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Sección: Hablemos de
LOS DELITOS ELECTORALES
Por: Francisco Puga Colmenares | Maestro en Derecho
El delito electoral es toda acción u omisión que vulnera el buen desarrollo de la función electoral, y que atenta contra la democracia, contra las características del voto y demás bienes jurídicos tutelados.
Es de resaltar que los delitos electorales se persiguen de oficio, esto quiere decir que cualquier persona puede denunciarlo ante el Agente del Ministerio Público, incluso se puede iniciar la investigación si se entera el Ministerio Público por cualquier vía de que puede existir un hecho con apariencia de delito.
Sin embargo, de acuerdo a Ley General en Materia de Delitos Electorales, estos son algunos de los supuestos en los que se puede cometer un delito electoral:
• Servidores públicos: cuando condicionen la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de una opción dentro de la consulta popular.
• Cualquier persona: cuando obstaculice o interfiera en el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto.
• Funcionario electoral: si en cualquier forma altera, sustituye, destruye, comercializa o hace uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores.
• Funcionario partidista: si llega a ejercer presión o induce a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma.
• Precandidatos: cuando destinen, utilicen o permitan la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado.
• Candidatos: cuando divulguen de manera pública y dolosa noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.
• Organizadores de actos de campaña: cuando destinen, utilicen o permitan la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado.

• Ministros de culto religioso: cuando en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien, en el ejercicio del culto religioso, presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.
• Así como los que están obligados a certificar hechos o documentos se nieguen a realizarlo.
• De igual forma, a quienes habiendo sido magistrados electorales, federales o locales, consejeros electorales, nacionales o locales, secretarios ejecutivos del Instituto Nacional Electoral o cargo equivalente en los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas, desempeñen o sean designados en cargos públicos por los Poderes Ejecutivo o Legislativo, cuya elección hayan calificado o participado, asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos de elección popular, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo.
Ahora bien, quienes investigan los delitos electorales son la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, perteneciente a la Fiscalía General de la República, quienes conocerán básicamente de delitos electorales que tengan relación a elecciones federales, como por ejemplo, elección a la presidencia de la república, senadores, diputados federales, y de igual forma existen las Fiscalías Especializadas de cada entidad de la república, quienes conocerán de los delitos relacionados con elecciones locales.
BIBLIOGRAFÍA
• Ley General de Materia de Delitos Electorales, art. 7°, 8°, 9, 11, 16, y 18, Última Reforma DOF 20-05-2021