Revista Agenda | Edición 4 | Guatemala | 2018

Page 40

40

BTOB

EL LIMBO

D E LA L E Y DE

FACTORAJE El 17 de enero se logró aprobar por el Congreso de la República la Ley de Factoraje cuyo fin es regular el contrato de factoraje o de descuento. Dentro de su objetivo está garantizar a las partes certeza jurídica en la cesión de sus derechos crediticios para obtener liquidez.

E

l 29 de enero de 2018 la Corte de Constitucionalidad (CC), por medio de resolución, suspendió la elección de la Junta Directiva del Congreso de la República. Dentro de las razones de la Corte, indicó que se incurría en una ilegalidad por existir una acción de trasfuguismo por parte de la diputada Alejandra Carrillo. Esto, por renunciar de su partido luego de entrar en vigencia la ley que sanciona su actuar. Como lo estableció la Corte, al existir una clara ilegalidad en la conformación de la Junta Directiva, todas las actuaciones que realizara la misma serían nulas. En la espera de que se conformara una nueva Junta, una de las acciones que se debía realizar era enviar la Ley de Factoraje al Organismo Ejecutivo para su sanción promulgación y publicación. En este limbo, el Diputado Juan Ramón Lau indicó que, por la resolución de la Corte, la Junta Directiva (por ser ilegal), no podía realizar ningún trámite entre el 29 de enero y el 1 de febrero. Esto tuvo como consecuencia que la Ley de Factoraje no se enviara al Organismo Ejecutivo en el plazo de 10 días. Manifestó que la Ley tenía que volverse agendar para conocerse nuevamente en pleno. Pese a lo mencionado por el Diputado Lau, el tema volvió a ponerse sobre la mesa el 5 de febrero en la reunión de Jefes de Bloque. En mencionada reunión se llegó a la conclusión que la realidad es que no existe un procedimiento claro en la Constitución y normas, sobre lo que sucede cuando no se puede enviar una normativa en el plazo de 10 días al Organismo Ejecutivo. Tampoco se establece dentro de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo que sucede con las normativas que ya fueron aprobadas por el pleno, en el caso que se suspende una Junta Directiva. Básicamente los diputados se encuentran ante un caso “sui generis” ya que no saben de dónde sacar el procedimiento para activar nuevamente la Ley de Factoraje. Esto los lleva a dos escenarios, el primero, mandarla al Organismo Ejecutivo y que siga su curso (ya que no existe precedente) o el segundo, que la ley se vuelva agendar para conocerse en el pleno.

Por: Jeanette Ponce

Ponce & Nova. jponce@ponceynova.com


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.