Sector 371

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entrevista

Si en este momento existen tales patrocinios es porque la Ley los permite. Si me pregunta mi opinión, considero que no son muy adecuados teniendo en cuenta que los clubes deportivos, en especial el fútbol por su alto nivel de impacto social, son seguidos por muchos niños y adolescentes, que dentro del concepto de “juego responsable” han de ser protegidos. De hecho, la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, aprobada en el Botànic I, en su artículo 40 así lo dispone. - El Proyecto de Ley recoge que los pagos de las apuestas en hostelería no se hagan en el establecimiento sino en locales específicos de juego. Para no incitar al consumo del cliente. Pero si el cliente va a un salón o a un bingo para cobrar su premio, cuya oferta de juego es mayor … ¿no puede sentir más la tentación de jugar?. ¿No es un contrasentido?

“No son muy adecuados los patrocinios de empresas de apuestas en clubes deportivos” Este tema no estaba el en Proyecto de Ley del Consell y se incorporó en el debate parlamentario. Creo que el sentido era evitar la “inmediatez” de la apuesta-premio, de manera que se mantenga el carácter “ocasional” de la apuesta en un establecimiento hostelero. Establecimiento que

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tiene por objeto prestar servicios de hostelería, siendo cualquier otro accesorio. En este supuesto, solo accedería al local específico caso de tener que cobrar un premio. Y cuando ello ocurra, su motivación para desplazarse será precisamente cobrar dicho premio. ¿Podría quedarse a jugar? Claro, es licito. Pero ya se habría roto la inmediatez. Sería una decisión consciente y razonada, compatible con el principio de “juego responsable” que hemos de preservar. De todas maneras, cuando el proyecto de ley vuelva a les Corts Valencianes, serán los grupos parlamentarios, a través de enmiendas como de la que hablamos, los que tienen en sus manos decidir el sentido final. - Hablamos de juego responsable y de juego público. Los anuncios de SELAE prometiendo barcos y jubilaciones paradisíacas o los vendedores de la ONCE ofreciendo Rascas en las inmediaciones de los estadios de fútbol sin ningún control, ¿no están vulnerando ese principio de responsabilidad?

“Los anuncios no deben prometer nada que no se pueda comprar con los premios” La regulación de la publicidad en general, y con mayor razón en el caso de productos o consumidores “sensibles”, es un tema muy complejo. Siempre comporta un elemento de, digamos, “ilusión”, que va más allá de la explicación de las bondades de las características del producto. Yo tengo una hija pequeña (por eso antes me refería a consumidores “sensibles”) y cuando se acercan las fechas navideñas, además del volumen elevado (a todas horas), los anuncios de juguetes no siempre responden a la realidad de los mismos: animaciones por ordenador, introducción de elementos que “se venden por separado”, etc. Incluso hace años había de indicarse aquello de “Más de 10.000 pesetas”. Pero ese punto de “ilusión” no puede llevar a que la publicidad sea “engañosa”. Es decir, que los anuncios no debieran poder prometer nada que no se pudiera comprar con los premios y, en mi opinión, seguramente deberían incluir el número de premios como hacia antiguamente los anuncios de la ONCE. Sobre los vendedores de la ONCE ambulantes, la regulación de la misma saben que es estatal así como el carácter no lucrativo de la entidad, así que por respeto a las competencias de la Administración General del Estado, creo que no me debo pronunciar. En cualquier caso, sea cual sea el tipo o modalidad de juego, el principio de juego responsable ha de ser el que inspire toda la normativa y actuación pública, pero también la privada del sector del juego y de la publicidad (auto-regulación).


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