mundial y su legado: la Guerra Fría. Desde el 1945 hasta la década de los ochenta, Puerto Rico era visto como

Al caer el comunismo impulsado por la otrora Unión Soviética, no había otra potencia en el mundo que pudiera acercarse a los Estados Unidos. Iniciando en 1992, Estados Unidos ha establecido una hegemonía estratégica sin paralelos en la historia moderna. No fue hasta ahora, con la política de expansión del partido comunista en China que ese orden geopolítico cambió.

En ninguno de esos momentos históricos pudimos aprovechar la oportunidad. Eso cambió ahora.

Recientemente surgió la noticia de que la China comunista llegó a un acuerdo con la Cuba comunista para construir en esa isla una base militar de espionaje. Sí, dos regímenes dictatoriales que censuran la libertad y expresión pública, hacen causa común para espiar a los Estados Unidos y sus territorios, incluyendo a Puerto Rico.

Tal como sucedió en el 1917 y en el 1945, hoy Puerto Rico recuperó la importancia estratégica y geopolítica que perdimos en el 1992.

Pero, a diferencia de épocas pasadas, hoy estamos armados con la ciudadanía americana, una sólida mayoría del pueblo que reclama la estadidad, una opinión pública en los estados también mayoritariamente a favor de la admisión y un gobierno estadista, factores fundamentales que viabilizan acciones concretas de Casa Blanca y el Congreso, como pasó hace más de un siglo.

Los comentarios expresados en esta sección son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no representan el pensamiento o las opiniones de Publi-Inversiones Puerto Rico Inc. Si alguien mencionado en cualquiera de las columnas quisiera refutar lo vertido en las mismas puede escribir a redacción@elvocero.com.

Lugares que ofrecerán pruebas libres de costo

Redacción Suplementos

En el marco del Día de hacerse la prueba del VIH —hoy martes 27 de junio—, el Departamento de Salud (DS) hace un llamado a realizarse la prueba que detecta el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). Al mismo tiempo, aprovechan la ocasión para recordar la importancia de la prevención, el cuidado y el apoyo a las personas que viven con el VIH.

Se recomienda que toda persona entre los 13 a 64 años se haga la prueba de detección al menos una vez al año. Las personas con mayor riesgo deben realizarse el examen con mayor frecuencia.

Los riesgos principales se encuentran en hombres que tienen relaciones con otros hombres sin usar protección, relaciones sexuales, anales, orales o vaginales con alguien que tiene VIH; y personas que se inyectan drogas y comparten agujas o parafernalia con otra persona y haber tenido múltiples parejas sexuales.

Según datos estadísticos de la Vigilancia de VIH/SIDA, en Puerto Rico se diagnostica una persona con VIH diariamente. Aproximadamente, cuatro de cada cinco personas con diagnóstico positivo de VIH reportan las relaciones sexuales sin condón como el modo de transmisión principal.

En la Isla, 16,530 residentes viven con un diagnóstico positivo a VIH. La mayoría son hombres (71%); personas de 55 años o más (51%); hombres que tienen sexo con hombres (31%); y mujeres heterosexuales (23%).

Los mismos datos reflejan que el 9% de las personas viven con VIH y lo desconocen. Alrededor de 1,700 personas viven con VIH en Puerto Rico y no han sido diagnosticadas.

A través de los Centros para el Control y la Pre- vención de Enfermedades (CDC), la cadena de farmacias Walgreens, se unió al llamado de concienciar sobre el tema. Estos, en unión al personal de la División de Prevención de ETS/VIH del Departamento de Salud estarán en diferentes farmacias realizando las pruebas libres de costo, desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Los interesados en realizar las pruebas podrán realizarlas en Walgreens, de Arecibo (frente al Hospital Pavía); Caguas, (avenida Degetau); Las Piedras, Naranjito, Yauco, Carolina (Plaza Carolina Shopping); San Juan (avenida César González y Outlets en Montehiedra).

En todos los Walgreens habrá intérprete de lenguaje de señas en beneficio de la comunidad sorda.

También, se realizará la prueba en los CPTET del Hospital Universitario Dr. Federico Trilla, en Carolina; Hospital Universitario Ramón Ruiz Arnau, en Bayamón; Hospital Dr. Cayetano Coll y Toste, en Arecibo, Centro Médico de Mayagüez; en Centro Isabelino de Medicina Avanzada (CIMA).

Los centros Ararat realizan sus exámenes gratuitos en sus instalaciones de Arecibo, Juana Díaz, Ponce y San Juan; mientras que en la región oeste, se harán en las respectivas casas alcaldías de los municipios de Moca y Las Marías; así como en: Mayagüez (Plaza Colón) y en la oficina central de Migrant Health Center (terminal de carros públicos de Aguadilla y en Hogar Land of Freedom en San Sebastián).

El Programa de SIDA de San Juan realizará las pruebas en el Estadio Hiram Bithorn, y el 30 de junio en la Plaza del Mercado de Santurce.

Para más información o localizar el centro de pruebas más cercano, puede llamar al 787-765-1010 o visitar www.salud.pr.gov/ sintabu.

No debes tener miedo de hacerte la prueba.

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