

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas básicas en materia de elaboración de tesis de Maestría y Doctorado de la Universidad San Carlos
Artículo 2°
La presentación escrita y oral, así como la aprobación de la tesis es un requisito que debe cumplir el estudiante de los programas de postgrado de Maestrías y Doctorados, para optar al título correspondiente.
Artículo 3° Las tesis de Maestría consistirán en un trabajo de investigación o en la presentacion de un proyecto para la resolucion de problemas especificos con la aplicación del método científico en el marco establecido en las líneas de investigación correspondientes a cada programa. El trabajo deberá dar muestras de que el/la aspirante a obtener el título de magister ha alcanzado el nivel de formación requerido por el programa. La tesis de Maestría deberá incluir el planteo autónomo de un problema de investigación, su desarrollo y conclusiones, pudiendo ser presentada en forma individual o dual, siendo la calificación individual en cada caso.
Artículo 4°. Las tesis de Doctorado deben constituir una contribución original al conocimiento en el contexto planteado (localización y período de tiempo del estudio), según el marco establecido en las líneas de investigación correspondientes a cada programa, con la aplicación del método científico
Artículo 5°. Para iniciar el proceso de evaluación de la tesis es requisito haber aprobado todas las asignaturas previstas en el programa de estudio correspondiente, contar con el anteproyecto aprobado según la normativa vigente, contar con la habilitación expresa del orientador y cumplir con los requisitos administrativos establecidos
Artículo 6°. Las condiciones de evaluación, conformación de mesas evaluadoras y escala de aprobación de las tesis estarán regidas por la normativa vigente. Las mesas evaluadoras serán propuestas por la Coordinación de Tesis de Postgrado y elevadas a la instancia pertinente para su aprobación; una vez aprobada, será comunicada al/la estudiante para permitir el planteamiento de objeciones, que se regirán por la normativa vigente. Una vez conformada la mesa evaluadora definitiva, la Coordinación de Tesis de Postgrado garantizará la remisión de los borradores a los integrantes de la mesa evaluadora y el seguimiento del trámite según el calendario establecido para defensa de tesis, con aprobación del Consejo Superior Universitario
CAPITULO II: DEL ANTEPROYECTO DE TESIS
Artículo 7° Del anteproyecto
El anteproyecto deberá reflejar la problemática a ser abordada, incluyendo los apartados mencionados en el manual de tesis de postgrado.
El anteproyecto correspondiente a la tesis deberá estar aprobado por el orientador para iniciar el proceso de evaluación de tesis, y será requisito indispensable a ser evidenciado en forma previa a la solicitud de habilitación de tesis.

CAPITULO III: DE LA TESIS DE LOS ASPECTOS RELEVANTES PARA EL DESARROLLO
Artículo 8°
De la pertinencia del tema
Se evaluará la pertinencia del tema, la coherencia con las líneas de investigación de cada programa de postgrado, su relevancia y capacidad de dar respuesta al problema identificado.
Artículo 9°
De las cuestiones éticas
La verificación del cumplimiento de todas las condiciones éticas que corresponden al desarrollo de la tesis, deberá estar avaladas por la instancia correspondiente.
Artículo 10°
Líneas de investigación
Las investigaciones de Maestría y Doctorado deberán responder a las líneas de investigación establecidas para cada programa académico, con el propósito de desarrollar conocimiento con rigor científico que contribuya a las áreas enfatizadas por la institución
Artículo 11°
Del plazo de elaboración y defensa de la tesis o trabajo final de postgrado
A partir de la aprobación del anteproyecto de tesis, el estudiante podrá dar inicio a la elaboración de la tesis (Maestría o Doctorado) que deberá ser presentada en un plazo no mayor de 24 (veinticuatro) meses, a partir de la aprobación de la última asignatura del programa de estudio para la entrega del borrador de tesis y posterior defensa oral Si no cumpliere los plazos establecidos, el interesado deberá solicitar ampliación del mismo al Consejo Superior Universitario.
Artículo 12° De la orientación de la tesis
La elaboración de la tesis de postgrado deberá ser dirigida por un orientador, a ser propuesto por el estudiante a partir de la lista dispuesta por el programa según las líneas de investigación vigentes.
El orientador guía la realización de trabajos de investigación, acompañando al estudiante desde la elaboración del anteproyecto hasta la defensa y aprobación de la tesis.
En los casos en que el orientador no pueda suplir todas las aristas del trabajo, se podrá admitir un co orientador el cual será gestionado y propuesto por el estudiante en cuestión para su aprobación por la instancia pertinente, sin que esto implique responsabilidad alguna por parte de la universidad
Artículo 13° De la aprobación del anteproyecto de tesis
El estudiante de postgrado deberá tener el anteproyecto aprobado al finalizar el cursado, según la normativa vigente.
Artículo 14°
Las etapas del proceso de TESIS
a. Aprobación del anteproyecto de tesis

b. Desarrollo de las fases proyectadas con seguimiento y monitoreo del orientador, respecto a los avances en la elaboración de la tesis, según nivel, a través de los conductos pertinentes.
c. Entrega del borrador de tesis a la Coordinación de Tesis de Postgrado por el canal oficial institucional según calendario anual preestablecido por la universidad para su corrección, hasta ser aprobado para su defensa.
d. Presentación, sustentación y defensa pública de la Tesis
Artículo 15°
De las normas técnicas para la elaboración
El estudiante deberá tener en cuenta las normativas para la elaboración de la tesis de investigación de acuerdo al manual de tesis de postgrado, pudiendo un programa de postgrado establecer directiva adicional al respecto.
Artículo 16°
Del análisis y correcciones de la tesis
El estudiante deberá someter los avances del desarrollo de la tesis, desde del momento de elaboración de anteproyecto hasta la versión final del trabajo, a la aprobación del orientador quien definirá su habilitación para el inicio del proceso de evaluación. En ningún caso la Coordinación de Tesis de Postgrado admitirá una tesis sin la habilitación expresa del orientador.
La versión digital será remitida por el orientador, quien hará constar su conformidad con la habilitación de la tesis respectiva para iniciar el proceso de evaluación. Una vez recibido, el borrador habilitado, se pondrá a consideración de los miembros de la mesa evaluadora quienes emitirán sus observaciones y recomendaciones cumpliendo con el cronograma de defensa de tesis según calendario establecido por la institución.
Artículo 17°
De las responsabilidades y derechos del estudiante
Remitir a la Coordinación de Tesis de Postgrado el formulario de solicitud de orientación para su consideración.
Consensuar con su orientador un cronograma de encuentros y procurar su cumplimiento
Incorporar las indicaciones proporcionadas por su orientador y aquellas que provengan de la mesa evaluadora
Aplicar las pautas que debe seguir para desarrollar el anteproyecto de tesis y la tesis, según la norma establecida, indicadas por el orientador en cuanto a la consulta bibliográfica: textos, revistas científicas, acceso electrónico a base de datos en bibliotecas virtuales, etc. y su referenciación de acuerdo a la normativa pertinente
Realizar las consultas que considere necesarias a su orientador, siempre que estén relacionados con el desarrollo de su anteproyecto o tesis.
Cumplir con los requisitos establecidos para iniciar el proceso de elaboración del anteproyecto y de la tesis según corresponda.
Cumplir con los reglamentos correspondientes, así como el cronograma establecido.
Presentar el anteproyecto para su aprobación.
Cumplir con los requisitos académicos, administrativos y financieros necesarios para acceder a la defensa pública
Completar y entregar el formulario de declaración jurada relacionada a la originalidad, autoría propia y referenciación correcta, así como cualquier derecho u obligación resultante del trabajo de tesis, a la Coordinación de Tesis de Postgrado.

Preparar oportunamente su presentación y realizar la defensa oral.
Entregar la versión final digital de la tesis a la Coordinación de Tesis de Postgrado
Evaluar al docente orientador.
Atender las sugerencias y comentarios indicados por la mesa evaluadora y argumentarlos.
Artículo 18°
De las funciones del orientador
Recepcionar la solicitud de orientación, analizarla y aceptarla o en su defecto, inhibirse. En el caso de aceptar, deberá firmar la solicitud de aceptación.
Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento
Consensuar el tema de investigación con el estudiante
Elaborar y cumplir un cronograma de encuentros, en consenso con el estudiante para el desarrollo de los trabajos de investigación
Orientar al estudiante respecto a las pautas que debe seguir para desarrollar el anteproyecto de tesis y la tesis, según la norma establecida, guiando el proceso de consulta bibliográfica: textos, revistas científicas, acceso electrónico a base de datos en bibliotecas virtuales, etc. y su referenciación de acuerdo a la normativa pertinente. así como los demás aspectos de la investigación
Ser corresponsable del cumplimiento de las actividades según cronograma de defensa de tesis
Exigir al orientado la presentación del avance del anteproyecto, y de la tesis, según corresponda, de acuerdo al cronograma aprobado e informar periódicamente a Coordinación de Tesis de Postgrado, el estado de avance de la tesis o dificultades para el avance de la misma.
Revisar y corregir el trabajo de investigación según el cronograma y plan de trabajo establecido.
Velar por la originalidad del trabajo de investigación.
Comunicar a la Coordinación de Tesis de Postgrado su conformidad con la habilitación del borrador para iniciar el proceso de evaluación por la mesa evaluadora
Orientar al estudiante en la preparación de la defensa final
Acompañar al estudiante hasta la defensa final y asistir al acto de defensa.
Artículo 19° Causales de rescisión de la relación orientador – estudiante
El vínculo entre el estudiante y el orientador podrá ser rescindido por:
Solicitud del estudiante con argumentación de causas.
Solicitud del orientador, argumentando las causas.
Decisión de la institución, argumentando las causas.
La sustanciación será canalizada en todos los casos por la Coordinación de Tesis de Postgrado para someter el pedido a la instancia pertinente
Artículo 20° De la conformación de la mesa evaluadora
La Coordinación de Tesis de Postgrado elaborará la propuesta de conformación del Mesa evaluadora de tesis y lo elevará a la instancia pertinente para su aprobación.
La mesa evaluadora estará conformada de la siguiente forma:
Maestría: tres integrantes, incluyendo un directivo de la Universidad, y dos expertos en el área del tema de tesis que se evalúa. Todos con nivel título equivalente a Maestría o superior.

Doctorado: cinco integrantes, incluyendo dos autoridades de la Universidad y tres expertos en el tema de la tesis. Todos con título de doctor.
Asumirá la presidencia de la mesa evaluadora el miembro integrante que tenga afiliación con mayor jerarquía y/o antigüedad dentro de la Universidad.
No podrá ser parte de la mesa evaluadora, bajo ninguna circunstancia, el orientador o algún familiar del mismo ni del estudiante, pretendiendo con esto favorecer la objetividad e imparcialidad de los miembros.
Artículo 21° De la recusación de los integrantes de la mesa evaluadora
El estudiante podrá recusar a cualquiera de los miembros de la Mesa evaluadora, debiendo argumentar los motivos de recusación, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el estudiante haya recibido la comunicación oficial de la composición de la misma. La solicitud deberá ser remitida a la Coordinación de Tesis de Postgrado que pondrá a consideración de la instancia pertinente para su tratamiento.
Artículo 22° Funciones de la mesa evaluadora
Analizar los borradores de Tesis
Rechazar los borradores de tesis en cualquier etapa del proceso si no reúne las condiciones mínimas
Velar por la originalidad del trabajo de investigación
Solicitar modificaciones a ser incorporadas en el trabajo en las etapas del proceso de evaluación según normativa vigente, verificar su incorporación y, en caso de no ser incorporadas sin argumentación, rechazarla, si fuere el caso.
Presentar un documento digital con la puntuación final conjunta de la tesis, a la Coordinación de Tesis de Postgrado en tiempo y forma, con la opción de agregar preguntas pre establecidas a ser respondidas durante el acto de defensa de tesis.
Presidir o participar de la defensa oral pública, en su carácter de miembro, conforme a las normativas vigentes de la institución.
Evaluar la presentación y defensa oral.
Las puntuaciones resultantes de la evaluación no podrán ser alteradas fuera del proceso establecido, según reglamento correspondiente.
La mesa evaluadora, tendrá la posibilidad de rechazar el borrador de tesis en cualquier momento del proceso de evaluación
Será responsabilidad del presidente de la mesa evaluadora:
a. Consensuar la calificación considerando los componentes previstos
b. Asentar la calificación en el acta y hacer lectura de la misma, quedando de esa forma oficializada la calificación del estudiante
c. Entregar a la Coordinación de Tesis de Postgrado todos los documentos relacionados con el proceso de evaluación de Tesis, una vez culminado el acto de defensa de tesis.
Artículo 23°
Organización de la defensa de tesis de postgrado
La Coordinación de Tesis de Postgrado deberá elevar a la rectoría la propuesta de conformación de la mesa evaluadora, 100 (cien) días antes de la defensa para su aprobación o modificación. Una vez aprobada, comunicará a las instancias correspondientes y el proceso se ajustará al calendario anual establecido para defensa de Tesis de postgrado.

Artículo 24°
Modalidad de la defensa de tesis de postgrado
La modalidad de la defensa de tesis de postgrado será determinada por el Consejo Superior Universitario en función a las circunstancias coyunturales.
Artículo 25°
Escala de valoración de la Tesis
Para acceder a la defensa pública de las tesis de postgrado, el estudiante deberá obtener una valoración mínima de 70% (49 puntos) en la evaluación del trabajo escrito.
Para la obtención de la calificación final de los programas de postgrado se obtendrá de la sumatoria de los puntajes asignados por cada examinador, se hallará el promedio y su resultado será sumado con el puntaje obtenido en el trabajo escrito; que definirá la calificación final en base a la siguiente escala:
Artículo 26°
Proceso de evaluación de la tesis de postgrado
El proceso de evaluación de la tesis de postgrado deberá ceñirse a lo establecido en el manual de tesis de postgrado
La habilitación para la defensa de tesis, dada por la puntuación de la última versión escrita, significa que la tesis es considerada apta para aprobación, sin necesidad de cambios estructurales mayores
La defensa de la tesis sólo calificará la evaluación de la coherencia entre el escrito presentado y la exposición, la internalización de los conceptos por el estudiante y la calidad expositiva.
En caso de no reunir las condiciones mínimas requeridas, la tesis podrá ser rechazada en cualquier instancia del proceso.
En caso de no ser habilitada por no contar con el puntaje necesario, la evaluación pasará a la siguiente fecha calendarizada para el efecto.

La defensa de Tesis de postgrado que no fuese aprobada durante la defensa oral, tendrá una oportunidad adicional en la próxima mesa habilitada.
De no presentarse y/o reprobar en la segunda oportunidad, deberá realizar una nueva Tesis según el nivel, respetando el proceso de elaboración y defensa.
Artículo 27°
Del calendario para la defensa de tesis
El proceso de entrega de los trabajos finales (borradores) y defensa pública, se halla establecido en el calendario de Defensa de tesis de la institución y disponible en la página web de la USC.
Artículo 28°
De la entrega de la tesis en versión definitiva
El tesista deberá entregar a la Coordinación de tesis la versión final (post defensa) en formato digital de su tesis conforme a las indicaciones pertinentes para su posterior archivo en el Centro de Recursos del Aprendizaje y la Investigación (CRAI) de la universidad
CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 29° De la derogación
Todas las reglamentaciones, resoluciones y disposiciones que se contrapongan al presente reglamento perderán vigencia a partir de su aprobación; los casos no previstos y situaciones no contempladas en el presente reglamento, serán resueltos por el Consejo Superior Universitario
Artículo 30° De la publicación y difusión
La Universidad dará amplia difusión del presente reglamento para que toda la comunidad educativa universitaria tome conocimiento de dicho instrumento normativo que regulara la vida académica institucional de la Universidad.
Artículo 31°
De la vigencia y cumplimiento
El presente reglamento entrará en vigencia en la fecha de aprobación del presente instrumento por el Consejo Superior Universitario.

