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Opinión

Reforma electoral y ¿el 8.1b?

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La mayoría de las leyes que redactan y aprueban los políticos se desconocen, se ignoran o peor aún, se olvidan. El Artículo 8.1.b del Código Electoral de Puerto Rico de 2020 lee como sigue:

Artículo 8.1.b. — Elecciones Presidenciales. — (16 L.P.R.A. § 4671) — Se ordena, bajo el derecho civil y fundamental protegido bajo la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos de América, que, en el mismo día de cada Elección General, comenzando con la que se realice en el año 2024, todo ciudadano americano que sea Elector hábil en Puerto Rico ejerza y reclame su derecho al voto para expresar su preferencia entre los candidatos a Presidente y Vicepresidente de Estados Unidos de América. La realización de las Elecciones Presidenciales y el ejercicio del voto presidencial representan un fin público conforme a la ciudadanía ame- ricana; a la expresión vigente de autodeterminación del pueblo de Puerto Rico, como soberano en nuestro sistema democrático, rechazando la condición de subordinación colonial y reclamando la igualdad de derechos y obligaciones como ciudadanos americanos. Se autoriza, por lo tanto, la utilización de propiedad y fondos públicos para estos propósitos.

Sí, está ahí desde junio de 2022. Mientras nuestros representantes y senadores electos disfrutan sus cafés, vinos, “palitos” con sus inevitables consecuencias, una vez más miran “pal lao”. Esta ley se redactó y fue aprobada bajo el gobierno del PNP. Interesante hecho para muchos amigos estadistas (PNP) que han asumido históricamente la posición de un “todo o nada”, a pesar de la propuesta de don Luis A Ferré, que respaldó el voto presidencial. Así que amigos “todoístas”, lean e interpreten esta sección de la ley.

No puedo dejar atrás a los amigos populares, que, mayoritariamente no son soberanistas y, por el contrario, son ciudadanos americanos de clavo ‘pasao’, sin abandonar su puertorriqueñidad. Reclámenle, exíjanles a sus legisladores de la Cámara de Representantes y al Senado de Puerto Rico que participen en la reformulación de esta sección 8.1.b.

Sí, reformulación, para corregir un gran error de juicio, al pretender hacerle saber a Estados Unidos el sentir de los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico, respecto a la injusticia de no permitirnos participar en la selección del presidente y vicepresidente de los Estados Unidos. Esto, mediante una papeleta ficticia, que podría insultar el proceso más serio de la democracia de los Estados Unidos. A los populares, para que presionen a los suyos, a que se inserten en el proceso de corregir este error. También va para los militantes del PNP. ¿Cuál es el error? Pues, muy sencillo, el simular, jugar con una papeleta no válida, además de enviar un mensaje de falta de respeto al proceso más importante dentro de la democracia de Estados Unidos, estaría permitiéndoles a los detractores de la participación a nivel federal, identificar a Puerto Rico como un centro demócrata o republicano. Situación que es contraria al más mínimo sentido común de estrategia política; en específico, en la búsqueda de poder participar en el proceso de seleccionar al presidente.

La solución se cae del palo. Es muy sencilla. En este proceso de estar reformulando el código electoral de Puerto Rico, lo que deben hacer es modificar, enmendar o sustituir la sección 8.1.b, por una que se limite a una papeleta donde se conteste sí o no “me interesa votar por el presidente y vicepresidente de Estados Unidos”. Lo que persigue Amigos del Voto Presidencial es que nuestra legislatura formule el cambio aquí recomendado.

Confiamos que tanto los populares NO soberanistas, como los PNP se unan a este esfuerzo.

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