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bloqueado País Banca internacional bloqueó recursos para la salud

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HABLANLOSASTROS

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Sanciones y coacción afectan bienestar de la sociedad nacional

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Caracas. Podría ser difícil, para un reducido grupo, creer en las afectaciones que las sanciones han dejado sobre la vida cotidiana de los ciudadanos de a pie en Venezuela.

Puede generar dudas que al hablar de carencias en la salud se puede observar que sólo 2,2% de las sanciones están dirigidas a este sector. Lo mismo sucede con los alimentos, ya que luego de sufrir una escases terrible, se observa qué solo 1,4% de las medidas coercitivas unilaterales apuntan a este sector.

El problama se agudiza porque todos los sectores de la vida productiva y económica de la nación están estrechamente ligados a los recursos del Estado, y 477 medidas coercitivas unilaterales, que representan el 51,5% de las sanciones, están dirigidas contra el Estado y el gobierno, afectando el ingreso y posterior inversión de los recursos.

Como un alto porcentaje de los recursos que llegan al país lo hacen vía explotación petrolera, es bueno saber que 103 medidas, un equivalente al 11,1% de las sanciones contra el país, van dirigidas directamente a afectar a la industria petrolera.

Sobre el sector de las finanzas públicas pesa el 6,1% de las medidas coercitivas unilaterales, lo que bloquea, inmoviliza y restringe el acceso a los recursos económicos del Estado.

Las 163 medidas contra empresas privadas, 17,6% de las sanciones, afectan a las vinculadas en sus operaciones con el Estado, lo que termina por dibujar un mapa de asfixia que finaliza recayendo en la población general del país, a quienes realmente se dirigen estas medidas que violan los Derechos Humanos en palabras de la Organización de las Naciones Unidas.

A toda esta realidad de 928 medidas coercitivas unilaterales que han hecho perder al país ingresos por el orden de los 44 mil millones de dólares al año, por siete años consecutivos, se le suman el sobrecumplimiento de las sanciones.

“El sobrecumplimiento ocurre cuando los bancos o empresas dejan de trabajar con una persona, entidad o país sancionado por miedo a que le apliquen sanciones. Los estadounidenses lo describen así: todo aquel que ayude a evadir las sanciones será objeto de sanción”, sostiene el Observatorio Venezolano Antibloqueo en su publicación Los números del bloqueo.

51,1% de las sanciones estan dirigidas contra el Estado y el gobierno para afectar los ingresos

En el caso de Venezuela, sostiene el Observatorio según investigaciones, la penalidad por “ayudar a Venezuela para evadir las sanciones” puede ser de hasta un millón de dólares y hasta 20 años de cárcel.

A partir del decreto Obama en 2015, numerosos bancos internacionales cerraron cuentas y bloquearon pagos desde y hacia el Gobierno de Venezuela. En 2017, estas

Sanciones contra Venezuela han dejado un daño profundo en la economía, la producción, el desarrollo y en el bienestar del pueblo, victima de las medidas.

Afectaron a pacientes de diálisis

154 Entidades Venezolanas 143 Compa As Penalizadas 109 Empresas Extranjeras

Sancionadas por los Estados Unidos e incluyen organismos públicos y empresas privadas

Son del sector petrolero y energético, comercial, transporte y tecnología Son el 70% del total de organizaciones sancionadas por estar relacionadas con Venezuela entidades financieras pasaron a congelar o retener recursos venezolanos. “Muchas empresas cerraron sus operaciones y contratos, en áreas como petróleo, transporte, tecnología, salud, energía eléctrica y agua potable”, cita el informe del Observatorio.

El sobrecumplimiento de las sanciones quedó evidenciado cuando desde los Estados Unidos impusieron un sistema de vigilancia a las transacciones financieras de Venezuela, para impedir el pago de alimentos y medicinas. La respuesta del sistema financiero internacional fue excluir del sistema de mensajería interbancaria mundial (SWIFT por sus siglas en inglés) todas las operaciones del gobierno venezolano. l

Caracas. El sobrecumplimiento de las sanciones ha magnificado el impacto de las medidas coercitivas unilaterales y permite que estas acciones violatorias de los DDHH impacten directamente en la población. Como respuesta a las sanciones, en julio de 2017 el banco estadounidense Citibank se niega a recibir fondos venezolanos para la importación de 300.000 dosis de insulina.

En octubre de ese año se le imposibilita a Venezuela, depositar en el banco suizo UBS los recursos para el pago de vacunas y medicamentos adquiridos a través de la OPS, lo que retrasa la compra 4 meses y altera la vacunación.

En noviembre Venezuela realiza pago para adquisición de tratamiento antimalárico, solicitado al laboratorio BSN Medical en Colombia. Colombia bloquea el despacho.

Ese mismo mes de 2017 las transnacionales farmacéuticas Baster, Abbot y Pfizer se niegan a emitir certificados de exportación a medicamentos oncológicos imposibilitando la posibilidad de compra por parte de Venezuela

En mayo de 2018 bloquean a Venezuela el pago de 9 millones de dólares destinados a la adquisición de insumos para diálisis, tratamiento gratuito para 15.000 pacientes de hemodiálisis en el país. l

Convocatoria Asamblea General Ordinaria de Copropietarios

Conjunto Residencial Marina Mar II

Fecha Convocatoria: 17 de febrero de 2023

Se convoca a todos los Copropietarios del Condominio Marina Mar II, ubicado en la Avenida La Costa de la zona de Hoteles y Condominios del Sector La Península del Complejo Turístico El Morro, en jurisdicción del Municipio Turístico el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a la celebración de una Asamblea General Ordinaria, la cual tendrá lugar en el área del Lobby Torre C del indicado Conjunto

Residencial, en las siguientes fechas:

1era Convocatoria 24 de febrero de 2023 Hora: 10:00 a.m.

2da Convocatoria 27 de febrero de 2023 Hora: 10:00 a.m.

3era Convocatoria 28 de febrero de 2023 Hora: 5:30 p.m

Objeto de la Asamblea:

1. Verificación del Quórum.

2. Presentación del Informe de Gestión Administración y obras de servicio período 2021-2023

3. Ratificación de la actual junta y/o elección para el próximo período 2023-2025 del presidente de Junta de Condominio.

4. Ratificación de la actual junta y/o elección para el próximo período 2023-2025 del Vocal I y Vocal II

5. Ratificación de la actual Administradora y/o Elección de una nueva.

Cordialmente, Junta de Condominio.

Doris Malavé

Administradora

Nota: Los propietarios que asistan deben llevar fotocopia de Cédula de Identidad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO

ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE. Municipio1.civil.guatire@gmail.com

Guatire, dieciséis (16) de enero del año 2023 212° y 163°

C A R T E L D E E M P L A Z A M I E N T O SE HACE SABER:

Al ciudadano GREGORIO OLIVERO GARCÍA, originario de España, nacionalizado venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.093.511, que por ante este Tribunal cursa expediente N° 13442 (Nomenclatura interna) relativa a la solicitud de su PRESUNCIÓN DE AUSENCIA interpuesta por su cónyuge, ciudadana MARIA PETRONILA ALVAREZ DE OLIVERO, nacida en España, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°

E-714.018 actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos JORGE

FELIX OLIVERO ALVAREZ, ELIZABETH

OLIVERO ALVAREZ, ANA MARIA DE LOS

ANGELES OLIVERO y JAVIER JACOB

OLIVERO ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad

Nos. V-8.763.322, V-13.978.746, V-10.092.349 y V-8.754.632, respectivamente, asistida y posteriormente representada mediante poder Apud-Acta por los abogados DOUGLAS AGUIN ESCOBAR y JESUS TOVAR inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nos. 124.078 y 65.782 respectivamente que deberá comparecer por ante la sede de este Juzgado ubicado en el Centro Comercial Oasis Center, piso 1, local 15, a cualquiera de las horas de despacho, comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) y tres con treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) a objeto de dar aviso en forma auténtica de su existencia. El presente cartel, deberá ser publicado CADA QUINCE (15) DÍAS en el diario “Ultimas Noticias”, en letras de dimensiones que hagan fácil su lectura, durante el lapso de tres (03) meses. Haciéndole saber que una vez vencido el lapso antes referido, si no compareciere por sí o por medio de Apoderado Judicial alguno, ni da aviso en forma auténtica de su existencia, se designará defensor con quien se seguirá juicio ordinario sobre la solicitud de PRESUNCIÓN DE AUSENCIA, en referencia. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 422 del Código Civil.

DIOS Y FEDERACIÓN LA JUEZ, LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA

Correo electrónico de los Douglasaguin@gmail.com // Apoderados Judiciales: pantaqruell03@hotmail.com

Números telefónicos: (0412) 714-22-37 // (0424) 165-90-72

Domicilio: Av. Bermúdez, edificio Repuestos Olicar, PB, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.

LQdDS/rag/Mariana PRESUNCIÓN DE AUSENCIA

Exp. 13442 Dirección del Tribunal:

Guatire, C.C. OASIS CENTER Piso 1, Local 15.

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