COMERCIO EN GONZALO PIZARRO, EN CONSTANTE DECADENCIA
El estado de la vía en el Socavón afecta al desarrollo del cantón y otras poblaciones.
Los retrasos con los municipios del país, alcanzan hasta 3 meses de deuda.
REGIONAL»4
ASAMBLEÍSTA DE ORELLANA MARIUXI SÁNCHEZ, FALLECIÓ A CONSECUENCIA DE CÁNCER
La provincia de Orellana, pierde a una mujer luchadora.
REGIONAL»5
CENTRO DE SALUD FUE INAUGURADO EN SHUSHUFINDI
La entrega fue encabezada por el ministro de Salud, Jimmy Martin, junto a la alcaldesa Lorena Cajas.
Opinión
Editorial
Circulación del 31 de agosto al 06 de septiembre
Calentamiento Global y la IA
El desarrollo científico, el modernismo, y la tecnología, son parte directa del Calentamiento de la tierra, lo que implica que el deshielo de los polos norte y sur, al igual que de los grandes nevados, estén perdiendo ese mágico encanto y sobre todo las altas montañas vayan mostrando su desnudez. La ausencia de lluvias, va erosionando los suelos disminuyendo la vegetación y acabando paulatinamente con la fauna terrestre y obligando al hombre buscar alternativas para su supervivencia. Pensar que esta advertencia ya se dio en los años cuarenta del siglo pasado, pero la humanidad hizo caso omiso de este mensaje proporcionado desde el espacio por seres más desarrollados, mediante encuentros cercanos. Debieron pasar décadas para que los seres humanos tomen conciencia de esta realidad cuando su reparación casi es irreversible.
La humanidad no quiere tomar
Opinión
como realidades, los hechos pasados fuera de nuestro entorno, si no lo vivimos por nosotros en vivo y en directo. Vaya fatuidad. En un mundo dónde se habla de prevención, de anticipación, nos retrotraemos al pasado y seguimos pensando modo cámara lenta. Nuestros pensamientos obedecen a la casualidad y no a la causalidad. ¡Qué forma de actuar y de vivir! Nada sabíamos de las tormentas solares y las implicaciones que ocasionan en la vida del planeta. Fue necesaria la presencia de la Inteligencia Artificial IA para entender que las acciones y reacciones radiactivas emanadas por nuestro sol, pueden dañar el ciclo vital de la tierra.
Recordemos que hoy la IA puede predecir tormentas solares, este fenómeno puede causar innumerables daños en nuestro planeta como: apagones, dañar satélites, interrumpir vuelos y desorientar sistemas GPS, en cuestión de mi-
nutos. Para intentar cambiar este rumbo, la alianza de la IBM y la NASA, de manera conjunta han lanzado Zuria un modelo de IA que predice tormentas solares con hasta dos horas de antelación con una precisión mayor que sistemas anteriores. Este margen de tiempo es vital para que gobiernos, aerolíneas, empresas de telecomunicaciones, operadores eléctricos, activen protocolos de emergencia antes de que ocurra el impacto. Lo innovador es que es un proyecto de Código Abierto, disponible en la plataforma huggin face. Lo que significa que los científicos del mundo tendrán acceso para adaptarlo y mejorarlo por y para el bien de la humanidad.
Si bien es cierto que la Inteligencia Artificial es el máximo desarrollo hasta el momento, también es el inicio del fin de la civilización en el planeta. Acontecimiento que ya ha ocurrido varias veces en la tierra.
Narrativa y lectura objetiva desde la gramática de la literatura
Por: Galo Guerrero-Jiménez
Cuando nos apropiamos de una narrativa lectora, abiertamente involucrada con el criterio de la voluntad y de la autonomía más sentida, para leer un texto literario, por ejemplo, de nuestra libre elección, nos merece una atención y una digestión de su discurso, tal como lo plantea el papa Francisco: “Se debe reconocer que la literatura es como ‘un telescopio’ (…) enfocado en los seres y en las cosas, imprescindible para concentrarse en ‘la gran distancia’ que lo cotidiano traza entre nuestra percepción y el conjunto de la experiencia humana. ‘La literatura es como un laboratorio fotográfico en el que es posible elaborar las imágenes de la vida’, a fin de que descubran sus delimitaciones y matices. Esto es para lo que ‘sirve’ la literatura, para ‘desarrollar’ las imágenes de la vida,
para preguntarnos sobre su significado. En pocas palabras, sirve para hacer eficazmente experiencia de vida” (2024).
Esta experiencia de vida desde la literatura, según Francisco, es una narrativa planteada desde una visión profunda, debidamente experienciada en una práctica lectora y de profesorado que en su juventud sacerdotal ejerció con dinamia. Por eso, la escritora Mónica Acebedo sostiene que “los profesores de literatura adquieren, a través de los años, la capacidad de comprender un lenguaje o idioma de lectura. Se refiere a una especie de gramática de la literatura que incluye convenciones, patrones, códigos y reglas que los profesores aprendemos a utilizar. Al igual que cualquier idioma, el literario tiene una gramática que incluye reglas que gobiernan su uso y significado” (2025).
Esta gramática de la literatura, por lo tanto, forma parte de una
narrativa que, en efecto, incluye reglas tan evidentes como las que asume un docente y, particularmente, el lector, como aquella de que, si partimos de una lectura objetiva, se puede dictaminar que, “para leer analíticamente y para lograr formarse una opinión de un libro, sea cual sea su género, es indispensable apartarse de las propias creencias éticas, morales, políticas, históricas y religiosas. Leer objetivamente supone abstraerse de dogmas subjetivos. Así, si una persona es atea, no por eso va a dejar de leer la Biblia (…) que es considerado uno de los textos literarios más importantes de la antigüedad” (Acevedo, 2025). En este orden, “la literatura es una forma de ver el mundo y, en esa medida, resulta enriquecedor acercarnos a los diferentes mundos que crea la literatura” (Acebedo, 2025) con una visión de la realidad en la que el lector es el autor de su gramaticalidad y narratividad.
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Provincias de: Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza, con sus respectivos cantones y provincias.
IMPRENTA–EDITORIAL
Periódico Independiente 7.000 ejemplares en circulación semanal.
Circulación del 31 de agosto al 06 de septiembre 2025
Ecuador proyecta 465 mil barriles diarios en la proforma 2025
Quito.- El Gobierno elaboró la Proforma del Presupuesto General del Estado (PGE) 2025 sobre la base de un precio promedio de exportación del crudo de $ 62,2 por barril y una producción fiscalizada de 169,9 millones de barriles en el año. Equivale a unos 465.479 barriles diarios, según el Ministerio
de Economía y Finanzas. Con estos supuestos, que incluyen además un crecimiento real del PIB del 2,8 % y una inflación promedio del 0,8 %, el presupuesto proyecta ingresos por $ 27.440 millones y gastos por $ 33.065 millones. Implica un déficit global de $ 5.625 millones, equivalente al 4,4 % del PIB.
La cartera de Estado explicó que el déficit corresponde a un ejercicio referencial, que puede variar por factores como la aprobación de reformas tributarias -entre ellas la modificación al impuesto a los dividendos, que aportaría $ 500 millones adicionales en 2025- y por la evolución real del crecimiento económico, que hasta junio registraba un 3,9 %, por encima de la estimación utilizada para la proforma. El PGE 2025 prioriza la atención social, la seguridad y la sostenibilidad fiscal. Para salud se destinan $ 5.136,92 millones, cumpliendo con el incremento constitucional de 0,5 % del PIB; para educación, $ 5.287,07 millones; y para el Gabinete de Seguridad, $ 4.026,27 millones, lo que representa un aumento de $ 465,37 millones frente al presupuesto ejecutado en 2024.
Además, se asignan $ 1.713,70 millones para bonos sociales, $ 3.368,23 millones para el IESS, Issfa e Isspol, y $ 3.471,70 millones para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, cifra superior en $ 529,48 millones a la del ejercicio anterior. El Plan Anual de Inversiones suma USD 2.501,69 millones y contempla proyectos en infraestructura educativa, hospitalaria y vial, vivienda, generación de energía, equipamiento policial, nuevas cárceles y programas de desarrollo amazónico.
De acuerdo con el Ministerio de Finanzas, los resultados finales del déficit podrían ser menores a los proyectados si se concreta un mayor crecimiento económico y se implementan medidas adicionales que fortalezcan la sostenibilidad de las cuentas públicas. Fuente: periódico Oriente.
La Asamblea puso fin a acuerdo migratorio con Venezuela firmado hace 15 años
Quito.- La Asamblea Nacional de Ecuador votó este miércoles a favor de terminar con el Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela, firmado hace quince años, un instrumento que regulaba un procedimiento simplificado para la obtención de visas y residencias de venezolanos en el país andino.
La medida fue aprobada gracias a los 86 votos a favor del oficialismo, del conservador Partido Social Cristiano (PSC) y de Pachakutik, el brazo político de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie).
La Revolución Ciudadana (RC), movimiento liderado por el expresidente Rafael Correa (2007-2017), en cuyo gobierno se firmó y ratificó este tratado, se abstuvo.
Fue el presidente, Daniel Noboa, quien el pasado 11 de marzo solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana iniciar el proceso de denuncia del estatuto debido a que, según sustentó en un decreto ejecutivo, se registraban "suspensiones y recortes de varias fuentes de financiamiento para los pro-
gramas que apoyan al Ecuador en materia migratoria".
El pedido llegó a la Comisión de Relaciones Internacionales del Legislativo, que aprobó un informe favorable para avanzar en el proceso.
La parlamentaria Lucía Jaramillo, del partido oficialista Acción Democrática Nacional (ADN) y presidenta de la comisión, aseguró este miércoles -durante el debate en el pleno- que el instrumento "ya no cumple con su objetivo principal y representa una carga económica para los ecuatorianos".
No obstante, Jaramillo aclaró que la decisión no implica cerrar puertas a los migrantes venezolanos, sino garantizar el debido proceso en su regularización.
"Nadie pierde derechos, pero Ecuador recupera su control migratorio y protege la vida de sus ciudadanos", señaló la legisladora, al añadir que su país ya cumplió su parte porque le abrió las puertas a miles de venezolanos en los momentos más difíciles.
Jaramillo también manifestó que la Corte Constitucional, en un dictamen del 10 de julio, conclu-
» La medida fue aprobada gracias a los 86 votos a favor del oficialismo.
yó que la denuncia del estatuto no supone una afectación al derecho a la movilidad, ya que eso está fundamentado en la Constitución.
En el debate, varios legisladores consideraron que era necesario aplicar los procedimientos correspondientes para garantizar la soberanía del Estado ecuatoriano frente a la migración irregular.
Por su parte, el correísta Ricardo Patiño, encargado de firmar el acuerdo en 2010, cuando era canciller del gobierno de Correa, sostuvo que la RC no considera que el fin del acuerdo sea lo mejor.
Lo ideal, según él, es que estas alianzas se perpetúen para beneficiar a los ciudadanos de ambas partes. "No nos oponemos, pero votaremos en abstención", señaló Patiño.
Ecuador es el quinto país con la comunidad venezolana más grande en su territorio, al registrar unas 444.800 personas, después de Colombia, Perú, Brasil y Chile, de acuerdo con un informe publicado en 2024 por la Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela (R4V). EFE
» El presupuesto se construye sobre un precio del crudo de $ 62,2.
AME exige al gobierno el pago de $ 566,9 millones
Quito- La Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME) emitió un comunicado demandando al Gobierno se regularicen las transferencias del Modelo de Equidad Territorial (MET), ante los retrasos que enfrentan varios municipios, en algunos casos de hasta tres meses. El documento fue firmado por el presidente de la AME, Patricio Maldonado, el 26 de agosto.
De acuerdo con la organización, la deuda total con los gobiernos autónomos descentralizados municipales ascendió a $ 566,9 millones hasta julio de 2025. $ 543,7 millones corresponden
exclusivamente a asignaciones pendientes del MET.
El desglose revela atrasos de $ 467,3 millones en 2025, $ 27,8 millones en 2024 y $ 48,6 millones en 2023. A ello se suman $ 23,2 millones por devoluciones del IVA, competencia de Patrimonio y la Ley 047.
La AME advirtió que estos recursos no son discrecionales y su falta de entrega oportuna limita la capacidad de gestión municipal, afecta la ejecución de obras prioritarias y compromete la prestación de servicios básicos.
Recordó además que la Constitución (artículos 271 y 298), el
COOTAD y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas garantizan la entrega mensual,
oportuna y sin condiciones de estas asignaciones. Fuente: periódico Oriente.
El Coca despidió a su última morada a Mariuxi Sánchez
Sarango, Asambleísta de Orellana
El Coca.- La noche del 24 de agosto, se confirmó el fallecimiento de Mariuxi Sánchez, asambleísta de Orellana por la Revolución Ciudadana, a los 43 años de edad. La legisladora perdió la vida tras una larga lucha contra el cáncer, enfermedad que enfrentaba incluso desde su anterior periodo parlamentario.
Su familia comunicó la noticia a través de redes sociales, destacando que Sánchez partió “rodeada del amor de quienes siempre la acompañaron, dejando un legado de lucha, compromiso y profunda entrega por su gente y su tierra”. Los restos de la legisladora se velaron en El Coca, Orellana, en la casa de sus padres. El 26 de agosto se realizó su sepelio, en el cementerio de la ciudad, con la presencia de familiares y ciudadanía de la ciudad;
además de personajes que conocieron a la asambleísta.
Sánchez se desempeñaba en la Comisión de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control y cumplía su segundo periodo legislativo, tras haber ganado la curul en las elecciones de 2023 y 2025. Antes, entre 2014 y 2019, fue concejal del cantón Francisco de Orellana, y en 2019-2020 ejerció como coordinadora técnica y administrativa de la Alcaldía local.
Compañeros de bancada expresaron su pesar. De manera preliminar, trascendió que Wilson Ferrín, su alterno, asumirá el cargo en la Asamblea Nacional.
¿QUIÉN ERA MARIUXI
SÁNCHEZ?
Mariuxi Sánchez Sarango inició su trayectoria política en
2014, cuando fue concejal del cantón Francisco de Orellana. Cargo que desempeñó hasta 2019.
Luego, se desempeñó como coordinadora técnica logística y administrativa de la Alcaldía de su ciudad. En 2021 participó en
las elecciones legislativas y ganó una curul, en la que permaneció hasta la muerte cruzada, en 2023. Ese año participó en las elecciones extraordinarias y volvió a quedarse con un escaño. En 2025, ganó la reelección como asambleísta.
» Patricio Maldonado es presidente de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas.
» La asambleísta de Orellana, Mariuxi Sánchez Sarango, el 5 de mayo de 2025, cuando recibió su credencial por haber ganado un escaño en
Circulación del 31 de agosto al 06 de septiembre 2025
¡De tierras inundadas a campos llenos
Los trabajos de drenaje de suelos inundados, a través de la prefectura de Orellana, con Magali Orellana como prefecta, continúan generando desarrollo en el campo. Donde antes el agua estancada apagaba las esperanzas del campo, hoy florece una nueva oportunidad para decenas de familias en la parroquia 3 de Noviembre, ahora los suelos improductivos de la comunidad Unión Ambateña del cantón La Joya de los Sachas, vuelven a
recobrar vida, más de 180 hectáreas de terreno agrícola han sido transformadas, gracias a la construcción de 3,7 kilómetros de drenajes agrícolas, una obra que no solo canaliza el agua… ¡sino también el futuro de nuestra gente!
Dicen que donde hay voluntad, florece el progreso y aquí la Prefectura de Orellana ha demostrado con hechos. Gracias al trabajo articulado con la comunidad, más de 20 familias agricultoras hoy pueden decir que sus tierras vuel-
ven a producir, sus cosechas vuelven a crecer.
Es muy importante destacar que en toda esta zona cada invierno era sinónimo de pérdidas y desesperanza, ahora hay motivo para creer que lo que se cultiva dará buenos resultados, son sueles agrícolas recuperados. Donde antes el agua lo cubría todo, ahora los cultivos de pasto, yuca, plátano, maíz, cacao y muchos más productos más, comienzan a levantarse y a producir con fuerza, porque sen-
cillamente las tierras vuelven a ser fértiles, listas para sembrar y cosechar.
En lo que va del 2025 la prefectura de Orellana ha recuperado suelos inundados para el aprovechamiento agrícola de 1186.9 hectáreas, beneficiando a cerca de 100 familias quienes les apuestan a estas tierras para el cultivo de todo tipo de producto y mejorar su estilo de vida y la economía. ha recuperado suelos inundados, Más cosechas, mejores ingresos.
Centro de Salud fue inaugurado en Shushufindi
Shushufindi.- El Ministerio de Salud Pública (MSP) inauguró el 22 de agosto el Centro de Salud Tipo B Urbano Shushufindi, en la provincia de Sucumbíos. Esta obra beneficiará a más de 22.000 habitantes de manera directa e indirecta. Las nuevas instalaciones incluyen áreas de farmacia, vacunación, odontología y fisioterapia.
Cajas sostuvo que el centro no solo brindará atención médica, sino que fomentará la promoción de la salud en beneficio de niños y familias.
Bertha Gavilánez, presidenta del Comité Local de Salud, agradeció en nombre de los barrios por esta obra emblemática. La obra requirió una inversión total de $ 1,9 millones. $ 200.000 fueron destinados al equipamiento médico por parte del MSP y $ 1,7 millones aportados por el GAD de Shushufindi.
La entrega fue encabezada por el ministro de Salud, Jimmy Martin, junto a la alcaldesa Lorena Cajas. Resaltaron el trabajo articulado entre el gobierno y el municipio para acercar servicios médicos oportunos, gratuitos y de calidad a la población. Martin manifestó: “Queremos construir un modelo eficiente, ordenado y libre de corrupción, con atención de calidad para todos los ecuatorianos”.
» Son 1186.9 hectáreas recuperadas, que beneficiando a cerca de 100 familias.
Firma de convenios salud e infraestructura educativa, al cierre de festividades por los 39 años de Gonzalo Pizarro
La presencia de Bryan Guerrero, titular de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica, CTEA, en la sesión solemne por los 39 años de creación cantonal de Gonzalo
También convenios en salud y educación
Pizarro, que se dio el lunes 25 de agosto, en el auditorio del Centro Cultural de Lumbaqui, fue básicamente para la firma de un convenio de aporte económico de alrededor de tres millones de dólares, para la construcción del Complejo Educativo, de la Unidad Educativa Amazonas, en el recinto Amazonas, parroquia rural Gonzalo Pizarro
La firma de este convenio estuvo a cargo de Bryan Guerrero, en representación de la CTEA, y Darwin Azes, alcalde del Gobierno Municipal de Gonzalo Pizarro
El financiamiento del proyecto proviene del Fondo Común de la CTEA, con un monto total que supera los tres millones de dólares: (3.270,000), dentro de este rubro
Darwin
Azes:
también aporta la Municipal. Se dijo que la construcción tendrá una duración de 10 meses.
En su intervención, Bryan Guerrero, dijo que la CTEA, está en la disponibilidad de recibir los proyectos que se presenten, en beneficio de las provincias de la Amazonía.
Más allá de la formalidad de la firma, este convenio representa un triunfo para la comunidad educativa, que llevaba meses esperando una respuesta a su necesidad de infraestructura.
El alcalde, Darwin Azes, jugó un papel importante en este proceso. Fue la gestión constante de la autoridad local ante la CTEA lo que finalmente logró desprender el financiamiento para la obra.
“pese a dificultades que hemos tenido, hemos avanzado”
Un convenio que también se firmó, con la Dirección Distrital de Educación, para la entrega de mochilas y útiles escolares, ya que se acerca el inicio de clases. También será posible. la dotación de computadoras, para los mejores estudiantes de las unidades educativas de Gonzalo Pizarro.
Otro convenio con el Ministerio de Salud, se dio para crear en Gonzalo Pizarro, en su capital cantonal, Lumbaqui, una Unidad de Acción Social, por lo que se prevé realizar el fortalecimiento del centro de Salud y la contratación necesaria de profesionales en las ramas para este centro que será de. Igual, la idea es hacer un mismo trabajo, en Puerto Libre, parroquia rural del cantón, para que tenga también un centro de salud, con las mismas características.
Pese a las dificultades de vialidad, por el tema de la erosión del río Coca; además, por la reciente contaminación por derrame de petróleo, de las aguas del río Cristal, que abastece con el líquido vital al cantón, hemos superado estas dificultades y nuestro trabajo, con los señores concejales, ha sido permanente, señaló Darwin Azes, alcalde de Gonzalo Pizarro, en sesión solemne, que se dio el lunes, 25 de agosto, evento que se realizó después del desfile cívico.
De hecho, el agradecimiento, para instituciones que ayudaron a palear la emergencia por falta de agua potable, como Cuerpo de Bomberos de Lago Agrio, el mismo municipio de Lago Agrio, Batallón AUCA asentado en Gonzalo Pizarro, Empresa de Agua Potable y Alcantarillado Lago Agrio (EMAPALA) que estuvieron proveyendo con tanqueros de agua a la población de Lumbaqui y más sectores afectados.
Respecto al tema de vialidad, Azes, dijo que se espera se construya la vía definitiva, ya que la alternativa que se construye no es una garantía de seguridad. “Confío en que el señor presidente Daniel Noboa, nos construya esta vía” mencionó.
El agradecimiento a los concejales del cabildo de Gonzalo Pizarro y a las autoridades de la provincia, presentes en el acto, fueron sus palabras finales en la clausura de la sesión solmene, del día lunes 25 de agosto.
» Darwin Azes y la representante de Educación muestran el convenio que firmaron.
» Darwin Azes, en la firma de convenio, ante la mirada del titular de la CTEA Bryan Gurrero.
¡Sucumbíos exige vías dignas! mesa de vialidad y electrificación espera respuestas definitivas
La Mesa de Vialidad y Electrificación de la Sociedad Civil de Sucumbíos, se reunió con el abogado Wilmer Mora, Gobernador de Sucumbíos, el martes 26 de agosto, para exigir soluciones urgentes ante la crisis vial que afecta a nuestra provincia, por las malas condiciones de la vía Lago Agrio-Quito y de manera especial en todo el sector afectado por la erosión del río Coca. Con la caída del puente sobre el río Loco, la situación empeoró para el paso de vehículos.
SITUACIÓN ACTUAL DE LOS EJES VIALES ESTATALES
Según análisis de la Mesa, la variante provisional de 1.1 kilómetros en construcción sobre el lecho del río, está con avances lentos. En tanto que los estudios para la variante emergente de 2.2 kilómetros sobre la montaña del socavón; se requiere un indicador de seguimiento técnico.
También se trató sobre la recuperación de la capa asfáltica en
el tramo Lago Agrio–Cuyabeno–Putumayo (E45): los trabajos han sido reanudados.
Propuesta ciudadana de hoja de ruta para la variante definitiva de 4 carriles, con enfoque técnico y territorial, es el objetivo principal y definitivo. En la vía E10, continúa el proceso de mejoramiento y mantenimiento.
VISITA
TÉCNICA AL SOCAVÓN PARA EL 27 DE AGOSTO SE POSTERGÓ
Visita técnica al socavón junto a la Gobernación. Su objetivo era verificar avances, exigir transparencia y revisar los convenios entre Petroecuador, OCP y CELEC, con miras a establecer un mecanismo de seguimiento ciudadano. Sin embargo, por situaciones del mal tiempo del día 27 y por lo que no pudieron asistir técnicos de Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la visita se postergó para otra fecha que se fijará, tan pronto como la mesa de Vialidad y Electricidad se reúnan.
Comercio en Gonzalo Pizarro, en constante decadencia
La misma Plaza Comercial, que estaba ocupada en un 40 por ciento de su capacidad, está casi vacía, apenas los locales que dan a la calle, atienden a los pocos usuarios que llegan. En el interior de la plaza, observar locales cerrados es la tónica de estos últimos meses.
A su vez, la avenida principal de Lumbaqui, que es donde se establece en un 90 por ciento el comercio de la ciudad, una buena parte de locales que anteriormente atendían, ahora están cerrados; incluso algunos están en venta; otros como comedores, por ejemplo, tienen sillas y mesas arrumadas en una esquina del local. Para hostales y hoteles la situación es más crítica aún.
Todo comenzó desde que la vía
se fue abajo, por la erosión de río Coca, hace cinco años, “quienes más salimos perdiendo, somos quienes nos dedicamos a vender, como en mi caso, ropita, ya no puedo pagar arriendo y aprovecho de ferias, fiestas, para vender algo” dice un comerciante de ropa, con su mercadería regada en la calle, justo por las festividades del cantón. “Con la vía cerrada, la gente, obligada tiene que dar la vuelta por El Coca; por lo que, a Gonzalo Pizarro, nadie viene”, menciona el comerciante.
Mientras en la avenida principal, esperan su turno, buses de las cooperativas de la provincia, para llevar pasajeros, a Cascales y Nueva Loja. Son el único medio de transporte local, que da un servicio diario.
» El cierre de locales comerciales, cada vez va en aumento.
LA CIUDADANÍA PROPONE:
Instalación de una mesa de diálogo permanente.
Implementación de un seguimiento técnico y social continuo. Porque nuestras vías no solo transportan petróleo: transportan vida.
¡Únete a la exigibilidad y al seguimiento ciudadano! Es el lema de esta mesa, conformada por personajes que siempre han estado pendientes de la realidad que ha vivido Sucumbíos y porque han trabajado para que las condiciones mejoren.
Dirigentes como Julio González, Hernán Macas, Marco Haro, Loli Sevilla, Jorge Valverde, Toni Rojas, en representación de los gremios de la provincia, han sido parte fundamental de los logros obtenidos, desde la Asamblea de la Sociedad Civil de Sucumbíos, para la conformación de las asambleas Provincial, Biprovincial, con Orellana, con logros importantes para las dos provincias amazónicas.
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» Mesa de Vialidad y Electricidad, en reunión con el Gobernador, el día 26 de agosto.
Con presentación de brigada social de jóvenes, se realizó cierre del mes de la juventud
Diversidad de actividades se desarrollaron al cierre del programa “Brigada Social por el Nuevo Ecuador para los Jóvenes” por
el mes de la Juventud, agosto; evento organizado desde el Ministerio de Inclusión Económica y Social, Mies, en Sucumbíos y
Incentivos para jóvenes
del “Programa Jóvenes
Rurales”
De parte de otros ministerios, como el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Programa de Jóvenes Rurales, Miguel Angol Rueda, en calidad de titular del ministerio, mencionó de las bondades de este programa, hacia mujeres y hombres inmersos en este beneficio,
que después de una capacitación son parte del programa. En ese sentido el Ministerio realizó la entrega de guadañas, picadoras de pasto y escrituras de propiedades de tierras para su cultivo, mismas que fueron entregadas a las personas favorecidas.
la participación, además de más entidades y organizaciones que tienen que ver con el desarrollo de este grupo.
“Nuestro objetivo es fortalecer la confianza de las y los jóvenes en las acciones que ejecuta el Gobierno, a través de un acercamiento directo, que visibilice la oferta de servicios de Estado, correspondientes a sus necesidades y expectativas” mencionó Marisol Mariño, directora del Mies, en Sucumbíos.
De su parte, el gobernador de la provincia, Wuilmer Mora, también se refirió respecto a las expectativas que desde los jóvenes se perciben, por lo el Gobierno ha abierto un abanico de posibilidades de acciones para el desarrollo,
en general, de los jóvenes. El evento que se desarrolló el viernes 29 de agosto en una de las canchas deportivas, del parque Recreativo Nueva Loja, contó con la presencia de diversidad de emprendimientos, desde los jóvenes, presencia también de la academia, presentación de actividades artísticas y un balcón de servicios del Mies, con atención a la ciudadanía.
De hecho, el espacio de la cancha del parque Recreativo, lució llena de asistentes y emprendimientos que se ubicaron a los costados; incluso en la parte exterior de la cancha, se pudo observar gran cantidad de stands de emprendimientos y demostraciones diversas que se hicieron.
La Escuela de Emprendedores ya cambió 1.500
vidas y va por más
“Donde otros ven obstáculos, Nosotros creamos oportunidades”. Con este slogan que es la identidad de la prefectura de Orellana y con el firme propósito de sembrar esperanza, talento y autonomía económica, la Prefectura de Orellana, liderada por la prefecta ingeniera Magali Orellana, continúa revolucionando el desarrollo local a través de su proyecto insignia: la Escuela de Emprendedores, que ya va por su novena edición, bajo la coordinación de Participación Ciudadana , la Prefectura impulsa sueños reales: más de 1.500 historias de éxito se han forjado gracias a la Escuela de Emprendedores. Desde su inauguración, el 18 de febrero de 2022, esta escuela es la esperanza para cientos de personas que encontraron en ella una oportunidad transformadora. Con enfoque social y sin fines de lucro, se imparten carreras artesanales y técnicas que permiten a los participantes aprehender para emprender y sostenerse económicamente desde sus hogares o
comunidades.
Las áreas de formación incluyen:
Ì Belleza integral
Ì Confección y lencería
Ì Panadería y pastelería
Ì Soldadura y alambrería Gracias al compromiso de la Prefectura, esta escuela ha dado luz a más de 1.500 historias de superación, convirtiendo el conocimiento en una fuente de ingreso real para mujeres, jóvenes y adultos mayores.
¡Y esto no se detiene! Ya viene la Escuela de Emprendedores para el cantón La Joya de los Sachas. El éxito del programa ha llevado a la Prefectura a expandir la iniciativa hacia este cantón. Actualmente, ya se encuentra en 65% de avance la construcción de la nueva Escuela de Emprendedores en el cantón La Joya de los Sachas, muy pronto será una realidad.
Esta Escuela de Emprendedores es una muestra clara de que cuando hay voluntad política y participación ciudadana, se logran cosas grandes.
» Brigada Social de Jóvenes, del 29 de agosto.
» Wuilmer Mora, entrega una guadaña, en el Programa Jóvenes Rurales.
Palabras de Vida Eterna
Salmo 31:3
Guíame, pues eres mi roca y mi fortaleza, dirígeme por amor a tu nombre.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO, DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al demandado VILLAVICENCIO BARRAZUETA MANUEL HERIBERTO, dentro del proceso de Concurso de Acreedores, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: MANUEL HERIBERTO AVILES BALAREZO
DEMANDADO: VILLAVICENCIO BARRAZUETA
RICHARD SANTIAGO
JUICIO NO: 21333-2021-00134
CUANTÍA: $246.711,80 USD.
CAUSA: CONCURSO DE ACREEDORES.
TRÁMITE: CONCURSAL.
JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO, PROVINCIA SUCUMBÍOS.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO, DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Gonzalo Pizarro, jueves 6 de mayo del 2021, a las 12h41. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo requerido en auto anterior se dispone. La solicitud que antecede presentada por MANUEL HERIBERTO AVILES BALAREZO, en calidad de Presidente y Representante Legal de la Junta Pro Mejoras del Recinto el Madero, cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de acreedores de conformidad con el 422 ibídem. De las copias certificadas adjuntas se desprende que, el demandado señor RICHAR SANTIAGO VILLAVICENCIO BARRAZUETA se halla comprendido en la situación prevista en el numeral 1 del Art. 416 del Código Orgánico General de Procesos, por lo cual se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores. TERCERO: En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el Art. 424 ibídem, en concordancia con el Art. 423, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1) CÍTESE al demandado RICHAR SANTIAGO VILLAVICENCIO BARRAZUETA en el lugar señalado por la parte actora, para cuyo efecto remítase por secretaría DEPRECATAORIO VIRTUAL a uno de los Señores Jueces de lo Civil de la ciudad Loja para que realice la citación ofreciendo reciprocidad en casos análogos. EL DEMANDADA podrá OPONERSE al presente procedimiento concursal en el término de DIEZ (10) días después de citado, pagando la deuda, conforme lo dispone el Art. 426 ibídem.2) Una vez citado el deudor se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP.3) Se le requiere al deudor antes señalado la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem.4) Se declara la interdicción del deudor señor RICHAR SANTIAGO VILLAVICENCIO BARRAZUETA; se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido para cuyo efecto se dispone al mismo juez que recaiga
el Deprecatorio de citación también NOMBRE UN SÍNDICO, y proceda a su posesión, para que dé cumplimiento a lo ordenado. 5) Revisada la documentación certificada adjunta y por no haberse solicitado, no se dispone el embargo de los bienes muebles o inmuebles de propiedad de la demandada. 6) Se dispone la anotación de la Insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura. 7) Se ordena la publicación del presente auto que declara la presunción de insolvencia de la fallida, en la página web del Consejo de la Judicatura. 8) Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra de la demandada; 9) Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad de la ciudad de Loja, el presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario; 10) Notifíquese a la Fiscalía de Sucumbíos, para que realice las respectivas investigaciones previas a la calificación de insolvencia; y, 11) Se prohíbe que al deudor; 2.- DEMANDA.- “...comparezco ante su autoridad y demando en juicio de insolvencia fraudulenta y concurso necesario al señor ingeniero Richard Santiago Villavicencio Barrezueta, por cuanto se presume su insolvencia fraudulenta, a fin de que aceptada que sea esta demanda disponga en el auto inicial que presumiéndose la insolvencia fraudulenta del demandado y/o deudor se declare haber lugar al concurso de quiebra, y disponga se proceda a la ocupación inmediata de los bienes del fallido…” 3.- “...Una vez que el accionante ha declarado bajo juramento la imposibilidad de ubicar el domicilio del demandado VILLAVICENCIO BARRAZUETA MANUEL HERIBERTO realizado con fecha 10 de abril del 2024, se dispone se cite con el contenido de la demanda, el auto inicial, y el presente auto interlocutorio al demandado VILLAVICENCIO BARRAZUETA MANUEL HERIBERTO a través publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en uno de los Semanarios que se editan en la capital de la Provincia de Sucumbíos y tres publicaciones en un periódico que tengan circulación Nacional. Por cuanto en el Cantón Gonzalo Pizarro no existe dicho medio de comunicación. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Esto con el fin de garantizar el derecho a la defensa. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Por cuanto la parte actora ha cumplido con la declaración bajo juramento conforme lo dispuesto en el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos, a través de secretaría entréguese el extracto correspondiente. Se le concede al demandado el término de 10 diez días para contestar la demanda, teniendo la obligación de señalar casillero judicial o pagando la deuda por la cual se demandó señalando correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo las prevenciones dispuestas en el artículo 87 Ibídem, esto conforme el auto de calificación, jueves 6 de mayo del 2021, las 12h41. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. -
Particular que se comunica para los fines de ley.
Ab. Luis Enrique Soto Soto
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN
GONZALO PIZARRO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.
2/2 S-5578
Juicio No.: 21331-2024- 00573
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, martes 19 de agosto del 2025 a las 11h50.
EXTRACTO–CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA
Herederos presuntos y/o desconocidos de (+) Jose Victor Joyasaca Crespo
ACTOR : BELLA ASUNCION LOOR SALTOS
DEMANDADO: EDISON FABIAN; JANNETH ALEXANDRA, GISSELLA MARILIN Y VICTOR
ALFONSO JOYASACA JURADO
JUICIO: 21331-2024- 00573
TRAMITE: ORDINARIO-PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
FECHA DE INICIO: 21-08-2024
CUANTIA: 70.000,00
JUEZ: ABG. JUAN PRADO MORENO
SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GOMEZ
PRETENSIÓN: Acudo ante Usted y solicito que en sentencia se digne declarar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del bien inmueble ya indicado, consistente en el lote de terreno y construcciones anexas, ubicado en la calle Presidente Roldos y 23 de septiembre del barrio IERAC, Parroquia Nueva Loja, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, predio Nro. 01, manzana 15, sector Nro. 6; zona 01; a favor del compareciente como lo determina el Art. 2413 del Código Civil, disponiendo la protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio. De conformidad a lo que determina el Art. 146 inciso 6 del Código Orgánico General de Procesos, se disponga la inscripción de esta ante el Registrador de la Propiedad del Cantón Lago
Agrio, una vez que se haya protocolizado en una de las Notarias Pública del País, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2413 del Código Civil vigente.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, lunes 9 de septiembre del 2024, las 16h00. VISTOS: 2.En lo principal, la demanda presentada por Bella Asunción Loor Saltos, en contra de Edison Fabián, Janneth Alexandra, Gissella Marilin y Víctor Alfonso Joyasaca Jurado, se la califica de clara, completa y precisa, dado que cumple los requisitos generales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la ADMITE a procedimiento ordinario establecido en los artículos 289 y siguientes del citado Código. 3. De conformidad al artículo 76 numeral 7, letra a) de la Constitución de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE con el contenido de la demanda y providencia recaída en ella, a los señores Edison Fabián, Janneth Alexandra, Gissella Marilin y Víctor Alfonso Joyasaca Jurado, en el lugar que se indica en la demanda, a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. 4. Además, al tratarse de una demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble, de conformidad con lo previsto en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, cítese al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio, en las personas del Alcalde y Procurador Síndico. 5. Conforme a lo determinado en el inciso sexto del artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase previamente la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Lago Agrio, a fin de que cumpla con lo dispuesto en este auto. Notifíquese. Abg. Juan Prado Moreno, JUEZ.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 7 de mayo del 2025, a las 08h08. Incorpórese al expediente la razón actuarial de fecha 05 de mayo de 2025. (i) Por cuanto hasta la fecha no han sido citados los herederos presuntos o desconocidos del señor (+) José Víctor Joyasaca Crespo, se dispone que la parte actora Bella Asunción Loor Saltos, comparezca a este despacho el día 12 de mayo de 2025, a las 11h00, a fin de que conforme lo previsto en el inciso segundo del artículo 56 (1) del Código Orgánico General de Procesos, rinda el juramento sobre el desconocimiento de la individualidad de otros herederos presuntos o desconocidos del señor (+) José Víctor Joyasaca Crespo. Una vez que se practique esta diligencia, se procederá a disponer la citación por la prensa a los herederos presuntos o desconocidos; y, (ii) Por cuanto del certificado de Registro de la Propiedad aparece que dentro del proceso de ejecución coactiva Nº DSU-CODUAPC23-00000046 (000000306), el Juzgado de Coactivas del Servicio de Rentas Internas de Sucumbíos ha ordenado la prohibición de enajenar de los derechos y acciones de la señora Gissela Marilin Joyasaca Jurado, con fundamento en la sentencia 1568-21-EP/24, emitida por la Corte Constitucional el 19 de septiembre de 2024 (párr. 33), se dispone notificar mediante oficio al juzgado de coactivas del Servicio de Rentas Internas de Sucumbíos, a fin de que comparezca al proceso como legitimado en la causa en razón del legítimo interés sobre el bien en cuestión. Notifíquese. Abg. Juan Prado Moreno, JUEZ.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 28 de mayo del 2025, a las 15h00. Agréguese a los autos los escritos presentados por la accionante, de ser procedente se tomará en cuenta la documentación adjunta, a los herederos presuntos y/o desconocidos de (+) Jose Victor Joyasaca Crespo, se los citará mediante tres publicaciones realizadas en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón Lago Agrio, conforme lo dispuesto en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 58 ibídem; para tal efecto, secretaría proceda a entregar el extracto para las publicaciones de prensa. NOTIFÍQUESE. Abg. Juan Prado Moreno, JUEZ. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial, para sus notificaciones.- Nueva Loja, 19 de agosto del 2025.
JUMBO GOMEZ FANY ESPERANZA
SECRETARIA
2/3 S-5609
CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL
ACTOR: ROSERO YAZAN AMANDA NATALY
DEMANDADO: ANGULO VARGAS CRUZ CARMELINA y OTRO
JUICIO NRO: 21201-2025-00472
CUANTÍA: INDETERMINADA
CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO CASILLERO: 2100996137
TRÁMITE: ORDINARIO
AB. DEL ACTOR: AB.DANIELA ELIZABETH JARAMILLO TOBAR y ABG. CHICAIZA CECILIA JUEZ: AB. FABIÁN TORRES ARMIJOS
SECRETARIA: AB. Gladys Solarte (E) SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBIOS. DORA CECILIA QUINTERO BERMÚDEZSEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO. PROVINCIA DE SUCUMBIOS. 1.- LA DESIGNACIÓN DE LA O EL JUZGADOR ANTE QUIEN SE LA PROPONE: AMANDA NATALY ROSERO YAZAN, ecuatoriana, soltero, de profesión enfermera, domiciliada en la parroquia de Urbina, comunidad de Taya, Km. 6, Cantón Tulcán, Provincia del Carchi. La presente demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, la presento en contra de los señores Olmes Paseli Guevara Armijo y Cruz Carmelina Angulo Vargas, en calidad de padres de mi difunto conviviente, debiendo ser citados en su domicilio ubicado en la Calle principal Gonzalo López y Marañón y detrás del consejo de atención ciudadana. Es el caso señor Juez que la compareciente y el señor Alex Javier Guevara Angulo, encontrándonos libres de vínculo matrimonial, decidimos por amor formar un hogar y dar por iniciada la unión de hecho estable y monogámica desde el 22 de marzo del 2022, con el fin de vivir juntos, apoyarnos y auxiliarnos mutuamente, convivencia que fue en forma ininterrumpida, hasta el fallecimiento de mi conviviente ocurrido el 3 de septiembre del 2024, como consta en el certificado de defunción. Desde que iniciamos la unión de hecho, esto es desde el 22 de marzo del 2022, convivimos como marido y mujer durante más de dos años en el barrio porvenir vía kilómetro 7, perteneciente al Cantón Nueva Loja, Provincia de sucumbios, en el domicilio de propiedad en ese entonces del señor Jesús Angulo, abuelo materno de mi conviviente. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 142 numeral 6. Art. 66 numeral 23. Constitución del Ecuador. CÓDIGO CIVIL. Art. 222, .Art. 223; LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN DE IDENTIDAD Y DATOS CIVILES, Art. 56; CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS; Art. 289. EL ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS. Copia de cédula; Certificado de defunción; Certificado de laboratorio clínico; Certificados en dos fojas útiles; Certificado médico otorgado por el Centro Médico de Planificación Familiar; Certificados otorgado por el Centro de Especialidades Médicas de la ciudad de Tulcán; Certificado único de salud otorgado por el Ministerio de Salud pública de la ciudad de Tulcân; Certificados otorgado por el Hospital General Luis G. Dávila de la ciudad de Tulcán; Certificado de nacimiento; copias imágenes de fotografías; extracción de mensajes de texto de la aplicación WhatsApp. Solicito se recepte la declaración de parte de la compareciente AMANDA NATALY ROSERO YAZAN; Solicito se recepten los testimonios: DORIS ESPERANZA ROSERO NARVAEZ; CEIDY PAOLA TATES PUSDA. LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. Judicialmente la existencia de la UNIÓN DE HECHO post mortem entre la compareciente y quien en vida fue el señor Alex Javier Guevara Angulo. Notificaciones las recibiré en los correos electrónicos ceciliachicasexy42@hotmail, y, dany.jaramillo98@gmail.com de la Abg. Daniela Elizabeth Jaramillo. VISTOS.–Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, al haber sido nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la demanda de procedimiento ORDINARIO por DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO propuesta por ROSERO YAZAN AMANDA NATALY, es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto, se la admite a TRÁMITE ORDINARIO. 1.- Se dispone que con copia de la demanda y esta providencia se cite a la parte accionada ANGULO VARGAS CRUZ CARMELINA y OLMES PASELI GUEVARA ARMIJOS, en el lugar que se indica en la demanda, esto es mediante la oficina de CITACIONES, en la dirección que se indica en la demanda; previniendo a la parte accionada la obligación de señalar casillero judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el
CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de ORDINARIO por DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, a los herederos desconocidos cuyo extracto es el siguiente:
Judiciales
Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), sin perjuicio de citarle en persona en el lugar que se le encuentre 2.- A fojas 38 del expediente consta la diligencia conforme a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 ibídem, esto es la declaración de la actora, bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos, por lo expuesto se concede el extracto a fin que la parte actora proceda conforme corresponda; previniendo a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). 3.- Se concede al demandado el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 291 del mismo cuerpo normativo; 4.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir notificaciones que le corresponda; así como la autorización que le confiere a su abogado defensor en la presente causa; 5.- De conformidad con el Art. 158, del Código General de Procesos respecto a los medios probatorios, presentados por la actora los mismos se dispone: 1).- Téngase en cuenta los anuncios probatorios; Así como también de conformidad con el Art. 189 se recepte el testimonio sobre los hechos narrados en la presente demanda y según lo solicitado en día de la audiencia, para lo cual la parte interesada coordinará su comparecencia el día de la audiencia que se señalará oportunamente. Ab. Gladys Janeth Solarte Serna
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL 2/3 Q-4439
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS CITACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA. a los herederos desconocidos cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR/A: MORENO MERCHAN DAYSI AURORA
DEMANDADO/A: HEREDEROS DESCONOCIDOS
ABOGADO: DANILO RAMÍREZ
CASILLERO: 2100038047
JUICIO NRO: 21201-2025-00522
CUANTÍA: INDETERMINADA
CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA
TRÁMITE: VOLUNTARIO
JUZGADO UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS.
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS.-U.J.E.P. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS: CONTENIDO DE LA DEMANDA.MORENO MERCHAN DAYSI AURORA, cedula
en calidad de madre y representante legal de mis hijos: GÓMEZ MORENO DARIO DANIEL; y, GÓMEZ MORENO JEFFERSON JAIR. HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A NUESTRA
DEMANDA. 4.3. Tras el fallecimiento del señor [+] Gómez Maldonado Jefferson Orlando, con fecha 30 de noviembre de 2023, se procedió a protocolizar la correspondiente escritura pública de posesión efectiva ante la Notaría Primera del cantón Lago Agrio. Ahora bien, dentro del acervo hereditario dejado por el señor [+] Gómez Maldonado Jefferson Orlando, constan bienes inmuebles adquiridos conjuntamente con su cónyuge sobreviviente bajo el régimen de sociedad conyugal. En virtud de dicho régimen, la titularidad de estos bienes corresponde en un cincuenta por ciento (50?%) a la cónyuge supérstite la compareciente Moreno Merchán Daysi Aurora por derecho propio, y el cincuenta por ciento (50?%) restante integra el haber hereditario, en favor de sus hijos, en su calidad de herederos universales. El 50% de derechos y acciones sobre el predio urbano, signado con la clave catastral N° 210150090286006000, ubicado en el barrio 23 de Noviembre, Av. Quito y pasaje sin nombre, jurisdicción de ésta parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos; El 50% de derechos y acciones sobre el predio urbano, signado con la clave catastral N° 21015006080650100000000, ubicado junto a la Lotización Nuevo Cariamanga, jurisdicción de esta parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos; El 50% de derechos y acciones sobre el predio urbano, signado con la clave catastral número 210150060806501100000000, ubicado junto a la Lotización Nuevo Cariamanga, jurisdicción de esta parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. Ahora bien, conforme podrá verificar su Autoridad del certificado de gravamen correspondiente al predio individualizado en el subnumeral 4.4.1., sobre dicho inmueble recae una hipoteca abierta a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), Con base en lo anteriormente expuesto, desde mayo de 2016 mi esposo y yo cumplimos de manera conjunta con el pago mensual del préstamo hipotecario del bien inmueble detallado en el subnumeral, sin embargo, tras su fallecimiento, he asumido en forma exclusiva dicha obligación, cuyo valor mensual asciende a DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (USD 236,52), según consta en la certificación emitida por la asesora del Balcón de servicios del Biess, la Lcda. Mercy Gonzales, con fecha 3 de junio de 2025; En el caso que nos ocupa, los predios descritos en los subnumerales 4.4.2 y 4.4.3 colindan entre sí y sobre ambos se asienta una única edificación, la cual se encuentra constituida de la siguiente manera: i) el 50?% en uno de los lotes, y ii) el 50?% restante en el otro. Esta circunstancia obliga a disponer de la venta conjunta de ambos inmuebles, tal como puede corroborarse de las fotografías de la vivien da que se adjuntan a la presente demanda. FUN DAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN MI ACCIÓN, Código Civil: Art. 297; Art. 418; Código Orgánico General de Procesos: Art. 334; Constitu ción del Ecuador: Art. 44; SEXTO.- ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA; Partidas de nacimien to; El Certificado de defunción; Escritura pública de posesión efectiva; Certificaciones emitidas por el Registro de la Propiedad del cantón Lago Agrio. Certificación emitida por el BIESS del prés tamo hipotecario; Certificado de trabajo; Nómina mensual del IESS, donde constan los descuentos
efectuados; Tabla de amortización; Fotografías; PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE. Solicito a su Autoridad autorización judicial para enajenar el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos y acciones que corresponden a mis hijos, Darío Daniel y Jefferson Jair Gómez Moreno. notificaciones las recibiré en el domicilio judicial electrónico: 2100038047, 0942554940 y 2100923594, sin prejuicio de ser notificada en los correos electrónicos daniloramirezl@yahoo.es / ramirezasociados@yahoo.com; expresamente autorizo y faculto a los abogados Danilo Ramírez Loayza, Melissa Macías Ormaza y Ana Teresa Villarroel Chávez. AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, presentada por MORENO MERCHAN DAYSI AURORA, en calidad de madre y representante legal de los niños JEFFERSON JAIR Y DARIO DANIEL GÓMEZ MORENO, requiriendo se le autorice la venta de bienes de niñas, niños y adolescentes y de personas sometidas a guarda que le corresponden como herederos de quien en vida fue: JEFFERSON ORLANDO GÓMEZ MALDONADO, por reunir los requisitos de ley, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Por lo que se dispone: 1.- SE CITE A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS a través de uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem. A fojas 48 de autos consta el acta en el cual la parte actora ha juramentado en legal y debida forma sobre que desconoce la individualidad o residencia actual de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó JEFFERSON ORLANDO GÓMEZ MALDONADO. Se previene a los accionados la obligación de señalar casilleros judicial y/o electrónico en esta ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que les correspondan; de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del COGEP. 2.- Notifíquese a la Oficina Técnica Trabajo Social, de esta Unidad Judicial, a fin de que realice un estudio tendiente a determinar la necesidad de proceder con la venta de los derechos, acciones y bienes que se especifican en la demanda y pre sente su informe en el término de ocho días; la parte interesada colaborará con la funcionaria en mención a fin de que pueda cumplir con lo dispues to, ofíciese debidamente. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y domicilio electrónico señalado por la parte actora para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado patrocinador. 4.- Téngase en cuenta su anuncio probatorio; que se recepten los testi monios de los testigos señalados por el accionado el día de la audiencia. 6.- Agréguese al proceso la
RICARDO; FANNY FLORESMILA Y MARCO DANIEL GONZALEZ HEREDIA
JUICIO: 21331-2025-00265
TRAMITE: ORDINARIO-PRESCRIPCION EXTRAORDINARIO ADQUISITIVA DE DOMINIO FECHA DE INICIO: 11-04-2025
CUANTIA: 26.000,00 DOLARES
JUEZA: ABG. JUAN PRADO MORENO
SECRETARIA: ABG. FANY JUMBO GOMEZ
OBJETO: Toda vez que me encuentro en posesión pacífica, tranquila e ininterrumpida y sin violencia, ni clandestinidad por más de 25 años, del terreno de superficie 504 metros de área, el frente es de 14.20, fondo de 35.5. Los linderos son: NORTE: con el lote Nro. 02, al SUR: Con el lote 04; al ESTE: Con la calle Guayas, al OESTE. Con el lote 07 un terreno ubicado en el Cantón Lago Agrio, ubicado en la Lotización González , el terreno Nro. 03 el cual consta con clave catastral antigua 0202060300. A fin de usted su señoría en sentencia disponga a mi favor el dominio del descrito terreno, ordenando al mismo tiempo en la resolución la protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Lago Agrio, como justo título de dominio a mi favor, de conformidad con lo que establece el código civil, que la sentencia judicial, que declara a una prescripción hará las veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces y para su validez y debida publicidad debe inscribirse.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBIOS. Lago Agrio, miércoles 23 de abril del 2025, a las 15h47. VISTOS. 3. De conformidad al artículo 76 numeral 7, letra a) de la Constitución de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE con el contenido de la demanda y providencia recaída en ella, a los demandados Fany Cecilia Heredia Vaca; y, Jorge Javier, Pedro Ricardo, Fanny Floresmila y Marco Daniel Gonzalez Heredia, en el lugar indicado en la demanda, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial. 4.- A los herederos presuntos y/o desconocidos de (+) Jorge Vicente
Circulación del 31 de agosto al 06 de septiembre 2025
ma que será considerada su admisibilidad en el momento procesal oportuno, conforme lo preceptúa el artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE. Abg. Juan Prado Moreno, JUEZ.- Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial, para sus notificaciones.- Lago Agrio, 19 de agosto Lago Agrio, 19 de agosto del 2025.
JUMBO GOMEZ FANY ESPERANZA
SECRETARIA 2/3 Q-4437
R del E
DIRECCIÓN ZONAL 8 NAPO–MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL AGUA PROVENIENTE DE LOS RÍOS FLORIDA E INDILLAMA, QUE PASAN POR LA COMUNIDAD LA PAZ, PERTENECIENTE A LA PARROQUIA El DORADO, CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA COORDENADAS. WGS 84 ZONA 18 SUR P1- X=282811 Y=9944424 P2X=289478 Y=9942449 EXTRACTO
ACTOR: señor Juan Cados Cuervo Monroy, en calidad de apoderado general de la compañía Enap Sipetrol S.A — ENAP Ecuador OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento de agua, proveniente de Lo Ríos Florida e Indillama que pasan por la comunidad La Paz, de la parroquia El Dorado, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, en un caudal de 4 l/s, y 3l/s respectivamente destinados a operaciones hidrocarburíferas en la plataforma Pambil A. EXPEDIENTE No. MAATE-DZ8-OTOR-2025050-A.A
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA- DIRECCIÓN ZONAL 8–OFICINA TÉCNICA DE ORELLANA.- EXPEDIENTE No. MAATE-DZ8-OTOR-2025-050-A.A.- El Coca a 18 de agosto de del año 2025, a las 13h05:–VISTOS.- Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Directora encargada de la Dirección Zonal 8 Napo del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mediante acción de personal No. DZ8-0020, de fecha 14 de mayo del 2024, y amparado en lo que determinan los artículos 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 párrafo dos y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA., y lo dispuesto en punto 2.1.1,1 del Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica. En lo principal, por cuanto la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento de agua para actividades hidrocarburiferas, en la plataforma Pambil A, presentada por el señor Juan Carlos Cuervo Monroy, en calidad de apoderado general de la compañía Enap Sipetrol S.A — ENAP Ecuador, la misma que es clara precisa, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: PRIMERO.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas cuya autorización se solicita por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces conforme lo determina el Art. 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone, fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad La Paz, de la parroquia El Dorado, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, para lo cual se enviará atenta comisión al señor teniente político de la parroquia antes mencionado, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. SEGUNDO.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. TERCERO.Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña CUARTO.- Se da por legitimada la intervención del señor Juan Carlos Cuervo Monroy, en calidad de apoderado general de la compañía Enap Sipetrol S.A — ENAP Ecuador, en virtud del nombramiento que adjunta; QUINTO.- Tenga se en cuenta los correos electrónicos señalados, para futuras notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Ángel Trávez López, en calidad de Secretario.–NOTIFÍQUESE...) Mgs. Adriana Patricia Santos Díaz, Directora encargada de la Dirección Zonal 8 Napo del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes.
Dr. Angel Travez López
SECRETARIO-DZ8
2/3 Q-4438
R del E.
DIRECCIÓN ZONAL 8 NAPO–MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL AGUA PROVENIENTE DE UN POZO PROFUNDO SIN NOMBRE, PERFORADO EN LA COMUNIDAD NANTIP DE LA PARROQUIA DAYUMA CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA, COORDENADAS UTM. 18S. E= 283697. N= 9904856, COTA= 289,47.m.s.n.m.
EXTRACTO
ACTOR: Shirma Consuelo Cortes Sanmiguel, alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Francisco de Orellana. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso de agua proveniente de un pozo sin nombre, perforado en la comunidad Nantip, de la parroquia Dayuma, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, el caudal requerido es de 0,10l/s, destinado para consumo humano.
Expediente No. MAATE-DZ8-O-2024-0053-AU
DIRECCIÓN ZONAL 8 NAPO- MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGI-
CA.- Tena, 07 de noviembre del 2024. Las 11H09.Expediente No. MAATE-DZ8-0-2024-0053-AU.
VISTOS: Avoco conocimiento del presente expediente, en mi calidad de Directora, encargada de la Dirección Zonal 8 Napo del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, mediante Acción de Personal No. DZ8-0020, de fecha 14 de mayo del 2024, amparado en lo que determinan los artículos 18 literal g) y 123 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 y 107 del Reglamento General a la LORHUyA.. y lo dispuesto en punto 2.1.1.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio do Ambiente, Agua y Transición Ecológica. En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización de uso de agua, para el funcionamiento del sistema de agua potable en la comunidad Shuar Nantip, perteneciente a la parroquia Dayuma, presentada por la señora alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Francisco de Orellana, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos del agua cuya autorización se solicita por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia en uno de los periódicos que circula en la provincia de Orellana, por tres veces, conforme lo determina el Art. 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General para la aplicación de la presente Ley. De igual forma se dispone, fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la comunidad Shuar Nantip de la parroquia Dayuma, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana, para lo cual se enviará atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia antes mencionada, carteles que permanecerán fijos por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado, 3.Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña 4.- Se da por legitimada la intervención de la Tecnóloga Shirma Consuelo Cortes Sanmiguel, en calidad de alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Francisco de Orellana, en virtud de la Resolución GADMFO-CM-2023-0025, de fecha 27 de julio del 2023 que adjunta. 5.- Se le conmina a la señora alcaldesa la obligación de señalar domicilio judicial o correo electrónico para posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa, en calidad de Secretario, NOTIFÍQUESE...f). Mgs. Adriana Patricia Santos Díaz, Directora encargada de la Dirección Zonal 8 Napo ministerio del Ambiente, Agua Transición Ecológica. Lo que comunico para los fines legales consiguientes. Dr. Marcos W. Ochoa O.
SECRETARIO-OTOR-DZ8 1/3 Q-4441
UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN
LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.
CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de NULIDAD DE MATRIMONIO, a las PERSONAS QUE LA PRE-
SENTE DEMANDA PUDIERE INCIDIR EN SUS
DERECHOS. cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: MARIN GONZALEZ CARLOS FABRICIO, APODERADO DE CASTILLO TINIZARAY
BLANCA MARILINA.
JUICIO NRO: 21201-2025-00345
CUANTÍA: INDETERMINADA
CAUSA: NULIDAD DE MATRIMONIO
CASILLERO: 1104157803
TRÁMITE: ORDINARIO
AB. DEL ACTOR: DR, MARIN GONZALEZ CARLOS FABRICIO
JUEZ: DR. FABIÁN TORRES ARMIJOS
SECRETARIA: MG. MARIA BELÉN JARAMILLO ANDY
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE VISTOS: Yo, Dr. MARIN GONZALEZ CARLOS FABRICIO, APODERADO DE CASTILLO TINIZARAY BLANCA MARILINA, de nacionalidad ecuatoriana, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 1714200423, de 47 años de edad, de estado civil casada, domiciliada en la ciudad de 96 Riley RD NEW WINSOR NY 12553, Estados Unidos de Norte America, correo electrónico cafamago8@gmail.com perteneciente al Dr. Carlos Marin. 2.- HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO: a) el 17 de marzo de 1998 en la provincia de Sucumbios cantón Lago Agrio contraje matrimonio civil con el señor PINOS PATIÑO CLAUDIO HERIBERTO, acto inscrito bajo el tomo 1, página 65, acta 65. A la fecha de este matrimonio el señor PINOS PATIÑO CLAUDIO HERIBERTO se encontraba legalmente casado con la ciudadana Priscila Encarnación, matrimonio celebrado el 24 de junio del 1996, en el estado de New York de los Estados Unidos de Norte America según el acta con número de distrito 5964 y número de registro 295. En consecuencia el matrimonio celebrado en Ecuador incurre en causal de nulidad absoluta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95, numeral 3, del código civil. 3.FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Constitución Art. 91, 95. Numeral 3, del Código Civil vigente, en concordancia con los artículos 289 y 290 del COGEP. 4.- ANUNCIO DE PRUEBA; Adjunto poder especial a favor de mi Abogado patrocinador, copia de cédula de ciudadanía, partidas de matrimonios. 5.- PRETENCIÓN.- Que en sentencia se declare la nulidad del matrimonio celebrado con PINOS PATIÑO CLAUDIO HERIBERTO. 6.- La cuantía es indeterminada; 7.- El procedimiento a seguir es ordinario Art. 289 COGEP. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, al haber sido nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. Se agrega al expediente el escrito de fecha 24 de junio del 2025, completando la demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO presentada por el Dr. MARIN GONZALEZ CARLOS FABRICIO, quien comparece con poder especial amplio y suficiente otorgado por la accionante señora CASTILLO TINIZARAY BLANCA MARILINA, en contra de PINOS PATIÑO CLAUDIO HERIBERTO, la misma cumple con los requisitos generales y especiales de validez que son aplicables al caso, por lo que se la admite al PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), al amparo de lo consagrado en los Art. 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, los Arts. 53, 54, 55, se dispone se cumpla con lo siguiente: PRIMERO: CÍTESE de INMEDIATO con la demanda, el anuncio probatorio y este auto al demandado señor PINOS PATIÑO CLAUDIO HERIBERTO, mediante OFICINA DE CITACIONES, en la dirección señalado en el libelo de la demanda para lo cual adjunta el croquis, previniendo la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan, en caso de no comparecer se procederá conforme lo determinan los artículos 87 y 157 del Código Orgánico General de Procesos. Adicionalmente se dispone la publicación por tres ocasiones de la demanda y el presente auto, en uno de los semanarios de mayor circulación regional que se editan en esta ciudad de Nueva Loja, para conocimiento de alguna persona que la presente causa pudiere incidir en sus derechos. Notifíquese conforme lo establece la ley al DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN, cuya representación legal, Judicial y extrajudicial la ejerce su Director General en la ciudad de Quito, en el lugar señalado por el actor mediante DEPRECATORIO VIRTUAL dirigido a uno de los señores/as Jueces/as de la Unidad Judicial del cantón Quito de la, provincia de Pichincha, ofreciendo reciprocidad para casos análogos, Para el efecto la señora secretaria de ésta Unidad Judicial remitirá la documentación necesaria para el cumplimiento de esta disposición; a quienes se les previene que de no comparecer se procederá en rebeldía y se les recuerda de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir futuras notificaciones, así como dar contestación a la acción propuesta en su contra por escrito, en el término máximo de treinta días, contados desde la fecha en que se practicó la última citación. Con la contestación a la demanda los accionados deberán adjuntar, todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia de juicio tal como lo determina el Art. 151, o solicitando la práctica de aquellas únicamente en los casos que le haya sido imposible obtenerlos, de acuerdo
a lo dispuesto en el Art. 159 Ibídem.- Téngase en cuenta las pruebas que han sido anunciadas por el demandante: Prueba Documental anunciada en el numeral 7 de su escrito de demanda anuncio de prueba que estará a lo dispuesto en el Art. 160, 161 y demás pertinentes del Código Orgánico General de Procesos, sobre la admisibilidad de la prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. Tómese en cuenta el casillero judicial, y el correo electrónico para efecto de notificaciones y la autorización concedida al profesional del derecho. Se indica a las partes procesales que el presente auto es suscrito de manera electrónica con los efectos establecidos en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Actúe la Abg. Jaramillo Andy María Belén, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial, despacho “C”.–CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.Lo que comunico para los fines de ley.
MARIA BELÉN JARAMILLO ANDY
SECRETARIA 1/3 Q-4440
NOTARÍA SEGUNDA DEL CANTÓN LAGO AGRIO
Factura:
001-002-000081333 20252101002000501 EXTRACTO PARA LA PUBLICACIÓN EN LA PRENSA
NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN LAGO AGRIO.- Cumple poner en conocimiento del público que mediante escritura pública celebrada el veintinueve de agosto del año dos mil veinticinco en la Notaría Segunda de este cantón a cargo de la Doctora Nora Beatriz Culqui García, los ex cónyuges MIRYAM YANETH OROZCO AGUIRRE; y, WILSON EDMUNDO BONILLA ARIAS, procedieron a liquidar los bienes de la Sociedad Conyugal, la misma que Mediante SENTENCIA DE LA UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, con fecha, 13 de junio del 2024, con RAZÓN EJECUTORIADA POR EL MINISTERIO DE LA LEY el 01 de julio de 2024, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL POR DIVORCIO, entre: MIRYAM YANETH OROZCO AGUIRRE; y, WILSON EDMUNDO BONILLA ARTAS, misma que ha sido -marginada el 17 de julio del 2024, en la Inscripción de Matrimonio. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura de liquidación de los bienes de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número 406 del veintiocho de noviembre del año dos mil seis, que a su vez reforma el artículo 18 de la Ley Notarial, agregando varios numerales, entre los cuales el numeral veintitrés faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil, la escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad de bienes correspondiente a los ex cónyuges MIRYAM YANETH OROZCO AGUIRRE; Y, WILSON EDMUNDO BONILLA ARIAS, otorgada mediante escritura pública del veintinueve de agosto del ano dos mil veinticinco, ante la suscrita Doctora Nora Beatriz Culqui García, Notaría Segunda del cantón Lago Agrio, por el termino de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren intereses en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.- Nueva Loja, el día de hoy veintinueve de agosto del año dos mil veinticinco.F. – MIRYAM YANETH OROZCO AGUIRRE
C.C. 2100046750
F.- WILSON EDMUNDO BONILLA ARIAS
C.C. 0501497499
F.- Dra. Nora Beatriz Culqui García
NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN LAGO AGRIO 1/1
Emprendimientos de los jóvenes, se enrumba con pasos firmes
Cada vez son mayor la cantidad de emprendimientos de los jóvenes, a la vez: innovadores y novedosos. Emprendimientos que van tomado cuerpo, en cada evento que se realiza en el ámbito provincial.
El viernes 29 de agosto, por ejemplo, en cada evento que se dio en Nueva Loja, tanto en la Expo feria Artística y Cultural, junto a la pantalla del parque Recreativo Nueva Loja, como el que se dio en una de las canchas
del mismo parque, organizado por el Ministerio de Inclusión
Económica y Social, y más entidades; estos emprendimientos fueron la novedad para
visitantes y organizaciones que estuvieron al frente de éstos.
De hecho, la academia, también es una protagonista importante, para explicar los
avances que desde esas instancias educativas se realizan; tanto el ISTEC: Instituto Superior Técnico Crecer, como el instituto Martha Bucaram de Roldós, la Universidad Estatal Amazónica, son siempre protagonistas con sus estudiantes, en estos encuentros y emprendimientos.
Inclusive, desde la Asamblea Nacional, algunos jóvenes en sus stands, imparten información respecto al trabajo de los asambleístas de Sucumbíos.
» En gran medida una de las alternativas es posesionar el producto o servicio con el nombre de Lago Agrio.
» La academia, está siempre presente.
» Stand de la asamblea en representación de Juan Gonzaga.
» Los emprendimientos son diversos y todos novedosos.