Junio 2022 167

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ANNUS HORRIBILIS

Pese a las buenas noticias por la bajada de la incidencia de la Covid 19, la llegada de ayudas para la recuperación y la previsible recuperación del ritmo normal de funcionamiento tanto en la producción como en el consumo, no podemos olvidar la tendencia que venimos arrastrando desde 2021 tanto en lo referente a los precios percibidos por nuestros productos, como por el incremento en los costes de producción: la electricidad ha subido en el último año un 77%; los abonos un 140%; los fitosanitarios un 35%; los carburantes un 215%; los piensos compuestos un 30%; los lubricantes un 12 %…, esto ha supuesto que muchas explotaciones, ante la posibilidad de trabajar a pérdidas, hayan tenido que replantearse la previsión de productos a sembrar e incluso el cierre de la explotación.

Para terminar de arreglar la situación al ruso no se le ocurre otra cosa que invadir Ucrania, con la repercusión que esto tiene a nivel agrario y alimentario y al mes de mayo por no traer una gota de agua lo que se ha llevado por delante más la mitad de la cosecha que se preveía.

A esta precaria situación se unen los movimientos especulativos que se están dando den el mercado de cereal, en el que se apuntan bajadas de precio totalmente injustificadas de 40-60 €/tonelada.

Al paso que vamos tendremos muy mal recuerdo del año 2022, invasión de Ucrania aparte, una cosecha que parecía iba a ser de las buenas, se ha quedado en menos de la mitad y prácticamente todos los meses han tenido una movilización del sector agrario en defensa de los intereses de los agricultores y ganaderos A Título Principal.

Comenzamos el año, como acabo el anterior, con una crisis de precios en el sector lechero que ha arrastrado al cierre de un buen número de explotaciones por falta de rentabilidad.

Este desfase de costes y precios continúa en febrero y se extiende a otros sectores, lo que nos obligó a salir a protestar en todas las provincias de Castilla y León pidiendo un control del incremento de

los costes de producción, una PAC para agricultores y ganaderos A Título Principal y Democracia en el campo ¡YA!.

En marzo, al grito de ¡BASTA YA! trasladamos la protesta a Madrid, tras una manifestación por sus calles, llegamos a las puertas del Ministerio de Agricultura donde, agricultores y ganaderos de todo el estado explicaron la precaria situación que está atravesando el sector.

Tras hablar con los ganaderos de vacuno extensivo de la sierra de Segovia, mandar un escrito pidiendo soluciones a la delicada situación por la que están atravesando en cuanto a las campañas de saneamiento ganaderos se refiere, tuvimos que acercarnos a recordárselo al Jefe del Servicio Territorial de Segovia.

Debido a la demonización a la que están sometidos agricultores y/o ganaderos por buena parte de la opinión pública en el sentido de que son quienes encarecen los costes de los alimentos al consumidor, en abril hicimos una campaña informativa frente a centros comerciales a fin de que el consumidor final, tras conocer los precios que se pagan a agricultores y ganaderos y los que nos cobran a los consumidores finales, saque sus conclusiones sobre quien encarece el precios de los productos alimenticios.

Mientas tanto, leyes de vital importancia para el funcionamiento del sector y de la sociedad en general, como la Ley de la Cadena Alimentaria y la Ley de Representatividad Agraria duermen el sueño de los justos, con el beneplácito de las grandes multinacionales y organizaciones pesebreras que están encantadas con la situación, por lo que mucho nos tememos que, de no cambiar bastante la situación, vamos a tener un final de 2022 MUY MOVIDITO.

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JUNIO 2022 * Nº 167 C/ Santa Catalina, 6 * 40003 - SEGOVIA Tel.: 921 43 54 19 * Fax: 921 47 62 74 E-mail: segovia@uniondecampesinos.com Dep. Legal: SG. 143/98 Síguenos: REVISTA INFORMATIVA SEGOVIANA
Segovia, 25 de abril de 2018
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Alfonso Pescador Presidente UCCLSegovia

AYUDAS PROGRAMA DE APOYO PARA LA APLICACIÓN DE AGRICULTURA DE PRECISIÓN Y TECNOLOGÍAS 4.0 EN EL SECTOR AGRÍCOLA GANADERO

PLAZO DE SOLICITUD HASTA EL 29 DE JUNIO DE 2022

Serán inversiones elegibles los proyectos que contemplen la adquisición de licencias de software, maquinaria y equipos agrarios que se relacionan (presupuesto para Castilla y León 4.530.447 €

Beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tengan la consideración de PYMES.

b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de PYMES.

La maquinaria y equipos subvencionables deben reunir los siguientes requisitos:

a) Deben ser máquinas y equipos de primera adquisición.

b) Tendrán que ser compatibles con las máquinas auxiliares presentes en la explotación o con las que deban funcionar conjuntamente, ya sean adquiridas dentro del objeto de este programa de ayudas, o ya estén disponibles en la explotación.

Su adquisición irá orientada a alguno de los objetivos siguientes, y así se justificará en la memoria descriptiva del proyecto de inversión que se recoge en la letra h) del apartado 5 del punto decimotercero de esta orden:

1. º Mejora de la gestión ganadera.

2. º Reducción del uso de productos químicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes.

3. º Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra y en el laboreo. Reducción de la erosión.

4. º Control de trazabilidad y calidad en la recolección.

5. º Reducir la emisión de gases de efecto invernadero y la disminución combustible necesario.

En caso de que sea un dispositivo que actualice una máquina existente, debe ser compatible con la misma. Se consideran subvencionables los gastos de contratación de los servicios de asesoramiento especializado en el uso de la maquinaría y dispositivos para la aplicación práctica de las tecnologías objeto de este programa de apoyo, cuyo importe máximo no superará en ningún caso el 10% de la cuantía correspondiente al proyecto de inversión solicitado.

Intensidad máxima y cuantía de la subvención.

1. La intensidad máxima de la ayuda será del 40 % de los costes elegibles. No obstante, este límite podrá incrementarse 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas, las realizadas por los beneficiarios recogidos en la letra d) del punto quinto o de beneficiarios que tengan la condición de jóvenes agricultores.

2. No se concederán ayudas a los proyectos solicitados cuando la cuantía del mismo no supere un importe mínimo de 5.000 euros. La cuantía máxima de la ayuda será de 300.000 euros.

3. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el capítulo I y artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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BIOSEGURIDAD EN VIVEROS Y OTROS PRODUCTORES DE MATERIAL VEGETAL

PLAZO DE SOLICITUD HASTA EL 29 DE JUNIO DE 2022

Actuaciones dirigidas a proteger el material vegetal de enfermedades transmitidas por insectos vectores (presupuesto para Castilla y León de 229.672 €)

Beneficiarios:

-Ser operador profesional inscrito en el ROPVEG.

-Ser productor de MVR susceptible a las plagas de Xylella fastidiosa, Bursaphelenchus xilophilus, HLB o greening de los cítricos y Flavescencia dorada.

-Ser productor de planta madre de frutales y vid de categoría inicial o base, planta madre de cítricos de categoría base, plantones de frutales y vid de categoría certificada, reproducción de especies aromáticas y ornamentales, planta madre de material forestal de reproducción, viveros forestales, producción de semilla hortícola de categoría prebase, base y estándar y campos de multiplicación de hortalizas.

Inversiones elegibles:

-Instalación o modernización de estructuras y mallas contra insectos vectores.

-Instalación de todos los medios necesarios adicionales para logra una protección eficaz contra insectos vectores (doble puerta, borde, red de mallado, aislamiento de canaletas, aislamiento de ventanas, termoterapia en vid, etc.)

Cuantía e intensidad de la ayuda:

-Máximo 120.000 € de inversión subvencionable, con una cuantía entre un 40 y 70 % y hasta 84.000 €

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AYUDAS PARA PROMOVER ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS (2021)

PLAZO DE SOLICITUD HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2022

Realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias de Castilla y León, por razones de interés público, social y económico, con la finalidad de reducir el consumo de energía final en el sector agrícola para cumplir con los objetivos fijados por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, mediante la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y la utilización de las energías renovables, con carácter extraordinario. (presupuesto para Castilla y Léon 3.020.000 €),

Beneficiarios

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, titulares de una explotación agropecuaria y que desarrollen su actividad en Castilla y León.

b) Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario, que desarrollen su actividad en Castilla y León.

c) Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica que desarrollen su actividad en Castilla y León.

d) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente que desarrollen su actividad en Castilla y León.

e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, en los términos referidos en la convocatoria.

f) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos, en los términos referidos en la convocatoria.

Actuaciones Subvencionables

Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes actuaciones y medidas encaminadas a reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2..

1. Actuación 1: Renovación de sus equipos de bombeo:

a) Medida 1.1: La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente.

b) Medida 1.2: La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos.

c) Medida 1.3: La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía..

d) Medida 1.4: La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.

e) Medida 1.5: Otras actuaciones en instalaciones de riego encaminadas al objetivo de reducción del consumo de energía.

Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables:

a) Medida 2.1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Medida 2.2: Sustitución de energía convencional por energía renovable térmica.

1º Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

2º Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

3º Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

4º Sustitución de energía convencional por biogás procedente de la propia explotación.

c) Medida 2.3: Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación en instalaciones térmicas no incluidas en la medida 2.2 .

1º Soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética.

2º Sistemas de ventilación natural y forzada.

3º Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior.

4º Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales.

5º Sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación.

d) Medida 2.4: Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.

e) Medida 2.5: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

f) Medida 2.6: Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades.

g) Medida 2.7: Otras actuaciones en edificios y/o instalaciones agropecuarias encaminadas al objetivo de reducción del consumo de energía.

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MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN CENTROS DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS

PLAZO DE SOLICITUD HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2022

CENTROS DE LIMPIEZA Y DESINFECCION: Línea de ayuda destinada a modernizar, mejora o nueva construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos (presupuesto para Castilla y León de 897.618 €)

Beneficiarios y requisitos:

-Personas físicas y jurídicas titulares de centros de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado, o que se comprometan a construir uno nuevo.

Inversiones elegibles: siempre nuevas inversiones y con posterioridad a la presentación de la ayuda.

-Modernización, o mejora de los equipos e instalaciones existentes (cerramientos, soleras, compartimentación, almacenamiento, instalaciones, fosas, nuevas líneas de desinfección, etc.)

-Instalación de nuevas tecnologías para la limpieza y desinfección (automatización, verificación de operaciones, lectura automática de matrículas, desarrollos informáticos, etc.)

-Construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección.

Cuantía e intensidad de ayuda:

-Inversión máxima de 100.000 € por centro a modernizar y 200.000 € por nuevo centro.

-Ayuda máxima 70% y mínima 40%, hasta 70.000 € por modernizar y 140.000 € por nuevo centro, según el total de solicitudes.

Oficinas en Segovia, c./ Santa Catalina, 12 Cuéllar, ctra. de Segovia s/n Nava de la asunción Telf.: 92146 60 64

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LINEA 404: SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GANADO OVINO Y CAPRINO

A partir del 1 de junio del 2022 y dentro del cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, ya se puede contratar en el Plan 2022, el seguro de explotación de ganado ovino y caprino. Tras acordarse que, con el fin de aportar estabilidad a las líneas de seguro; las mejoras y modificaciones pasen a realizarse bienalmente, procediéndose a la revisión de la mitad de las mismas en años alternos, así, como el anterior Plan para la línea 404 se prorrogaron las condiciones del 41 Plan, en este Plan 43 se incorporan mejoras que se aplicarán también en el 44 Plan. Las principales modificaciones incorporadas a la línea en este Plan son:

• Se incluyen como explotaciones asegurables aquellas cuyo titular sea un operador inscrito en el registro de operadores autorizados para el uso del logotipo Raza Autóctona en su raza conforme establece el artículo 6.b del Real Decreto 505/2013; previamente sólo se incluía a la certificación ecológica e indicaciones geográficas.

• Asimismo, gracias al nuevo estatus de oficialmente indemne de brucelosis alcanzado por España, se eliminan los puntos relativos a la vacunación frente a la enfermedad y se ajustan las tasas de la garantía de saneamiento por Brucelosis. En función de la evolución epidemiológica de esta enfermedad, así como de sus resultados actuariales.

• En la garantía adicional de contaminación de la leche por aflatoxinas se incluye un nuevo riesgo en la garantía: presencia de inhibidores de crecimiento bacteriano, en relación al cumplimiento de la normativa de uso de medicamentos veterinarios, así como la necesidad de presentar un justificante de prescripción del medicamento en caso de siniestro.

• Asimismo, se actualizan los valores mínimos y máximos a aplicar a efectos de capital asegurado en animales de cebo y leche de cabra:

-En animales de cebo se pasa de un valor mínimo de 32 € a 34 € y en máximos se pasa de 80 € a 85 €.

-En leche de oveja se pasa de 0,32 €/l a 0,34 €/l como valor mínimo y de 0,75 €/l a 0,80 €/l como valor máximo.

Además, también es importante destacar las mejoras en la subvencionabilidad de la línea 404 para este 43 Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención base se incrementa en 1 punto porcentual en todas las líneas y, en la línea 404, se le suma en un incremento de la subvención base de ENESA de otros 10 puntos porcentuales, alcanzando en total el 27% con el objetivo de mejorar la contratación en el sector. Además de las mejoras para los jóvenes ganaderos (mejora presente desde el 42 Plan) y explotaciones de titularidad compartida.

Se pueden asegurar todas las explotaciones de ovino o caprino de reproducción y recría y los cebaderos o centros de tipificación registrados en el REGA estando los animales correctamente identificados y registrados considerándose a efectos del seguro los siguientes regímenes:

• Régimen de Explotación Extensivo.

• Régimen de Explotación Semi-extensivo.

• Régimen de Explotación Intensivo.

• Régimen de Explotación de Cebadero o Centro de Tipificación.

A la fecha de realización del seguro, se ha de tener en cuenta si los animales de ovino o caprino son de aptitud láctea (al menos el 90% de las reproductoras destinadas a la producción láctea, contando la explotación con máquina de ordeño y tanque de refrigeración de leche) o de aptitud cárnica, considerándose los siguientes tipos de animales:

1. Animales reproductores:

1.1. Sementales: Machos destinados a la monta, mayores de 12 meses de edad.

1.2. Hembras reproductoras: Hembras mayores de 12 meses y las que hayan parido antes de alcanzar dicha edad.

2. Recría: animales de ambos sexos que no tienen las características de los reproductores, que se encuentran en explotaciones de reproducción y recría para la reposición de los reproductores.

3. Animales de cebo: Animales, machos o hembras, pertenecientes a cebaderos o centros de tipificación de al menos dos meses de edad o 15 kg de peso y de hasta 6 meses de edad o 40 kg de peso, destinados a su sacrificio en matadero.

Tanto para las explotaciones de las especies ovina y caprina de reproducción y recría como para los centros de tipificación o cebaderos de corderos/cabritos los riesgos que se pueden contratar se agrupan en una garantía básica y unas garantías adicionales que cada asegurado puede elegir en función de la sensación de riesgo de su explotación.

En la Garantía Básica I para las explotaciones de reproducción y recría se cubren los daños que sufran los animales como consecuencia de los siguientes riesgos:

• Accidente (ataque de animales, ahogamiento, despeñamiento, asfixia, apelotonamientos, entre otros)

• Fiebre aftosa (muerte, sacrificio y la inmovilización de la explotación)

• Mortalidad masiva de reproductores

• Tembladera (compensa por el valor de los animales ante el Sacrificio Obligatorio por Tembladera Ovina o Caprina)

En la Garantía Básica II para centros de tipificación o cebaderos de corderos/cabritos se cubren los daños que sufran los animales como consecuencia de los siguientes riesgos:

• Fiebre aftosa (muerte, sacrificio y la inmovilización de la explotación)

• Mortalidad masiva de corderos o cabritos.

En las Garantías Adicionales se cubren los daños que sufran los animales como consecuencia de los siguientes riesgos:

• Saneamiento ganadero por brucelosis (todas explotaciones, no cebaderos ni centros de tipificación).

• Saneamiento ganadero por tuberculosis caprina (para explotaciones caprinas, no cebaderos ni centros de tipificación).

• Privación de acceso a pastos.

• Compensación por los perjuicios debidos a la pérdida de reproductores.

• Contaminación de la leche por aflatoxinas e inhibidores de crecimiento bacteriano.

• Retirada y destrucción de cadáveres.

• Retirada y destrucción de cadáveres en ZPAEN.

6 de agricultores y ganaderos

destrucción

autorizado

Sacrificios obligatorios decretados por la Administración en ZPAEN

Extensivo, Semiextensivo e Intensivo

Precios gestora / Compensación contra factura:

mayor entre

aplica Sin franquicia

o el

del capital asegurado

Precios gestora / Compensación contra factura: lo mayor entre 600€ o el 20% del capital asegurado

Número mínimo de animales muertos: 40, ó un peso de 1.400 Kg. (salvo en Sacrificios obligatorios decretados por la Administración)

Sin franquicia

(*) La autorización de la Administración para acceder al 7 es obligatoria. 6 y 7 son dos garantías adicionales incompatibles una con otra por explotación a efectos del seguro.

(**) Exclusivo para grupo de razas lácteas con producción continua durante todo el año, con ordeño mecánico, sala de ordeño y tanque de refrigeración de leche dimensionados para la producción de la explotación y en correcto estado de funcionamiento. Para este 43 Plan de Seguros Agrarios (plan 2022), ENESA incrementa 11 puntos la subvención base general en la línea 404 de ovino y caprino, potenciándose la fidelización del aseguramiento y la nueva contratación ya que, a partir del presente plan, ENESA incluye una subvención adicional del 3% por Nueva Contratación (no declarable en póliza), además de subvenciones

para aquellos que cumplan con la condición de joven agricultor o titularidad compartida. Así, para esta línea, a través de ENESA, se podría llegar a optar a una subvención del seguro de hasta el 71% del

sobre la prima comercial base neta:

7 de agricultores y ganaderos Riesgos cubiertos y condiciones de cobertura: GARANTÍAS BÁSICAS Garantía Básica I Riesgos Cubiertos Especie Asegurable Capital Asegurado Régimen Asegurable Cálculo Indemnización Mínimo Indemnizable Tipo de Franquicia % de Franquicia Rayo, Inundación, Nieve, Incendio, Ahogamiento, Estrangulación, Electrocución, Atropello, Despeñamiento, Asfixia, Derrumbe, Apelotonamientos, Intoxicación aguda, Meteorismo (en animales estabulados) Ovinos y Caprinos. 100% Extensivo, Semiextensivo e Intensivo Tabla edad 150 € Daños 10% o 30% Mínimo 150€ Ataque de animales Sin mínimo 5% 10% o 30% Fiebre aftosa Extensivo, Semiextensivo e Intensivo Muerte o sacrificio: Tabla edad Sin mínimo Sin franquicia Inmovilización: compensación 21 días Sin franquicia Mortalidad masiva de Animales reproductores Extensivo, Semiextensivo e Intensivo Tabla edad 5 reproductores Daños 10% Sacrificio obligatorio por Tembladera Extensivo, Semiextensivo e Intensivo Tabla edad 30 € Sin franquicia Garantía Básica II Fiebre aftosa Ovinos y Caprinos 100% Cebadero o Centro de Tipificación Muerte o sacrificio: Tabla Sin mínimo Sin franquiciaInmovilización: compensación 21 días Muerte masiva Tabla 55 animales Daños 10% GARANTÍAS ADICIONALES Garantías adicionales Riesgos Cubiertos Especie Asegurable Capital Asegurado Régimen Asegurable Cálculo Indemnización Mínimo Indemnizable Tipo de Franquicia % de Franquicia 1 Saneamiento por Brucelosis Ovinos y Caprinos 100% Extensivo, Semiextensivo e Intensivo Tabla edad 30 € Daños 20% en caso de vacío sanitario2 Saneamiento por Tuberculosis caprina Caprinos Extensivo, Semiextensivo e Intensivo Tabla edad 3 Privación de acceso a pastos Ovinos y Caprinos Extensivo Compensación semanal No aplica Sin franquicia 4 Compensación por la Pérdida de Reproductores Extensivo Compensación semanal Sin franquicia Extensivo, Semiextensivo e Intensivo 40% del Valor Unitario Sin franquicia 5 Contaminación de la leche por Aflatoxinas e inhibidores Extensivo, Semiextensivo e Intensivo (**) Volumen de leche >300€ Sin franquicia 6 Retirada y destrucción / Enterramiento autorizado / Sacrificios obligatorios decretados por la Administración Extensivo, Semiextensivo e Intensivo
lo
600 €
20%
No
7 (*) Retirada y
/ Enterramiento
/
adicionales
coste
% Subvenciones ENESA (*) LINEA Sub. base Contratación colectiva Por financiación SAECA/ fraccionamiento Características asegurado** Continuidad aseguramiento ADSG Producción ecológica Titularidad compartida TOTAL 404 27 5 1 10 (20)** 5 5 3 5 71 415 (1) 1 (*) Los porcentajes de subvención se aplican sobre la prima comercial base neta (el límite máximo de subvención se establece en el 65% del Recibo de Prima) (**) Cuando se justifique tener la condición de joven agricultor, la cifra se incrementa en 10 puntos porcentuales. Asimismo, se contempla una subvención adicional por nueva contratación del 3%. (1) Para la garantía adicional de cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, se aplica una única subvención base en euros por animal que en el caso del ovino y caprino es: Especie Subvención aplicable Península Baleares y Canarias Ovino y caprino 0,56 €/cabeza 0,83 €/cabeza Contacte con nuestras oficinas de Unisegovia Correduría de Seguros / Unión de Campesinos de Segovia - UCCL y solicite presupuesto sin compromiso. Nuestros asesores le guiarán en la elección de la mejor opción con las más completas garantías, y le acompañarán desde la contratación de la póliza hasta la gestión del siniestro. Financiado por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA). Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Autor del publirreportaje: Raúl Montoya Téllez, Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos.

FORMACIONES DESTINADAS A MUJERES

DEL MEDIO RURAL

ISMUR Segovia llega con su Programa para la integración personal, social y laboral de las mujeres, subvencionado por la Junta de Castilla y León con cargo a la asignación tributaria del IRPF, a dos localidades de la provincia: Valverde del Majano y Carbonero el Mayor.

Un total de 12 mujeres reciben esta formación, impartida por una profesional experta, que se centra en el uso del ordenador y/o dispositivos móviles para la realización de trámites telemáticos con la administración.

Los ayuntamientos de ambas localidades colaboran con ISMUR en la cesión de espacios municipales y en la difusión de las mismas.

Los contenidos se adaptan a las necesidades concretas de las personas participantes, por ejemplo: la instalación y utilización del DNI electrónico, la navegación segura, el correcto uso de los navegadores, solicitud de citas previas, uso de páginas webs de administraciones, etc.

Ambas se completan con una jornada de formación sobre igualdad entre hombres y mujeres y/o prevención de la Violencia de Género.

En Valverde del Majano, la formación se realiza desde el pasado 17 de mayo, martes y jueves, en horario de mañana y previsiblemente terminará el día 14 de junio.

En Carbonero el Mayor, son los lunes y jueves, en horario de tarde, desde el 23 de mayo hasta el 20 de junio.

Con este programa, se pretende lograr la integración personal, social y laboral de las mujeres mediante actividades que posibiliten el fomento de la igualdad de oportunidades, la prevención de la violencia de género y la participación de en la vida comunitaria.

En la misma línea, también se realizan atenciones individuales para informar, orientar y asesorar en materia de empleo.

Puedes contactar con ISMUR para ampliar información:

-Teléfono 921 43 54 19.

-WhatsApp 644 009 155.

-Correo electrónico ismur@uniondecampesinos.com

CONDICIONALIDAD

Labores agrarias que se pueden hacer tras la cosecha de cereal, teniendo en cuenta la normativa sobre condicionalidad y la Ley de ordenación de recursos agropecuarios locales.

DESPUÉS DE LA COSECHA

La normativa sobre condicionalidad establece que no se puede labrar la tierra con una profundidad superior a 20 cm hasta el 1 de septiembre. Lo cual quiere decir que antes del 1 de septiembre se pueden hacer labores siempre y cuando la profundidad de las mismas sea inferior a 20 cm.

La Ley de Pastos establece un periodo de entre 25 y 40 días posteriores a la cosecha durante los cuales no se puede levantar el rastrojo, (consultada la Cámara Agraria Provincial de Segovia, nos ha comunicado que el periodo establecido durante el cual no se puede levantar el rastrojo, fijado en las ordenanzas de pastos de cada JAL, suele estar entre los 35 y 40 días). Asimismo, permite que antes de pasado este tiempo se levante, previa notificación a la JAL, hasta un 20 % de la superficie de cada explotación

A fin de prevenir incendios forestales se prohíbe la quema de rastrojos, salvo por razones fitosanitarias, previa autorización del Jefe del Servicio.

Se prohíbe la quema de rastrojos, salvo por razones fitosanitarias, previa autorización del Jefe del Servicio

Con la misma intención la normativa sobre condicionalidad establece que en parcelas situadas a menos de 100 m de una superficie arbolada con una extensión superior a 5 has, se deberá hacer una labor perimetral de una anchura mínima de 3 m, salvo en los lados colindantes con la superficie forestal, donde la anchura será de 9 m. Estas labores se deberán hacer en cualquier momento posterior a la cosecha y a más tardar el 10 de septiembre.

EN RESUMEN:

Hay que dejar superficie sin cultivar de forma permanente o sin recoger cada año.

En parcelas de más de 15 has. cosechar desde el interior hacia fuera o en franjas.

En las superficies sujetas a ordenación común de pastos, antes del período establecido en las ordenanzas de pastos (25-40 días tras la cosecha) únicamente se podrá levantar un 20% de la superficie de la explotación con una labor de una profundidad inferior a 20 cm. si se hace antes del 1 de septiembre. Tras el 1 de septiembre se pueden hacer labores con profundidad superior a 20 cm, siempre y cuando haya pasado en plazo establecido en la ordenación de pastos (35-40 días) en superficies sujetas a ordenación común de pastos.

Queda prohibida la quema de rastrojos, salvo autorización por motivos fitosanitarios A fin de prevenir incendios, antes del 10 de septiembre, se debe hacer una labor con una profundidad inferior a 20 cm. en el perímetro de las fincas situadas a menos de 100 m de una masa arbórea de más de 5 has. Si esta labor se hace antes de pasados 25-40 días de la cosecha, es de suponer que ésta superficie no debe representar más del 20% de las superficie de la explotación que la Ley de Pastos

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SI
AÚN NO ESTÁS DADO DE ALTA Y QUIERES ESTAR INFORMADO DE FORMA ACTUALIZADA Y CONTINUADA SOBRE LAS NOVEDADES DEL CAMPO VÍA WHATSAPP, GRÁBATE NUESTRO NÚMERO DE MÓVIL
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LOS WHATSAPP RECIBIDOS, SÓLO SON INFORMATIVOS!!

TITULARIDAD COMPARTIDA

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

En el Grupo Asesor Agrario nos esforzamos cada día con el principal propósito de reducir al máximo, dentro de los límites contemplados por el derecho laboral, fiscal y administrativo, los costes de su empresa de cara a la Administración. Asimismo, también velamos por maximizar las ayudas y subvenciones que usted puede obtener.

Si usted va a tener relación con una empresa para la realización de servicios en su explotación, mediante un contrato mercantil, debe saber que, en conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto-ley 5/2011, “Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen en los mismos.”

Por ello, si su mujer o pareja está interesada en incorporarse a su explotación agraria o ganadera, debe conocer los beneficios vinculados al inicio de la actividad.

Asimismo, atendiendo a lo expuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, “ empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.

Beneficios del acceso a la titularidad compartida:

El cónyuge de un titular de explotación que se constituya como titular de una explotación de titularidad compartida, tendrá derecho durante 5 años a una reducción del 30% en la cuota de la Seguridad Social, con el límite de 50 años.

Beneficios fiscales.

El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidasalaSeguridadSocialcontraídasporloscontratistasysubcontratistas durante el período de vigencia de la contrata.

Trato preferente en el caso de subvenciones tramitadas en concurrencia competitiva (primera instalación, planes de mejora…)

Derecho preferente en las actividades de formación y asesoramiento materia de agricultura.

Obtención de certificado de explotación prioritaria (a solicitud del interesado) si se cumplen los siguientes requisitos:

De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.”

o Renta unitaria de trabajo de la explotación menor o igual que el 180% de la renta de referencia.

o Uno de los dos miembros será agricultor profesional.

En resumen, que el responsable de la situación legal o ilegal de los trabajadores de la empresa con la que se haga el contrato es el contratista principal; por ello, desde Grupo Asesor Agrario, recomendamos que antes de firmar un contrato mercantil con tal propósito, se ponga en contacto con nosotros (Tel.: 921 43 60 64) para informarse de las pautas imprescindibles que ha de realizar para evitar los perjuicios recogidos en la legislación actual.

Si alguien está interesado en recibir más información al respecto, no dude en ponerse en contacto con el Grupo Asesor Agrario en el número de teléfono 921 46 60 64, o pasando por nuestras oficinas de Segovia ( Calle Santa Catalina, 12 )

Segovia, C/ Santa Catalina, 12 – Tlf 921466064 (Ext 1)

Cuéllar, Ctra. de Segovia, s/n – Tlf 921466064 (Ext

Nava

Tlf 921466064

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El valor del compromiso

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Comprometidos

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Comprometidos con nuestra tierra, con nuestras tradiciones, cultura, riqueza artística y gastronomía.

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Porque nadie quiere más a su tierra que los que vivimos en ella.

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Apoyar la inclusión financiera es más que una prioridad para Cajaviva Caja Rural: es un compromiso. www.cajaviva.es

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