SPIJ Decreto Supremo N° 014-92-EM

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Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería DECRETO SUPREMO Nº 014-92-EM

(*) El presente Decreto Supremo fue publicado el 03 junio 1992 sin anexar el texto del TUO, el cual se publicó en esta fecha.

(*) De conformidad con la Única Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº 25998, publicado el 26-12-92, se precisa que los contratos suscritos en virtud de lo dispuesto por el Artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 109 con anterioridad a la entrada en vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se regirán por las disposiciones contenidas en los mismos y las que estaban vigentes al momento de su celebración.

(*) De conformidad con el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 015-2001-EM publicado el 29-03-2001, se precisa que a partir de la vigencia del citado Decreto Supremo, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería vigente, aprobado por el presente Decreto Supremo y demás normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 03-94-EM (Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería) OTRAS CONCORDANCIAS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


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