
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA S.A.S
Enero 1 de 2024 a Marzo 31 de 2026


CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA S.A.S
Enero 1 de 2024 a Marzo 31 de 2026
Enero 1 de 2024 a Marzo 31 de 2026
En la ciudad de Bogotá, el día veinte (20) del mes de febrero del año 2024, se celebra la presente Convención Colectiva de Trabajo entre la EMPRESA CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA S.A.S. (LA EMPRESA), representada por MÓNICA PATRICIA PUERTA VÉLEZ y LIZETH VIVIANA GIL LARA, asesorados por: SANTIAGO MARTÍNEZ MÉNDEZ y CARLOS CAICEDO HIDALGO, todos mayores de edad e identificados como aparece al pie de sus firmas, por una parte, y de otra parte LA ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE CERÁMICA SAN LORENZO -SINTRACESANLO- (LA ORGANIZACIÓN SINDICAL), representada por JAVIER ORLANDO LEÓN GÓMEZ, PABLO ERSAÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, HEDDSON IVÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, PABLO ANDRÉS RODRÍGUEZ, JOHN FREDY CHAUTÁ MALAGÓN, EDGAR FERNANDO MUÑOZ MORENO, JEISON ANDREY GÓMEZ ORTIZ, JONATHAN G. MORENO SILVA, asesorados por LUCY ESPERANZA DÍAZ HERNÁNDEZ debidamente autorizados por la Asamblea General de LA ORGANIZACIÓN SINDICAL, todos mayores de edad e identificados como aparece al pie de sus firmas, conforme al acuerdo total y definitivo al que llegaron dentro de etapa de arreglo directo sobre el Pliego de Peticiones presentado por la organización sindical el día dieciocho (18) de diciembre de 2023 y denuncia parcial presentada por las partes.
La presente Convención queda consignada en las siguientes cláusulas:
Artículo 1°.- RECONOCIMIENTO Y REPRESENTACION SINDICAL. La EMPRESA CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA S.A.S., o quien haga sus veces, quien para los efectos de la presente Convención Colectiva de Trabajo que se suscribe, se denominará “la EMPRESA”, reconoce al sindicato de trabajadores de CERÁMICA SAN LORENZO “SINTRACESANLO” con registro No. 41-20 del Ministerio del Trabajo, o quien lo llegare a sustituir por fusión sindical, que para efectos de la presente Convención Colectiva de Trabajo que se suscribe, se denominará “LA ORGANIZACIÓN SINDICAL”, como representante de los trabajadores de la EMPRESA para todos los fines que señalan las leyes laborales y las estipulaciones de la presente Convención Colectiva de Trabajo, incluyendo su interpretación y aplicación.
PARÁGRAFO: La EMPRESA reconoce a sus trabajadores el derecho de afiliarse libremente al Sindicato, y a éste, el libre ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y la representación de los trabajadores afiliados.
Igualmente, reconoce el derecho de representación y asistencia que otorga la ley a las federaciones y confederaciones, legalmente constituidas, a las cuales esté o se afilie LA ORGANIZACIÓN SINDICAL.
Artículo 2°.- LEYES Y DECRETOS POSTERIORES. Si durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo se dictaren normas o disposiciones legales más favorables para los intereses de los trabajadores, se aplicarán con carácter preferencial e inmediatamente respecto de las normas de la presente convención.
Artículo 3°.- SUSTITUCION PATRONAL. Se entiende por sustitución de patronos todo cambio de un patrono por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad y objeto social del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios. La sola sustitución de patronos no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes y al estar incorporada la Convención Colectiva a los contratos de trabajo, esta seguirá aplicando sin modificación.
Artículo 4°.- INTEGRIDAD DE LA CONVENCIÓN. La presente Convención Colectiva garantiza que los beneficios y demás prerrogativas obtenidas anteriormente en convenciones colectivas por LA ORGANIZACIÓN
SINDICAL ante la EMPRESA y que no fueron denunciadas en ésta continuarán vigentes. En consecuencia, esta Convención Colectiva de Trabajo constituye el régimen laboral de regulación de las relaciones entre la EMPRESA y los trabajadores.
Artículo 5°.- PERMISOS SINDICALES REMUNERADOS.- La Empresa concederá a la Junta Directiva de la organización sindical, permisos sindicales remunerados obligatorios para cumplir misiones, asistir a congresos, cursos, conferencias o encuentros de carácter sindical, sean éstos locales, regionales, nacionales o internacionales programados por las federaciones y confederaciones, de un máximo de permisos de trescientos cuarenta y cinco (345) días calendario durante la vigencia de la presente convención colectiva de Trabajo, es decir, que sumados los permisos concedidos a uno o varios de los trabajadores, no superen los días indicados. En ningún caso podrán hacer uso de esos permisos más de cinco (5) trabajadores a la vez, ni tampoco podrá ser para dos (2) trabajadores de la misma área.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL SINDICATO por intermedio de su alta dirección, deberá solicitar los permisos a la Jefatura de Relaciones Industriales o quien haga sus veces, con una antelación no inferior a siete (07) días calendario.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento de negociación colectiva y para los negociadores que legítimamente designe la Asamblea de la Organización Sindical, La Empresa concederá permisos remunerados a sus trabajadores negociadores de las Convenciones Colectivas de Trabajo, durante todo el periodo de las etapas de arreglo directo y prórroga de la misma.
PARÁGRAFO TERCERO. La Empresa reconocerá para el año 2024 la suma de TREINTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($37.085) diarios por trabajador con permiso sindical en la ciudad de Bogotá o Sabana norte. Para ciudades fuera de Bogotá, sabana norte y el extranjero la Empresa reconocerá para el año 2024 la suma de OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($80.351) diarios por trabajador con permiso sindical. Estos valores se pagarán a más tardar en el periodo de pago siguiente al disfrute de este. Para el año 2025, se realizará un incremento de los valores antes mencionados, conforme al IPC certificado por el DANE para el año 2024.
PARÁGRAFO CUARTO: Cuando un trabajador esté haciendo uso de un permiso sindical remunerado, sus salarios se liquidarán de acuerdo a su salario básico.
PARÁGRAFO QUINTO: Los permisos sindicales no suspenden el Contrato de Trabajo. En consecuencia, la Empresa reconoce el tiempo utilizado para la liquidación de las prestaciones sociales.
PARÁGRAFO SEXTO: EL SINDICATO podrá solicitar una vez al mes permiso sindical para la mitad de los integrantes de la Junta Directiva, debiendo enviar a la Jefatura de Relaciones Industriales la programación semestral de reuniones con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario. Estos permisos se descontarán de la totalidad de permisos autorizados para la vigencia de la presente convención. Cuando la operación así lo permita, el permiso se dará a la totalidad de los integrantes.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Se otorgará permiso para la construcción del pliego de peticiones por un término de 4 días no consecutivos para cada uno de los trabajadores y hasta para 3 trabajadores que no sean integrantes de la junta directiva de Sintracesanlo, y cada uno de ellos deberá pertenecer a diferentes áreas de la Empresa con el fin de que no se afecte la normal operación.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: En consideración a que la presente convención colectiva, por única vez, tendrá una vigencia de dos años y tres meses, además de los 345 días de permiso sindical contenidos en el inciso primero del artículo 5 de esta convención, Sintracesanlo disfrutará por una única vez, de 43 días adicionales de permiso durante la vigencia de la misma.
Artículo 6°.- DESCUENTOS SINDICALES.- La EMPRESA descontará a cada trabajador que se beneficie de la convención colectiva de trabajo el uno (1%) de su salario básico mensual. Este valor corresponde a la cuota ordinaria aprobada por la Asamblea de los trabajadores sindicalizados. Con relación a los descuentos extraordinarios, LA ORGANIZACIÓN SINDICAL comunicará a la EMPRESA para que los haga cuando la Asamblea General de LA ORGANIZACIÓN SINDICAL los apruebe.
PARÁGRAFO PRIMERO: La EMPRESA descontará a los trabajadores que se beneficien de la Convención Colectiva de Trabajo, por una sola vez, el cincuenta por ciento (50%) del incremento mensual pactado para cada año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo y se entregará a la tesorería de LA ORGANIZACIÓN SINDICAL.
PARÁGRAFO SEGUNDO La EMPRESA se compromete a ejecutar las multas reportadas por la Organización Sindical a los trabajadores afiliados a dicha Organización, siempre que la Organización Sindical demuestre que dentro de los estatutos aprobados por la asamblea de afiliados se encuentre expresamente autorizado este descuento.
Artículo 7°.- CARTELERAS DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL.- Con el fin de permitirle a la organización Sindical difundir información de interés para sus afiliados, la EMPRESA instalará para LA ORGANIZACIÓN SINDICAL, en el lugar que la EMPRESA considere más adecuado, dos carteleras. Las carteleras deben estar sometidas a control de LA ORGANIZACIÓN SINDICAL y lo publicado en ellas es de su responsabilidad exclusiva. No podrán publicarse en ellas artículos ofensivos contra personas o instituciones y en caso de que ello ocurra deberán ser retirados de manera inmediata.
Artículo 8°.- AUMENTO SALARIAL. - La Empresa incrementará y/o ajustará el salario básico de sus trabajadores de la siguiente forma: a. Para el año 2024, a partir del 1 de marzo:
Para trabajadores que a la fecha de la firma de la presente convención devenguen menos de dos punto cinco (2.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes decretados para el año 2024, el incremento salarial pactado para el año 2024 dependerá de su antigüedad, de la siguiente manera:
- TIPO A: Para los trabajadores cuya antigüedad sea de hasta cinco (5) años: 10% sobre el salario ordinario que devenga al momento de la firma de la Convención Colectiva de Trabajo.
- TIPO B: Para los trabajadores cuya antigüedad sea superior a cinco (5) años y hasta diez (10) años: 13%
- TIPO C: Para los trabajadores cuya antigüedad sea superior a diez (10) años: 15%
PARÁGRAFO PRIMERO: Por antigüedad se entiende el número de años al servicio de Cerámicas San Lorenzo sin solución de continuidad, mediante contrato de trabajo directo con la compañía.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento de que el trabajador en vigencia de la presente convención pase de contrato tipo A a tipo B, o de tipo B a tipo C a partir del periodo de pago siguiente al cumplimiento del aniversario respectivo, será nivelado al salario que esté devengando su par de escalafón salarial en el siguiente tipo.
b. Para el año 2025, a partir del 1 de enero: el incremento salarial será del IPC certificado por el DANE para el año 2024.
Para trabajadores que devenguen más de dos punto cinco (2.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes: IPC del año 2024 y para el año 2025: IPC determinado por el DANE para el cierre del año 2024.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: En consideración a que la convención vence en el mes de marzo de 2026, en dicho año el incremento salarial regirá a partir del 1 de enero de 2026, bien sea mediante acuerdo al que se llegue entre las partes, o mediante Laudo arbitral.
Artículo 9°.- PAGO DÍA TREINTA Y UNO (31). A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo y sin carácter retroactivo, la EMPRESA pagará a sus trabajadores el día treinta y uno (31) del mes correspondiente.
Artículo 10°.- ASIGNACIONES TEMPORALES: A partir de la vigencia de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, cuando por decisión del Empleador un trabajador deba reemplazar transitoriamente a otro trabajador de una escala salarial superior, que tenga como máximo nivel jerárquico el cargo de Supervisor de Área, por un tiempo superior a un día, la Empresa reconocerá la diferencia salarial entre el cargo del reemplazante y el cargo del reemplazado. Para trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (2 SMMLV) el bono correspondiente a la asignación hará base para el cálculo de las horas extras o recargos que labore durante el tiempo de la asignación temporal. Esta bonificación se pagará, siempre que se encuentre debidamente legalizada a través del formato respectivo emitido por el área de Gestión Humana, firmado por el trabajador y jefe inmediato, quien debe tramitarlo al momento de inicio de dicha asignación.
Artículo 11°.- AUXILIO POR TRABAJO EN NAVIDAD Y FIN DE AÑO.- A partir de la firma de la presente convención colectiva de trabajo, CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA SAS reconocerá a aquellos trabajadores que laboren los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre en Turno tres (03), veinticinco (25) de diciembre (T1 y T2) y primero (01) de enero (Turno 1 y Turno 2), un auxilio sin incidencia salarial por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS MONEDA LEGAL ($150.000).”
Artículo 12°.- PRIMA DE VACACIONES.- La EMPRESA reconocerá una prima de vacaciones no salarial equivalente a quince (15) días de salario básico mensual, cada vez que el trabajador salga a disfrutar de sus vacaciones. La prima de vacaciones se pagará al trabajador íntegra o proporcionalmente (por los días efectivamente causados) en el momento de salir a disfrutar este derecho o en su defecto en la liquidación final del contrato de trabajo.
PARÁGRAFO PRIMERO: La prima de vacaciones no tiene efectos retroactivos y en consecuencia solo se aplicará a los días que se causen a partir del 1 de enero de 2022.
PARÁGRAFO SEGUNDO: la prima se liquidará de manera proporcional por el periodo causado a la fecha de terminación del contrato por cualquier causa.
Artículo 13°.- PRIMA EXTRALEGAL.- La EMPRESA reconocerá una prima no salarial pagadera por semestres calendario a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, de la siguiente forma:
a. Para trabajadores que devenguen hasta dos punto cinco (2.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, diecisiete (17) días de salario básico en el mes de junio y el equivalente a diecisiete (17) días de salario básico en el mes de diciembre.
b. Para trabajadores que devenguen más de dos punto cinco (2.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, doce (12) días de salario básico en el mes de junio y el equivalente a doce (12) días de salario básico en el mes de diciembre.
PARÁGRAFO PRIMERO: A partir de la entrada en vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo y en reconocimiento a la antigüedad de los trabajadores que devenguen hasta dos punto cinco (2.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago, pagará en la segunda quincena del mes de mayo de 2024 y 2025, unos días adicionales de esta prima extralegal, de la siguiente manera:
- TIPO B: Para los trabajadores cuya antigüedad sea superior a cinco (5) años y hasta diez (10) años al momento de realizar el pago: 4 días de salario básico ordinario.
- TIPO C: Para los trabajadores cuya antigüedad sea superior a diez (10) años al momento de realizar el pago: 5 días de salario básico ordinario.
Por antigüedad se entiende el número de años al servicio de Cerámica San Lorenzo sin solución de continuidad, mediante contrato de trabajo directo con la compañía.
Para determinar si se es contrato Tipo B o Tipo C, se tomará la antigüedad del trabajador en el mes en que se realiza el pago de la prima.
Artículo 14°.- AUXILIO DE MATRIMONIO.- Dada la importancia de la familia como célula fundamental de la sociedad, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo la EMPRESA contribuirá con los trabajadores que contraigan matrimonio, por única vez durante la duración de la relación laboral, con un auxilio en dinero por valor de doscientos ochenta y seis mil setecientos noventa y tres pesos moneda legal ($286.793 M/L), así:
Año 2025: Ajuste conforme al IPC de 2024 certificado por el DANE.
La EMPRESA reconocerá al trabajador el citado auxilio siempre y cuando entregue al área de Gestión Humana o quien haga sus veces el correspondiente registro civil de matrimonio, pagadero en el siguiente periodo a la fecha en que se ha dado cumplimiento a los requisitos de la solicitud.
Articulo 15°- AUXILIO DE NATALIDAD.- La EMPRESA se asociará al feliz evento del nacimiento de un hijo del trabajador y a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo le otorgará un auxilio en dinero equivalente a trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y un pesos moneda legal ($358.491 M/L):
Año 2025: Ajuste conforme al IPC de 2024 certificado por el DANE.
La EMPRESA reconocerá al trabajador el citado auxilio siempre y cuando entregue a Gestión Humana o quien haga sus veces el correspondiente registro civil de nacimiento del recién nacido, pagadero en el siguiente periodo a la fecha en que se ha dado cumplimiento a los requisitos de la solicitud.
Artículo 16°.- AUXILIO EDUCATIVO PARA
La EMPRESA concederá un auxilio para los hijos de los trabajadores que se encuentren estudiando preescolar, primaria, secundaria, técnicos, tecnológicos y universitarios, pagadero en la segunda quincena de enero de cada año, así:
En 2024 $340.000,00
En 2025 incremento IPC cierre 2024
PARÁGRAFO PRIMERO: Este auxilio será extensivo a todos los hijos de los trabajadores que devenguen hasta 3 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). Para acceder a este beneficio el trabajador deberá presentar a Gestión Humana los documentos que acrediten la condición de estudiante activo. El plantel donde se cursen los estudios debe estar reconocido y aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, y/o la Secretaría de Educación Regional, o la autoridad que corresponda.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Así mismo, para los trabajadores que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, se dispondrá un fondo rotatorio por valor de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000 M/L) para préstamos, sin intereses, con el objeto de financiar estudios arriba indicados.”
Artículo 17°.- KIT ESCOLAR PARA HIJOS DE TRABAJADORES.- La EMPRESA entregará en el mes de enero de cada año a los hijos de los trabajadores que se encuentren cursando Preescolar (Párvulos, prekinder, kínder y transición), primaria y secundaria, un bono con destinación para la compra de útiles escolares o artículos educativos por valor de SETENTA MIL PESOS MONEDA LEGAL ($70.000 M/L) por cada uno de los hijos que hayan inscrito al momento del pago.
Para acceder a este beneficio el trabajador deberá presentar al área de Gestión Humana los documentos que acrediten la condición de estudiante activo (Boletín de promoción, o soportes de pago de matrícula, o contratos de prestación de servicios educativos y año lectivo).
Este auxilio será extensivo a todos los hijos de los trabajadores que devenguen hasta tres (03) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). El plantel donde cursen los estudios deberá estar reconocido y aprobado por el Ministerio de Educación Nacional o la autoridad que corresponda.
PARÁGRAFO: El auxilio aquí establecido para la vigencia de 2025 se incrementará en el mismo porcentaje del IPC del año 2024 certificado por el DANE.
Artículo 18º.- AUXILIO PARA ANTEOJOS. - A partir de la firma de la presente convención colectiva de trabajo, CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA SAS pagará a los trabajadores que lo requieran por una vez durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, un auxilio para compra de lentes y montura cuando le sean formulados por la E.P.S., A.R.L o el médico ocupacional en los exámenes médicos periódicos así:
Año 2024: $650.000
Año 2025: $650.000 + IPC cierre 2024. el mismo porcentaje del IPC del año 2024 certificado por el DANE.
Artículo 19°.- AUXILIO POR MUERTE DEL TRABAJADOR. Cuando un trabajador al servicio de la EMPRESA fallezca, la EMPRESA pagará a quienes el trabajador designe como beneficiarios o en subsidio a quienes acrediten legalmente su condición de herederos, un auxilio en dinero correspondiente a un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV).
Artículo 20°.- AUXILIO FUNERARIO. La EMPRESA reconocerá al trabajador un auxilio así:
Para 2024:
En caso de fallecimiento de su cónyuge o compañero(a) permanente y padres: $640.000
En caso de fallecimiento de sus hijos legítimos o legitimados: $1.500.000
Para el año 2025: la suma que rige para el año 2024, más el incremento del IPC para el cierre de 2024 certificado por el DANE.
Dicho auxilio será reconocido siempre y cuando el Trabajador presente ante el área de gestión humana:
Formulario de solicitud debidamente diligenciado.
Copia del registro civil de defunción o certificado de fallecimiento emitido por los profesionales de medicina.
Documentos fehacientes que demuestren el parentesco.
Artículo 21°-. VENTA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. - La Empresa, de conformidad con la reglamentación expedida por la Dirección de Gestión Humana, venderá productos por ella fabricados a sus trabajadores con un descuento sobre el precio de lista al canal distribuidor, de la siguiente manera: Calidad primera: treinta y cinco por ciento (35%) en los formatos 51x51, 27x45 y 36x36. Cuarenta por ciento (40%) en los formatos 87x87, 43x87, 60x60 y 31x60 y cincuenta por ciento (50%) para las referencias definidas por la Gerencia General que se identificarán como “Descontinuados para empleados”.
De igual forma venderá a sus Trabajadores material excedente de su unidad mínima de venta (Pallet final lote de producción), denominado “Colas de producción” con un descuento del cuarenta por ciento (40%) del precio de lista al canal distribuidor.
Estos productos comprados por los Trabajadores deberán ser utilizados en su propia vivienda, la de su cónyuge o compañero(a) permanente o en la de sus padres.
Artículo 22º.- ACTIVIDADES DEPORTIVAS. - La EMPRESA y LA ORGANIZACIÓN SINDICAL acuerdan crear un comité bipartito que tendrá como propósito la gestión de las actividades deportivas. Las decisiones se tomarán por consenso, sin perjuicio de la autonomía de la Dirección de la EMPRESA. La empresa seguirá gestionando las actividades deportivas en los términos previstos en la presente convención y las actas extra convencionales que con anterioridad han sido suscritas entre las partes.
Artículo. 23°.-SUBSIDIO DE ALIMENTACION. - La EMPRESA pagará a todos sus trabajadores como subsidio de alimentación, el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de una comida principal y de un refrigerio, suministrado por un contratista de la EMPRESA en las instalaciones fabriles. Para el consumo de estos alimentos, la EMPRESA otorgará un tiempo de veinte (20) minutos para la comida principal y diez (10) minutos para el refrigerio. El subsidio de alimentación no es factor salarial para ningún efecto. El término concedido en este artículo se computará como parte de la jornada laboral.
PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio del subsidio de alimentación, a partir de la entrada en vigencia de la presente CCT, la empresa pagará de manera mensual a todos los trabajadores directos que devenguen un salario inferior a 2.5 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, la suma de treinta mil pesos ($30.000) o fracción por los días laborados en el mes, a título de auxilio de alimentación no constitutiva de salario por acuerdo expreso entre las partes. Para el año 2025 se ajustará conforme al IPC certificado por el DANE al cierre del año 2024.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Servicio de alimentación personal operativo que reside en Soacha y Sibaté: Los Trabajadores que residen en los municipios de Soacha y Sibaté, cuando se encuentren en turno uno (6am a 2pm), podrán cambiar el servicio de desayuno por almuerzo y cuando estén asignados en turno dos, conforme lo acordado en el acta extra convencional.
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando por solicitud expresa de la Compañía un trabajador del área operativa deba realizar turno 12 horas CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA SAS asumirá el 100% del valor de 1 plato fuerte adicional según el turno que corresponda.
Artículo. 24°. – CELEBRACIONES ESPECIALES.
1. En el mes en el que el trabajador cumpla años, se procurará acordar entre éste y su supervisor la fecha de descanso. Así mismo la empresa reconocerá a favor del homenajeado un auxilio no constitutivo de salario por valor de CIEN MIL PESOS MONEDA LEGAL ($100.000) el cual se cancelará por nómina en la quincena siguiente a la fecha de su onomástico.
2. La empresa realizará una actividad de fin de año que contará con el suministro de alimentación que será de alta calidad y; habrá actividades recreativas de sano esparcimiento para la población trabajadora y sus hijos hasta 18 años cumplidos. San Lorenzo organizará la logística del evento para lo cual permitirá la asistencia de la gran mayoría de trabajadores seleccionando los lugares que sean cercanos a la panta. En la actividad aquí dispuesta LA EMPRESA realizará rifas de bienes y elementos de última generación que estén dispuestos en las grandes superficies.
3. En el evento de que el trabajador sea asignado y haya prestado servicios en turno 2 o 3 el día de realización del evento de fin de año y no le sea posible asistir y dentro de los tres (3) días siguientes al anuncio de la fecha avise tal circunstancia, el trabajador recibirá un auxilio no salarial por el monto del costo promedio de la alimentación del evento per cápita.
Artículo 25°.- TABLA DE INDEMNIZACIÓN. – En los casos en los cuales la EMPRESA dé por terminado unilateralmente el Contrato de Trabajo sin justa causa, pagará al trabajador las indemnizaciones relacionadas en la tabla siguiente, con excepción de quienes se encuentren en período de prueba:
a. Para Trabajadores que devenguen hasta tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (3 SMMLV):
b. Para Trabajadores que devenguen más de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (3 SMMLV):
Artículo 26°.- AUXILIO PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA. A partir de la firma de la presente convención colectiva de trabajo, CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA SAS concederá, por una sola vez durante la vinculación laboral, un auxilio para gastos de escrituración y registro del CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor de la escritura, con un tope de hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2SMMLV) para compra de vivienda o levantamiento de hipoteca.
Artículo 27°.- PERMISOS POR EVENTOS DE SALUD, CALAMIDAD DOMÉSTICA Y MATRIMONIO Y PROGRAMACIÓN DE DESCANSO PARA FECHAS ESPECIALES. A partir de la firma de presente convención colectiva de trabajo, CERÁMICA SAN LORENO INDUSTRIAL DE COLOMBIA SAS para eventos que por su gravedad afecten a los trabajadores y su familia, otorgará los siguientes permisos remunerados, así:
A) En caso de intervenciones quirúrgicas, enfermedades graves, hospitalización superior a dos (2) días de padres, cónyuge, hijos o hermanos, la Empresa otorgará al mismo un permiso remunerado hasta de tres (3) días si el caso ocurriere en la ciudad habitual de residencia del trabajador, y hasta tres (3) días adicionales de permiso remunerado, si el caso ocurriere fuera de la ciudad habitual de residencia. El permiso correspondiente deberá ser previamente solicitado a la persona facultada para concederlo junto con los respectivos soportes que demuestren la necesidad; de lo contrario se descontará y se tratará como ausencia injustificada.
En caso de diferencias entre jefe y trabajador frente al permiso por calamidad, el Trabajador podrá escalar su caso al área de Gestión Humana para que esta revise la procedencia o no de la calamidad.
B) Para matrimonio, por una sola vez, tres (3) días. El permiso correspondiente deberá ser solicitado con 30 días de anticipación.
C) En caso de fallecimiento del cónyuge o compañero (a) permanente o hijos del trabajador, se reconocerán dos (02) días hábiles adicionales a los de la licencia legal de luto.
PARÁGRAFO ÚNICO: Con el objeto de que el trabajador pueda disfrutar de su descanso en fechas importantes para sus hijos, se acuerda que si el trabajador presenta de manera escrita la solicitud con al menos (30) días calendario de anticipación ante su supervisor y acredita la fecha precisa en la que se llevará a cabo (por una única vez por hijo) el bautizo, primera
comunión, confirmación o grados de bachiller o universitario, el supervisor realizará la programación de turnos del mes de tal forma que el trabajador pueda disfrutar su descanso en la fecha especial.
Las partes cumplirán de buena fe el acuerdo y, por tanto, el trabajador deberá allegar evidencias que acrediten la existencia del evento especial en la fecha y hora programada.
Artículo 28°. – PRÉSTAMOS POR CALAMIDAD: La Empresa concederá préstamos al trabajador con recursos provenientes de un fondo rotatorio de préstamos por calamidad doméstica creado y reglamentado para tal efecto por la Empresa, el cual es administrado por el área de Gestión Humana o por quien designe la Gerencia General.
Este fondo tendrá dos líneas de préstamo con su propia reglamentación:
Línea de salud y calamidad: Contará con un monto total de CUARENTAMILLONES DE PESOS ($40.000.000 m/l) y el monto máximo que podrá solicitar el trabajador será de hasta tres (03) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con su capacidad de pago y nivel de endeudamiento.
Línea de eventos que afecten la seguridad, unión e integridad familiar del Trabajador. Contará con un monto total de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000 m/l). El monto máximo que podrá solicitar el trabajador será de hasta dos (02) salarios mínimos mensuales legales vigentes de acuerdo con su capacidad de pago y nivel de endeudamiento. Se liquidarán intereses a la tasa del DTF del cierre del año anterior.
Artículo. 29°.- SEGURO DE VIDA COLECTIVO. La EMPRESA se compromete a mantener vigente la contratación de una póliza colectiva de vida que ampare en caso de muerte a los trabajadores beneficiarios de la presente convención colectiva de trabajo, con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia. Esta póliza cubrirá individualmente hasta por un valor equivalente a veinticuatro (24) salarios básicos mensuales, y se pagará a quienes el trabajador designe como beneficiarios o en subsidio a quienes acrediten legalmente su condición de herederos.
Artículo. 30°.- RECONOCIMIENTO POR INCAPACIDAD.- Cuando un trabajador beneficiario de la presente Convención colectiva de Trabajo sea incapacitado por la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la que esté afiliado, por causa de enfermedad común o por enfermedad catastrófica, la EMPRESA reconocerá al trabajador la parte de su salario básico que no sea reconocido por la EPS, así:
Para enfermedad Común: La EMPRESA pagará para los tres (3) primeros días de incapacidad el cien por ciento (100%) del salario básico, y a partir del día Cuarto (04) y hasta el ciento ochenta (180) de incapacidad, el ochenta por ciento (80%) del salario básico del Trabajador.
Para enfermedades Catastróficas determinadas por la EPS: La EMPRESA pagará entre el día uno (01) y el ciento ochenta (180) de incapacidad el cien por ciento (100%) del salario básico del Trabajador.
PARÁGRAFO: Como enfermedades catastróficas se entienden:
VIH
Cáncer
Trasplantes
Diálisis.
Enfermedades del corazón.
Enfermedades del sistema nervioso.
Quemaduras de alta complejidad.
Quimio y radio terapias.
Enfermedades congénitas.
Insuficiencia renal crónica.
Epilepsia continua.
Artículo 31º.- PROCESO DISCIPLINARIO:
PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES
ARTÍCULO 1º. INVITACIÓN A LA EXCELENCIA. Cuando el trabajador incurra por primera vez en cualquiera de las conductas tipificadas como Leves, se aplicará el procedimiento de invitación a la excelencia que a continuación se señala.
El jefe inmediato citará verbalmente al Trabajador para informarle acerca de las oportunidades de mejora que haya evidenciado, así como el lugar y hora donde se llevará a cabo la Invitación a la excelencia; posteriormente, en diligencia que se desarrollará con el acompañamiento de la Dirección de gestión Humana o quien esta designe, dejarán consagrado, en el formato de invitación a la excelencia definido por el área de Gestión Humana, los hechos que hayan generado dicha actuación, así como los compromisos que el Trabajador definirá para evitar que vuelvan a ocurrir.
De la misma quedará constancia en acta de invitación a la excelencia firmada por las partes, de la cual se entregará una copia al Trabajador. Este documento reposará en la hoja de vida del Trabajador por un término máximo de diez (10) meses y no se considerará antecedente disciplinario para ningún efecto.
PARÁGRAFO 1: Si a pesar de los compromisos generados por El Trabajador, este vuelve a incurrir en la misma falta en un término no mayor a diez (10) meses contados a partir de la firma del acta, se aplicará el respectivo proceso disciplinario.
ARTÍCULO 2. PROCESO DISCIPLINARIO. Cuando un trabajador incurra en una conducta que pueda constituirse en una falta disciplinaria Grave o ya se haya agotado proceso de invitación a la excelencia por los mismos hechos en cualquiera de las conductas LEVES, o dé lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa, la Empresa le garantizará el debido proceso y el derecho de defensa, aplicando el procedimiento que se señala a continuación:
A. La Empresa notificará al Trabajador de la apertura del proceso disciplinario por escrito personalmente, o a través de correo certificado a la última dirección de residencia registrada por el trabajador en la Empresa, dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la ocurrencia del hecho, es decir, el momento en que cualquier representante del Empleador (A partir del nivel de supervisores en adelante) haya tenido conocimiento de la ocurrencia de la falta.
B. En la citación se le informará de manera clara: Los hechos que sirven de base a la citación, las faltas que se le imputan, la fecha, hora y lugar en que debe rendir descargos ante la Jefatura de Relaciones Industriales o quien haga sus veces y la posible sanción de la falta que puede recibir el trabajador con ocasión a los hechos objeto de investigación.
C. Junto con la citación a diligencia de descargos, la Compañía allegará al trabajador todas y cada una de las pruebas con las que cuenta esta, con el fin que el trabajador en sede de descargos pueda controvertirlas y allegar las que considere necesarias.
D. Así mismo en la citación a diligencia de descargos, se le informará al trabajador, el derecho que tiene a estar asistido por dos compañeros de trabajo o dos miembros de la Organización Sindical en caso de que pertenezca a alguna de tales organizaciones.
PARÁGRAFO 1: En aras de garantizar el acompañamiento descrito en precedencia, y cuando el trabajador en ejercicio de su derecho de asociación pertenezca a una Organización sindical, la Compañía notificará personalmente a tal Organización, de la citación a diligencia de descargos del respectivo trabajador, siempre que este lo solicite de manera expresa.
E. La diligencia de descargos tendrá lugar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la fecha en que fue citado el trabajador y se adelantará dentro del turno del disciplinado.
F. En la fecha, hora y lugar determinados en la citación a la diligencia de descargos, se llevará a cabo la misma, en la cual el trabajador podrá manifestar la versión de los hechos imputados, así como cualquier explicación o aclaración necesaria.
G. Así mismo, en la diligencia propia de descargos, la Empresa dará la oportunidad de ser oídos, frente a los hechos motivo del llamado, a la Organización sindical o a los compañeros de Trabajo que asistan al Trabajador disciplinado, conforme lo establece el artículo 115 del Código sustantivo del trabajo; igualmente, la Organización Sindical o los compañeros de trabajo que asistan al Trabajador podrán solicitar pruebas dentro de la diligencia, y contrainterrogar al Trabajador.
H. Culminada la versión rendida por el trabajador y dentro de la misma diligencia de descargos, la Compañía aperturará el proceso disciplinario a pruebas, para lo cual permitirá al trabajador, así como a los representantes del Sindicato o compañeros de trabajo, aportar las pruebas de rigor, así como también solicitar la práctica de las pruebas que consideren necesarias, justificando en la diligencia, su pertinencia, conducencia y utilidad para el proceso.
I. La compañía, en el acta de diligencia de descargos, consignará el decreto de las pruebas solicitadas, para lo cual fijará fecha y hora para su materialización, la que no puede sobrepasar de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de su decreto, so pena de que la Empresa pierda su facultad disciplinaria.
PARÁGRAFO PRIMERO: Este término puede extenderse hasta por un máximo de 20 días hábiles cuando sea necesario allegar al proceso una prueba documental expedida por una entidad externa o autoridad competente, o para testimonios o interrogatorios de parte, caso en el cual la Compañía otorgará el respectivo permiso laboral al trabajador que fuere citado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo tercero, la carga de la prueba recae exclusivamente en quien la solicita y es su deber gestionar su obtención.
J. Para la diligencia en la que se materialice la práctica de pruebas, la Compañía allegará en su integridad todas aquellas pruebas documentales solicitadas por el Trabajador que reposen en su poder, y practicará las demás a que haya lugar.
K. Culminada la diligencia de descargos o la etapa de práctica de pruebas, si esta se llevare a cabo, el Trabajador podrá presentar por escrito ante la Jefatura de Relaciones Industriales dentro del día hábil siguiente los alegatos de conclusión respectivos.
L. La Empresa notificará por escrito y personalmente al Trabajador, o a través de correo certificado a la última dirección de residencia registrada por éste en la Empresa de la decisión disciplinaria, dentro de los siete (07) días hábiles siguientes; decisión que estará debidamente motivada, y en la cual se detallará la Tipicidad, Culpabilidad y Antijuridicidad, bajo el pleno apego del principio de proporcionalidad.
M. Notificado el trabajador de la decisión disciplinaria, contará con el término de cinco (05) días hábiles siguientes a dicho acto para interponer el respectivo recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, el cual se interpondrá ante el mismo funcionario que tomó la decisión recurrida.
N. El funcionario de primera instancia contará con el término de un día para remitir las diligencias disciplinarias, junto con el respectivo recurso de apelación al Director Administrativo y Financiero y a la jefatura de control interno, quienes conformarán el comité de apelación.
O. El comité de apelación, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de recibido el recurso, citará al Trabajador junto con máximo dos (02) compañeros de trabajo o dos (02) miembros de la Organización Sindical, a diligencia de sustentación del recurso de apelación. Dentro de este mismo término, el Comité notificará por escrito y personalmente al Trabajador, o a través de correo certificado a la última dirección de residencia registrada por éste en la Empresa, la decisión adoptada.
P. En la diligencia de sustentación de apelación, se otorgará el término de hasta veinte (20) minutos para que el trabajador inculpado o sus acompañantes, de ser el caso, presenten verbalmente los argumentos que fundan su recurso de apelación.
Q. Las sanciones que impliquen suspensión en el trabajo no se harán efectivas hasta tanto haya sido resuelto el recurso de apelación.
En caso de que la decisión de la Compañía sea la terminación del contrato con justa causa, el trabajador no prestará sus servicios a la Empresa durante el término de apelación. Si la Empresa decide confirmar la decisión, se tomará como fecha de terminación la inicialmente notificada; y en el evento que la Empresa decida no dar por terminado el contrato de trabajo en segunda instancia, la Empresa reconocerá al Trabajador los salarios correspondientes a los días de la apelación.
R. El comité de apelación no podrá, al resolver el recurso interpuesto contra la decisión en primera instancia, agravar la sanción impuesta.
PARÁGRAFO 1. En caso de que durante cualquier etapa del proceso se solicite aplazamiento por parte del trabajador, los términos quedarán suspendidos. La solicitud deberá hacerse por escrito exponiendo claramente los motivos, ante la jefatura de Relaciones Industriales o en la etapa de apelación ante el Director Administrativo y financiero, con mínimo un (1) día hábil de antelación a la fecha en que se vaya a llevar a cabo la diligencia correspondiente. Así mismo, el trabajador sólo podrá solicitar aplazamiento durante todo el proceso hasta por dos (02) veces, y la diligencia será fijada máximo para dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la solicitud.
PARÁGRAFO 2. Las sanciones disciplinarias tendrán doce (12) meses de vigencia contados a partir de la notificación de la sanción. Vencidos estos términos no se consideran como antecedentes disciplinarios para ningún efecto.
PARÁGRAFO 3: CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA SAS deberá citar directamente a los trabajadores que sean llamados como testigos por la Organización sindical dentro de un proceso disciplinario, caso en el cual se otorgará el respectivo permiso laboral al trabajador que fuere citado y lo requiera de lo cual dejará constancia en el expediente disciplinario del trabajador. Esta obligación se hará por un número de hasta cuatro testigos.
PARÁGRAFO 4. La sanción disciplinaria deberá hacerse efectiva dentro de los diecisiete (17) días calendario continuos siguientes contados a partir del día de la notificación de la sanción al trabajador o la decisión de apelación si fuere el caso. Pasado este término, se entenderá que la Empresa renuncia a su facultad sancionadora y precluye su derecho.
PARÁGRAFO 5. La inasistencia del trabajador a cualquiera de las etapas del proceso en la fecha, lugar y hora señalados, implica para el trabajador la renuncia a su derecho de defensa. El incumplimiento al procedimiento por parte de la Empresa dejará sin efecto la sanción impuesta.
PARÁGRAFO 6. Cualquier evento que justifique la ausencia del trabajador tal como vacaciones, incapacidades, licencias, solicitudes de aplazamiento o permisos, suspenden los términos del proceso disciplinario en cualquiera de las etapas.
PARÁGRAFO 7. La suspensión en el trabajo se ejecutará en días calendario continuos y conlleva para el Trabajador la pérdida de los salarios correspondientes a los días de suspensión.
PARÁGRAFO 8. Los días hábiles se contarán de lunes a viernes y no se tendrán en cuenta los días festivos como días hábiles.
ARTICULO 3. El incumplimiento de cualquiera de las etapas procesales que aquí se detallan, o de los términos perentorios que el procedimiento prevé, dará lugar a ordenar la preclusión de la investigación disciplinaria junto con su consecuente archivo.
Artículo 32º.- SUBSIDIO DE TRANSPORTE. La EMPRESA mantendrá las rutas de transporte y además pagará mensualmente el subsidio legal de transporte a quienes devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo mensual legal vigente.
Cuando por necesidades del servicio La Empresa requiera en la planta de producción de Sopó trabajadores para labores urgentes por fuera de su turno normal de trabajo, suministrará el servicio de transporte ida y vuelta de conformidad con las rutas de transporte dispuestas por la Compañía.
Artículo 33°.-Auxilio Educativo para el Trabajador.- A partir de la firma de la presente convención colectiva, CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA SAS otorgará dos (2) nuevas becas por toda la vigencia de la misma para programas de profesionalización, para los trabajadores que devenguen hasta tres (3) SMLMV, de acuerdo con la reglamentación ya existente definida por la Dirección de la Empresa en cuanto al monto, plazo, promedio, institución educativa, convocatoria, entre otros. Al presente auxilio educativo también podrán aplicar trabajadores que se encuentren cursando estudios de educación superior. En el evento de que un trabajador beneficiario se retire de la compañía o desista del beneficio, ésta se reasignará a otro trabajador, en las mismas condiciones.
Adicionalmente, la empresa otorgará (2) dos becas destinadas exclusivamente para integrantes de la junta directiva de Sintracesanlo. En el evento en el que un beneficiario de estas becas deje de ser miembro de la junta directiva del sindicato, mantendrá el derecho a la beca con cargo a los cupos de la junta.
En el evento de que no haya suficientes trabajadores que obtengan la beca, a este beneficio podrán aplicar cónyuges.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Las becas que se otorgan con la celebración de la presente convención colectiva de trabajo, serán adicionales a las becas ya existentes otorgadas en anteriores vigencias.
Artículo 34°.- SEGURIDAD, SALUD Y SALUD EN EL TRABAJO.CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA SAS permitirá la asistencia de un representante de la Junta Directiva de la Organización Sindical al COPASST y a las investigaciones de accidentes de trabajo; este representante tendrá la misma vigencia del COPASST y podrá ser reemplazado por otro trabajador miembro de la junta directiva de SINTRACESANLO ante vacancia temporal o absoluta.
ANÁLISIS DE PUESTO DE TRABAJO EN PROCESOS DE CALIFICACIÓN DE ORIGEN. - CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA S.A.S permitirá que un miembro de la junta directiva de SINTRACESANLO realice el acompañamiento respectivo de aquel trabajador sindicalizado que en el marco del sistema de seguridad social integral sea objeto de análisis de puesto de trabajo en los procesos de calificación de origen de la enfermedad.
PARÁGRAFO PRIMERO: EXÁMENES MÉDICOS. CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA SAS continuará ejecutando a su costo los exámenes médicos periódicos ocupacionales para sus trabajadores según lo que establezca la normativa vigente, definidos en el profesiograma de la empresa. Cuando los exámenes no puedan realizarse en las campañas que organice la empresa dentro de sus instalaciones y el trabajador deba desplazarse por fuera de estas, el examen se realizará durante el turno del trabajador y la empresa garantizará el transporte de ida y regreso desde y hacia la planta. Adicionalmente, se entregará un refrigerio al trabajador antes de que se desplace al examen y proporcionará el plato fuerte que corresponda al momento en el que retorne a las instalaciones de la empresa.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el marco del programa de atención y evaluación médica (MEDEVAC) CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA SAS garantizará que en caso de que se presenten emergencias vitales o no vitales, se proporcionará un vehículo para trasladar al trabajador afectado hasta su EPS o centro médico de atención más cercano, el trabajador deberá presentar a su jefe directo el certificado de atención médica correspondiente de la atención recibida como consecuencia de la emergencia que se haya presentado.
PARÁGRAFO TERCERO: La elección de los representantes de los trabajadores en el COPASST se seguirá haciendo de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, permitiendo que todos los trabajadores de la empresa puedan postularse para ser elegidos. El COPASST es un organismo independiente.
PARÁGRAFO CUARTO: Las votaciones para la elección de los representantes de los trabajadores al COPASST se realizará por medio de urna física y papeleta. La organización sindical realizará la veeduría de dichas elecciones, garantizando a su vez que se publiquen los resultados de las votaciones llevadas a cabo.
Artículo 35°.- FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA.- A partir de la firma de la presente Convención Colectiva CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA SAS dispondrá un fondo rotatorio de vivienda por el valor de doscientos cuarenta millones de pesos moneda legal ($240.000.000 M/L) durante toda la vigencia de la presente convención.
Los préstamos se destinarán para la compra de vivienda nueva y usada. La Empresa realizará una convocatoria anual dentro del primer trimestre del año para cubrir los cupos destinados a este fondo, el dinero que no se logre cubrir para compra de vivienda, podrá ser usado para mejoras de vivienda propia del trabajador o pago de créditos de vivienda y los préstamos se regirán por la reglamentación que para tal efecto disponga la Dirección de la empresa.
Este fondo estará destinado para trabajadores que devenguen hasta 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, quienes podrán acceder al mismo solicitando el monto acorde con su nivel de endeudamiento mensual. El pago de este dinero se podrá efectuar hasta en un plazo de 3 años.
Artículo 36°.- VACACIONES.- La Empresa mantiene su potestad de conceder o no vacaciones colectivas conforme a lo dispuesto por la ley.
La Empresa, a más tardar en el mes de febrero de cada anualidad, elaborará y divulgará en cada una de sus áreas, el programa anual de vacaciones, teniendo en cuenta las posibilidades del negocio y las necesidades de los trabajadores conforme a criterios objetivos publicados y divulgados por el área de Gestión Humana. Dentro de los criterios definidos, se establecerá que del personal de CEDI y Logística, un trabajador, hasta el nivel de Supervisión, podrá salir a disfrutar sus vacaciones dentro de la segunda quincena del mes, exceptuando el mes en que se lleve a cabo el inventario físico.
Artículo 37°.- VOTACIONES.- La Empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Decreto-Ley 2241 de 1986 y el artículo 3 de la ley 403 de 1997 y durante sus vigencias, otorgará a los trabajadores que se desempeñen como jurados de votación un día de descanso remunerado y para aquellos que ejerzan su derecho al voto, media jornada de descanso remunerada; cuando el Trabajador se desempeñe como jurado de votación y a su vez ejerza su derecho al voto en las mismas elecciones, podrá disfrutar un día y medio de descanso remunerado. Este permiso se otorgará de conformidad con los términos establecidos en la ley, para lo cual el Trabajador acordará con su Jefe inmediato la fecha de permiso.
Artículo 38°.- COMITÉS DE CASINO Y TRANSPORTE. Operará un comité de Casino y un comité de transporte, los cuales tendrán por objeto apoyar a la dirección de la EMPRESA para la adecuada prestación de estos servicios. Este apoyo se prestará sin perjuicio de la autonomía decisoria de la Dirección de la EMPRESA. Cada comité estará integrado por dos (02) representantes de LA ORGANIZACIÓN SINDICAL, dos (02) representantes del contratista y dos (02) representantes de la Dirección de la EMPRESA.
Artículo 39º.- CAMPO DE APLICACIÓN. Los beneficios de la presente convención Colectiva de Trabajo, se aplicarán a los trabajadores sindicalizados de la EMPRESA y a aquellos que por virtud de la ley sean beneficiarios de la misma; éstos pagarán la cuota mensual por beneficio de la convención igual a la que pagan los sindicalizados afiliados a la organización sindical. Se exceptúan de su aplicación las personas con salario integral y contrato de aprendizaje.
Artículo 40º.- VIGENCIA. Por única vez La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de dos (2) años y tres (3) meses, que regirá entre el primero (1) de enero de 2024 y el treinta y uno (31) de marzo de 2026.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Sin perjuicio de la vigencia de la presente convención aquí prevista, el incremento salarial y la actualización de los ajustes de los beneficios convencionales contenidos en el presente acuerdo colectivo, aplicarán con carácter retroactivo desde el primero (1) de enero de 2026, pagadero dentro del periodo de pago siguiente al perfeccionamiento de la convención correspondiente.
Artículo 41º.- FOLLETOS. La EMPRESA publicará la presente Convención Colectiva de Trabajo; entregará en PDF el texto e imprimirá cincuenta (50) folletos de la misma a ser entregados a la organización sindical, a más tardar treinta (30) días después de la firma.
Artículo 42°.- FACTOR SALARIAL. Las primas de vacaciones, extralegales y otras primas, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, auxilios, beneficios sociales, prestaciones habituales u ocasionales, alimentación, transporte, servicios, y demás beneficios pactados en la presente Convención Colectiva, no son salario, ni factor de salario en ningún caso en los términos del artículo 128 del CST.
Artículo 43º. PARTICIPACIÓN EDUCATIVA. SINTRACESANLO mientras sea sindicato mayoritario para sus fines correspondientes, tendrá un espacio de hasta 15 minutos acompañado por un integrante del área de recursos humanos en las inducciones del personal operativo de nuevo ingreso; para ello CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA
SAS incluirá dentro del cronograma de inducción del trabajador el tiempo correspondiente.
Por otro lado, en el espacio destinado para la jornada de "Super D" de noviembre, SINTRACESANLO, mientras sea sindicato mayoritario, tendrá un espacio de 1 hora del tiempo destinado para capacitación con presencia de un integrante del área de Recursos Humanos o quien la Gerencia designe.
Artículo 44º. DOCUMENTACIÓN. CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL DE COLOMBIA SAS entregará a la organización sindical una relación mensual de los descuentos de cuota sindical por “cargos tipo” de la siguiente manera, sin la inclusión de información personal o que pueda ser de carácter reservado: Operarios, Técnicos, Montacarguistas, Supervisores, Analistas, Auxiliares, Coordinadores, Jefes.
Para constancia se firma la presente Convención Colectiva de Trabajo, en Bogotá el veinte (20) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024), de manera digital.
Por la Empresa:
Mónica P. Puerta Vélez
Directora de Recursos humanos
Santiago Martínez Méndez Negociador
Por la Organización Sindical:
Javier Orlando León Gómez
CC. 3212358
John Fredy Chautá Malagón
CC. 80549182
Viviana Gil Lara Jefe de Relaciones Industriales
Pablo Ersain Rodriguez Sánchez
CC. 80545335
Jonathan Gerardo Moreno Silva
CC. 1098645009
Edgar Fernando Muñoz Moreno
CC. 80540323
Pablo Andres Rodríguez Rodríguez
CC. 80852034
Lucy Esperanza Díaz Hernández
C.C. 53.120.704
Heddson Iván Sánchez González
CC. 1070007181
Jeison Andrey Gómez Ortíz
CC. 1075663322