EL VOCERO / martes, 17 de abril de 2012 producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta también en el mismo lugar, el día día 17 de mayo de 2012 a las 1:45 de la pm, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, la mitad (1/2) del tipo mínimo, fijada para la primera subasta. Este Edicto se publicará en el Tablón de Edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del Municipio de Utuado, donde se celebrarán las subastas señaladas. Se publicará, además, en un periódico de circulación general en dos ocasiones. Una vez publicado en el periódico, este aviso será enviado mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. En Utuado, Puerto Rico, hoy 29 de febrero de 2012. (FDO.) ALGUACIL. CB-8200. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON. SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Parte Demandante Vs.
LA SUCESION DE PEDRO JUAN COTTO SANTANA T/C/C PEDRO J. COTTO SANTANA COMPUESTA POR SU PADRE PEDRO JUAN COTTO COTTO JOHN DOE y RICHARD ROE como herederos desconocidos Parte Demandada Caso Núm. DCD2012-0604. Salón Núm. 506. Acción Civil de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. Emplazamiento por Edicto. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. SS. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DE PEDRO JUAN COTTO SANTANA. Quede (n) emplazado (s) y notificado (s) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted (es) le adeuda (n) a la parte demandante lo siguiente: La suma de $59,415.65 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 6.50% anual desde el 1ro. de septiembre de 2011, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada, y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $6,754.80 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar identificado como el lote 9 del bloque E del proyecto denominado como Urbanización Palm Court, localizado en el barrio Palmas de la municipalidad de Cataño, Puerto Rico, con una cabida superficial de 132.67 metros cuadrados. En lindes, por el Norte, en una distancia de 23.13 metros, con el lote número 8 del bloque E de la urbanización; por el Sur, en una distancia de 24.12 metros, con el lote número 10 del bloque E de la urbanización; por el Este, en una distancia de 5.50 metros con la calle número 1 de la urbanización y por el Oeste, en una distancia de 5.50 metros, con la avenida Flor del Valle. Enclava edificación. Inscrita al folio 137 del tomo 178 de Cataño, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección IV de Bayamón, finca número 8,131. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al Lcdo. Rafael Bras Benítez del Bufete Vázquez & Vizcarrondo LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le (s) anotará la rebeldía y se le (s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle (s) ni oírle (s). Expedido bajo mi firma y sello de este tribunal. En Bayamón, Puerto Rico, hoy día 16 de marzo de 2012. Migdalia Rivera Colón, Secretaria General. María E. Monroig Torres, Secretaria Auxiliar I. Por: Sub-Secretaria (o).
CB-8195. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE PONCE.
SANTANDER FINANCIAL SERVICES, INC. Demandante v.
La sucesión del finado ANGEL LUIS CRESPO SANCHEZ compuesta por MARIA ESTHER RIVERA ORTIZ también conocida como MARIA E. RIVERA por sí y en la cuota viudal usufructuaria RICHARD CRESPO TORRES ANGEL L. CRESPO TORRES LIZA KAREN CRESPO RIVERA la sucesión de la finada WANDA CRESPO TORRES compuesta por ROSA GARCIA CRESPO la sucesión de la finada MARIANNE CRESPO RIVERA compuesta por ELIANE MARIE CRESPO RIVERA menor, JANET DOE en representación de la menor ELIANE MARIE CRESPO RIVERA JANE DOE JOHN DOE RICHARD DOE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y CRIM Demandados Civil Núm. JCD2011-1344 (G28). Sobre: Ejecución de Hipoteca (Vía Ordinaria). Emplazamiento por Edicto. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. SS. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: JANE DOE, JOHN DOE y RICHARD DOE. Se notifica a ustedes que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca por la suma principal de $38,907.06, la cual está reducida a la cantidad de $21,110.01, al 9.760% de interés anual, adeudando intereses desde el día 26 de mayo de 2011, sobre la propiedad que se describe a continuación: -URBANA: Urb. Los Llanos del Sur, solar Q-38 Barrio Coto Laurel, Ponce, Puerto Rico (cabida superficial de 264.00 metros cuadrados). Se les emplaza y requiere que contesten la demanda radicando el original de la contestación en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce, Puerto Rico y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: Velma E. Díaz Carrasquillo, Unión Plaza, Ave. Ponce De León #416, Suite 001A, Hato Rey, Puerto Rico 00918; PO Box 361508, San Juan, PR 00936-1508, Teléfono: 7530619, dentro del término de treinta (30) días de haberse radicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma expresada, se procederá a dictar sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. Expedido bajo la firma y sello de este Tribunal, en Subsección de Distrito Sala de Ponce, Puerto Rico, hoy día MAR 20 2012. Evelyn Casasnovas Maldonado, Secretaria Regional. Secretario. Por: Firmado, Sub-Secretario.
CB-8202. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON. SALA SUPERIOR.
DORAL BANK Parte Demandante Vs.
LA SUCESION DE PEDRO JUAN COTTO SANTANA T/C/C PEDRO J. COTTO SANTANA COMPUESTA POR SU PADRE PEDRO JUAN COTTO COTTO JOHN DOE y RICHARD ROE como herederos desconocidos Parte Demandada Caso Núm. DCD2012-0604. Salón Núm. 506. Acción Civil de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. Mandamiento Orden de Interpelación. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: LA SUCESION DE PEDRO JUAN COTTO SANTANA T/C/C PEDRO J. COTTO SANTANA COMPUESTA POR SU PADRE PEDRO JUAN COTTO COTTO; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS. Por cuanto: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: "Orden". Examinada la moción presentada por la parte demandante y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta interpelación judicial de la parte demandante a los herederos del demandado PEDRO JUAN COTTO SANTANA T/C/C PEDRO J. COTTO SANTANA conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787. Se Ordena a los herederos de PEDRO JUAN COTTO SANTANA T/C/C PEDRO J. COTTO SANTANA, a saber a su padre Pedro Juan Cotto Cotto; John Doe y Richard Roe como posibles herederos desconocidos, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de PEDRO JUAN COTTO SANTANA T/C/C PEDRO J. COTTO SANTANA. Se le apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le apercibe a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia de PEDRO JUAN COTTO SANTANA T/C/C PEDRO J. COTTO SANTANA, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se Ordena a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión de PEDRO JUAN COTTO SANTANA T/C/C PEDRO J. COTTO SANTANA incluye como herederos a John Doe y Richard Roe como posibles herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la isla de Puerto Rico. Dada en Bayamón, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2012. Fdo. María C. Marina Durán, Juez Superior”. Por Cuanto: Se le (s) advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de PEDRO JUAN COTTO SANTANA T/C/C PEDRO J. COTTO SANTANA. POR ORDEN DEL HONORABLE, Juez de Primera Instancia de este Tribunal, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 16 de marzo de 2012. Migdalia Rivera Colón, Secretaria General. María E. Monroig Torres, Secretaria Auxiliar I. Sub-Secretaria.
CB-8194. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE MAYAGUEZ.
CB-8213. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE HUMACAO.
RAFAEL A. FIGUEROA VAILLANT y su esposa MIGUEL ANGEL EVELYN ORTIZ PEREZ RIOS FEBUS LIZ JANNETTE Y LA SOCIEDAD LOPEZ RODRIGUEZ LEGAL DE BIENES y la Sociedad Legal GANANCIALES COMPUESTA de Ganancial de GaPOR AMBOS nanciales Demandantes compuesta vs. JESUS por ambos Demandados DAVILA COLON Civil Núm. ISCI201001945. y su esposa (206). Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. Emplaza- NOEMI PAGAN SOTO miento por Edicto. Estados UniY LA SOCIEDAD dos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre LEGAL DE BIENES Asociado de PR. SS. A: MIGANANCIALES GUEL ANGEL ORTIZ PEREZ, LIZ JANNETTE LOPEZ RODRICOMPUESTA GUEZ y la SOCIEDAD LEGAL POR AMBOS DE GANANCIAL DE GANANDORAL BANK Demandante Vs.
CIALES, compuesta por ambos. Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal, demanda contra usted, solicitando la concesión del remedio expuesto en la demanda de epígrafe, por la suma principal de $149,376.34 más intereses sobre dicha cuantía al tipo convenido de 6 1/2% anual desde el primero de julio de 2010 hasta su total y completo pago, más recargos acumulados, más cualesquiera suma de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca hasta el pago total de las mismas, más la cantidad estipulada de $16.000.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada es la: URBANA: Propiedad horizontal - Apartamento para uso residencial marcado con el número I-201, situado en el segundo piso del edificio El Palmar I, en el Condominio El Palmar en el Barrio Parguera del municipio de Lajas, Puerto Rico, con un área superficial de 1,046 pies cuadrados, equivalentes a 97.21 metros cuadrados, y que colinda: por el Norte, en 45 pies, con elementos exteriores del edificio; por el Sur, en 45 pies, con el apartamento I202; por el Este, en 19 pies 9 pulgadas, con elementos exteriores del edificio; y por el Oeste, en 23 pies 3 pulgadas, con elementos exteriores del edificio. El apartamento consta de sala-comedor, cocina, dos cuartos dormitorios, dos baños, “laundry” y balcón. Tiene su entrada principal por el lado Este del apartamento. Le corresponden los estacionamientos del tipo “back to back” número 13 y 14 del área de estacionamiento “I”. Le corresponde 2.35% en los elementos comunes generales y 16.66% en los elementos comunes limitados. Inscrita dicha hipoteca al folio 57 del tomo 346 de Lajas, finca número 15,412, del Registro de la Propiedad, Sección de San Germán, inscripción cuarta. Se le apercibe y advierte que de no contestar la demanda radicando el original de la contestación ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez y notificando copia de la misma al Lcdo. Juan M. Surillo Pumarada con oficinas localizadas en Surillo Pumarada & Dahdah Ramírez, Calle Méndez Vigo 84-B Oeste, Mayagüez, Puerto Rico, 00680; teléfono (787) 834-3700, y cuya dirección postal es P.O. Box 1183, Mayagüez, Puerto Rico 00681-1183, dentro del término de treinta (30) días, siguientes a la publicación de este emplazamiento por edicto que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la Isla de Puerto Rico, podrá dictarse contra usted sentencia en rebeldía, concediendo el remedio solicitado por la parte demandante en la demanda, todo ello sin más citarle ni oírle. Expedido, bajo la firma de este Tribunal, en Mayagüez, Puerto Rico, hoy día MAR 26 2012. Lic. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional. Secretaria. Por: Maritza Lebrón Rosado, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. Secretaria Auxiliar.
Demandados CIVIL NUM.: HSCI201200239. SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, CUMPLIMIENTO ESPECIFICO Y DAÑOS Y PERJUICIOS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. A: Jesús Dávila Colón y Noemí Pagán Soto 512 San Marie Ave., Altamonte Spring, Florida 32714. Por la presente se le notifica que la parte demandante, ha presentado ante este Tribunal, demanda contra ustedes, solicitando la concesión del siguiente remedio: Incumplimiento de contrato, cumplimiento específico y daños y perjuicios. Representa a la parte demandante el abogado cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: Lcdo. Edwin Rivera Delgado PO Box 371 Las Piedras, PR 00771 Tel.: (787) 733-0449. Fax: (787) 7161014. rivera07@prtc.net. Se le apercibe que si no comparecieren ustedes a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal en Humacao, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2012. Dominga Gómez Fuster, Secretaria Regional. Secretaria (o). Damaris Torres Santiago, Sub-Secretaria (o).
CB-8016. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE CAROLINA EN RIO GRANDE.
DORAL BANK Demandante v.
MANUEL ANGEL CEDEÑO VARGAS Demandado CIVIL NUM.: FBCI201100055 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO DE SUBASTA. Yo, SAMUEL GONZALEZ ISAAC, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 12 de enero de 2012, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Carolina, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación: "URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número A-uno (A-1) para fines residenciales, localizado en la primera planta del Edificio número seis (6) del Condominio Plaza del Este, situado en el Barrio Canóvanas, del término municipal de Canóvanas, Puerto Rico. Tiene una área privada de vivienda de aproximadamente novecientos veintidós punto cuarenta y ocho (922.48) pies cuadrados, equivalentes a ochenta y cinco punto setecientos cuarenta y cinco (85.745) metros cuadrados. Colinda por el Norte, con patio de uso común limitado para este apartamento; por el Sur, con pared interior y con las escaleras; por el Este, con el apartamento A-dos (A-2) del edificio seis (6) y con las escaleras; y por el Oeste, con el apartamento A-cinco (A-5) y con pared exterior. Consta de salacomedor, cocina, tres (3) dormitorios, dos (2) baños y terraza. Su puerta de entrada y salida comunica al vestíbulo o pasillo común del edificio, que a su vez tiene acceso a la calle principal. Le corresponde un área de patio de uso exclusivo con cabida de treinta y cinco punto mil ciento cuarenta y dos (35.1142) metros cuadrados, equivalentes a cero punto cero cero ocho nueve tres (0.00893) cuerdas. Le corresponde uno punto cero once por ciento (1.011%) en los elementos comunes generales. Se le asignan los estacionamientos
números quince (15) del área A de estacionamiento y el diez (10) del área C de estacionamiento." Consta inscrito al folio 171 del tomo 314 de Canóvanas, finca número 13,791 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: a. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Oriental Bank and Trust, o a su orden, por la suma de $76,700.00, intereses al 7% anual y vencedero el 1 de febrero de 2026, según consta de la escritura número 26, otorgada en San Juan el 31 de enero de 1996, ante la Notario Maritza Silva Cofresi, inscrita al folio 171 del tomo 171 de Canóvanas. b. AVISO DEMANDA seguida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el caso civil número FBCI2011-00055 con fecha del 11 de enero de 2011 por Doral Bank versus Manuel Ángel Cedeño Vargas, por la suma de $59,662.54, presentada al Asiento 486 del diario 249. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: PRIMERA SUBASTA. FECHA DE SUBASTA: 8 DE MAYO DE 2012 a las 10:15AM. PRECIO MINIMO $76,700.00. SEGUNDA SUBASTA. FECHA DE SUBASTA: 15 DE MAYO DE 2012 a las 2:45PM. PRECIO MINIMO $51,133.33. TERCERA SUBASTA. FECHA DE SUBASTA: 22 DE MAYO DE 2012 a las 3:15PM. PRECIO MINIMO $38,350.00. Conforme a la sentencia dictada el día 26 de mayo de 2011 y archivada en los autos el 9 de junio de 2011, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto de los préstamos hipotecarios garantizados por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: NÚMERO DE PRÉSTAMO 244519. PRINCIPAL $59,662.54. INTERESES AL 7%. CARGOS POR DEMORA $387.79. OTROS CARGOS $135.00. CARGOS POR ESCROW $74.70. HONORARIOS $7,670.00. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor
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y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, al igual que en la Colecturía del lugar de residencia y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 8 de FEBRERO de 2012. SAMUEL GONZALEZ ISAAC, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA. ED-3177 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL SUPREMO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
DORAL BANK Demandante v.
RIVERA BENITEZ TYRONE Demandado(a) CIVIL NUM. D CD2011-1796. SALA 506. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: SUCESION DE TYRONE RIVERA BENITEZ compuesta por su esposa LUZ ESTHER ORTIZ ALFONSECA t/c/c RUTH ESTHER ORTIZ ALFONSECA; EILEEN RIVERA DUFFY, TYRONE RIVERA DUFFY; JOHN DOE y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 7 de marzo de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de
Eye Surger y Specialties of P.R., P.R., L.L.C.
AVISO PUBLICO Se notifica al público la disposición de expedientes clínicos de acuerdo a lo expuesto en el Reglamento 117 del Departamento de Salud. La disposición y destrucción de expedientes clínicos que aplica a las siguientes circunstancias: • Toda persona que recibiera servicios en la institución desde el año 1997 hasta el año 2002. • Los pacientes cuya fecha de nacimiento sea hasta el 31 de diciembre de 1989. Aquellas personas interesadas, podrán solicitar el expediente mediante comunicación escrita desde el 15 de mayo de 2012 al 15 de junio de 2012, excepto los expedientes de casos de menores de edad que no hayan cumplido 22 años a la fecha indicada y casos de interés particular para la institución. Las solicitudes por escrito se recibirán en: OJOS Departamento de Manejo de Información Box 8407 San Juan, PR 00910-8407 Tan pronto el expediente esté disponible, se notificará por vía telefónica o por escrito para indicarle la fecha para recogerlo. Todo solicitante debe presentar una identificación con fotografía y firma. De el solicitante no ser el paciente, debe presentar autorización escrita firmada por el paciente, junto a la identificación con fotografía. En caso de expedientes de pacientes fallecidos, será requisito presentar el Certificado de Defunción original y Certificado de Nacimiento o de Matrimonio en original, según sea el caso. A partir del 30 de junio de 2012, OJOS entenderá que todas aquellas personas que no hayan solicitado su expediente clínico, no tienen interés en el mismo, y se procederá a la destrucción del expediente conforme a lo establecido en el Reglamento 117 del Departamento de Salud.