Recopilación de Legislación Administrativa Tomo 1 parte 2

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Recopilación de Legislación Administrativa

Registro de la Propiedad Art. 69.- La declaratoria de un área protegida y de las que sean objeto de adquisición dentro del marco del ordenamiento y desarrollo territorial y culminado el debido proceso; deberán, inscribirse en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas a petición de la Autoridad competente en materia de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, lo cual no causará ningún derecho registral. La marginación de un bien inmueble de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior, invalidará las transferencias y enajenaciones de ese bien, salvo que se hayan llenado los requisitos y solemnidades establecidas en esta ley.

CAPÍTULO II DE LOS PROPIETARIOS Derechos y Obligaciones de los Propietarios Art. 70.- Son derechos y obligaciones de los propietarios de suelo y edificaciones los siguientes: 1. La utilización de sus terrenos con arreglo a su naturaleza y capacidad para soportar el aprovechamiento sostenible de sus potencialidades, sin perjuicio de su entorno. Las limitaciones del uso del suelo que impidan la utilización natural de los terrenos darán lugar a indemnización; sin incluirse los usos del sub-suelo sujetos a concesiones o licencias específicas. 2. La edificación de sus terrenos en los términos previstos en los instrumentos de planificación, previa aprobación de los proyectos correspondientes por la autoridad competente, tan pronto acrediten el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a la urbanización de los mismos, realización de las respectivas donaciones de terrenos y pago de las tasas, contribuciones y demás tributos que en cada caso correspondan; 3. Los propietarios de suelos situados en zonas urbanas y urbanizables para las que el instrumento de planificación respectivo incluya su ordenamiento detallado, tendrán derecho a la edificación de sus suelos tan pronto acrediten que los mismos cumplen todos los requisitos establecidos en el plan correspondiente; 4. Los propietarios de suelos situados en zonas urbanas no consolidadas y zonas urbanizables para las que el Plan Municipal de Ordenamiento y Desarrollo Territorial no incluya un ordenamiento detallado, deberán proponer el correspondiente Plan Parcial ante el Concejo Municipal, en los plazos

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