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Controversia de la prohibición de maíz transgénico en México
Sin embargo, la tecnología de las plantas transgénicas surgió desde hace varios años como una alternativa para enfrentar el problema de la creciente demanda por más y mejores alimentos que ha generado el crecimiento de la población mundial. Esta tecnología tiene el mismo propósito que los métodos convencionales para el mejoramiento de plantas, al incorporar genes que confieran nuevas características deseables a una planta.
A nivel mundial, los principales cultivos transgénicos que se han usado en la agricultura son soya, maíz, algodón y colza, y cultivos como caña de azúcar, papaya, papa, berenjena y calabaza, están teniendo una tendencia al alza en el mundo a través de la modificación genética. En México, se ha permitido la siembra de algunos cultivos transgénicos como algodón y soya desde hace más de 20 años.
Hablando específicamente del maíz, es sin duda el alimento básico más importante de la población mexicana, que se consume principalmente en forma de tortillas. A este respecto, de acuerdo con el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (EU), nuestro país importó en el año 2022, 15.4 millones de toneladas métricas de maíz de EU, con un valor de 4.9 mil millones de dólares, demostrando así una clara dependencia a la importación de este cereal.
Freno al maíz modificado
Sin embargo, el gobierno mexicano emitió un decreto presidencial que se publicó el 13 de febrero de 2023 en el Diario Oficial de la Federación. Establece, que las autoridades en materia de bioseguridad, en el ámbito de sus competencias, y a partir de la entrada en vigor del presente decreto, se abstengan de otorgar permisos de liberación al ambiente en territorio nacional de semillas de maíz genéticamente modificado y de autorizaciones para el uso del grano de dicho maíz en la alimentación humana, que es la que se realiza en el sector conocido como la masa y la tortilla, no así para el caso del uso del maíz genéticamente modificado para alimentación animal o uso industrial.
Lo anterior basado en que, de acuerdo con los párrafos tercero, cuarto y quinto, del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a la protección de la salud y a un medioambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, y establece la responsabilidad del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos.
Con frecuencia, se tiene la opinión de que las plantas transgénicas causan daño a la salud humana, además de generar un impacto negativo al medioambiente o daños a la biodiversidad del entorno a largo plazo...

Las controversias
Para el gobierno mexicano, el decreto sobre la prohibición del maíz transgénico tiene un enfoque basado en la ciencia y, por lo tanto, cumple con los requerimientos que se establecen en el acuerdo comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (mejor conocido como “T-MEC”). No obstante, esto ha generado diversas reacciones en el gobierno de Estados Unidos quien ya solicitó consultas técnicas al Gobierno de México bajo el capítulo 9 del T-MEC relacionado a Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en materia de productos biotecnológicos.
Adicionalmente, un tema que se relaciona con el decreto antes mencionado tiene que ver con el derecho de buscar protección intelectual para las variedades vegetales y dado que la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) o el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) no establece restricciones con respecto a los métodos o técnicas mediante los que se crea una nueva variedad, una variedad vegetal, puede ser obtenida mediante la tecnología de las plantas transgénicas y su protección se puede dar por Título de Obtentor.
Una paradoja
En relación con lo anterior, con la firma del T-MEC el gobierno mexicano ha adquirido el compromiso de brindar protección a las variedades vegetales en México conforme al Acta de 1991 de la UPOV. Sin embargo, la reforma a la Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV) no se ha aprobado.
En este sentido, se ha manejado la información de que la armonización de la LFVV de acuerdo con dicha acta de la UPOV 91, traerá consigo un empoderamiento de las grandes empresas transnacionales que producen las semillas transgénicas y que la aprobación de la misma que protegerá a las plantas transgénicas pondrá en riesgo la agrobiodiversidad de nuestro país, y en consecuencia, con la publicación del reciente decreto por el gobierno federal, pudiera verse más complicada la aceptación de las reformas correspondientes a dicha LFVV.
No obstante, esto ha dejado en una situación de vulnerabilidad a muchos obtentores nacionales que desarrollan variedades vegetales como el INIFAP y es importante considerar que las variedades vegetales no necesariamente son plantas transgénicas, pues pueden ser obtenidas por métodos convencionales de cruza y selección.
Además, habrá que esperar si la publicación de dicho decreto tendrá un impacto en la protección por parte del SNICS de variedades vegetales de maíz que fueron obtenidas por técnicas de ingeniería genética o bien, en la protección de plantas transgénicas de maíz por patente.
En conclusión, dado que los cultivos transgénicos son los más evaluados y previo a que sean comercializados son sometidos a rigurosas normas de validación que los hacen seguros para las personas que los consumen, antes de prohibirlos, es necesario contar con evidencia experimental contundente de que el uso de las plantas transgénicas incluyendo al maíz, efectivamente causan un daño a la salud humana o a la biodiversidad, para entonces considerar cambios a nivel de legislación que permitan una mejor regulación en esta materia.
Además, es importante considerar la dependencia alimentaria que tiene México de países como EU que cultivan plantas transgénicas y que esta tecnología evita las pérdidas que sufren los campesinos en sus campos de cultivo ocasionadas por plagas y el cambio climático.


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