¿DE QUÉ VA?
LA SECRETARÍA DEL Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó después de un proceso de tres años y medio, la Norma Oficial Mexicana (NOM-044) que establece los límites máximos de emisiones para motores a diésel. Con lo expuesto por Semarnat y luego de que la Comisión Federal La mayoría de los siguientes de Mejora Regulatoria (Cofemer) dispositivos son nuevos y pueden emitiera su Dictamen Total Final, o no ser incluidos, entrará en vigor a partir del 1 de depende del diseño o las necesidades de enero de 2019. la unidad. La NOM-044 determina que los TECNOLOGÍAS: motores deberán atender los esn Regulación del gas del escape. tándares equivalentes internacion Reducción nales EURO VI / EPA 10, no obstante, catalítica selectiva también tendrá de forma paralela n Escape del diésel y bajo un modelo de transición, n El filtro de partículas los estándares EURO V / EPA 07, n Catalizador de mismos que estarán vigentes hasta oxidación de gas. el 31 de diciembre de 2020.
¿Cómo reducir los contaminantes?
n Se requiere del diésel con ultra bajo azufre y también se requerirá de UREA.
Punto a destacar: n Es una norma que aplica sólo a los fabricantes e importadores de vehículos.
2 REFERENCIAS NORMATIVAS
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n La reducción de emisiones, se traduce en mejoras en la salud pública.
1
Es aplicable en todo el territorio nacional y obligatoria para los fabricantes e importadores de los motores nuevos que usan diésel como combustible.
UNO DE LOS RETOS DE ESTE CAMBIO TECNOLÓGICO SERÁ IMPLEMENTAR EN LA RED DE DISTRIBUIDORES HERRAMIENTAS NECESARIAS PARA ATENDER LA NUEVA NORMATIVA
Beneficios:
4
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
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M-04 O N e la os d
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-SEMARNAT-2017
Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores.
Para su correcta aplicación se deben observar las siguientes normas oficiales vigentes o las que las sustituyan: n Norma Mexicana NMX-AA-023-1986 n Norma Oficial Mexicana NOM-016CRE-2016 n Norma Mexicana NMX-D-316IMNC-2016
3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES Para los propósitos de esta regla se consideran las definiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), el Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.
4 ESPECIFICACIONES (MOTORES NUEVOS) Los motores nuevos a diésel deberán cumplir con los límites máximos permisibles de emisiones de monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), hidrocarburos no metano (HCNM), hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno (HCNM + NOx) y partículas (Part), provenientes del escape.
Fuente: Diario Oficial de la Federación (DOF) 19/02/2018.
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