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Pauta Coovitel
from Perspectiva - ED 56
by Perspectiva

del derecho colectivo del trabajo, referente a las garantías sindicales (17 mar 2023). Algunos de los cambios en la reforma laboral 2023 son: se restablece el preaviso para las y los trabajadores. Se protege el trabajo en plataformas digitales o de reparto. Se lucha de plano contra la violencia y el acoso en el mundo laboral. Se fortalece la protección y promoción del derecho de asociación sindical (24 abr 2023). Se busca garantizar y mejorar los derechos de los trabajadores colombianos. Por lo anterior y para comenzar a precisar algunos puntos del actual régimen laboral colombiano conviene recordar que los contratos de trabajo se pueden clasificar:
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• Según el código sustantivo del trabajo en dos grandes categorías, de acuerdo a la modalidad:
¬ Contratos por tiempo definido y ¬ Contratos por tiempo indefinido.
• De acuerdo a su duración: por tiempo indefinido, por cierto tiempo o por obra.
• Por su forma: en verbal o escrito.
• Por el carácter de la relación del trabajo son: individual o colectivo.
• También pueden ser estacionales o por temporada y trabajos ocasionales.
Esto se concreta en Colombia en seis (6) tipos de contratos laborales, cada uno con sus propias características y beneficios:
• Contrato a término fijo.
• Contrato a término indefinido. (Debería llamarse Contrato sin término).
• Contrato de obra o labor.
• Contrato civil por prestación de servicios.
• Contrato de aprendizaje.
• Contrato ocasional de trabajo.
Según la página especializada Gerencie.com (25-04 -2023) y a la luz del código sustantivo del trabajo, capítulo IV, título I; se diferencian según su forma y según su duración, las siguientes modalidades de dicho contrato: contrato verbal o escrito, fijo o indefinido, e incluso trabajo en casa o teletrabajo.
Ahora bien, las distintas modalidades que puede tener un contrato de trabajo, al que algunas personas se refieren como clasificaciones, tipos o clases, que en la práctica vienen a significar lo mismo, son:
El artículo 37 del código sustantivo del trabajo expresa que el contrato de trabajo puede ser escrito o verbal y que no requiere ninguna solemnidad especial para que sea válido.
El artículo 38 del código sustantivo del trabajo versa sobre el contrato verbal, y de él dice la norma que las partes como mínimo deben ponerse de acuerdo en dos aspectos fundamentales:
• La índole del trabajo a realizar y el lugar donde se desarrollará el trabajo.
• El monto de la remuneración, y la forma de esa remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada o por destajo, y los periodos en que se pagará la remuneración.
El artículo 39 del código sustantivo del trabajo aborda el contrato de trabajo por escrito así: debe ser extendido en dos ejemplares como mínimo (uno para cada parte), y debe contener el domicilio de las partes, lugar y fecha donde se firmó el contrato, lugar donde se contrata el trabajador y donde este prestará sus servicios, la naturaleza del trabajo, la cuantía de la remuneración, su forma y su periodo de pago y la duración del contrato.
En cuanto a las modalidades del contrato de trabajo según su duración son básicamente a término fijo, a término indefinido, de obra o labor y transitorio. El contrato de trabajo a término fijo está regulado por el artículo 46 del código laboral y señala que como máximo debe tener una duración de 3 años, pero puede ser renovado indefinidamente. Para que este contrato no se renueve de forma automática, es preciso que la parte que no quiere continuar con el contrato notifique a la otra su decisión de no renovar el contrato de trabajo con una anticipación de por lo menos 30 días.
Seguramente habrá otra oportunidad, para exponer con más espacio y tiempo el desarrollo de estos temas tan importantes del asunto laboral en Colombia.