Tomo 14

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ARTiCULO 1120. De las faltas disciplinarias: Las que establece el artfculo 760. y las siguientes: 1. Inasistencia al cinco por ciento (5% ), sin .causa justificada, al campo de practica. 2. Conducta inadecuada, irrespeto a funcionarios de la entidad u organizaci6n, al docente orientador y evaluador, a cornpafieros de trabajo o de estudio en practica, al cliente y usuario del servicio social. 3. Realizar fraude de cualquier naturaleza en los trabajos escritos e informes de practica. 4. Perder o dafiar material didactico, mobiliario, etc. 5. El cobro de estipendios por las gestiones realizadas en nombre de Ia entidad ode la Universidad. 6. Tramitarnegocios no autorizados valiendose iinicarnente de su condici6n de estudiante.

ARTICULO 1130. Sanciones, recompensasy penas: Las sanciones son la consecuencia preestablecida tanto a la conducta descrita en el presente reglamento, como en el reglamento de estudiante de la Universidad yen los acuerdos establecidos en los convenios.

a. De las recompensas: Aprobar la practice social estudiantil -profesional-. b. De las penas: Las mismas que establece el articulo 810. de acuerdo con la gravedad de la falta. a. La inasistencia en las formas establecidas en el numeral l De las faltas, causa la perdida de la practica social estudiantil. 49 b. La causal 2 De las faltas ocasiona llamadas de atenci6n verbal privada. c. La causal 3 De las faltas da la suspensi6n temporal de un semestre de la practica social estudiantil. d. La causal 4 De las faltas obliga a la reparaci6n, sustituci6n, etc., de los objetos dafiados, perdidos, etc. e. Suspensi6n hasta por un afio de la practica social estudiantil en los casos de los numerales 5 y 6 De lasfaltas. PA:R.AGRAFO UNICO. Cuando se reincide en Ia misma falta o coincida una nueva falta con reincidente se aplica la sanci6n siguiente de mayor punibilidad.

CAPITULOVI DEL COMITE DE PRACTICA SOCIAL ESTUDIANTIL

ARTICULO 1140. Conformaci6n y funciones: Lo preside el Decano, y son miembros los jefes de docencia y extensi6n, un docente, y un estudiante en practica social, elegidos por el Decano. Sus funciones principales son: a. Proooner convenios con instituciones u organizaciones par; que se constituyan en campos de practica social estudiantil. b. Adecuar las polfticas institucionales que orientan las practicas sociales estudiantiles a las exigencias propias de la profesi6n y asesorar al Consejo Academico para su aplicaci6n. c. Asesorar a los estudiantes en practice social estudiantil

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en la forrnulaci6n. promoci6n y desarrollo de los eventos acadernicos y cientfficos relatives a la practica social estudiantil. d. Cualquier otra actividad que sea pertinente con las practicas sociales estudiantiles.

CAPITULOVU DE LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACI6N ARTICULO 1150. Definici6n: La evaluaci6n es un proceso de valoraci6n de acciones y/o resultados de la practica social, teniendo como criterio, para la elaboraci6n del juicio, los presupuestos te6ricos y metodo16gicos que fundamentan Ia practica social de Ia respectiva disciplina y profesi6n. EI proceso comprornete dos sujetos: • EI estudiante cuyo desempeiio, actitudes y conocimientos referidos a la practica social y al entorno general donde esta se desarrolla, son objeto de valoracion: • El evaluador quicn debe ser competence y conocedor de las acciones que se evahian. ARTICULO 1160. Proposito de la eva!uaci6n: I. Tomar conciencia respecto de los aspectos favorables o desfavorables de su desempefio y actitud general hacia su practica social, para elaborar proyectos de autocorrecci6n, autorreforzarniento, autornejoramiento o creaci6n, mediante investigaci6n previa, de nuevos procedimientos de intervenci6n.

51 2. El cornite de pnicricux xocialcx cstudiuntiles evahic y tome dccisiones respccto de lox procexox y critcrios empleados en la Evaluacion.

ARTICULO 1170. Criterios generates de evaluacirin: Seran objeto de evaluacion:

1. Las destrezas cognoscitivas y metodologicas de invcxtigaci6n e intervenci6n. 2. El comportamiento etico-humanistico. 3. El desempefio. Por destrezas cognoscirivas y metodologia de invcstigacion e intervencion sc entcnder.i cl manejo coherente y consistente de un mode lo tcorico de explicacion y/o cornprcnsion del objeto de estudio e intervencion de la practica social. Igualrnente refiere a la actitud reflcxi va, de critica responsable, argumentative y creariva frentc a los obstaculos quc cl modelo te6rico prexcnte ante cl proccso objeto de conoci-

rniento e intervencion. Por etica hurnanistica se entendera la poscsion y desarrollo de actitudes y habiros de cornponamicnto quc conduzcan al respeto por la condici6n del clicntc y/o dcl usuario dcl servicio social. en un clima de ejcrcicio y respeto por los derechos hurnanos.

Por desempefio se entendera el logro de los objetivos de la practica social, que involucra los de lox programas y proyectos forrnulados por o junto con la cntidad u organizaci6n. escenario de la misma.

ARTICULO 1180. Categorias de evaluackin: En relaci6n


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