Recopilación Normativa Especializada en Derechos de Mujeres

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Parte I Artículo 1 A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Artículo 2 Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

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Capítulo II Disposiciones Procesales Específicas

7min
pages 116-123

Capítulo VIII Protección de la Vivienda

3min
pages 111-112

Vida Libre de Violencia

6min
pages 98-101

Capítulo VII Presupuesto, Finanzas y Fondo Especial

1min
page 110

de las Mujeres

6min
pages 82-89

Capítulo II Rectoría

4min
pages 90-91

Capítulo VI Participación de las Mujeres en el Desarrollo Rural

1min
page 81

Capítulo V Promoción y Protección de la Igualdad y no Discriminación en los Derechos a la Salud y otros Derechos Sociales y Culturales

7min
pages 77-80

Capítulo IV Promoción y Protección de la Igualdad y no Discriminación en los Derechos Económicos y Laborales

3min
pages 75-76

Capítulo I Garantía, Aplicación de la Ley y Principios Rectores

9min
pages 63-67

Sección Tercera Intervencion Judicial

7min
pages 49-53

Capítulo III Promoción y Protección de la Igualdad y no Discriminación en el Derecho a la Educación y Participación Política

4min
pages 72-74

Sección Segunda Intervencion del Ministerio Público

3min
pages 47-48

Capitulo IV Disposiciones Generales y Vigencia

3min
pages 54-55

Capitulo II Politicas del Estado para la Prevencion de la Violencia Intrafamiliar

6min
pages 41-44

de la Discriminación

6min
pages 68-71

Ley Contra la Violencia Intrafamiliar (LCVIF

1min
pages 36-38

Parte I

3min
pages 14-15

Parte VI

3min
pages 24-25

Capítulo III Deberes de los Estados

3min
pages 30-31

Los Estados Partes de la Presente Convención

1min
page 28

Parte V

5min
pages 21-23

Capítulo V Disposiciones Generales

4min
pages 33-35

Capítulo IV Mecanismos Interamericanos de Protección

1min
page 32

Parte IV

1min
page 20
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