Tuesday Dec 22, 2020

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Tuesday, December 22, 2020

San Juan The

50¢

DAILY

Star

SNL’ Finds New Biden After Carrey’s Exit P17

‘Defeated’ Dr. Plá: ‘It’s Not the End of the World’ if People Snuck in to Get Inoculated First. Hospitals Assn. President OK with Those Who Cut in Line? P4

How Local Gov’t Will Distribute Latest Stimulus Aid Remains to Be Seen P3

The Drama: Senate Hangs Comptroller Nomination, Governor Withdraws Brignoni Mártir’s Supreme Court Appointment P5

NOTICIAS EN ESPAÑOL P 16


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The San Juan Daily Star


GOOD MORNING

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December 22, 2020

The San Juan Daily Star, the only paper with News Service in English in Puerto Rico, publishes 7 days a week, with a Monday, Tuesday, Wednesday and Thursday edition, along with a Weekend Edition to cover Friday, Saturday and Sunday.

Gov’t to announce soon how it will distribute latest stimulus aid

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uerto Rico Labor and Human Resources Secretary Carlos Rivera said Monday that he is paying close attention to the most recent federal COVID-19 stimulus package and will be announcing details regarding the distribution of the aid as soon as it becomes law. “It has been mentioned that there will be $300 a week in additional unemployment benefits for 11 weeks,” Rivera said. Treasury Secretary Francisco Parés Alicea did not respond to requests for comment. The aid is expected to come days before a Dec. 26 deadline for obtaining an extension to unemployment benefits. U.S. lawmakers reportedly have reached a deal on a nearly $900 billion economic stimulus package that includes more relief for small businesses and direct payments to American families suffering in the coronavirus pandemic. The deal — the second-largest economic relief bill in U.S. history after the $2.2 trillion CARES Act in March — breaks months of deadlock at a time when the U.S. economic recovery has shown signs of faltering. “We can finally report what our nation has needed to hear for a very long time. More help is on the way,” Mitch McConnell, the Republican Senate majority leader, said on Sunday evening. The deal with Nancy Pelosi, the Democratic speaker of the House, and Chuck Schumer, the Senate’s top Democrat, came just hours before funding was due to expire, risking a government shutdown days before Christmas. The deal includes a $284.5 billion extension of the Paycheck Protection Program for small businesses and more money to aid distribution of COVID-19 vaccines. The U.S. Food and Drug Administration on Friday authorized the use of Moderna’s vaccine, making it the second, after the Pfizer vaccine, to be approved for use in the U.S. The Senate majority leader also said the package would “renew and extend” federal unemployment benefits for the millions of Americans who have lost their jobs in the pandemic, and include “another round of direct impact payments.” The CARES Act had included means-tested payments of up to $1,200 per American adult, although the latest package will provide checks of up to $600 per individual, $1,200 per married couple and $600 per dependent child. The federal government will top-up unemployment insurance, which is

administered by state governments, by $300 per week through mid-March. The deal also includes $13 billion for the Supplemental Nutrition Assistance Program, formerly known as food stamps, and $25 billion in federal support for renters, among other provisions, such as more than $80 billion in funding to help schools and universities conduct classes in person during the pandemic. The package allocates $2 billion for small U.S. telecommunications companies to strip Huawei and ZTE equipment from their networks. At press time, the stimulus package was being discussed on the House floor.


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Hospitals Assn. president: ‘It’s not the end of the world’ if COVID-19 vaccine is administered to people who snuck in on the first phase By PEDRO CORREA HENRY Twitter: @PCorreaHenry Special to The STAR

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lthough complaints have been raised on social media outlets that people who are neither hospital employees nor live or work at long-term care centers are sneaking in to get the vaccine against COVID-19 administered, Puerto Rico Hospitals Association President Jaime Plá said Monday that he has not received any complaints on the matter. Plá told the STAR later, however, that he’s been aware of the complaints released on media outlets and urged that “if there’s a concern over a hospital, please let me know, and I will contact that hospital because I want things to be done right.” “There are journalists who have claimed to have information, and what I would be grateful for is for them to speak to me confidentially in order to address hospitals [on the matter]. Otherwise, I have to be contacting 65 hospitals without any reliable data on hand to hold accountability and make sure it won’t happen again,” he said. “If 20,000 vaccines

were administered, and 50 people snuck in, it’s plain wrong, but it’s not the end of the world either.” Plá said he could not deny the existence of wrongdoing during the vaccination process. “There have been conversations about people who were being inoculated without being hospital personnel, meaning some hospital workers’ spouses, cousins, siblings [parents’ siblings], and offspring,” he said. “If that happened, that’s not good.” Meanwhile, Plá said he believed that every hospital staff member is to be vaccinated. “Some will get vaccines first, some will get them later,” Plá said. He explained that delays can take place because “there are different shifts within hospitals.” “Some employees are working, can’t come to get their shot, and have to wait because they’re helping a patient,” he said. “We can have complaints about who got vaccinated first and who got vaccinated later, but in a two-to-three-day vaccination process, in a period of time where the process is continuous, having a concern if I come first or second,

we can have it, but I feel like we are wasting more time on rhetoric than on reality,” Plá said. “There have been around 20,000 people who are having their vaccine administered; nurses will get vaccinated, doctors will get vaccinated, administrative personnel will get vaccinated, pharmacists will get vaccinated, cleaning technicians, laundry personnel, diet personnel, ICU personnel, operating room personnel, but not every one of these employees is working simultaneously.” The official added that “we will expect to finish [vaccinating] basic hospital employees by next week if we get every [dose of] vaccine.” “The process is relatively simple. Employees have to fill out a document with basic information that will inform the CDC [Centers for Disease Control and Prevention] later as to which vaccines they must allocate to be administered for the second [vaccine] dose,” Plá said. “Obviously, that will be the next step, to coordinate how we will get the second doses. We will be looking into that in the next 15 days, as there are people who will be ready to receive a second shot in the first week of January.”

Puerto Rico Hospitals Association President Jaime Plá When the STAR asked if any hospitals had run out of vaccines, and if so, how many, Plá replied that because the process is dynamic, there is no certain number of hospitals that have run out of vaccines. Each hospital has up to 48 hours to report and request more vaccines. “For example, if a hospital ran out of vaccines on Friday, they are [in line] to get new vaccines on Monday. Also, there are hospitals that administer vaccines for one day and then hold off the next day to see if any employee has a reaction in order to prevent losing more personnel,” Plá said. “Now, at the moment, we haven’t seen any reports as to employees having adverse reactions to the vaccine.”

Moderna COVID-19 vaccines arrive; 21,400 more doses from Pfizer are on the way PRNG adjutant general says arrival will help supply new vaccination centers and reach more healthcare professionals By PEDRO CORREA HENRY Twitter: @PCorreaHenry Special to The STAR

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fter the U.S. Food and Drug Administration (FDA) on Friday issued an emergency use authorization for a second COVID-19 vaccine, this one manufactured by Moderna, Puerto Rico National Guard (PRNG) Adj. Gen. José Reyes announced that some 47,500 doses had arrived on the island Monday. Reyes also announced that around 21,400 vaccines doses from Pfizer are expected to arrive as early as Wednesday and will be distributed among hospitals, ‘330 Health Care’ facilities, Health Insurance Portability and Accountability Act (HIPAA) groups, and diagnostic and treatment centers (CDTs by the Spanish initials) “as they determined to divide their health professionals into different categories.” As for the Moderna vaccines, the adjutant general confirmed that they had already been distributed. “We allocated 10,000 vaccines to the Ponce School of Medicine [at Ponce Health Sciences University], another 10,000 at the Bayamón School of Medicine to the Dr. Ramón Ruíz Arnau University Hospital [located at

Universidad Central del Caribe], and 7,500 to the De Diego Research Foundation, another 20,000 to the Puerto Rico National Guard [Headquarters] at Fort Buchanan,” Reyes said. Meanwhile, he told the STAR that the PRNG will establish 11 regional vaccination centers, starting on Wednesday at Pedrín Zorrilla Coliseum in San Juan, and later setting up operations at the Caguas Fine Arts Center, the Ponce School of Fine Arts, and Manuel “Petaca” Iguina Coliseum in Arecibo. Reyes said the Moderna vaccine is “easier to manage” because it doesn’t require diluents, can remain stable for longer in a standard freezer (minus 20 degrees Celsius), can be administered for up to a month, and each ampule provides up to 10 doses. “We will continue to distribute the Moderna vaccine to CDTs, HIPAA groups, and ‘330’ health care centers; likewise, we will use the Moderna vaccine at the National Guard regional vaccine centers,” Reyes added. The PRNG leader called on medical schools “to get third- and fourth-year students to join in this vaccination effort to maximize resources.” “We want to reach out to more healthcare professionals and vaccinate them as soon as possible,” he said, noting that on Wednesday the PRNG will train the first set of student volunteers on how to vaccinate properly and properly handle personal protective equipment. Reyes also told the STAR that, in col-

laboration with the Puerto Rico Physicians & Surgeons Association and the aforementioned medical schools, the 47,500 doses of the Moderna vaccine will be allocated among medical personnel and public professionals who work in places other than hospitals. As for the earlier 30,225 Pfizer vaccines, “we have delivered every vaccine that was available,” he said. “29,775 vaccines were distributed. There’s a difference of 450 vaccines that weren’t able to be delivered due to not having their diluents available,” Reyes said. “Basically, all of the vaccines have been administered, every vaccine is with healthcare professionals, and we expect to do the same with the incoming doses.” When the STAR asked how the PRNG and the Puerto Rico Health Department will maintain oversight of the new vaccines, given reported allegations of mismanagement of the

vaccines, Reyes responded that those making the allegations should be more straightforward and honest if they encounter any negligence. “It’s important that any person who writes on social media outlets does not speculate,” he said. “It’s important that the information that flows is reliable and correct. People speculating on social media brings a bad taste and bad information.” “I have seen people who have written that ‘my buddy got vaccinated,’” he added. “Then tell us who your buddy is and tell me where they work so we can take action.” The adjutant general said the vaccines “come with their own refrigeration system, their own GPS monitor, and we, the National Guard, once we distribute the vaccines, it’s up to the hospitals to manage the vaccines [and deliver them] to healthcare professionals.” “The Health Department has received confidential tips, and once Deputy [Secretary] Iris Cardona personally addressed the tips and gave oversight on the issue, it was proven that the provided information has not been correct,” Reyes said. “Our efforts at this moment are focused on administering an organized vaccination process and our priorities are people older than 65, [and] healthcare professionals, and then we will move on with first response and essential personnel in order to later vaccinate the general population,” he said. “There are vaccines for everyone.”


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Thousands of dollars in fines issued in several mountain towns By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com

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he Puerto Rico Police and Fire bureaus and the Treasury Department fined people and businesses thousands of dollars over the weekend for violating the executive order issued by Gov. Wanda Vázquez Garced that seeks to reduce COVID-19 infections, as well as for other violations of the law. The Utuado Area Police reported that they issued two tickets for violation of Executive Order 2020-87 and 54 tickets for violations of the Traffic Law.

In business interventions, the firefighters issued $500 fines and the Department of the Treasury issued fines amounting to $38,000. In Utuado, the Treasury Department issued fines amounting to $11,500. In Jayuya, 28 tickets were issued for violations of the Traffic Law, while the Treasury Department issued fines amounting to $25,500. In Adjuntas, 26 tickets were issued for violations of the Traffic Law, along with two fines for violation of the executive order. A fine of $500 was issued by the Fire Bureau and the Treasury Department issued fines amounting to $1,000.

Senate rejects comptroller nominee; Vázquez Garced withdraws Supreme Court appointment Governor says withdrawal made at Brignoni Mártir’s request By JOHN McPHAUL and PEDRO CORREA HENRY

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he island Senate on Monday rejected the appointment of Kermit Lucena Zabala as commonwealth comptroller. “Defeated. Notify Governor Wanda Vázquez Garced,” Senate President Thomas Rivera Schatz said. On Sunday, Vázquez said: “Just a few months ago it was the decision of the Legislative Assembly that the person who was appointed to this position, even when the law does not require it, had to be a certified public accountant [CPA].” “Here, very prestigious professional organizations and ex-comptrollers expressed themselves that it should be that way,” the governor said. “I assumed the great responsibility of

appointing a candidate who would represent the experience, prestige, and recognition of the professional community for Puerto Rico.” Lucena Zabala’s road to the Comptroller’s Office got complicated Sunday just hours after the appointment, when comments on his social media pages of a racist nature and with sexual vocabulary emerged. The then-nominee asked legislators not to take those statements into consideration, claiming he wrote them as a “private citizen.” Meanwhile, with Rivera Schatz warning Vázquez to retire Maritere Brignoni Martir’s appointment as the next Puerto Rico Supreme Court associate justice, the governor withdrew the appointment citing a request from the nominee, a sitting Court of Appeals judge. “I reaffirm that [Judge] Brignoni Mártir has all the personal and professional qualifications and merits necessary to occupy such an honorable position. The candidate meets all the requirements and is a proven professional recognized by the legal community,” Vázquez said. “However, with much sadness and for the benefit of the people of Puerto Rico, of the [judiciary], for the peace of the jurist and her family, Brignoni Mártir has asked me this afternoon to withdraw her appointment.” Earlier in the day, Rivera Schatz announced during the session that the majority of the New Progressive Party delegation reached the agreement during a caucus as “an act of deference expressed by the delegation.” The Senate president added that declaring such a statement during the special session “allows transparency and

prevents conveniences of some people to express some facts and omit others.” At press time, the Senate’s secretariat confirmed having received the governor’s statements, about which it said that “this was recorded for the Legislative Record at 5:31 p.m. today after the Senate informed the First Executive that it would give her until 5:30 p.m. to withdraw the appointment since she [Brignoni Mártir] only had nine of the votes needed to be confirmed.” “The session continues,” the secretariat added.

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Moody’s declines to improve PRASA’s credit quality By THE STAR STAFF

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espite a recent bond issue to reduce its debt, the Puerto Rico Aqueduct and Sewer Authority (PRASA) has failed to earn an improved credit quality score from Moody’s Investors Service, which argues that risks, including the water utility’s bankruptcy, continue to remain for creditors. PRASA’s credit rating remained at Ca with a negative outlook. According to Moody’s, “[o]bligations rated Ca are highly speculative and are likely in, or very near, default, with some prospect of recovery of principal and interest.” Last Thursday, PRASA closed on the sale of $1.4 billion in Series 2020 revenue refunding bonds. The Puerto Rico Fiscal Agency and Financial Advisory Authority (AAFAF by its Spanish initials) estimates the refunding bonds will generate $213 million of net present value savings (15 percent of refunded par) for PRASA, which will use the savings to help fund existing capital or operational needs. PRASA had wanted to guarantee the sale with a lien on net revenues, which entails the payment of operations first before paying debt service, but the change has yet to be implemented. “The new sale, however, does little to improve the credit quality of PRASA’s outstanding revenue bonds, rated Ca negative,”

Moody’s said. “While the successful refunding demonstrates some degree of market access for PRASA, significant credit risks remain for new and existing PRASA creditors. Currently there are no plans to restructure PRASA’s debt, but the new bonds, along with outstanding bonds, are not excluded from a possible future restructuring. A possible future change to the current gross lien pledge, along with significant additional capital needs, are additional challenges.” The Series 2020 bonds currently refund most of the Series 2008 revenue bonds and all of the commonwealth-guaranteed bonds. The result is an overall decline of revenue debt outstanding and a shift of the previous junior lien commonwealth-guaranteed bonds to a senior lien priority. PRASA has not defaulted on its senior lien revenue bonds and is not part of Puerto Rico’s (Ca negative) ongoing Title III proceedings to date. “The refunding may pave the way for the authority to issue new money bonds to help fund capital needs for its facilities, which is important as additional capital needs loom large for PRASA. According to the authority’s six-year capital improvement plan for fiscal years 2020-25 (ending June 30), $1.7 billion in investments are necessary to comply with existing consent decrees and improve the condition of existing water and sewer facilities,” Moody’s said. “The consulting en-

gineer’s report from fiscal 2019 notes that all existing assets are either in poor or adequate condition, with a continually high water loss rate. These capital challenges may become increasingly relevant for PRASA creditors if the authority successfully changes the existing gross lien pledge to a net lien pledge.” Through their purchase of the Series 2020 bonds, purchasers have agreed to change the senior lien revenue pledge from a gross lien to a net lien, where debt service would be paid after operating expenses for the system if all other senior creditors consent to the change in the future, Moody’s said. PRASA notes that all bonds, including Series 2020 bonds, are not excluded from future debt restructurings. “PRASA senior bondholders were reportedly in negotiations with AAFAF until the summer of 2018, but the talks did not result in a settlement to restructure debt,” the credit rating agency said. “Debt service on PRASA’s senior lien obligations has been paid on time and in full, but the authority did restructure its federal loans that were originally subordinate to the senior lien revenue obligations. Unlike revenue bondholders of Detroit’s water and sewer department, where parties stipulated to excluding voluntarily tendered water and sewer bonds from ongoing restructuring talks during the city’s 2013 bankruptcy, PRASA creditors may still

be put into a formal restructuring process under Titles III or VI of PROMESA [the Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act], should the governor deem it prudent and necessary.” While PRASA has no public plans to pursue a formal restructuring, the recent First U.S. Circuit Court of Appeals ruling in a Puerto Rico’s Highways and Transportation Authority case gives PRASA the option to not pay debt service on special revenue debt during a PROMESA bankruptcy-like proceeding.

Local Dem leader disappointed by Schumer’s statehood comments By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com

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uerto Rico Democratic Party Chairman Charles Rodríguez is expressing disappointment with a quote attributed to U.S. Sen. Charles Schumer (D-N.Y.) in a local news outlet in which he appears to backtrack on his earlier support for Puerto Rico statehood. “You can’t ask the people of Puerto Rico to vote and then ignore what they democratically decide with their ballots,” Rodríguez said. Rodríguez recognized that Schumer has been helpful to Puerto Rico by supporting equal treatment for the island in several programs, “but what he said before the election regarding statehood for the territory, that he would ‘love’ to make Puerto Rico a state ‘particularly if Puerto Rico votes for it’ (Sept. 30 on MSNBC) -- when our party was trying to win votes from Puerto Ricans in the States

-- and what a Puerto Rico reporter quoted him today [Sunday] as saying, is startling.” Puerto Rico held a plebiscite Nov. 3 based on a “Yes” or “No” question, whether “Puerto Rico should be immediately admitted into the Union,” and 52 percent of voters, more than 620,000, said “Yes.” Schumer said on Sunday that regardless of the vote held in Puerto Rico he was “waiting for a consensus to develop.” “This has been interpreted by many as backtracking on his support for statehood since he had pledged to support the admission of the island if the people voted for it,” said a press release circulated by Rodríguez. “I trust that when Senator Schumer considers the issue further, he will keep his word to Puerto Ricans,” Rodríguez said. “He should know that a poll in his own state -which has 1.1 million Puerto Ricans -- found that up to 78% of Puerto Ricans in New York not only supported statehood but supported

a ‘Statehood: Yes or No’ vote. That was the question Puerto Rico voted on November 3rd and on which an indisputable majority voted for statehood.” The admission of Puerto Rico and Washington, D.C. as states has been opposed by President Donald Trump and Senate Republican Leader Mitch McConnell because many believe that as new states, those jurisdictions would become Democratic strongholds that would effectively add four Democrats to the U.S. Senate. Rodríguez, a former president of the Puerto Rico Senate, emphasized that Schumer should also remember what President-elect Joe Biden said in his only personally delivered statement of the campaign on the subject of Puerto Rico statehood. “In seeking votes of Puerto Ricans in Florida on September 15th, Biden said that, ‘statehood would be the most effective means of ensuring that residents of Puerto Rico are

treated equally, with equal representation at the Federal level. But the people of Puerto Rico must decide, and the United States Federal government must respect and act on that decision,’” Rodríguez said. “Puerto Ricans want equality that can only happen if the island becomes a state,” he added. “Only then can we enjoy equal rights as U.S. citizens and vote for the President, elect two U.S. Senators and five voting members to Congress.”


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Hospitals are still short on masks and other protective gear

A nurse holding her PPE outside a hospital in New York on March 26, 2020. Health care workers are urging the incoming Biden administration to use the Defense Production Act to increase domestic manufacturing of personal protective equipment. By ANDREW JACOBS

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s Americans celebrate the rollout of a coronavirus vaccine, many of the doctors and nurses first in line for inoculation say a victory lap is premature. They fear that the optimism stirred by the vaccine will overshadow a crisis that has drawn scant public attention in recent months: the alarming shortage of personal protective equipment, or PPE, that has led front line medical workers to ration their use of the disposable gloves, gowns and N95 respirator masks that reduce the spread of infection. At St. Mary’s Medical Center in Duluth, Minnesota, health care workers who treat COVID-19 patients are required to reuse their tight-fitting respirator masks up to six times before throwing them away. Although soiled N95s are sterilized each day with ultraviolet light, Chris Rubesch, 32, a cardiac nurse, says the masks invariably sag after two or three shifts, leaving gaps that can allow the virus to seep through. “Our days are filled with fear and doubt,” Rubesch said. “It’s like driving a car without seat belts.” Many of the shortages are the result of skyrocketing global demand, but supply chain experts and health care providers

say the Trump administration’s largely hands-off approach to the production and distribution of protective gear over the past nine months has worsened the problem. That has left states and hospitals to compete for limited supplies. Price gouging has become the norm, and scores of desperate institutions have been duped into buying counterfeit products. President Donald Trump has made only sparing use of the Defense Production Act, a Korean War-era law that allows federal agencies to coordinate the distribution of scarce goods and force companies to prioritize government orders. The DPA can also provide grants to companies that need help ramping up production. “It’s been an absolute free-for-all, and the federal government has failed to provide any meaningful leadership,” said Scott LaRue, the president of ArchCare, a nonprofit operator of nursing homes in New York state. Although the vaccine will help protect health care workers from falling seriously ill with COVID-19, it is unclear how long that protection will last and whether vaccinated people will still be able to transmit the virus to others — including patients of all stripes who seek their care.

At Community First Medical Center in Chicago, Kathy Haff, a registered nurse, said employees there are often given N95 masks that don’t fit their faces. She blamed the shortage of appropriate gear for the coronavirus deaths of three nurses at her hospital this past spring and summer. “Things are going to get worse before they get better, especially if we don’t have enough PPE,” Haff said. With the White House largely disengaged from the crisis, medical workers, supply chain specialists and public health experts are urging President-elect Joe Biden to make good on his campaign promises to use the Defense Production Act to boost domestic manufacturing of personal protective equipment, test kits, vaccines and the medical supplies needed to immunize hundreds of millions of Americans. They are also hoping the

incoming administration will take over the distribution of scarce goods and put an end to profiteering and the mad scramble for PPE that has pitted states and deeppocketed hospital chains against nursing homes and small rural hospitals. “This is not a time for complacency from the federal government,” said Stanley M. Bergman, the chief executive of the medical gear distributor Henry Schein. The community clinics, cancer care centers and family care practitioners his company serves, he said, are still hampered by an inability to obtain masks and gloves. “We need bold action,” he said. Hospital purchasing agents say they are facing an unparalleled shortage of single-use nitrile gloves — one of the most important items for reducing the spread of infectious pathogens — with prices Continues on page 8

Commonwealth of Puerto Rico OFFICE OF THE COMPTROLLER

IMPORTANT NOTICE

Exercising the power conferred to the Comptroller of Puerto Rico by Act No. 9 of July 24, 1952, as amended, this Office is planning to approve the following regulation: REGULATION 68, TO REPEAL REGULATIONS AT THE OFFICE OF THE COMPTROLLER THAT HAVE FALLEN IN DISUSE OR THAT HAS BECOME OBSOLETE

This Regulation intends to repeal some regulations approved by the Office of the Comptroller whose provisions are obsolete or are have fallen in disuse as a result of changes in the processes or regulations subsequently approved. In this manner, the policy of the Government of the Commonwealth of Puerto Rico, as set forth in Act 38-2017, Uniform Administrative Procedures Act of the Government of Puerto Rico, as amended, is complied with. The regulations that are being planned to be repealed are the following: Number Title 8302 Regulation 58, Occupational Health and Safety of the Commonwealth of Puerto Rico Comptroller’s

Date January 19, 2012

Copies of this Regulation will be available for 30 days from the publication date of this Notice, from 7:45 to 11:45 a.m. and from 12:45 to 4:15 p.m., at the Reception of the Office of the Comptroller of Puerto Rico located at 105 Ponce de León Avenue, Stop 27, San Juan, Puerto Rico. In addition, this Regulation is available on our website: http://www.ocpr.gov.pr. Comments or observations to this Regulation can be sent in writing, by email, or through an oral hearing within 30 days after the publication of this Notice. In addition, the oral hearing request can be pursued by email and must express the grounds that, in the opinion of the applicant, make it necessary to grant the hearing. Comments and requests for an oral hearing can be delivered to the Reception, or be sent to the email address ocpr@ocpr.gov.pr or to the following postal address: DIRECTOR OFFICE OF LEGAL AFFAIRS, LEGISLATION, AND REGULATION OFFICE OF THE COMPTROLLER OF PUERTO RICO PO BOX 366069 SAN JUAN, PUERTO RICO 00936-6069 Improving the oversight and the administration of public property and funds is commitment shared by all. Yesmín M. Valdivieso Comptroller This communication is issued by virtue of Section 14 of Act No. 9 of July 24, 1952, as amended, as detailed in the Certification authorized on January 24, 2020, by the State Elections Commission, CEE-SA-2020 -2008.


8 From page 7 soaring to $300 a case from $30 before the pandemic. Get Us PPE, a volunteer organization that connects health care facilities to available protective gear, says requests for help have more than tripled in the first half of December compared with the same period last month. Nearly 90% of the front line workers the group surveyed across the country say they are repeatedly reusing masks designed for single use. The pandemic has exposed flaws in a freewheeling distribution system that enables hoarding by wealthy hospital chains and a global supply network overly reliant on overseas manufacturers. This was evident in the early months of the pandemic, when transcontinental flights that ferry Asian-made medical gear to the United States were largely frozen. And the crisis grew worse as China turned off the export spigot and commandeered its mask factories for domestic use. For nearly two decades, Mike Bowen has heard politicians make promises to address the nation’s supply chain problems only to be disappointed. As the owner of Prestige Ameritech, an N95 mask manufacturer in Texas, Bowen has warned federal officials about the country’s reliance on overseas factories, which make more than 90% of the world’s medical face masks. In early January, when the coronavirus first emerged in China, he wrote to the Department of Health and Human

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Tuesday, December 22, 2020

Services offering to ramp up production. The offer, he said, fell on deaf ears. His letter became public in April after Dr. Rick Bright, then the director of HHS’s Biomedical Advanced Research and Development Authority, included it in a whistleblower complaint. Bright had filed the 89-page complaint with the Office of Special Counsel, not long after he was ousted from his job by the White House amid a dispute over an unproven coronavirus treatment pushed by Trump. Alarmed by the federal government’s lack of response but determined to pitch in, Bowen invested millions of dollars to build more machines and he hired 200 additional workers, allowing Prestige Ameritech to increase production to 6 million masks a month, up from 75,000 in March. “I did it all without a penny of government help,” said Bowen, whose company is one of the country’s largest domestic mask producers. By next spring, he said, his factory will be producing 10 million masks a month. Still, Bowen worries he will be saddled with unsold product. “A few months ago my phone was literally ringing all the time and I was getting thousands of emails per day,” he said. “Right now my phone just isn’t ringing that much.” The problem, Bowen said, is that the hospitals that were once so eager to purchase his N95 masks have begun buying cheaper products from China, which have become more widely available in the months since Beijing brought its pandemic under control.

Gowns and lab coats for members of the Wisconsin National Guard hang on a fence at a testing site in Milwaukee on July 17, 2020

A nurse at a hospital in Green Bay, Wis., dons a protective gown. Luis Arguello Jr., the vice president of DemeTech, a surgical suture manufacturer in Florida that jumped into the mask business in the spring, says he has also seen a similar slump as state officials seeking to replenish their stockpiles buy foreignmade goods with federal money. “We have product and we have capacity, but they’re not really buying it,” said Arguello, whose company is now making 100 million masks a month. He is concerned that hospitals swayed by the comparatively low cost of Chinese masks might end up buying inferior products. Public health experts say solving this crisis will be a heavy lift for Biden, but they have been encouraged by his words, and by the experts he has appointed to his COVID-19 advisory board. One of the appointees, Bright, the federal scientist ousted from his job, has been discussing the problem with domestic manufacturers, supply chain experts and state officials. Bright is troubled by what he has heard, he said, including reports of millions of test kits gathering dust in a warehouse because of a collection swab shortage and nursing homes unable to use rapid-result test machines provided by the federal government because they arrived without instructions. “There is not a lot of coordination out there right now, and lots of community confusion and chaos,” he said. The incoming administration, he said, is exploring ways to take over the distribution of testing supplies and medical gear. They are also seeking to create financial incentives and “buy American” policies to boost the handful of domestic companies that make protective gear, he said. Biden would not hesitate to embrace the Defense Production Act, Bright said,

though he did not provide details on how it would be employed. Industry executives say the only way to guarantee the United States has a reliable supply of high-quality masks and other medical gear is to recognize the sector as essential for national security, similar to the Pentagon’s approach for ensuring companies that make fighter jet components and military uniforms remain viable even in peacetime. That could mean providing loans and subsidies to domestic companies, mandating that state and national stockpiles acquire U.S.-made medical products, and perhaps requiring hospital chains to source some of their supplies from homegrown manufacturers. “Masks are not a big spend,” Bowen said. “The whole damn market is less than $150 million.” Dan DeLay, who oversees procurement at CommonSpirit Health, the nation’s second-largest nonprofit hospital chain, said the pandemic had opened his eyes to the importance of domestic supplies. But, he said, it can be challenging to convince hospital executives to buy U.S.-made protective gear, which can cost 40% more than goods manufactured overseas. “If we’re serious about domestic manufacturing, we’re going to have to make a serious investment that is sustained over the long haul in case something like this happens again,” he said. For now, the legions of exhausted health care workers are focused on getting through the current crisis. Mary Turner, president of the Minnesota Nurses Association, said the monthslong shortages had left many members feeling unappreciated and angry. Turner, who is also an ICU nurse at North Memorial Medical Center in Robbinsdale, Minnesota, recalled the days before the pandemic, when nurses were given an N95 mask for each patient. These days, she frequently hears from nurses forced to use the masks up to 10 times, “or until they fall off their faces,” she said. Despite her optimism that a Biden administration will be different, she is weary of political leaders who lionize medical workers as front line warriors but do little to help keep them safe, she said. “The total disregard for our safety has been unconscionable,” she said. “They call us heroes, but we’re not being treated like soldiers at war because if we were, the federal government would make sure we have everything we need.”


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Biden’s choice of Vilsack for USDA raises fears for small farmers By ALAN RAPPEPORT and MICHAEL CORKERY

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oon after President-elect Joe Biden beat President Donald Trump last month, Tom Vilsack, the former agriculture secretary and one of Biden’s early backers, received an exasperated call from a former aide. Despite the elation over Biden’s victory, Democrats were once again defeated resoundingly in rural America. “It isn’t an overnight problem to be solved,” Vilsack said, according to his former deputy chief of staff, Anne McMillan, who recounted the conversation. “It is a long-term investment in understanding, appreciating and respecting rural America.” This month, Biden put Vilsack in charge of that task, tapping him to reprise the role of agriculture secretary that he held for eight years in the Obama administration and making him the Biden administration’s chief emissary to America’s farmers. But for a nominee with extensive experience, the pushback againstVilsack has been fierce, laying bare the divisions within the Democratic Party and the resistance to corporate influence that is simmering among progressives. If confirmed, Vilsack, a former Iowa governor, will retake the helm of the Agriculture Department at a time when America’s farmers have been battered by Trump’s trade wars and the effects of the coronavirus pandemic. Smaller farmers in particular have been hit hard and farm bankruptcies have increased over the past few years, even with record amounts of federal assistance. Family-owned dairy producers have faced an especially difficult stretch, with prices declining because of an oversupply of milk. In Wisconsin, half of the herds have disappeared in the last 15 years. Vilsack faces a steep challenge, with progressive and environmental groups warning that he is too friendly with big industrial agriculture businesses. Furthermore, rural farmers, who voted overwhelmingly for Trump, are wary that more regulations are in store under a Democratic administration. Farm states have been a stronghold for Republicans over the past decade and — despite frustration with Trump among farmers over his trade policies — the president still dominated in heavily rural areas in the 2020 election, losing some farm states like Wisconsin because of the strength of Biden’s support in cities and suburbs. Eager to make inroads in rural America, some Democrats fear that Vilsack is not the ideal ambassador. Critics of Vilsack, who recently earned $1 million a year as a lobbyist for the dairy industry, worry that he will favor big industry over independent farmers and not do enough to ensure worker safety. Environmental and agricultural policy groups have derided him as being too cozy with

“Big Ag,” pointing to the rapid consolidation in the farm sector that occurred under his watch, when companies such as Monsanto and Bayer merged. Food safety and labor advocates also criticized his decision as secretary to allow a significant increase in slaughter line speeds in poultry plants, which can increase the risk of injuries to workers, along with a revamp of the chicken inspection process to allow meatpacking employees to perform some of the duties previously carried out by government inspectors. “If past is prologue we have strong concerns that he will continue to do bidding of industry,” said Zach Corrigan, a senior staff lawyer at Food & Water Watch, a consumer and environmental watchdog group, which opposes Vilsack’s nomination. “I think he’ll fold under pressure from the ag lobby, the subsidy lobby and big agriculture,” said Ken Cook, president of Environmental Working Group, a nonpartisan organization that is critical of industrial agriculture. “I really do feel as if we needed fresh leadership there on a number of grounds.” While many farm groups such as the National Farmers Union and Feeding America have expressed support for his nomination, some farmers are wary that the Biden administration could herald new and onerous regulations. “Probably more rules instead of less rules,” said John Heisdorffer Jr., an Iowa soybean farmer and former president of the American Soybean Association. “In the farming community, it seems like we get ruled to death.” Vilsack has faced particular criticism for the fading fortunes of Black farmers, who have long complained of discrimination when it comes to land and credit access. He also was at the center of a racial firestorm during Barack Obama’s administration. In 2010, he hastily fired Shirley Sherrod, a Black Agriculture Department official, after a conservative blogger released a misleading video clip that appeared to show her admitting antipathy toward a white farmer. He later apologized and tried to rehire her. Vilsack rejoins the Agriculture Department in a much different climate than during his eight years under Obama.The pandemic has put intense focus on the struggles and dangers of employees of meatpacking plants. Thousands of workers became ill with the coronavirus after many plants failed to take basic precautions to protect them. In late April, the Trump administration took the unusual step of issuing an executive order that effectively forced meatpacking plants to stay open even if virus cases were rising. The administration claimed the move was intended to protect the nation’s meat supply, which the industry said had been jeopardized by plant closures. So far, though, there has been no

Tom Vilsak addresses an event in Wilmington, Del., Friday, Dec. 11, 2020, where President-elect Joe Biden nominated him to become secretary of Agriculture. Democrats have struggled to win voters in rural America and critics say the return of Tom Vilsack, a former agriculture secretary, won’t help. evidence of widespread shortages. Given the wide latitude and support the meat industry enjoyed under Trump, union leaders say Vilsack must take a more active role in protecting meatpacking workers. “Because of the experience of the pandemic, there are different expectations for the secretary of agriculture than there were during Tom Vilsack’s prior service. There must be heightened priority given to the safety and needs of the workers who produce our food supply as well as all to those Americans who face food insecurity,” said Stuart Appelbaum, president of the Retail, Wholesale and Department Store Union, which represents poultry workers at plants across the South. In his first stint as secretary, Vilsack disappointed advocates for small farmers and consumers who hoped he would address consolidation of the agriculture and meatpacking industries, in which a few huge corporations control everything from seeds to slaughterhouses. Early in the Obama administration, Vilsack vowed to address the struggles of smaller farms and to help lift the broader rural economy. “The central question is, are farmers and ranchers in this country currently getting a fair shake?” Vilsack told an audience of farmers and agricultural experts in Iowa in 2010. Throughout that year, Vilsack held a sort of listening tour, making stops in Normal, Alabama, to discuss the poultry industry and Fort Collins, Colorado, to talk about beef. He was joined in this effort by then-Attorney General Eric Holder and his top antitrust official, Christine Varney, raising the specter that Obama was serious about reining in big agriculture and the meat industry.

At the time, Chuck Grassley, a fellow Iowan and powerful Republican senator, praised Vilsack’s efforts, saying he had never seen this level of cooperation between the USDA and Justice Department, which was “badly needed” to deal with the consolidation issue. In the end, Vilsack and Obama’s Justice Department did not mount an antitrust effort. “There was nothing,” Corrigan said. “It shriveled up and went away.” Grassley has expressed support forVilsack’s nomination. The pandemic has also exposed, in new ways, how the industry’s consolidation can leave the nation’s food supply vulnerable to disruptions. The closure of just a few slaughterhouses, even for a few weeks in April, reduced pork production by as much 5%, leading to the mass killings and waste of thousands of hogs that could not be processed. Still, breaking up the large meatpacking companies is not likely to be on Vilsack’s priority list. “The next couple of years the priority will be getting the economy on its feet,” said Marc Perrone, president of the United Food and Commercial Workers union, which represents thousands of meatpacking workers. To those who have worked withVilsack, the notion that he is merely an ally of industrial farming is unfair. McMillan, the former deputy chief of staff, said that her one-time boss was always mindful of the plight of small farmers but that he needed to also look out for the broader industry. “His job required him to advance rural America and the ag industry and feed people,” she said. “You can’t not engage with the entire spectrum.”


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Tuesday, December 22, 2020

A company made gloves for the world. Now its workers have the virus. By HANNAH BEECH

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ay after day, as the pandemic gathered force, Yam Narayan Chaudhary stood sentry for 13 1/2-hour shifts at Top Glove, the Malaysian company that is the world’s largest disposable glove-maker. Thousands of foreign workers, many from Nepal like Chaudhary, lined up as he checked their temperatures and waved them through to the factory. Top Glove, which controls roughly a quarter of the global rubber glove market, was operating in overdrive, part of a frenzied effort to supply the world with protective equipment for the coronavirus. But as the company shipped gloves all over the world and enjoyed record profits, its low-paid workers in Malaysia began to suffer from a ferocious outbreak of COVID-19, the result of its own inadequate protections, critics say. In interviews with The New York Times, five current and former Top Glove employees described working with masks soaked in sweat, sweltering in crowded hostels, taking COVID tests for which they were never given results and enduring week after week of overtime shifts that may have left them more vulnerable to the disease. On Dec. 12, Chaudhary, 29, died of COVID-19 complications at a hospital in the Malaysian state of Selangor. His friends said he had to wait three days to be admitted to the hospital, even as his breathing deteriorated. The workers say the decision to check into a hospital depends on Top Glove management. “Our whole family was very much shocked when we heard my brother is no more,” said Bhabindra Chaudhary, who lives in a village in western Nepal where his family are subsistence farmers. “We feel it’s Top Glove’s failure that they are not able to protect their workers.” Manufacturers in Malaysia have provided essential products during the pandemic, supplying about 60% of the world’s disposable gloves. But these companies’ reliance on low-paid migrants laboring without proper protection means that the virus’ victims often come from their own ranks. About 5,700 of Top Glove’s 11,215 employees in just one of its manufacturing complexes in Malaysia have tested positive for the coronavirus since November, making that cluster of factories the largest active CO-

Top Glove employees leave after a shift at the company’s factory in Klang, Malaysia, Dec. 14, 2020. Top Glove, the world’s largest rubber glove maker, has enjoyed record profits in the pandemic, even as thousands of its low-paid workers in Malaysia suffer from a large outbreak of COVID-19. VID hot spot in Malaysia, according to Ministry of Health statistics. The outbreak came even as workers and labor activists had warned for months that social distancing rules were not being followed. One whistleblower said he was recently fired from Top Glove, creating a culture of fear in which few foreign workers dare come forward lest they share the same fate. “Some challenges arise due to the surge of global demands on gloves considering the pandemic,” Top Glove said in a statement to The Times. “We have mitigation plans to address the challenges to ensure our employees can work in a safe working environment to deliver the lifesaving gloves to those who need it the most.” The company said that more than 10,000 employees had been tested as of Dec. 16, and that 93% of those who had contracted the virus had recovered. Top Glove would not say how many of its workers had tested positive. Across the world, front line workers such as meatpackers or farmers are often particularly exposed to COVID-19, even as they are subjected to long hours and paltry compensation. In Singapore, which neighbors Malaysia, almost half of the city-state’s low-wage

migrant workers living in high-density dormitories have been infected with the coronavirus, the government announced last week. While there have been few deaths from the virus in Singapore, nearly 153,000 foreign laborers contracted it, compared with fewer than 4,000 cases in the rest of the population, an indicator of how quickly the disease spreads in crowded quarters. Touring Top Glove hostels last month, M. Saravanan, Malaysia’s minister of Human Resources, called the living conditions “terrible.” “This is a matter of life and death of vulnerable workers,” he said. This month, the Malaysian Labor Department opened 19 investigations to determine whether Top Glove had violated labor standards in five states. The Labor Department says it expects to file charges soon, and Top Glove was ordered to suspend operations in some of its factories for two weeks. At Top Glove and other disposable glove-makers in Malaysia, workers say their employers regularly ignore social distancing and other pandemic strictures even as these companies grow richer amid a production boom. From September to November, Top Glove’s net profits rose more than 20 times compared with the same period last year.

At the urging of European and other governments, Top Glove was given a special exemption to continue operations during Malaysia’s lockdown earlier this year. “Top Glove is seriously embarking on corrective measures toward improving the accommodations of our workers nationwide,” the company said. “We have taken the lessons learned from the outbreak among our workers and are aware that there are areas that require better adherence for the safety and well-being of our workers and the communities we serve.” The workers, most of whom spoke with The Times on the condition of anonymity for fear of reprisal, described being given only one face mask a day, which was drenched with sweat within an hour because of the lack of air-conditioning. In their hostels, they said, at least 20 people shared a single room outfitted with metal bunk beds. Company employees churn out as many as 220 million disposable gloves a day for roughly $300 a month in salary. This month, a half-dozen Top Glove employees said they were tested for COVID-19 but were not given the results. One South Asian worker said he was hospitalized for six days, but Top Glove refused to confirm whether he had contracted the virus. Top Glove’s troubles predate the surge of coronavirus infections among its ranks. In July, the U.S. Customs and Border Protection issued an import ban on products from two Top Glove subsidiaries because of suspected forced labor. The workers said that to secure a job at Top Glove and other glovemakers in Malaysia, they had to pay agents fees that averaged $5,000. Paying back the recruitment fees can take months or even years, a plight that the International Labor Organization considers to be debt bondage. In Nepal, the family of Chaudhary, the security guard who died after contracting COVID-19, said they had not heard from Top Glove. No condolences or information about how to receive his remains have been provided. Chaudhary left a wife and a baby son whom he never met because he was working in Malaysia. “He always told us not to be worried about him since this is a global pandemic,” Chaudhary’s brother, Bhabindra, said. “He always tried to assure us that he is quite young and healthy, so nothing could happen to him with COVID.”


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Stocks

S&P 500 set for worst day in a month on fresh virus fears

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all Street’s main indexes rose on Monday as consumer stocks surged on the launch of a nationwide COVID-19 vaccine campaign, while Alexion Pharmaceuticals jumped on a $39 billion buyout offer from AstraZeneca in one of the year’s biggest deals. Administration of the vaccine developed by Pfizer and its German partner BioNTech began on Monday, after the shot received emergency-use approval from federal regulators last week. The inoculations are seen as pivotal toward ultimately halting the COVID-19 pandemic, which has claimed more than a million lives around the world and brought economic activity to a halt. Consumer discretionary stocks were among the best performing sectors on the S&P 500 on Monday, while travel and leisure stocks, which are among the worst hit by the virus outbreak, also gained. Cruise operator Carnival Corp rose 0.8%, while American Airlines Group added 0.3%. Alexion Pharmaceuticals Inc was among the top boosts to the S&P 500 and the Nasdaq, surging 31.0% to a 4-1/2 year high after British drugmaker AstraZeneca said it would buy the U.S. biotech firm. AstraZeneca’s U.S.-listed shares fell 6.1%. “It is a sign that animal spirits are back ... companies are reluctant to do deals when they have a negative outlook on the future, but the fact that you are seeing these types of big deals on merger Mondays is a sign of things to come,” said Thomas Hayes, managing member at Great Hill Capital Llc in New York. At 12:00 p.m. ET, the Dow Jones Industrial Average was up 63.55 points, or 0.21%, at 30,109.92, the S&P 500 was up 13.59 points, or 0.37%, at 3,677.05. The Nasdaq Composite was up 144.87 points, or 1.17%, at 12,522.74. Uncertainty over more fiscal stimulus had cut short a recent rally in U.S. stocks, after the Senate last week approved a one-week extension of federal funding to avoid a government shutdown and to provide more time for negotiations on coronavirus relief and an overarching spending bill. “Equities have performed very strongly in what has been a very difficult economic environment ... there is some vulnerability there if the market concludes that fiscal support is at its end,” Eric Winograd, senior economist at AllianceBernstein told the Reuters Global Market Forum. Focus was also on early voting in a pair of U.S. Senate races in Georgia that will determine control of the chamber and heavily influence lawmaking. E-commerce company Alibaba Group Holding Ltd shed 2.6% after China warned its internet majors of more anti-trust scrutiny, slapped fines and announced probes into deals involving Alibaba and Tencent Holdings Ltd. Electric-car maker Tesla Inc rose 4% as anticipation of the firm’s addition to the S&P 500 benchmark next week offset a report of production delays. Walt Disney Co fell about 2.7% after rallying on Friday and was the biggest drag on the Dow after BMO Capital Markets downgraded the stock.

MOST ASSERTIVE STOCKS

PUERTO RICO STOCKS

COMMODITIES

CURRENCY

LOCAL PERSONAL LOAN RATES Bank

LOCAL MORTGAGE RATES Bank

FHA 30-YR POINTS CONV 30-YR POINTS

BPPR Scotia CooPACA Money House First Mort Oriental

3.00% 0.00 3.50% 0.00 3.50% 2.00 3.75% 2.00 3.50% 0.00 3.50% 0.00

3.50% 000 4.00% 0.00 3.75% 2.00 3.75% 2.00 5.50% 0.00 3.75% 5.50

PERS.

CREDIT CARD

AUTO

BPPR --.-- 17.95 4.95 Scotia 4.99 14.99 4.99 CooPACA

6.95 9.95

2.95

Reliable

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4.40

First Mort 7.99 --.-- --.-Oriental 4.99 11.95 4.99


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‘COVID can’t compete.’ In a place mired in war, the virus is an afterthought. By DAVID ZUCCHINO and FAHIM ABED

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or Mohammad Wakil, 23, social distancing is an abstract concept. Every working day, he shakes hands with scores of customers at the teeming bazaar where he sells secondhand shoes. He handles filthy Afghan bank notes. He disdains hand sanitizer. A mask? Forget about it. “There’s no coronavirus,” Wakil said in late October as shoppers swarmed his rickety stall. “It’s a lie told by the government.” When the coronavirus pandemic first reached Afghanistan in March, the government struggled to shut down cities and persuade Afghans to wear masks, wash their hands and practice social distancing. The measures were haphazardly enforced for several weeks before citizens began to chafe under the restrictions. Today, even as public health officials confirm a second deadly virus wave, COVID-19 is an afterthought. Afghans have embraced a culture of denial, where personal priorities triumph over public health experts whose pleas are drowned out by public apathy, skepticism and an enduring belief that Allah determines a believer’s fate. “The mentality that Trump and his supporters have, it’s exactly the same for the Afghan people,” said Dr. Tariq Ahmad Akbari, until recently the head physician at Kabul’s only infectious disease hospital. “They think COVID is Western propaganda.” But unlike in the United States, there is no political party or anti-government movement playing down the virus by spreading misinformation. Even the Taliban have distributed personal protection equipment and run public health information programs. They have allowed government health workers into areas they control, the Health Ministry said. In cities across the country, people go about their daily lives as if COVID-19 never existed. While the virus is most transmissible indoors, scientists say it can also be contracted through close personal encounters outside. Yet Afghans cram into buses and taxis, eat shoulder to shoulder indoors in restaurants, pray in mosques, embrace in traditional Afghan greetings

Coronavirus patients at the Afghan-Japan Communicable Disease Hospital in Kabul, Afghanistan, Oct. 7, 2020. In Afghanistan, life goes on as though the coronavirus never existed. “Fake news,” some say, even as a second wave has brought on a surge of new cases and hospitalizations. and cluster together in sprawling bazaars. On crowded city streets, few people wear masks. Ubiquitous public health posters warning of COVID-19 are routinely mocked as relics of a not-so-distant past when the coronavirus seemed terrifying and indomitable. “We know people are tired of the virus and the health messages they keep hearing,” said Akmal Samsor, a spokesman for the Health Ministry. “We live in a country with serious threats of war and poverty. COVID can’t compete.” Afghans continue to contract the virus and die, but the scale of the epidemic is nearly impossible to measure. The Health Ministry’s reported coronavirus death toll is 2,074, with 50,677 positive cases, but Afghanistan’s testing capacity is severely limited — it has conducted just 180,000 tests since March. Its beleaguered health system cannot always distinguish COVID-19 from other causes of death in a country where disease and violence are endemic. Health officials concede that Afghanistan’s actual death toll is exponentially higher. An estimated 32% of Afghanistan’s roughly 34 million people may already have contracted the virus, the

Health Ministry said. One World Health Organization model in May estimated that half the population could become infected. “The virus is circling the country,” Samsor said, noting that the COVID-19 mortality rate rose by 47% the first week of December. “If 95% of people wore masks for just two weeks we could bring the virus under control.” Yet local news media have lost interest in the virus, instead focusing on peace talks, the intensifying war and targeted killings in the capital. Last spring, pharmacies were overwhelmed by requests for purported virus treatments. But some pharmacists now say customers have convinced themselves that the virus is not worth a second thought, although some continue to seek miracle cures. “People now think COVID is not a deadly illness, so they are not worried about it at all,” said Faizullah Faizbakhsh, a Kabul pharmacist. At domestic airport terminals, passengers ignore faded circles on the floor intended to keep them 6 feet apart. Only some airport workers wear masks. Flight attendants are masked, but not all passengers wear the free masks provided. People

nonchalantly cluster in movie theaters and shopping malls. Even heartbreaking stories of Afghans dying from the virus after infecting loved ones have not aroused widespread fears. Zalmay Rahman, a resident of Mazar-e-Sharif in northern Afghanistan, said his entire family had worn masks and used hand sanitizer. Yet his mother died of COVID-19, he said, and he and several other relatives also contracted the virus. “We just hope we can survive this second wave,” Rahman said. The sense of apathy toward the virus seems to trickle from the top down. In October, the Health Ministry ordered government workers to wear masks, reinstating a policy that was disregarded in early summer. But at the presidential palace complex in Kabul, almost all employees recently encountered by visiting reporters were maskless. In a palace cafeteria, workers ate side by side, hugging and shaking hands. The Health Ministry recently suggested mandatory masks for banks, stores and buses. It also proposed closing wedding halls, sports clubs and funeral halls, and temporarily sidelining vehicles with more than five passengers. The proposals are pending. The government has been unable to shut down cities because most Afghans must venture out daily to earn a living. Eighty percent of the population lives near the poverty line in a country propped up by foreign aid and a subsistence economy. In Kabul, the Afghan-Japan Communicable Disease Hospital admits 40 more COVID-19 cases a day now than two weeks ago, said Ramin Hamid, the hospital’s health information director. Since the pandemic began, the hospital has received 32,000 suspected COVID-19 patients, of whom more than 500 have died. Yet even hospital attendants sometimes neglect to wear masks or gowns, said Dr. Meranay Baratzay, the hospital’s infection prevention doctor. As he spoke, a man emerged, unmasked, after visiting the room of a family member with COVID-19. “They don’t understand that COVID is real,” Dr. Niaz Ahmad, an emergency room physician, said of attendants and visitors. “It’s only the people who have lost someone to the virus who believe it.”


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Countries bar travelers from U.K. over concerns of coronavirus mutation By ISABELLA KWAI, APOORVA MANDAVILLI and MATINA STEVIS-GRIDNEFF

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ountries across Europe and beyond began closing their borders to travelers from the United Kingdom on Sunday, and the European Union set up a crisis management meeting, a day after Britain’s prime minister, Boris Johnson, ordered a wholesale lockdown on London and surrounding areas, citing concerns of a new fast-spreading variant of the coronavirus. Train stations in London on Saturday night filled with crowds of people scrambling to leave the city to escape the new restrictions, which went into effect at midnight and effectively quarantined the capital and other areas from the rest of the country, the harshest measures to be taken since the country’s first lockdown in March. On Sunday, Britain’s health secretary, Matt Hancock, called those who packed trains “clearly irresponsible.” He also said that the restrictions Johnson imposed could be in place for months. The first wave of countries to bar travelers from the United Kingdom were in Europe. The Netherlands said it would suspend flights from Britain from Sunday until Jan. 1, noting that the variant found in England was “thought to spread more easily and more quickly.” Italy also suspended air travel from Britain, and Belgian officials on Sunday enacted a 24-hour ban on arrivals from the United Kingdom by air or train, which could be extended. Germany and Switzerland both announced bans on travel from Britain and South Africa, where a similarly contagious version of the virus has emerged. Austria, Ireland, France and Bulgaria also announced bans. Portugal, which banned travel to and from the United Kingdom, is making exceptions for Portuguese nationals or residents. And Canada said Sunday that it would ban all flights from the U.K. for 72 hours, beginning at midnight. In the United States, Gov. Andrew Cuomo of New York urged the federal government to take action, saying that “right now, this variant in the U.K. is getting on a place and flying to J.F.K.,” while also acknowledging that it may be too late. The Department of State said that its travel advisory to Britain had not been changed and remained at Level 3. Spain asked the EU for a coordinated response, and senior officials from the bloc’s 27 member states met by video conference Sunday evening to share their plans. They agreed to decide on any coordinated action at the crisis manage-

David Spicer prepares to conduct a coronavirus test on the first day of operation of a testing site adjacent to Terminal 1 of Manchester Airport in England earlier this month. ment meeting, to be held Monday morning. Within hours, more countries took action. Iran suspended flights to Britain for two weeks, Reuters reported. Israel barred foreign nationals not only from the U.K., but also from South Africa and Denmark, where a coronavirus mutation that occurred in mink was transmitted back into the human population. Turkey temporarily suspended flights from those three countries, as well as the Netherlands, Reuters said. Transportation officials in England said they would increase the number of police officers monitoring hubs like railway stations to ensure only essential journeys were being taken. And during one of the year’s biggest shipping periods, the effects were sure to be seen at Britain’s ports. The Port of Dover, one of the world’s busiest, where thousands of trucks travel each day, closed its ferry terminal to “all accompanied traffic.” Traffic had reached a fever pitch as companies stockpiled goods before new post-Brexit customs rules went into effect.

Viral mutations are not uncommon, and British officials said this variant had been detected in a handful of other countries. The estimate of greater transmissibility for the British variant is based on modeling and has not been confirmed by lab experiments, said Muge Cevik, an infectious disease expert at the University of St. Andrews in Scotland and a scientific adviser to the British government. “Overall, I think we need to have a little bit more experimental data,” she said. “We can’t entirely rule out the fact that some of this transmissibility data might be related to human behavior.” The virus crisis came as another down-to-the-wire drama was playing out for Britons: the trade negotiations between Britain and the EU. Critics say the British prime minister’s penchant for last-minute decisions has complicated the handling of the coronavirus and narrowed the window for scrutiny of any trade deal with the EU.


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German white supremacist is sentenced to life in prison

Mourners outside the door of the synagogue in Halle, Germany, last year. By MELISSA EDDY

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white supremacist who livestreamed his efforts to blast his way into a synagogue in Germany on the holiest day on the Jewish calendar last year, failing to cause widespread bloodshed only because he could not breach a heavy wooden door, was sentenced Monday to life in prison. Two people were killed outside the synagogue in Halle, in eastern Germany, during the attack on Oct. 9, 2019. In convicting the assailant of murder and attempted murder, the presiding judge, Ursula Mertens, said that the attempt to kill the 51 people inside as they celebrated Yom Kippur had been “despicable, cowardly and inhuman.” The attacker, Stephan Balliet, a 28-year-old German nationalist, stood motionless as the judge read the sentence. He had confessed to the attack, some of which he had filmed and streamed live over the internet. Although it attracted little attention at the time, downloads of the streamed attack have since been widely shared among like-minded individuals on the far right, an expert witness told the court. That was the ultimate goal of the defendant, who had also hoped to use the trial as an opportunity to expound on his hatred for Jews, Muslims, women and others whom he viewed as a threat to himself and to white, German society, the judge said.

One person who was wounded, an immigrant from Tunisia, was targeted “in a cowardly, perfidious way, based on his appearance,” the judge said. Throughout the five months of the trial, Mertens sought to rein in the defendant, intervening when he made disparaging remarks or denied the Holocaust. In reading the court’s findings, she repeatedly made clear her disdain, pointing out when his victims had been productive members of society who had held down jobs, adding, “unlike the defendant.” In the video, which was presented as evidence to the court, the attacker could be seen killing a 40-year-old woman who had spoken to him while he tried to storm the synagogue. After failing to achieve his initial target, he went to a nearby kebab shop, where he killed a 20-year-old German man, whom he believed to be a Muslim. In testimony, he told the court he considered himself “a failure,” because he had only succeeded in killing Germans. The court followed federal prosecutors’ arguments that he should receive the maximum sentence possible for carrying out what one prosecutor, Kai Lohse, called the country’s “most despicable act of anti-Semitism since World War II.” Balliet will not be eligible for parole, guaranteeing that he will spend the rest of his life in prison. “You showed no indication of remorse, on the contrary, you repeatedly made clear that you wanted to continue your fight,” the judge said, explaining the decision for the

severity of the sentence. “Consequently, we have decided that society must be protected from you.” At a time when Germany is struggling to come to terms with the extent of far-right extremism within the ranks of its own security services and police, the trial revealed how little its highest-level investigators know about the darkest corners of the digital sphere where white terrorists gather and plot violence. “Luckily, none of the visitors of the synagogue suffered physical injuries,” the judge said, in detailing the reasons for her ruling. She noted the danger posed to society by the attacker, because of his anti-Semitic, racist and misogynist attitudes, along with the arsenal of weapons he loaded into the car that he drove into the city. “He put 51 people in danger because he knowingly planned this location and time” to carry out the planned attack, she said. “Therefore there remains no question about a sentence of life.” Survivors of the attack, many of them younger Jews who had traveled to Halle to celebrate Yom Kippur with the local community, were among the 45 co-plaintiffs who took part in the trial. Many used their participation, which allowed them to question witnesses and the defendant, to prevent him from using the proceedings to promote his farright ideology. Much in the same way that dozens of women who were abused by Larry Nassar, a former team doctor for the U.S. national gymnastics team, used his trial in a Michigan court in 2018 to break the silence about sexual abuse, the younger Jews used their opportunity to speak in the courtroom to challenge Germans to confront the threat posed by persistent anti-Semitism and racism. They also sought to deflect attention from the defendant, who repeatedly sought to disparage the Holocaust, make racist comments or provoke them. During questioning from the co-plaintiffs, investigators from the Federal Criminal Office acknowledged that they did not understand how international networks of white supremacists operated. Jessica Wax-Edwards, in a written closing statement by the co-plaintiffs, said: “This trial could have shed light on the global networks of right-wing extremism that continue to operate within Germany. It could have helped us, as a society to formulate a response to extremist violence, a response that goes beyond ‘never again’.” “It is happening again and again and again and these are not isolated incidents — though they are treated as such,” she added. At the end of the hearing, as the defendant stood up to be escorted from the courtroom, he lobbed what appeared to be a roll of papers toward the prosecutors seated opposite him, bringing a gasp from those inside the courtroom. He was tackled by four heavily armed bailiffs and taken out of the courtroom.


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Tuesday, December 22, 2020

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This deal is good enough By THE NYT EDITORIAL BOARD

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he $900 billion pandemic aid package that emerged Sunday from months of on-and-off negotiations between House Democrats and Senate Republicans is a necessary measure that will ease the suffering of millions of Americans. It will help unemployed workers to feed their families and to avoid eviction. It will help small businesses avoid bankruptcy. It will help to keep the trains and buses running in cities across the country. Congress should have acted months ago, and the delay has caused a lot of unnecessary pain. Even now, Congress is not doing enough to meet the full measure of the need. But the relevant question is whether this agreement will help — and the clear answer is yes. With vaccinations underway, there is reason to hope that the coronavirus pandemic will begin to loosen its grip next year and that economic growth will accelerate. This deal creates a bridge from now until then. It deploys the ample resources of the federal government to prevent economic damage that could not be easily reversed, like the loss of homes and businesses. There is much to applaud in the details of the

PO BOX 6537 Caguas PR 00726 Telephones: (787) 743-3346 • (787) 743-6537 (787) 743-5606 • Fax (787) 743-5100

Dr. Ricardo Angulo Publisher Manuel Sierra

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agreement. The legislation, which still must pass the House and Senate before proceeding to President Donald Trump’s desk, would extend the duration of unemployment benefits by 11 weeks. That would provide critical relief for millions of Americans who faced the expiration of benefits at the end of the year and have no reasonable prospect of finding jobs in the immediate future. Under the deal, the federal government also would send unemployed workers $300 a week on top of their standard state benefits check, a scaled-down version of the $600 weekly checks the government sent workers during the early months of the pandemic. Those supplemental payments, a new idea, helped keep millions of people out of poverty. The government also would send a one-time payment of $600 to most Americans — among other things providing aid to those who don’t qualify for unemployment benefits. The deal would extend a federal moratorium on evictions through the end of January and provide $25 billion to help tenants catch up on missed rent payments. There is also more money to help small businesses, like restaurants, which are struggling to survive as a surge in COVID-19 cases has precipitated another round of restrictions. The deal also includes some targeted funding for state and local governments, including money to fight the pandemic, to feed the hungry and to keep transit systems running. The size of the deal approximates the 2009 stimulus act that Congress passed at the beginning of the Obama administration — and it sits on top of the much larger stimulus bill passed last spring. That highlights what is hopefully a lasting shift in fiscal policy. During the 2008 crisis, policymakers worried about the consequences of borrowing, and doubted the benefits of spending. The result was a slow recovery. This time around, the fearmongers have struggled to find an audience, and the extra aid is making a big difference. Still, this deal is overdue. As the earlier round of federal aid began to lapse over the summer, a chorus of loud voices warned that the failure to act would cause needless pain for millions of American families and that the economy might slip back into recession. Those warnings were on the mark. Consumer spending is falling, and unemployment claims have rebounded. In the spring, even as joblessness surged, federal aid prevented any significant increase in the share of Americans living in poverty. Since then, the poverty

rate has increased from 9.3% in June to 11.7% in November — the largest increase in a single year since at least 1960, the earliest year with available data. Without a deal, worse would lie ahead. About 12 million Americans are receiving federal unemployment benefits under pandemic programs that are scheduled to expire at the end of the year. Both sides gave ground to reach a deal. Democrats, who initially proposed an aid package totaling more than $3 trillion, bowed to Republican insistence that the total bill could not exceed $1 trillion. Republicans fixated on that number as a symbol of the fiscal prudence they reliably espouse when, and only when, it suits their purposes. Republicans, in turn, dropped their insistence on a provision unblushingly intended to shelter employers from the obligation to attend to the safety of their employees. Sen. Mitch McConnell of Kentucky, the Senate majority leader, reportedly told colleagues a deal was necessary to improve the prospects of the Republican candidates in the pair of special elections in Georgia that will determine which party controls the Senate. If that was indeed McConnell’s reason, voters in Georgia would do well to remember that Republicans didn’t act until they feared the loss of their Senate majority.


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The San Juan Daily Star

Tuesday, December 22, 2020

Policía anuncia plan de trabajo relacionado a las Máscaras de Hatillo Por THE STAR

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l comisionado del Negociado de la Policía, Henry Escalera Rivera, informó el lunes que se implementará un plan de trabajo en el municipio de Hatillo para evitar incidentes relacionados a las llamadas corridas de Máscaras. “Históricamente el pueblo de Hatillo tiene como tradición celebrar el Festival de las Máscaras el 28 de diciembre de cada año. Sin embargo, debido a la pandemia del COVID-19, los festivales de esta índole han sido suspendidos de acuerdo a las disposiciones de la Orden Ejecutiva 2020-087 y lo previsto por el Instituto de Cultura para salvaguardar la salud. A pesar de esta determinación, hemos visto un movimiento en las redes sociales que pretende salir a recorrer las calles en carrozas y otros vehículos tradicionalmente usados en la festividad. Por tal razón, el área policiaca de Arecibo ha delineado un plan de trabajo específico para atender esta situación, evitar la aglomeración de personas y que se incurra en actividades no autorizadas, que ponen en riesgo la

seguridad pública”, detalló Escalera Rivera en comunicación escrita. Por su parte, el teniente coronel José Rosario Polanco, comandante de área de Arecibo, explicó que el plan se extiende del 26 al 28 de diciembre y contará con la participación de distintas divisiones de la Policía. “La iniciativa de trabajo se ha elaborado para que personal de los distritos, precintos, Divisiones

de Vehículos Hurtados, Patrullas de Carreteras, Drogas y Operaciones Tácticas, así como las Unidades Motorizada y Canina, en unión al Cuerpo de Investigaciones Criminales trabajen al unísono para garantizar la seguridad de los ciudadanos y que el acceso a las vías públicas no se vea afectado por personas que transiten en carrozas y otros vehículos en medio de un evento que está prohibido según las medidas establecidas para prevenir el COVID-19. Toda persona que decida realizar actividades relacionadas a la festividad cultural que fue suspendida, incurriría en violaciones a la Orden Ejecutiva 2020-087, y podría violar lo dispuesto en la Ley 22 de Tránsito, la Ley 8 de Propiedad Vehicular y el Código del Orden Público Municipal”, afirmó Rosario Polanco. Los funcionarios fueron enfáticos al mencionar que las violaciones a las leyes mencionadas pueden conllevar multas desde $50 hasta $5,000 o la confiscación del vehículo. Además, recalcaron que cualquier persona que sea intervenida por violación a estas leyes será sancionada de acuerdo a los parámetros establecidos.

Medtronic y Fundación Medtronic amplían apoyo para COVID-19 a más de $46 millones Por THE STAR

E

n momentos en que la pandemia continúa en aumento en todo el mundo y consigo la inseguridad alimentaria, Medtronic y la Fundación Medtronic anunciaron, en días recientes, un compromiso de $3.8 millones adicionales para brindar apoyo y protección a los trabajadores de la salud, salud mental, apoyo operativo y asistencia alimentaria a organizaciones y comunidades necesitadas. Este nuevo compromiso se suma a las contribuciones caritativas realizadas a principios de este año y eleva el total de los esfuerzos de ayuda de COVID-19 de la compañía a más de $46 millones. En Puerto Rico, los esfuerzos del programa de voluntariado han beneficiado miles de personas sin acceso a alimentos calientes, apoyando el Comedor de la Kennedy; y a miles de policías, médicos y enfermeras que han recibido protectores faciales producidos por empleados de Medtronic, en las instalaciones de Juncos y Ponce, usando una impresora 3D y corte por láser. La respuesta global integral de hoy se centra en la asistencia alimentaria de emergencia y los programas de alivio del hambre, el apoyo a la salud mental y las subvenciones para trabajadores de la salud, el apoyo operativo de la organización y las donaciones en especie de equipo de protección personal (PPE) en comunidades desatendidas o marginadas. La nueva donación de PPE incluye más de 400,000 mascarillas quirúrgicas N95 y 430,000 respi-

radores KN95, todos los cuales serán distribuidos por International Medical Corps y se suma a las más de 1.1 millones de mascarillas quirúrgicas y 408,000 respiradores KN95 que han sido distribuidos en Estados Unidos y Puerto Rico. Las mascarillas irán a hospitales e instalaciones de salud elegidas por su ubicación en los puntos de mayor incidencia de COVID-19, o directamente a las personas como parte de los esfuerzos de prevención. Además, estas instalaciones prestan servicio a comunidades desatendidas y desprovistas de seguros de salud, las que están en mayor riesgo y son las más afectadas por la pandemia. “A medida que la pandemia mundial continúa aumentando, nuestra Misión nos obliga a ayudar a garantizar que nuestros valientes trabajadores de atención médica de primera línea tengan la protección adecuada”, dijo Noel Colón, vicepresidente senior y director de calidad de Medtronic. “Estamos orgullosos de equipar a los trabajadores de la salud de primera línea que brindan atención crítica a los necesitados, así como a los más expuestos y afectados por la pandemia”. Entre las organizaciones sin fines de lucro que reciben apoyo adicional de la Fundación Medtronic, a través de su paquete de subvenciones de $ 1.6 millones, se encuentran aquellas que se enfocan en el acceso rápido a comunidades de bajos ingresos, como el Fondo de Acción COVID-19 para África, Americares, Direct Relief, Meals on Wheels y numerosos bancos de alimentos.

“A medida que la pandemia de coronavirus aumenta en todo el mundo, la atención médica, la asistencia alimentaria y las presiones de salud mental están en máximos históricos; es crucial para nosotros brindar apoyo rápidamente para contrarrestar el efecto desproporcionado que tiene el virus en comunidades marginadas”, dijo Paurvi Bhatt, presidenta de la Fundación Medtronic. “En este período de donaciones, también estamos convirtiendo nuestra gratitud en acción al unirnos con nuestros socios para apoyar estos problemas y los valientes trabajadores de la salud de primera línea que necesitan los servicios”.


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Tuesday, December 22, 2020

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‘Saturday Night Live’ finds a new Biden after Carrey exits By DAVE ITZKOFF

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t was with some fanfare that “Saturday Night Live” announced in the fall that it had recruited Jim Carrey to play former Vice President Joe Biden, then the Democratic presidential nominee and now presidentelect. At the time, “SNL” creator and executive producer Lorne Michaels went so far as to say that Carrey’s performance would be “stunning, and possibly transcend comedy.” But Carrey’s exit from the role, which he had not played since November, was more subdued. In a tweet posted Saturday afternoon, Carrey wrote that his time playing Biden “was only meant to be 6 weeks” and that although he considered the assignment to be “comedy’s highest call of duty,” he was The role of Joe Biden was taken over on “S.N.L.” this week by Alex Moffat, left, “just one in a long line of proud, fighting SNL pictured with Maya Rudolph as Kamala Harris and Beck Bennett as Mike Pence. Bidens!” (As longtime viewers know, the part They were joined by Maya Rudolph “Lord of the Rings,”These are a few of my had previously been played by cast members in her recurring role as Vice President-elect favorite things. and guest stars including Jason Sudeikis, Kamala Harris. Rudolph joined her onstage to explain Woody Harrelson and John Mulaney.) “How did you even get into the White that these were not the correct lyrics and And by Saturday night, “SNL” had House?” Bennett asked, scrambling to cover began to sing what she said was the authentic already lined up another cast member, up his exposed forearms. version of the song: Alex Moffat, to play Biden in the show’s “I won more votes,” Rudolph anPop rocks on hot dogs and mustard opening sketch. swered. on lady,Musical improv of Mr. Wayne The sketch focused on Vice President Here, Moffat made his entrance as Brady,Sitting quite nude on an exercise Mike Pence (played by Beck Bennett) preparBiden, walking with a cane and wearing bike,These are just some of the things that ing to receive a coronavirus vaccine. “I’m sure all Americans are excited an orthopedic boot on one foot — only to I like. Kate McKinnon came out, too, and to see me, the guy who let COVID spread turn a Willy Wonka-style somersault and stand upright. offered still another attempt: everywhere, get one of the first vaccines,” “You look different somehow,” BenB e ef empanadas and beef Bennett said. chimichangas,Pork empanadas and a pork He said that he wanted “to reassure nett said. Moffat replied: “I’m like Colonel Sandchimichanga,Chicken fajitas and chicken the American people that this vaccine is ers — every time you see me I’m a different tacos,These are a few of my favorite those. completely safe and harmless,” adding, guy. There’s a good chance that this time Weekend Update jokes of the week “That’s why President Trump refuses to take next year, I’m going to be Mario Lopez.” Over at the Weekend Update desk, it about it or talk about it.” Opening monologue of the week anchors Colin Jost and Michael Che prepared Bennett then offered thanks “to all This past week’s episode, hosted by to bid farewell to President Donald Trump Americans for trusting President Trump with “SNL” alum Kristen Wiig and featuring Dua and continued to riff on the vaccine rollout. your health.” Jost began by saying: “He may not be doing president any- Lipa as its musical guest, was the final live broadcast of the year, which of course meant Well, guys, barring a reverse Christmas more,” Bennett continued, “but he still cares lots of sketches about Christmas. In keeping miracle, this is the last Weekend Update deeply about not going to prison.” with the holiday spirit, Wiig used her openwith Donald Trump still in office. Now as a After receiving the vaccine from a doctor played by Mikey Day, Bennett declared, ing monologue to perform a version of “My president he was mostly bad, but there were a Favorite Things” that started off sincere but few bright spots. So before he is tranquilized “I didn’t feel a thing.” “Yup,” Day acknowledged, “it’s totally quickly veered off to some strange places. and moved like a dinosaur in “Jurassic Park,” As she sang in one verse: I just want to take a moment to recognize painless.” Jackets on ponies and bread on some of his greatest moments in office. “No, I meant for the past four years, I baloney,Hawk and Shalhoub are my two The screen then showed a montage of haven’t felt a thing.” Bennett said. “Just kind favorite Tonys.Going to court dressed like highlights from Trump’s time in office, set to of watched the country burn.”

“Closing Time” by Semisonic. They included: — Trump hugging an American flag at the Conservative Political Action Conference — Trump serving fast food to the Clemson Tigers football team on a White House visit — Trump throwing paper towels to survivors of Hurricane Maria in Puerto Rico — Trump pretending to drive a truck on the lawn of the White House — Trump posing with the Easter Bunny at a White House egg roll “So, America don’t cry because it’s over,” Jost added after the montage. “Smile because it happened. And then probably cry a little bit. I don’t know, I’m still working it out with my therapist.” Moving on to the vaccine in a later riff, Jost said: The White House has left it up to the states to distribute the vaccine, because knowing Trump, I thought for sure it would be done through a live Powerball lottery. The ratings would have been insane, and it would have been the first White House job Ivanka was qualified for. Che then shifted the topic to a group of Trump supporters, observing: During a pro-Trump rally in Washington, D.C., protesters burned Black Lives Matter signs at two historic Black churches. You know, I don’t want to be too judgmental here. But at some point, when you’re setting fires at Black churches, you’ve got to stop and ask yourself, “Hey, am I the bad guy here?” Vintage Wiig character of the week If you bring Wiig back to host “SNL,” you’re going to have her revisit some of the distinct and idiosyncratic characters she so memorably played in her time on the show. Earlier in the broadcast, she reprised Mindy Elise Grayson, the bygone actress who is perpetually making life difficult for contestants on the game show “Secret Word.” And if you stuck around to the end of the night, you got to see her return to the role of the excitable Sue, the sweater-clad aunt who absolutely cannot avoid ruining surprises, even if she has to swallow an entire Elf on the Shelf or crash through a first-story window. Here’s hoping the surprises awaiting us in 2021 are only good ones.


18 LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

BOSCO CREDIT X, LLC, representada por su Agente de Servicios FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT CORPORATION Demandante vs.

ORLANDO JAVIER LADINO RESTREPO y su esposa DORIMAR COLON TARRATS y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; ANGEL L. LEBRON ANAYA y su esposa ELIZABETH COLON TARRATS y laSociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Demandados CIVIL NÚM. CG2019CV03074 (703). SOBRE: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria “IN REM”. EDICTO DE SUBASTA.

Al: Público en General A: ORLANDO JAVIER LADINO RESTREPO y su esposa DORIMAR COLON TARRATS y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; ANGEL L. LEBRON ANAYA y su esposa ELIZABETH COLON TARRATS y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Yo, ANGEL GOMEZ GOMEZ, Alguacil Placa 593, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 20 de enero de 2021 , a las 9:00 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Caguas, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Caguas durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará

@

una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 27 de enero de 2021, a las 9:00 de la mañana y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 3 de febrero de 2021, a las 9:00 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número Once (11) del Bloque “C” de la URBANIZACIÓN ESTANCIAS DEL BOSQUE, Sección Palmeras del Barrio Bayamón, en el término municipal de Cidra, Puerto Rico, con una cabida superficial de TRESCIENTOS UNO PUNTO TRESCIENTOS (301.300) METROS CUADRADOS. En lindes: por el NORTE, con el solar número Dos (2) del Bloque “C”; por el SUR, con la Calle número Tres (3); por el ESTE, con el solar número Doce (12) del Bloque “C”; y por el OESTE, con el solar número Diez (10) del Bloque “C”. Enclava casa modelo “Riviera” diseñada para fines residenciales. Este solar se encuentra afecto por su colindancia Sur por servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 41 del tomo 496 de Cidra, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, finca número 18,375, inscripción segunda. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Urbanización Estancias del Bosque, Solar 11, Bloque C, (hoy 430, Calle Palmeras,) Cidra, Puerto Rico. La Subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $116,988.44 de principal, intereses al 7.125% anual, desde el día 1ro de marzo de 2018, hasta su completo pago, más la cantidad de $13,500.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $135,000.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $90,000.00 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $67,500.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida

en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, a 23 de noviembre de 2020. ANGEL GOMEZ GOMEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

BOSCO CREDIT X, LLC, representado por su Agente de Servicios FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT CORPORATION Demandante vs.

JUAN ANTONIO DAVILA BORGOS y su esposa SONIA IVETTE RIVERA AYALA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Demandados CIVIL NÚM. CD2019CV00005 (802). SOBRE: COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria) “IN REM”. EDICTO DE SUBASTA.

Al: Público en General A: JUAN ANTONIO DAVILA BORGOS y su esposa SONIA IVETTE RIVERA AYALA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Yo, ANGEL GOMEZ GOMEZ, Alguacil Placa 593, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el 20 de enero de 2021, a las 9:15 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Caguas, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Caguas durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta

staredictos@thesanjuandailystar.com

de la susodicha propiedad, el día 27 de enero de 2021, a las 9:15 de la mañana y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 3 de febrero de 2021, a las 9:15 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RUSTICA: Parcela de terreno identificada como solar número Seis (6) del Bloque “C” (C-6) de la URBANIZACIÓN CAMPO LAGO, radicado en el Barrio Bayamón del término municipal de Cidra, Puerto Rico, con una cabida superficial de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO MIL QUINIENTOS TRES (1,369.1503) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, en una distancia de TREINTA Y CINCO PUNTO SETECIENTOS SETENTA Y TRES (35.773) METROS; con la Calle número Cuatro (4); por el SUR, en una distancia de CUARENTA PUNTO CERO CERO (40.00) METROS, con los solares número B guión Quince (B-15) y B guión Catorce (B-14); por el ESTE, en una distancia de CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO (45.00) METROS, con el solar número C guión Cinco (C-5); y por el OESTE, en una distancia de TREINTA Y TRES PUNTO SEISCIENTOS VEINTIDÓS (33.622) METROS, con el solar número C guión Siete (C-7) de la Urbanización Campolago. En dicho solar enclava una casa de concreto diseñada para una familia, de un solo nivel, cuatro (4) cuartos, dos y medio baños, sala, comedor, cocina, marquesina doble, “family room” y terraza techada. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al Sistema Karibe de Cidra, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, finca número 15,871, inscripción quinta. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Urbanización Campo Lago, 6 C Lago (4) St., Cidra, Puerto Rico. La Subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $266,229.37 de principal, intereses al 5.00% anual, desde el día 1ro de julio de 2018, hasta su completo pago, más la cantidad de $27,197.40 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $271,974.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $181,316.00 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $135,987.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados

(787) 743-3346

Tuesday, December 22, 2020 Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, a 23 de noviembre de 2020. ANGEL GOMEZ GOMEZ, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS. *****

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS.

CONDADO 3 LLC Parte demandante, v.

LUISA IDALIA BECERRA LAMBERTY t/c/c IDALIA BECERRA LAMBERTY; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Parte demandada CASO NUM.: ECD2014-0991. SALA NUM.: 702. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA.

A: LUISA IDALIA BECERRA LAMBERTY t/c/c IDALIA BECERRA LAMBERTY; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: Y AL PUBLICO EN GENERAL:

El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, y al PUBLICO EN GENERAL: y a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante a saber:

a) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: A cuyo favor aparece inscrito un Embargo anotado en el Libro 7, folio 225, Número de notificación 932106813, por la suma de $10,181.23 de fecha 22 de abril de 2013, seguro social xxx-xx-6011, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, finca número 44,671. b) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: A cuyo favor aparece inscrito un Embargo anotado en el Libro 7, folio 102, Número de notificación 852202912, por la suma de $10,181.23 de fecha 19 de marzo de 2012, seguro social xxx-xx-6011, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, finca número 44,671. c) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: A cuyo favor aparece inscrito un Embargo anotado en el Libro 7, folio 59, Número de notificación 8316834311, por la suma de $354,928.67 de fecha 5 de diciembre de 2011, seguro social xxx-xx-6011, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, finca número 44,671. d) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: A cuyo favor aparece inscrito un Embargo anotado en el Libro 7, folio 166, Número de notificación 889396512, por la suma de $20,318.30 de fecha 22 de octubre de 2012, seguro social xxx-xx-6011, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, finca número 44,671. e) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: A cuyo favor aparece inscrito un Embargo anotado en el Libro 7, folio 73, Número de notificación 832937111, por la suma de $8,456.08 de fecha 15 de diciembre de 2011, seguro social xxx-xx-6011, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, finca número 44,671. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 6 de noviembre de 2019, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: LOT 3 SR 183 KM 2.8, TOMAS DE CASTRO II, CAGUAS, PR 00725-4567: URBANA: Solar Número Tres (3), radicado en el Barrio Tomas de Castro numero dos (2) de Caguas, con cabida de Trescientos doce punto cuatro mil ciento treinta y seis metros cuadrados (312.4136 m.c.), en lindes por el NORTE, en dieciocho punto setecientos once metros (18.711 m.), con los solares número uno (1) y dos (2) a segregarse; por el SUR, en dieciocho punto trescientos treinta y seis (18.336m) con el solar cuatro (4) a segregarse; por el ESTE, en diecisiete punto doscientos sesenta y siete metros (17.267m) con la carretera número ciento ochenta y tres (183); por el OESTE, en dieciséis punto ochocientos treinta y ocho metros (16.838m), con el solar cuatro (4) a segregarse. Contiene una

The San Juan Daily Star casa. Consta inscrita al folio 27 del tomo 1268 de Caguas, finca número 44,671; Registro de la Propiedad Sección Primera de Caguas. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 19 de agosto de 2019, en el presente caso civil, a saber la suma de $226,658.64 por concepto de principal, $31,595.18 por concepto de intereses y $2,573.86 de escrow para una suma total de $260,827.68 más intereses hasta su saldo total, más costas, gastos y honorarios de abogados pactados equivalente al 10% del principal pagare, ascendentes a $26,000.00. Los intereses se continúan acumulando, hasta el saldo total de la deuda, para cubrir el principal adeudado, disponiéndose que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas antes mencionadas el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a los demandados previa solicitud y orden del Tribunal. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el 25 DE ENERO DE 2021 A LAS 10:15 AM, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $260,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día el 1 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 10:15 AM, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $173,333.34, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día el 8 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 10:15 AM, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $130,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si

esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Caguas, Puerto Rico, hoy día_1 de diciembre de 2020. Angel Gomez Gomez, Alguacil, Placa 593, División de Subastas, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA.

BAUTISTA REO PR CORP.; Demandantes; v.

GABRIEL MORALES MORALES;

Demandados CIVIL NÚM. FCD2009-2643 (403). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PUEBLO DE PUERTO


The San Juan Daily Star RICO. SS. YO, el(la) Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia Sobre Bienes Muebles e Inmuebles, expedido el 28 de febrero de 2020 por la Secretaría de este Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo o en cheque certificado o de gerente, a la orden del Alguacil suscribiente, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, el día 2 de febrero de 2021, a la(s) 11:45 a.m., en mi oficina localizada en el Tribunal de Carolina, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el #13 del bloque BM de la Urbanización Jardines de Country Club, en el Barrio Sabana Abajo del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con un área de 225.43 metros cuadrados; en lindes por el NORTE, en 22.25 metros, con el solar #14 del mismo bloque; por el SUR, en 18.75 metros, con el solar #10 del mismo bloque y la calle #120; por el ESTE, en 6.75 metros, con la calle #111; por el OESTE, en 10.25 metros, con la Avenida Galicia; y por el SURESTE, en 5.50 metros, con la intersección de las calles #111 y #120. Enclava Edificación. Finca número 14,791, inscrita al folio 218 del tomo 387 de Carolina, Sección I de Carolina. Dirección Física: Calle 111 BM-13, Jardines de Country Club, Carolina, Puerto Rico. La propiedad descrita anteriormente está afecta a los siguientes gravámenes: Por su procedencia está afecta a servidumbres a favor del Municipio de Carolina; Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico; Puerto Rico Telephone Company; y Condiciones restrictivas. Por sí: HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de RF MORTGAGE AND INVESTMENT CORPORATION, o a su orden, por la suma de $128,000.00, con interés al 7.95% anual, y vencedero el 1ro de noviembre de 2020, según consta de la escritura #836, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de octubre de 2005, ante el Notario Público Enrique N. Vela Colón, inscrita al folio 174 del tomo 972 de Carolina Norte, finca #14791, inscripción 5ta. ANOTACIÓN DE DEMANDA: Es objeto de esta anotación la Hipoteca que surge de la inscripción quinta. DEMANDANTE: Doral Bank; DEMANDADO: Gabriel Morales Morales, se le solicita el pago de dicha hipoteca la que asciende a la suma de $110,563.16 de principal, más intereses al 7.95% y otras sumas, o a la venta de esta finca en pública subasta, según DEMANDA expedida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el caso Civil Núm. FCD09-2643, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria de fecha

29 de diciembre de 2009, anotada al folio 174 del tomo 972, finca 14791, Anotación A de fecha 19 de enero de 2010. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de GABRIEL MORALES MORALES Y SUS HEREDEROS, o a su orden, por la suma de $30,000.00, con interés al 10% anual, y vencedero el 30 de septiembre de 2007, según consta de la escritura #4, otorgada en Carolina, Puerto Rico, el día 2 de marzo de 2007, ante el Notario Público Néstor Rivera Pérez, inscrita al folio 41 del tomo 1004 de Carolina Norte, finca #14791, inscripción 7ma. Servirá como tipo mínimo para la primera subasta en ejecución de la Finca Número 14,791 antes descrita la suma de $128,000.00, conforme a lo estipulado en la escritura de Hipoteca número 836, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 31 de octubre de 2005 ante el Notario Público Enrique N. Vela Colón. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 9 de febrero de 2021, a la(s) 11:45 a.m. El tipo mínimo para la segunda subasta será dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $85,333.33. De no adjudicarse la propiedad en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 17 de febrero de 2021, a la(s) 11:45 a.m. El tipo mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $64,000.00. Esta subasta se hará para satisfacer a la parte demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BAUTISTA REO PR CORP., ascendente a $117,968.70, más los intereses sobre dicha suma al 7.95% anual, desde el día 1ro de octubre de 2011, hasta el total pago de la obligación, más la suma de $12,800.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, más aquellas sumas pactadas en la escritura de hipoteca por concepto de seguro y recargos adeudados desde la fecha antes mencionada y hasta el total pago de la obligación. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Ponce durante horas laborables. El Alguacil procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble, de conformidad con las

Tuesday, December 22, 2020 disposiciones de Ley. POR LA PRESENTE, se les notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrará la SUBASTA en la fecha, hora y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dicha subasta, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en tres (3) lugares públicos del Municipio donde se celebrará la subasta señalada. Además, en un periódico de circulación general en dos (2) ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Carolina, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2020. Manuel Villafañe Blanco, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO.

NEWREZ LLC D/B/A SHELLPOINT MORTGAGE SERVICING Demandante vs.

NORMA IRIS ABRAHAM MOJICA

Demandados CIVIL NUM. HU2019CV00739. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: La Parte Demandada, al (a la) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico y al Público General:

Certifico y Hago Constar: Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el (la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y/o Giro Postal y Cheque Certificado, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 4 de febrero de 2021, a las 3:30 de la tarde, todo derecho título, participación o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 221 de la

Urbanización Mínima La Patagonia localizada en barrio Tejas del Municipio de Humacao, Puerto Rico con un área de 298.92 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en 13.14 metros con la Calle B; por el SUR, en 13.13 metros con el solar 241; por el ESTE, en 22.65 metros con el solar 220 y por el OESTE, en 22.89 metros con el solar 222. FINCA: 8291 INSCRITA AL FOLIO 175 DEL TOMO 230 DE HUMACAO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE HUMACAO. Propiedad localizada en: 10 Calle Sol, Urb. Patagonia, Humacao, PR 00791. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas anteriores o preferentes: Nombre del Titular: N/A. Suma de la Carga: N/AFecha de Vencimiento: N/A. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas posteriores a la inscripción del crédito ejecutante: Nombre del Titular: Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico. Suma de la Carga: 15,000.00. Fecha de Vencimiento: N/A. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad de la propiedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo mínimo de subasta la suma de $55,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 11 de febrero de 2021, a las 3:30 de la tarde, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $36,666.67, dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo establecido originalmente. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la tercera subasta, la suma de $27,500.00, la mitad (1/2) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 18 de febrero de 2021, a las 3:30 de la tarde. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $47,004.41 de principal, intereses al tipo del 2.00000% anual según ajustado desde el día 1 de octubre de 2017 hasta el pago de la deuda en su totalidad, más la suma de $5,500.00 por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente por concepto de seguro hipotecario, cargos por

demora, y otros adeudados que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los (las) interesados (as). Y para su publicación en el periódico The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en Humacao, Puerto Rico, hoy día 3 de diciembre de 2020. Maria del Pilar Rivera Rivera, Alguacil Regional. Wilmelia Rivera Delgado, Alguacil Auxiliar 249.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR.

WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY FSB d/b/a Christiana Trust, as indenture Trustee, for the CSMC 2015-PR 1 Trust, Mortgage-Backed Notes, Series 2015-PR1 Parte Demandante Vs.

MARITZA CORTES FERNANDEZ; y los Estados Unidos de América por conducto del Fiscal Federal de la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico

Parte Demandada CIVIL NUM. CA2018CV00415. SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el

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inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $121,768.32, de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 3.00% anual hasta su total pago y completo pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad; cargos por demora devengados, más la suma estiu como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RUSTICA: Parcela marcada con el número Ciento Cuarenta y Uno (151), en el plano de parcelación de la comunidad rural Campo Rico del barrio Hato Puerco del termino municipal de Loíza, con una cabida superficial de cero (0) cuerdas con dos mil quinientos cuarenta y cuatro (2544) diezmilésimas de otra, equivalentes a mil punto cero siete (1000.07) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la parcela número ciento cuarenta y dos (142) de la misma comunidad; por el Sur, con calle número uno (1) de la comunidad; por el Este, con parcela número ciento cuarenta y tres (143) de la misma comunidad; y por el Oeste, con la parcela número ciento treinta y nueve (139) de la misma comunidad. Inscrita al folio ciento treinta y siete (137) del tomo treinta y seis (36) de Canóvanas, finca número dos mil cuatrocientos siete (2,407). Registro de la Propiedad, Sección Tercera de Carolina, inscripción sexta (6ta). Dirección Física: 141 Calle 1 Barrio Campo, Canóvanas Puerto Rico 00729. Dicha propiedad se encuentra afecta a: EMBARGO: Estado s Unidos de América contra Varga s Pere z Edward A. Corp Food and I Plastic, por la suma de $16,109.09, notificación número 109223814 del 31 de julio del 2014, (no expres a seguro social), anotado al folio 36 libro 4 asiento 4. EMBARGO: Estado s Unidos de América contra Varga s Cortes Henry & M. Cortes, por la suma de $4,917.78, xxxxx-9069, notificación numero 57136560 9 del 18 de agosto del 2009, anotado al folio 23 5 asiento 3 libro número 2. La primera subasta se llevará a cabo el día 27 de enero de 2021, a las 10:45 de la mañana, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $112,279.27 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 3 de febrero de 2021, a las 10:45 de la mañana y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $74,852.84. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 10 de febrero de 2021, a las 10:45 de la mañana y el tipo mínimo para esta tercera subas-

ta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $56,139.63. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surgen de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento indicado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en Carolina, Puerto Rico a

1 de diciembre de 2020. Manuel Villafañe Blanco, ALGUACIL DEL TRIBUNAL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

BOSCO IX OVERSEAS, LLC, BY FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT CORPORATION AS SERVICER Demandante v.

BERTO EFRAIN MARTÍNEZ MIRANDA

Demandado CIVIL NÚM: BY2019CV02486. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. EDICTO DE SUBASTA. Yo Maribel Lanzar Velazquez, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 5 de junio de 2020, que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, en mi oficina, digo sala 503 Piso 5, sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Bayamón, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada, Berto Efraín Martínez Miranda. Dirección Física: I-15 Calle 15, Bayamón Gardens, Bayamón, Puerto Rico 00957. Finca 21,767, al folio 121 del tomo 479 de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Bayamón. URBANA: Solar quince Manzana I Bayamón Gardens, Pájaros de Bayamón, Puerto Rico, con cabida de trescientos veinte metros con treinta y cinco centímetros (320.35 m.c.), linda por el NORTE, con calle quince (15), distancia de quince metros con setenta y un centímetros (15.71 m); por el SUR, con solar cincuenticuatro (54), distancia de once metros con noventa y seis centímetros (11.96 m.); por el ESTE, con solar dieciséis (16) distancia de veintitrés metros (23 m.); y por el OESTE, con solar catorce (14) en igual distancia. Finca 21,767. Por su procedencia está: a. Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. b. Servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico. c. Servidumbre a favor del Municipio de


20 Bayamón. d. Condiciones restrictivas sobre edificación y uso. Por sí está: a) Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de R&G Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $103,352.00, con intereses al 6.625% anual, vencedero el día 1 de mayo de 2035, constituida mediante la escritura número 351, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 21 de enero de 2005, ante el notario Enid s. Rodríguez Binet, e inscrita al tomo Karibe de Bayamón Sur, finca número 21,767, inscripción 11ma. b) Modificada la hipoteca de la inscripción 11ma, en cuanto al principal que será por la suma de $100,645.09, con intereses al 5.625% anual, vencedero el día 1 de junio de 2047, según consta de la escritura número 61, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de enero de 2018, ante el notario Ana E. Gorbea Padro, e inscrita al tomo Karibe de Bayamón Sur, finca número 21,767, inscripción 13ra. c) Aviso de Demanda de fecha 10 de mayo de 2019, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil número BY2019-CV02486, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Banco IX Overseas, LLC, contra Berto Efraín Martínez Miranda, por la suma de $88,496.22, más intereses y otras sumas, anotado el día 4 de junio de 2019, al tomo Karibe de Bayamón Sur, finca número 21,767, Anotación B. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 21,767 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: Primera Subasta: 19 de enero de 2021, Hora: 10:45am, Precio Mínimo: $100,645.09. Hipoteca: Escritura Número 351, sobre Hipoteca, otorgada el 21 de diciembre de 2005, ante la Notario Enid S. Rodríguez Binet y modificada mediante Escritura Número 6, otorgada el 30 de enero de 2018, ante la Notario Ana E. Gorbea Padro. Segunda Subasta: 26 de enero de 2021, Hora: 10:45am, Precio Mínimo: $67,096.73. Tercera Subasta: 2 de febrero de 2021, Hora: 10:45am, Precio Minimo; $50,322.54. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 26 de diciembre de 2019 y archivada en los autos el 28 de enero de 2020, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a

continuación: La suma principal de $88,496.22, más intereses a razón de 5.625%, desde el 1 de agosto de 2018, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de $845.10 por cargos por mora, más la suma de $98.98 en conexión con la cuenta de reserva, más la suma de $10,064.50 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 9 de diciembre de 2020. Maribel Lanzar Velazquez, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN. Placa 735.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

BOSCO IX OVERSEAS, LLC, BY FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT CORPORATION AS SERVICER Demandante v.

ADRIÁN BONILLA RODRÍGUEZ, MARÍA GONZÁLEZ ORTIZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Demandado CIVIL NÚM: BY2019CV05749. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDIC-

The San Juan Daily Star

Tuesday, December 22, 2020

TO DE SUBASTA. Yo Maribel Lanzar Velazquez, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 28 de enero de 2020, que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, en mi oficina, digo sala 503 piso 5, sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Bayamón, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada ,Adrián Bonilla Rodríguez, María González Ortiz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta por Ambos. Dirección Física: 28 Calle 1, Alturas de Toa Alta, Toa Alta, Puerto Rico 00953. Finca 13,179, al folio 136 del tomo 271 de Toa Alta, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de Bayamón. RÚSTICA: Solar número veintiocho (28). Predio de terreno compuesto de trescientos veinticinco punto veinte (325.20) metros cuadrados localizado en el Barrio Contorno del pueblo de Toa Alta. En lindes: por el NORTE, con el solar veinte y nueve en distancia de veintiocho punto sesenta (28.60) metros; por el SUR, con la Parcela E dedicada a uso público que forma la calle uno y dos, en un arco de trece punto cero setenta y un (13.071) metros, una distancia recta de uno punto setenta y cinco (1.75) metros y un arco de 5.50 metros; por el ESTE, con el solar veinte y siete en distancia de dieciseis punto cincuenta (16.50) metros; y por el OESTE, con la Parcela E dedicada a uso público que forma la calle uno y dos en línea recta de nueve punto veinte (9.20) metros y un arco de cinco punto cincuenta (5.50) metros. Finca 13,179. Por su procedencia está: Libre de Cargas. Por sí está: a) Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de RG Premier Bank de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $87,710.00, con intereses al 6.375% anual, vencedero el día 1 de octubre de 2024, constituida mediante la escritura número 18, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 16 de agosto de 2004, ante el notario María del Carmen Bures García, e inscrita al folio 137 vuelto del tomo 271 de Toa Alta, finca número 13,179, inscripción 3ra. como Asiento Abreviado extendidas las líneas el día 17 de enero de 2012, según la Ley número 216 del día 27 de diciembre de 2010. (Fue presentado el día 30 de agosto de 2004 al Asiento 1151 del Dia-

rio 460). b) AL ASIENTO 2019103397-BY03 DEL SISTEMA KARIBE, se presentó el día 1 de octubre de 2019, Demanda de fecha 26 de septiembre de 2019, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil Número BY2019CV05749, seguido por Bosco IX Overseas, LLC, By Franklin Credit Management Corporation Services, contra Adrián Bonilla Rodríguez, María González Ortiz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, compuesta por ambos, por la suma de $73,349.10. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 13,179 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: Primera Subasta: 19 de enero de 2021, Hora: 10:15am, Precio Mínimo: $87,710.00, Hipoteca: Escritura Número 18 sobre Primera Hipoteca, otorgada el día 16 de agosto de 2044, ante la notario Maria del Carmen Bures García. Segunda Subasta: 26 de enero de 2021, Hora: 10:15am, Precio Mínimo: $58,473.33. Tercera Subasta: 2 de febrero de 2021, Hora: 10:15am, Precio Mínimo: $43,855.00. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 4 de diciembre de 2019 y archivada en los autos el 5 de diciembre de 2019, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma principal de $73,349.10, más intereses a razón de 6.375%, desde el 1 de marzo de 2015, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de $6,994.77 por cargos por mora, más la suma de $1,916.94 en conexión con la cuenta de reserva, más la suma de $8,771.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al

portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 9 de diciembre de 2020. Maribel Lanzar Velazquez, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN. ***

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

CORREA URB. EXTENSIÓN REPARTO CAGUAX EDIFICIO INGEPROM SUITE #103 99 CALLE 21 CAGUAS, PUERTO RICO 00725 TELEFONO: (787) 703-1208 abogada de la parte demandante y co-demandantes, con copia de la contestación a la Demanda sobre División de Bienes Hereditarios que ha sido presentada por la parte demandante y co-demandantes, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, por orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Se le apercibe que, si dejare de hacerlo, se continuará con los procesos y se dictará sentencia y se concederá el remedio solicitado por la parte peticionaria. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, a 28 de octubre de 2020. CARMEN ANA PEREIRA ORTIZ, SECRETARIA. JESSENIA PEDRAZA ANDINO, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE

30 días en tomo a su aceptación o repudiación de herencia la misma se tendrá por aceptada; (b) Que luego del transcurso del termino de 30 días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante y por consiguiente, responden por la cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2785. Se Ordena a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión del causante Carlos A. Dávila Diez, t/c/c Carlos Antonio Dávila Diez, t/c/c Carlos A. Dávila, t/c/c Carlos Dávila incluyen como herederos a Fulano de Tal y Sutano de Tal, como posibles herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. NOTIFÍQUESE. DADA en San Juan, Puerto Rico, hoy día 8 de diciembre de 2020. f/RAMÓN E. MELÉNDEZ CASTRO, JUEZ.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LEGAL NOTICE PUERTO RICO TRIBUNAL DE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE SAN JUAN. PRIMERA INSTANCIA SALA DE Reverse Morgage SAN JUAN.

Solutions, Inc.

DEMANDANTE vs.

Reverse Mortgage Solutions, Inc.

Sucesión de Carlos A. DEMANDANTE Vs. Dávila Diez, t/c/c Carlos Sucesión de Carlos A. Matilde Rivera Montes, Antonio Dávila Diez, Dávila Diez, t/c/c Carlos Gabriel González Rivera t/c/c Carlos A. Dávila, Antonio Dávila Diez, y Raida Arlene González t/c/c Carlos Dávila t/c/c Carlos A. Dávila, Rivera; como parte de compuesta por Fulano t/c/c Carlos Dávila la Sucesión de Wildo de Tal y Sutano de Tal compuesta por Fulano Hipólito Gonzalez de Tal y Sutano de Tal Rodríguez t.c.c. Wildo H. como posibles herederos desconocidos; Centro como posibles herederos Gonzalez Rodríguez t.c.c de Recaudación de desconocido; Centro Wildo Gonzalez Ingresos Municipales; y DEMANDANTES Y de Recaudación de CO-DEMANDANTES vs. a los Estados U nidos de Ingresos Municipales; y Wildo González Rivera, América. a Los Estados Unidos de DEMANDADOS como parte de la America. CIVIL NUM.: SJ2020CV04666. Sucesión Wildo Hipólito DEMANDADOS SOBRE: Cobro de Dinero y EjeCIVIL NUM.: SJ2020CV04666. Gonzalez Rodríguez cución de Hipoteca por la Vía

DEMANDADO CIVIL NUM.: CG2019CV04219. SALA: 703. SOBRE: DIVISIÓN DE BIENES HEREDITARIOS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. ss.

Ordinaria. ORDEN. Examinada la demanda radicada por la parte demandante, la solicitud de interpelación contenida en la misma y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta la Demanda en el caso de epígrafe, así como la interpelación judicial de la parte demandante a A: Wildo Gonzalez Rivera, los herederos del codemandado conforme dispone el Artículo 959 como miembro de la Sucesión Wildo Hipólito del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2787. e Ordena a los herederos Gonzalez Rodríguez del causante a saber, Fulano de t.c.c. Wildo H. Gonzalez Tal y Sutano de Tal, herederos Rodríguez t.c.c. Wildo de nombres desconocidos a que dentro del término legal de 30 Gonzalez y cuyo paradero se desconoce días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Wildo Gonzalez Rivera Orden, acepten o repudien la Urb. Santa Elvira participación que les corresponA 9 Calle Santa Cecilia da en la herencia del causante Carlos A. Dávila Diez, t/c/c Carlos Caguas Puerto Rico Antonio Dávila Diez, t/c/c Carlos 00725 A. Dávila, t/c/c Carlos Dávila. Se POR LA PRESENTE, se le emle Apercibe a los herederos antes plaza y requiere para que nomencionados: (a) Que de no extifique a: presarse dentro del término de LCDA. LORRAINE T. MORALES

SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por Ia Vía Ordinaria. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A: Fulano de Tal y Sutano de Tal como posibles herederos de nombres desconocidos de Ia Sucesión de Carlos A. Dávila Diez, t/c/c Carlos Antonio Dávila Diez, t/c/c Carlos A. Dávila, t/c/c Carlos Dávila

POR LA PRESENTE, se les emplaza y se les notifica que se ha presentado en Ia Secretaria de este Tribunal la Demanda del caso del epígrafe solicitando Ia ejecución de hipoteca y el cobro de dinero relacionado al pagaré suscrito a favor de The Money House, Inc., o a su orden, por la suma principal de $300,000.00, con intereses computados so-

bre la misma desde su fecha hasta su total y completo pago a razón de Ia tasa de interés de 5.560% anual, La cual será ajustada mensualmente, obligándose además a! pago de costas, gastos y desembolsos del litigio, más honorarios de abogados en una suma de $30,000.00, equivalente a! 10% de la suma principal original. Este pagaré fue suscrito bajo ci affidávit número 3,681 ante el notario Rosa E. Permuy Calderón. Lo anterior surge de Ia hipoteca constituida mediante Ia escritura número 293 otorgada ci 10 de agosto de 2010, ante el mismo notario público, inscrita al tomo al folio 89 del tomo 822, Rio Piedras Sur. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección IV de San Juan, finca número 4,140, inscripción 4ta. La Hipoteca Revertida grava la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número diecinueve (19) del Bloque “T” del Plano de inscripción de Ia Urbanización El Señorial, situada en el Barrio Cupey de Rio Piedras, municipio de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuatrocientos once punto quince metros cuadrados (411.15 m.c.). En lindes por el NORTE, en veintisiete punto trece metros (27.13 m.), con ci Solar T guión dieciocho (T-18); por el SUR, en veintisiete punto setenta y nueve metros (27.69 m.), con el Solar número T guión veinte (T20); por el ESTE, en quince punto cero cero metros (15.00 m.), con la Calle Lope de Rueda; y por el OESTE, en quince punto cero un metros (15.01 m.), con los Solares número U guión tres (U-3), U guión cuatro (U-4) y U guión cinco (U-5). En este Solar enclava una casa residencial para una familia. Finca número 4,140, inscrita al folio 103 del tomo 114 de Río Piedras Sur. Registro de la Propiedad, Sección IV de San Juan. Se apercibe y advierte a ustedes como personas desconocidas, que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramjudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretarla del Tribunal. De no contestar Ia demanda radicando el original de Ia contestación ante la secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, y notificar copia de la contestación de esta a la parte demandante por conducto de su abogada, GLS LEGAL SERVICES, LLC, Atención: Lcda. Genevieve Lopez Stipes, Dirección: P.O. Box 367308, San Juan, P.R. 00936-7308, Teléfono: 787-758-6550, dentro de los próximos sesenta (60) días a partir de Ia publicación de este emplazamiento por edicto, que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diana general en Ia isla de Puerto Rico, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia, concedien-


The San Juan Daily Star do el remedio solicitando en la Demanda sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal hoy 15 de diciembre de 2020. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO, Secretaria. Jessica Soto Pagan, Sec Servicos Sala.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

ROBERTO ANTONIO RIVERA LÓPEZ EX-PARTE

PETICIONARIO CIVIL NUM. BY2020CV03754. SOBRE: EXPEDIENTE DOMINIO. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS.

A: PERSONAS IGNORADAS, Sucn. Tomás Vázquez, Sucn. Eloy Rivera, y Sucn. Justo Morales.

Por la presente se le notifica a usted que se ha presentado ante este Tribunal el expediente arriba mencionado, con el fin de justificar e inscribir a favor de la parte Promovente, el dominio que tienen sobre la siguiente finca: “RUSTICA” : Predio de terreno radicado en el barrio Achiote del término municipal de Naranjito, Puerto Rico , compuesto de CUATRO MIL TRESCIENTOS TRES PUNTO DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4,303 295 m. c.) , equivalentes a UNO PUNTO CERO, NOVENTA Y CINCO CUERDAS (1 095 cdas.), en lindes por el NORTE, con Canito Vázquez , por el SUR, con Modesto Rivera Vázquez, por el ESTE, con Modesto Rivera Vázquez, y el OESTE, con Justo Morales . Alega la parte Peticionaria que adquirió la finca descrita mediante escritura número 26 del 28 de agosto de 2020, en Naranjito, Puerto Rico, ante el Notario Jorge Manuel Diaz Rodríguez. Es abogado de los Peticionarios: LIC. JORGE M. DIAZ RODRIGUEZ, PO BOX 852 , NARANJITO, P.R. 00719-0852, TELEFONO: (787) 869-4042, jorgemdiazrodriguez@gmail.com . Este Tribunal ordenó que se publique la pretensión por tres veces durante el término de veinte dias en un periódico de circulación general diaria, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito , las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción, y en general, a todos los que desearen oponerse, entre el lo s los colindantes, puedan efectuarlo dentro del término de veinte días a partir de la última publicación del presente edicto. Por tanto, libro la presente en Naranjito, Puerto Rico, hoy dia 9 de diciembre de 2020. LCDA. LAURA I SANTA SANCHEZ, Sec Regional. Sandra I Cruz Vazquez, Sec Serv a Sala.

Tuesday, December 22, 2020

Estado Libre Asociado de Puerto DESCONOCIDA Rico TRIBUNAL GENERAL DE (Nombre de las partes a las que se Estado Libre Asociado de Puerto JUSTICIA Tribunal de Primera le notifican la sentencia por edicto) Rico TRIBUNAL GENERAL DE Instancia Sala Superior de CA- EL SECRETARIO (A) que suscriJUSTICIA Tribunal de Primera ROLINA. be le notifica a usted que el 14 Instancia Sala Superior de PonHACIENDA DEL MAR de DICIEMBRE de 2020, este ce. Tribunal ha dictado Sentencia, OWNERS Sentencia Parcial o Resolución BANCO POPULAR DE ASSOCIATION, INC. en este caso, que ha sido debiPUERTO RICO Demandante VS. damente registrada y archivada Demandante Vs LUIS RUBEN MERCADER en autos donde podrá usted LUIS ALBERTO enterarse detalladamente de CRESPO Y OTROS CHARDON BERMUDEZ los términos de la misma. Esta Demandados T/C/C LUIS A. CHARDON Civil: CA2019CV04403. Sala: notificación se publicará una BERMUDEZ T/C/C LUIS 409. Sobre: DIVORCIO, RUP- sola vez en un periódico de cirIRREPARABLE. NOTIFI- culación general en la Isla de CHARDON BERMUDEZ TURA CACION DE SENTENCIA POR Puerto Rico, dentro de los (10) Demandado días siguientes a su notificaEDICTO. Civil NUm.: PO2019CV02788 ción. Y, siendo o representando A: LUIS RUBEN Salon: 406. Sobre: COBRO DE usted una parte en el procediDINERO V EJECUCION DE HIMERCADER CRESPO, miento sujeta a los términos de POTECA POR LA VIA ORDINAISABEL BENNETT la Sentencia, Sentencia Parcial RIA. NOTIFICACION DE SENo Resolución, de la cual puede FELICIANO T/C/C TENCIA POR EDICTO establecerse recurso de revisión ISABEL MERCADER Y A: LUIS ALBERTO o apelación dentro del término de LA SOCIEDAD LEGAL DE (30) días contados a partir de la CHARDON BERMUDEZ T/C/C LUIS A. CHARDON BIENES GANANCIALES publicación por edicto de esta COMPUESTA POR notificación, dirijo a usted esta BERMUDEZ T/C/C LUIS notificación que se considerará AMBOS CHARDON BERMUDEZ a (Nombre de las partes a las que se hecha en la fecha de Ja publisus ultimas direcciones le notifican la sentencia por edicto) cación de este edicto. Copia de EL SECRETARIO (A) que suscri- esta notificación ha sido archivaconocidas: COND. le notifica a usted que el 14 da en los autos de este caso, VILLA RAFAELA APT be de DICIEMBRE de 2020, este con fecha de 16 de DICIEMBRE 3A, GUANICA, PR 00653, Tribunal ha dictado Sentencia, de 2020. En FAJARDO Puerto MARGINAL MIGUEL POU Sentencia Parcial o Resolución Rico, el 16 de DICIEMBRE de BLVD. APT 801, PONCE, en este caso, que ha sido debi- 2020. WANDA I SEGUI REYES, PR 00716 V 801 PASEO damente registrada y archivada Secretaria Regional. RUTH E en autos donde podrá usted MALDONADO, Sec DE LA REINA, PONCE, enterarse detalladamente de BERMUDEZ Auxiliar. PR 00716-2409, PARA los términos de la misma. Esta LEGAL NOTICE SER NOTIFICADO POR notificación se publicará una sola vez en un periódico de cirEstado Libre Asociado de Puerto EDICTO culación general en la Isla de Rico TRIBUNAL GENERAL DE P/C: LIC. BELMA Puerto Rico, dentro de los (10) JUSTICIA Tribunal de PrimeALONSO GARCIA días siguientes a su notifica- ra Instancia Sala Superior de PO BOX 3922, GUAYNABO, ción. Y, siendo o representando AGUADA. usted una parte en el procediPR 00970-3922 COOPERATIVA DE (Nombre de las partes a las que se miento sujeta a los términos de AHORRO Y CREDITO les notifica la sentencia por edicto) la Sentencia, Sentencia Parcial DE AÑASCO o Resolución, de la cual puede EL SECRETARIO(A) que susDemandante VS. cribe le notifica a usted que 23 establecerse recurso de revisión NELSON E de enero de 2020, este Tribunal o apelación dentro del término de VELEZ FERNANDEZ ha dictado Sentencia, Sentencia (30) días contados a partir de la Demandados Parcial o Resolución en este publicación por edicto de esta caso, que ha sido debidamente notificación, dirijo a usted esta Civil Núm: AU2020CV00206. Soregistrada y archivada en autos notificación que se considerará bre: COBRO DE DINERO. NOdonde podrá usted enterarse hecha en la fecha de Ja publi- TIFICACION DE SENTENCIA detalladamente de los términos cación de este edicto. Copia de POR EDICTO. de la misma. Esta notificación se esta notificación ha sido archivaA: NELSON E publicará una sola vez en un pe- da en los autos de este caso, VELEZ FERNANDEZ riódico de circulación general en con fecha de 16 de DICIEMBRE (Nombre de las partes a las que se de 2020. En CAROLINA, Puerto la Isla de Puerto Rico, dentro de le notifican la sentencia por edicto) los 10 días siguientes a su notifi- Rico, el 16 de DICIEMBRE de EL SECRETARIO (A) que suscricación. Y, siendo o representado 2020. LCDA. MARILYN APON- be le notifica a usted que el 16 usted una parte en el procedi- TE RODRIGUEZ, Secretaria de DICIEMBRE de 2020, este miento sujeta a los términos de Regional. MARICRUZ APONTE Tribunal ha dictado Sentencia, la Sentencia, Sentencia Parcial ALICEA, Sec Auxiliar. Sentencia Parcial o Resolución o Resolución, de la cual puede en este caso, que ha sido debiLEGAL NOTICE establecerse recurso de revisión damente registrada y archivada Estado Libre Asociado de Puerto o apelación dentro del término en autos donde podrá usted Rico TRIBUNAL GENERAL DE de 30 días contados a partir de enterarse detalladamente de la publicación por edicto de esta JUSTICIA Tribunal de Primera los términos de la misma. Esta notificación, dirijo a usted esta Instancia Sala Superior de FA- notificación se publicará una notificación que se considerará JARDO. sola vez en un periódico de cirWILFREDO hecha en la fecha de la publiculación general en la Isla de cación de este edicto. Copia de RODRIGUEZ ROSARIO Puerto Rico, dentro de los (10) esta notificación ha sido archidías siguientes a su notificaDemandante VS. vada en los autos de este caso, IVETTE PEÑA GUZMAN ción. Y, siendo o representando con fecha de 16 de diciembre de usted una parte en el procediDemandados 2020. En Ponce, Puerto Rico, el Caso Civil Núm. miento sujeta a los términos de l6 de diciembre de 2020. LUZ FA2020RF00165. Sobre: DI- la Sentencia, Sentencia Parcial MAYRA CARABALLO GARCIA, VORCIO, RUPTURA IRREPA- o Resolución, de la cual puede Secretario(a) Regional. f/EREINA RABLE. NOTIFICACION DE establecerse recurso de revisión AGRONT LEON, Secretaria(a) o apelación dentro del término de SENTENCIA POR EDICTO. Auxiliar. (30) días contados a partir de la A: IVETTE PEÑA publicación por edicto de esta

LEGAL NOTICE

LEGAL NOTICE

GUZMAN - DIRECCION

notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de Ja publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de DICIEMBRE de 2020. En AGUADA, Puerto Rico, el 17 de DICIEMBRE de 2020. SARAHI REYES PEREZ, Secretaria Regional. ERIKA I. CRUZ PEREZ, Sec Auxiliar.

LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de SAN JUAN.

ORIENTAL BANK Demandante VS.

NANCY MADERA GUTIERREZ

Demandados Civil: SJ2019CV11589. Sala: 603. Sobre: COBRO DE DINERO POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: NANCY MADERA GUTIERREZ

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 16 de DICIEMBRE de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de (30) días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de Ja publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de DICIEMBRE de 2020. En SAN JUAN, Puerto Rico, el 17 de DICIEMBRE de 2020. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO, Secretaria Regional. F/JOHANNA RODRIGUEZ BENITEZ, Sec Auxiliar.

LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de HUMACAO.

SUCN. JOSE CASILLAS HERNANDEZ, compuesta por JOSE ALBERTO, JOSÉ ÁNGEL Y MARJORIE, DE APELLIDOS CASILLAS HERNÁNDEZ; ZORAIDA HERNANDEZ

21

RODRÍGUEZ, por sí y MADERA, ANA BEATRIZ como usufructuaria del OLIVERAS PEREZ y caudal relicto por JOSÉ la SOCIEDAD LEGAL CASILLAS HERNÁNDEZ, DE GANANCIALES Y MARILU ALGARÍN compuesta por ambos Demandados HERNÁNDEZ; LA SUCN. CIVIL NÚM. JCD2017-0316 DE JUAN CASILLAS (601). Sobre: Cobro de Dinero HERNÁNDEZ compuesta y Ejecución de Hipoteca. LOS por EVELYN, JULIA Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRIGLADYS, AMBAS DE CA EL PRESIDENTE DE LOS APELLIDOS CASILLAS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. SS. AVISO TOLENTINO; SUCN. DE DE PÚBLICA SUBASTA. El que CARMEN TOLENTINO suscribe, Alguacil del Tribunal RODRÍGUEZ compuesta de Primera Instancia, Sala de PONCE, hago saber a la parte por EVELYN, JULIA, HECTOR DANIEL GLADYS DE APELLIDOS demandada, COSTA MADERA, ANA BEATRIZ CASILLAS TOLENTINO, Y OLIVERAS PEREZ y la SOCIECARMEN AMALIA RIVERA DAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos, BANCO TOLENTINO Peticionarios v.

EX PARTE

Civil: Núm. LP2019CV00117. Sobre: EXPEDIENTE DOMINIORECTIFICACION DE CABIDA(AUMENTO). NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: Fulano de tal incluyendo los colindantes por el OESTE, como posibles personas ignoradas o desconocidas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 14 de diciembre de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 15 de diciembre de 2020. En HUMACAO, Puerto Rico, el 15 de diciembre de 2020. Dominga Gomez Fuster, Secretaria. F/Dalissa Reyes de Leon, Sec Auxiliar.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE.

APEX BANK (antes, Oriental Bank) Demandante; v.

HECTOR DANIEL COSTA

POPULAR DE PUERTO RICO y al PÚBLICO EN GENERAL; que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 4 de febrero de 2020, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta por el precio mínimo de $275,000.00 y al mejor postor la propiedad de la dirección 268 Paseo del Puerto, Estancias de Vista Bahía, Peñuelas PR 00624 y que se describe como sigue: URBANA: Solar identificado con el número 9 del bloque A de la calle 1 en el plano de inscripción de la Urbanización Estancias de Vista Bahía, radicada en el Barrio Tallaboa Encarnación en la parcela B de la finca Extensión Vista Bahía, del término municipal de Peñuelas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 2935.6352 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 40.166 metros con la calle 1; por el SUR, en una distancia de 40.00 metros con propiedad del señor Rafael Barrera; por el ESTE, en una distancia de 71.568 metros con el solar número 10 del bloque A de la Urbanización Estancias de Vista Bahía. Por el Norte del solar discurre una servidumbre de paso de 3 metros para aguas pluviales. Sobre dicho solar enclava una casa tipo unifamiliar para fines residenciales, valorada en $275.000.00. Finca 8396 inscrita al folio 234 del tomo 154 de Peñuelas, Registro de la Propiedad de Ponce, Sección II. La finca antes descrita se encuentra afecta al siguiente gravamen: i) HIPOTECA constituida por Hector Daniel Costa Madera y su Esposa Ana Beatriz Oliveras Perez en garantía de un pagaré, a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de PR, o a su orden, por $275,000.00 al 6.25% vencedero el 1 de septiembre del 2033, según Esc. #379 en San Juan a 23 de agosto del 2003 ante Omar I. Arill Vizcarrondo, inscrita al folio 154 del tomo 234 de Peñuelas finca #8396 inscripción 2da. ii) HIPOTECA constituida por Hector Daniel Costa Madera y su esposa Ana Beatriz Oliveras en garantía de un pagaré, a favor de Banco Popular de PR, o a su orden, por $100,000.00 al Prime Rate, vencedero a la Demanda,

según Esc. #89 en Ponce a 9 de mayo de 2008 ante Manuel A. Frau Catasus, inscrita al folio 154 del tomo 234 de Peñuelas finca #8396 inscripción 4ta. (iii) HIPOTECA constituida por Hector Daniel Costa Madera y su esposa Ana Beatriz Oliveras en garantía de un pagaré, aff#. 8455, a favor de Banco Popular de PR, o a su orden, por $150,000.00 al Prime Rate, vencedero a la Demanda, según Esc. #221 en Peñuelas a 12 de diciembre de 2008 ante Manuel A. Frau Catasus, inscrita al folio 154 del tomo 234 de Peñuelas finca #8396 inscripción 5ta. La hipoteca objeto de esta ejecución es la que ha quedado descrita en el inciso (i). Será celebrada la subasta para con el importe de la misma satisfacer la sentencia dictada el 10 de mayo de 2018, mediante la cual se condenó a la parte demandada pagar a la parte demandante la cantidad de $211,851.20 de principal, más intereses que continuarán acumulándose al 6.50% anual desde el día 1 de octubre de 2016 hasta el saldo total de la deuda, $89.78 a balance de “escrow”, $799.69 a cargos por demora y $27,500.00 de costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otro desembolso que haya efectuado o efectúe la parte demandante durante la tramitación de este caso para otros adelantos de conformidad con el Contrato Hipotecario, incluyendo primas de seguro de hipoteca, prima de seguro de siniestro y cargos por demora. La PRIMERA SUBASTA será celebrada el día 13 de enero de 2021, a las 10:00 de la mañana, en la oficina del Alguacil, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma, la cantidad de $275,000.00 sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 20 de enero de 2021, a las 10:00 de la mañana, en el mismo lugar, en la que servirá como tipo mínimo, dos terceras (2/3) partes del precio pactado para la primera subasta, o sea, $183,333.33. Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día 27 de enero de 2021, a las 10:00 de la mañana, en el mismo lugar en la que regirá como tipo mínimo, la mitad del precio pactado para la primera subasta, o sea, $137,500.00. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior


22 y/o preferente, si la hubiere al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Vendida o adjudicada la finca o derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente, en esa misma fecha o fecha posterior, el alguacil que celebró la subasta procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso en representación del dueño o titular de los bienes hipotecados, ante el notario que elija el adjudicatario o comprador, quien deberá abonar el importe de tal escritura. El alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días a partir de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal. En PONCE, Puerto Rico, hoy 14 de diciembre de 2020. Jorge M Hernandez Pagan, ALGUACIL REGIONAL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR DE RIO GRANDE.

ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY Demandante V.

NILSA MILLÁN SABALIER

Demandada CIVIL NUM. N3CI20130095 (002). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.

AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Sandraliz Martinez Torres, Alguacil de la División de Subastas de la Sala Superior de Fajardo, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 12 de mayo de 2020 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $65,166.83 de principal, 6.50% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $362.51 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; $5,122.64 de otros gastos, $310.00 de cargos por “escrow”, más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en 10% del principal del Pagaré, dictada en el caso de autos el día 10 de diciembre de 2013, notificada y archivada en autos el día 15 de enero de 2014. Procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: en el Municipio de Rio Grande, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: RUSTICA: Parcela radicada en el barrio Zarzal del término municipal de Rio Grande con una cabida superficial de una cuerda; y en lindes: al Norte, con la Sucesión de Martin Lebrón; al Sur y Oeste, en ciento siete metros setenta y dos centímetros y cuarenta y cinco metros ocho centímetros respectivamente, con terrenos de la finca principal de la cual se segrega propiedad del señor Manuel Alicea Castillo y esposa y al Este, en treinta y tres metros cuarenta centímetros con un camino vecinal. Enclava casa de dos plantas. Finca 2468, inscrita al folio 122 del tomo 51 de Rio Grande, Sección III, Registro de la Propiedad de Carolina. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, cuyas cantidades son las siguientes: $65,166.83 de principal, 6.50% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $362.51 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; $5,122.64 de otros gastos, $310.00 de cargos por “escrow”, más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en 10% del principal del Pagaré. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $67,900.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servi-

The San Juan Daily Star

Tuesday, December 22, 2020

rá de tipo mínimo la cantidad de $42,266.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será la cantidad de $33,950.00. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 13 de enero de 2021, a la 1:30 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 21 de enero de 2021, a la 1:30 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 28 de enero de 2021, a la 1:30 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. De Estudio de Título realizado no surgen gravámenes preferentes. De Estudio de Título realizado surge el siguiente gravamen posterior el cual podrá ser cancelado: Aviso de Demanda dictado el 18 de febrero de 2013 en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Rio Grande caso civil #N3CI2013-0095 sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria seguido por Doral Bank vs Nilsa Iris Millán Sabatier donde se solicita el pago de la deuda garantizada con la hipoteca de $67,900.00 reducida a $65,166.83 o la venta en publica subasta, anotado al tomo Karibe, finca #2468 de Rio Grande el 12 de julio de 2019 anotación “A”. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante

la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Fajardo, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2020. Sandraliz Martinez Torres, Placa 737, ALGUACIL.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE UTUADO SALA SUPERIOR DE LARES.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS.

LUIS ALBERTO FELICIANO RUIZ, CARMEN MARÍA MÉNDEZ SOTO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

DEMANDADOS CIVIL NUM.: UT2019CV00148. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA “IN REM” (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE UTUADO, SALA SUPERIOR DE LARES, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el 5 de febrero de 2021, a las 2:00 de la tarde, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE UTUADO, SALA SUPERIOR DE LARES, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: #13 CALLE EMILIO CASTRO, BARRIO PUEBLO, LARES, PR 00669 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en el Barrio Pueblo del término municipal de Lares, Puerto Rico, que mide quince metros diez centímetros de frente que es su lado ESTE, treinta y un metros; por su lado OESTE, que es su espalda colindando en la Sucesión Vilellas, cuarenta y nueve metros, treinta y cuatro centímetros; por su lado SUR, colindando con don Ramón Medina y cuarenta y nueve metros diez centímetros, colindando con don Antonio Gerena; y por el

NORTE, o sea un área superficial de mil ciento catorce metros cuadrados dos con setenta centímetros de metros cuadrados. Enclava una casa para fines residenciales. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 184 del Tomo 162 de Lares, finca número 6,932, Registro de la Propiedad, Sección de Utuado. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $84,660.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 12 de febrero de 2021, a las 2:00 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $56,440.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 19 de febrero de 2021, a las 2:00 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $42,330.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 29 otorgada en Hatillo, Puerto Rico, el día 29 de octubre de 2005, ante el Notario Raúl Edgardo Santiago Vélez, y consta inscrita al Folio 185 del Tomo 342 de Lares, finca número 6,932, en el Registro de la Propiedad, Sección de Utuado, inscripción Octava (8va). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $68,525.59 por concepto de principal, desde el 1ro de septiembre de 2017, más intereses al tipo pactado de 6.50% anual que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $8,466.00. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $8,466.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $8,466.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE UTUADO, SALA SUPERIOR DE LARES durante las horas la-

borables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Lares, Puerto Rico, hoy día 16 de diciembre de 2020. Elliot Lopez Quiles, ALGUACIL CONFIDENCIAL #241, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE UTUADO SALA SUPERIOR DE LARES.

Demandados CIVIL NÚM. KCD2013-0423 (902). SOBRE: ACCION IN REM Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.

Al: Público en General A: RICARDO LUIS RODRIGUEZ DOMENECH, MIRIAM DENISSA JOSOY RIVERA, también conocida como MIRIAM DENNIS JOSOY RIVERA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; DORAL BANK, (o Sucesor en Derecho), por tener Hipoteca en Garantía de Pagaré a su favor por la suma de $55,000.00; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, por tener Aviso de Demanda anotado a su favor por la suma de $34,565.98.

Yo, EDWIN E. LOPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 25 de enero de 2021, a las 11:00 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, San Juan, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de San Juan durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 1 de febrero de 2021, a las 11:00 de la mañana y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 8 de febrero de 2021, a las 11:00 de la mañana en mi oficina sita en LEGAL NOTICE el lugar antes indicado. La proESTADO LIBRE ASOCIADO DE piedad a venderse en pública PUERTO RICO TRIBUNAL DE subasta se describe como sigue: PRIMERA INSTANCIA CENTRO URBANA: Solar marcado con el JUDICIAL DE SAN JUAN. #501 de la Urbanizacion Los Arboles de Montehiedra, radicada BANCO POPULAR DE en el barrio Caimito de Rio PiePUERTO RICO dras, termino municipal de San Demandante vs. Juan, Puerto Rico, compuesto de 687.2072 metros cuadrados, RICARDO LUIS RODRIGUEZ DOMENECH, equivalentes a 0.1748 cuerdas. En lindes por el NORTE, con MIRIAM DENISSA terrenos de A.H. Development, JOSOY RIVERA Y LA S.E., en una distancia de 18.096 SOCIEDAD LEGAL DE metros; por el SUR, con la calle BIENES GANANCIALES Guasima, en una distancia de 18.250 metros; por el ESTE, con COMPUESTA POR el lote 500, en una distancia de

AMBOS

37.845 metros; y por el OESTE, con el lote 502, en una distancia de 37.692 metros. Enclava una casa. Finca número 20,962, inscrita al folio 153 del tomo 741 (agora) de Rio Piedras Sur, Seccion IV de San Juan. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Urbanización Los Arboles de Montehiedra, Solar #501, Barrio Caimito, Río Piedras, San Juan, Puerto Rico. La Subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $362,494.24 de principal, $1,736.95 de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $7,720.65 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda y $42,000.00 de honorarios de abogado, más costas y gastos del pleito, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $420,000.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $280,000.00 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $210,000.00. De declararse desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública Subasta se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: Hipoteca en Garantía de Pagaré a favor de Doral Bank, o a su orden, por la suma principal de $55,000.00, con intereses al 7.95% anual, vencedero el día 1ro. de marzo de 2019, según consta de la Escritura Número 104, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 7 de febrero de 2004, ante el Notario Público Mario Voungh Di Frisco, inscrita al folio 153 del tomo 741 de Río Piedras Sur, Registro de la Propiedad, Seccion IV de San Juan, finca número 20,962, inscripción 5ta y última. Aviso de Demanda, del día 6 de noviembre de 2015, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el Caso Civil número KCD2015-2408, seguido por Banco Popular de Puerto Rico, contra Ricardo Luis Rodríguez Domenech y Miriam Denissa Josoy Rivera, por la suma de


The San Juan Daily Star $34,565.98, anotada el día 25 de noviembre de 2015, al folio 193 del tomo 865 de Río Piedras Sur, Registro de la Propiedad, Seccion IV de San Juan. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra o ejecuta, si alguno o que figuren como tales en la certificación registral y que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro del remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otro créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, 8 de diciembre de 2020. EDWIN E. LOPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR, ALGUACIL, DIVISIÓN DE EJECUCION DE SENTENCIAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

LEGAL NOTICE 205149 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR.

Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae Demandante v.

Juana Matías Vázquez t/c/c Juanita Matías Vázquez

Demandada CIVIL NÚM: DCD2016-0377 (402). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 27 de enero de 2021 a las 10:45 de la mañana, en la sala 503 del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN, todo derecho, título e interés que tenga la parte de-

mandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Cond. San Francisco Apt B 1704 Bayamón, PR 00956 y que se describe a continuación: PROPIEDAD HORIZONTAL: SAN FRANCISCO CONDOMINIUM. Apartment No. B-1704, rectangular shaped three bedrooms unit, with a total construction area of 865.46 square meters, equivalent to 80.40 square meters, distributed in 798.06 square feet, equivalent to 74.14 square meters of enclosed area and 67.40 square feet, equivalent to 6.26 square meters of porch. The main entrance is located in Building ‘B’ of the Condominium and occupies part of the 17th floor. The maximum length of this unit is 25’5’ and the maximum width is 44’4’. Its boundaries are: by the North, in a distance of 44’4’, equivalent to 13.52 meters, with exterior common areas; by the South, in a distance of 44’4’, equivalent to 13.52 meters, with the common wall that separates it from apartment No. 1703 and the common exterior areas; by the East, in a distance of 24’1’, equivalent to 7.34 meters, with the common wall, that separates it from apartment No. 1701 and interior and exterior common areas; and by the West, in a distance of 25’3’, equivalent to 7.70 meters (according to deed seven zero meters), with the exterior common areas. This unit contains a kitchen, a living room, a dining room, three bedrooms with closets, two bathrooms and a covered porch. Se le asigna a este apartamento el estacionamiento No. 40 como elemento común limitado. El apartamento tiene una participación de 0.61792% en los elementos comunes del Condominio. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 111 del Tomo 1703 de Bayamón Sur, finca número 71284, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $68,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 de febrero de 2021 a las 10:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $45,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el 10 de febrero de 2021 a las 10:45 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $34,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 903, otorgada el día 20

Tuesday, December 22, 2020 de septiembre de 2002, ante el Notario Juan Carlos Goitia Rosa y consta inscrita en el Folio 202 del Tomo 1762 de Bayamón Sur, finca número 71284, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, inscripción tercera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $53,393.98 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el día 1 de julio de 2015. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $6,800.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $6,800.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $6,800.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los

CIVIL NÚM: BY2019CV02266. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 27 de enero de 2021, a las 11:15 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON SALA SUPERIOR, SALA 503, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Muñoz Rivera, 2 Calle Arpegio, Guaynabo, PR 00969, y que se describe a continuación: Urbana: Solar marcado con el número 230 del bloque M-7 antes, ahora calle Arpegio número 2 del plano de inscripción de la Urbanización Muñoz Rivera, situada en el Barrio Los Frailes del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, con un área superficial de 364.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 25.33 metros, con los solares número 199 y 200; por el Sur, en 24.94 metros, con el solar número 228; por el Este, en 15.00 metros, con la calle número 4; y por el Oeste, en 13.97 metros, con el solar número 203 del mencionado plano. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 106 del Tomo 106 de Guaynabo, finca número 9360, en el Registro de la Propiedad de Guaynabo. El tipo mínimo para la primera LEGAL NOTICE subasta del inmueble antes rela208036 cionado, será el dispuesto en la ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Escritura de Hipoteca, es decir la PUERTO RICO TRIBUNAL DE suma de $147,000.00. Si no huPRIMERA INSTANCIA SALA DE biere remate ni adjudicación en BAYAMON SALA SUPERIOR. la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una Federal National subasta en las oficinas Mortgage Association segunda del Alguacil que suscribe el día 3 t/c/c Fannie Mae de febrero de 2021, a las 11:15 Demandante v. de la mañana. En la segunda Moraima I. Vélez Ayala subasta que se celebre servirá t/c/c Moraima Isabel Vélez de tipo mínimo las dos terceras Ayala (Titular Registral) partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la ahora la Sucesión de suma de $98,000.00. Si tampoMoraima I. Vélez Ayala co hubiere remate ni adjudicat/c/c Moraima Isabel Vélez ción en la segunda subasta se Ayala compuesta por celebrará una tercera subasta las oficinas del Alguacil que Héctor Ríos Rosario t/c/c en suscribe el día 10 de febrero de Héctor Ivan Ríos Rosario 2021, a las 11:15 de la mañana. por sí y en la cuota viudal Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) usufructuaria; Sylvia Ayala Hanset y Fulano del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de y Fulana de Tal como $73,500.00. La hipoteca a ejecuposibles herederos tarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura desconocidos número 479, otorgada el día 30 Demandados derechos del acreedor ejecutante. A. HIPOTECA por la suma principal de $24,700.00 en garantía de un pagaré a favor de LA CORPORACION PARA EL FINCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, o a su orden, sin intereses y vencimiento a los 20 años, tasada en $24,700.00, constituida mediante escritura No. 193, otorgada en San Juan el 1ro de junio del 2000, ante Miguel A. García Rivera, inscrita al folio 111 del tomo 1703 de Bayamón Sur, finca No. 71284, inscripción 2da. Mediante escritura No. 155 otorgada en San Juan, el 19 de diciembre del 2019, ante Fernando Javier Valentín Matos, comparece LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, subordinando la hipoteca de la inscripción 3ra, en favor de la que motivó la inscripción 2da, quedando esta última con rango preferente, anotada con fecha 2 de enero del 2020, al margen del Sistema Karibe, finca No. 71284 de Bayamón Sur. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 18 de DICIEMBRE de 2020. FDO. EDGARDO E. VARGAS, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

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de junio de 2004, ante el Notario Enrique N. Vela Colón y consta inscrita en el Folio 369 del Tomo 1543 de Guaynabo, finca número 9360, en el Registro de la Propiedad de Guaynabo, inscripción décimocuarta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $112,929.53 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.250% anual desde el día 1 de septiembre de 2017. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $14,700.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $14,700.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $14,700.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del

acreedor ejecutante. A. GRAVAMEN POSTERIOR. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de First Federal Finance Corp., por la suma de $25,000.00 de principal, intereses al 9.450% anual, vencedero 1 de diciembre de 2021, constituida mediante escritura número 499, otorgada en San Juan el 2 de diciembre de 2005, ante la notario público Elba Cruz Rodríguez, e inscrita al folio 370 del tomo 1543 de Guaynabo, finca 9360, inscripción 15ª. B. LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS SE ENCUENTRAN PRESENTADOS Y PENDIENTES DE DESPACHO: 1. Al ASIENTO 2018-039546-GU01 del Sistema Karibe, se presentó el día 2 de mayo de 2018, la escritura número 11, otorgada en San Juan el 30 de abril de 2018, ante la notario público Rebecca Díaz Guerrero, sobre Cancelación de Hipoteca por $25,000.00. 2. Al ASIENTO 2019-048531-GU01 del Sistema Karibe, se presentó el día 13 de mayo de 2019, la Demanda expedida el 2 de mayo de 2019, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, caso civil número BY2019CV02266, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Banco Popular de Puerto Rico versus Moraima I. Vélez Ayala, también conocida como Moraima Isabel Vélez Ayala (Titular Registral) ahora la Sucesión de Moraima I. Vélez Ayala, también conocida como Moraima Isabel Vélez Ayala compuesta por Héctor Ríos Rosario, también conocido como Héctor Iván Ríos Rosario por sí y en la cuota viudal usufructuaria; Sylvia Ayala Hanset y Fulano y Fulana del Tal como posibles herederos desconocidos, por la suma de $112,929.53. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamon, Puerto Rico, hoy día 18 de diciembre de 2020. FDO. EDGARDO E. VARGAS, ALGUACIL PLACA 193, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

LEGAL NOTICE 207482 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE

PUERTO RICO Demandante v.

Ramón M. Valle Rivera t/c/c Ramón Manuel Valle Rivera t/c/c Ramón Valle Rivera (Titular Registral) ahora la Sucesión de Ramón M. Valle Rivera t/c/c Ramón Manuel Valle Rivera t/c/c Ramón Valle Rivera compuesta por Rosana Mendoza Rivera t/c/c Roxana Mendoza Rivera por sí y en la cuota viudal usufructuaria y Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos

Demandados CIVIL NÚM: BY2018CV01854. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 27 de enero de 2021, a las 11:00 de la mañana, en la sala 503 en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Rexville, AS-13 Calle 62, Bayamón, PR 00957 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 13 del bloque AS del plano de inscripción de la Urbanización Rexville, situada en el Barrio Pájaros de Bayamón, con una cabida de 294.68 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 12.953 metros con el solar número 4; por el Sur, en 12.953 metros con la calle número 62; por el Este, en 22.750 metros con el solar número 12; y por el Oeste, en 22.750 metros con el solar número 14. Enclava una casa para una familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 231 del Tomo 922 de Bayamón, finca número 41,381, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $108,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 de febrero de 2021, a las 11:00


24 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $72,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de febrero de 2021, a las 11 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $54,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 186, otorgada el día 2 de junio de 2005, ante el Notario Omar Ivan Arill Vizcarrondo y consta inscrita en el Folio 44 del Tomo 1839 de Bayamón, finca número 41,381, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, inscripción séptima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $84,587.65 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.750% anual desde el día 1 de julio de 2017. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $10,800.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $10,800.00para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $10,800.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños,

poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 18 de diciembre de 2020. FDO. EDGARDO E. VARGAS, ALGUACIL PLACA 193, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

LEGAL NOTICE 103022 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR.

Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae Demandante v.

Elpidio Hernández Ortega, Petronila Pizarro Valentín y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, antes, ahora Sucesión de Elpidio Hernández Ortega compuesta por Petronila Pizarro Valentín por sí y en la cuota viudal usufructuaria, Carmen Hernández y Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos

Demandados CIVIL NÚM: BY2019CV03727. SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA (IN REM). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR

The San Juan Daily Star

Tuesday, December 22, 2020

en la sala 503, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 27 de enero de 2021, a las 10:15 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA 503, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 16 Sector el Frutal, Parcela de Terreno Bo. Hato Tejas, Bayamón, PR 00959 y que se describe a continuación: URBANA: Parcela de terreno en el BARRIO HATO TEJAS del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de 366.2161 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 20.90 metros, con el Lote No. 9; por el Sur, en una distancia de 20.90 metros, con camino dedicado a uso público; por el Este, en una distancia de 17.498 metros, con el Lote No. 2; y por el Oeste, en una distancia de 17.964 metros, con la finca principal de la cual se segrega. Enclava una casa. Es el remanente de la finca de este número luego de la segregación y su descripción fue tomada según escritura No.69 otorgada en San Juan el 21 de septiembre de 1985, ante Armindo Colón Vargas, anotada al margen del folio 161 del tomo 1282 de Bayamón Sur, anotado con fecha 31 de marzo de 1986. TRACTO REGISTRAL: Se segrega de la finca No. 6869, inscrita al folio 59 del tomo 135 de Bayamón Sur. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 161 vto del Tomo 1282 de Bayamón Sur, finca número 57658, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $45,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 de febrero de 2021, a las 10:15 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $30,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de febrero de 2021, a las 10:15 de la mañana Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $22,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 177, otorgada el día 15

de octubre de 2005, ante el Notario Ivonne Santiago Camacho y consta inscrita en el Folio 40 del Tomo 1856 de Bayamón Sur, finca número 57658, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, inscripción octava. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $16,507.84 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.375% anual desde el día 1 de febrero de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $4,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $4,500.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $4,500.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subroga-

dos en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Associates International Holdings Corporation, o a su orden, por la suma de $22,000.00 de principal, intereses al 13.981%anual, vencedero el 4 de abril de 2028, constituida mediante escritura número 288, otorgada en Bayamón, el 31 de marzo de 2008, ante el notario público Félix R. Figueroa Cabán, e inscrita al folio 40 del tomo 1856 de Bayamón, finca 57658, inscripción 11va. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 18 de diciembre de 2020. FDO. EDGARDO E. VARGAS, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

LEGAL NOTICE 90186 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR.

Banco Cooperativo de Puerto Rico Demandante v.

La sucesión de José Guillermety Ramos t/c/c José Enrique Guillermety Ramos compuesta por Enrique Augusto Guillermety Pérez y Norma Evelyn Ramos Collazo

Demandados CIVIL NÚM: DCD2017-0428 (504). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 26 de enero de

2021 a las 3:30 de la tarde en la sala 503 en el edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Royal Palm, IG24 calle Cruz de Malta, Bayamón, PR 00956-3109 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la URBANIZACIÓN ROYAL PALM, Extensión No. 2, situado en el Barrio Minillas de Bayamón, con el No. 24 de la Manzana ‘IG’. Área de 364.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el solar No. 27, distancia de 14.00 metros; por el Sur, con la Calle ‘B’, distancia de 14.00 metros; por el Este, con el solar No. 23, distancia de 26.00 metros; y por el Oeste, con el solar No. 25, distancia de 26.00 metros. Contiene una casa residencial de concreto reforzado para una familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el folio 116vto del tomo 1,828 de Bayamón, finca número 22,275, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $124,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 2 de febrero de 2021 a las 3:30 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $82,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 de febrero de 2021 a las 3:30 de la tarde.. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $62,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 156, otorgada el día 13 de diciembre de 2007, ante el Notario René Labarca Iturrondo y consta inscrita en el folio 116vto del tomo 1,828 de Bayamón, finca número 22,275, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, inscripción novena. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $109,717.46 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.250% anual desde el día 1 de octubre de 2016. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma

de $12,400.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $12,400.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $12,400.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: Constituida por José Enrique Guillermety Ramos (soltero), en garantía de un pagaré a favor de ADVANCE MORTGAGE BANKERS INC., o a su orden, por la suma de $31,000.00, sus intereses al 10% anual y vencedero el 1 de enero de 2018, según la escritura número 157, otorgada en Bayamón, el 13 de diciembre de 2007, ante el notario Rene Labarca Iturrondo. Inscrita al folio 97 del tomo 1865 de Bayamón. Inscripción décima. MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: Comparece Enrique Augusto Guillermety Pérez y su esposa, Norma Evelyn Ramos Collazo y Banco Popular de Puerto Rico, para modificar la hipoteca por $31,000.00, en cuanto a su principal que será de $37,285.82, sus intereses al 5.75% anual con pagos de $217.59 y vence-

dero el 1 de septiembre de 2049, ampliada por $6,285.82, según la escritura número 337, otorgada en San Juan, el 13 de septiembre de 2019, ante el notario Francisco Javier Del Valle Torres. Inscrita al Tomo Karibe de Bayamón. Inscripción duodécima. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. José Enrique Guillermety Ramos también conocido como José Enrique Guillermety Ramos, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso civil número DCD 2017-0428, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $109,717.46 y otras cantidades, según Demanda de fecha 7 de abril de 2017. Anotada al Tomo Karibe de Bayamón. Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 18 de diciembre de 2020. FDO. EDGARDO E. VARGAS, ALGUACIL PLACA193.

LEGAL NOTICE 208307 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR.

Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae Demandante v.

Wilma C. Ramos Rolón t/c/c Wilma Cecilia Ramos Rolón

Demandada CIVIL NÚM: BY2019CV03391. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal


The San Juan Daily Star de Primera Instancia el día 27 de enero de 2021, a las 1:45 de la tarde en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR SALA 503, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 3202 Paseo Centurión St., Levittown, Toa Baja, PR 00949 t/c/c F3202 Calle Centurion Urb Levitown Lakes Toa Baja PR 00949 y que se describe a continuación: URBANA: Solar No. 3202 del Bloque ‘F’ de la URBANIZACIÓN LEVITTOWN, en el Barrio Sabana Seca de Toa Baja, Puerto Rico, compuesto de 368.48 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 12.62 metros y arco de 3.40 metros, con la Calle Centurión, (según plano Calle No. 409); Sur, en 16.00 metros, con Paseo Público; Este, en 23.00 metros, con el solar No. 3201; y por el Oeste, en 23.27 metros, con el solar No. 3203. Enclava una casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 35 del Tomo 84 de Toa Baja, finca número 5875, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $100,800.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 de febrero de 2021, a las 1:45 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $67,200.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de febrero de 2021, a las 1:45 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $50,400.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 139, otorgada el día 26 de mayo de 2001, ante el Notario Brunilda R. Santiago Acevedo y consta inscrita en el Folio 21 vto del Tomo 458 de Toa Baja, finca número 5875, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda, inscripción décima. El 27 de enero de 2010 las partes firmaron el acuerdo interno “Home Affordable Modification Agreement” para un nuevo principal de $93,450.67. Comenzando el 1 de febrero de 2010 hasta el 1 de enero de 2015 con intereses al 2.000% anual. Luego, comenzando el 1 de febrero de 2015 hasta el 1 de enero de 2016 con intereses al 3.000% anual. Luego, comenzando el 1 de febrero de 2016 hasta el 1 de enero de 2017 con intereses al 4.000% anual. Por último, co-

menzando el 1 de febrero de 2017 hasta el 1 de mayo de 2041 con intereses al 5.000% anual. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $72,012.66 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.750% anual desde el día 1 de mayo de 2017. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $10,080.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $10,080.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $10,080.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA: Por la suma principal de $22,000.00, en garantía de un pagaré a favor de

Tuesday, December 22, 2020 DORAL BANK, o a su orden, con intereses al 9.450% anual y vencimiento el 1ro de noviembre del 2019, tasada en $22,000.00, constituida mediante escritura No. 423, otorgada en San Juan, el 29 de octubre del 2004, ante Roberto A. Combas Martínez, inscrita al folio 215 del tomo 571 de Toa Baja, finca No. 5875, inscripción 11va. B: AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta, en el Caso Civil No. TA2018CV00427, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Titular, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 11va, el cual asciende a la suma principal de $5,917.24, mas costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 13 de agosto del 2018, anotado el 29 de agosto del 2018, al Sistema Karibe, finca No. 5875, de Toa Baja, anotación “A”. C: AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta, en el Caso Civil No. BY2019CV03391, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Titular, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 11va, el cual asciende a la suma principal de $72,012.66, más costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 18 DE JUNIO DE 2019, anotado el 11 de julio del 2019, al Sistema Karibe, finca No. 5875, de Toa Baja, anotación “B”. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 18 de diciembre de 2020. FDO. EDGARDO E. VARGAS, ALGUACIL, SALA SUPERIOR BAYAMÓN.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR.

MTGLQ INVESTORS, L.P. Parte Demandante Vs.

JOHNNY BONANO VILLARREAL TCC Juan Bonano Villarreal y su esposa Anita Jeanette Hernández Rivera, por Si y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales

compuesta por ambos

Parte Demandada CASO CIVIL NUM. CA2019CV00646. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA IN REM. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $115,289.64, de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 4% anual hasta su total pago y completo pago; más el 3% computado sobre cada mensualidad; cargos por demora devengados, más la suma de $12,325.00 como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Residencial Caney, situado en el Barrio Las Cuevas del Municipio de Trujillo Alto, Puerto Rico, marcado con el número veintiséis (26) de la manzana E, con un área de trescientos veintidós punto cero cero (322.00) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar E guion treinta y uno (E-31) distancia de catorce punto cero cero (14.00) metros; por el SUR, con la Calle Número uno (1) distancia de catorce punto cero cero (14.00) metros; por el ESTE, con el solar E guion veinticinco (E-25) distancia de veintitrés punto cero cero (23.00) metros y por el OESTE, con el solar E guion veintisiete (E-27) distancia de veintitrés punto cero cero (23.00) metros. El descrito contiene una casa de concreto diseñada para una familia. Inscrita al folio ciento nueve (109) del tomo ciento cuarenta y nueve (149) de Trujillo Alto, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección IV, finca número siete mil doscientos noventa y cuatro (7294). Dirección Física: Urb. Villas de Caney, E-26 Calle Aracibo, Trujillo Alto, Puerto Rico 00976. La primera subasta se llevará a cabo el día 27 de enero de 2021, a las 11:00 de la mañana, servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $122,855.67 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 3 de febrero de 2021, a las 11:00 de la mañana y el precio mínimo para

esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $81,903.78. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 10 de febrero de 2021, a las 11:00 de la mañana y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $61,427.84. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surgen de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos sema-

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nas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento indicado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en Carolina, Puerto Rico a 1 de diciembre de 2020. Manuel Villafañe Blanco, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE UTUADO.

CONDADO 3, LLC Demandante, Vs.

EDDIE NARVAEZ RODRIGUEZ Y SU ESPOSA FRANCHESCA MARIE RIVERA OSTALAZAYLA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados CIVIL NUM.: UT2019CV00351. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA . AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA.

A: EDDIE NARVAEZ RODRIGUEZ Y SU ESPOSA FRANCHESCA MARIE RIVERA OSTALAZA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; FREYRE MORTGAGE CORPORATION O A SU ORDEN; AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO O A SU ORDEN: Y AL PUBLICO EN GENERAL:

El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Utuado, Utuado, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, y al PUBLICO EN GENERAL: y a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de

abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante a saber: AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, o a su orden: A cuyo favor aparece inscrito un pagare por la suma de $6,711.00, sin intereses y a vencer el 31 de agosto de 2015, según consta de la escritura #602, otorgada en San Juan, el 31 de agosto de 2007, ante el Notario Pedro R. Cintrón Rivera, inscrita al folio 94 vuelto del tomo 167 de Jayuya, finca #2,528, inscripción 8va., Condiciones de venta por 8 años. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 5 de febrero de 2020, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: Carretera 144 Bo. Coabey, Jayuya, Puerto Rico 00664: RUSTICA: Lote #5 radicado en el barrio Coabey de término municipal de Jayuya, Puerto Rico, con una cabida de 607.697 metros cuadrados y en lindes al NORTE, con el remanente de la finca de la cual se segrega este lote propiedad de José E. Reyes Sierra; al SUR, que es su frente con la carrera estatal #144 que conduce de Jayuya a Villalba; al ESTE, con el lote #4; y al OESTE, con el lote #6. Inscrito al folio 86 del tomo 67 de Jayuya, Registro de la Propiedad de Utuado, finca número 2,528, Inscripción Sexta. Del Registro de la Propiedad de Utuado, surge que la antes mencionada propiedad aparece afecta al siguiente gravamen preferente: FREYRE MORTGAGE CORPORATION O A SU ORDEN: A cuyo favor aparece inscrito un pagaré por la suma de $12,000.00, intereses al 14% anual y a vencer el 1 de abril del 1995, según consta de la escritura #70, otorgada en San Juan, el 7 de marzo de 1985, ante el Notario Luis R. Torres, inscrito al folio 88 del tomo 67 de Jayuya, finca #2,528, inscripción 4ta. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, por la suma de: (a) la suma principal de $62,553.22; (b) la suma de $2,179.03 por concepto de los intereses acumulados al 15 de marzo de 2019, más los intereses que se hayan acumulado a la fecha en que se dicta la sentencia; (c) la suma de $85.98 por concepto de cargos por mora; (d) la suma de $238.99 por concepto de deficiencia por la cuenta plica (“Escrow deficiency”) y: (e) la suma de $7,556.50 por concepto de honorarios de abogado. El total adeudado acumulara intereses a la tasa fijada por la Junta Financiera de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras vigente a la fecha de la sentencia, siendo esta de 6.50%. Los intereses se continúan acumulando hasta el saldo total de la deuda, para cubrir el principal adeudado, disponiéndose que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas antes

mencionadas el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a los demandados previa solicitud y orden del Tribunal. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 11 DE FEBRERO DE 2021 A LA 1:30 DE LA TARDE, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Utuado, Utuado, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $100,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 18 DE FEBRERO DE 2021 A LA 1:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $66,666.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 25 DE FEBRERO DE 2021 A LA 1:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $50,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de cir-


26 culación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Utuado, Puerto Rico, hoy día 24 de noviembre de 2020. Evelyn Torres Rivera, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Utuado.

ra de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Parcela tres guion A (3-A), radicada en el Barrio Hato de San Lorenzo, Puerto Rico, con un área de mil trescientos cincuenta y seis puntos veinticinco metros cuadrados (1356.25 m.c.). EN lindes por el Norte, en cincuenta y cuatro metros y medio dos guion A (2-A), por el Sur, en cincuenta y cuatro punto cero cero metros (54.00), con la parcela cuatro guion A (4-A), por el Este en veinticinco metro punto cero cero metros (25.00 m), con un camino de uso público; por el Oeste en veinticinco metros punto cero cero metros (25.00 m) con Antonio Davidson. Inscrita al folio ciento setenta (170) del tomo ciento cincuenta (150) de San Lorenzo, finca número siete mil quinientos treinta (7,530). Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Caguas. Dirección LEGAL NOTICE Física: Barrio Hato, Parcela 3-1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Carretera 183 KM 5.0, Interior, PUERTO RICO TRIBUNAL DE San Lorenzo, Puerto Rico 00754. PRIMERA INSTANCIA SALA DE La primera subasta se llevará a cabo el día 26 de enero de 2021 CAGUAS. a las 9:30 de la mañana, y servirá LIME HOMES, LTD. de tipo mínimo para la misma la Parte Demandante Vs. de 135,660.00 sin admitirORLANDO SOSA CRUZ, suma se oferta inferior. En el caso de su esposa MARILYN que el inmueble a ser subastado RIVERA GONZALEZ, y la no fuera adjudicado en la primera Sociedad Legal de Bienes subasta, se celebrará una segunGananciales compuesta da subasta el día 2 de febrero de 2021 a las 9:30 de la mañana y el por ambos; GOBIERNO precio mínimo para esta segunda DE LOS ESTADOS subasta será el de dos terceras UNIDOS DE AMERICA partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o Parte Demandada CASO CIVIL NUM: ECD2017- a sea la suma de $90,440.00. Si 0832 (704). SOBRE: EJECU- tampoco hubiera remate ni adjuCION DE HIPOTECA POR LA dicación en la segunda subasta, VIA ORDINARIA Y COBRO DE se celebrará una tercera subasta DINERO. ANUNCIO DE SUBAS- el día 9 de febrero de 2021 a TA. El suscribiente, Alguacil del las 9:30 de la mañana, y el tipo Tribunal de Primera Instancia de mínimo para esta tercera subasPuerto Rico, Sala de Caguas, a ta será la mitad del precio estalos demandados de epígrafe y blecido para la primera subasta, al público en general hace saber o sea, la suma de $67,830.00. que los autos y documentos del El mejor postor deberá pagar el caso de epígrafe estarán de ma- importe de su oferta en efecto, nifiesto en la Secretaría del Tri- cheque certificado o giro postal a bunal durante horas laborables y nombre del Alguacil del Tribunal. que venderá en pública subasta Si se declarase desierta la terceal mejor postor, en moneda de ra subasta, se dará por terminacurso legal de los Estados Uni- do el procedimiento, pudiendo dos de América en efectivo, che- adjudicarse el inmueble al acreeque certificado, o giro postal a dor hipotecario dentro de los diez nombre del Alguacil del Tribunal días siguientes a la fecha de la de Primera Instancia, en mi ofi- última subasta, si así lo estimase cina en este Tribunal el derecho conveniente, por la totalidad de que tenga la parte demandada la cantidad adeudada conforme en el inmueble que se relaciona a la sentencia, si ésta fuera igual más adelante para pagar la SEN- o menor que el monto del tipo TENCIA por $117,674.79, de de la tercera subasta y abonánbalance principal, los intereses dose dicho monto a la cantidad adeudados sobre dicho principal adeudada si ésta fuera mayor. Se y computados al 6.50% anual avisa a cualquier licitador que la desde el primero de febrero de propiedad queda sujeta al grava2014 hasta su total pago y com- men del Estado Libre Asociado y pleto pago; más el 4% compu- CRIM sobre la propiedad inmuetado sobre cada mensualidad ble por contribuciones adeudapor razón de cargos por demora das y que el pago de dichas condevengados desde el primero tribuciones es la responsabilidad de marzo de 2014, más la suma del licitador. Que se entenderá de $13,566.00 como cantidad por todo licitador acepte como estipulada para honorarios de suficiente la titulación y que los abogado, pactada en la escritu- cargos y gravámenes anteriores

The San Juan Daily Star

Tuesday, December 22, 2020

y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surgen de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento indicado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en Caguas, Puerto Rico a 9 de diciembre de 2020. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, Placa 282, ALGUACIL DEL TRIBUNAL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PONCE.

RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Demandados CIVIL NÚM. BY2019CV01721 (702). SOBRE: COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria). EDICTO DE SUBASTA.

Al: Público en General A: A LA PARTE DEMANDADA

Yo, MARIBEL LANZAR VELAZQUEZ, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 21 de enero de 2021, a las 4:00 de la tarde,en mi oficina en la Sala 503, Quinto Piso, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Bayamón durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 28 de enero de 2021, a las 4:00 de la tarde y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 4 de febrero de 2021, a las 4:00 de la tarde en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar número Cincuenta y Siete (57) de la Manzana Cuatro M (“4M”) de la URBANIZACIÓN LOMAS VERDES, Barrio Minillas de Bayamón, Puerto Rico, compuesto de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO LEGAL NOT ICE CERO CUATRO (379.04) MEESTADO LIBRE ASOCIADO DE TROS CUADRADOS, en lindes PUERTO RICO TRIBUNAL DE por el NORTE, con solar número PRIMERA INSTANCIA SALA SUCincuenta y Ocho (58), en veinPERIOR DE BAYAMON. tiocho punto ochenta y cuatro BOSCO CREDIT X, (28.84) metros; por el SUR, en veintisiete punto setenta y tres LLC, representado (27.73) metros, con el solar núpor su Agente de mero Cincuenta y Seis (56); por Servicios FRANKLIN el ESTE, con los solares número CREDIT MANAGEMENT Veintidós (22) y Veintitrés (23), CORPORATION en catorce punto veintisiete Demandante vs. (14.27) metros; y por el OESTE, JOSE ALBERTO COLON con la Calle número Cincuenta y PEREZ; SUCESION DE Seis (56), en trece punto treinta (13.30) metros. Enclava una MARIA LYDIA PEREZ casa. La escritura de hipoteca ROCHE, también se encuentra inscrita al Sistema conocida como MARIA Karibe de Bayamón Sur, Registro LYDIA PEREZ, compuesta de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, finca número por sus hijos AIDA 14,124, inscripción sexta. ModifiLYDIA COLON PEREZ y cada la hipoteca de la inscripción JOSE ALBERTO COLON 6ta., en cuanto a su vencimiento, el cual será a la presentación, PEREZ; CENTRO DE

según la escritura número 100, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 30 de julio de 2013, ante el Notario Público Ramón Bordelies Díaz, inscrita al tomo Karibe de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, finca 14,124, inscripción 8va. La dirección física de la propiedad antes descrita es:Urbanización Lomas Verdes, Solar 4M-57, Calle Tula, Bayamón, Puerto Rico. La Subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $90,856.52 de principal, intereses a 5.50% anual, desde el 1ro. de octubre de 2018, hasta completo pago, más la cantidad de $11,610.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, mas recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $116,100.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $77,400.00 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $58,050.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2020. MARIBEL LANZAR VELAZQUEZ, ALGUACIL PLACA 735, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

LEGAL NOTICE COMMONWEALTH OF PUERTO RICO SUPERIOR COURT OF PUERTO RICO SAN JUAN PART.

LISA FRANKLIN CARO Plaintiff VS.

LAMARR D. NOLAND

Defendant CIVIL NO.: SJ2020RF01052. MATTER: CUSTODY; VISITATION RIGHTS. EDICT. UNITED STATES OF AMERICA COMMONWEALTH OF PUERTO RICO SS.)

TO: LAMARR D. NOLAND 2441 NE Loop 410, Apt. 1109, San Antonio, Texas, 78217 USA

A petition on the matters of custody and visitation rights has been filed against you before the Superior Court of Puerto Rico,

San Juan Part. This Court ordered the summons of said petition by Edict which will be published once in this newspaper. Within 30 days after the publication of this edict (not counting the day of publication) you must file your answer or motion in “pdf’ format with the court’s electronic filing system, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), in the following web address, https://unired. ramajudicial.pr. Ifyou are self-represented, you must file the original copy ofyour answer or motion with the court’s clerk office, and serve a copy on the petitioner or petitioner’s attorney, whose name and address are: MARICARMEN CARRILLO JUSTINIANO, ESQ. P.O. Box 8257 Bayamon, P.R. 00960 maricarmen.carrillocapr.org If you fail to respond, judgment by default will be entered against you for the relief demanded in the petition and any other remedy that, under its discretion, the court deems appropriate, without your appearance or further citation. Issued under my hand and the official seal of the Court in San Juan, Puerto Rico, on November 24, 2020 GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO, Secretaria. Jackeline Laureano Garcia, Sec Serv a Sala.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN.

BOSCO CREDIT X, LLC, BY FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT CORPORATION AS SERVICER Demandante vs.

JUANA MILAGROS ROMERO MEDRANO

Demandados CIVIL NUM. SJ2019CV03439. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS.

A: La Parte Demandada, al (a la) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico y al Público General:

Certifico y Hago Constar: Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el (la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SAN JUAN, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y/o Giro Postal y Cheque Certificado, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 26 de enero de 2021, a las 10:00 de la mañana, todo derecho título, participación o interés que le corresponda a la

parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBAN: Apartment number FOUR HUNDRED THREE (403). Horizontal Property: Residential apartment of rectangular shape, located at the fourth floor of THE CRYSTAL HOUSE CONDOMINIUM, at the De Diego Street, Sabana Llana Ward, of Río Piedras, Municipality of San Juan, Puerto Rico. Said apartment with an area of approximately eight hundred forty-five point zero zero square feet (845.00), equivalent of seventy-eight square meters and fifty square centimeters (78.50 sq. mts.) and its boundaries are as follows: by the NORTH, in a distance of thirty-five feet zero inches (35’0”) with common corridor, ventilation shaft, separated by wall and entrance door; by the EAST, in a distance of twentyfour feet four inches (24’4”), with apartment number Four Hundred Five (405) separated by bearing wall; by the SOUTH, in a distance of thirty-five feet zero inches (35’0”) with exterior space separated by wall and balcony’s wall; by the WEST, in a distance of twenty-four feet four inches (24’4”), with apartment number Four Hundred One (401) separated by bearing wall. This apartment comprises: livingdining, hall, two bedrooms with closet, linen closet, bathroom, laundry, kitchen and balcony. The bathroom is equipped with bathtub, lavatory, and water closet. The kitchen is equipped with cabinets and heater. This entrance of the apartment is located on its North boundary, connected with the common corridor of the floor with access to the outside. A este apartamento le corresponde el estacionamiento descubierto marcado con el número cincuenta y nueve (59). Elementos comunes: cero punto tres nueve uno ocho por ciento (0.3918%). Inscrita al folio 288 del tomo 520 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad, Sección Quinta de San Juan; finca número 21,489. Propiedad localizada en: 368 AVE. DE DIEGO, CONDOMINIO CRISTAL HOUSE, APTO. 403, SAN JUAN, PR 00924. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas anteriores o preferentes: Nombre del Titular: N/A. Suma de la Carga: N/A. Fecha de Vencimiento: N/A. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas posteriores a la inscripción del crédito ejecutante: Nombre del Titular: Scotiabank Puerto Rico y asegurado por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico Suma de la Carga: $10,000.00 Fecha de Vencimiento: 1 de septiembre de 2041. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad de la propiedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los

hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo de mínima subasta la suma de $101,022.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 2 de febrero de 2021, a las 10:00 de la mañana, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $67,348.00, 2/3 partes del tipo mínima establecido originalmente. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la tercera subasta, la suma de $50,511.00, la mitad (1/2) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 9 de febrero de 2021, a las 10:00 de la mañana. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma principal de $90,046.25 de principal, intereses pactados y computados sobre esta suma al tipo de 5.5% anual hasta su total y completo pago, contribuciones, recargos y primas de seguro adeudados y la suma de $10,102.20 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los (las) interesados (as). Y para su publicación en el periódico The SAN JUAN Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en San Juan, Puerto Rico, hoy 9 de diciembre de 2020. Edwin E. Lopez Mulero, Alguacil Auxiliar.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

BAUTISTA REO PR CORP.;


The San Juan Daily Star Demandantes v.

HÉCTOR LUIS GONZÁLEZ RIVERA T/C/C HÉCTOR GONZÁLEZ RIVERA Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Demandados CIVIL NÚM. DCD2012-3166 (504). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PUEBLO DE PUERTO RICO. SS. YO, el(la) Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia, expedido el 2 de julio de 2020 por la Secretaría del Tribunal de Bayamón, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo o en cheque certificado o de gerente, a la orden del Alguacil suscribiente, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, el día 21 de enero de 2021, a las 11:00 a.m., en el quinto piso, Sala 503, Tribunal de Bayamón, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número veintitrés (#23) del bloque NN de la Urbanización El Cortijo, localizado en el Barrio Cerro Gordo, del municipio de Bayamón, Puerto Rico, con un área de ciento ochenta y ocho punto sesenta y cuatro metros cuadrados (188.64 m.c.). En lindes por el NORTE, en ocho punto sesenta y cinco metros (8.65 m), con los solares número once (#11) y número doce (#12); por el SUR, siete metros (7.00 m), con la calle número seis (#6); por el ESTE, en veinticuatro metros (24.00 m), con el solar número veintidós (#22); y por el OESTE, en veinticuatro metros (24.00 m) con el solar número veinticuatro (#24). Enclava una edificación. Consta inscrito al folio número 277 del tomo número 1,048 de Bayamón, finca número 47,060, inscripción primera. Dirección Física: #23 Bloque NN, Calle 6, Urb. El Cortijo, Bayamón, PR. La propiedad descrita anteriormente está afecta a los siguientes gravámenes: Afecta por su procedencia: Condiciones Restrictivas y Servidumbres. Por sí afecta a: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de Master Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma de $135,000.00, con interés al 8.50% y vencedero 1 de enero de 2021, según consta de la escritura #3, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 5 de enero de 2006, ante el Notario Público Wilfredo R. Picorelli Osorio, inscrita al folio 128 del tomo 1790 de Bayamón Sur, inscripción 8ª. ANOTACIÓN DE DEMANDA: Es objeto de esta anotación la Hipoteca a favor de Master Mortgage Corporation, por la suma de $135,000.00 que surge de la inscripción #8ª.

DEMANDANTE: Doral Bank; DEMANDADO: Titulares, Cantidad Adeudada $127,955.29, por concepto de principal más intereses, según Demanda expedida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso Civil Núm. DCD-2012-3166 el día 19 de noviembre de 2012, inscrito al folio 128 vto del tomo 1790, Anotación A de fecha del 22 de agosto de 2013. MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: Es objeto de esta modificación la Hipoteca por $135,000.00, que surge de la inscripción 8ª; comparece Titular y Doral Recovery II, LLC como tenedor del pagaré, y convienen en modificar los términos de la misma en cuanto a los siguientes extremos: el vencimiento será a la presentación a partir de la fecha de esta escritura al interés de 10%. Según consta de la escritura #37, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de enero de 2014, ante el Notario Público Gadiel D. Rosario Rivera, inscrito al folio 128 vto del tomo 1790 de Bayamón Sur, inscripción 9ª. Servirá como tipo mínimo para la primera subasta en ejecución de la Finca Número 47,060 antes descrita la suma de $135,000.00, conforme a lo estipulado en la Escritura de Hipoteca #3, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el 5 de enero de 2006 ante el Notario Público Wilfredo R. Picorelli Osorio. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en el quinto piso, Sala 503, Tribunal de Bayamón, el día 28 de enero de 2021, a las 11:00 a.m. El tipo mínimo para la segunda subasta será dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $90,000.00. De no adjudicarse la propiedad en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en el quinto piso, Sala 503, Tribunal de Bayamón, el día 4 de febrero de 2021, a las 11:00 a.m. El tipo mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $67,500.00. Esta subasta se hará para satisfacer a la parte demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BAUTISTA REO PR CORP. ascendente al 30 de septiembre de 2019 a la suma de $206,999.83 desglosados de la siguiente forma: por concepto de principal la suma de $125,016.52, intereses en atraso por la suma de $64,049.99, los cuales se acumularán a razón de $21.70 por día (per diem); cargos por mora por la suma de $2,094.82, otros gastos por la suma de $2,338.50, más costas, gastos y honorarios de abogado pactados por la suma de $13,500.00, hasta el total pago de la deuda. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose además, que

Tuesday, December 22, 2020 el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables. El Alguacil procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble, de conformidad con las disposiciones de Ley. POR LA PRESENTE, se les notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrará la SUBASTA en la fecha, hora y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dicha subasta, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en tres (3) lugares públicos del Municipio donde se celebrará la subasta señalada. Además, en un periódico de circulación general en dos (2) ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Bayamón, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2020. Maribel Lanzar Velázquez, Alguacil. Placa 735, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

BLACK SANDS REO, LLC, Demandante v.

SUCESIÓN DE RAMÓN ALBA MARTE compuesta por ERIC JEFFREY ALBA CABA, MARITZA MONTALVO NIEVES, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE RAMÓN ALBA MARTE EN CUANTO A LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA, FULANO DE TAL Y SUTANA MÁS CUAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS

Demandados CIVIL NÚM: BY2019CV04758. SOBRE: EJECUCIÓN DE hipoteca (in rem). AVISO DE SUBASTA . ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PUEBLO DE PUERTO RICO. SS. YO, el(la) Alguacil que suscribe, por la pre-

sente anuncia y hace constar, que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia, expedido el 21 de enero de 2020 por la Secretaría de este Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo o en cheque certificado o de gerente, a la orden del Alguacil suscribiente, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, el día 21 de enero de 2021, a las 10:30 a.m., en el quinto piso, Sala 503, Tribunal de Bayamón, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 11 del Bloque AQ de la URBANIZACION LEVITTOWN, radicada en, el Barrio SABANA SECA del término municipal de TOA BAJA, Puerto Rico, con una cabida de 310.50 metros cuadrados. En Linderos: NORTE, en 23.00 metros con el solar número 12; SUR, en 23.00 metros con el solar número 10; ESTE, en 13.50 metros con el solar número 20; OESTE, en 13.50 metros con la Calle Lydia según plano Calle 471. Enclava edificación para fines residenciales. Finca número 7,728, inscrita al folio 6 del tomo 123 de Toa Baja, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección II. Dirección Física: Calle Lydia #11-AQ, Cuarta Sección, Urbanización Levittown, Toa Baja, Puerto Rico. La propiedad descrita anteriormente está afecta a los siguientes gravámenes: Por su procedencia está afecta a servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales; Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; Municipio de Toa Baja; Puerto Rico Telephone Company; Estados Unidos de Norte América. Servidumbre de paso. Condiciones Restrictivas. Por sí afecta a: HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de EMI EQUITY MORTGAGE INC, o a su orden, por la suma de $156,150.00, con interés al 6%, y vencedero el 1 de febrero de 2038, según consta de la escritura #24, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de enero de 2008, ante el Notario Público David Cardona Dingui, inscrita al folio 214 del tomo 641 de Toa Baja, finca #7728, inscripción 13ra. AVISO DEMANDA de fecha 20 de mayo de 2013 radicada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso Civil Núm. DCD2013552, sobre Ejecución de Hipoteca; seguido por FirstBank Puerto Rico vs. La Sucesión de Ramón Alba Marte, Yaritza Alba Montalvo, Erick Jeffrey Alba Caba y Maritza Montalvo Nieves, se le solicita el pago de la hipoteca que resulta de la inscripción 13ra por la suma de $147,740.50 de principal, más intereses al 6% y otras sumas, o la venta de esta finca en pública subasta, anotada al folio 214 del tomo 641, finca #7728, Anotación A, el 6 de noviembre de 2013. AVISO DEMANDA de fecha 20 de agosto de 2019 radicada ante el Tribu-

nal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, en el caso Civil Núm. BY2019CV04758, sobre Ejecución de Hipoteca; seguido por NSCM2019-2, LLC vs. Sucesión de Ramón Alba Marte, compuesta por Erick Jeffrey Alba Cava y Maritza Montalvo Nieves, se le solicita el pago de la hipoteca que resulta de la inscripción 13ra por la suma de $224,058.93, anotada al tomo Karibe de Toa Baja, finca #7728, Anotación B, el 19 de diciembre de 2019. Servirá como tipo mínimo para la primera subasta de la Propiedad antes descrita la suma de $156,150.00, conforme a lo estipulado en la Hipoteca número 24 del 30 de enero de 2008, otorgada ante el Notario Público David Cardona Dingui. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en el quinto piso, Sala 503, Tribunal de Bayamón, el día 28 de enero de 2021, a las 10:30 a.m. El tipo mínimo para la segunda subasta será dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $104,100.00. De no adjudicarse la propiedad en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en el quinto piso, Sala 503, Tribunal de Bayamón, el día 4 de febrero de 2021, a las 10:30 a.m. El tipo mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $78,075.00. Esta subasta se hará para satisfacer a la parte demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BLACK SANDS REO, LLC, ascendente al 31 de julio de 2019, en una suma no menor de $224,058.93 distribuido como se indica a continuación: a. $147,740.50 por concepto de principal; más. b. $61,900.36 por concepto de intereses acumulados, los cuales continúa acumulándose diariamente a razón de $20.94; más c. $14,418.07 por concepto de otros gastos; más d. $15,615.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado expresamente pactados. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables. El Alguacil procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble, de conformidad con las disposiciones de Ley. POR LA PRESENTE, se les notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posterio-

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res, si alguno, que se celebrará la SUBASTA en la fecha, hora y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dicha subasta, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en tres (3) lugares públicos del Municipio donde se celebrará la subasta señalada. Además, en un periódico de circulación general en dos (2) ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA, en Bayamón, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2020. Maribel Lanzar Velázquez Alguacil, Placa 735, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN.

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac , salvo que represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido termino, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de sana discreción, lo entiende procedente. Se le advierte que si no contesta la demanda radicando en su contra, radicando el original de la misma y enviando copia de su contestación a la parte demandante, Lcda. Ana J. Bobonis Zequeira a su dirección PO Box 9749 San Juan, PR 00908, Tel. (787) 722-3040, Fax(787) 722-3317, dentro del término de treinta (30) días de su publicación de este edicto, se le anotara la rebeldía en su contra y se le dictara sentencia en su contra, conforme se solicita en la Demanda, sin más citarle ni oírle. LEGAL NOTICE EXPEDIDO BÁJO MI FIRMA Y ESTADO LIBRE ASOCIADO DE SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En PUERTO RICO TRIBUNAL DE Vega Baja, Puerto Rico, hoy día PRIMERA INSTANCIA SALA SU- 10 de diciembre de 2020. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, PERIOR DE BAYAMON. Secretaria. KAREN G CASTRO MMGI, PRLLC MELENDEZ, Sec de Servicios. Demandante, v.

THOMAS JIMMY OSARIO FLORES Y SU ESPOSA CARMEN MARTINEZ GONZALEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados CIVIL NÚM. VB2020CV00493. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. LOS ESTADOS UNidos DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. EL ESTADO LIBREtSOCIADO DE P.R. SS.

A: CARMEN MARTINEZ GONZALEZ, por sí y como miembro de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Thomas Jimmy Rosario Flores

Queda emplazado y notificado que en este Tribunal ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra. Se le notifica para que comparezca ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este dicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. POR LA P ENTE, se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los TREINTA (30) días de haber sido diligenciando este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

PARTE DEMANDANTE VS.

DORAL FINANCIAL CORPORATION por conducto de su agente residente; FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION (FDIC) como síndico de Doral Bank; DORAL MORTGAGE CORPORATION t/c/c DORAL MORTGAGE, LLC., por conducto de su agente residente CT CORPORATION SYSTEM; ORIENTAL BANK & TRUST t/c/c ORIENTAL BANK, FRANK HERNÁNDEZ FLORES, JUANITA COLLAZO FALERO y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, FULANO Y MENGANO DE TAL, posibles tenedores desconocidos del pagaré

PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM. CG2020CV01695. SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO POR LA VÍA JUDICIAL. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO

DE PUERTO RICO.

A: FULANO y MENGANO DE TAL, POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS DEL PAGARÉ.

Queda usted notificado que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cancelación de Pagaré Extraviado por la vía judicial. El 3 de julio de 1991, Frank Hernández Flores y su esposa Juanita Collazo Falero constituyeron hipoteca en San Juan Puerto Rico, mediante la Escritura núm. 316 autorizada por el notario Agustín Colón Dueño en garantía de un pagaré a favor de Doral Mortgage Corporation por la suma de $56,250.00, intereses al 10 1/8%, sobre la siguiente propiedad: RÚSTICA: Solar marcado con el número 8 del bloque K de la Urbanización Reparto Villa Blanca, radicada en el barrio Bairoa del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con una cabida de 350.81 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 13.50 metros con la calle número 8; por el SUR, en 14.563 metros con el solar número 28 y con el solar número 29 del bloque K; por el ESTE, en 25.00 metros con el solar número 9 del bloque K; y por el OESTE, en 25.00 metros con el solar número 7 del bloque K del mencionado plano. En dicho solar ubica una edificación de concreto de una sola planta dedicada a vivienda. La propiedad consta inscrita al folio 230 del tomo 329 de Caguas, Finca 9061. Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I. La escritura de hipoteca consta inscrita al folio 236 del tomo 329 de Caguas, Finca 9061. Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I. Inscripción sexta. La parte demandada deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal. Se le advierte que, si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la parte demandante, Lcda. Belma Alonso García, cuya dirección es: PO Box 3922, Guaynabo PR 009703922, Teléfono y Fax: (787) 7891826, correo electrónico: oficinabelmaalonso@gmail.com, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, excluyéndose el día de la publicación, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 7 de diciembre de 2020, en Caguas, Puerto Rico. Carmen Ana Pereira Ortíz, SECRETARIA. Ana H. Lugo Muñoz, SUB-SECRETARIA (O).


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The San Juan Daily Star

It’s 2020. Indigenous team names in sports have to go. By KURT STREETER

B

efore Kansas City Chiefs games, Rhonda LeValdo does not feel excitement and joy. She feels outrage. LeValdo, a Native American activist, has protested outside Chiefs home games since 2005. Kansas City still allows fans at the unfortunately named Arrowhead Stadium. She opposes traditions that have long been staples at Kansas City games. The horse called Warpaint prancing on the sidelines. The beating drums. The battle cries filling the air as thousands of fans pantomime tomahawk chops. She wants the team to change its nickname: No more Chiefs. “Every single game brings trauma for me,” says LeValdo, who teaches communications at Haskell Indian Nations University in Lawrence, Kan. The tired customs force her to remember massacres and stolen land. Then there are the glares and taunts from fans as she and the others in her group pass by. “I worry for my life every time we go out there.” The protests seemed hopeless for years. Then came this spring, after George Floyd’s death while in the custody of the Minneapolis police. Amid the nationwide push to reexamine racial discrimination, a clamor from the public and sponsors forced Washington’s NFL team to abandon its racist name. Last week, Cleveland’s baseball team decided that starting in 2022, it would no longer call itself the Indians. For the first time, LeValdo is feeling optimistic. “We’re trying to ride a wave,” she says. “Trying to keep pushing and keep holding teams accountable. The fight for justice has to be addressed with all races, which means it must include the Indigenous people of this land. We are part of this conversation, as well.” My recent conversations with several influential Native American educators and activists revealed a shared optimism with LeValdo. They are buoyed not only by the changes in Washington and Cleveland, but also by the Canadian Football League’s Edmonton Eskimos, who announced a name change, too. And by professional hockey in Sweden, where the Frolunda Indians say they will soon have a new moniker. Activists now say it is time to increase the pressure on big-time American professional and college teams whose insolent mascots, and nicknames, have too often escaped scrutiny. Agreed. The Chiefs need a makeover. Patrick Mahomes, are you listening? So, too, do baseball’s Atlanta Braves, hockey’s Chicago Blackhawks and the Florida State University Seminoles. True, there are Native Americans who say they don’t mind the caricatures and tired tropes. Like any ethnic group, Indigenous people hold a full range of

A minor league team in Spokane, Wash., has steadfastly stood by its nickname with the support of the local Native American community. views. Nor should it be surprising that a people so subjugated, brutalized and sidelined — who suffered through decades of forced assimilation — would include voices that back the status quo. But among the most important lessons of this year’s reckoning is this: Society had better start listening to those who have been shouting for years that enough is enough — and to the fresh calls for change coming from youth. Objectifying Native Americans, using them as props, failing to acknowledge their complexities, must stop. And in the sports world, that extends beyond the issue of team names and mascots. What do you know about Jim Thorpe? Were you taught his history in school? In 1951, when The Associated Press asked reporters to name the finest athlete of the 20th century’s first half, Babe Ruth came in second. The winner was Thorpe. Did you know that Thorpe handily won the decathlon and pentathlon in the 1912 Olympics? That in the same year, he led the football team at Carlisle, his Native American boarding school, to a 27-6 demolition of a powerhouse Army team at West Point? Were you aware of how he was a pioneer in pro football and played six seasons in major league baseball? For all his greatness, when Thorpe died in 1953, he became an object. A prop. His third wife, Patsy, a white woman with no ties to Thorpe’s Sac and Fox Nation, barged into a sacred

burial ceremony held on his native lands in Oklahoma. Despite protests from tribal leaders and his children from previous marriages, she snatched Thorpe’s body with the help of state troopers. Then she ended up shopping his remains to the highest bidder. That is how the bones of one of the greatest athletes in history ended up where they are today: in a roadside mausoleum on the outskirts of a Pennsylvania town that renamed itself Jim Thorpe, all in a bid to attract tourists and lift the local economy. For years, his tribe and his sons fought to have his remains sent back to Oklahoma. In 2013, they received a favorable ruling in federal court. The Pennsylvania town fought back and, on appeal, won the right to keep Thorpe. He is their commodity. Many who live there say they are giving him admiration and respect. You don’t have to look far to find major sports teams justifying their racism by claiming the same. This summer, the Atlanta Braves released a statement saying their team “honors, supports, and values the Native American community.” But a name change does not appear in the works for the team. And though the club says it is considering whether to dump its ritual tomahawk chop, such a move is no sure bet. The Braves are said to have appropriated the chop and battle shouts from Florida State, which still embraces that tradition. Florida State’s mascot is Osceola, a famed leader of the Seminole Indians who is played by a student. At football games, the mascot rides a horse to midfield and plants a burning spear in the turf. The university, by the way, claims on an official website that Osceola is not a mascot. Instead, Florida State calls its faux Native American warrior “a symbol that we respect and prize.” Ugh. The Chicago Blackhawks, since their inception in the 1920s, have featured on their jerseys a cartoonish image of the Native American warrior who is the team’s namesake. Like most teams that brand themselves with racist tropes, the Blackhawks have sought cover in the form of endorsements from Native American groups. The team once had a relationship with Chicago’s American Indian Center. Then an emboldened Indigenous youth group fought the connection. Its objections were backed by recent in-depth research showing a psychological toll on Native Americans caused by caricatured mascots and team names. The center cut ties with the team. “Our youth said they’d had enough,” said Fawn Pochel, the center’s education director. “They represent the new guard, reimagining a future that many were taught could not exist. “New demands are going to be made.”


The San Juan Daily Star

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Sudoku How to Play: Fill in the empty fields with the numbers from 1 through 9. Sudoku Rules: Every row must contain the numbers from 1 through 9 Every column must contain the numbers from 1 through 9 Every 3x3 square must contain the numbers from 1 through 9

Crossword

Answers on page 30

Wordsearch

GAMES


HOROSCOPE Aries

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The San Juan Daily Star

Tuesday, December 22, 2020

(Mar 21-April 20)

An encounter can stimulate your mind and expand your horizons, reminding you that there is a fascinating world to explore. At the same time, today’s Quarter Moon in your sign, could be a call to consider how well you’re doing with a personal goal. If you’re thinking of taking on the challenge, the Sun’s presence in Capricorn over coming weeks, may inspire you to persist.

Libra

(Sep 24-Oct 23)

With Jupiter and Saturn aligned in your sector of creativity, you could have a stop/start approach to a romance or creative opportunity. Don’t doubt yourself Libra, take things step-by-step and your confidence will grow. As the Sun joins Mercury in your family zone, there may be plenty of opportunities to catch up on news, and connect with those you might not have seen in some time.

Taurus

(April 21-May 21)

Scorpio

Gemini

(May 22-June 21)

Sagittarius

(Nov 23-Dec 21)

Capricorn

(Dec 22-Jan 20)

You might notice how drawn you are to an authority figure or someone at work. It’s wise to be cautious, especially if you feel uneasy about this. But you are allowed to dream too. The Sun’s move into an expansive zone, can put your focus on opportunities that may be a little out of your reach. You’ll enjoy the challenge, and the chance to learn something new and interesting, Taurus.

As expansive Jupiter aligns with prudent Saturn in a dynamic zone, you may wonder what you have let yourself in for regarding a challenge you’ve set yourself. This can provide a chance to learn about your strengths and weaknesses. Now is the time to link with a coach or personal trainer who could bring out your full potential. Ready to let go of something? Don’t hold back.

Cancer

(June 22-July 23)

You may wonder why you bother to organise a meet-up or other social event, when tensions regarding an issue could boil over. With the Sun joining Mercury in your sector of relating, this can be one of the better times to set things straight. Zero in on who or what is the main source of any niggles, and you might find that dealing with this in a no-nonsense way does the trick for you.

Leo

(July 24-Aug 23)

While dynamic cosmic activity can enhance charisma, boost confidence and encourage you to take risks, a pause for thought is wise. This may be a time when you are willing to push the boat out much further than usual, but you also need knowledge of the tides and currents if you do this. Similarly, be aware of the consequences, as you could come unstuck if you ignore them.

Virgo

(Aug 24-Sep 23)

You are known for being of service to others, but the Quarter Moon in Aries, can find you compelled to focus on making a dream of yours come true. Someone may wonder if you have forgotten them, when it’s likely you have just been too busy. Reassuring them that they are very much on your mind or showering them with plenty of attention, could help restore the balance.

(Oct 24-Nov 22)

Money matters continue to be on the radar, and if you play your cards right, then opportunities may arise to enhance your income. You might also want to invest in your home, and with Jupiter and Saturn aligning, this can be a good time to create a vision and draw up a plan. Eager to forge ahead with a promising project? Today’s Quarter Moon could see you ramping up your efforts.

The potential for learning and study is great, and you can benefit from promising opportunities by enhancing your skills and knowledge. Stay committed, as much good could come from completing it. With a Quarter Moon in Aries, you may wonder whether to invest in something that might bring a lot of enjoyment and pleasure. If it feels right, then why not go for it, Archer?

The Sun’s move into your sign can be a high point, with the coming four weeks bringing a chance to focus on those things and people that bring you the most happiness. A Quarter Moon in your home zone, could be an opportunity to get everyone on board with an idea before you invest in it further. Keen to enhance your income? Don’t let a brilliant offer slide past you.

Aquarius

(Jan 21-Feb 19)

If you thought you’d lost out on a golden opportunity, this may not be true. Events over coming days suggest that if you’re willing to persist, you’ll be pleasantly surprised at how things turn out. Mind, for best results, you’ll need to approach this in a different way and it could involve thinking out of the box. Need quiet time and a chance to reflect? Do take it.

Pisces

(Feb 20-Mar 20)

A rare alignment between Jupiter and Saturn, may coincide with a desire to connect with a coach or teacher who can assist you in making your dreams a reality, and living to your full potential. Ready for some festive socializing? As the Sun joins Mercury in Capricorn, you could get a number of calls or invites. Venus in prime position, hints that you’ll be the star of the show.

Answers to the Sudoku and Crossword on page 29


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CARTOONS

Herman

Speed Bump

Frank & Ernest

BC

Scary Gary

Wizard of Id

For Better or for Worse

The San Juan Daily Star

Ziggy


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Tuesday, December 22, 2020

The San Juan Daily Star


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