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La competencia desleal en la República Dominicana

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opinión

La competencia desleal en la República Dominicana

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Jesús Pérez Marmolejos

Abogado. Máster en Economía y Derecho del Consumo.

La República Dominicana posee un sistema de libre y leal competencia consumidores en el marco de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. En efecto, el artículo 50 de la Constitución dominicana plantea que “(…) El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional”. También, la ley 42-08 sobre Defensa de la Competencia estatuye en el tercero de sus considerandos “que el proceso competitivo en los mercados debe ser regulado en orden a conseguir la los consumidores”. Entonces, en el presente artículo abordaremos el concepto de competencia desleal (I) y luego comentaremos una decisión en materia de competencia desleal emitida por la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA). En primer lugar, ¿qué entendemos por competencia desleal? Para la ley 42-08, “se considera desleal, ilícito y prohibido, todo acto o comportamiento realizado en el ámbito comercial o empresarial que resulte contrario a la buena fe y ética comercial que tengan por objeto un desvío ilegítimo de la demanda de los consumidores (artículo 10 de la ley 42-08). Así, a diferencia de las prácticas anticompetitivas, la competencia desleal tiene un carácter eminentemente privado ya que conlleva a que los procedimientos de investigación en esta materia se inicien en ocasión a una denuncia del particular que se encuentra afectado, la autoridad (Silié, Melissa, 2019). Así, existen diferentes tipos de actos desleales: a) Actos de engaño; b) Actos de confusión; c) Actos de comparación indebida; d) Actos de imitación; e) Actos violatorios del secreto empresarial; f) Incumplimiento a normas; g) Actos de denigración; h) Inducción a la infracción contractual. (Artículo 11 de la ley 42-08). Estos tipos de actos solo son enunciativos, no limitativos. Es importante destacar que en el ámbito farmacéutico se ha denunciado actos de competencia desleal en la venta de medicamentos sin habilitación legal. Por ejemplo, en el año 2021 se denunció la práctica de colmados de comercializar medicamentos en menoscabo de las prescripciones legales y reglamentarias (https:// eldinero.com.do/162642/union-defarmacias-aconseja-no-adquirirmedicamentos-en-colmados/). En este caso, entre los diferentes tipos de actos de competencia desleal, estaríamos considerándolos como actos de incumplimiento a normas. Para que estos tipos desleales se lo siguiente: “Sin perjuicio de las disposiciones y medidas que fuesen aplicables conforme a la norma infringida, constituye competencia desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva resultante del incumplimiento de una norma legal o técnica directamente relevante a la actividad, los productos, los servicios o el establecimiento de quien incumple la norma, o la simple infracción de normas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial. En estos generar un perjuicio a los competidores como consecuencia directa de la infracción cometida por el agente económico” (artículo 11, literal f). En efecto, los elementos constitutivos serían: “a) La comprobación del incumplimiento de la norma en cuestión por parte de la autoridad competente; y b) La ventaja competitiva resultante de dicho incumplimiento, la cual debe reunir a su vez las siguientes

y, (ii) Generar un perjuicio a los competidores” (Resolución 078-2018 emitida por la Dirección Ejecutiva de Procompetencia). En otros términos, no basta que se denuncie la violación o incumplimiento a la norma y se pruebe la ventaja y perjudicial, sino que es indispensable que una autoridad competente reproche tal conducta desleal. Y esto ha pasado con varios casos denunciados ante Procompetencia. En la especie, en el año 2017, un supermercado presentó denuncia contra otros supermercados, ya que se encontraban vendiendo productos sin registro sanitario y sin el etiquetado correspondiente, colocando al primero, en una posición de desventaja frente a éstos. La Dirección Ejecutiva de Procompetencia solicitó colaboración al Ministerio de Salud Pública y a Proconsumidor para comprobar si estas instituciones, mediante debido proceso administrativo, habían determinado el incumplimiento a las normas. Un año más tarde, la Dirección Ejecutiva de Procompetencia desestimó la referida denuncia por no haberse acreditado la existencia de prácticas prohibidas. El argumento fundamental para archivar el caso fue el siguiente: “Que si bien, tanto la denunciante como las denunciadas, han aportado elementos probatorios en aras de atribuirse recíprocamente inconductas constitutivas de competencia desleal por incumplimiento de normas, los cuales han sido debidamente comunicados a las autoridades encargadas de normas alegadamente infringidas; es importante esclarecer que el suministro de los mismos a este órgano de instrucción, no sustituye o pudiera servir para suplir la determinación del incumplimiento a normas, cuyo dictado concierne en cualquier caso a las autoridades competentes, en este caso al INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (PRO CONSUMIDOR) y la DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS (DIGEMAPS)” (Resolución 021-2018, emitida por la Dirección Ejecutiva de Procompetencia). En consecuencia, somos de opinión que los denunciantes en materia de actos de competencia desleal tienen otros mecanismos para actuar y hacer que se cumpla la ley, en caso de que las autoridades competentes muestren un rol pasivo. Por ejemplo, podemos traer a colación los recursos de amparo de cumplimiento o las demandas en daños y perjuicios ante los Tribunales. Recordemos que la competencia desleal persigue la “protección de intereses privados de los empresarios pudiera ocasionarles la conducta excesivamente agresiva de un competidor en la lucha por el cliente”, Robles Martín-Laborda, Antonio (2001). El interés es la medida de la acción.

Es una locura odiar a todas las rosas porque una de ellas te pinchó. Renunciar a todos tus sueños, porque uno de ellos no se realizó. El principito (Novela de Antoine de SaintExupéry, escritor 1900-1944). * La paciencia es amarga, pero sus frutos son dulces.

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