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ÉTICA VERSUS LEGALIDAD

ASTUDILLO Académico Facultad de Derecho UNAB

Luego del episodio en que el diputado RN

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Miguel Mellado grabara y filtrara a la prensa una conversación sostenida de manera privada con el Presidente, en un primer momento condenó el hecho señalando que con ello “se rompían las confianzas” (mintiendo al país), para posteriormente, mediante una declaración pública reconocer su autoría. Mellado indicó a la prensa que “no sentía vergüenza de lo que había hecho, y que consideraba que esta situación era un tema ético y que no habría infringido ninguna ley”.

Hace pocos días se conoció la firma de millonarios convenios administrativos entre la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta y la Fundación Democracia Viva. La suma de estos convenios ascendió a más de 426 millones de pesos. En este caso, el servidor público que autorizó y firmó estos convenios, Carlos Contreras, ahora ex Seremi, en un pasado reciente fue asesor de la diputada de RD, Catalina Pérez; y, uno de los integrantes de la Fundación beneficiada, no es nada menos que la actual pareja de la misma diputada Pérez, Daniel Andrade (hoy ocupando un cargo en el Ministerio de Defensa). Tras hacerse público este hecho, la diputada Pérez a través de sus redes sociales informó que había oficiado a la Contraloría General de la República para que este órgano se pronuncie sobre la legalidad de la firma de estos convenios.

Tanto en el caso de Miguel Mellado cómo en la situación de los cercanos a la diputada Pérez, se puede apreciar cómo es que los involucrados son incapaces de asumir y entender que el ejercicio de la función pública, que, en buenas cuentas, es el ejercicio del poder político, requiere de un comportamiento exigible que va más allá del piso mínimo, que es respetar la legalidad. El ejercicio de la función pública descansa en la confianza ciudadana. Al fin y al cabo, la actividad política, la conducción del Estado y la democracia misma, sólo se sustentan cuando cuentan con un importante grado de legitimidad, palabra que no es sinónimo de legalidad.

El mensaje que nos dejan Mellado y Pérez es que la ética y la decencia no importan. Daría lo mismo actuar a espaldas del Presidente, cuando reglas mínimas de sentido común y responsabilidad, le exigían al diputado actuar de otra manera. En el caso Pérez, no importa que su ex asesor le haya adjudicado un millonario convenio a la Fundación donde participa su pareja, para ella esto es normal y no importa la ocurrencia de un “pituto” (de esos que ella públicamente se comprometió a combatir), ya que lo único que vale es que el acto sea legal.

Lo anterior, adquiere mayor gravedad, considerando las lastimosas defensas corporativas de los respectivos partidos políticos, RN y RD obviando que, en la medida, que no seamos capaces de entender que el estándar de comportamiento exigible a quien ejerce poder va más allá de sólo respetar la ley, sino que involucra un actuar de buena fe y dentro de la ética pública, nuestra democracia está condenada a seguir deslegitimándose a los ojos de la ciudadanía, lo cual es particularmente grave, ya que una democracia débil abre las puertas a los populismos y autoritarismos.

Colusi N En El Transporte P Blico

Hace pocas semanas la Corte Suprema confirmó una multa de 900 millones de pesos, impuesta a 11 empresas del transporte urbano en Temuco y Padre Las Casas, quienes -de acuerdo con la investigación- se habrían coludido entre los años 2003 a 2017, para disminuir su parque automotriz, aumentando los tiempos de espera de los usuarios. Tales hechos fueron investigados por la Fiscalía Nacional Económica y sancionados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, tal como ha ocurrido en los últimos años con la persecución económica de los denominados “carteles duros”.

A pesar del enorme crecimiento del parque automotriz en Temuco, el que registra a más de 60.000 vehículos inscritos al año 2022, gran parte de los habitantes de Temuco y Padre Las Casas utilizan el transporte público, de manera que la condena impuesta refleja que las instituciones funcionan y que las leyes deben ser cumplidas. Sin embargo, producto de una reciente aprobación legislativa, las sanciones económicas y penales aumentarán, extendiéndose a la gran empresa. Haciendo un poco de historia, valga recordar que la colusión como figura ilícita ha transitado entre lo administrativo y lo penal. Así, el año 2003, por ley 19.911 se eliminó la sanción de privación de libertad, privilegiándose la sanción administrativa de multa de hasta UTA 20.000, y sólo con la reforma del año 2016, mediante la ley 20.945, se restableció la sanción penal, privativa de libertad, al tipificar el delito de colusión, con penas de 3 años y un día a 10 años de presidio, para personas naturales. Ahora bien, la nueva ley de delitos económicos y ambientales, aprobada recientemente por el Congreso, considera a la colusión como un delito económico de primera categoría, haciendo responsable, por primera vez, a la persona jurídica delictiva.

El caso de la colusión del transporte público en Temuco y Padre Las Casas, constituye el último llamado de atención a las empresas, ante la severidad de la nueva legislación. En breve resumen, la ley contempla más de 200 figuras delictivas, económicas y ambientales, imponiendo penas y agravantes más exigentes, tales como la extinción de la personalidad jurídica, la prohibición de contratar con el Estado, sin condicionantes, la supervisión de un tercerofuncionario, y la pena de días-multa.

Pese a la drasticidad de la nueva normativa, las empresas podrán eximirse de responsabilidad en la medida que presenten un modelo serio y razonable de prevención del delito, cumpliendo con los requisitos legales, esto es, se identifique el riesgo delictivo, establezca protocolos preventivos, auditorías externas e independientes, entre otras exigencias. De esta manera, conforme a la nueva ley de delitos económicos y ambientales, el poder de sanción del Estado se ha incrementado considerablemente, sin que existan precedentes cuantitativos en tal sentido. Por tanto, el escenario para las empresas se torna bastante complejo y lleno de incertidumbres, de no mediar un adecuado plan de prevención del delito y una correcta asesoría legal estratégica. Porque, tal como lo ha manifestado la Corte Suprema “(...) la colusión constituye de todas las conductas atentatorias contra la libre competencia la más reprochable, la más grave, ya que importa la coordinación del comportamiento competitivo de las empresas”.

Cerrando Brechas

Laborales Y Sociales Entre Hombres Y Mujeres

El Presidente Gabriel Boric en su Cuenta Pública señaló explícitamente que se seguirá combatiendo en las injusticias y barreras que afectan a las trabajadoras de Chile, y que se avanza en dos cuerpos legales para cerrar las brechas salariales entre hombres y mujeres, tramitando, por un lado, el proyecto de ley de Equidad Salarial, y por otro, se ingresará el proyecto de ley de Conciliación Trabajo, Vida Personal y Familiar.

Esto ciertamente tiene relevancia en varios sentidos, por un lado, se coloca en escena esa falta de equidad salarial entre mujeres y hombres, y se hace presente la necesidad de una voluntad de todos los actores políticos para cambiar aquello que es inaceptable. Con estos proyectos se manifiesta la voluntad de hacer más justicia y actuar responsablemente, de acuerdo con nuestra época, en donde no es posible inequidades hacia las mujeres. Asimismo, el proyecto de conciliación del trabajo y la vida es otro ejemplo de la necesidad de transformar la palabra en acción.

Esta iniciativa obedece a otro acto de responsabilidad y justicia social donde todos y todas debiesen estar de acuerdo. El tiempo de crianza hoy se constituye en algo posible y cotidiano para ciertas personas, sin embargo, para algunos padres se convierte en un lujo. Nada de esto debiese generar controversia porque tener la posibilidad de contar con tiempos propios o para compartir con la familia es fundamental hoy. Época donde los padres puedan estar en los nuevos nacimientos, tiempos para todas esas inutilidades que nos hablaba el profesor Nuccio Ordine que son vitales o debiesen serlo para esas visiones productivas tan presentes.

Esperemos que los últimos anuncios presidenciales se materialicen con urgencia y se traduzcan en un buen vivir y convivir donde estén miradas de humanismo social o enfoques socialmente responsables. Estos actos políticos, de cuidado y ética, contribuyen finalmente a crear experiencias de goce de maternidades y al reconocimiento de la mujer, visibilizándola, pero también dándole un lugar y un sitio justo, creando así nuevas formas de vivir para nuestra sociedad. La concreción de estos anuncios nos permitirá como sociedad abrir los ojos y estar vinculantes con el presente en temas tan obvios, pero tan ausentes en la realidad.

CARACATERÍSTICAS PRINCIPALES:

- GASTO ACEPTADO TRIBUTARIAMENTE, INCLUSO CUANDO HAY PERDIDAS TRIBUTARIAS.

- EXENTAS DEL IMPUESTO A LAS DONACIONES

- LIBERADAS DEL TRÁMITE DE INSINUACIÓN

- AMPLIO EXPECTRO DE USOS (salud, educación, cultura, medio ambiente, entre otros)

En Abril 2022 se promulgó ley 21.440 que creó un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro que tiene diversas características que facilitan la aplicación y uso de los beneficios tributarios estipulados en la ley.

Entre sus principales características están que donaciones acogidas a esta ley están liberadas del trámite de insinuación y no están gravadas con el impuesto a las donaciones. A continuación se presenta resumen del contenido de la citada normativa:

BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR DONACIONES EN APOYO A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO (LEY 21.440, vigente desde Julio 2022).

1. Donantes. Pueden acogerse al beneficio de esta ley quienes que paguen impuesto de primera categoría, global complementario o impuesto adicional.

2. Donatarios (entidades sin fines de lucro, tales como fundaciones, corporaciones). Los donatarios deberán estar inscritos en registro público dependiente del Ministerio de Hacienda y otorgar certificado de donaciones.

3. Propósitos de donaciones: Para desarrollo social, comunitario, salud, educación, ciencias, cultura, deporte, actividades relacionada con culto, equidad de género, derechos humanos, protección infantil y familiar, de los pueblos indígenas, de los migrantes, diversidad, democracia, cooperación para enfrentar riesgos de desastres, ayuda humanitaria, medio ambiente y cualquier otro propósito de interés general establecido por el ministerio de hacienda.

4. Las donaciones quedan exentas del impuesto establecido en la ley 16.271 (ley de herencia y donaciones) y quedan liberada del trámite de insinuación.

5. Los donantes pueden deducir la donación de su base imponible, con los siguientes límites: Donantes contribuyentes de primera categoría. El valor que resulte menor entre 20.000 UTM y 5% de la base imponible, 4,8 por mil del capital propio tributario o el 1,6 del capital efectivo, a elección del donante. Límites aplican también en caso de Pérdida tributaria.

Donantes contribuyentes de Global complementario, segunda categoría e impuesto adicional. El valor que resulte menor entre 10.000 UTM y 5% de la base imponible. Estas donaciones no estarán sujetas al límite global absoluto (art 10 ley 19.885).

La parte que exceda a los límites indicados no se aceptará como gasto, pero no está afecta al impuesto único de art 21 de la LIR.

6. El destino de las donaciones puede ser para gastos operacionales, inversiones en construcciones y otros activos destinados a cumplir el objetivo que motivaron la donación y financiamiento de programas que cumplan el objetivo motivo de la donación.

7. Los donatarios no podrán:

- realizar ningún tipo de prestaciones a favor de los donantes o empleados de éstos.

- recibir donaciones de los miembros de su directorio (art 46, letra C, n°3, inciso 3°).

- realizar alguna prestación a los relacionados, directa o indirectamente (la prohibición se refiere a dar tratamiento exclusivo, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que se exijan en general)

8. Vigencia. Beneficios aplicables a donaciones de julio 2022 en adelante

EL VALOR DE LA DIVERSIDAD: ¿CÓMO DEBE SER UNA EMPRESA INCLUSIVA?

En los últimos años, hemos sido testigos de importantes avances en la lucha por los derechos de la comunidad LGTBIQ+. Sin embargo, aún queda mucho por hacer, especialmente en el ámbito laboral.

¿Cómo podemos aportar en esta lucha desde lo laboral? Es fundamental que las empresas y compañías asuman la responsabilidad de ejecutar políticas y establecer protocolos sobre diversidad e inclusión LGTBIQ+. Este tipo de medidas fomentan la creación de un espacio seguro y respetuoso para todas las orientaciones sexuales e identidades de género. De acuerdo a los resultados de Equidad CL, índice corporativo pionero en Sudamérica, llevado a cabo por la red de empresas Pride

Connection junto a Fundación Iguales y Human Rights Campaign (HRC), un total de 57 organizaciones en Chile lograron ser reconocidas como Mejores Lugares para Trabajar para el Talento LGTBIQ+. Un total de 157 empresas participaron respondiendo esta encuesta -un 6% más que la convocatoria del año pasado- y cabe decir que los pilares en lo que se basó esta medición son: política de diversidad e inclusión implementada en nuestro país; competencia organizacional para el logro de espacios laborales saludables y respetuosos; programas de entrenamientos y de educación/sensibilización sobre diversidad e inclusión LGBTIQ+; iniciativas organizacionales con foco LGBTIQ+ en materia de beneficios y acciones fuera de lo que el marco legal dispone; y compromisos públicos con la comunidad LGBTIQ+ local, según dio a conocer Fundación Iguales.

Es importante señalar que el éxito de esta medición, Equidad CL, permitió que el programa también se esté realizando en países como Argentina, Brasil y México.

En esa misma línea, una primera medida que puede adquirir una empresa que busca mejorar sus estándares de inclusión, es fomentar la realización de charlas y capacitaciones, en las que se generen espacios de diálogo, para que todos los equipos de las organizaciones puedan comprender que el respeto y la no discriminación deben ser la norma. Una verdadera y correcta implementación

PÉRDIDA DEL OLFATO MÁS ALLÁ DEL COVID-19

de estas medidas requiere de un compromiso real por parte de las empresas, así como de la colaboración y la formación constante. Al hacerlo, se crea un ambiente laboral más humano, inclusivo y respetuoso, que beneficia tanto al equipo de trabajo como a la organización en su conjunto.

El olfato es considerado uno de los sistemas sensoriales más complejos y su pérdida se hizo más conocida al ser parte del cuadro clínico característico de la Infección por Covid- 19 al inicio de la pandemia producida por este virus. Sin embargo, existen múltiples causas que pueden desencadenar esta condición denominada anosmia, la que puede ser transitoria o extendida en el tiempo. En Estados Unidos la prevalencia de los trastornos del olfato y el gusto se estima en un 1,42%, siendo mayor en las personas entre 53 y 97 años. Lo mismo revela un estudio francés que muestra mayor prevalencia de estas afecciones en la población adulta mayor. Esto último también se evidenció en un estudio realizado en la población chilena, donde se concluye que efectivamente el sentido del olfato disminuye con la edad, tanto en el sexo masculino como el femenino. El sistema olfatorio humano detecta olores, sus fuentes y reconoce las características de éstos. El sentido del olfato nos provee información acerca del aire, el agua y los alimentos, lo que juega un papel crítico en nuestra salud, seguridad, nutrición y bienestar psicológico. Así, por ejemplo, identificamos olores que nos despiertan la memoria emotiva; recordamos situaciones, personas y lugares a través de los olores.

Un complejo entramado neuroquímico es el que nos permite, a través del olfato y el gusto, decodificar la información para la percepción de los aromas. La mayoría de los olores no pueden ser percibidos en la cavidad oral, pero en la percepción del aroma de los alimentos existe una combinación de activación olfatoria provocada por olores compuestos liberados en la rinofaringe al masticar, beber y deglutir; por lo que las personas con obstrucción nasal de cualquier origen verán alterado el olfato y el gusto.

Dentro de las causas de anosmia podemos encontrar una gran cantidad de afecciones, siendo las más frecuentes las enfermedades rinosinusales, trastornos posinfecciosos (infecciones respiratorias altas) y trastornos postraumáticos como el Traumatismo Craneocefálico (TEC). Dentro de las cusas menos frecuentes podemos encontrar el efecto de algunos fármacos o productos tóxicos. No existen tratamientos para la anosmia más bien se tratan las causas específicas que la provocan, y no siempre se logra recuperar el 100% del olfato. Los pacientes que conservan algo del sentido del olfato pueden encontrar que el agregado de agentes saborizantes concentrados a los alimentos mejora su placer por comer. Los detectores de humo, importantes en todos los hogares, son aún más esenciales para los pacientes con anosmia. Los pacientes deben ser advertidos acerca del consumo de alimentos almacenados y el uso de gas natural para cocinar o para la calefacción, porque tienen dificultad para detectar deterioro de alimentos o fugas de gas.

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