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Beneficios tributarios para empresas por donaciones a instituciones sin fines de lucro

En Abril 2022 se promulgó ley 21.440 que creó un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro que tiene diversas características que facilitan la aplicación y uso de los beneficios tributarios estipulados en la ley.

Entre sus principales características están que donaciones acogidas a esta ley están liberadas del trámite de insinuación y no están gravadas con el impuesto a las donaciones.

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A continuación, se presenta resumen del contenido de la citada normativa:

1.-Donantes. Pueden acogerse al beneficio de esta ley quienes que paguen impuesto de primera categoría, global complementario o impuesto adicional.

2.-Donatarios (entidades sin fines de lucro, tales como fundaciones, corporaciones). Los donatarios deberán estar inscritos en registro público dependiente del Ministerio de Hacienda y otorgar certificado de donaciones.

3.-Propósitos de donaciones: Para desarrollo social, comunitario, salud, educación, ciencias, cultura, deporte, actividades relacionada con culto, equidad de género, derechos humanos, protección infantil y familiar, de los pueblos indígenas, de los migrantes, diversidad, democracia, cooperación para enfrentar riesgos de desastres, ayuda humanitaria, medio ambiente y cualquier otro propósito de interés general establecido por el ministerio de hacienda.

4.-Las donaciones quedan exentas del impuesto establecido en la ley 16.271 (ley de herencia y donaciones) y quedan liberada del trámite de insinuación.

5.-Los donantes pueden deducir la donación de su base imponible, con los siguientes límites: Donantes contribuyentes de primera categoría. El valor que resulte menor entre 20.000 UTM y 5% de la base imponible, 4,8 por mil del capital propio tributario o el 1,6 del capital efectivo, a elección del donante. Límites aplican también en caso de Pérdida tributaria. Donantes contribuyentes de Global complementario, segunda categoría e impuesto adicional. El valor que resulte menor entre 10.000 UTM y 5% de la base imponible. Estas donaciones no estarán sujetas al límite global absoluto (art 10 ley 19.885).

La parte que exceda a los límites indicados no se aceptará como gasto, pero no está

Entre sus principales características están que donaciones acogidas a esta ley están liberadas del trámite de insinuación afecta al impuesto único de art 21 de la LIR.

6..-El destino de las donaciones puede ser para gastos operacionales, inversiones en construcciones y otros activos destinados a cumplir el objetivo que motivaron la donación y financiamiento de programas que cumplan el objetivo motivo de la donación.

7.-Los donatarios no podrán realizar ningún tipo de prestaciones a favor de los donantes o empleados de éstos. Recibir donaciones de los miembros de su directorio (art 46, letra C, n°3, inciso 3°). Realizar alguna prestación a los relacionados, directa o indirectamente (la prohibición se refiere a dar tratamiento exclusivo, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que se exijan en general)

8.-Vigencia. Beneficios aplicables a donaciones de julio 2022 en adelante.

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