Reglamento de Tesis Grado USC

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CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1º Objeto del Reglamento

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, reglas y procedimientos para la elaboración, presentación y defensa de tesis de las carreras de grado de la institución, requisito para optar al título correspondiente.

Artículo 2º

Definición de Tesis de grado

Es un trabajo con rigor científico, de investigación académica o una evaluación técnica, financiera y económica de emprendimiento agrario, que tiene como objetivo la integración y aplicación de los conocimientos y competencias adquiridas en la carrera, necesarias para el perfil profesional/técnico requerido por el sector agrario.

Implica dos modalidades:

a. Investigación académica: consiste en un trabajo individual, dirigida por un docente orientador, en el marco de una línea de investigación institucional; que busca la verificación de hipótesis y la relación entre las variables que interactúan entre sí, dicho trabajo se llevará a cabo de manera individual.

b. Evaluación técnica, financiera y económica de un emprendimiento agrario: consiste en un trabajo individual orientado a la integración teórico-práctica de los contenidos desarrollados durante la formación y que se complementan de forma multidisciplinar e interdisciplinariamente desde los distintos enfoques de cada carrera de un aspecto de interés para evaluar el emprendimiento agrario. Las opciones pueden variar desde una formulación de un plan de negocios o una evaluación técnica, financiera y económica de un emprendimiento de agronegocios en ejecución o ejecutado.

Ambas con el debido rigor científico que tiene como objetivo la integración y aplicación de los conocimientos y competencias adquiridas en la carrera, necesarias para el perfil profesional/técnico requerido para el sector agrario.

Artículo 3º Instancias involucradas con el proceso de investigación de tesis en las carreras de grado El proceso de inicio, desarrollo y defensa del anteproyecto y de la tesis para las carreras de grado involucra a las siguientes instancias: la asignatura de metodología de la investigación, orientación de tesis, estudiantes, coordinación de tesis y tribunal examinador.

Artículo 4º Habilitación del estudiante para cursar la asignatura de metodología de la investigación

La asignatura de metodología de la investigación, inserta en la malla curricular de las carreras de grado, es la instancia donde se elaborará el anteproyecto de tesis, razón por la cual los estudiantes deben estar habilitados y solo podrán hacerlo aquellos estudiantes que tengan hasta (5) cinco asignaturas pendientes de aprobación en los cursos inferiores. Los que no reúnan este requisito no podrán cursar dicha asignatura. CAPÍTULO

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II

DEL ANTEPROYECTO DE TESIS

Artículo 5º Definición

El anteproyecto de tesis es un documento que guía el desarrollo de un trabajo de investigación académica y/o una evaluación técnica, financiera y económica de emprendimiento agrario, que pretende desarrollar y establece parámetros para la interpretación de resultados obtenidos durante el proceso de elaboración de tesis.

Artículo 6º Finalidad

La elaboración del anteproyecto de tesis tiene como finalidad establecer procedimientos que el estudiante deberá observar, de manera tal que facilite la construcción de la tesis de grado, es prerrequisito esencial para todas las carreras de grado y constituye la hoja de ruta para su elaboración

Artículo 7º Requerimientos para el inicio del proceso de anteproyecto

Para el inicio del proceso de elaboración de anteproyecto, el estudiante deberá:

a. Contar con matrícula activa.

b. Estar habilitado para cursar la asignatura de metodología de la investigación.

c. Registrar tema y nombre del orientador en la USC Virtual.

d. Haber sido aprobado por el orientador para acompañar el proceso de elaboración y defensa de tesis.

Artículo 8º Inscripción del Tema y Orientador de Tesis

Para iniciar el anteproyecto de tesis, el estudiante deberá inscribir su tema y proponer orientador de tesis a través de la USC Virtual, durante el desarrollo de la asignatura metodología de la investigación.

Artículo 9º Estructura del Anteproyecto de Tesis

La estructura del anteproyecto de tesis, deberá responder al reglamente de tesis de grado El manual para la elaboración de tesis, vigente, el docente de metodología de la investigación y el orientador, deberán tomar los recaudos necesarios para su cumplimiento. En ningún caso será admitido un anteproyecto de tesis que no reuniere este requisito.

Artículo 10º Importancia de los indicadores estadísticos y financieros

Debido al perfil de egreso de la universidad, en el anteproyecto de tesis, en las tesis académicas y de evaluación técnica, financiera y económica de emprendimiento agrarios conforme al perfil del estudio se deberá incluir el análisis estadístico, financiero.

Si fuera el caso de que el tema investigado no es medible desde el punto de vista estadístico, se explicará su inaplicabilidad, en el apartado “Análisis e interpretación”

Por su parte, si el orientador y/o evaluador considera que, sí es posible evaluarlo financieramente, deberá indicar que herramientas o índices financieros se puede aplicar y se deberá incluir los indicadores financieros a utilizar, conforme a la naturaleza del estudio.

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Artículo 11º De la aprobación del Anteproyecto de Tesis

El docente de la asignatura metodología de la investigación, tendrá la responsabilidad de aprobar o no el anteproyecto de tesis, previa revisión del orientador respecto a la viabilidad del mismo y deberá expedirse en los siguientes términos:

a. Anteproyecto de tesis aprobado.

b. Anteproyecto de tesis rechazado.

En caso de que el anteproyecto de tesis fuese rechazado, el estudiante deberá volver a cursar la asignatura de metodología de la investigación.

Una vez aprobada la asignatura de metodología de la investigación, y en caso de cambio de tema y/u orientador, el estudiante deberá presentar una solicitud dirigida a la coordinación de tesis, explicando los motivos del cambio. Si la solicitud fuere aprobada, el estudiante deberá entregar el nuevo anteproyecto de tesis a la coordinación de tesis para que sea evaluado por la instancia correspondiente, que aprobará o no dicho Anteproyecto de Tesis.

CAPÍTULO III

DEL PROYECTO DE TESIS DE GRADO

Artículo 12º De la Tesis de Grado

La tesis de grado, es el trabajo de investigación académica o una evaluación técnica, financiera y económica de emprendimiento agrario, que el estudiante debe realizar en la etapa final de su formación académica, conforme al plan de estudios vigente.

Artículo 13º Requerimientos para el inicio del proceso de tesis

Para el inicio del proceso de elaboración de Tesis de grado, el estudiante deberá tener el anteproyecto de tesis aprobado.

Artículo 14º Modalidad de Orientación

La universidad cuenta con la disponibilidad y accesibilidad de herramientas digitales, con investigadores, orientadores y docentes en todas las áreas del conocimiento agrario, por lo cual la modalidad de orientación para la elaboración de la tesis de grado, podrá ser:

a. En forma presencial con seguimiento virtual en la plataforma USC Virtual.

b. En forma virtual, con seguimiento virtual en la plataforma USC Virtual.

El docente de la asignatura de metodología de la investigación no podrá ser orientador de sus estudiantes, salvo caso que en alguna/s filial/es cuente con un solo docente de la asignatura.

Artículo 15º Lugar para la realización del trabajo de campo de la tesis

El trabajo de campo de la tesis para las investigaciones deberá realizarse preferentemente en los campos de práctica de la universidad o en lugares debidamente autorizados por la autoridad competente.

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Artículo 16º De la estructura de la Tesis de Grado

La estructura de la tesis de grado, indefectiblemente deberá responder al reglamento de tesis de grado y al manual para la elaboración de tesis vigente, condición obligatoria para su aprobación. El tribunal examinador tomará los recaudos necesarios para su cumplimiento.

Artículo 17º

Las etapas del proceso de tesis de grado

a. Aprobación del anteproyecto de tesis.

b. Seguimiento y monitoreo de los avances en la elaboración de la tesis de grado, por el orientador a través de los conductos pertinentes disponibilizados por la USC Virtual.

c. Entrega del borrador de tesis a la coordinación de tesis, según calendario anual preestablecido por la universidad para su corrección (cuantas veces sea necesario hasta ser aprobado para su defensa).

d. Defensa de Tesis de Grado

Artículo 18º

Del plazo de elaboración y defensa de la tesis de grado

A partir de la aprobación del anteproyecto de tesis, el estudiante podrá dar inicio a la elaboración de la tesis de grado, que deberá ser presentada en un plazo no mayor de 24 (veinticuatro) meses, a partir de la aprobación de la última asignatura del plan de estudio para la entrega del borrador y posterior defensa de tesis de grado.

Artículo 19º

Modalidad de la defensa de Tesis de Grado

La modalidad de la defensa de tesis de grado será determinada por el Consejo Superior Universitario en función a las circunstancias coyunturales.

Artículo 20º

Organización de la defensa de Tesis de Grado

La coordinación de tesis deberá elevar, a la rectoría la propuesta de conformación del Tribunal Examinador, ochenta (80) días antes de la defensa para su aprobación o modificación.

Una vez aprobada, comunicará a las instancias correspondientes y el proceso se ajustará al calendario anual para defensa de tesis de grado.

Artículo 21º De las exigencias para entregar el borrador de tesis

a. Tener habilitación administrativa, estar al día con los aranceles.

b. Tener habilitación académica, no contar con asignaturas pendientes.

c. Tener el legajo documental completo

d. Haber culminado la pasantía y haber entregado los informes correspondientes.

Artículo 22º

Conformación del tribunal examinador

Estará conformado por un presidente que será la máxima autoridad y 2 (dos) miembros, no podrán ser parte del tribunal examinador, el orientador de tesis y familiares del estudiante o del orientador, pretendiendo con esto garantizar la objetividad e imparcialidad de los miembros del tribunal examinador.

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Artículo 23º

Modificación del tribunal examinador

El tesista podrá solicitar, por nota hasta 5 días después de la conformación del tribunal, la modificación de uno o más de los miembros del tribunal examinador, con la exposición de razones objetivas y debidamente justificadas a la coordinación de tesis, quien derivará el caso a las instancias correspondientes para su tratamiento.

Artículo 24º

Proceso de evaluación de la tesis de grado

El proceso de evaluación de la tesis de grado deberá contemplar los siguientes componentes:

a. Formulación del contexto.

b. Diseño metodológico.

c. Resultados.

d. Calidad de la disertación y respuestas.

e. Aspectos formales.

La defensa de tesis de grado que no fuera realizada satisfactoriamente, tendrá una oportunidad adicional en la próxima mesa habilitada. De no presentarse y/o reprobar en la segunda oportunidad, deberá realizar una nueva tesis de grado, respetando el proceso de elaboración y defensa de tesis de grado establecido.

Artículo 25º

Escala de valoración de la Tesis de Grado

Para acceder a la defensa pública de las tesis de grado, el estudiante deberá obtener una valoración mínima de 60% (promedio) en la evaluación del trabajo escrito.

Para la calificación final de la tesis de grado, se procederá a la sumatoria de los puntajes asignados por cada examinador, luego promediarlo y su resultado sumar con el promedio obtenido en el trabajo escrito; sumatoria que arrojará una puntuación de hasta cien, luego se obtendrá la calificación final en base a la siguiente escala:

Artículo 26º

Formalidades de la defensa de Tesis de Grado

El estudiante deber tener en cuenta las normativas en el manual de tesis para la defensa, en cuanto a la preparación de su presentación.

El estudiante como los miembros del tribunal examinador deberán presentarse con vestimenta formal.

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Escala Calificación Concepto 91 – 100 Cinco (5) Sobresaliente 81 – 90 Cuatro (4) Distinguido 70 – 80 Tres (3) Bueno 60 – 69 Dos (2) Regular Menor de 60 Uno (1) Reprobado

Artículo 27º

Del curso de actualización y habilitación para la elaboración y defensa de Tesis de Grado

El estudiante que no haya presentado y defendido la tesis de grado en un plazo máximo de veinticuatro meses de haber aprobado la última asignatura con la cual culminó su malla curricular, deberá realizar un seminario de actualización.

Luego de haber aprobado, el seminario de actualización, el estudiante estará habilitado por veinticuatro meses para la ejecución de su proyecto de investigación y luego la presentación y defensa de tesis de grado. El proceso señalado será canalizado a través de la dirección académica y la coordinación de tesis.

CAPÍTULO IV

DE LAS FUNCIONES DE LAS INSTANCIAS INVOLUCRADAS

Artículo 28º

Funciones del orientador de tesis de grado

a. Conocer y hacer conocer, cumplir y hacer cumplir el reglamento de tesis, reglamento estudiantil de grado y manual de elaboración de tesis.

b. Recibir la solicitud de orientación y aceptarla o rechazarla en la USC Virtual.

c. Consensuar el tema de la Tesis de Grado con el estudiante.

d. Orientar al estudiante respecto a las pautas que debe seguir para desarrollar la tesis, tomando como referencia estricta el reglamento y manual de elaboración de tesis.

e. Guiar al estudiante a revisar la información bibliográfica: textos, revistas científicas, acceso a base de datos en bibliotecas virtuales y físicas, etc., y a citarla según lo establecido en el manual de tesis.

f. Instruir al estudiante para aplicar el estilo y el formato contemplado en las pautas mencionadas en el manual de tesis de grado.

g. Velar por la originalidad de la tesis evitando el plagio en cualquier instancia.

h. Certificar que la tesis cumpla los requisitos relacionados con:

 Contenido

 Metodología

 Formato y estilo

 Bibliografía utilizada

i. Realizar el proceso de seguimiento de la elaboración de los borradores de tesis de grado.

k. Presentar el borrador de tesis a la coordinación de tesis y hacer el seguimiento hasta su defensa.

l. m. Guiar y acompañar al estudiante en la preparación de la defensa.

Presenciar o asistir a la defensa de tesis del estudiante, como observador; en caso de impedimento previamente justificar a coordinación de tesis.

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Artículo 29º De las funciones del tribunal examinador

a. Analizar objetivamente los borradores de tesis de grado.

b. Solicitar modificaciones a ser incorporadas en el trabajo en la primera y segunda corrección y verificar su incorporación y, en caso de ausencia de modificaciones o de la argumentación para no modificar, rechazarlo, si fuere el caso.

c. Evaluar objetivamente justificando resultados, a través del formulario de evaluación, proveído por la coordinación de tesis, en un plazo de 20 días hábiles de recibir el borrador último.

d. Remitir el documento digital de la tesis de grado con las correcciones y sugerencias, y la última versión evaluada a la coordinación de tesis.

e. En ningún caso se manipulará la evaluación (las puntuaciones dadas al trabajo escrito serán promediadas por la coordinación de tesis, antes de la defensa, estableciéndose como puntuación mínima requerida 60%), no pudiendo ser alteradas el día de la defensa.

f. Tomar la defensa de tesis de grado, conforme a las orientaciones establecidas para tal efecto.

g. Evaluar la presentación y defensa oral.

h. El Presidente del Tribunal Examinador deberá:

 Elaborar la calificación considerando los componentes: (Trabajo 60% + Defensa oral 40%).

 Asentar la calificación en el acta y hacer lectura de la misma, quedando de esa forma oficializada la calificación y egreso del estudiante.

 Entregar a la coordinación todos los documentos relacionados con el proceso de evaluación de tesis de grado.

Artículo 30º

De las funciones de la coordinación de tesis

a. Monitorear el correcto registro de temas y procesos en la USC virtual

b. Elaborar informe respecto a los avances de las tesis

c. Recepcionar los borradores de tesis

d. Verificar situación académica y administrativa de los estudiantes, así como la pasantía

e. Proponer mesa examinadora

f. Distribuir las tesis al tribunal examinador

g. Recepcionar correcciones y distribuir a los tesistas y orientadores

h. Organizar la defensa de tesis.

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Artículo 31º

i. Registrar los resultados de calificación en la USC virtual.

j. Recepcionar y registrar la versión final de las tesis defendidas.

De las responsabilidades del tesista

a. Cumplir con los requisitos establecidos para iniciar el proceso de la tesis.

b. Cumplir con el cronograma de tesis establecido.

c. Registrar el avance del anteproyecto y borrador de la tesis en el sistema de la USC Virtual

d. Realizar las correcciones solicitadas por el tribunal examinador y/o su orientador.

e. Realizar el pago correspondiente por la defensa y la titulación.

f. Completar el formulario de declaración jurada para el anteproyecto y la tesis.

g. Evaluar al docente orientador y a la mesa examinadora.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES DE LA PUBLICACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 32º De la Derogación y Vigencia

Todas las resoluciones y disposiciones normativas que se contrapongan al presente reglamento perderán vigencia a partir de la aprobación del presente.

El reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación, por resolución del Consejo Superior Universitario y será actualizado según necesidad.

Artículo 33º

Artículo 34º

De la Publicación y Difusión

La Universidad, dará amplia difusión del presente reglamento para que toda la comunidad educativa universitaria tome conocimiento de dicho instrumento normativo que regulará la vida académica estudiantil de la Universidad.

De los Casos No Previstos

Los casos no previstos o situaciones no contempladas en el presente reglamento, serán analizados y resueltos por el Consejo Superior Universitario y/o el Consejo de Administración.

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