Revista Agenda | Edición 12 | 2019

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TAX EXPERT Ley Zonas Francas Industriales y de Comercialización Mediante esta ley se ofrecen incentivos fiscales a las compañías exportadoras de bienes, sean nacionales o extranjeras que realicen sus operaciones en Zona Franca y Depósitos para Perfeccionamiento de Activo (DPA), este último beneficio se ha provisto en caso que las compañías, por razones técnicas, justifiquen que no pueden ubicarse en Zonas Francas, y entonces pueden solicitar que su establecimiento sea declarado bajo esta modalidad y gozar de los incentivos de la ley, que principalmente son ingreso de mercancías exentas de aranceles para su proceso y posterior reexportación, así como exentas sus operaciones de Impuestos Sobre la Renta y Ley de Impuestos a las Operaciones Financieras. Ley de Servicios Internacionales Mediante esta ley se otorgan incentivos fiscales a las compañías que se dedican a prestar servicios para clientes extranjeros. Al igual que en la Ley de Zona Francas, en esta modalidad se tienen dos opciones: establecerse en un parque de servicios o en un centro de servicios. En el caso del primero son áreas delimitadas donde se establece este tipo de compañías para prestar servicios internacionales, y en el segundo caso cuando una compañía, dedicada a una actividad incentivada por esta ley, no pueda establecerse dentro de esta zona (por razones técnicas), puede autorizarse para operar bajo este régimen y gozar de los beneficios que esta normativa otorga. Ley de Turismo Esta ley establece que una compañía puede ser calificada como proyecto turístico de interés nacional y optar a beneficios de exención total de impuestos en transferencia de bienes raíces, derechos arancelarios a las importaciones de bienes, equipos y accesorios, maquinaria, vehículos, aeronaves o embarcaciones para cabotaje y los materiales de construcción para las edificaciones hasta la finalización del proyecto, exención de impuesto sobre la renta por un período de 10 años y exención parcial de impuestos municipales (hasta 50%) por un período de 5 años, a partir del año fiscal en que el negocio inicie operaciones. Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad Mediante esta ley se busca incentivar la generación de energía eléctrica mediante

los recursos hidráulico, geotérmico, eólico y solar, así como de la biomasa, con lo que se propicia actividades de investigación, exploración y desarrollo de proyectos. Incluye exenciones de derechos arancelarios, de impuesto sobre la renta; asimismo, los proyectos de más de 20 megavatios de capacidad pueden deducirse del ISR todos los gastos o costos indispensables para la investigación, exploración y preparación de proyectos generadores de energía eléctrica, con base en fuentes renovables de energía; así como proyectos de reinyección total del recurso geotérmico por un período máximo de 10 años. Mejor claridad de las leyes Dentro de las leyes tributarias existen muchas exenciones o beneficios para los sectores económicos en general, que son incentivos tipificados como exenciones al objeto y al sujeto aplicados de manera general, que conlleva al no pago de impuestos. El Salvador cuenta con estos incentivos fiscales que buscan motivar la inversión, y en esa línea el Ministerio de Hacienda publicó, en septiembre de 2017, el estudio “Consultoría para cuantificar la eficiencia de los incentivos fiscales en El Salvador”. Este determinó las siguientes cifras: US$ 2,939 millones de impacto positivo generado en los 13 años de vigencia de la Ley de Zonas Francas, US$ 95 millones para el caso de la Ley de Servicios Internacionales en beneficios durante sus nueve años de vigencia y US$ 34 millones generados de beneficios por la Ley de Turismo en nueve años . Los beneficios se calcularon con base en el neto de deducir del impacto de generación de empleo (ingreso) el costo de los impuestos dejados de percibir. También se determinó que producto de la Ley de Fomento de las Energías Renovables en el 2016 se aumentó en 100 megavatios. El mismo estudio indica que hace falta mayor claridad en los procesos para acceder o ser calificado para gozar de estos beneficios, así como definiciones más específicas para evitar el abuso de los incentivos por parte de los inversionistas. En esta línea, destaca la experiencia en legislación tributaria adquirida por el fisco salvadoreño al lograr reformas en el Código Tributario, Ley de Impuesto sobre la Renta y Ley del Impuesto a

las Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios. Con el tiempo se han ido cerrando los vacíos de evasión y/o elusión fiscal existentes. Esto puede ser una buena guía para lo que se debe hacer en la legislación relacionada a los incentivos fiscales, para que se clarifique la operatividad de las mismas. Además, existen otros mecanismos para contribuir al objetivo planteado, como son el uso y reforma de los reglamentos y la emisión de guías de orientación para aplicación de las mismas. Las entidades públicas involucradas se deben fortalecer para efectos de controlar y vigilar el buen uso de los incentivos fiscales. El último proyecto de la Ley de Zonas Económicas Especiales que pretende aprobar el Gobierno es una iniciativa que contribuirá a atraer la inversión extranjera, generar empleo, impulsar el comercio y mejorar la competitividad

review Beneficios fiscales •

Todos los incentivos fiscales contemplan brindar beneficios fiscales y no fiscales a las empresas que clasifiquen, tales como: exención del impuesto sobre la renta, en algunos exoneración del IVA, exoneración de aranceles de importación, impuesto a la transferencia de bienes raíces e impuestos municipales, entre otros. Entre los no fiscales se plantean: régimen migratorio (visa de trabajo, de negocios, residencias) y cumplimiento del régimen laboral.

resume •

Otto Karím Guzmán B. es contador público, asesor y consultor fiscal y de negocios. Es miembro del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría (CVPCPA), en representación de la ANEP. Fue director de Tax and Legal de PwC. Ha recibido cursos relacionados con impuestos internacionales y precios de transferencia en Estados Unidos, México, Guatemala, Costa Rica, Colombia, Perú, Bolivia y Argentina.

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