DOSSIER FORMATIVO INTEGRADOR_GESTION DE COSTOS

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Saira Mileth Ortiz Galeano cód. 222218

Gestión de costos

Universidad Francisco de Paula Santander Ocaña

Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas

Contaduría publica

Mgtr Fanny Stella Soto Arévalo

Junio 2023

Dossier Formativo Integrador

Impuestos a los servicios digitales en México

Mtro. Ricardo Godínez contreras

Es importante tener conocimiento sobre las dos grandes leyes que afectó México en la cuestión doméstica, para fiscalizar lo que vendrían siendo los servicios digitales.

Una de ellas vendría siendo la Ley del Impuesto sobre la Renta, el famoso ISR. Este inició en lo que fue el año 2019 y la otra vendría siendo el impuesto al valor agregado.

En México, a nivel constitucional dice que debe de existir una ley, en la cual debe estar contemplado que a los mexicanos se les pueda cobrar un impuesto. En ese sentido México no lo hizo tal cual, sino que México se fue a sus ordenamientos fiscales más bajos.

En el caso particular, Resolución Miscelánea Fiscal en el año 2019. En este ordenamiento tan bajo que no tiene el peso de la ley. Sino que esta resolución miscelánea más que nada es para darles beneficios a los contribuyentes, por primera vez nacieron ciertas reglas para efecto de fiscalizar, por ejemplo, el servicio de Uber, este recibió, avisos antes dé, para que se acoplara y se fuera preparando o si no, pues ya para el año 2020 ya iban a entrar estas disposiciones en lo que es una ley.

México sigue muy de cerca lo que vendrían siendo las recomendaciones de la OCDE en este caso, pues son las famosas acciones BEPS. El mercado digital ha estado desatendido, en la cuestión fiscal no porque se quiera, sino que este mercado digital, ha evolucionado, por ejemplo, el transporte público fue tomado para administrarse a través de una plataforma tecnológica y por esto la OCDE les hace recomendaciones a sus países miembros, para efecto de que no tenga una erosión en la base fiscal, pues lo tienen que incluir dentro de sus disposiciones locales.

En ese sentido, México en 2019 realizo un esquema para fiscalizar estos famosos servicios digitales a través de una retención y, sobre todo, la base de causación de los impuestos en base a flujo. Así mismo, las tarifas progresivas eran a la capacidad contributiva adicional, pues las obligaciones de los contribuyentes al obtener ingresos a través de plataformas de servicios digitales, se pueden realizar de forma provisional o de forma definitiva.

Primeramente, el impuesto sobre la renta, nada más fue modificado uno de los capítulos del título que se refiere a las personas físicas o personas naturales, en México fiscales son aquellos que prestan sus servicios a través de una plataforma tecnológica. Un ejemplo de ellos vendría siendo Uber, hablando de cómo fiscalizar a las personas. En particular del Impuesto sobre la renta realmente, afectó a personas físicas con actividad empresarial, es decir, a aquellas personas físicas que hacen una actividad empresarial a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, apareció el famoso ISR

En ese sentido, México en el 2020, fiscalizó a aquellos contribuyentes que obtenían ingresos a través de esto con todo el peso de la ley, entre ellos a los Uber, Airbnb, mercado libre

Se tiene dos formas de pago del ISR uno que sea un pago provisional y otro que sea un pago definitivo. desde 2019, hubo un periodo de transición donde no había algo normado en la ley, sino que estaba en una disposición de un rango inferior que no le causaba a los mexicanos una obligación. En ese sentido, desde ese año, que fue su periodo de aprendizaje hasta el 1 de junio del 2020, pese a que desde el 1 de enero del 2020 ya estaba la disposición, pues entró en vigor.

Sistema

Mgtr. Fanny Stella Soto Arévalo

El sistema contable colombiano se rige por las normas establecidas por la Contaduría General de la Nación y la Ley 1314 de 2009, la cual adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) como marco técnico para la presentación de información financiera en Colombia.

En Colombia, las empresas deben mantener registros contables precisos y detallados, los cuales deben reflejar de manera clara y fiable todas las transacciones financieras y los eventos económicos que afecten su situación financiera. Esto incluye la contabilización de activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y resultados.

El Plan Único de Cuentas (PUC) es el instrumento principal utilizado en el sistema contable colombiano. El PUC es una estructura jerarquizada de cuentas que clasifica y registra todas las operaciones contables de una empresa. Está compuesto por diferentes grupos de cuentas, como activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, entre otros.

En cuanto a los principios contables, se aplica el principio de devengo, que establece que las transacciones deben ser registradas en el momento en que se generan, y no necesariamente cuando se efectúa el pago o cobro.Además, se busca la comparabilidad de la información financiera, la claridad, la veracidad y la relevancia.

El sistema contable colombiano también establece la obligación de presentar estados financieros de manera periódica, como el balance general, el estado de resultados y el estado de cambios en el patrimonio, entre otros. Estos estados financieros deben ser

preparados de acuerdo con las NIIF y deben reflejar la situación financiera de la empresa de forma clara y comprensible.

Es importante destacar que el sistema contable colombiano está en constante evolución, y se realizan actualizaciones periódicas para adaptarse a los cambios en las normas internacionales y a las necesidades del entorno empresarial.

Esp. Isaí Duran

El sistema tributario colombiano se compone de diferentes impuestos y contribuciones que son administrados por la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales (DIAN). Estos impuestos son fundamentales para financiar el gasto público y brindar los servicios necesarios para el desarrollo del país.

Entre los impuestos más relevantes en Colombia se encuentran:

Impuesto sobre la Renta: Es un impuesto directo que grava los ingresos obtenidos por personas naturales y jurídicas. Se basa en el principio de la renta global, es decir, se gravan todos los ingresos generados en el país y en el exterior. Las tarifas y las reglas para su cálculo varían según el tipo de contribuyente y la naturaleza de los ingresos.

Impuesto al ValorAgregado (IVA): Es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. La tasa general de IVAen Colombia es del 19%, pero existen tarifas reducidas para ciertos productos y servicios específicos.

Algunos tipos de impuestos que los conforman son los impuestos nacionales que pueden ser directos e indirectos, los impuestos departamentales y los impuestos municipales

Los soportes electrónicos para la deducción de costos y gastos en los impuestos nacionales son la factura electrónica, los documentos electrónicos y la nómina electrónica.

En conclusión, México y Colombia tienen sistemas tributarios distintos. En México, los principales impuestos son el Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y el Impuesto sobre Nómina, entre otros. En Colombia, los impuestos principales incluyen el Impuesto de Renta y Complementarios, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) y el Impuesto Predial, entre otros.

También, Tanto México como Colombia han trabajado en la convergencia de sus normas contables y tributarias con los estándares internacionales, como las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).Ambos países buscan mejorar la calidad de la información financiera y facilitar la comparabilidad a nivel internacional.

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