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La protección de los datos personales
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La protección de los datos personales
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Jesús Pérez Marmolejos
Abogado. Máster en Economía y Derecho del Consumo.
Las farmacias tienen una obligación legal de confidencialidad y privacidad de cara a los datos personales de sus clientes consumidores. La Constitución de la República Dominicana establece que “toda persona tiene derecho a la intimidad” (Artículo 44). Asimismo, nuestra carta magna plantea que “toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas en la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos (Artículo 44, numeral 2). En primer lugar, la pandemia covid-19 ha provocado un incremento significativo en la transmisión de datos sensibles en el sector salud, como por ejemplo, el estado del paciente sobre si ha tenido o padece el coronavirus. Diariamente, las farmacias reciben indicaciones sobre medicamentos que se utilizan para combatir este virus que ha sido un antes y un después para la sociedad contemporánea. De modo que los dueños de farmacias y su personal calificado deben comprender que el tratamiento de los datos personales de sus clientes es muy importante y están obligados a garantizar su protección de manera eficaz. En efecto, la Ley General de Salud número 42-01 estatuye un derecho de las personas el “respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, y a no ser discriminada por razones de etnia, edad, religión, condición social, política, sexo, estado legal, situación económica, limitaciones físicas, intelectuales, sensoriales o cualquier otra” (artículo 28, literal a); y “a la confidencialidad de toda la información relacionada con su expediente y con su estancia en instituciones prestadoras de servicios de salud pública o privada (artículo 28, literal e). De la misma manera, el decreto 24606, sobre medicamentos tipifica como una infracción el hecho de “no garantizar la confidencialidad y la intimidad del paciente en la tramitación de las recetas y órdenes médicas” (artículo 268, numeral 55) e “incumplir, por parte del personal sanitario, el deber de confidencialidad e intimidad en la tramitación de recetas y órdenes médicas” (artículo 268, numeral 64). En otros términos, para el constituyente y legislador dominicano la intimidad de los usuarios del sector salud es un aspecto primordial y especial. Por ejemplo, el decreto 665-12 expresa que la receta médica ordinaria del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) debe contener los siguientes datos: “1. Fecha de emisión de la Receta; 2. Sobre el paciente: nombres y apellidos completos; 3. Sobre el medicamento: Nombre, concentración, forma farmacéutica, vía de administración, posología, unidades por toma y día, duración de tratamiento, otras indicaciones para el paciente que el médico estime convenientes, firma del médico u odontólogo tratante; 4. Sobre el prescriptor: nombres, apellidos, exequatur y permiso de prescripción de medicamentos controlados, si fuese el caso, firma y sellos” (artículo 7). Por consecuencia, si la farmacia como responsable del banco y tratamientos de datos, quien decide “la finalidad, el contenido, los medios del tratamiento y el uso de la información obtenida con el tratamiento de los datos personales (artículo 6, numeral 18, Ley 17213), recibe una solicitud de acceso, rectificación, actualización o supresión de datos por parte de los usuarios, debe “comprobar y verificar la pertinencia de la reclamación, debe proceder a la
rectificación, supresión o actualización de los datos personales del afectado, realizando las operaciones necesarias a tal fin, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibido el reclamo del titular de los datos o advertido el error o inexactitud (artículo 8, Ley 172-13). Es conveniente que la farmacia realice una lista de puntos con respecto a la información y datos que maneja. Verbigracia: forma del tratamiento, tipo de datos que almacena, dónde los almacena, entre otros. Esa base de datos debe contar con programas de seguridad. Así como informar al consumidor de que sus datos no son compartidos con terceros, salvo los establecidos en la ley. La ley de datos personales es muy clara y precisa. Los responsables de tratamiento de datos deben “adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley, y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los titulares de la información” (artículo 13, Ley 172-13). Y en caso de que la farmacia cuente con una página web, debe informar al consumidor sobre el tratamiento de sus datos, mediante las políticas de privacidad. El consumidor tendrá siempre a su disposición el ejercicio de las vías legales en caso de que el proveedor no cumpla con estas exigencias legales. En definitiva, el derecho a la intimidad es un derecho fundamental de todo consumidor en la República Dominicana. Todo consumidor tiene derecho a acceder a los bancos y registro de datos que contengan sus informaciones personales, profesionales y de cualquier ámbito. Esos datos no pueden ser comercializados y transmitidos a terceros sin el consentimiento de los usuarios, salvo excepciones de ley. Por estos motivos, es importante que los proveedores cuenten con mecanismos de tratamiento de datos personales. La pandemia del covid-19 ha provocado el intercambio de información muy delicada. Y las farmacias son entes importantes en esta cadena de prestación de servicios de salud. Mientras más conscientes seamos del respeto de los derechos de los usuarios, más estos adquirirán productos de los establecimientos gracias a la confianza brindada. Recordemos que la marca se consolida con pequeños detalles. ¡Pongamos siempre al cliente primero!
Frases célebres de salud y vida
La felicidad radica, ante todo, en la salud. George William Curtis. (Escritor y orador público, 1824-1892).
* Cuatro cosas es necesario extinguir en su principio: las deudas, el fuego, los enemigos y la enfermedad. Confucio (Filósofo chino, nacido en el año 551 antes de Cristo).










