Boletín no. 1 Antithesis

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oletínno.1

Primerareflexióngeopolítica.

Elinstitucionalismointernacionalyelderecho

Ya había observado perspicazmente uno de los doctores juristas de Salamanca, Francisco Suárez, que “no hay potestad alguna que tenga jurisdicción en todo el Orbe o en todos los hombres, luego ninguna ley puede ser, de este modo, Universal”.1 Con lo cual partiendo de esta máxima, claro queda aquelloquedisfrazadobajo“derechointernacional”,noesmásque una fachada regida con mayor peso por el más influyente. Puesto que también es diáfano afirmar erróneamente “la unión de todos los seres humanos” como una práctica armoniosa, consensuada y cooperativa, ya que esto no solo resulta inviable, sino que en caso que se diera, siempre tendría que darse por necesidad la existencia de una entidad rectora que delimite jerarquía. Y esto no es por mero negacionismo, fatalismo, o cual sea la etiqueta de escepticismo que se le quiera dar, más bien es una mera limitación natural que poseemos como humanos:lanecesidaddejerarquíaparalaorganización.Yquiendigalocontrario,será preciso exigirle que demuestre, no una hipótesis o teoría falta de práctica, sino un solo ejemplo histórico verídico-yfuncional-desistemaorganizativosocialquesehayadadoenel tiempo, bajo las características de la cooperación mutua entre humanos, sin jerarquías. Y dejando de lado, para facilitar, que siquiera se hubiera dado el consenso de todas las voluntades en tal sistema idílico, lo apropiado sería pedir la prueba de su perdurabilidad a mododeconsolidación.

A lo cual, es evidente que nohaexistidoenlaHistoriaunsolosistemafuncionalquesehaya consolidadosinprescindirdeunaentidadorganizativayjerárquica,puesdesdela rei publicae hasta lo que llamamos “Estadomoderno”;desdelassociedadestribalesconcaracterísticasde caudillajes remotos, hasta algo tan particular comofueelcaudillocomunistamásreconocido de la URSS; ninguno ha renegado ni apartado la necesidad de jerarquía. Incluso, hasta en la unidad más básica de la sociedad, la familia, los padres ejercen la rectoría sobre sus hijos,o yendo aún más a lo ridículo, el que tiene mascotasejercesumandoypatronazgosobreellas, ¿con qué preceptos viene alguien a hablar de derecho y unión internacional, bajo la buena voluntaddelgénerohumanoenunmarcodelograrunaperpetuapaz?

Entiéndase que no se habla de no perseguir la virtud y beneficios que podría traer,niqueen consecuencia, cual nihilista, habría que abandonarse hacia los instintos más abyectos, pero pensar que esto puede ser universal, y sobre todo posible, es el producto de una mente muy ingenua o malintencionada. Según la experiencia, esta nos indica que quienes pregonan tal dianoia enlaactualidad,respondenainteresesespurios.

Entonces, la eutaxia total que supuestamente se busca, con una justificación en la Historia sobre lo ascendente o progresivo -reduciendo la historia humana a la historia de la tecnología-, siempre ha sido la utopíadelambiciosoquesecreelosuficientementeaptoenel poder para lograrla, y que curiosamente, motiva a todos los pertenecientes a una sociedad imperante a justificar cualesquiera que sean sus actos frente a sus subordinados, o a los que tratan de subordinar. La imperfección de la práctica políticadependerádequétanimprecisas sean las ideas quelafundamenten.YlaHistorianosdaejemplosdecómoideastergiversadas han sido el combustible de los actos antes referidos: desde el Dominium mundi,pasandopor el triunfo de la umma a través de la yihad,siguiendoconel xochiyáoyotl paraalimentaralos dioses, continuando con el concepto de “raza aria”, hasta llegar a nuestros días con la imperiosa necesidad de que todo el mundo pruebe la “democracia y la libertad”. Ningún

1 Francisco Suárez De Legibus III 4 1

pueblo se libra de sus actos, hayan sido aciertos o errores, beneficiosos o perniciosos, egoístasoaltruistas;pueslasintenciones,nosignificannadaparalarealidad.

Entonces, ¿qué respecta a las organizaciones internacionales “cooperativas” o “no gubernamentales”, algunas autoproclamadascomo“sinfinespolíticos”,peroquereúnentodo un aparato legal a su alrededor? Y másaún,¿quéfiabilidadhayenlaimparcialidadquedebe poseer toda ley, y más en una de la magnitud de aquella que se denomina como “derecho internacional”? Más que caer en su cinismo, realmente es mejor tratar de entender su causa motriz y su causa final para desposeer del misticismo -cual diosa Themis- que rodea conceptualmente a estas leyes “universales”, esas mismas que en la práctica demuestranuna insuficienciadeacuerdoasuteoría,yresultanarbitrariasenfavordelosmásinfluyentes.

Parareflexionarsobreello,podemospartirdealgunosestablecimientos:

-Toda ley es imperfecta, pues la justicia no es perfecta. Cuando lo que podríadecirsequees la forma más básica en medida de protección, el ius naturalis, vemos que este sigue siendo vulnerado en cualquier rincón delmundo,¿cómosepretendehacerunabaselegalefectivade magnitud mundial que llegue a todos esos dichosrincones?Lavulneraciónalaintegridadde los individuos humanos continuará -tanto en mayor como en menor medida, según sus circunstancias-, pues en la naturaleza humana está el sobrevivir, y tal naturaleza le puede hacer impredecible bajo entornos que le presionen. En consecuencia, aunque exista la ley para persuadirle o restringirle en nombre de lo justo, no es posible retener a todos por las distintas circunstanciasquelosmueven.Loqueprovienedeunserimperfectotambiéntendrá una mayoritaria tendencia a serlo, sobre todo cuando es susceptible al cambio y lo perecedero.

-En un mundo multipolar es imposible la plena regulación de los Estados más fuertes. La guerra, el conflicto, y la dominación son inminentes. Cualquier Estado que posea los suficientesrecursosparasobreponerseaotrosmásdébiles,muyextrañoseráqueselimiteasí mismo y respete plenamente la soberanía de un potencial subordinado. Quien no se halle seguro de esto, solo le baste ver cualquier ejemplo decausabélicaqueinundalaHistoria.Es así que ahora en teoría geopolítica se lellame“poderblando”y“poderduro”alasformasde dominio que ejerce una potencia sobre Estados menos fuertes -excusándose algunos con denominarlas“políticasexteriores”-.Conlocualelespejismodelrespetodelassoberaníasde todos los Estados mundiales se vetotalmentedisipadocuandoenlaactualidadhayatropellos del calado que todos conocemos -el cinturón de seguridad ruso, las múltiplesbasesmilitares estadounidenses en el mundo, la política monetaria de Francia en países africanos (CFA), la presión china sobre Taiwán, etc-. Laúnicalimitaciónrealquehaysobreunapotencia,esotra potencia, no organizaciones como la ONU, que contodoysusconsensoslogrados,estálejos deregulartodotipodearrebato.

-Quien otorga más recursos al mantenimiento de algo, siempre posee mayor influencia en las decisiones. Hablando de la ONU, no es un misterio que Estados Unidos sea su mayor contribuyente, además de ser el país que le propicia una sede principal -en Nueva York-. Y este es un ejemplo inductivo para respaldar dicho postulado, pues muchosotroshanexistido siempre; por lo que a un plano general corresponde que quien dalamayorpartederecursos, mayor será la disposición de voluntades que posea. Por ende, el 22% de presupuesto que aporta Estados Unidos a la ONU -véase la página oficial de la misma-2 nosololegarantizan

2 A traves del siguiente enlace es posible verificar esto: https://news.un.org/es/interview/2024/01/1526982#:~:text=Las%20cantidades%20oscilan%20entre% 20el,de%20cuotas%20de%20la%20ONU

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un poder de veto, sino también ser miembro permanente en el Consejo de Seguridad.3 En consecuencia, sano es cuestionar la imparcialidad de esa “burocracia internacional” que conforma este tipo de entidades “supranacionales”, atadas indisolublemente a los modelos prácticos de ciertas “políticas internacionales”, en donde las órdenes se dan y se reciben en inglés.

-La particularidad de las leyes no pueden aplicarse a los múltiples contextos de cada sociedad, a pesar de la globalización. Claroesque,tantométodos,soluciones,yenestecaso leyes específicas, no son aplicables para todo tipo de sociedad, pues cada una guarda unas circunstancias locales distintas, incluso de sus vecinos. A pesar de que el institucionalismo internacional “busca” adaptar las leyes a los procedimientos legislativos nacionales, estas provienen de una finalidad externa que culmina en todo lo contrario, pues por tendencia los procedimientos nacionales se tienen que adaptar a la ley internacional. Por ejemplo, aunque no sea una ley per se, la afamada Agenda 2030, en México elpropioPNUDpartedelabase siguiente “como parte del Estado mexicano, el Poder Legislativo tiene una responsabilidad fundamental en el compromiso de alcanzar los 17 Objetivos deDesarrolloSostenible(ODS) y sus 169 metas. La Cámara de Diputados cuenta con las atribuciones constitucionales para incidir en la asignación de recursos presupuestarios, lo que habilita a las y los legisladoresa orientar el gasto hacia los compromisos de la Agenda 2030 y que, con base en evidencia,se reconozcan las prioridades y retosespecíficosdecadademarcación,colocandoalaspersonas en el centro de las políticas públicas y favoreciendo la transformación de los objetivos en acciones concretas.”4 Todo estoevocandoelconsensoalcanzadoenlaAsambleadeNaciones Unidas en 2015, como parte de un compromiso que los representantes de cada país acordaron. Sin embargo, los objetivos de “desarrollo sostenible” ¿son aplicables y viables paracadaunodelospaísessuscritos,aunconsusrespectivasparticularidades?

-La cooperación supraestatal es endeble y mutable, ya que los intereses individuales nunca cesarán. Desde la fundación de varias de las instituciones internacionales en el siglo pasado coneltraumadelaposguerra,sehavenidoformandolaideadequelasmismassehancreado por intereses altruistas patrocinados por los fines de la paz, el desarrollo, y la igualdadentre Estados de todo el mundo -véase el lema de la ONU-. La idea utópica de derribar barreras para unir al género humano bajo el paraguas cosmopolita del derecho internacional se ha repetido hasta la saciedad, al punto de que la ciudadanía de varios países cree que la cooperación supraestatal siempre será de buena fe, lo cual no puede ser más alejado de la realidad. A modo representativo sepuedenobservarlasmedidasdelFMIengranpartedelos Estados americanos, que durante las décadas de 1980 y 1990, tal institución forzó a los mismos a aceptar sus medidas en base al nuevo modelo económico planeado desde la crisis de 1973, del que a partir de su aceptación, se daba vía libre a los gobiernos para recibir los créditos del Fondo, algo que iba a incrementar la deuda externa de cada país. Dos de los casos más polémicos fue el de Perú durante el gobierno de Alan Garcia, y con mención honorífica,lacrisisdel“Corralito”enArgentina,delacualelFMIestuvoimplicado.

-Paradójicamente, la ley se rige con mayor efectividad bajo un rector, con lo cual en el mundo no existe, ni existirá, una entidad lo suficientemente capaz para ejercer la rectoríade una ley que englobe a todos los seres humanos aunaobedienciatotaldelamisma.Alexistir una ley que ordena es porque se enfrenta a su opuesto, el desorden. Para cada agente legal

3 Estados Unidos es uno de los 5 países que ha tenido el poder del veto ante el Consejo de Seguridad de la ONU Es el país que mayor juego ha dado con este recurso, ya que como mínimo en 3 conflictos de los que ha estado implicado, ha ejercido como herramienta disuasoria tal recurso frente a la “comunidad internacional” -Vietnam (1964), Panamá (1989), Irak (2003) Además por ser miembro permanente del Consejo puede apelar a las 3 excepciones del capítulo VII de la Carta de la ONU en “pro del mantenimiento de la paz” ante una amenaza de la misma, haciendo “misiones de paz” contra dichas amenazas.

4 PNUD “Prefacio” en “Legislar con enfoque de Agenda 2030 para el desarrollo sostenible”

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también habrá uno insubordinado. Y con ello, las instituciones globales han demostradoque no son las rectoras capaces de siquiera hacer valer la leyinternacional,sinosonmecanismos mayoritariamente del “poder blando” -obviamente no excluyendo del todo al “poder duro”de las potencias mundiales5 que funcionan para la protección “legal y consensuada” de sus intereses frente a los demás Estados nacionales del globo, los cuales o son directamente sus afiliados -por no llamarlos vasallos- o son proclives a aceptarestarealidadporcuestionesde unaconvenientediplomacia.

En conclusión, derivado de estos postulados, la reflexión final iría entorno de sopesarquela práctica muchasvecesnoestaenconcordanciaconlateoría,yaseaporsupropiainviabilidad o por razones que meramente van en una línea de mayor pragmatismo delqueparece,osea, que lo predicado es una simple apariencia. Las causas motrices del institucionalismo internacional están bien nutridas de recursos materiales y justificados en códigos legales forjados en la disputa de quienes luchan por la mayor influencia global posible. Si bien los derechos humanos en su forma más básica llegan a respetarse durantedeterminadostiempos históricos, talesseencuentranprontamenteentrecruzadosenlalíneadefuegodeaquellosque cínicamentelosusandeestandarteparaescondersus“políticasexteriores”.

Referencias:

FranciscoSuárez. “De Legibus”. (1967).Madrid:InstitutodeEstudiosPolíticos.

PNUD. “Legislar con enfoque de Agenda 2030 para el desarrollo sostenible”. (2019). México:RepositoriodigitaldeNacionesUnidas.

“El precio de la paz y el desarrollo: ¿Cómo se financia la ONU?”. Enlace en línea: https://news.un.org/es/interview/2024/01/1526982#:~:text=Las%20cantidades%20oscilan%2 0entre%20el,de%20cuotas%20de%20la%20ONU.

5 Ya se dijo de qué potencia en concreto, pero para añadir una que no se ha mencionado, dentro de su subordinación, la Unión Europea también sabe jugar con este recurso

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