ANUARIO
Listado de Parques Industriales Listado de Expositores
EXPOSICIÓN DE PARQUES INDUSTRIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PARQUE Industrial RUTA 6 l EXALTACIÓN DE LA CRUZ 17 Y 18 de mayo de 2017
2017
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MAIN SPONSORS
MEDIA PARTNERS
ORGANIZA
SEDE
ORGANISMOS Pร BLICOS
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Exposiciรณn de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
AUSPICIAN
PARTICIPAN
LOS LIBERTADORES
PARQUE ECO-INDUSTRIAL
POLO INDUSTRIAL
Spegazzini
CENTRO LOGISTICO INDUSTRIAL RUTA 2
Energía & Tecnología
ALQUILER DE NAVES LOGÍSTICAS E INDUSTRIALES
Sector Industrial Planificado de Almirante Brown
2017
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PARQUEs INDUSTRIALes: OPORTUNIDADES PARA LAS PYMES Y LA SOCIEDAD
L
a cantidad de industrias que operan en los 402 Parques Industriales asciende a 5.000 en todo el país, cifra que se estima aumente a 15.000 en los próximos años; ello representa el 30% de las 50.000 industrias que hay a nivel nacional. De estas empresas, el 80% son Pymes que encuentran beneficios y oportunidades para poder avanzar y concretar sueños de empresarios que son los grandes emprendedores de la industria, y que, a su vez, permiten concretar los sueños de sus trabajadores.
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Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
Desde RedPARQUES impulsamos, por un lado, el desarrollo de Parques Industriales cada vez más competitivos y, por el otro, la concientización de empresarios y de los distintos actores públicos y privados sobre su rol estratégico para el desarrollo tanto de la industria local como nacional. En esta edición del ANUARIO EPIBA 2017, reunimos la información de los distintos expositores: Parques públicos y privados de la provincia de Buenos Aires, empresas de servicios necesarias para la radicación y el crecimiento, así como organismos competentes e instituciones para la operatoria industrial. También, los datos concretos del universo de Parques Industriales, las políticas públicas de apoyo a las Pymes y al fomento de su radicación en Agrupamientos , lo destacado de la actividad institucional de RedPARQUES y consejos para elegir dónde radicarse. Esperamos que esta 3a edición de EPIBA haya generado, para todos los protagonistas involucrados, oportunidades de negocio y contactos concretos, y que de alguna manera hayamos logrado aportar al impulso del crecimiento productivo, lo que continuaremos haciendo en próximas ediciones. ¡Los esperamos en EPIBA 2018! Martín Rappallini Presidente RedPARQUES
2017
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RedPARQUES: COMUNIDAD DE PARQUES INDUSTRIALES
A
partir de las necesidades e intereses de desarrolladores, representantes y gestores de un importante grupo de Parques Industriales –tanto públicos como privados– de la provincia de Buenos Aires, se formó una red de comunicación y colaboración cuyo objetivo fue promover y potenciar el desarrollo de agrupaciones industriales, otorgándoles ventajas estratégicas en pos de un crecimiento ordenado y sustentable para la industria y para la sociedad. Como primera acción concreta, RedPARQUES organizó la Primera Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires (EPIBA 2015), que se convirtió en el evento de mayor trascendencia para el sector por facilitar el encuentro entre las empresas que quieren radicarse en un Parque y una gran oferta de posibilidades para hacerlo: más de 200 empresas proveedoras del sector y representantes de 80 agrupamientos públicos y privados. Ese primer éxito, junto con la intención de profundizar el trabajo iniciado de forma permanente, dio origen a RedPARQUES, la organización sin fines de lucro y de trabajo participativo que integra los diversos complejos industriales públicos, privados y mixtos tanto en funcionamiento como en formación. Misión: impulsar el desarrollo de los Parques Industriales para aumentar la capacidad y el crecimiento industrial de la República Argentina y gestionar esta expansión para que genere un impacto valioso y positivo en toda la sociedad. Visión: ser una organización de articulación que brinde conocimiento y herramientas para que los Parques Industriales, las empresas que allí se instalen y sus empleados accedan a los beneficios del trabajo en sinergia, y lograr un crecimiento sustentable de toda la industria argentina.
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Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
Comisión Directiva Martín Rappallini / Presidente
Presidente del Polo Industrial Ezeiza y de Alberdi Desarrollos. Abogado, empresario y miembro del Comité Ejecutivo de UIPBA
Carlos Darío Parlascino / Vicepresidente
Director Provincial. Gerente General del Parque Industrial COMIRSA
Jorge Eduardo Alonso / Secretario
Gerente Ejecutivo del CEPIP y Presidente del Depto. de Parques Industriales de UIPBA
Christian G. Alvariñas Cantón / Tesorero
Titular del Parque Industrial Desarrollo Productivo, Municipio de Moreno
Hilario Roque Primerano / Vocal
Presidente del Parque Industrial La Reja y del Parque Industrial Desarrollo Productivo, Presidente de la Asociación de Empresarios del Oeste y Vicepresidente del Depto. de Parques Industriales de la UIPBA
Jorge Eduardo Fernández / Vocal
Gerente de Parque Industrial Privado de Tortuguitas
Miguel Angel Espíndola / Revisor de Cuentas
Presidente del Sector Industrial Planificado de Mercedes y Presidente de la Cámara Empresaria Mercedina
Rolando José María Emanuel / Revisor de Cuentas Suplente
EX Presidente de la Cámara de Empresarios del Parque Industrial Villa Luján (CEPIA)
“La única alternativa para el crecimiento industrial es a través de los Parques”
Entrevista a Horacio Lamberti director del Programa Nacional de Parques Industriales del Ministerio de Producción de la Nación
“
Cuando se planifica un Parque Industrial en una localidad, todas las empresas que están dentro de esa trama urbana tienen la posibilidad de mudarse allí en lugar de seguir perturbando a los vecinos. Convivir mezclando el tejido urbano con la industria no es bueno. El crecimiento industrial a través de los Parques es la única alternativa y ellos son un ordenador territorial absoluto”, decretó Lamberti. El Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), que hoy cuenta con 224 Agrupamientos tanto públicos como privados, aspira a captar los 402 que existen en el país. “Los Parques públicos pueden obtener un aporte no reembolsable que les permite desarrollar obras de infraestructura en el interior del predio. Y las empresas que están dentro de los Parques registrados, no importa si son públicos o privados, acceden a los programas que el Ministerio ofrece junto con los bancos Nación y Provincia; entre ellos, obtener un crédito a tasa subsidiada. Se trata de un acceso a la financiación que, en este momento, está 6 puntos por debajo de la tasa nominal”, explicó Lamberti, quien con todas estas herramientas pretende incentivar al resto de los Agrupamientos que aún no ingresaron en el sistema. “Lo ideal es que todos estén registrados, ya que eso
nos daría la posibilidad de acceder a ellos y ofrecerles los mismos beneficios”. Entre los logros de su gestión, Lamberti menciona la encuesta que revela la situación actual de los Agrupamientos. “Fue un trabajo exhaustivo y que nos llevó mucho tiempo. Pero ahora sabemos qué le pasa a cada uno. Hay cuestiones comunes a casi todos, como temas de energía o falencias en el acceso a internet, y situaciones particulares, como aquellos que están cerca de una autopista pero nunca les hicieron una bajada. Si bien nosotros no podemos realizarla, los vinculamos con otros ministerios, en este caso con Vialidad Nacional. También trabajamos mucho con el Ministerio de Energía y con el de Transporte. Lograr que todos los Parques Industriales con demandas insatisfechas –según la encuesta– las resuelvan es uno de nuestros mayores desafíos”. Por otro lado, junto con un grupo de diputados de la Nación está trabajando en un Proyecto de Ley de Parques Industriales. “Ya pasó varias instancias y en todas tuvo el 100% de apoyo. Una vez aprobada, contaríamos con una ley de presupuesto mínimo y de exigencias iguales para que todos los Parques del país cumplan del mismo modo. Sucede que hoy hay provincias que tienen su Ley de Parques y ellas son la verdadera autoridad de aplicación. Pero seis no cuentan con legislación y existen con distintos formatos”. Por otra parte, Lamberti se involucró directamente con el Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) para ampliar la cantidad de centros de capacitación dentro de los Parques. “Es una tarea que desarrollamos en forma conjunta. Nosotros los ayudamos y damos prioridad en el registro a aquellos Agrupamientos que tienen la iniciativa de hacer un centro de capacitación dentro del propio predio, y también los vinculamos con el INET, que depende del Ministerio de Educación, para que los ayude en el armado de ese centro”, explicó e insistió en la necesidad de sensibilizar a las industrias Pyme de la Argentina para que tomen la decisión de mudarse a un Parque. “La diferencia que van a tener en su vida industrial es enorme. Tienen que hacerlo para darse cuenta, porque la mejora productiva no es sólo para ellos sino para todos los argentinos”, concluyó. Por Lorena Obiol 2017
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Consejos para elegir el lugar donde radicar la industria 1. ELEGIR UN PARQUE INDUSTRIAL PARA CRECER Cada vez más empresas, ya sean Pymes o grandes compañías, deciden asegurar su inversión localizándose o mudándose a un Parque Industrial. 2. SELECCIONAR LA UBICACIÓN La provincia de Buenos Aires cuenta aproximadamente con 150 Parques Industriales, considerando los consolidados y aquellos que están en desarrollo. Si bien en el Conurbano son en su mayoría del tipo privado, al alejarse más de la ciudad de Buenos Aires aparece la figura pública. El lugar para radicarse dependerá de las necesidades propias de cada empresa. Por ejemplo: algunas industrias buscan localizarse cerca de los sitios donde se produce su materia prima. Pero, en todos los casos, el lugar está íntimamente ligado con la proximidad a alguna vía de comunicación específica. En este sentido, será una ventaja comparativa importante la accesibilidad al Parque Industrial y su cercanía con rutas y autopistas. 3. CHEQUEAR LA PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Aquí es necesario verificar, tanto con las autoridades del Parque como con la empresa prestataria del servicio, la capacidad técnica para la normal provisión del suministro eléctrico, con el fin de producir sin inconvenientes ocasionados por cortes o interrupciones.
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Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
4. VERIFICAR QUE EL PARQUE PROVEA GAS NATURAL Dado que en la provincia de Buenos Aires el gas natural no es una exigencia legal para la aprobación como Parque Industrial (queda en manos del desarrollador del Agrupamiento incorporar esta prestación como un adicional), es preciso averiguar si el Agrupamiento elegido cuenta con la provisión del servicio de gas natural en caso de ser un requisito indispensable para la empresa que se radicará. 5. DISPONER DE RECURSOS HUMANOS EN LA ZONA Contar con mano de obra y personal capacitado y especializado constituye una demanda permanente de las industrias. Esta variable incide directamente en el lugar elegido para la radicación de una empresa y por eso muchos Parques Industriales han comenzado a vincularse con universidades, escuelas técnicas y centros de capacitación, en pos de generar iniciativas conjuntas para dar respuesta a una necesidad concreta del sector empresarial. 6. EVALUAR LOS BENEFICIOS FISCALES E IMPOSITIVOS DEL LUGAR Es vital tener en cuenta el ahorro en el pago de tasas y tributos que puede lograrse gracias a la existencia de regímenes promocionales y de exenciones impositivas, tanto provinciales como municipales. Se recomienda comparar las ventajas que ofrece radicarse en un distrito o en otro.
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Radiografía de los Parques Industriales DE LA Región Metropolitana de Buenos Aires
L
as industrias enfrentan importantes desafíos a la hora de definir su ubicación. Por un lado, la expansión del tejido urbano y las restricciones normativas que acompañan el crecimiento de las ciudades imponen límites a la hora de realizar ampliaciones u obtener nuevas habilitaciones para desarrollarse. Por otro lado, los servicios industriales se han ido complejizando y especializando, generando mayor interdependencia de las empresas de un mismo sector industrial. Los Agrupamientos Industriales constituyen una tendencia que avanza en la Argentina. Las empresas que se instalan en Parques Industriales pasan a formar parte de un entorno seguro que responde a las necesidades de infraestructura y de servicios que requieren para operar de manera competitiva. Estos factores contribuyen a una mejora en su productividad. Para explorar y cuantificar esta tendencia, Cushman & Wakefield realizó un exhaustivo relevamiento de los Parques Industriales de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA), con el objetivo de descubrir las oportunidades que presenta el rubro para los negocios de Real Estate.
En total se relevaron 51 Parques Industriales, de los cuales 36 son de origen privado, 5 mixtos y 10 que han sido impulsados con fondos públicos. La amplia presencia de Parques privados en la RMBA se debe a que éstos tienden a desarrollarse en torno a los grandes núcleos urbanos, en localizaciones estratégicas, próximos a los accesos a las grandes ciudades. El 82% de los parques relevados cuenta con la clasificación de Parque o Agrupamiento Industrial, según las leyes 13.656 y 13.744. Esta normativa brinda a las empresas seguridad jurídica, exenciones impositivas y la posibilidad de ampliar su actividad sin restricciones por futuros cambios de códigos urbanísticos. En la RMBA, los Parques Industriales ocupan 9.590 hectáreas. La superficie loteada total, descontando caminos y áreas comunes, es de 6.490 hectáreas, mientras que la superficie FOS es de 2.231 hectáreas. Sobre ésta se han construido más de 6.000 m2. Los Parques relevados contabilizan en total 4.575 lotes. El número de lotes libres asciende a 2.979, lo que arroja una tasa de disponibilidad del 65%. El alto índice de vacancia refleja la reciente expansión de los Parques en la región, que se encuentra en plena fase de ocupación.
Superficie Total
9.590 has Distribución de Superficie y vacancia
Lotes
68%
Loteada FOS
23% 7%
Construido
10
4.575
Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
65%
Construido
51
Distribución de Superficie por zona
Parques
Superficie Total
Sur
15%
Oeste
9.590
25%
60%
Hectáreas
Tipo de Parques
Norte
Superficie Loteada
10%
Mixto
Beneficios Fiscales
Sur
16% 52%
20%
32%
Público
70%
Oeste Norte
Privado
En trámite
FOS
2%
1.624
Sur
24% 54% Norte
16%
22% Oeste
No
82% Sí Clasificación según Leyes 13.656 y 13.744
Empresas Instaladas
Construido 21% Norte
Oeste
50% 29%
Sur
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acciones destacadas de RedPARQUES en 2016
BUENOS AIRES, MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2016
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PERSPECTIVAS
este año Las pymes harán crecer a Los parques industriaLes un 20%
Según un informe de RedParques (www.redparques. com.ar), se espera para este año que los parques industriales tengan un crecimiento del 20%, lo que generará 250 mil puestos de trabajo y unas 800 industrias instaladas. Actualmente existen en Argentina más de 300 parques que nuclean a unas 4.000 empresas, que dan trabajo a 1.250.000 personas.
EPIba 2016
“La cantidad de industrias nacionales que operan en parques industriales asciende a 4000 en todo el país, cifra que aumentará en los próximos años, motivada por la necesidad de concentrar en un solo lugar logística, seguridad, producción y servicios, entre otros factores”, explica Martin Rapallini, presidente de RedParques, la entidad que organiza EPiBA. El 50% de los parques industriales que hay en el país se concentran en la provincia de Buenos Aires. Hoy se estiman que unas 15 mil industrias de Capital y el
Inaugurada por el ministro de Producción de la Nación, Francisco Cabrera, la 2° Exposición de Parques Industriales que organizó RedPARQUES contó con la asistencia y participación de referentes del sector público y privado, tanto nacionales como provinciales y de los municipios bonaerenses. Más de 80 Parques Industriales y 250 empresas e instituciones formaron parte del evento que transcurrió los días 18 y 19 de mayo en el Parque Industrial Desarrollo Productivo de Moreno e incluyó un destacado ciclo de conferencias y charlas.
ACUERDOS DE COLABORACIÓN 12
Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
primer cordón del Gran Buenos Aires están en situación de mudarse en el corto o mediano plazo a complejos industriales. Y la instalación de estas compañías en parques generará además puestos de trabajo en el rubro de la construcción, ya que instalar una empresa en una zona industrial requiere de todo un trabajo previo de construcción y equipamiento de los galpones. En los últimos diez años se triplicó la cantidad de parques industriales en Buenos Aires; en 2007 existían 51 parques. Esa suma llegó a 78 en
El SECRETARIo dE PYMES dE nACIón (CEnTRo), dR. MARIAno MAYER, En lA úlTIMA EPIBA.
suplemento parques industriales Las nuevas ediciones del Suplemento Parques Industriales: gracias a su distribución con el Diario Clarín, logró convertirse en una herramienta de comunicación estratégica para todo el sector.
Para generar sinergias y propuestas de valor pensando en el crecimiento y la optimización de los Parques Industriales, y en beneficio de sus comunidades empresarias, RedPARQUES cerró acuerdos con UBATEC, IRAM y Grupo BAPRO.
ConTInuA En Pág. 5
día de la Producción El Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires convocó a RedPARQUES como una de las entidades colaboradoras en la convocatoria del Día de la Producción, organizada en las distintas regiones electorales (Mar del Plata, Azul, Bahía Blanca, San Nicolás y Junín) durante los últimos meses de 2016.
primer encuentro
de parques industriales de la provincia de buenos aires En articulación con Parques Industriales de Olavarría y el municipio de la localidad homónima, el evento fue inédito en cuanto a su dinámica, ya que los representantes de los Parques asistentes, además de la jornada de trabajo sectorial, pudieron participar de consultorios personalizados con el Ministerio de Producción, OPDS, ADA, Vialidad Provincial, FOGABA, UBATEC y el INTI, entre otros. El evento contó con la presencia del ministro de Producción de la Provincia de Buenos Aires, Joaquín De La Torre, quien inauguró la jornada.
encuentro nacional de parques
Cerrando el año, el Ministerio de Producción de la Nación invitó a RedPARQUES a ser una de las entidades referentes en el encuentro que realizó en su sede de gobierno.
ACCIONES DE VINCULACIÓN Con el objetivo de acercar la Asociación a los Parques Industriales, relevar sus necesidades in situ y colaborar en la solución de sus problemáticas, RedPARQUES visitó más de 20 Agrupamientos de distintos municipios de la provincia de Buenos Aires. Además de estas actividades de vinculación territorial, se realizaron otras de vinculación con organismos competentes, con muy buenos resultados, para acercar las necesidades de los asociados y evaluar posibles resoluciones. Entre ellas, cabe destacar el Primer Informe de Necesidades de Infraestructura Vial de Agrupamientos Industriales de la Provincia de Buenos Aires, en el que participaron 30 Parques junto con el Ministerio de Producción Nacional, la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires. De esta manera, los Parques Industriales lograron ingresar a la agenda de Infraestructura del Sector Público. 2017
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Banco Provincia expande su presencia en los Parques Industriales En la Argentina existen más de 300 Agrupamientos Industriales, donde hay instaladas unas 6.500 empresas que emplean alrededor de 200.000 personas. El 90% son Pymes, un sector estratégico para el desarrollo de la economía porque genera empleo de calidad e innovación de los procesos productivos. La provincia de Buenos Aires concentra casi un tercio de todos los Parques Industriales del país. En su territorio hay más de 90 Agrupamientos y para los próximos años está prevista la creación de 30 más. Los Parques que más crecieron en materia de radicación de empresas son aquellos vinculados a la agroindustria, alimentos, metalúrgica, plástico y química. Rubros que, junto con la producción agropecuaria, son los que mayor valor aportan al PBI de la Provincia. En línea con las políticas públicas que el Gobierno conducido por María Eugenia Vidal impulsa para fomentar el desarrollo productivo, Banco Provincia decidió expandir su presencia en los Agrupamientos Industriales. Con ese objetivo desarrolló Espacio Provincia, una nueva Unidad de Negocios que responde a las 14
Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
“El objetivo es desarrollar una banca de cercanía, llevando los servicios y herramientas financieras que ofrece el banco donde las empresas producen, para ayudarlas a crecer y hacer más eficiente su gestión” Juan Curutchet Presidente de Banco Provincia
necesidades de las empresas radicadas en ellos. Actualmente nueve Parques cuentan con este servicio:: Comirsa, General Rodríguez, Moreno, Tres Arroyos, Tandil, Junín, Cañuelas, General Pueyrredón y Ezeiza. En los próximos meses comenzarán a operar otros tres, en los partidos de Esteban Echeverría, Chivilcoy y Pergamino. Además, se están construyendo nuevas sucursales en los Agrupamientos de Bahía Blanca, Villa Flandria y La Reja, y se iniciaron las tratativas para instalarlas en el Parque Industrial Tecnológico Quilmes (PITQ) y el Parque Industrial La Plata. Con estas últimas localizaciones serán 17 los Espacio Provincia operativos. En ellos los clientes pueden abrir y cerrar una cuenta, solicitar créditos, tramitar tarjetas de crédito y débito, extraer y depositar efectivo a través de cajero automático, realizar transferencias, constituir plazos fijos y gestionar la compra-venta de acciones y títulos públicos, entre otras operaciones. Además, pueden asesorarse sobre los servicios que ofrece el Grupo Provincia.
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LOS NÚMEROS de los parques
402 son los Parques Industriales del país Fuente: Programa Nacional de Parques Industriales del Ministerio de Producción de la Nación
Hacia 2020 se espera un crecimiento de entre el 50 y el 60% para los Parques Industriales sustentables con certificaciones LEED (Leadership in Energy & Environmental Design) Fuente: Newmark Grubb Bacre
El Gobierno apunta a que se radique en Parques Industriales el 30% del total de las empresas del país Fuente: Ministerio de Producción de la Nación
Precios en los corredores Desde U$ 45 hasta U$ 200 el m2 es el valor de la tierra industrial en la Provincia de Buenos Aires, según la distancia con la Ciudad de Buenos Aires (hasta 90 Km) y el corredor en el que se encuentra (Norte, Oeste, Sur, Noroeste o Suroeste) Fuente: Adrián Mercado
+150 18 Más de 150 se ubican en la Provincia de Buenos Aires, sumando los consolidados y los que se encuentran en desarrollo. Casi la mitad, 74 de ellos, está inscripta en el RENPI Fuente: RedPARQUES
de las 24 provincias argentinas tienen su Ley de Parques, siendo ellas mismas su autoridad de aplicación Fuente: Programa Nacional de Parques Industriales del Ministerio de Producción de la Nación
4.000 ha El mercado inmobiliario industrial de Buenos Aires es el más grande de la Argentina, con más de 4.000 hectáreas de Parques Industriales y aproximadamente 1,94 millones de m2 totales relevados de depósitos Clase A Fuente: Newmark Grubb Bacre
30.000 nuevos metros cuadrados sumaron en 2016 los centros logísticos y depósitos, alcanzando un total de 1,5 millones de m² distribuidos en 50 centros Fuente: Adrián Mercado
20.000 empresas se estiman operan en zonas mixtas de la Pcia. de Buenos Aires, con todos los perjuicios que esto significa tanto para la población residencial como para la operatoria industrial RedPARQUES
U$87,70 U$170
U$64,90 U$110
U$75,50 U$95
Corredor Norte Eje sobre la Autopista Panamericana
Corredor oeste Lindero a la Autopista del Oeste
ZONA SUR Lindero a la Autopista del Oeste
precio promedio mínimo y precio promedio máximo Fuente: Newmark Grubb Bacre
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Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
1.578
millones
de pesos destinó para este año la Provincia de Buenos Aires, que se invertirán en 28 obras de transporte y energía que mejorarán la infraestructura de Parques Industriales Fuente: www.telam.com.ar
10%
Sólo el 10% del total de empresas del país está radicada en un Parque Industrial. Son 5.000 empresas instaladas en Parques Industriales del país de las 50.000 industrias existentes Fuente: Ministerio de Producción de la Nación
80%
de las empresas radicadas en Parques son Pymes
Fuente: Ministerio de Producción de la Nación
80%
de los 224 agrupamientos inscriptos en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) son públicos
42%
podría ser la reducción del costo laboral del primer año para una empresa que se radique en un Parque Industrial y adhiera al Programa de inserción laboral y empleo, a través de la Ley 26.940 Fuente: Dirección Nacional de Promoción del Empleo MTSS
80%
de los Parques Industriales consolidados se encuentran en el interior de la PBA, pero este porcentaje baja al 65% si se toman tanto consolidados como en desarrollo. Esto marca el avance de las iniciativas privadas por sobre el desarrollo público Fuente: RedPARQUES
Parques Industriales de la región Metropolitana
51
Parques Industriales, que ocupan 9.590 hectáreas
Ubicación geográfica
19
$57,2
millones
se esperan, dentro de las próximas inversiones a los municipios para impulsar la industria, en Aportes no Reembolsables (ANR) para la mejora de caminos, pavimentación y otros desarrollos que redunde en beneficios para las empresas radicadas en Parques Industriales Fuente:www.casarosada.gob.ar
se encuentran en Zona Sur
16
en el Corredor Norte
16
se localizan en Zona Oeste. El Corredor Norte concentra la mayor cantidad de superficie construida, con un
53,6%
En la Zona oeste el
71%
de los lotes están desocupados, como resultado de la incorporación de nuevos parques a la zona, frente al
54%
de la Zona Sur.
El Oeste reúne la mayor superficie con 570,6 ha Fuente: Cushman & Wakefield
Parques industriales inscriptos en el RENPI
Buenos Aires 74 Catamarca 1 Chaco 9 Chubut 8 Córdoba 14 Corrientes 3 Entre Ríos 20 Formosa 1 Jujuy 2 La Pampa 8 La Rioja 2 Mendoza 12 Misiones 6 Neuquén 5 Río Negro 10 Salta 5 San Juan 6 Santa Cruz 2 Santa Fe 25 Santiago del Estero 3 Tierra del Fuego 1 Tucumán 3
Fuente: Programa Nacional de Parques Industriales del Ministerio de Producción de la Nación
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Hacia una economía desarrollada e inclusiva
Por Martín Etchegoyen Secretario de Industria y Servicios del Ministerio de Producción de la Nación
P
ara concebir una Argentina desarrollada, tenemos que pensarla con una industria fuerte, innovadora y competitiva. Contamos con una ventaja y es que nuestro país tiene un entramado industrial de una importante complejidad. Debemos trabajar juntos para fortalecerlo y encarar los desafíos que se vienen. Queremos ir hacia una economía desarrollada e inclusiva, de pleno empleo y de alto poder adquisitivo, con una clase media amplia que tenga gran capacidad de consumo. En 2016 lanzamos el Plan Productivo Nacional, que plantea ocho ejes de acción transversales a todos los sectores y actividades de la producción: bajar el costo del capital para alentar las inversiones productivas; crear empleo de calidad y aumentar la productividad laboral; mejorar la infraestructura de logística y energía; incentivar la innovación; mejorar los procesos y la incorporación de tecnología; buscar la equidad y la eficiencia fiscal; defender la competencia y la transparencia de los mercados y lograr la integración inteligente al mundo, así como la facilitación burocrática. Hemos avanzado mucho. Ordenamos la macroeconomía, eliminamos los derechos de exportación a los productos industriales, impulsamos la Ley Pyme, modificamos la Ley de ART y estamos llevando adelante
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Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
el plan de infraestructura más ambicioso de los últimos años, entre muchas otras acciones. Buscamos mejorar la competitividad y fortalecer el mercado interno, que es importante para muchos sectores industriales. Ya tuvimos dos trimestres de crecimiento económico y las previsiones indican que el trimestre que cerramos en marzo mantendrá la tendencia. Las proyecciones de todos los economistas estiman que el PBI crecerá entre el 3% y el 3,5% este año. En lo sectorial, estamos trabajando con todas las industrias en acuerdos para la producción y el empleo, con el fin de mejorar juntos la competitividad, aumentar la producción y generar más trabajo de calidad. Ya firmamos el acuerdo automotriz. El diálogo, la confianza y el compromiso fueron clave para tener objetivos muy concretos: aumentar las inversiones, crear 30.000 empleos, disminuir el ausentismo y lograr un 40% de integración de autopartes nacionales. Estamos trabajando con otras industrias, como las de producción de motos, construcción y biotecnología. Los Parques Industriales tienen un rol muy significativo en esta “cruzada por la competitividad”. Hoy sólo el 10% de las empresas industriales están radicadas en alguno de los más de 400 Agrupamientos Industriales que existen en el país. Los Parques permiten generar economías de red y ganar escala, reducir costos operativos, mejorar la logística y la planificación urbana de las ciudades. Queremos llegar a un 30% de compañías radicadas en Parques Industriales, en línea con países como Corea del Sur. Hemos fortalecido la estructura de asistencia a los Parques, llevamos a cabo un relevamiento de su situación actual y estamos trabajando con otras áreas del gobierno para mejorar la infraestructura intra y extramuros. Asistimos con apoyo financiero a más de 23 Parques para mejorar sus condiciones de operación, y proveemos información y asistencia para que los Parques potencien las oportunidades de mejora competitiva de las empresas. Hay oportunidades extraordinarias para la Argentina de cara al futuro. Como dice el presidente Macri, la clave es asegurar el crecimiento de dos décadas, no de dos años. Hacer que ocurra requiere diálogo, confianza y perseverancia en la tarea.
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Herramientas de financiación para las Pymes 1. Líneas de Financiamiento del Ministerio de Producción La Subsecretaría de Financiamiento ofrece créditos a través del sistema bancario con el beneficio de bonificación de tasa, así como herramientas específicas para empresas con dificultades de acceso al sistema financiero. Además se implementó la Banca de Garantías para otorgar avales a las Pymes a través de las Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR). Para acceder a los préstamos, las Pymes pueden ingresar a la web del Ministerio y completar el formulario de buscador de créditos desde el botón Créditos para Crecer (www.produccion.gob.ar/buscadordecreditos). Completando los datos de la empresa y la necesidad de financiación, el sistema envía por mail información sobre la línea de crédito que mejor se adapte a las características del proyecto de inversión. Entre los instrumentos con bonificación de tasa se encuentran: Primer Crédito Pyme: línea de inclusión financiera destinada a las empresas que tengan abierta y mantengan al menos una cuenta corriente en pesos en alguna entidad financiera que esté autorizada por el Banco Central de la República Argentina y no hubieran recibido préstamos bancarios de largo plazo (36 meses o más) de entidades financieras en los últimos 24 meses desde la solicitud del crédito. Se pueden solicitar hasta $ 5 millones con una tasa máxima de 16% y plazo máximo de hasta 7 años, a través del BICE. Capital de trabajo, inversión productiva, ampliación o adquisición de unidades productivas y radicación en un Parque Industrial: tasa de entre 13% y 18% tope, dependiendo del plazo. Se aplica un método de scoring para otorgar el beneficio de la bonificación que se gestiona online a través de la web del Ministerio y queda en poder de la Pyme en forma de “certificado de elegibilidad”, que puede validar ante 15 entidades bancarias. Se pueden solicitar hasta $ 35 millones. Adquisición de bienes de capital y proyectos de inversión: con un plazo de 36 meses y tasa de entre 13% y 15% a través de FONDEAR. Economías regionales: financiamiento para el impulso de proyectos de inversión y capital de trabajo para Pymes radicadas fuera de la Región Pampeana (Buenos Aires,
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Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
Córdoba, Santa Fe o Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Esta línea tiene 7 años de plazo y se encuentra próxima a licitar. Para Pymes con dificultades de acceso al sistema bancario, existe la herramienta FonaPyme, con diversas líneas vigentes para inversión productiva (compra de equipamiento y construcción de instalaciones) y capital de trabajo (insumos y gastos operativos). Los monotributistas que realizan actividades productivas o servicios vinculados a la producción también pueden solicitar préstamos desde $10.000 hasta $ 90.000, con plazo de 60 meses, requisitos mínimos y una tasa del 12%. También existen líneas articuladas con el Ministerio de Agroindustria, el Ministerio de Energía y la Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos para empresas que realicen agregado de valor agroindustrial, proyectos de eficiencia energética y de software, servicios informáticos o audiovisuales. Además, se están desarrollando convenios específicos con las provincias para contemplar las necesidades de las Pymes de cada jurisdicción, de acuerdo con sus características particulares.
2. Alternativas del Banco Internacional de Comercio Exterior (BICE) Impulsa COMEX: créditos del BICE para financiar la exportación de productos primarios, manufacturas de origen agropecuario e industrial, bienes durables, bienes de capital y servicios asociados. Tasa de 1,5% para plazos de hasta 210 días. Créditos para inversión: préstamos del BICE para financiar proyectos de inversión, la adquisición de bienes de capital y proyectos de reconversión y modernización productiva. Con plazos de hasta 15 años en pesos y 10 años en dólares. La tasa varía de acuerdo con las distintas bonificaciones otorgadas (RBT, San Juan, Ministerio de Turismo, entre otros). Plan Belgrano Productivo: créditos bancarios otorgados a través del BICE, destinados a financiar proyectos de inversión, la adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional y bienes de capital nuevos de origen extranjero respecto de los cuales no existan sustitutos
de producción nacional para Pymes radicadas en las siguientes provincias: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Misiones, Santiago del Estero, Corrientes, Formosa o Chaco. Tasa bonificada y plazo de hasta 7 años.
3. Programas de la Secretaría de Emprendedores y Pymes La Dirección Nacional de Capital Emprendedor ofrece cuatro fondos para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes): Expansión, Semilla, Aceleración y PAC Emprendedor. Fondo de Expansión: fomenta la creación de Fondos de Capital Emprendedor que permitan el financiamiento y desarrollo de empresas innovadoras, de alto impacto y con mercados globales que tengan una operación relevante en Argentina. Fondo Semilla: promueve el surgimiento, desarrollo y fortalecimiento de emprendimientos que se destaquen por ser especialmente innovadores para la región, a través de asistencia financiera y asistencia técnica brindada por incubadoras que están a cargo de la evaluación, capacitación, mentoreo y acompañamiento de los proyectos. Fondo de Aceleración: impulsa la creación de aceleradoras que permitan el financiamiento y desarrollo de empresas innovadoras, de alto impacto y con mercados globales que tengan una operación relevante en la Argentina. PAC* Emprendedores: promueve la creación y el desarrollo de nuevas empresas con potencial de crecimiento y capacidad para ejecutar proyectos dinámicos, escalables e innovadores. Se considera nuevas empresas a aquellos emprendimientos con menos de dos años de actividad económica verificable ante la AFIP o emprendedores que inician su proyecto. La instrumentación es a través de aportes no reembolsables (ANR) de hasta el 85% del total del plan de negocios y hasta $ 400.000, los que se podrán canalizar mediante la modalidad de anticipos y/o reintegros. La asistencia económica de PAC Emprendedores aplica a quienes previamente hayan transitado un proceso de estudio y gestación en una incubadora acreditada por el programa. La Dirección Nacional de Productividad Pyme gestiona dos programas: Capacitación Pyme y Expertos Pyme. Capacitación Pyme: línea de apoyo a programas de formación, a través de un reintegro parcial o total de los costos de capacitación. El beneficio se hace efectivo mediante la emisión de un certificado electrónico de Crédito Fiscal utilizable para la cancelación de impuestos nacionales.
Expertos Pymes: brinda la posibilidad de financiar total o parcialmente los honorarios de expertos en asesoramiento técnico y organizacional. El objetivo es asistir a la empresa en la aplicación de herramientas tales como desarrollo de mercados, gestión empresarial, diseño, mejora de la productividad, uso de nuevas tecnologías, ahorro de energías, entre otras. Por su parte, la Dirección Nacional de Competitividad y Pyme ofrece tres programas: PAC Empresas, Sistemas Productivos Locales (SPL) y PAC Conglomerados Productivos. PAC* Empresas: busca contribuir con el aumento de la competitividad a través de ANR de hasta $ 400.000 mediante la cobertura de hasta el 60% del monto total del proyecto (el 40% restante debe ser aportado por la empresa). Sistemas Productivos Locales (SPL): brinda asistencia técnica y económica a grupos de Pymes o cooperativas para implementar, desarrollar y fortalecer proyectos productivos que beneficien a sus integrantes y a la comunidad a la que pertenecen. Otorga ANR de hasta $ 1,5 millones para proyectos de inversión de grupos asociativos nuevos; hasta $ 2,04 millones para grupos fortalecidos y hasta $ 4,2 millones para la instalación de centros y laboratorios de investigación, desarrollo e innovación en Parques y áreas industriales. PAC* Conglomerados Productivos: herramienta de financiamiento público destinada a conformar y consolidar el comportamiento asociativo de Pymes a través de ANR. Los Conglomerados Productivos (clústers) son grupos de empresas e instituciones que interactúan en función del desarrollo de un producto o servicio en común. La Secretaría realiza un llamado a la presentación de proyectos mediante convocatoria pública. Esta presentación es a “ventanilla abierta” durante todo el año, hasta agotar la partida presupuestaria del programa. El conglomerado productivo puede aplicar al Programa a través de una Entidad Patrocinante (municipio, asociación sin fines de lucro, cámara o sindicato), que debe completar y presentar una serie de formularios. Un equipo revisor evalúa y un evaluador técnico visita el conglomerado y realiza un informe de situación. Luego de estas instancias, la aprobación final la emite el BID. * PAC: Programa de Apoyo a la Competitividad
Más información
financiamiento@produccion.gob.ar
0800.333.7963
www.bice.com.ar
0800.444.2423
www.produccion.gob.ar
0800.333.7963
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Tipos de Agrupamientos Industriales Legalmente, están tipificados en cinco categorías: • Parque Industrial Porción de zona industrial delimitada, diseñada y subdividida para la radicación de establecimientos manufactureros y de servicios, dotada de infraestructura, equipamiento y servicios, que funciona de acuerdo con lo establecido por el Poder Ejecutivo Provincial. • Sector Industrial Planificado (SIP) Porción de zona industrial delimitada, diseñada y subdividida para la radicación de establecimientos manufactureros y de servicios, dotada de las condiciones de infraestructura determinadas por el Poder Ejecutivo Provincial. • Área de Servicios Industriales y Logística (ASIL) Agrupamientos de servicios complementarios para las industrias, que cuentan con las condiciones de equipamiento, infraestructura y servicios determinadas por el Poder Ejecutivo Provincial. • Incubadora de Empresas Espacio físico diseñado para el asentamiento transitorio de microempresas o pequeñas empresas manufactureras o de servicios, que cuenta con las condiciones de equipamiento, infraestructura y servicios determinadas por el Poder Ejecutivo Provincial. Se puede localizar en forma independiente o dentro de otro Agrupamiento Industrial, incluyendo aquellas mi22
croempresas relacionadas con la incubadora, en tanto se haya excedido el espacio físico destinado a su funcionamiento. • Unidades Modulares Productivas (UMPRO) Espacios para instalaciones ligadas a procesos tecnificados que pueden ubicarse en áreas rurales o complementarias (zonas industriales o mixtas), siempre vinculadas a caminos accesibles o rutas.
Clasificación de los Agrupamientos Según el artículo 25 de la Ley 13.744, y de acuerdo con el sector al que pertenecen las empresas que los componen, los Agrupamientos se organizan en: • Generales Destinados al asentamiento de todo tipo de actividades manufactureras y de servicios. En estos casos, no se necesita agregarles una denominación especial. • Sectoriales Aquellos que radican empresas de un mismo rubro de producción industrial o afines. El rubro debe definirse en el acto administrativo de aprobación del respectivo Agrupamiento. • Científicos y/o Tecnológicos Sólo albergan empresas orientadas al desarrollo de tecnología o a la producción de bienes de alto con-
Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
tenido tecnológico que adicionalmente cuentan –o se encuentran vinculadas– con centros o laboratorios de investigación, pudiendo prestar servicios directos o remotos a empresas localizadas dentro o fuera del Agrupamiento.
Agrupamientos según el tipo de iniciativa En función de quién haya originado su creación y quién los gestiona, los Agrupamientos se clasifican en: • Públicos Promovidos y gestionados por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de las municipalidades y/o de la Nación. • Privados Promovidos y gestionados por iniciativas particulares de personas jurídicas. • Mixtos Promovidos y gestionados conjuntamente por organismos oficiales y privados. • Mixtos Promocionales Aquellos en los que el Estado aporta los inmuebles a afectarse, sobre los que se transferirá a los particulares la titularidad dominial a título oneroso, una vez que éstos hayan realizado la inversión productiva necesaria para el emprendimiento, previa certificación de los organismos de contralor según la reglamentación.
2017
23
San
SAN NICOLÁS
89
LOS PARQUES 73 DE LA Pergamino Colón PROVINCIA General Rojas Arenales
43 General Villegas
Alem
47
General Viamonte
Lincoln Carlos Tejedor
80 Trenque Lauquen
99 84
44
28
Bolívar
95
41
LA PLATA Ensenada
Lobos
81
83
La Plata 14
50
Cañuelas 91
Cnel. Magdalena 18 Brandsen Punta Monte Indio 38 Chascomús Paz 64
General Belgrano
53
26
Lezama
36
Las Flores
Castelli
94 69
29
79 Rauch
8 Azul
Adolfo Alsina
General Guido
7
Olavarría
37 24 82
General La Madrid
Laprida
Coronel Pringles
76 Puan
Tornquist
23
96
59
22
Coronel Rosales
101 BAHÍA BLANCA
Coronel Dorrego
Patagones
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN www.produccion.gob.ar MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES www.mp.gba.gov.ar OPDS - Org. Prov. para el Desarrollo Sustentable www.opds.gba.gov.ar ADA - Autoridad del Agua www.ada.gba.gov.ar RedPARQUES www.redparques.com.ar EPIBA - Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires www.epiba.com.ar
Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
General Alvarado
Necochea
40
MAR DEL PLATA
34
68 NECOCHEA
Escobar
Monte Hermoso
DATOS ÚTILES
70
Lobería
Cayetano
Villa Gesell
General Pueyrredón
56 San 87
Pinamar
Balcarce
Adolfo Gonzáles Cháves
98
Mar Chiquita
10
12
48 General Juan Madariaga
Tandil
2
Tres Arroyos
Bahía Blanca 9
Villarino
Benito Juárez
52
Coronel Suárez
Saavedra
93
General Lavalle
Maipú
Ayacucho
1
La Costa
Dolores Tordillo
Tapalqué
Daireaux
21
Pila
15
Guaminí
24
30
61
Navarro
35
San Fernando
17
Gral. Las Heras
67
Roque Pérez
Campana
31
74
58
62
General Alvear Hipólito Yrigoyen
Luján
Saladillo
45
Pellegrini
85 92
100
71
97
72
Exaltación de la Cruz
Alberti
19
Pehuajó
86
25 de Mayo
9 de Julio
Carlos Casares
Zárate
Chivilcoy
3
16 Bragado
27
CAMPANA
102
11
20
25
55 Rivadavia
Cap. Sarmiento
ZÁRATE
Baradero
Chacabuco
General Pinto
Florentino Ameghino
90 5
Salto
54 L.N. Junín
39
78
Tigre
30 Pilar 74
General Rodríguez
41
95
60 65
Moreno Merlo 63
61 Marcos Paz
San Fernando San Isidro Vicente López Ciudad Autónoma de Buenos Aires Avellaneda
88 42 46 66
51
49
La Matanza
4
Ezeiza
77
Quilmes
57 32
6
75 91 San Vicente
Berazategui
13
33 Florencio Varela
AGRUPAMIENTOS INDUSTRIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ORDENADOS POR MUNICIPIOS EN ORDEN ALFABÉTICO Referencias PI: Parque Industrial / SIP: Sector Industrial Planificado / UMPRO: Unidades Modulares Productivas / ASIL: Área de Servicios Industriales y Logísticos 1 ADOLFO ALSINA
28 DAIREAUX
54 LEANDRO N. ALEM
2 ADOLFO GONZALES CHAVES
29 DOLORES
55 LINCOLN
PI LA BERNALESA PI VIEJO BUENO
30 ESCOBAR
56 LOBERÍA
PI COMIRSA
SIP ADOLFO ALSINA SIP ADOLFO GONZALES CHAVES DE LA GARMA 3 ALBERTI
SIP ALBERTI 4 ALMIRANTE BROWN
SIP ALMIRANTE BROWN 5 ARRECIFES
SIP ARRECIFES 6 AVELLANEDA
PI VILLA LUJÁN AVELLANEDA 7 AYACUCHO
SIP AYACUCHO RUTA 50 8 AZUL
PI P.I.D.A. 1 SIP AZUL 9 BAHÍA BLANCA
PI BAHÍA BLANCA 10 BALCARCE
SIP EL MOLINO 11 BARADERO
SIP BARADERO I Y II 12 BENITO JUÁREZ
SIP BENITO JUÁREZ 13 BERAZATEGUI
PI RUTA 2 SA PI PIBERA PI PLÁTANOS PI COCEMA - POLO MUEBLERO MADERERO 14 BERISSO
POLÍGONO INDUSTRIAL BERISSO SIP BERISSO 15 BOLÍVAR
SIP BOLÍVAR 16 BRAGADO
PI BRAGADO
17 CAMPANA
PI CAMPANA PI LOS LIBERTADORES 18 CAÑUELAS
PI CAÑUELAS
19 CARLOS CASARES
PI CARLOS CASARES
20 CARMEN DE ARECO
SIP CARMEN DE ARECO 21 CASTELLI
SIP CASTELLI 22 CORONEL DORREGO
SIP DR. JOSÉ FRANCISCO NOMDEDEU 23 CORONEL PRINGLES
SIP CORONEL PRINGLES 24 CORONEL SUÁREZ
SIP DAIREAUX SIP DOLORES CENTRO INDUSTRIAL GARÍN PQUE. DE NEGOCIOS INGACOR SA PI C.I.P.O. PI LOMA VERDE PLAZA INDUSTRIAL ESCOBAR 31 EXALTACIÓN DE LA CRUZ
PI RUTA 6
32 EZEIZA
POLO INDUSTRIAL EZEIZA PI PRIVADO CANNING 33 FLORENCIO VARELA
PI TECNOLÓGICO FLORENCIO VARELA 34 GENERAL ALVARADO
UMPRO MOCHONGUE SIP MIRAMAR 35 GENERAL ALVEAR
SIP GRAL. ALVEAR
36 GENERAL BELGRANO
SIP GRAL. BELGRANO
37 GENERAL LA MADRID
SIP GRAL. LA MADRID 38 GENERAL PAZ
SIP GRAL. PAZ
39 GENERAL PINTO
SIP GRAL. PINTO
40 GENERAL PUEYRREDÓN
PI GRAL. SAVIO
41 GENERAL RODRÍGUEZ
POLO INDUSTRIAL GRAL. RODRÍGUEZ SIP GRAL. RODRÍGUEZ 42 GENERAL SAN MARTÍN
PARQUE PRIVADO NEWTON PI SUÁREZ SIP SAN MARTÍN
SIP VEDIA
PI LINCOLN
SIP LOBERÍA 57 LOMAS DE ZAMORA
PI POLINSUR 58 LUJÁN
PI VILLA FLANDRIA 59 MAIPÚ
SIP MAIPÚ 60 MALVINAS ARGENTINAS
PLAZA LOGÍSTICA TORTUGAS PI CEPIMA PI PRIVADO TORTUGUITAS 61 MARCOS PAZ
PI PRIVADO
62 MERCEDES
SIP MERCEDES 63 MERLO
SIP MERLO 64 MONTE
SIP SAN MIGUEL DEL MONTE SIP DON ADOLFO 65 MORENO
PI DEL OESTE PI DESARROLLO PRODUCTIVO PI FRANCO DEL OESTE PI LA REJA PI BUEN AYRE I Y II PARQUES INDUSTRIALES MORENO PI R25 66 MORÓN
PI DECA PI TECNOLÓGICO AERONÁUTICO PITAM PI LA CANTÁBRICA 67 NAVARRO
SIP NAVARRO
43 GENERAL VILLEGAS
68 NECOCHEA
44 GUAMINÍ
69 OLAVARRÍA
SIP GRAL. VILLEGAS SIP BONIFACIO
45 HIPÓLITO YRIGOYEN
SIP HIPÓLITO YRIGOYEN 46 HURLINGAM
PI GOOD PARK 47 JUNÍN
PI PRESIDENTE ARTURO FRONDIZI 48 LA COSTA
SIP LA COSTA 49 LA MATANZA
CRO. DE NEGOCIOS IND. GOLOESTE PI LA MATANZA 50 LA PLATA
SIP NECOCHEA PI OLAVARRÍA PQUE. EMPRESARIAL OLAVARRÍA SIP GRANOS ÁREA LOGÍSTICA Y SERVICIOS OLAVARRÍA
73 PERGAMINO
PI PERGAMINO 74 PILAR
75 PRESIDENTE PERÓN
27 CHIVILCOY
53 LAS FLORES
76 PUAN
SIP LAS FLORES
81 ROQUE PÉREZ
SIP ROQUE PÉREZ 82 SAAVEDRA
SIP JOSÉ FRIC SIP PIGÜÈ II
83 SALADILLO
SIP SALADILLO 84 SALLIQUELO
SIP SALLIQUELO 85 SAN ANDRÉS DE GILES
SIP SAN ANDRÉS DE GILES 86 SAN ANTONIO DE ARECO
SIP SAN ANTONIO DE ARECO 87 SAN CAYETANO
SIP SAN CAYETANO 88 SAN MIGUEL
SIP SAN MIGUEL 89 SAN NICOLÁS
PI NORTE SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS 90 SAN PEDRO
SIP SAN PEDRO 91 SAN VICENTE
PI SAN VICENTE PARQUE DEL SUR SAN VICENTE 92 SUIPACHA
SIP SUIPACHA 93 TANDIL
PI TANDIL
94 TAPALQUÉ
SIP TAPALQUÉ 95 TIGRE
PQUE. LOGÍSTICO PANAMERICANA 29 PLAZA LOGÍSTICA PACHECO PLATAFORMA LOGÍSTICA NORLOG PI TIGRE
98 TRES ARROYOS
SIP PELLEGRINI
52 LAPRIDA
PI CHIVILCOY
SIP RIVADAVIA
72 PELLEGRINI
26 CHASCOMÚS
SIP LAPRIDA
80 RIVADAVIA
97 TRENQUE LAUQUEN
SIP PEHUAJÓ
PI MIXTO CEPILE
SIP LAS LAGUNAS
SIP RAUCH
71 PEHUAJÓ
51 LANÚS
SIP CHACABUCO
79 RAUCH
96 TORNQUIST
SIP CARMEN DE PATAGONES
25 CHACABUCO
SIP RUTA 2 PI LA PLATA
78 RAMALLO
70 PATAGONES
PI PILAR PARQUE AUSTRAL CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y EMPRESARIAL PILAR CTRO. DE NEGOCIOS INDUSTRIALES PILAR PLAZA LOGÍSTICA PILAR
SIP HUANGUELÉN PI CORONEL SUÁREZ
77 QUILMES
NÚCLEO PRODUCTIVO SUR SIP PUAN
SIP TORNQUIST SIP TRENQUE LAUQUEN
PI TRES ARROYOS UMPRO COPETONAS SIP SERVICIOS AGRÍCOLAS 99 TRES LOMAS
UMPRO TRES LOMAS
102 ZÁRATE
100 VEINTICINCO DE MAYO
SIP MANUEL BELGRANO 101 VILLARINO
SIP MÉDANOS
PI Y LOGÍSTICO PARANÁ DE LAS PALMAS PARQUE DE NEGOCIOS INDUSTRIALES ZÁRATE
2017
25
La innovación del PIN: gestión pública al servicio del sector privado tienen que desarrollar los Parques, es gestión pública al servicio del sector privado. Nosotros conocemos de alianzas público-privadas, con una plataforma de instalación de más de 30 empresas y startups de alto potencial en el PIN. ¿Hacia dónde apuntamos? Nos interesa impulsar ecosistemas de ámbitos globales, a través de empresas potencialmente transnacionales. Todo esto, colaborando con programas y herramientas de gestión y pensando en una economía de escala”, aclaró Buchara. Libre desarrollo a las Pymes “Armamos un modelo comercial y atractivo de acuerFrancisco Buchara do con las necesidades de las Pymes, sobre todo de la subsecretario productivo de Desarrollo ciudad. Con esa herramienta comercial comenzamos a de San Nicolás vender los lotes y financieramente se calzó el proyecto, lo cual hizo que rápidamente se lo sustentara económicamente y tuviéramos un Parque Industrial con infraesesarrollo productivo genuino, amplios horizontes tructura de primer nivel. Con esto dimos un paso más para las pequeñas y medianas empresas (Pymes), en la lógica de innovar en la gestión: apuntamos a evigeneración de empleo, innovación en la gestión y tar la especulación inmobiliaria con la venta de los lootros conceptos se transforman en las claves del protes, principalmente porque es un proyecto greso de los polos industriales desarroque viene del sector público y queremos llados durante los últimos años en la Ar- El sistema asegurarnos de que quien compra esa gentina. Así lo explicó Francisco Buchara, de ventanilla tierra sea el inversor genuino que quiere subsecretario productivo de Desarrollo única reúne generar trabajo”, afirmó. Es algo inédito: el de San Nicolás, quien fue uno de los pro- todos los municipio genera empleo, ordena la ciumotores del Parque Industrial Norte (PIN), trámites de dad, mejora las Pymes y no sólo recupera ubicado en el km 324 de la Ruta 9. las Pymes en la inversión sino que produce un excedenEl proyecto del PIN comenzó a fines de te económico que, por ley, debe reinvertir2014 tras la iniciativa del municipio de un solo lugar, se en el PIN. Eso es innovar en gestión. Hoy San Nicolás de levantar el primer Parque facilitándoles estamos dando un paso más, innovando Industrial de la ciudad. “Realizamos ac- su radicación y directamente con cada Pyme”, sintetizó. ciones en conjunto con el sector privado, producción. Buchara pretende darles a las Pymes macompartiendo objetivos como la promoyores facilidades: “Estamos trabajando con el IRAM en ción por el avance de los polos industriales, el ordenael desarrollo del referencial 17, que es la primera norma miento industrial de la ciudad, la creación de empleo de calidad para Parques Industriales. Y vamos a crear un y el progreso sustentable, no solamente de San Nicofondo de financiamiento propio para las pequeñas y lás sino de la región y de todo el país. El desafío fue medianas empresas. Esto no lo hace ningún municipio generar un desarrollo eficiente y de rápida ejecución, de la Argentina. Esto es innovar en gestión. El sistema haciendo foco en las variables que controlábamos”, sede ventanilla única que creamos les resuelve todo en ñaló Buchara. un solo lugar: habilitación, obras privadas, capacitación, El joven funcionario hizo hincapié en la meritoria tarea una ventanilla de empleo, mano de obra con programas de crear un Parque desde cero, en muy poco tiempo, de nivel nacional, la inscripción en la Ley Pyme y un exsin tierra y únicamente realizado con recursos humaperto para el layout”, detalló. nos y financieros locales. Claramente, estaba hablando Por Javier Cappiello del PIN. “El Parque Industrial Norte es la innovación que
D
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Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
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en las
empresas
el rol DE LOS PARQUES IndustrialeS
• • • • • • • • • •
Infraestructura adecuada a la industria. Seguridad física. Seguridad industrial. Exenciones impositivas. Créditos específicos a bajas tasas. Seguridad jurídica del capital. Costos operativos compartidos. Desarrollo sostenible. Economías de red. Comunidad industrial organizada.
Los beneficios de radicarse en un Parque Industrial
1
Seguridad jurídica y capitalización de la inversión
Estar dentro de un Parque asegura la continuidad en el tiempo de la zonificación industrial otorgada. A diferencia del riesgo que corre un inmueble en zonas mixtas (residenciales donde están radicadas empresas), en especial cuando la industria tiene que renovar sus habilitaciones y tanto las condiciones del uso como la normativa urbanística cambiaron, la inversión está asegurada en caso de vender, alquilar u ofrecer la propiedad como garantía..
2
Seguridad física e industrial
Además de los cercos perimetrales y el control de los accesos y de la circulación interna, la comunidad industrial del Parque puede funcionar como un conjunto de vecinos y adoptar las mismas medidas de seguridad para mejorar la interacción de personas y procesos productivos, minimizando accidentes y ge-
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nerando bajo impacto de molestias hacia la comunidad residencial. Para asegurar la integridad física e industrial, las plantas están diseñadas de acuerdo con las normativas anti-incendios que permiten actuar con mayor facilidad frente a un accidente industrial y, en algunos casos, incluyen una dependencia de bomberos in situ.
3
Inversión eficiente en servicios para la industria
Al estar en una misma área predeterminada, hay un ahorro muy importante en la inversión de la infraestructura base, como redes de alta tensión, red de gas de alto consumo, redes pluvio-cloacales preparadas para uso industrial y redes de fibra óptica para conexiones de alta velocidad, entre otras. De esta manera, se evitan sobrecargas y se puede aumentar fácilmente la producción cuando una empresa lo desee.
Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
4
Exenciones impositivas y de servicios
Según la Ley 13.656 de la PBA, las empresas que se instalan en un Parque Industrial gozan de la exención del 100% de Ingresos Brutos (de la facturación originada en las actividades promocionadas) y del Impuesto Inmobiliario cuando se implanta una empresa nueva. También hay porcentajes de exención para los aumentos de capacidad y nuevos procesos productivos, así como exención del Impuesto a los Sellos durante el período de construcción y montaje para locación de obras o servicios, suministro de energía eléctrica y de gas y seguros que cubran riesgos relacionados con la construcción o montaje de instalaciones industriales. También durante todo el período de promoción, en los contratos de adquisición de materias primas e insumos y servicios públicos vinculados con la actividad promovida. Cabe, asimismo, la exención del 100% del
en la
en relación con el en el
empleo
estado
• Preservación del entorno residencial • Baja del riesgo de accidentes • Menor impacto ambiental • Creación de oportunidades laborales • Promoción del desarrollo industrial de las comunidades
• • • • • •
• Inversión eficiente en infraestructura de servicios para la industria • Creación de instrumentos de promoción industrial • Mejoras en el control ambiental • Capacidad de funcionar como ordenadores urbanísticos
Impuesto sobre los Automotores (hasta cinco utilitarios y/o camiones) para las micro, pequeñas y medianas empresas industriales que instalen una nueva planta en un Parque. También hay porcentajes de exención para los casos de ampliación de planta o nuevos procesos productivos. Además, varios municipios ofrecen beneficios que complementan los provinciales.
costos de seguros, de servicios comunes y de transporte del personal, entre otros.
sociedad
5
Financiamiento a bajas tasas
Existen tasas preferenciales bajas para las empresas que se instalan en un Parque. Diversos bancos públicos ofrecen subsidios específicos para créditos en los que el terreno sirve como garantía. También se puede constituir una hipoteca con el lote y el galpón. Además, hay programas de financiamiento para capacitación, tecnología y cuidado del medio ambiente, que ofrecen tanto organismos locales como internacionales.
6
Menores costos operativos y economía en red
Al estar organizadas en comunidad, las empresas se pueden complementar productivamente, impulsando la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías, así como la formación de cadenas de valor. Además, generan menores
Calidad de vida laboral Trabajo en espacios verdes Proximidad de servicios Desarrollo de la capacitación Oportunidades de crecimiento Trabajo genuino
7
Impulso del desarrollo sostenible
Dentro del Parque se pueden cumplir las normas de impacto ambiental que exigen los organismos de control, con menores costos operativos en relación con las áreas mixtas. Además, las parquizaciones integrales en zonas comunes y lotes privados sirven como reguladoras de temperatura y absorben ruidos y anhídrido carbónico, lo que también redunda en menores costos.
8
Infraestructura adecuada a la industria y ordenador urbanístico Los Parques organizan integralmente la infraestructura, los servicios, la circulación y el cuidado del medio ambiente, facilitando la operatoria diaria de las empresas y preservando los espacios residenciales de la dinámica industrial, en convivencia armoniosa entre el uso industrial y el residencial. Simplifican también la operatoria general, ya que se diseñan de antemano las calles y los accesos para el tránsito intensivo de vehículos pesados y, además, cada lote tiene su espacio de carga y descarga.
9
Calidad de vida laboral y capacitación articulada
Las empresas pueden mejorar la calidad de vida laboral contando con espacios de trabajo en áreas verdes y servicios in situ, como comedor, mini-banco y comercios específicos para esa comunidad de empleados. Otra clave es la articulación conjunta con universidades y entidades para actividades de formación de los empleados en centros de capacitación compartidos.
10
Comunidad industrial organizada
Los Parques actúan como entidades intermedias que ayudan a las empresas a encontrar las soluciones para sus diversas necesidades. La formación de una comunidad organizada y la figura del administrador del Parque ayudan a interactuar con los municipios, las provincias, la Nación, las entidades bancarias, los organismos de control, los proveedores y las entidades de formación. A su vez, generan la vinculación de las empresas hacia dentro de la comunidad industrial tanto como hacia fuera, y facilitan la creación y el acceso a centros de servicios comunes y de asistencia empresarial y laboral. 2017
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Exposiciรณn de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
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Exposiciรณn de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
PARQUES INDUSTRIALES
Sector Industrial Planificado Mixto Almirante Brown Parque Industrial Villa Luján Avellaneda Parque Industrial Azul Parque Eco-Industrial Los Libertadores - Beccar Centro Industrial Ruta 2 - Berazategui Parque Industrial PIBERA - Berazategui Sector Industrial Planificado Bolívar Sector Industrial Planificado Las Lagunas - Chascomús Parque Industrial Chivilcoy Sector Industrial Planificado Dolores Consorcio Industrial Ensenada Plaza Industrial Escobar Parque Industrial Ruta 6 - Exaltación De La Cruz Parque Privado Canning Industrial - Ezeiza Polo Industrial Ezeiza Parque Industrial Tecnológico Florencio Varela Polo Industrial General Rodríguez Sector Industrial Planificado General Rodríguez Parque Industrial DECA - Haedo Parque Industrial y Logístico Good Park S. A. - Hurlingham Parque Industrial Junín Cámara de Empresarios del Parque Industrial Lanús Este - C.E.P.I.L.E. Sector Industrial Planificado Las Flores Sector Industrial Planificado Maipú Plaza Logística - Malvinas Argentinas Parque Industrial Privado Tortuguitas - Malvinas Argentinas Sector Industrial Planificado Marcos Paz Parque Industrial Mar del Plata Batan - PIMDQ Sector Industrial Planificado Mercedes Parque Industrial Merlo Parque Industrial del Oeste - Moreno Parque Industrial Desarrollo Productivo - Moreno Parque Industrial La Reja - Moreno Sector Industrial Planificado Navarro Parque Industrial Olavarría Sector Industrial Planificado de Granos Olavarría Zona de Actividades Logísticas Olavarría Polo Eco Industrial Parada Robles Parque Industrial Plátanos Centro de Negocios Industriales Pilar CNIP Parque Empresarial Austral - Pilar Parque Industrial Pilar PILB - Parque Industrial La Bernalesa - Quilmes Comirsa - Complejo Industrial Ramallo San Nicolás Sector Industrial Planificado Ranchos Sector Industrial Planificado Rauch Parque Industrial Roque Pérez Sector Industrial Planificado Juan Hipólito Vieytes San Antonio de Areco Sector Industrial Planificado Mixto San Martín Parque Industrial Privado San Vicente Parque Industrial Norte - San Nicolás Polo Industrial Spegazzini Área Parque Industrial Tandil Parque Industrial Tres Arroyos Parque Industrial Villa Flandria Parque Industrial y Logístico Párana de Las Palmas Zárate
36 36 38 38 39 39 40 40 41 41 42 42 43 43 44 44 45 45 46 46 46 47 47 48 48 49 49 50 50 51 51 52 52 53 53 54 54 56 56 57 57 58 58 59 59 60 60 61 61 62 62 63 63 64 64 66 66
Sector Industrial Planificado Mixto
Parque Industrial
Almirante Brown
CREADO EN
1993 inversión
Privada categoría
III tipo
Sector Industrial Planificado superficie
560 ha empresas
290 registro Nacional de pi
Villa Lujan Avellaneda
El Sector Industrial Planificado de Alte. Brown se creó en el año 1993, y se amplió en Octubre de 2015. Posee una superficie de 560 has., y tiene instaladas más de 290 empresas, industriales y de servicios. Posee una ubicación estratégica, dado que está cruzado por dos rutas provinciales, la número 4, que es el Camino de Cintura y la 210, la gran Vía del Sur. Cuenta con una línea de colectivos de circulación interna y se encuentra a 2 kilómetros de la estación de tren de Burzaco, a 30 minutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CREADO EN
Luis María Drago 2001 1852, Burzaco, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4299 7002 / 011 4238 7283 info@parqueindustrialburzaco.com www.parqueindustrialburzaco.com
CONTACTO
2015 inversión
Mixta categoría
III tipo
Parque Industrial superficie
32 ha
El Parque Industrial Villa Luján Avellaneda, fue promovido a comienzos de esta década por la municipalidad y un conjunto de empresarios locales preexistentes a su creación. Cuenta con beneficios fiscales de un parque industrial más la ubicación privilegiada de Avellaneda respecto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el puerto. Dispone de terrenos y galpones en venta o alquiler para la instalación de nuevas empresas.
empresas
32 registro Nacional de pi
Si
Si CONTACTO
Sector Industrial Planificado de Almirante Brown
34
Heredia 3220 1872, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4775 4464 roberto.lowenstein@gmail.com www.cepiavellaneda.org.ar
65 AÑOS CONSTRUYENDO FUTURO EN LA ARGENTINA
Genrod
Coto Ezeiza
11.550 m2
12.100 m2
Citromax Tucumán
Molino Cañuelas
29.500 m2
15.750 m2
Centro Logístico La Serenísima
Copetro Ensenada
12.000 m
25.500 m2
2
Parque Industrial
Parque Eco-Industrial
Azul
inversión
Pública tipo
Sector Industrial Planificado superficie
90 ha empresas
12 registro Nacional de pi
Si
CONTACTO
Los Libertadores - Beccar
El partido de Azul se ubica en las intersecciones de las rutas nacionales 3, 226 y provinciales 51,60 y 80, lo cual otorga una destacada ubicación estratégica en el centro de la Provincia de Buenos Aires con variadas vías de comunicación que le permite un eficiente acceso a puertos y mercados. En su economía productiva se destacan las actividades agropecuarias, agro industriales, cerámicas y de las construcción. El parque industrial se encuentra adherido a la ley de promoción industrial.
CREADO EN
Av. 25 de mayo y Av. Mujica S/N 7300, Azul, Provincia de Buenos Aires Argentina 2281 431438 agenciadesarrolloazul@yahoo.com.ar
CONTACTO
216 inversión
Privada categoría
III tipo
Parque Industrial superficie
500 ha
LOS LIBERTADORES PARQUE ECO-INDUSTRIAL
36
Los Libertadores ~ Parque Eco-Industrial ubicado de manera estratégica en un predio de 500 has., con acceso directo de la RN. Nº9 (Panamericana) y RP. Nº6, es excepcional para la radicación de emprendimientos productivos, de servicios y logísticos ya que se establece sobre el Eje Mercosur vinculando los principales centros económicos, ciudades y puertos de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
Quito 2618, Piso 1 1643, Beccar, Provincia de Buenos Aires Argentina 54 11 4719 1000 / F: 54 11 4719 6432 info@loslibertadores.com.ar www.loslibertadores.com.ar
Centro Industrial
Parque Industrial
Ruta 2 - BERAZATEGUI
inversión
Privada categoría
III tipo
Parque Industrial superficie
35 ha empresas
20 registro Nacional de pi
PIBERA - Berazategui
Parque Industrial privado, decreto 1017/1992. 150,000.m2 superficie cubierta, naves industriales, inmejorable ubicación sobre colectora Ruta 2 BUE-MDQ. Recolección y tratamiento efluentes cloacales, distribución agua, energía MT, Gas, Red Antiincendios presurizada con nichos, reserva 400 m3 con 3 pozos de extracción, Bomberos 7x24 con autobomba, servicio médico, balanza 80Tn INTI, vigilancia 24hs CCTV.
inversión
Privada categoría
III tipo
Parque Industrial superficie
27 ha empresas
25 registro Nacional de pi
No
CONTACTO
CENTRO LOGISTICO INDUSTRIAL RUTA 2
Parque Industrial privado desarrollado por CIR2 SA, decreto 899/12, exp. RENPI 20140146. Inmejorable ubicación sobre colectora Ruta 2 BUE-MDQ. Recolección y tratamiento efluentes cloacales, recolección de efluentes industriales tratados, distribución de agua, energía eléctrica en MT y Gas industrial, red de telefonía y fibra óptica, calles internas de hormigón, iluminación perimetral, vigilancia 24 hs.
Si
Colectora Este, Ruta Provincial 36, Km 37.5 S/N 1893, El Pato, Berazategui Provincia de Buenos Aires Argentina 02229 49 1710 info@cir2sa.com.ar www.cir2sa.com.ar
CONTACTO
37
Colectora Este, Ruta Provincial 36, Km 38.5 S/N 1893, El Pato, Berazategui Provincia de Buenos Aires Argentina 02229 49 8700 comercial@pibera.com.ar www.pibera.com.ar
Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
Sector Industrial Planificado
Sector Industrial Planificado
Bolívar
CREADO EN
1984 inversión
Mixta categoría
II tipo
Sector Industrial Planificado superficie
41,4 ha empresas
22 registro Nacional de pi
Las Lagunas - Chascomús
El Sector Industrial Planificado de Bolívar, producto de la incesante búsqueda del desarrollo de la industrialización y el valor agregado en origen, y que apunta a convertirse en un verdadero polo de desarrollo industrial en el Partido de Bolívar, cuenta con diversos beneficios para las empresas que se instalen o quieran instalarse en su predio. Las empresas instaladas en el Sector Industrial Planificado de Bolívar gozan de beneficios impositivos. Estas están eximidas, por el término de diez años desde la fecha de su instalación efectiva y puesta en marcha.
CREADO EN
Avenida Cacique Coliqueo S/N 6550, Bolívar, Provincia de Buenos Aires Argentina 02314 15 48 0720 asuntosagrariosbolivar@hotmail.com
CONTACTO
2017 inversión
Mixta tipo
Sector Industrial Planificado superficie
50 ha
Se encuentra en la autovía 2 km 108 margen este a solo 8 km de la ciudad de Chascomús, a 50 km del cruce Etcheverry. Consta de 104 parcelas de 2000 a 5000 m2 y 14 parcelas frentistas de 2000 m2 para servicios industriales en general. En tramites finales de aprobación de Decreto Provincial.
registro Nacional de pi
No
Si CONTACTO
38
Maipú 170 7130, Chascomús, Provincia de Buenos Aires Argentina 02241 431003/4 02241 15 44 0410 chconi@gycsa.com.ar
Sector Industrial Planificado
Parque Industrial
Chivilcoy
CREADO EN
1969 tipo
Parque Industrial superficie
84 ha empresas
72 registro Nacional de pi
Si
CONTACTO
Dolores
La inmejorable ubicación geográfica de Chivilcoy lo convierte en un enclave estratégico para el asentamiento de empresas. La ciudad se encuentra a 160 kilómetros al oeste de la Capital Federal y a 296 kilómetros de la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires. Se comunica con el resto del país por la Ruta Nacional Nº 5 y las Rutas Provinciales Nº 30 y Nº 51, el ramal ferroviario “ex línea Sarmiento”, empresas de autotransporte de pasajeros de media y larga distancia y un aeródromo. Estas vías lo posicionan con una alta potencialidad comercial.
CREADO EN
Ruta 5 Km 160.50 6620, Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires Argentina 02346 43 3431 administracion@parqueindustrialchivilcoy.com www.parqueindustrialchivilcoy.com
CONTACTO
1974 superficie
43 ha
39
El Sector Industrial Planificado de Dolores, se creó en el año 1974, siendo de carácter oficial. Posee una superficie de 43 has. En el año 2007 se encontraban radicadas 3 empresas, la misma cantidad que en 2013. Las actividades que se realizan en dicho Sector Industrial Planificado son: fábrica de postes, fabricación de jabones, (productos químicos), alimentos balanceados.
Acceso pavimentado a 1 km de RP Nº 2 Calle Domingo Negri S/N. Dolores, Provincia de Buenos Aires Argentina 02245 446580 int. 159 idebdol@yahoo.com.ar
Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
Consorcio Industrial
Plaza Industrial
Ensenada
Escobar
SIDERAR
A
VI DA
CREADO EN
2014 inversión
Privada categoría
III tipo
Parque Industrial superficie
65 ha registro Nacional de pi
No
CONTACTO
O
IN
M
CA
R
A IV
YPF
Ubicado en el camino Rivadavia con acceso directo desde AU1, exactamente frente a la Refinería de YPF. A solo 15 km de Ensenada y la Zona Franca. Sobre un predio de 65 HAS, parcelas desde 3000 m2 en adelante para Categoría Industrial I, II y III. Las parcelas contaran con media tensión, agua, cloacas y una calle de acceso principal de 20 metros de ancho con una cinta de 7,2 metros de hormigón H30 para el acceso de camiones de gran porte. Seguridad privada con cámaras de vigilancia las 24 hs. y puerto de control en acceso principal.
inversión
Camino Rivadavia 0, Piso 28, Dto. B 1428, Ensenada, Buenos Aires, Argentina 011 15 6905 3576 Consorcioindustrialensenada@gmail.com
CONTACTO
Privada categoría
II tipo
Parque Industrial superficie
106 ha registro Nacional de pi
SI
40
Parque industrial de 106 hectáreas, ubicado en la localidad de Escobar, sobre el Km 57,5 de la Autopista Panamericana (Ramal Campana) con bajada directa desde la autopista. Pensado y diseñado para potenciar el desarrollo de todas las empresas que se instalen en el predio, el parque cuenta con 100 lotes de terreno de 4.000 m2 hasta 30.000 m2. Para más información, por favor visite: www.plazaindustrial.com.ar o escribanos a info@plazaindustrial.com.ar
Autopista Panamericana 2250 B1619JSX, Garín, Provincia de Buenos Aires Argentina +54 348 447 8300 info@plazaindustrial.com.ar www.plazaindustrial.com.ar
Parque Industrial
Ruta 6 Exaltación De La Cruz
CREADO EN
2015 categoría
III tipo
Parque Industrial superficie
210 ha registro Nacional de pi
Si
CONTACTO
Parque Privado
Canning Industrial - Ezeiza
El proyecto contará con 200 terrenos industriales más un área comercial. Las superficies variarán entre los 2000 y los 40.000 m2. Está ubicado en Zona Industrial Exclusiva que, de acuerdo a la ley provincial, admite industrias de las tres categorías. El inmueble pertenece al partido de Exaltación de la Cruz y está ubicado sobre la Autovía 6, a 20 km del Complejo portuario Zárate Campana y a 3 km de la Ruta 8. Quienes instalen su industria en el parque, gozarán de los beneficios de la promoción industrial derivados de la ley provincial 13.656.
CREADO EN
Lafinur 3286 1425, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4805 9696 info@piruta6.com.ar www.piruta6.com.ar
CONTACTO
2005 inversión
Privada categoría
II tipo
Parque Industrial superficie
Un parque industrial modelo que radica a más de 40 empresas desde su comienzo hace 12 años y que se ha transformado en un icono en la zona, por su ubicación, siendo el más cercano al Aeropuerto y a Capital Federal, el cuidado, diseño de sus naves y por ser pionero en relocalizar empresas en un marco de seguridad y sinergia comercial.
33 ha empresas
45 registro Nacional de pi
No
41
Perito Moreno 375 1804, Ezeiza, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 2078 1180 info@canningindustrial.com.ar www.canningindustrial.com.ar
Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
Polo Industrial
Parque Industrial Tecnológico
Ezeiza
CREADO EN
2012 inversión
Privada categoría
III tipo
Parque Industrial superficie
450 ha
Florencio Varela
Situado en el corazón del Distrito de Ezeiza con una superficie de 450 hectáreas rodeado de un entorno único con acceso directo de autopistas y seguridad privada. La ubicación territorial es extraordinaria, uno de los principales nuevos ejes de desarrollo. Su localización, próxima a la Capital Federal, le confiere un elemento de centralidad en un espacio urbano en proceso de expansión.
CREADO EN
2015 inversión
Mixta categoría
III tipo
Sector Industrial Planificado superficie
73 ha
empresas
50
empresas
12
registro Nacional de pi
El PITEC está habilitado como parque industrial por decreto provincial, cuenta con una ubicación privilegiada y estratégica a solo 700 metros de la rotonda de Gutiérrez, en la conjunción de las Rutas 2 y 36. Cuenta además con todas las obras de infraestructura aptas para la radicación de industrias, se escritura de forma inmediata, y presenta todos los beneficios de la Ley Provincial Nº 13.656 de Promoción Industrial. Asimismo, la radicación de las industrias en el PITEC goza de una exención en tributos municipales.
registro Nacional de pi
Si
No CONTACTO
Puente del Inca 2450 1806, Tristan Suarez, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4322 0758 info@poloezeiza.com.ar www.poloezeiza.com.ar
CONTACTO
42
Calle 1236 Nº 960 1889, Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4237 1601 industria@florenciovarela.gov.ar
Polo Industrial
Sector Industrial Planificado
General Rodríguez
CREADO EN
2015 inversión
Privada categoría
III tipo
Parque Industrial superficie
307 ha
General Rodríguez
Desarrollo de 307 Hectáreas de Parque Industrial (Decreto Provincial #579), estratégicamente localizado entre el Acceso Oeste y la Ruta Provincial 6, a pocos minutos del casco urbano de General Rodríguez. El parque cuenta con área de usos comunes con Alojamiento, restaurante y salón de eventos y conferencias; además de Seguridad privada en todo el perímetro y acceso al predio.
CREADO EN
2011 inversión
Mixta categoría
II tipo
Sector Industrial Planificado superficie
39 ha
registro Nacional de pi
empresas
Si
44 registro Nacional de pi
El Sector Industrial Planificado de General Rodríguez, es de Administración mixta, por lo tanto lo conforman la Municipalidad de Gral. Rodríguez y las empresas instaladas en el mismo. Comenzó a delinearse en el año 2009, año en que se comenzaron a comercializar las parcelas. En la actualidad, todas las parcelas están vendidas, aunque no todas han comenzado a desarrollar actividades. Se encuentran instaladas 44 empresas, pero aproximadamente 36 son las que están trabajando efectivamente. Algunas de las propiedades se encuentran a la venta o en alquiler.
SI CONTACTO
Ruta 24 (esquina Calle Corrientes) Km 3,5 General Rodríguez, Buenos Aires, Argentina +54 911 3010 9869 info@poloindustrialgr.com.ar www.poloindustrialgr.com.ar
CONTACTO
43
Int. Lumbreras 1800 1748, Gral. Rodríguez, Provincia de Buenos Aires Argentina 0237 484 0123 Interno: 125 produccion@generalrodriguez.gob.ar
Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
Parque Industrial y Logístico
Good Park S. A. Hurlingham
Parque Industrial
DECA - Haedo
CREADO EN
2015 inversión
Privada categoría
III tipo
Parque Industrial superficie
12 ha
El Parque Industrial “DECA” es un emprendimiento de capitales privados nacionales que apuestan al desarrollo industrial de nuestro país, ofrece todos los servicios para la actividad industrial y está ubicado en el oeste del conurbano bonaerense, en la localidad de Haedo, en zona industrial exclusiva, a escasos 400 m de la AU del Oeste, tiene disponibilidad en alquiler de naves industriales y oficinas corporativas.
CREADO EN
Valentin Gomez 577 1706, Haedo, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4489 7200 int. 1001 lgrondona@deca.com.ar www.deca.com.ar
CONTACTO
2013 superficie
24 ha
empresas
6 registro Nacional de pi
No CONTACTO
ALQUILER DE NAVES LOGÍSTICAS E INDUSTRIALES
44
Good Park S.A. es una empresa dedicada al alquiler de naves logísticas e industriales y módulos de oficinas. Disponemos de mas de 220.000 m2 cubiertos (en continua ampliación), distribuidos estratégicamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, principalmente en la zona Norte y Oeste. Contamos con depósitos alquilados en forma exclusiva a un solo ocupante, y centros multi-inquilinos, en donde varias empresas ocupan módulos de depósitos y oficinas operativamente independientes y compartiendo los gastos comunes. Ocampo 1170 1686, Hurlingham, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4739 2121 www.goodpark.com.ar
Cámara de Empresarios del Parque Industrial
Parque Industrial
Junín
CREADO EN
1979 inversión
Pública categoría
III tipo
Parque Industrial superficie
84 ha
Lanus Este - C.E.P.I.L.E.
El Parque Industrial de Junín fue creado el 21/08/1979 como un espacio exclusivo para la localización de industrias, ubicado en el Km. 156 de la Ruta Nacional N° 188, contando con múltiples vías de acceso, que favorecen la logística de las empresas radicadas. Posee infraestructura y servicios comunes, para el desarrollo de las industrias en el predio así como la generación de empleo genuino.
CREADO EN
2003 inversión
Mixta tipo
Parque Industrial superficie
46 ha empresas
44
empresas
registro Nacional de pi
78
Si
El Parque Industrial es mixto,fue creado en el año 2003. Para ese entonces el parque ya contaba con 58 industrias. Del 2003 al 2007 se produce una reducción de 14,pasando a 44 empresas instaladas. Continuando con esta tendencia,en 2013 el parque contaba con 48 y no posee una única actividad destacada,sino que la misma se encuentra diversificada. Hoy cuenta con 45 empresas actualmente.
registro Nacional de pi
Si CONTACTO
España 37 6000, Junín, Provincia de Buenos Aires Argentina 0236 463 3636 / F: 0236 444 4112 parqueindustrial@junin.gob.ar www.junin.gob.ar
CONTACTO
45
Blanco Encalada 2810 1824, Lanús Este, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 2045-1501 parqueindustrialcepile@gmail.com cepile.com.ar
Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
Sector Industrial Planificado
Sector Industrial Planificado
Las Flores
CREADO EN
2009 inversión
Pública categoría
II tipo
Sector Industrial Planificado superficie
34 ha empresas
10 registro Nacional de pi
Maipú
Ubicado estratégicamente a la vera de la Ruta Nacional N° 3, altura del Km 187, en pleno corazón de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de Las Flores, una ciudad característica con entorno natural propio de los pueblos del interior. Estilo de vida tranquilo, con rápido y fácil acceso a todos los servicios de la sociedad, como ser lugares laborales, establecimientos educativos, centros de salud, lugares de esparcimiento, bancos y demás. La Municipalidad de Las Flores, mediante la Secretaría de Desarrollo Local, tiene como objetivo fomentar la producción local, el desarrollo del comercio.
CREADO EN
Av. Manuel Venancio Paz 1114, Dto A 7200, Las Flores, Provincia de Buenos Aires Argentina 02244 44 4400 / 02244 15 42 3463 desarrollolocal@lasflores.gob.ar marlab24@yahoo.com.ar www.lasflores.gob.ar
CONTACTO
2011 inversión
Pública tipo
Sector Industrial Planificado superficie
12 ha empresas
5 registro Nacional de pi
No
El Sector industrial Planificado Maipú, desarrollado por la Municipalidad de Maipú, consta de 12 has con acceso directo a la autovía Juan Manuel Fangio, dentro de una reserva de zona industrial paralela a la autovía. Se encuentra en un radio de 130 Km de Mar del Plata, Pinamar, Tandil y a 273 km de la Capital Federal, lo que lo convierte en una zona ideal para proyectos de logística comercial, agro ganaderos y de valor agregado en origen. Todo ello dentro de un contexto de calidad de vida, que garantiza la comunidad de Maipú (+seguridad+salud+educación+cultura+deporte+espacios verdes).
Si CONTACTO
46
Madero 396 7160, Maipú, Provincia de Buenos Aires Argentina 02268 422307 / 02268 422307 produccion_mdm@hotmail.com www.maipu.gba.gob.ar/
Parque Industrial Privado
Plaza Logística Malvinas Argentinas
CREADO EN
2014 inversión
Privada tipo
Plaza Logística superficie
15,5 ha
CONTACTO
Tortuguitas Malvinas Argentinas
Plaza Logística es una empresa dedicada a la provisión de infraestructura logística de máxima calidad, los desarrollos se realizan a la medida de la necesidad de sus clientes. Todos los parques están estratégicamente ubicados en la región metropolitana de Buenos Aires. Los desarrollos y las operaciones de la empresa cumplen con los más altos estándares internacionales de calidad, mitigación del impacto medioambiental, protección de incendio y seguridad e higiene laboral.
CREADO EN
Basavilbaso 1350, Piso 7, Of. 709 1006, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina +54 011 5236 1010 recepcion@plazalogistica.com.ar www.plazalogistica.com.ar
CONTACTO
1999 superficie
88 ha
47
El Parque Industrial Tortuguitas – Malvinas Argentinas fue creado en el año 1999. En el 2003 el parque contaba con 22 industrias, llegando al 2009 a 21. En 2013 contaba con 32 empresas teniendo como actividades destacadas a las autopartes, químicos y plásticos.
Acceso Norte, Ramal Pilar y Av. Constituyentes Tortuguitas, Provincia de Buenos Aires 011 15 5426 9629 / 02320 55 0000 pitortuguitas@gmail.com
Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
Parque Industrial
Mar del Plata Batan PIMDQ
Sector Industrial Planificado
Marcos Paz
El parque se encuentra situado en intersección de RP N° 40 y RP N° 6 partido de Marcos Paz, Buenos Aires. Contamos con 45 parcelas sobre una superficie total de 217.876,55 m2. Contamos con transporte de colectivo linea 136 de 1° Junta a Navarro y a 400 metros de la estación de ferrocarril Domingo Faustino Sarmiento corredor de Plaza Once a Lobos.
CONTACTO
El Parque Industrial Mar del Plata Batan, se encuentra sobre la Ruta Provincial Nº 88, que conecta a Mar del Plata con Necochea, a sólo 9 kilómetros del centro urbano de Mar del Plata, en un nudo de vías de comunicación que permite la ágil vinculación con otras localidades y con terminales de trenes, puerto y aeropuerto. Esto permite una rápida conexión con el MERCOSUR y el resto de los mercados.
Misiones 560 1727, Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires Argentina 0220 477 1129 / 011 15 6161 8768 parquemodelomp@gmail.com
CONTACTO
48
Calle 3 esq. 6 7600, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires Argentina 0223 464 2881 / 0223 464 0170 secretaria@pimdq.com.ar www.pimdq.com.ar
Sector Industrial Planificado
Parque Industrial
Mercedes
inversión
Pública categoría
III tipo
Sector Industrial Planificado
Merlo
El SIP fue creado por el municipio local en 1984. El principal objetivo del Sector Industrial Planificado de Mercedes es impulsar el desarrollo de fuente de trabajo genuino, especialmente en el ámbito local, destacándose la actividad química y sanidad animal.
inversión
Mixta categoría
III tipo
Parque Industrial superficie
30,3 ha
superficie
19,47 ha
registro Nacional de pi
empresas
SI
18 registro Nacional de pi
SI
CONTACTO
Ruta Provincial 41 Km. 232,6 S/N 6600, Mercedes, Provincia de Buenos Aires Argentina 02324 405156 mapipittaro@hotmail.com
CONTACTO
49
Ubicado estratégicamente a 10 km de la nueva autopista Presidente Perón, a 43 km de los principales puertos, a solo 26 km de la Ruta 6 (Ruta del Mercosur) y a tan solo 35 km. de la Capital Federal, se lanza el Parque Industrial Merlo. Bajo la Ley Provincial 13.744, se desarrolla el Primer Parque Industrial de Merlo, categorizado como zona industrial 3. Un predio de 30,3 hectáreas; ubicado en la intersección de la Ruta Provincial 1003. Cuenta 58 parcelas, con superficies variando entre 2000 m y 7000 m.
Ruta 1003 y Sayos 1716, Libertad, Merlo, Provincia de Buenos Aires Argentina 0220 486 1693 produccioneinversiones@merlo.gob.ar www.desarrolloeconomicomerlo.com.ar
Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
Parque Industrial
Desarrollo Productivo Moreno
Parque Industrial
del Oeste - Moreno
CREADO EN
2008 inversión
Privada categoría
III tipo
Parque Industrial superficie
15 ha empresas
19 registro Nacional de pi
Si CONTACTO
Es una iniciativa privada creada en 2008, hoy en día con una ocupación del 80% en actividad se encuentra en pleno funcionamiento albergando empresas de todo tipo que confían en los amplios servicios que el Parque ofrece para comodidad de las mismas. El mismo cuenta con varios sistemas de seguridad cómo cerco perimetral electrificado, garita blindada con personal y control de acceso las 24hs; sucursal Banco Provincia de Buenos Aires a disposición para empresas, individuos y cajero exclusivo del Parque; instalación de fibra óptica para servicios de internet.
CREADO EN
Darwin Passaponti 6002 1744, Moreno, Provincia de Buenos Aires Argentina 0237 483 6985 admi@parquedeloeste.com.ar www.industrialdeloeste.com.ar
CONTACTO
2013 inversión
Privada categoría
III tipo
Parque Industrial superficie
40 ha registro Nacional de pi
No
50
Bajo el axioma “Imaginación-Trabajo-Constancia” y la adquisición de una fracción de 40 has. sobre la Ruta 24 en el Municipio de Moreno, concreto sus primeros pasos el proyecto del Parque Industrial Privado Desarrollo Productivo. Por haber cumplido con todos los requisitos preestablecidos, el emprendimiento cuenta con el Informe de Factibilidad Municipal y la Disposición Provincial que lo habilita para realizar las obras de infraestructura necesarias a efectos de obtener el Decreto Provincial de reconocimiento como Parque Industrial Privado.
Ruta Provincial 24 a 800 metros del cruce con la Ruta Provincial 25 y 6,9 Km. del Acceso Oeste en su Km. 47. Moreno, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 15 5185 9805
Parque Industrial
Sector Industrial Planificado
La Reja - Moreno
CREADO EN
2013 inversión
Privada categoría
II tipo
Parque Industrial superficie
6,20 ha empresas
11 registro Nacional de pi
Si
Navarro
El “Parque Industrial Troquel-Cor Ituzaingó S.A. de la Reja”, es un Parque Industrial Privado que inició la concreción de su proyecto en el año 2004, al cumplir en sus correspondientes etapas, con todos los requisitos requeridos por la normativas en la materia, obtiene su reconocimiento por parte del Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nº858 con fecha de Noviembre de 2013. El “Parque Industrial La Reja” no solo cubre mediante las empresas radicadas su rol específico en el campo productivo, sino que además reservó importantes espacios para el ámbito educacional.
CREADO EN
Belisario Roldán 2227 1744, Moreno, Provincia de Buenos Aires 0237 405 1495 roqueprimerano@gmail.com
CONTACTO
1985 inversión
Mixta categoría
III tipo
Sector Industrial Planificado superficie
33 ha empresas
21
El sector industrial planificado de Navarro cuenta con 33 hectáreas con calles pavimentadas, cerco perimetral, tendido de gas natural y red eléctrica para cada parcela y con luminarias distribuidas estrategicamente dentro del mismo. Cuenta con acceso a telefonía fija e internet y áreas verdes con barrera forestal y desagües pluviales. Posee servicio de mantenimiento de uso común y oficina administrativa, pudiendo acceder a beneficios impositivos municipales y provinciales.
registro Nacional de pi
Si CONTACTO
51
Ruta Provincial Nº 40 Km 95 (ex Ruta 200) Km 95 6605, Navarro, Provincia de Buenos Aires Argentina 02272 42 0479 jyuse@navarro.gob.ar
Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
Sector Industrial Planificado de Granos
Parque Industrial
Olavarría
CREADO EN
1973 inversión
Pública tipo
Parque Industrial superficie
107 ha empresas
89
Olavarría
El Parque Industrial de Olavarría es oficial. Fue creado en el año 1973. En 2003 había 44 industrias instaladas, en 2007 la cifra ascendía a 74, y actualmente, son 89 empresas instaladas y 21 en construcción. Las actividades son diversas, entre las que se destacan la construcción, metalmecánica y servicios a la industria. Servicios: energía eléctrica, gas natural, agua corriente, internet por fibra óptica.
CREADO EN
Avda. Eva Perón y Ruta Nacional 226 7400, Olavarría, Provincia de Buenos Aires Argentina 02284 43 0301/ F: 02284 35 1707 administracion@piolavarria.com.ar www.piolavarria.com.ar
CONTACTO
2009 inversión
Pública tipo
Sector Industrial Planificado superficie
45 ha empresas
3
registro Nacional de pi
Se encuentra ubicada sobre la Av. Pellegrini a 700 metros de la ruta 226, zona destinada a la radicación de empresas que realicen: limpieza, clasificación, almacenamiento y procesamiento industrial de granos y prestación de servicios al agro contemplando entre los mismos el almacenamiento y fraccionamiento de agro-insumos y agroquímicos. Hay 6 empresas en proceso de radicación y 3 radicadas.
Si
CONTACTO
52
Pellegrini 6000 7400, Olavarría, Buenos Aires Argentina 02284 42 2195 / 135 agrupamientosindustriales@olavarria.gov.ar
53
Exposiciรณn de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
Zona de Actividades Logísticas
Polo Eco Industrial
Olavarría
CREADO EN
2009 inversión
Pública superficie
34 ha empresas
1 registro Nacional de pi
Si
Parada Robles
Se encuentra ubicada en la Av. Pellegrini a 700 metros de la Ruta 226. La zona esta destinada a la radicación de empresas que realicen servicios de logística, incluyendo la transformación, fraccionamiento y/o modificación de materias primas o productos industriales elaborados, su transporte multimodal y el servicio a los medios de transportes que utilicen las empresas radicadas en el sector. Hay 27 empresas en proceso de radicación y 1 radicada.
CREADO EN
2014 inversión
Privada categoría
I tipo
Sector Industrial Planificado superficie
10 ha registro Nacional de pi
No
CONTACTO
Pellegrini 6000 7400, Olavarría, Buenos Aires Argentina 02284 42 2195 / 422135 agrupamientosindustriales@olavarria.gov.ar
CONTACTO
54
El Polo Eco Industrial de Parada Robles es un desarrollo con características especiales,está ubicado sobre la autopista próxima a inaugurarse,a 78 km de Capital, con instalaciones terminadas,media tensión baja tensión,luminarias,camino y fibra óptica..Es el único desarrollo industrial en el país en el cual no se permiten efluentes líquidos ni gaseosos,cada lote está forestado en todo su perímetro salvo el frente, el concepto es que quienes se instalen puedan estar en el campo con su fábrica a 50 minutos de capital.
Ruta 8 Km. 78,7 6753, Parada Robles, Provincia de Buenos Aires Argentina 02323 478644 ventas@poloecologico.com
Parque Industrial
Centro de Negocios Industriales
Plátanos
CREADO EN
2004 inversión
Mixta categoría
II tipo
Parque Industrial superficie
73 ha empresas
47 registro Nacional de pi
Pilar CNIP
El predio que ocupa fue el que ocupara la empresa Sniafa S.A., textil muy importante que en su momento le diera trabajo a mas de 2000 personas. Lamentablemente la inestabilidad económica de nuestro país, hizo que la planta cerrara sus puertas definitivamente en el año 1983, quedando el predio sin actividad, trayendo así innumerables inconvenientes a la comunidad vecina. La historia del Parque debería inscribirse como ejemplo de la fe y el esfuerzo de hombres y mujeres, tanto del ámbito privado como del público.
CREADO EN
Av. Nicolas Milazzo 3251 1885, Berazategui, Buenos Aires Argentina 011 4215 4462 administracion@parqueindustrialplatanos.com www.parqueindustrialplatanos.com
CONTACTO
2014 inversión
Privada categoría
III tipo
Parque Industrial superficie
38 ha
Proyectado sostenible y sustentable. Categorías I, II y III. Encuadra en la ley 11459. Aplica a los beneficios de promoción industrial Provincia de Buenos Aires. Tendido eléctrico y alumbrado público. Desagües pluviales, cloacales e industriales. Red de agua potable. Pavimentos y veredas. Predio cerrado, seguridad y control de acceso. Salas de capacitación y reuniones. Estacionamiento para camiones y autos.
registro Nacional de pi
Si
Si CONTACTO
55
Calle 121 y 238 S/N 1629, Pilar, Buenos Aires Argentina 011 4440 3338 contacto@cnip.com.ar www.cnip.com.ar
Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
Parque Empresarial
Parque Industrial
Austral - Pilar
CREADO EN
2006 inversión
Privada categoría
II tipo
Parque Industrial superficie
27 ha
Pilar
Es el espacio ideal para la radicación de empresas e industrias livianas que buscan un entorno innovador, con estrecha vinculación con el mundo académico. Dentro del Campus de la Universidad Austral, ofrece a las compañías la posibilidad de instalar oficinas, laboratorios, áreas de I+D, logística o producción liviana, alquilando espacios en edificios terminados, o construyendo sus propios edificios.
CREADO EN
1978 inversión
Privada categoría
III tipo
Parque Industrial superficie
920 ha
empresas
empresas
31
200
registro Nacional de pi
registro Nacional de pi
No
Si
CONTACTO
Av. Sto. My. C. Beliera (Ruta Nacional 8) 3025 B1629WWA, Pilar Buenos Aires, Argentina +54 230 430 0049/50 / +54 11 5269 4100 espacios@parqueaustral.org www.parqueaustral.org
CONTACTO
56
Es el Parque Industrial más grande del país que contiene la actividad productiva de más de 200 empresas de diversidad de rubros, principalmente industrias. Cuenta con 3 arterias importantes de ingreso y egreso consolidadas y asfaltadas. Además una cuarta vía de acceso a punto de consolidarse (hacia Ruta 6 para tránsito pesado). En el Parque Industrial Pilar funciona un Destacamento de Policía de la Pcia. de Buenos Aires, uno del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, una Sede Sanitaria Municipal y una Sede Educativa Municipal con sede UTN Delta). Del Canal 1758 1629, Pilar, Provincia de Buenos Aires Argentina 0320 449 1892 info@cepip.org.ar www.cepip.org.ar
PILB Parque Industrial
Comirsa / Complejo Industrial
La Bernalesa - Quilmes
CREADO EN
2009 inversión
Privada categoría
II tipo
Parque Industrial superficie
8 ha
Ramallo San Nicolás
A 10 minutos de CABA, la superficie total del parque está situada en 8 has, en Quilmes Oeste, provincia de Buenos Aires. Cuenta con 19 unidades funcionales de 705 m2 a 6250 m2. Seguridad las 24 hs. Servicios de luz, cloacas, red de incendio, agua potable y proceso, factibilidad de gas, datos, telefonía, internet, balanza, ilumnación interna, espacios para estacionamientos. Apto para industrias categorías 1 y 2.
CREADO EN
1993 inversión
Pública categoría
III tipo
Parque Industrial superficie
500 ha
empresas
empresas
5
96
registro Nacional de pi
registro Nacional de pi
Si
SI
CONTACTO
Martín Rodriguez 199 1879, Quilmes Oeste, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4224 1117 / 54 9 11 4579 7481 leonardo.wagner@pilb.com.ar www.pilb.com.ar
CONTACTO
57
El parque Industrial Comirsa está ubicado a 70 Km de Rosario y a 200 km de Capital Federal por la Ruta Nacional Nº 9, en el Partido de Ramallo. Es el lugar ideal para radicar su empresa. Es un parque de 500 hectáreas y cuenta con 100 hectáreas disponibles para la radicación de empresas de hasta categoría 3. Cuenta con capacidad energética disponible de más de 15 megas. Gas natural industrial, Agua para uso industrial y sanitario. Exenciones impositivas Locales y Provinciales. Financiamos la tierra en pesos y en Dólares. Acceso a tierra inmediato. Calle 2 Oeste 1215 2900, Ramallo, Provincia de Buenos Aires Argentina 0336 446 2011 darioparlascino@parquecomirsa.com.ar www.parquecomirsa.com.ar
Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
Sector Industrial Planificado
Sector Industrial Planificado
Ranchos
CREADO EN
1986 inversión
Pública categoría
III tipo
Sector Industrial Planificado superficie
50 ha empresas
14 registro Nacional de pi
Rauch
El Sector Industrial Planificado de Ranchos, se encuentra ubicado a 120 km al sur de la ciudad de Buenos Aires y a 80 km de La Plata. Posee una superficie de 50 has. subdivididas en parcelas de 3000 m2 que son comercializadas a valor muy promocional de $ 5,00 el m2 (cinco pesos). Cuenta con red eléctrica de media tensión 13,2 Kilovoltios sin restricciones. Red de gas en media y baja presión. Red de agua potable, calles pavimentadas y bicisenda que lo conecta con nuestra ciudad. Se encuentra alcanzado por las leyes de promoción industrial.
CREADO EN
Obdulio H. Castro 2858 1987, Ranchos, Provincia de Buenos Aires Argentina 02241 475306 / 02241 475173 felichabe@yahoo.com.ar
CONTACTO
1994 inversión
Pública categoría
I tipo
Sector Industrial Planificado superficie
24 ha empresas
36 registro Nacional de pi
Si CONTACTO
El Sector Industrial Planificado Rauch, con una extensión de 24 hectáreas y lotes industriales de entre 2000 y 4000 metros cuadrados, tiene como objetivo la consolidación de un área de actividad económica que favorezca la radicación y desarrollo de proyectos industriales. De acuerdo a la zonificación exclusiva posee importantes beneficios impositivos y fiscales para la radicación de Industrias de Categoría I. Ubicación Geográfica: sobre Ruta Provincial N° 30 en dirección a Tandil en centro este de la Provincia de Buenos Aires a 2.000 metros de la ciudad de Rauch.
Si
58
Superposicion Ruta Provincial 30 - 50, (acceso Rauch, en dirección a Tandil) S/N 7203, Rauch, Provincia de Buenos Aires Argentina 02297 449045 juanmanuel_zelaya@yahoo.com.ar
Sector Industrial Planificado
Juan Hipólito Vieytes San Antonio De Areco
Parque Industrial
Roque Pérez
PARQUE AGROINDUSTRIAL JUAN HIPÓLITO VIEYTES RUTA PROVINCIAL Nº 31
ENTRADA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
2.067,04
2.067,04
2.067,04
2.067,04
2.067,04
2.067,04
2.067,04
2.067,04
2.067,04
2.067,04
2.067,04
SECTOR ADMINISTRATIVO
28
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
2.683,02
2.683,02
2.683,02
2.683,02
2.683,02
2.683,02
2.683,02
2.683,02
2.683,02
2.683,02
2.683,02
17,788,40
13
12
11
10
9
8
7
6
5
4
3
2.683,48
2.684,40
2.685,31
2.686,23
2.687,14
2.688,06
2.688,98
2.689,89
2.690,81
2.691,72
2.692,64
LOCALES COMERCIALES
CREADO EN
1990 inversión
Pública tipo
Sector Industrial Planificado superficie
15 ha empresas
26
27
26
25
24
23
22
21
20
19
18
17
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
2.000,00
El Sector Industrial Roque Pérez es una iniciativa oficial y se creó en el año 1990. En el año 2003 contaba con 3 industrias, pasando a 8 en el 2007 y manteniéndolas hacia 2013. Se destaca la actividad alimenticia, entre otras.. Algunas de las empresas instaladas son: Cooperativa Apícola de Roque Pérez Limitada, Industria Metalúrgica Mecing, Agromar Roque Pérez, Madermet, Quimane, S.R. Aluminio, Nutrición Ganadera, Eco de las Aves, El Ancla S.H., Grupo 4 S.H.
CREADO EN
2014 inversión
Pública categoría
II tipo
Sector Industrial Planificado superficie
22 ha registro Nacional de pi
Si
CONTACTO
Ruta Nacional N° 205 Km. 134 7245, Roque Pérez, Provincia de Buenos Aires Argentina +54 02227 49 1051 / 151 / 251 int. 17 produccion@rperez.mun.gba.gov.ar www.rperez.mun.gba.gob.ar
CONTACTO
59
El proyecto del Parque Industrial Juan Hipólito Vieytes fue definido en una ubicación estratégica desde el punto de vista de su logística. Se encuentra en la intersección de las rutas 31 y 41, en absoluta conectividad y cercanía con: - Corredor productivo Ruta 8. - Corredor industrial de la Ruta 9 (Autopista Buenos Aires - Rosario), a 48 km de intersección de la ruta 41 con dicha autopista, en la localidad de Baradero. - Integración con Mercosur, a 45 km de empalme con Ruta 14 en la localidad de Zárate. - Puertos de exportación G. Ruta 31 Km 283 2760, San Antonio de Areco Provincia de Buenos Aires, Argentina 02326 45 7028 agcasares@areco.gob.ar llobo@areco.gob.ar www.areco.gob.ar/index.php/parque-agroindustrial Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
16
2.000
Sector Industrial Planificado Mixto
Parque Industrial Privado
San Martín
CREADO EN
1974 inversión
Inversion tipo
Parque Industrial superficie
100 ha
San Vicente
Ubicación estratégica y de acceso a Panamericana, acceso Oeste y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, costo de adquisición accesible comparado con otros de la región, acceso a beneficios impositivos, asistencia a empresas que ya operan en el partido, promover actividad industrial tecnológica y de servicios, fomentar mayor competitividad, impulsar inversión productiva y la creación de empleo y potenciar la vinculación de las empresas con los organismos institucionales.
CREADO EN
2012 inversión
Privada categoría
III tipo
Parque Industrial superficie
150 ha empresas
7 registro Nacional de pi
Si CONTACTO
Belgrano 3747 1650, San Martín, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4830 0349 produccion@sanmartin.gov.ar www.sanmartin.gov.ar
CONTACTO
60
El Parque cuenta con 160 has distribuidas en 6 etapas, la primera de ellas con entrega inmediata. La conectividad que ofrece el trazado de la RP 6 y su intersección con RP 58 brinda a las empresas instaladas en el parque un punto estratégico para su logística y distribución. Comprende 362 parcelas para la instalación de establecimientos industriales, logísticos y/o tecnológicos, con seguridad privada las 24 hs. y calles hormigonadas. Los lotes, naves y oficinas se entregan con todos los servicios que incluyen: luz, factibilidad de gas, agua y cloacas, telefonía e Internet. Ruta 6 Km 62 1865, San Vicente, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 3719 2100 info@parquesanvicente.com www.parquesanvicente.com
Parque Industrial
Polo Industrial
Norte - San Nicolás
CREADO EN
2014 inversión
Mixta categoría
II tipo
Sector Industrial Planificado superficie
18 ha empresas
25 registro Nacional de pi
Spegazzini
El Parque Industrial Norte se inició a finales de 2014, a partir de una iniciativa de la Municipalidad de San Nicolás de realizar el primer Parque Industrial de la ciudad. Para ello, se desarrollaron acciones conjuntas con el sector privado teniendo como principales objetivos impartidos la promoción del desarrollo del sector industrial, el ordenamiento territorial, la generación de empleo y el desarrollo sustentable regional y nacional. El desafío fue generar un proyecto eficiente y de rápida ejecución, liderando un equipo de jóvenes profesionales y entendiendo los ritmos dinámicos.
CREADO EN
Dámaso Valdez 2005 2900, San Nicolás de los Arroyos Provincia de Buenos Aires Argentina 336 440 5018 / 336 440 5117 info@pinorte.com.ar www.pinorte.com.ar
CONTACTO
2017 inversión
Privada categoría
III tipo
Parque Industrial superficie
140 ha
Situado en el corredor de la AU Ezeiza - Cañuelas Km 44,5 con una superficie de 140 hectáreas este naciente sector industrial continua el proceso de expansión de Alberdi Desarrrollos S.A. dando a la zona de Ezeiza una proyección urbanística industrial inmejorable por su ubicación, ademas con la actual construcción de la AU Pte Perón le permite a las empresas una logística capilar a todo GBA.
registro Nacional de pi
No
Si CONTACTO
POLO INDUSTRIAL
Spegazzini
61
Autopista Ezeiza Cañuelas Km 44,5 1806, Carlos Spegazzini Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4322 0758 info@alberdidesarrllos.com.ar www.alberdidesarrollos.com.ar
Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
Área Parque Industrial
Parque Industrial
Tandil
CREADO EN
1974 inversión
Pública tipo
Parques Industrial superficie
100 ha registro Nacional de pi
No
CONTACTO
Tres Arroyos
El Área Parque Industrial de Tandil, fue creado en el año 1974, se encuentra ubicado en la intersección de la Tura Nacional 226 y la ruta Provincia 30. Este predio de 100 ha. que se dedica al establecimiento de la actividad industrial en la ciudad de Tandil. Tiene como objetivo potenciar el desarrollo y la radiación industrial, generando un lugar que reúna las condiciones de orden, Seguridad y Mantenimiento. Ademas prioriza la radiación de Industrias compatibles con el entorno Regional. Posee ademas una oferta de infraestructura y servicios comunes..
CREADO EN
Ruta Nacional 226 y Ruta Provincial 30 0 Tandil, Provincia de Buenos Aires Argentina 0249 445 3569 tandilparqueindustrial@gmail.com
CONTACTO
1975 inversión
Mixta categoría
II tipo
Parque Industrial superficie
132 ha empresas
57 registro Nacional de pi
Si
62
El Parque Industrial de Tres Arroyos se encuentra situado sobre la Ruta Nacional Nº 3, en el km. 496, distante 170 km del Puerto de Ingeniero White (Bahía Blanca) y a 150 km. del Puerto de Quequén. Este emplazamiento es estratégico teniendo en cuenta que se encuentra ubicado en el centro de uno de los más importantes polos agrícolas de la provincia de Buenos Aires, donde además tiene comunicación directa con otras ciudades cabeceras del interior de la provincia y con ciudades portuarias. El Parque Industrial cuenta con una superficie de 132 hectáreas. Ruta 3 Km 496 Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires Argentina 02983 439244 desarrolloeconomico@tresarroyos.gov.ar www.parqueindustrial3a.com.ar
63
Exposiciรณn de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
Parque Industrial y Logístico
Paraná de las Palmas Zárate
Parque Industrial
Villa Flandria
CREADO EN
2003 inversión
Privada categoría
III
Los Parque Industriales Villa Flandria, con una ubicación estratégica, infraestructura y entorno natural para el desarrollo optimo de actividades industriales de pequeñas, medianas y gran escala.
CREADO EN
2013 inversión
Privada categoría
III
tipo
tipo
Parque Industrial
Parque Industrial
superficie
superficie
32 ha
200 ha
empresas
empresas
22
15
registro Nacional de pi
registro Nacional de pi
Si
Si
CONTACTO
Av. Flandes 1272 6706, José María Jáuregui Buenos Aires, Argentina 02323 49 7345 / 02323 49 7345 lucasg@algoselan.com.ar www.parqueflandria.com.ar
CONTACTO
64
Fracciones con superficies que van desde los 10.000 hasta 80.000 m2 cada uno con infraestructura completa pavimento de alta resistencia con cordón, gas industrial, energía eléctrica en media tensión, desagüe pluvial e industrial, todos los servicios frente a las parcelas. Barrera forestal perimetral. Control de acceso. Punto estratégico en el polo logístico, industrial y portuario de Zárate donde se encuentran ya instaladas en nuestro Parque empresas de primera línea.
Calle 2 y Camino al Parque Industrial Km 5,300 B2800, a, Provincia de Buenos Aires Argentina +54 11 2152 6023 info@pliz.com.ar www.pliz.com.ar
EMPRESAS INSTITUCIONES ORGANISMOS PÚBLICOS
Aislantes 66 Baños Químicos y Duchadores
66
Cableados y Redes
68
Cámaras Sectoriales
68
Capacitación 69 Certificaciones y Calidad
70
Construcción 70 Consultoría 85 Distribuidora Siderúrgica
85
Energía 86 Financiamiento 90 Higiene y Seguridad Laboral
94
Iluminación 94 Internet 95 Limpieza 96 Maquinarias 96 Medios de Comunicación
98
Movimiento de Suelos
100
Paneles Térmicos y Aislantes
101
Puertas Industriales / Rampas Niveladoras
102
Pinturas Industriales
103
Producción de Eventos
103
Real Estate
104
Recursos Humanos
106
Salud 106 Servicios 107 Servicios Contables
107
Siderurgia 108 Sistemas de Almacenamiento
108
Sistemas de Protección contra Incendios
109
Sistemas Informáticos
109
Organismos Públicos 110
2017
65
EMPRESAS / INSTITUCIONES Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
66
Aislantes
Isolant Aislantes Isolant S.A. es una compañía Argentina, dedicada a fabricar láminas y tubos de espuma termoplástica con el más avanzado proceso de espumado, que no produce ningún tipo de riesgo para el medio ambiente. Desde la planta fabril, ubicada en el Parque Industrial Pilar, se fabrican y distribuyen los productos a nivel nacional e internacional. Fabricamos una amplia gama de espumas termoplásticas y satisface las necesidades de diversos mercados (construcción, industria, agro). Las características del material lo hacen ideal para la aislación térmica, hidrófuga y de otros tipos, en techos, paredes, conductos y cañerías de aire acondicionado, pisos, industrias, etc. Contamos con el certificado de aseguramiento de calidad total de la Norma ISO 9001-2008 otorgado por el ente Aleman TÜV Rheinland Argentina, lo que nos compromete a la mejora continua y la satisfacción de los clientes.
CONTACTO
Darragueira 54 1609, San Isidro, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4700 8900 / 01 4700 8898 isolant@isolant.com.ar www.isolant.com.ar
Baños Químicos y Duchadores
Basani
BASANI® forma parte del mayor Grupo Empresarial de Servicios en Sanitarios y Módulos Portátiles de la Argentina dirigidos a los sectores de la construcción, agropecuario, minería, industria y organización de eventos particulares y multitudinarios. Ofrecemos tanto en alquiler como en venta la gama más amplia del mercado en Sanitarios y Módulos Portátiles y un servicio integral de limpieza y mantenimiento. Nuestra empresa trabaja desde hace más de 22 años brindando un servicio caracterizado por su excelencia. Nuestra trayectoria se enmarca en la seriedad y eficiencia.
CONTACTO
Camino de Cintura 7024 1785, Aldo Bonzi, Provincia de Buenos Aires Argentina 0810 2 BASANI (227264) / F: 011 4442 8652 info@basani.com.ar www.basani.com.ar
EMPRESAS / INSTITUCIONES
67
EMPRESAS / INSTITUCIONES
Cableados y Redes
Coidea S.A.
Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
- Tendido de líneas eléctricas de media y alta tensión. - Provisión integral de productos. - Ingeniería de obra. - Fabricación de columnas de acero. - Herrajes y morsetería. - Conductores eléctricos, tableros. - Seccionadores, aisladores, descargadores, preformados. - Lineas en todo el país y en el exterior. - Más de 30 años en el mercado.
68
CONTACTO
California 1785 1289, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina 54 11 5080 2500 / 2523 ventas@coideasa.com www.coideasa.com
Cámaras Sectoriales
Asociación Argentina del Hormigón Elaborado
La Asociación Argentina del Hormigón Elaborado es una entidad civil sin fines de lucro dedicada a la difusión del correcto uso del hormigón elaborado. Editamos además la Revista Hormigonar, una revista técnica específica de nuestra industria, desde el año 2003.
CONTACTO
San Martín 1137, Piso 5 1004, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4576 7194 capacitacion@hormigonelaborado.com www.hormigonelaborado.com
Capacitación
Corredor Norte de Uniones Industriales
Spanish Time Language Consultancy
Corredor Norte de Uniones Industriales es la denominación de la articulación entre las siguientes entidades empresarias del polo productivo del norte de la Provincia de Buenos Aires. Lo integran: Unión Industrial de Zárate (UIZ), Unión Industrial de Campana (UIC), Unión Industrial de Exaltación de la Cruz (UIEC), Cámara Empresaria del Parque Industrial Pilar (CEPIP), Unión Industrial de Escobar (UIDE), Unión Industrial de Tigre (UIT), Unión Industrial de Malvinas Argentinas (UIMA).
Consultora de idiomas para empresas y particulares. Ofrecemos principalmente cursos de Inglés y de Español para extranjeros, presenciales y a distancia, con un enfoque innovador basado en la creatividad y la flexibilidad necesaria para enfrentar las demandas de la globalización. También ofrecemos otros servicios de consultaría como: nivelación de empleados, servicio de traducciones e intérpretes, entre otros.
CONTACTO
Ruta 8 Km 78,5 Parada Robles, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 3689 2832 alberto@conilpublicidad.com.ar
CONTACTO
Huergo 250, Piso 4, Dto. A 1426, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 0810 220 8463 info@spanishtimeinba.com www.spanishtimeinba.com
69
EMPRESAS / INSTITUCIONES
Cámaras Sectoriales
EMPRESAS / INSTITUCIONES Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
70
Certificaciones y Calidad
Construcción
IRAM
A1 Constructora S.A.
IRAM, Instituto Argentino de Normalización y Certificación, es una asociación civil sin fines de lucro referente en el ámbito nacional, regional e internacional en lo que respecta a la mejora de la competitividad, el desarrollo sostenible y la calidad de vida del ciudadano. IRAM desarrolla actividades de Normalización, Certificación, Formación de Recursos Humanos y cuenta con un Centro de Documentación de normas de todo el mundo. IRAM representa ISO en Argentina.
A1 Constructora S.A. es una empresa que se desarrolla activamente en el sector de construcción argentina, especializándose tanto con el diseño de los proyectos como en la construcción de los mismos. En la actualidad, la trayectoria de lo vivido se refleja en la confianza de quienes nos vuelven a elegir. Realizamos obras industriales como la construcción de galpones, estructuras metálicas, instalación de techos, hormigonado de pisos, bases estructurales, etc. Obras de movimientos de suelos, infraestructura vial y sanitaria. Con amplia experiencia en instalaciones sanitarias, cloacales, pluviales y eléctricas.
CONTACTO
Perú 552 1068, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4346 0600 iram-iso@iram.org.ar www.iram.org.ar
CONTACTO
La Pampa 1391, Piso 1 1428, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 15 4438 0611 / 15 5411 8962 pamelak@a1project.com.ar administracion@a1project.com.ar
Construcción
Acerolatina S.A.
Altilio Vial SA
Acerolatina S.A. es una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de paneles y soluciones arquitectónicas con aislamiento térmico y acústico. Nace en respuesta a la creciente necesidad de profundizar el ahorro energético y el cuidado del medio ambiente. Cuenta con el aval del Grupo LTN, organización industrial con más de 30 años de experiencia en refrigeración industrial.
Empresa dedicada al ramo de la construcción vial, extendiéndose luego al ramo de las construcciones de arquitectura. Elaboración pavimentos, obras viales y civiles y venta de hormigón.
CONTACTO
Navarra S/N entre Barcelona y Galicia (1748), Piso 11, Of. 11 1748, Gral. Rodríguez, Provincia de Buenos Aires Argentina +54 0237 490 4086 / +54 0237 490 4087 info@acerolatina.com www.acerolatina.com
CONTACTO
El Universo 4421 9 de Abril, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4693 0394 / 0402 info@altiliovialsa.com.ar www.altiliovialsa.com.ar
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EMPRESAS / INSTITUCIONES
Construcción
EMPRESAS / INSTITUCIONES Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
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Construcción
Construcción
ArmaFerro S.A.
Bautec
Somos una empresa argentina dedicada a la comercialización de aceros certificados para la construcción y a la elaboración de piezas de acero cortado doblado y armado a medida para estructuras de hormigón. En la actualidad, ArmafFerro cumple las normas internacionales ISO 9001 para la “fabricación y comercialización de productos y servicios siderúrgicos para la industria y construcción”. ArmaFerro aporta toda su experiencia, recursos humanos y materiales para desarrollar estrategias nuevas y perfeccionar los procesos de industrialización.
Bautec S.A. es una empresa formada por profesionales de vasta trayectoria en la construcción integral de obras logísticas, industriales, agroindustria y supermercados. Con más de 25 años de experiencia, se consolidó como una empresa referente en el segmento. Junto a CMP Estructuras, Los Libertadores Parque Eco-Industrial y GDM (Grupo Desarrollador Morón) conforma el Grupo Bautec.
CONTACTO
Hipólito Yrigoyen 668 1702, Ciudadela, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4488 1167 ventas@armaferro.com.ar www.armaferro.com.ar
CONTACTO
Quito 2618, Piso 1 1643, Beccar, Provincia de Buenos Aires Argentina 54 11 4719 1000 / F: 54 11 4719 6432 contacto@bautec-sa.com www.bautec-sa.com
Construcción
Biloba
Calcagno S.R.L.
Empresa constructora especializada en sistemas constructivos no tradicionales y sustentables.
Empresa de capitales familiares con mas de 30 años de experiencia en el rubro de las construcciones metálicas de Galpones, entrepisos, naves industriales, agroindustriales, logísticas y retail de calidad premium en el mercado. Calcagno SRL calcula, diseña, fabrica y construye las estructuras en su planta de 2.800 m2 ubicada en la zona estratégica de Camino de Cintura y Autopista Ricchieri, que se encuentra equipada con Guillotinas y pantógrafos de corte, pórtico de soldadura automático, soldadoras mig-mag, plegadoras y 6 puente grúa. Actualmente se encuentra en proceso de ampliación de su predio.
CONTACTO
Estanislao Lopez 1424 1629, Pilar, Provincia de Buenos Aires Argentina 11 3015 2197 global.service.argentina@gmail.com www.biloba.com.ar
CONTACTO
Araoz 250, Piso 1, Of. 1 1768, Villa Madero, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4655 1857 estructuras@gmail.com www.calcagnosrl.com.ar
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EMPRESAS / INSTITUCIONES
Construcción
EMPRESAS / INSTITUCIONES Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
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Construcción
Construcción
Camci
CMP Estructuras
Camci es una empresa constructora especializada en el desarrollo de obras para proyectos industriales, que cuenta con más de 20 años de experiencia y un crecimiento sostenido en la ejecución de trabajos de ingeniería y construcción para las diferentes ramas de la industria. A partir de su fundación, en el año 1994, Camci ha ido generando valor a través de la experiencia, lo que le permitió convertirse en uno de los referentes en la construcción de plantas para diferentes ramas de la industria, como la farmacéutica, alimenticia, manufactura, gráfica y autopartista, entre otras.
CMP Estructuras es una empresa con más de 25 años de trayectoria en la fabricación, ingeniería y montaje de estructuras de alma llena y cerramientos metálicos para obras logísticas, industriales, agroindustria y supermercados. Junto a Bautec, Los Libertadores Parque Eco-Industrial y GDM (Grupo Desarrollador Morón) conforma el GRUPO Bautec.
CONTACTO
Intendente Alfaro 164 1641, Acassuso, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4792 6482 / F: 011 4793 4600 ricardo.caneva@camci.com.ar www.camci.com.ar
CONTACTO
Quito 2618, Piso 1 1643, Beccar, Provincia de Buenos Aires Argentina 54 11 4719 1000 / F: 54 11 4719 6432 contacto@cmpestructuras.com.ar www.cmpestructuras.com.ar
Curia
Distribuidor de materiales siderúrgicos y aislantes para la industria. Conformación de chapa para naves industriales.
CONTACTO
Av. HIpólito Yrigoyen 1101 1870, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4228 7200 ventas@curia.com.ar www.curia.com.ar
Construcción
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DIMO Construcciones
En DIMO CONSTRUCCIONES nos especializamos en la ejecución de estructuras metálicas de alma llena para la realización de obras industriales y logísticas. Nuestro equipo de profesionales y técnicos garantizan la calidad del producto y el cumplimiento de los tiempos acordados. La orientación a la calidad, marca la diferencia en nuestras obras y es la mejor carta de presentación.
CONTACTO
Ruta Panamericana Km 51, Colectora Oeste 1590 1625, Belén de Escobar, Provincia de Buenos Aires Argentina 0348 442 5420 ventas@dimoconstrucciones.com.ar www.dimoconstrucciones.com
EMPRESAS / INSTITUCIONES
Construcción
EMPRESAS / INSTITUCIONES Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
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Construcción
Construcción
EA-SA Estructuras
Ferrocenter
Una empresa dedicada principalmente a diseñar y construir obras civiles e industriales, tanto como Estructuras en alma llena o Reticuladas, Brindando un servicio personalizado en toda las instancias de las obras a nuestros clientes. Contamos con supervisión permanente de nuestros profesionales en cada una de nuestras obras. Exigencias como calidad, plazo, seguridad y coordinación de varios gremios, nos posicionan para ser la primer opción de nuestros clientes. Nuestros valores se basan en brindarle al cliente la orientación y asesoramiento necesarios, siempre con responsabilidad y calidad.
Ferrocenter es una empresa joven aunque reúne la experiencia de los titulares con más de 40 años en el mercado siderometalúrgico, buscando la mejor atención para sus clientes y brindándole los mejores servicios. Lo importante de ser una empresa joven es que escuchamos bien las necesidades de nuestros clientes y nos movemos rápidamente. Conociendo las necesidades, requerimientos y urgencias que imponen los profesionales de la construcción y de la industria, ponemos a vuestra disposición nuestra empresa, brindádoles mejores costos y mayores soluciones.
CONTACTO
Perú 345, Piso 12, Dto. C C1067AAH, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 11 4562 9656 info@ea-sa.com.ar www.ea-sa.com.ar
CONTACTO
Nicasio Oroño 2243 1416, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 7078 1000 ventas@ferrocenter.com.ar www.ferrocenter.com.ar
Construcción
FAE
Construcción
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Galpones y Tinglados S.R.L.
Con una larga trayectoria hemos logrado posicionarnos en un mercado altamente competitivo, ampliando así una extensa cartera de clientes con la premisa de cumplir en tiempo y forma con su proyecto y nuestro compromiso. Es ese el motivo que nos hace crecer cada día más, satisfaciendo no solo nuestros objetivos sino también los de nuevos clientes. Esto nos obliga a proyectar un futuro, aún mejor que nuestro presente, implementando de manera constante nuevas tecnologías, materiales y mano de obra con las actualizaciones necesarias del rubro y la máxima calidad.
CONTACTO
Dragones 5366 González Catán, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4560 0787 / F: 011 4560 0787 Info@faeweb.com.ar www.faeweb.com.ar
CONTACTO
Colectora Este Panamericana Km 25.880, 3242 1611, Don Torcuato, Tigre, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4748 3399 / 2620 ventas@galpones-tinglados.com.ar www.galpones-tinglados.com.ar
EMPRESAS / INSTITUCIONES
Somos una empresa líder en la fabricación de estructuras metálicas, tenemos una trayectoria de mas de 40 años en el rubro, contamos con clientes de primera linea, trabajamos en parques industriales y empresas de todo el país.
EMPRESAS / INSTITUCIONES Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
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Construcción
Construcción
Hierro Vial Pilar
Hormetal
Somos una empresa con un gran compromiso ambiental dedicada a la realización de trabajos de desmantelamiento, demolición, movimiento de suelo, retiro de materiales industriales y disposición final de rezagos. Nuestro principal objetivo es recuperar la mayor cantidad de los elementos desmontados para su posterior re-utilización y/o reciclado. Más de 30 años de experiencia en el rubro a nivel nacional, con empresas privadas y estatales, avalan la calidad de nuestro trabajo. Contamos con un equipo de profesionales y operarios altamente calificados.
Hormetal es una empresa constructora regional de gran reconocimiento en el mercado. Nuestra trayectoria, respaldada por el Grupo Ostapovich y sus más de 30 años de experiencia en el rubro de la construcción, nos permiten hoy estar presente en Argentina y Uruguay. Nuestro capital humano, especializado en la construcción de obras logísticas, industriales, agroindustriales y retail “Llave en mano”, junto a la más alta tecnología aplicada en procesos de ingeniería para la fabricación de estructuras metálicas de alma llena y pisos industriales, nos posicionan como un referente en el mercado.
CONTACTO
Estanislao López (Ex ruta 8), Km 56. 1424, Pilar, Provincia de Buenos Aires, Argentina Depósito Pilar: 02304 42 7294 / 02304 42 0479 Of. Comercial CABA: 011 4516 0096 info@hierrovialpilar.com www.hierrovialpilar.com
CONTACTO
Autopista Panamericana 2250 B1619JSX, Garín, Provincia de Buenos Aires Argentina +54 348 447 8300 hormetal@hormetal.com www.hormetal.com
Construcción
IMB Estructuras Metalicas
IPHESA Pisos Industriales
IMB nace como una alternativa diferente para el desarrollo y construcción de obras industriales y civiles llave en mano. Nuestra especialización, es el desarrollo y construcción de centros logísticos, naves industriales, hangares y todo tipo de estructuras de acero.
Iphesa Pisos, es una empresa con 10 años de experiencia en el mercado de los pisos industriales de hormigón ejecutados con tecnología Laser Screed de Somero. Estas maquinas se usan en la construcción de paños de gran superficie reduciendo considerablemente las juntas de trabajo o de construcción así como los tiempos de ejecución. También permiten lograr pisos con un alto grado de nivelación y terminación. Misión: Proveer pisos industriales con la más alta calidad contribuyendo al éxito de los proyectos de nuestros clientes.
CONTACTO
Ruta 24 Km 8 General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires Argentina 0220 483 5095 obras@fucile.com.ar
CONTACTO
Perú 345, Piso 12, Dto. C C1067AAH, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 11 2010 2475 info@iphesa.com.ar www.iphesa.com.ar
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EMPRESAS / INSTITUCIONES
Construcción
EMPRESAS / INSTITUCIONES Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
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Construcción
Construcción
MCH Estructuras Metálicas
Miller Building International
MCH Estructuras Metálicas, de extensa trayectoria en la fabricación y montaje de naves metálicas, lo ayuda a plasmar sus ideas con productos confiables y suma valor a su inversión brindándole amplios servicios antes, durante y después del proceso de obra. Sea cual sea la tipología estructural que nos soliciten, nuestros clientes saben que encuentran en nosotros una respuesta adecuada a sus necesidades, siempre.
Hace 67 años que Miller Building International se dedica a la Fabricación y Montaje de Estructuras Metálicas. Nuestro sistema de ingeniería se adapta a los más variados diseños de arquitectura moderna. Innovando permanentemente con tecnología de automatización y robótica damos espacio a una construcción rápida, estética y de excelente calidad.
CONTACTO
Derqui 2484 1706, Haedo, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4659 5932 ventas@mch-srl.com.ar www.mch-sa.com.ar
CONTACTO
Ruta 2, Km 55, Parque Industrial de La Plata 1903, Abasto, Buenos Aires Argentina 0221 491 5100 / Fax: int. 110 info@millerbi.net www.millerbi.net
Construcción
Razzante
Construcción
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Rota Ingeniería Estructural
Una sólida organización industrial líder en el estudio, desarrollo y ejecución de obras de Ingeniería Estructural. Con más de 45 años de experiencia construyendo en todo el país y Europa. Apoyándose en pilares básicos como el servicio, la innovación y la alta calidad de sus productos, Rota S.A. ofrece el diseño, fabricación y montaje de Construcciones Metálicas en General, Estructuras en Alma Llena, Naves Industriales, Techos, Tinglados, Galpones, Centros de Distribución, Hipermercados, Aeropuertos, Terminales de Ómnibus, etc. donde utiliza, entre otras cosas,
CONTACTO
Venezuela 3574 1754, San Justo, Provincia de Buenos Aires Argentina 54 11 4484 3333 ventas@razzante.com www.razzante.com
CONTACTO
Av. Gaona 10444 1744, La Reja, Moreno, Provincia de Buenos Aires Argentina 0237 405 0700 info@rota-sa.com www.rota-sa.com
EMPRESAS / INSTITUCIONES
Somos una empresa profesional, experimentada y líder en la Argentina con más 40 años de trayectoria. Nos dedicamos al desarrollo de productos y servicios de valor agregado para el sector de la construcción. Nuestras dos plantas industriales, equipadas con tecnología de punta tienen una superficie total de 23.000 m2, con una capacidad productiva de 800.000 m2 por año. A través de nuestras marcas Razzante y EcoStone, ofrecemos 90 modelos de pisos y revestimientos cementicios, y bloques y adoquines de hormigón para interior y exterior. A través de una red de 350 distribuidores en Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay, llegamos a profesionales y usuarios que nos eligen para sus proyectos.
EMPRESAS / INSTITUCIONES Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
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Construcción
Construcción
RR Construcciones S.A. TDL S.A.
RR Construcciones S.A. es una joven Empresa argentina especializada en la ingeniería, fabricación y montaje de construcciones metálicas, que comienza sus actividades en el año 2012, liderada por el Sr. Darío Antonio Ramborger, quien con su vasta experiencia en el mercado ingenieril, inició este camino hacia la “Excelencia en el ensamble de estructuras pre-fabricadas de acero”, con el objetivo de cumplir con las exigencias de calidad y servicio de las principales industrias que buscan desarrollar naves industriales, logísticas y agroindustriales.
CONTACTO
Emilio Lamarca 2586 1611, Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4727 0196 compras@rrconstruccionessa.com.ar www.rrconstruccionessa.com.ar
TDL es líder en fabricación de rejas perimetrales y rejillas metálicas, respaldados por las obras más importantes realizadas en Argentina y Sudamérica en los últimos años. Contamos con tecnología única en el país para la fabricación de rejillas y rejas electroforjadas, diferenciándonos en el mercado con un producto más resistente, de mayor calidad y a la altura de las máximas exigencias de obra.
CONTACTO
Marcos Sastre 54 1663, San Miguel, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4451 0277 / F: 011 4032 1185 ventas@tdlsa.com.ar www.tdlsa.com.ar
TISI Estructuras Metálicas
Más de 120 años construyendo soluciones.
CONTACTO
Av. Castro Barros 527 1217, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4982-2983 info@tisi.com.ar www.tisi.com.ar
Construcción
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TPS Constructora
TPS Constructora es una empresa argentina con más de 29 años de comprobada experiencia, en el país y en el extranjero, en obras de ingeniería civil, industrial, vial y de arquitectura, para las cuales ponemos a disposición de nuestros clientes toda nuestra capacidad, solvencia técnica y equipos de última generación. Nuestros valores: - Calidad profesional - Ética empresarial - Compromiso comercial.
CONTACTO
Eduardo Acevedo 61, Piso 10 1405, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4658 5754 ingenieria@tecnipisos.com.ar www.tpsconstructora.com.ar
EMPRESAS / INSTITUCIONES
Construcción
EMPRESAS / INSTITUCIONES Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
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Construcción
Construcción
UNIMOD Unión Modular
Wentinck Conductores Eléctricos
UNIMOD es una unidad de negocios de Azzollini Construcciones. Fabricamos Edificios Modulares íntegramente industrializados. De fácil transporte y montaje; flexibles, ampliables y reubicables. Diseñados para diversos usos, pudiendo ser agrupados entre sí, con el objetivo de cumplir con las necesidades del cliente en distintas zonas geográficas. Áreas de Intervención: Infraestructura Pública, Empresarial, Comercial y Vivienda.
Wentinck es una reconocida industria del mercado eléctrico. Fabrica todo tipo de cables de energía en cobre y aluminio. Cuenta con certificaciones ISO 9001 2008, todos los Sellos IRAM así como los de Seguridad Eléctrica. Recientemente ha sido premiada con el International Star for Quality Suiza 2016. Forma parte de la Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires.
CONTACTO
Felipe Senillosa 441 CBOI1424, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 54 11 4902 6012 info@azzollini.com.ar www.unimod.com.ar
CONTACTO
Ayacucho 99 Spegazzini, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 5294 8111 info@wentinckconductores.com www.wentinckconductores.com
Consultoría
Ecoverde Ingenieria
Roberto Noya y Asociados Consultora Ambiental, desde 1980 acompañando a la industria en la radicación y cumplimiento de las normativas vigentes.
Distribuidora Siderúrgica
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Comercial CMP
En COMERCIAL CMP nos dedicamos desde el año 1989, a la comercialización y distribución de productos siderúrgicos para la construcción, industria y agro. En la Ciudad de Garín, en el Km 40 de la Autopista Panamericana (Ramal Escobar), contamos con un amplio showroom con atención personalizada para ventas minoristas y un gran centro de distribución de más de 13.000 m2 con un completo y permanente stock de productos de la más alta calidad, que nos permite brindar el mejor servicio y atención a todos nuestros clientes.
CONTACTO
Calle 472 Nº 186 1896, City Bell, Provincia de Buenos Aires Argentina 0221 472 0356 / 2433 correo@ecoverde.com.ar www.ecoverde.com.ar
CONTACTO
Autopista Panamericana 1166 B1619JSB, Garín, Provincia de Buenos Aires Argentina +54 348 447 8400 ventas@comercialcmp.com.ar www.comercialcmp.com.ar
EMPRESAS / INSTITUCIONES
Servicios: - Radicación y habilitación industrial - Estudio de impacto ambiental - Tratamiento de efluentes líquidos - Habilitación de aparatos a presión - Habilitación de efluentes gaseosos - Gestión de registros industriales - Parques industriales y urbanizaciones.
EMPRESAS / INSTITUCIONES Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
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Energía
Ayron Energy S.R.L. Generadores a Gas
Ayron Energy proporciona soluciones de energía llave en mano, en segmentos residenciales, comerciales e industriales de un modo rápido, en cualquier lugar de país. Nuestros clientes tienen a su alcance marcas líderes mundiales en generadores Generac, Kohler, Volvo, Mitsubishi, Cummins, Lovol, Perkins, Doosan, Mwm International y Deutz. Somos un grupo de profesionales con experiencia en generación de energía y orientados en ofrecer a nuestros clientes el mejor producto, el mejor servicio y las mejores relaciones post-venta posibles.
CONTACTO
25 de Mayo 574, Piso 3 1642, San Isidro, Provincia de Buenos Aires Argentina 54 11 4742 5609 gonzalo@ayronenergy.com www.ayronenergy.com
Energía
CAT - Miron
CAT-Miron, Líder en la producción de Transformadores Secos Encapsulados e Impregnados, integra la totalidad de sus procesos en Argentina; diseño y desarrollo, manufactura, ensayos finales y servicios de posventa, garantizando de esta manera la calidad a lo largo de toda la cadena.
CONTACTO
El Partenón 1637, Piso 11 1839, 9 de Abril - Trasradio, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4693 9100 amancini@catsa.com.ar www.catsa.com.ar
Energía
Electricidad San Martín S.A.
Elektrogen - Himoinsa Grupos Electrogenos
Especialistas en la comercialización, distribución e integración de productos eléctricos, electrónicos y de iluminación profesional para la Industria.
Elektrogen es Distribuidor Oficial de Himoinsa en Argentina. Ofrecemos grupos electrógenos diésel y gas, torres de iluminación, paneles de control y sistemas de funcionamiento en paralelo para suministrar energía de emergencia y energía continua; grupos electrógenos Portátiles, Industriales y Pesadas, llegando a potencias de 2.600 kVA para cubrir demandas de picos de energía y energía distribuida.
CONTACTO
Av. San Martín 1621 1704, Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4658 2304 / 0800 333 7197 info@elecsanmartin.com www.elecsanmartin.com
CONTACTO
Colectora Acceso Oeste Km 51.500 1748, General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires Argentina 0 800 999 0087 / F: 0237 484 3666 info@elektrogen.com www.elektrogen.com
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EMPRESAS / INSTITUCIONES
Energía
EMPRESAS / INSTITUCIONES Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
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Energía
Energía
Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. Sadri S.A.
EDEN S.A es una compañía distribuidora de energía eléctrica que abastece y comercializa en el noroeste y centro de la provincia de Buenos Aires. Como empresa de servicio público, tiene el compromiso de operar el negocio en forma exitosa y responsable, creando excelencia en seguridad, desempeño y servicio a la comunidad. En su área de concesión, brinda servicio a más de 1.400.000 habitantes y 96 cooperativas. Se encuentra organizada a través de 36 sucursales agrupadas en 8 áreas geográficas de trabajo.
CONTACTO
0810 999 EDEN (3336) atencionalcliente@edensa.com.ar www.edensa.com.ar
Sadri es una empresa dedicada a los montajes electromecánicos en media y baja tensión, tendidos aéreos y subterráneos en redes de distribución de energía en vía pública y predios privados (a ceder a Edenor, Edesur, Cooperativas, etc).
CONTACTO
Sudamérica 340 1812, Carlos Spegazzini, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 5290 2473 / 2920 sadri@sadri.com.ar
Solar Miron
Desde Solar Miron brindamos soluciones llave en mano para la instalación de sistemas fotovoltaicos. Ofrecemos un servicio integral que incluye la ingeniería del proyecto, el asesoramiento financiero y la instalación y mantenimiento de parques solares. Solar Miron es una solución sencilla para las empresas o instituciones que quieren disponer un sistema propio de generación de energía eléctrica. Es una opción especialmente para quienes deben cumplir las metas de consumo eléctrico renovable, establecidas por la Ley 27.191, que se inicia con el 8% en 2017 y alcanza hasta el 20% en 2025.
CONTACTO
Blanco Encalada 734, Piso 11 1603, Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4838 1596 info@solarmiron.com.ar www.solarmiron.com.ar
Energía
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Transformadores Miron
Fabricación de Transformadores eléctricos de media y alta tensión. Es una empresa Argentina, dedicada a la fabricación de transformadores de Potencia y Subtransmisión, de distribución, Tipo petroleros y transformadores especiales que son diseñados a requerimiento de cada cliente. “Somos la primer industria de transformadores en Argentina que Certificó, bajo un Sistema Integrado de Gestión, Normas ISO 9001-14001 y OHSAS 18001.
CONTACTO
Bermejo 1560 1651, San Andrés, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4838 1596 / F: 011 4838 1597 ventas@miron.com.ar www.miron.com.ar
EMPRESAS / INSTITUCIONES
Energía
EMPRESAS / INSTITUCIONES Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
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Financiamiento
Financiamiento
Acindar Pymes
Banco Ciudad
Somos una sociedad de garantía recíproca que ofrece avales financieros para mejorar el acceso al crédito de las pymes argentinas. Ofrecemos agilidad en la respuesta, flexibilidad en el análisis, presencia en todo el país y los costos más bajos.
El Banco Ciudad brinda una amplia gama de soluciones y alternativas de financiación para atender las necesidades de capital de trabajo de su empresa.
CONTACTO
Av. Belgrano 367, Piso 4 1092, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4121 2200 comunicacion@acindarpymes.com.ar www.acindarpymes.com.ar
CONTACTO
Florida 302 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 0800 222 0400 bciudad@bancociudad.com.ar www.bancociudad.com.ar
EMPRESAS / INSTITUCIONES
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EMPRESAS / INSTITUCIONES Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
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Financiamiento
Financiamiento
Banco Patagonia
Banco Provincia
Banco Patagonia es un banco universal, con una fuerte vocación de crecimiento, que atiende clientes de todos los segmentos de negocios: personas, empresas, institucionales y organismos públicos, a quienes ofrece productos y servicios adecuados a sus necesidades, presente en todas las provincias de Argentina, con una amplia red de sucursales, centros de atención y canales alternativos, que permiten a los clientes relacionarse con la entidad todos los días del año, las 24 hs.
Banco Provincia fue fundado en 1822. Es el banco más antiguo de Hispanoamérica y el segundo más importante del sistema financiero argentino. Cuenta con 400 sucursales y más de 1.700 cajeros. Orientado a las pymes, el complejo agroindustrial y las familias bonaerenses, sus objetivos son potenciar el crecimiento del sector productivo, promover el acceso a la vivienda y fomentar la inclusión financiera. Su misión es ser el banco impulsor del desarrollo de la Provincia de Buenos Aires y su gente.
CONTACTO
Av. de Mayo 701 1084, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 0810 888 8500 www.bancopatagonia.com.ar
CONTACTO
San Martín 137 1004, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4347 0090 bancapyme@bpba.com.ar www.bancoprovincia.com.ar
Financiamiento
FOGABA S.A.P.E.M.
Garantizar S.G.R.
El Fondo de Garantías Buenos Aires otorga a las MiPyMEs avales para que puedan acceder al financiamiento en bancos públicos y privados, mercado de capitales y programas estatales. Garantiza hasta el 100% todas las formas de financiamiento disponibles en el mercado: créditos para inversión y capital de trabajo; adelantos en cuentas corrientes; descuento de cheques; obligaciones negociables; etc.
Somos la Sociedad de Garantía Recíproca de mayor envergadura a nivel nacional, ya que concentramos el 40% del mercado y somos la única empresa del sector presente en todo el país. Nuestra Misión es otorgar garantías para facilitar el acceso de las PyMEs al crédito a través de la innovación y el desarrollo de productos y servicios, la formación y fomento de nuevos negocios, y la cooperación interempresaria, con el objetivo de propiciar un desarrollo nacional integrado y equitativo. Contamos con 27 sucursales y puntos de atención PyME en 15 provincias de nuestro país.
CONTACTO
Av. Corrientes 672 1043, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 0800 666 4222 / 011 4394 2966 comercial@fogaba.com www.fogaba.com.ar
CONTACTO
Maipú 73 1084, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 0810 345 4272 info@garantizar.com.ar www.garantizar.com.ar/espanol/home
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EMPRESAS / INSTITUCIONES
Financiamiento
EMPRESAS / INSTITUCIONES Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
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Higiene y Seguridad Laboral
Iluminación
Pathros Consultora
BAEL S.A.
Consultora de seguridad, higiene y medio ambiente Asesoramiento sin cargo - mediciones ambientales - ruidos - iluminación - puesta a tierra - planes de evacuación - cargas de fuego. Servicios externos: las empresas integradas al servicio externo acceden los siguientes servicios que se determinan a continuación: - Asistencia de un profesional. - Asignación de horas / consultaría. - Elaboración de estadísticas. - Legajo técnico. - Evaluación del medio ambiente laboral.
BAEL S.A. es una joven Empresa dedicada a la fabricación de los componentes necesarios para la Iluminación Profesional. Para ello ofrece una amplia línea de productos de alta calidad fabricados bajo estrictas normas de seguridad eléctrica, buscando satisfacer la creciente demanda de cada mercado en particular. Prueba de esto, es que cubrimos las necesidades de iluminación para nichos tan diversos como: Industria en general (Mineras, Petroleras, Automotrices, Naves Industriales), Instituciones Carcelarias, Educativas, Deportivas, y Sanitarias, Barrios Privados.
CONTACTO
San Martín 594 1854, Longchamps, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 15 6923 9418 administracion@consultorapathros.com.ar www.consultorapathros.com.ar
CONTACTO
Carlos F. Melo 3850 1603, Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4730 1010 federico@bael.com.ar / alejandra@bael.com.ar www.bael.com.ar
Internet
Wega Lighting
Metrotel
Empresa líder en la iluminación sustentable (led e inducción) para industria, vial y oficina, y en lo referido a generación de energías alternativas (principalmente fotovoltaica). Venta, asesoramiento, proyectos. Equipos técnicos especializados proyectos industriales, rurales y obras particulares. Asesoramiento en obra.
Metrotel, desde hace más de 25 años, brinda servicios de telecomunicaciones a las empresas líderes del mercado argentino, ofreciendo soluciones que se adaptan a toda clase de negocios con innovación tecnológica, escalabilidad y convergencia. Al contar con una sólida infraestructura propia, sus servicios son más confiables, de alta disponibilidad y a precios muy competitivos.
CONTACTO
Gorriti 620 1766, La Tablada, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 5263 3617 c.capelli@wega.com.ar www.wega-lighting.com
CONTACTO
Tacuarí 351 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 6091 1000 / 011 6091 1020 marketing@metrotel.com.ar www.metrotel.com.ar
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EMPRESAS / INSTITUCIONES
Iluminación
EMPRESAS / INSTITUCIONES Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
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Limpieza
Maquinarias
Solintar Soluciones S.R.L.
Leonardo Damián Vidal Brindamos soluciones integrales para empresas, con tres unidades de negocios: - Servicio de consultoría de rrhh (búsqueda y selección de personal, capacitación, outsouricing productivos, payroll, etc.) - Servicio de tercerización en limpieza de oficinas y plantas industriales. - Servicio de gastronomía (comedores en plantas industriales).
ABD S.A. Venta de maquinas para estructuras metálicas.
SOLUCIONES PARA EMPRESAS
CONTACTO
Las Amapolas 325, Piso 3, Of. 65 1667, Manuel Alberti, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 5238 4559 leonardo.vidal@solintar.com www.solintar.com
CONTACTO
Av. Bernardo Ader 3133 B1606DUU, Carapachay, Provincia de Buenos Aires Argentina +54 9 11 4762-6133 / +54 9 11 4762 6133 abd@abdsa.com.ar www.abdsa.com.ar
Maquinarias
Almatec
FICEP
En Almatec tenemos Un Equipo para cada Necesidad. Somos Proveedores de equipos de alta calidad para el almacenaje y movimiento de materiales y contamos con la más amplia gama del mercado. Con la provisión de equipos de las líneas de Autoelevadores, Reach, Apiladoras y Zorras Hidráulicas y Eléctricas, junto a los Autoelevadores de Pasillos Angostos Landoll y los equipos en Acero inoxidable para áreas limpias, ULMA Inoxtrucks, respondemos a los diversos requerimientos de altura y carga que se presentan.
Fabricante de maquinas para estructuras metálicas.
CONTACTO
Perito Moreno 845 B1804, Ezeiza, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 6091 9602 ventas@almatec.com.ar www.almatec.com.ar
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Via Matteotti 21 21045, Gazzada Schianno, Varese Italia +39 0332 876 111 / 39 0332 462 459 marketing@bgcompany.com.ar www.ficepgroup.com
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EMPRESAS / INSTITUCIONES
Maquinarias
EMPRESAS / INSTITUCIONES Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
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Maquinarias
Medios de Comunicación
Ratto Hnos. SACFA
Todologística
Concesionario Oficial John Deere Iniciamos nuestras actividades en el año 1937, en el centro de San Antonio de Areco, siendo uno de los primeros distribuidores de la Línea John Deere. En 1958, la firma es designada Concesionario Oficial, acompañando desde su instalación en el país en Granadero Baigorria, Santa Fe, a la actual Industrias John Deere Argentina. En 1971 abre la sucursal Luján, en 2012 en Arrecifes y en 2015 en Salto.
En Todologística asistimos a nuestros clientes del sector Logístico y de Comercio Exterior en la presentación de sus empresas, servicios y productos dentro y fuera del país. Nos valemos de networking, medios digitales y medios impresos llegando a miles de potenciales clientes a lo largo de América.
CONTACTO
Ruta N° 8 Km 112,6 2760, San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires Argentina 2326 45 6001 quinterosalejandro@rattohnos.com.ar www.rattohnos.com.ar
CONTACTO
Perú 277, Piso 2, Dpto. 1 1067, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina +54 11 5031 9693 jlessa@mercosoft.com www.todologistica.com
Medios de Comunicación
Medios de Comunicación
Revista Nueva Feria Argentina
Guía de Mantenimiento Industrial
Nueva FERIA Argentina es un medio industrial con presencia permanente en el mercado local desde 1998, mediante la versión impresa, la versión digital y en nuestra web
La Guía De Mantenimiento Industrial, es un producto editado y diseñado para proveer a los Jefes de Planta, Taller, Mantenimiento, Compras, etc., la información necesaria para cubrir las necesidades que surjan a diario. La misma, se desarrolla, edita, comercializa y produce enteramente en el país y aporta, más allá de los tradicionales avisos de sus clientes, información técnica, útil y valiosa para solucionar los requerimientos de toda índole.
Características de nuestra Revista Impresa • Tirada mensual: 11.000 ejemplares • Tamaño: tabloide • Distribución en todo el territorio de la República Argentina
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Revista Digital • Empresas de Argentina - Chile - Bolivia Uruguay - Brasil - Perú - Paraguay, reciben nuestra revista en formato digital, esta nueva propuesta permite a su empresa Web 2.0 • Le acercamos el directorio industrial mas completo, en el que además de obtener información valiosa y precisa para su empresa, podrá generar, publicar y autogestionar
CONTACTO
Av. Pedro Goyena 112, Piso 1 C1424BSO, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4922 8616 / F: 011 4922 9051 nuevaferia@nuevaferia.com.ar www.nuevaferia.com.ar
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Vuelta de Obligado 4746, Planta Baja, Dto. A C1429AWN, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4703 2883 / 011 4701 5928 ventas@gidemasrl.com www.gidemasrl.com
EMPRESAS / INSTITUCIONES
En Nueva FERIA Argentina seguimos creando propuestas con valor superior para nuestros anunciantes.
EMPRESAS / INSTITUCIONES Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
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Movimiento De Suelos
Movimiento De Suelos
AMG Vial
Grupo Irizar
AMG Vial nace de Agro Monte Grande, una agencia de tractores e implementos agrícolas, atendida por sus dueños, que se ubica en Esteban Echeverría, Buenos Aires. Lugar en donde comenzó en el año 1981 acercando al público una gran variedad de tractores, palas cargadoras y herramientas agrícolas. Desde 1995 somos fabricantes de palas cargadoras invertidas, para múltiples usos, acercándole al público otra opción agrícola. Nuestras ventas se complementan con una gran variedad de servicio técnico y mecánico, dentro o fuera de la garantía, a cargo de nuestro personal especializado.
Grupo Irizar es una empresa con más de 30 años de experiencia, uno de los referente principales e nivel provincial en el rubro de movimientos de suelos; excavaciones, rellenos, entre otros, brindado siempre profesionalismo, calidad y mejores costos. Nuestros clientes destacan nuestra experiencia, responsabilidad y respaldo en el trabajo de cada obra, y es por eso que confían en una empresa líder como lo es Grupo Irizar. Además, Grupo Irizar es una empresa que apuesta a la tecnología; a la constante mejora en los procesos productivos, cuidando el medio ambiente.
CONTACTO
Acceso Oeste Km 40.6, Moreno, Buenos Aires, Argentina 011 2010 5179 administracion@amgvial.com.ar www.amgvial.com.ar
CONTACTO
Estanislao López (ex Ruta 8) 2546 1629, Pilar, Provincia de Buenos Aires Argentina 0230 442 1360 administracion@grupoirizar.com.ar www.grupoirizar.com.ar
Paneles Térmicos y Aislantes
Argenconfort
Frio Star
Distribución y fabricación de aislaciones para industria y vivienda.
Somos una empresa familiar de origen nacional que comenzó sus actividades en el año 1996, fabricamos paneles auto-portantes con aislación térmica en PUR (Poliuretano), PIR (poliisocianurato) o EPS (poliestireno expandido), también producimos paneles con LANA DE ROCA que poseen aislación acústica y/o ignífuga, todos ellos de excelente calidad. Siempre buscamos incorporar nuevos productos así poder satisfacer las necesidades de todos nuestros clientes.
CONTACTO
Av. Vélez Sarsfield 5780 1605, Munro, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4509 6551 / F: 011 4756 2947 consultas@argenconfort.com.ar www.argenconfort.com.ar
CONTACTO
Colectora Oeste 1330 1623, Ingeniero Maschwitz, Provincia de Buenos Aires Argentina 0348 444 2099 / 0348 442 8323 info@friostar.com.ar www.friostar.com.ar
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EMPRESAS / INSTITUCIONES
Paneles Térmicos y Aislantes
EMPRESAS / INSTITUCIONES Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
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Paneles Térmicos y Aislantes
Puertas Industriales Rampas Niveladoras
Xipre / Arneg
Dorben
Paneles para cubiertas y cerramientos de edificios industriales, depósitos y naves para logística. Los paneles son la tendencia mundial para utilizar en los techos y paredes de todo tipo de edificio: aportan un excelente aislamiento térmico, agregan valor estético y durabilidad.
Dorben es una empresa argentina dedicada a la comercialización de Puertas Seccionales, Rampas Niveladoras, Abrigos de Muelles, Puertas Cortafuegos y Sistemas de Seguridad para todo tipo de Nave Industrial. Distribuidor Exclusivo para todo el país de Puertas Angel Mir. Stock Permanente en productos standard. Servicio de instalación y post venta altamente calificado.
CONTACTO
Las Amapolas 325 1669, Pilar, Buenos Aires Argentina 0800 345 9477 info@xipre.la www.xipre.la
CONTACTO
Lavalle 4373 1603, Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4709 7030 info@grupocmx.com www.dorben.com.ar
Producción de Eventos
Farbenlac
Ideas Media Group
Empresa fabricantes de pinturas industriales, con 35 años de experiencia en el rubro. Desarrolla y produce sus propios productos a la medida del cliente bajo estrictas normas de calidad. (certificacion ISO 9001).
Ideas Media Group nace para cubrir la brecha existente en la industria de los eventos, siendo el nexo ideal entre clientes y un servicio de óptima calidad. Tenemos la misión de brindar soluciones de vanguardia para cada necesidad con la visión de ofrecer experiencias únicas, distinguiendo cada evento. Nuestros valores se basan en relaciones de respeto mutuo, claridad en la comunicación, trabajo en equipo y profesionalismo. Relacionarnos con nuestros clientes como partners, socios en cada proyecto, brindando nuestro expertise en cada paso.
CONTACTO
Ruta 6 Km 180,7 2814, Los Cardales, Provincia de Buenos Aires Argentina 0230 449 2074 / F: 0230 449 3492 ventas@pinturasfarbenlac.com.ar www.pinturasfarbenlac.com.ar
CONTACTO
Tte. Benjamín Matienzo 2619 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina +54 9 11 2237 0265 hola@ideasmediagroup.com.ar www.ideasmediagroup.com.ar
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EMPRESAS / INSTITUCIONES
Pinturas Industriales
EMPRESAS / INSTITUCIONES Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
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Real Estate
Real Estate
Cadema Inmobiliaria
Castro Cranwell & Weiss
Inmobiliaria Cadema es la empresa líder en comercialización de inmuebles en la zona Campana / Zárate / Los Cardales. Con más de 40 años de trayectoria intervino en la concreción de importantes inversiones tanto industriales como comerciales. Actualmente tiene a su cargo la comercialización de los emprendimientos industriales más importantes de la zona, incluyendo al Parque Industrial Ruta 6, el Parque Eco Industrial Los Libertadores y el Parque Industrial Campana.
Nuestra división industrial se especializa en la comercialización de centros logísticos, depósitos, y parques industrial, principalmente en zona Norte de la provincia de Buenos Aires, pero también en el Oeste y Sur, como así también en el interior del país. Actualmente, C&W es uno de los responsables de la comercialización del Parque Industrial Ruta 6, en km 180 de la Ruta Provincial Nº 6, Los Cardales, Municipio de Exaltación de la Cruz. Para más información contáctenos vía email a industrias@cyw.com.ar, o llamándonos al 4320-4341.
CONTACTO
Avenida Varela 420 2804, Campana, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 5267 3031 info@cademaprop.com.ar www.cademaprop.com.ar
CONTACTO
San Martín 640, Piso 10 1004, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4320 4341 info@cyw.com.ar www.cyw.com.ar
L.J. Ramos
Luego de trabajar durante más de 25 años en el mercado inmobiliario, en 1989 nos propusimos crear una empresa que ofreciera un nivel de servicios que, a nuestro juicio, aún no existía, apostando por las ventajas de la especialización altamente profesionalizada. En L.J. Ramos cada operación es tratada por un broker de la División correspondiente, quien asiste al cliente de manera directa y continua. Así brindamos un apoyo integral a toda la gestión, asumiendo los objetivos de nuestros interlocutores como propios.
CONTACTO
Sucre 2491 1642, San Isidro, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4719 9000 pvivot@ljramos.com.ar www.ljramos.com.ar
Real Estate
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R.D. Angelakis Propiedades
Inmobiliaria dedicada a comercializar y desarrollar Polo logísticos e industriales en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Mas de 10 años de experiencia aplicadas al funcionamiento y acompañando a las Pymes.
CONTACTO
Victoria Ocampo 360, Piso 3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 5263 3289 info@angelakis.com.ar www.angelakis.com.ar
EMPRESAS / INSTITUCIONES
Real Estate
EMPRESAS / INSTITUCIONES Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
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Recursos Humanos
CONA Consultores
Salud
SanCor Salud Somos uno de los principales Grupos de Medicina Privada a escala nacional, reconocidos por una trayectoria de más de 40 años. Contamos con un amplio abanico de propuestas, para todos los segmentos de la población, con productos pensados para individuos, empresas, industrias y organizaciones.
Brindamos Soluciones en Recursos Humanos. Nuestro equipo de profesionales posee la característica distintiva de insertarse en la Consultoría de Recursos Humanos luego de muchos años de trabajo en posiciones claves de organizaciones empresarias lideres de diversidad cultural y alto nivel de exigencia en los resultados. Dicha experiencia nos permite obtener un rápido entendimiento de los temas que se presentan y generar propuestas alineadas a los objetivos del negocio, garantizando así una implementación exitosa.
CONTACTO
Vuelta de Obligado 1878, Piso 11 1428, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4784 4388 / 4784 3949 / 4735-4568 / 4708-0533 info@cona.com.ar www.cona.com.ar
CONTACTO
Estanislao López (Ex ruta 8), Km 56 1424, Pilar, Provincia de Buenos Aires Argentina 0810 444 72583 info@sancorsalud.com.ar www.sancorsalud.com.ar
SERVICIOS CONTABLES
YPF Gas
AQR Trading S.R.L.
YPF Gas es la empresa líder de fraccionamiento y distribución de GLP en la Argentina con una capacidad y cobertura de abastecimiento que le permite llegar a todos los rincones del país. Apto para ser utilizado en todo tipo de industria, las aplicaciones del GLP son altamente versátiles incluyendo su uso en calderas, generación eléctrica, autoelevadores y como complemento del gas natural.
Empresa consultora, destinada a gestionar servicios para el beneficio y enriquecimiento de empresas a través de diversas operaciones: - Programa de Subsidio PAC, para empresas PYMES Y MEDIANAS, SEPYME hasta $ 400.000. Reintegro en créditos fiscales. Aplicable a recursos y necesidades de consultoría y equipamiento. - Bienes de Capital: Fabricantes nacionales tienen acceso hasta el 14% de bonos fiscales. - Comercio Exterior: Importación y exportación, coordinación logística, capacitación, servicios Outsourcing.
CONTACTO
Av. Crovara 5299 B1745INF, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina sacypfgas@ypf.com www.ypfgas.com.ar
CONTACTO
Adolfo Alsina 756, Piso 5, Of. B 1087, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 11 4342 3471 / F: 11 4342 3471 comercial@aqrtrading.srl.com www.aqrtradingsrl.com
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EMPRESAS / INSTITUCIONES
SERVICIOS
EMPRESAS / INSTITUCIONES Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
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Siderurgia
Sistemas de Almacenamiento
Pradecon
Storage Compat S.A.
Nacimos en el año 2009, y desde entonces trabajamos constantemente enfocados en brindar soluciones a las necesidades del mercado de la construcción. Los más de 30 años de experiencia del Grupo Ostapovich en el rubro, respaldan y avalan nuestro trabajo. Hoy, contamos con 3 unidades de negocio: Construcción en seco, perfiles estructurales, y planchado y flejado. Orientados en la búsqueda constante por mejorar nuestros productos y servicios, ofrecemos productos bajo normas y certificados, que garanticen y respalden la calidad de nuestro trabajo.
FAMI Storage Compat líder en fabricación y comercialización de contenedores plásticos normalizados y muebles industriales. Ofrecemos soluciones de medios reutilizables para almacenaje, movimientos de materiales y muebles industriales, para mejorar la productividad de la industria en general consiguiendo ahorro y mejora ambiental, humanización en el trabajo y eliminación de medios descartables. Mejorar el espacio de trabajo, la eficiencia y productividad es nuestra misión.
CONTACTO
Autopista Panamericana 1166 B1619JSB, Garín, Provincia de Buenos Aires Argentina 0810 345 0408 / F: +54 11 5276 1886 ventas@pradecon.com.ar www.pradecon.com.ar
CONTACTO
Colectora Oeste Km 47,5 1625, Escobar, Buenos Aires Argentina 03484 42 4123 lionelschmied@hotmail.com www.storagecompat.com.ar
Gramma Seguridad Industrial
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Sistemas Informáticos
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Thomson Reuters Bejerman Empresas Thomson Reuters provee a los profesionales con la inteligencia, la tecnología y la experiencia profesional necesarias para encontrar respuestas confiables. Nuestros productos y servicios ayudan a los profesionales a tomar las decisiones más importantes. Damos soporte a profesionales en Estudios Jurídicos, Estudios Contables, Corporaciones, Pymes, Comunidad Financiera, Gobierno, Universidades y Medios de Comunicación. Nuestra agencia de noticias es la más importante del mundo. En Argentina Thomson Reuters está formada por los equipos de La Ley, Abeledo Perrot, Sistemas Bejerman y Softway. Bejerman Empresas - Software de Gestión ERP Brinda a las empresas los beneficios de contar con procesos de gestión ordenados y estandarizados. Agiliza el flujo de la información en todos los niveles y sectores. Brinda a los niveles gerenciales y de dirección una visión amplia de las oportunidades de su negocio.
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EMPRESAS / INSTITUCIONES
Sistemas de Protección contra Incendios
ORGANISMOS PÚBLICOS Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
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Autoridad del Agua Efluentes
Instituto Nacional de Tecnología Industrial INTI
Recurso Finito La protección del recurso hídrico es un tema de fundamental importancia en el desarrollo de nuestra vida por los motivos obvios que ello implica y de conocimiento universal. Es de destacar, que este tema está contemplado en la legislación de la Provincia de Buenos Aires mediante la Ley 12.257 siendo el ente de aplicación la Autoridad el Agua, en la cual nos remite la importancia y preponderancia en su articulado. Se debe de considerar que todo Proyecto que involucre al Recurso precedentemente citado debe de contemplar cuatro aspectos fundamentales, la Captación, ya sea esta de origen subterráneo o superficial, su Uso, Reutilización y el Vertido de los efluentes generados en el desarrollo de una actividad o servicio a un cuerpo receptor. Se deberá poner especial énfasis en la reutilización del recurso lo que nos permitirá extraer menos cantidad del mismo teniendo como valor agregado un menor consumo energético y por ende un ahorro de combustible con el beneficio de proteger el medio ambiente. Otra medida a implementar sería la reducción de los efluentes líquidos generados con el objeto de proteger los cuerpos receptores. Estas consideraciones preliminares nos conducirían a que debiéramos de establecer nuestras actividades donde el recurso así lo permita, es decir, contar con la disponibilidad del mismo.
Es un organismo descentralizado del Ministerio de Producción de la Nación, cuyo objetivo es brindar apoyo técnico a la industria nacional, mediante la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías y la aplicación de las ya existentes. Además, certifica estándares y especificaciones técnicas y asegura que la calidad de los procesos, bienes y servicios producidos en el país se ajusten a las normas y tendencias mundiales. Sus actividades se articulan alrededor de tres ejes: la reconstrucción del entramado productivo, la federalización de la industria y la promoción de la innovación en las PyMES del país. Asimismo, reproduce y mantiene los patrones nacionales de medida y difunde su exactitud como instituto nacional de metrología de la Argentina, para garantizar la calidad en las mediciones relacionadas con el cuidado del ambiente, la salud, los alimentos, la seguridad pública, la equidad en el comercio y la calidad de la producción industrial. Para más información visite el sitio web del INTI: www.inti.gob.ar.
CONTACTO
Calle 5 Nº 366 1900, La Plata, Provincia de Buenos Aires Argentina 0211 421 1921 interno 297 evalproyect@ada.gba.gob.ar www.autoridaddelagua.com
CONTACTO
Avenida General Paz 5445 B1650KNA, San Martín, Provincia de Buenos Aires Argentina 54 11 4724 6200 / 6300 / 6400 / 0800 444 4004 consultas@inti.gob.ar www.inti.gob.ar
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ANUARIO
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ORGANISMOS PÚBLICOS
Contiene información detallada sobre el sector, los parques industriales, las empresas de servicios y variados contenidos de valor para la toma de decisiones y el desarrollo industrial sostenible en Parques Industriales.
ORGANISMOS PÚBLICOS Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
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Ministerio de Producción de la Nación
Ministerio de Producción de la Pcia. de Buenos Aires
El Ministerio de Producción de la Nación tiene como misión crear más y mejores empleos, promover una inserción internacional inteligente de la economía argentina, defender la competencia y la calidad institucional, y federalizar la producción. Para ello, trabaja en mejorar la competitividad del sector industrial a través de iniciativas destinadas a fortalecer las cadenas de valor y desarrollar proveedores nacionales, favorecer la creación de empleo privado de calidad, fortalecer y generar nuevas micro, pequeñas y medianas empresas y estimular el emprendedorismo.
Herramientas del Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires.
CONTACTO
Hipólito Yrigoyen 250, Piso 11 C1067ABB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4349 1403 erescigno@produccion.gob.ar
CONTACTO
Calle 51 Nº 774 1900, La Plata, Provincia de Buenos Aires Argentina 0221 429 5730 / 0221 429 5646 leoneldaglio@gmail.com www.mp.gba.gov.ar
ORGANISMOS PÚBLICOS
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ORGANISMOS PÚBLICOS Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
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Municipalidad de Exaltación de la Cruz
OPDS Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
COPRONE La Municipalidad de Exaltación de la Cruz tiene una ubicación privilegiada para la radiación industrial. Las ventajas son: - Ubicación Estratégica - Infraestructura y Energía - Promoción Industrial - Entorno Ambiental Único - Parques y Agrupamientos Industriales - Estado Municipal que acompaña la Inversión.
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (O.P.D.S): Organismo provincial competente en la temática ambiental de la provincia de Buenos Aires.
CONTACTO
Rivadavia 411 2812, Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires Argentina 02323 49 1050 industrias@exaltaciondelacruz.gov.ar exaltaciondelacruz.gov.ar
CONTACTO
Calle 12 Nº 848, Piso 14 1900, La Plata, Provincia de Buenos Aires Argentina 0221 429 5579 privada.opds@gmail.comn www.opds.gba.gov.ar
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4TA EXPOSICIÓN DE PARQUES INDUSTRIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Organiza
16 Y 17 DE MAYO DE 2018
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2017
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Texto Ordenado por Decreto 3389/87 con las modificaciones del Decreto-Ley N° 10128 y las Leyes N° 10653, 10.764,13127 y 13342.
LEY
DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DEL SUELO TITULO I - OBJETIVOS Y PRINCIPIOS CAPITULO UNICO
ARTICULO 1°.- La presente ley rige el ordenamiento del territorio de la Provincia, y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo. ARTICULO 2°.- Son objetivos fundamentales del ordenamiento territorial: a) Asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio. b) La proscripción de acciones degradantes del ambiente y la corrección de los efectos de las ya producidas. c) La creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de vivienda, industria, comercio, recreación, infraestructura, equipamiento, servicios esenciales y calidad del medio ambiente. d) La preservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos. e) La implantación de los mecanismos legales, administrativos y económico-financieros que doten al gobierno municipal de los medios que posibiliten la eliminación de los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad. f) Posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial, como medio de asegurar que tanto a nivel de la formulación propuesta, como de su realización, se procure satisfacer sus intereses, aspiraciones y necesidades. g) Propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria sobre la necesidad vital de la preservación y recuperación de los valores ambientales. ARTICULO 3°.- Establécense los siguientes principios en materia de ordenamiento territorial: a) Deberá concebirse como un proceso ininterrumpido en el que un conjunto de pautas y disposiciones normativas orienten las decisiones y acciones del sector público y encaucen las del sector privado, hacia el logro de objetivos predeterminados., reajustables en función de los cambios no previstos, que experimente la realidad sobre la que se actúa. b) Las comunas deberán realizarlo en concordancia con los objetivos y estrategias definidas por el Gobierno Provincial para el sector y con las orientaciones generales y particulares de los planes provinciales y regionales de desarrollo económico y social y de ordenamiento físico. c) En las aglomeraciones, conurbaciones y regiones urbanas será encarado con criterio integral, por cuanto rebasa las divisiones jurisdiccionales. Los municipios integrantes de las mismas, adecuarán el esquema territorial y la clasificación de sus áreas a la realidad que se presenta en su territorio. Esta acción deberá encararse en forma conjunta entre los municipios integrantes de cada región, con las coordinación a nivel provincial. d) Deberá tenerse fundamentalmente en cuenta el tipo e intensidad de las relaciones funcionales que vinculan a las distintas áreas entre sí. e) La localización de actividades y la intensidad y modalidad de la ocupación del suelo se hará con criterio racional, a fin de prevenir, y en lo posible revertir, situaciones críticas, evitando las interrelaciones de usos del suelo que resulten inconvenientes.
TITULO II - DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL CAPITULO I - DEL CRITERIO GENERAL
ARTICULO 4°.- Estarán sometidos al cumplimiento de la presente ley las personas físicas y jurídicas públicas o privadas, con la única excepción de razones de seguridad y defensa.
CAPITULO II - DE LA CLASIFICACION DEL TERRITORIO
ARTICULO 5°.I- Los municipios delimitarán su territorio en: a) Áreas rurales. b) Áreas urbanas y áreas complementarias destinadas a emplazamientos de usos relacionados con la producción agropecuaria extensiva, forestal, minera y otros. El área rural comprenderá las áreas destinadas a emplazamientos de usos relacionados con la producción agropecuaria extensiva, forestal, minera y otros. El área urbana comprenderá dos subáreas: la urbanizada y la semiurbanizada. Las áreas complementarias comprenderán las zonas circundantes o adyacentes al área urbana, relacionadas funcionalmente.
116
Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
Las áreas urbanas y las complementarias conforman los centros de población y son partes integrantes de una unidad territorial. II.- En las distintas áreas podrán localizarse zonas de usos específicos de acuerdo a la modalidad, tipo y características locales, y serán: residencial, urbana y extraurbana, comercial y administrativa, de producción agropecuaria, ictícola, industrial y extractiva, de esparcimiento ocioso y activo, de reserva, ensanche, transporte, comunicaciones, energía, defensa, seguridad, recuperación y demás usos específicos. La existencia o no de áreas, subáreas o zonas determinadas, como así la ubicación de algunas de éstas, dependerá de las condiciones propias o necesidades de cada partido o de cada uno de sus núcleos urbanos. Las áreas, subáreas y zonas, cuando así corresponda, se dividirán en espacios parcelarios, circulatorios y verdes y libres públicos.
DE LAS AREAS Y SUBAREAS
ARTICULO 6°.- Se entiende por: Area Urbana: La destinada a asentamientos humanos intensivos, en la que se desarrollen usos vinculados con la residencia, las actividades terciarias y las de producción compatibles. Subárea Urbanizada: El o los sectores del área urbana, continuos o discontinuos, donde existen servicios públicos y equipamiento comunitario como para garantizar su modo de vida pleno. El o los perímetros de esta subárea comprenderán todos los sectores servidos como mínimo con energía eléctrica, pavimento, agua corriente y cloacas. Subárea Semiurbanizada: El o los sectores intermedios o periféricos del área urbana, que constituyen de hecho una parte del centro de población por su utilización como tal, con parte de la infraestructura de servicios y del equipamiento necesario, pero que una vez completados pasarán a constituirse en subáreas urbanizadas. A este efecto deberá lograrse como prioridad el completamiento de: a) La infraestructura de servicios y el equipamiento comunitario. b) La edificación de las parcelas. Areas Complementarias: Los sectores circundantes o adyacentes al área urbana, en los que se delimiten zonas destinadas a reserva para ensanche de la misma o de sus partes constitutivas, y a otros usos específicos.
ZONAS Y ESPACIOS
ARTICULO 7°.- Denomínanse: a) Zona residencial: La destinada a asentamientos humanos intensivos, de usos relacionados con la residencia permanente y sus compatibles, emplazadas en el área urbana. b) Zona residencial extraurbana: La destinada a asentamientos no intensivos de usos relacionados con la residencia no permanente, emplazada en pleno contacto con la naturaleza, en el área complementaria o en el área rural. Se incluyen en esta zona los clubes de campo. c) Zona comercial y administrativa: La destinada a usos relacionados con la actividad gubernamental y terciaria, emplazada en el área urbana. d) Zona de esparcimiento: La destinada principalmente a la actividad recreativa ociosa o activa, con el equipamiento adecuado a dichos usos. Podrá estar ubicada en cualquiera de las áreas. e) Zona industrial: La destinada a la localización de industrias agrupadas. Las zonas industriales se establecerán en cualquiera de las áreas. Al decidir su localización se tendrá particularmente en cuenta sus efectos sobre el medio ambiente, sus conexiones con la red vial principal, provisión de energía eléctrica, desagües industriales y agua potable. Las industrias molestas, nocivas o peligrosas deberán establecerse obligatoriamente en zona industrial, ubicada en área complementaria o rural, y circundada por cortinas forestales. Parque industrial es el sector de la zona industrial dotado de la infraestructura, el equipamiento y los servicios públicos necesarios para el asentamiento de industrias agrupadas, debiendo estar circundado por cortinas forestales. f) Zona de reserva: Al sector delimitado en razón de un interés específico orientado al bien común. g) Zona de reserva para ensanche urbano: Al sector que el municipio delimite, si fuera necesario, en previsión de futuras ampliaciones del área urbana. h) Zona de recuperación: La que, en su estado actual, no es apta para usos urbanos, pero resulta recuperable mediante obras o acciones adecuadas. i) Zona de recuperación de dunas o médanos vivos: Las áreas que contienen formaciones de arenas no fijadas, ya sea provenientes del desgaste de la plataforma o de la erosión continental. j) Zona de usos específicos: La delimitada para usos del transporte (terrestre, marítimo o fluvial y aéreo), de las comunicaciones, la producción o transmisión de energía, la defensa, la seguridad y otros usos específicos. ARTICULO 8°.- Denomínanse: a) Espacios circulatorios: Las vías de tránsito para vehículos y peatones, las que deberán establecerse claramente en los planos de ordenamiento. Según la importancia de su tránsito, o función, el sistema de espacios circulatorios se dividirá en: 1.- Trama interna: Vías ferroviarias a nivel, elevadas y subterráneas; autopistas urbanas, avenidas principales, avenidas, calles principales, secundarias y de penetración
y retorno; senderos peatonales; espacios públicos para estacionamiento de vehículos. 2.- Trama externa: Vías de la red troncal, acceso urbano, caminos principales o secundarios. b) Espacios verdes y libres públicos: Los sectores públicos (en los que predomine la vegetación y el paisaje), cuya función principal sea servir a la recreación de la comunidad y contribuir a la depuración del medio ambiente. c) Espacios parcelarios: Los sectores destinados a parcelas urbanas y rurales; los espacios destinados a parcelas urbanas, dada su finalidad, se denominarán espacios edificables.
CAPITULO III - DELIMITACION Y DIMENSIONADO
ARTICULO 9°.- A los efectos de un mejor ordenamiento funcional, las zonas podrán ser divididas en distritos y subdistritos. ARTICULO 10°.- Las áreas, subáreas, zonas y espacios urbanos, deberán delimitarse según usos. ARTICULO 11°.- Para cada núcleo urbano se fijarán las metas poblacionales establecidas en el plan regional respectivo, adoptando, en caso de no haberlas, las que resulten del cálculo según las tendencias. De acuerdo a tales metas se dimensionarán las subáreas y zonas que componen el núcleo urbano, regulándose la ocupación del suelo para cada distrito y manzana o macizo en base a las densidades poblacionales asignadas. ARTICULO 12°.- El diseño de la trama circulatoria tendrá como objetivo la vinculación e integración de los espacios parcelarios y verdes o libres públicos, procurando el más seguro y eficiente desplazamiento de los medios de transporte. Su trazado tendrá en cuenta la interrelación con áreas y zonas adyacentes, diferenciando la circulación vehicular de la peatonal. El sistema permitirá el tránsito vehicular diferenciado, estableciendo dimensiones según densidades y usos urbanos previstos, de acuerdo a los criterios del cálculo más apropiados. ARTICULO 13°.- Los espacios verdes o libres públicos de un núcleo urbano serán dimensionados en base a la población potencial tope establecida por el Plan de Ordenamiento para el mismo, adoptando un mínimo de diez metros cuadrados (10 m2) de área verde o libre por habitante. Dentro de esa superficie, deberán computarse las plazoletas, plazas y parques públicos, ya sean comunales o regionales. Los espacios verdes serán convenientemente distribuidos y ubicados en cada área o zona, a razón de tres y medio metros cuadrados por habitante (3,50 m2/hab.) para plazoletas, plazas o espacios libres vecinales; dos u medio metros cuadrados por habitante (2,50 m2/hab.) para parques urbanos y cuatro metros cuadrados por habitante (4 m2/hab.) para parques comarcales o regionales. A los efectos de computar los cuatro metros cuadrados (4 m2) correspondientes a parques comerciale o regionales podrán incluirse los parques de dicha característica ubicados en un radio de sesenta kilómetros (60 Km).
CAPITULO IV - DEL PROCESO DE OCUPACION DEL TERRITORIO A) Creación y ampliación de núcleos urbanos o centros de población.
ARTICULO 14°.- (Dec-Ley 10128/83) Se entenderá por creación de un núcleo urbano al proceso de acondicionamiento de un área con la finalidad de efectuar localizaciones humanas intensivas de usos vinculados con la residencia, las actividades de servicio y la producción y abastecimiento compatibles con la misma, más el conjunto de previsiones normativas destinadas a orientar la ocupación de dicha área y el ejercicio de los usos mencionados, con el fin de garantizar el eficiente y armónico desarrollo de los mismos y la preservación de la calidad del medio ambiente. Cuando la creación o ampliación de núcleos urbanos la propicia la Provincia o la Municipalidad en inmuebles que no le pertenezcan, y los respectivos propietarios no cedieren las correspondientes superficies o concretaren por sí el plan previsto, se declararán de utilidad pública las fracciones que resulten necesarias a esos fines a los efectos de su expropiación. ARTICULO 15°.- Toda creación de un núcleo urbano deberá responder a una necesidad debidamente fundada, ser aprobada por el Poder Ejecutivo, a propuesta del municipio respectivo, por iniciativa de entidades estatales o de promotores privados, y fundamentarse mediante un estudio que, además de tomar en cuenta las orientaciones y previsiones del respectivo plan regional, contenga como mínimo: a) Justificación de los motivos y necesidades que indujeron a propiciar la creación del nuevo núcleo urbano, con una relación detallada de las principales funciones que habrá de cumplir dentro del sistema o subsistema urbano que pasará a integrar. b) Análisis de las ventajas comparativas que ofrece la localización elegida en relación con otras posibles y la aptitud del sitio para recibir los asentamientos correspondientes a los diferentes usos. c) Evaluación de la situación existente en el área afectada en lo relativo a uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo. d) Demostración de la existencia de fuentes de aprovisionamiento de agua potable en calidad de cantidad para satisfacer las necesidades de la población potencial a servir. e) Comprobación de la factibilidad real de dotar al nuevo núcleo urbano de los servicios esenciales para su normal funcionamiento.
f) Plan Director del nuevo núcleo urbano conteniendo como mínimo: - Justificación de las dimensiones asignadas al mismo, así como a sus áreas y zonas constitutivas, con indicación de las densidades poblacionales propuestas. - Trama circulatoria y su conexión con los asentamientos urbanos del sistema o subsistema al cual habrá de incorporarse. - Normas sobre uso, ocupación, subdivisión, equipamiento y edificación del suelo para sus distintas zonas. - Red primaria de servicios públicos. - Localización de los espacios verdes y reservas de uso público y su dimensión según lo dispuesto por esta ley. g) Plan previsto para la prestación de los servicios esenciales y dotación de equipamiento comunitario. ARTICULO 16°.- Se entenderá por ampliación de un núcleo urbano al proceso de expansión ordenada de sus áreas o zonas, a fin de cumplimentar las necesidades insatisfechas, o satisfechas en forma deficiente de las actividades correspondientes a los distintos usos que en él se cumplen. ARTICULO 17°.- La ampliación de un área urbana deberá responder a una fundada necesidad, ser aprobada por el Poder Ejecutivo a propuesta del municipio respectivo y justificarse mediante un estudio que, sin apartarse de las previsiones y orientaciones del correspondiente plan de ordenamiento, cumplimente los siguientes recaudos: a) Que la ampliación propuesta coincida con alguno de los ejes de crecimiento establecidos en el respectivo plan urbano y que las zonas o distritos adyacentes no cuenten con más de treinta (30) por ciento de sus parcelas sin edificar. b) Demostración de la existencia de fuentes de aprovisionamiento de agua potable en calidad y cantidad para satisfacer las necesidades totales de la población potencial a servir. c) Una cuidadosa evaluación de las disponibilidades de tierra para el desarrollo de los usos urbanos y una ajustada estimación de la demanda que la previsible evolución de dichos usos producirá en el futuro inmediato. d) Aptitud del sitio elegido para el desarrollo de los usos urbanos. e) Evaluación de la situación existente en el área afectada en lo relativo a uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo. f) Demostración de la factibilidad real de dotar al área elegida de los servicios esenciales y equipamiento comunitario que establece esta Ley. g) Plan Director del área de ampliación conteniendo como mínimo lo siguiente: - Justificación de la magnitud de la ampliación propuesta. - Densidad poblacional propuesta. - Trama circulatoria y su conexión con la red existente. - Localización y dimensión de los espacios verdes y libres públicos y reservas fiscales. h) Plan previsto para la prestación de los servicios esenciales y la dotación del equipamiento comunitario. ARTICULO 18°.- Podrá disponerse la ampliación sin que se cumpla lo establecido en la segunda parte del inciso a) del artículo 17, sin ella se llevara a cabo una operación de carácter integral, y la misma comprendiese, además de lo exigido en el artículo anterior: 1.- Habilitación de nuevas parcelas urbanas dotadas de todos los servicios esenciales y el equipamiento comunitario que establece esta ley. 2.- Construcción de edificios en el total de las parcelas. 3.- Apertura y cesión de espacios varios dotados de equipo urbano completo (pavimento y redes de servicios) 4.- Construcción de vía principal pavimentada que vincule la ampliación con la trama circulatoria existente. También podrán habilitarse nuevos espacios edificables sin haberse cubierto el grado de edificación establecido, cuando la municipalidad constate situaciones generalizadas que deriven en la ausencia de oferta de inmuebles o excesivo precio de los ofrecidos. Igualmente podrá autorizarse la ampliación cuando se ofrezca urbanizar zonas no aprovechables para otros usos por sus condiciones físicas y mediante la aplicación de métodos de recuperación. En las situaciones previstas en el párrafo anterior deberán satisfacerse los recaudos exigidos en la primera parte de este artículo, con excepción de la construcción de edificios en el total de las parcelas. Sólo por excepción podrán habilitarse nuevos espacios edificables si los mismos implican superar el tope poblacional que hubiere previsto el plan de ordenamiento de cada núcleo urbano.
B) Creación y ampliación de zonas de usos específicos.
ARTICULO 19°.- La creación o ampliación de las zonas de usos específicos deberá responder a una necesidad fundada, ser aprobada por el Poder Ejecutivo a propuesta del municipio respectivo, localizarse en sitio apto para la finalidad, ajustarse a las orientaciones y previsiones del correspondiente Plan de Ordenamiento Municipal y cumplir con las normas de la legislación vigente relativas al uso de que se trate.
C) Reestructuración de núcleos urbanos.
ARTICULO 20°.- Se entenderá por reestructuración de áreas o zonas de un núcleo urbano al proceso de adecuación del trazado de sus áreas constitutivas a una sustancial modificación de las normas que las regían en materia de uso, ocupación, subdivisión y equipamiento.
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ARTICULO 21°.- Todo proyecto de reestructuración de las áreas constitutivas de un núcleo urbano deberá fundamentarse debidamente y ser aprobado por el Poder Ejecutivo a propuesta del municipio.
D) Disposiciones varias.
ARTICULO 22°.- Para la realización de ampliaciones futuras podrán delimitarse zonas de reserva. Dicho acto no implicará autorización automática para efectuar el cambio de uso, ni modificación o restricción del existente, en tanto su ejercicio no produzca efectos que dificulten el posterior cambio de uso del suelo. La habilitación de las zonas previstas para ensanche se llevará a cabo gradualmente, mediante la afectación de sectores de extensión proporcionada a la necesidad prevista. ARTICULO 23°.- Sólo se podrán crear o ampliar núcleos urbanos y zonas de usos específicos en terrenos con médanos o dunas que los mismos se encuentren fijados y forestados de acuerdo con lo establecido en las normas provinciales sobre la materia. En dichos casos se preservará la topografía natural del área y se adoptarán en el proyecto soluciones planialtimétricas que aseguren un correcto escurrimiento de las aguas pluviales. El tipo de uso, intensidad de ocupación y parcelamiento admitidos serán los que permitan garantizar la permanencia de la fijación y forestación. ARTICULO 24°.- (Ley 10.764) La denominación de los nuevos núcleos urbanos la fijará el Poder Legislativo, prefiriendo a dichos efectos aquellas que refieran a la región geográfica, a hechos históricos vinculados con el lugar, a acontecimientos memorables, así como a nombres de personas que por sus servicios a la Nación, a la Provincia, al Municipio o a la Humanidad, se hayan hecho acreedoras a tal distinción. El cambio o modificación en la denominación de los núcleos urbanos la fijará el Poder Legislativo a propuesta de la Municipalidad con jurisdicción sobre los mismos, respetando las pautas señaladas en el párrafo anterior.
TITULO III - DEL USO, OCUPACION, SUBDIVISION Y EQUIPAMIENTO DEL SUELO CAPITULO I - DEL USO DEL SUELO
ARTICULO 25°.- Se denominará uso del suelo, a los efectos de la presente ley, el destino establecido para el mismo en relación al conjunto de actividades humanas que se desarrollen o tenga las máximas posibilidades de desarrollarse en un área territorial. ARTICULO 26°.- (Decreto Ley 10128/83) En el ordenamiento de cada Municipio se discriminará el uso de la tierra en usos urbanos, rurales y específicos. Se considerarán usos urbanos a los relacionados principalmente con la residencia, el esparcimiento, las actividades terciarias y las secundarias compatibles. Se considerarán usos rurales a los relacionados básicamente con la producción agropecuaria, forestal y minera. Se considerarán usos específicos a los vinculados con las actividades secundarias, el transporte, las comunicaciones, la energía, la defensa y seguridad, etc., que se desarrollan en zonas o sectores destinados a los mismos en forma exclusiva o en los que resultan absolutamente preponderantes. ARTICULO 27°.- (Decreto Ley 10128/83) Para su afectación actual o futura a toda zona deberá asignarse uso o usos determinados. En el momento de realizarse la afectación deberán establecerse las restricciones y condicionamientos a que quedará sujeto el ejercicio de dichos usos. En las zonas del área urbana, así como en las residenciales extraurbanas, industriales y de usos específicos del área complementaria y rural, deberán fijarse las restricciones y condicionamientos resultantes de los aspectos que a continuación se detallan, que son independientes entre sí con la zona, con el todo urbano y con sus proyecciones externas; 1) Tipo de uso del suelo. 2) Extensión de ocupación del suelo (F.O.S.) 3) Intensidad de ocupación del suelo (F.O.T.) y, según el uso, densidad. 4) Subdivisión del suelo. 5) Infraestructura de servicios y equipamiento comunitario. ARTICULO 28°.- (Decreto Ley 10128/83) En cada zona, cualquiera sea el área a que pertenezca, se permitirán todos los usos que sean compatibles entre sí. Los molestos nocivos o peligrosos serán localizados en distritos especiales, con separación mínima a determinar según su grado de peligrosidad, molestia o capacidad de contaminación del ambiente. ARTICULO 29°.- (Decreto Ley 10128/83) Al delimitar zonas según usos se tomarán particularmente en cuenta la concentración de actividades afines en relación a su ubicación y la escala de servicios que presten. ARTICULO 30°.- (Decreto-Ley 10128/83) En las zonas de las distintas áreas el dimensionado de las parcelas estará condicionado por el tipo, intensidad y forma de ejercicio de los distintos usos admitidos en las mismas. ARTICULO 31°.- (Decreto Ley 10128/83) Asignado el uso o usos a una zona del área urbana o a una zona residencial, extraurbana, se establecerá la densidad bruta promedio de la misma y la neta correspondiente a los espacios edificables. Asimismo, se establecerán las superficies mínimas que deben destinarse a áreas verdes de uso público, los servicios esenciales y el equipamiento social necesario, para que los usos asignados puedan ejercerse en el nivel permitido por las condiciones de tipo urbanístico.
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Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
CAPITULO II - DE LA INTENSIDAD DE LA OCUPACION
ARTICULO 32°.- Deberán distinguirse tres categorías en la intensidad del asentamiento humano en el territorio: 1.- Población dispersa. 2.- Población agrupada. 3.- Población semiagrupada. La intensidad de ocupación se medirá por la densidad poblacional por metro cuadrado. Denomínase densidad poblacional bruta a la relación entre la población de un área o zona y la superficie total de la misma. Denomínase densidad poblacional neta a la relación entre la población de un área o zona y la superficie de sus espacios edificables, es decir, libre de los espacios circulatorios y verdes públicos. ARTICULO 33°.- Las áreas de población dispersa corresponden al área rural, donde la edificación predominante es la vivienda y las construcciones propias de la explotación rural. La densidad de población bruta promedio será menor a cinco (5) habitantes por hectárea. Todo proyecto de construcción de viviendas en áreas rurales que ocasionen densidades mayores que la establecida, excepto cuando esté vinculado a la explotación rural, se considerará cambio de uso y sujeto a la aprobación previa correspondiente. ARTICULO 34°.- Las áreas de población semiagrupada corresponden a colonias rurales, y a otras localizaciones de muy baja densidad. La densidad poblacional bruta podrá fluctuar entre cinco (5) y treinta (30) habitantes por hectárea. ARTICULO 35°.- Las áreas de población agrupada corresponden a las áreas urbanas y su edificación predominante es la vivienda individual o colectiva, con los edificios complementarios, servicios y equipamientos necesarios, que en conjunto conforman al alojamiento integral de la población. A cada zona integrante de un área urbana deberá asignársele densidad neta y densidad bruta. ARTICULO 36°.- La densidad bruta promedio para toda el área urbana, no podrá superar los ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea ARTICULO 37°.- La densidad poblacional neta máxima para las distintas zonas urbanas y complementarias, excepto clubes de campo será: 1.-Parcialmente dotadas de servicios: Residencial y comercial urbano y extraurbano: sectores con parcelas existentes a la vigencia de esta Ley que carezcan de agua corriente y cloacas, la resultante de una vivienda unifamiliar por parcela; cuando exista agua corriente pero no cloacas, cualquier uso, ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea. No obstante, cuando conviniere, el municipio podrá signar una densidad potencial superior, que sólo podrá concretarse con la prestación de los respectivos servicios. 2.- Totalmente dotadas de servicios esenciales: Residencial: mil (1000) habitantes por hectárea. Residencial extraurbano: ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea. Comercial, administrativa y áreas análogas, excluídos espacios para espectáculos públicos: dos mil (2000) habitantes por hectárea. En áreas con cloacas, la densidad máxima estará limitada por la capacidad y calidad de la fuente de agua potable. La densidad neta para cada manzana, se establecerá con independencia de la resultante de las edificaciones existentes y será de aplicación para cada parcela motivo de nuevas construcciones. ARTICULO 38°.- La densidad poblacional que se asigne a un área, subárea, zona o unidad rodeada de calles en cumplimiento del uso establecido estará asimismo en relación directa con la disponibilidad de áreas verdes o libres públicas y con la dotación de servicios públicos y lugares de estacionamiento que efectivamente cuente. Podrá no obstante, preverse una densidad óptima mayor que la actual, que podrá efectivizarse en el momento que todos los condicionantes se cumplan. ARTICULO 39°.- En cada zona la edificación será regulada de tal forma que no agrupe en la misma una población mayor que la prevista en base a la densidad poblacional establecida, para lo cual se emplearán coeficientes que representen la relación población-suelo-edificio y surjan de vincular entre sí: 1.- Población. 2.- Densidad neta. 3.- El área neta de espacios edificables. 4.- La superficie edificada por habitante. 5.- Los factores de ocupación del suelo total. ARTICULO 40°.- La cantidad máxima de personas por parcelas será el resultado de multiplicar su superficie por la densidad neta máxima que se fije para la zona en que esté incluida. El mínimo computable será de cuatro (4) personas por parcelas. ARTICULO 41°.- Establecida la población máxima para una parcela, la cantidad máxima de personas que podrá alojar cada edificio se computará de acuerdo a los siguientes índices:
Uso
Cantidad de Ambiente Residencial unifamiliar Hasta 2 Más de 2 Residencial multifamiliar Hasta 2 Más de 2 Comercial y análogos Espectáculos públicos, Industrias y otros casos
Personas por Dormitorio 2 2 2 2
Sup. Cubierta Total mínima por persona 14 m2 10 m2 15 m2 12 m2 10 m2 A definir por los municipios según características de cada uso y supuesto
En ningún caso, la superficie cubierta resultante podrá sumar un volumen de edificación mayor que el que establezca el F.O.T. para el caso. ARTICULO 42°.- Denomínase factor de ocupación total (F.O.T.) al coeficiente que debe multiplicarse por la superficie total de cada parcela para obtener la superficie cubierta máxima edificable en ella. Denomínase factor de ocupación del suelo (F.O.S.) a la relación entre la superficie máxima del suelo ocupada por el edificio y la superficie de la parcela. Ambos factores determinarán los volúmenes edificables. El volumen máximo edificable de nivel de suelo hacia arriba, en edificio de más de tres (3) plantas, será el resultante de aplicar el F.O.T. máximo establecido para la zona considerando la distancia mínima de piso a piso autorizada para vivienda con independencia de la cantidad de plantas proyectadas. ARTICULO 43°.- Se denomina superficie cubierta edificable en una parcela a la suma de todas las áreas cubiertas en cada planta, ubicados por encima del nivel de la vereda o su equivalente que al efecto establezca el municipio, incluyendo espesores de tabiques y muros interiores y exteriores. ARTICULO 44°.- El plan de ordenamiento establecerá para cada zona los máximos factores de ocupación total (F.O.T.) y de ocupación del suelo (F.O.S.) en función de usos permitidos, de la población prevista, de una adecuada relación entre los espacios edificables y los verdes y libres públicos, del grado de prestación de los servicios esenciales y de la superficie cubierta por habitante que se establezca. (Ley 10653): Toda superficie cubierta, construida o a construirse, destinada a albergar plantas de tratamiento de efluentes industriales en establecimientos existentes cuya antigüedad data con anterioridad a la vigencia del Decreto Ley 7229, no será considerada a los fines de determinar el cumplimiento de los índices urbanísticos F.O.S. y F.O.T. ARTICULO 45°.- Los valores del F.O.T. serán como máximo los siguientes: Uso residencial: 2,5. Uso comercial, administrativo y análogos: 3. Otros usos: serán fijados por la reglamentación. ARTICULO 46°.- Los valores del F.O.S. no podrán superar a 0,6. ARTICULO 47°.- Por sobre los valores máximos del F.O.T. y la densidad antes fijados y los máximos que el municipio establezca para cada zona, se establecerán en el plan de ordenamiento, incrementos o premios que en conjunto no podrán superar el setenta (70) por ciento de los valores máximos mencionados según la siguiente discriminación: a) Por ancho de parcela: a partir de diez metros (10 m.), en forma proporcional y hasta un incremento máximo del veinticinco (25) por ciento del F.O.T. Para nuevas parcelas a partir de los anchos mínimos exigidos. b) Por edificación separada de ejes divisores laterales, con un mínimo de cuatro metros (4 m.), se incrementará el F.O.T. entre el (10) por ciento y el quince (15) por ciento por cada eje divisorio como máximo, computándose hasta un treinta (30) por ciento en total. c) Por edificación retirada voluntariamente de la línea de construcción establecida, a razón de tres (3) por ciento por cada metro de retiro, con un máximo de quince (15) por ciento. d) Por menor superficie de suelo ocupada que la resultante del F.O.S. máximo establecido para cada caso, proporcional a la reducción y hasta un incremento máximo del F.O.T. en un diez (10) por ciento. e) por espacio libre público existente al frente, medido desde la línea municipal hasta el eje de dicho espacio, cero cinco (0,5) por ciento por cada metro, a partir de los diez (10) metros y con un máximo del diez (10) por ciento. La cantidad de personas que aloje cada edificio podrá aumentarse de acuerdo a los incrementos que en cada caso corresponda. ARTICULO 48°.- Los municipios fijarán para cada zona normas que garanticen la existencia de los centros de manzanas libres de edificación. Asimismo determinarán áreas y alturas edificables, retiros de edificación respecto de las líneas municipal y divisorias, con arreglo a lo establecido en el artículo anterior y tendientes a la preservación y continuidad del espacio libre urbano. No se autorizará el patio interno como medio de ventilación e iluminación de locales de habitación y de trabajo. Podrán autorizarse para cocinas, baños y locales auxiliares. ARTICULO 49°.- En zonas con densidad mayor de ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea y en la construcción de edificios multifamiliares será obligatoria la previsión de espacios para estacionamiento o de cocheras, cuando las parcelas tengan doce (12) metros o más de ancho, previéndose una superficie de tres y medio (3,50) metros cuadrados por persona como mínimo. Los municipios podrán establecer excepciones a esta disposición cuando las características de la zona y del proyecto así lo justifiquen.
CAPITULO III - DE LA SUBDIVISION DEL SUELO A) Subdivisiones
ARTICULO 50°.- Una vez aprobada la creación de un núcleo urbano, o la creación, ampliación o restructuración de sus áreas, subáreas o zonas constitutivas, podrán efectuarse las operaciones de subdivisión necesarias, con el dimensionado que fija la presente Ley. ARTICULO 51°.- Las normas municipales sobre subdivisión no podrán establecer dimensiones inferiores a las que con carácter general establece la presente ley, que será de aplicación cuando el respectivo municipio carezca de normas específicas. ARTICULO 52°.- Las dimensiones en áreas urbanas y complementarias serán las siguientes: a) Unidades rodeadas de calles: Para sectores a subdividir circundados por fracciones amanzanadas en tres (3) o más de sus lados, las que determine la municipalidad en cada caso. Para sectores a subdividir no comprendidos en el párrafo anterior: Lado mínimo sobre vía de circulación secundaria: cincuenta (50 m) metros. Lado mínimo sobre vía de circulación principal: ciento cincuenta (150) metros. Se podrá adoptar el trazado de una o más calles internas de penetración y retorno, preferentemente con accesos desde una vía de circulación secundaria. b) Parcelas: Area Urbana en general Hasta 200 pers./ha De 201 hasta 500 pers./ha De 501 hasta 800 pers./ha De 801 hasta 1500 pers./ha Más de 1500 pers./ha
Ancho Mínimo M. Hasta 2 12 15 20 25 30
Sup. Min. m2 2 300 375 600 750 900
Area urbanas frente a litoral Río de la Plata y Océano Atlántico (hasta 5 Km. desde la ribera). Hasta 200 pers./ha 15 400 De 201 hasta 500 pers./ha 20 500 De 501 hasta 800 pers./ha 25 750 Más de 800 pers./ha 30 900 Areas complementarias. Las 34 2000 dimensiones deberán guardar relación al tipo y la intensidad del uso asignado Residencial extra-urbana 20 600
En todos los casos la relación máxima entre ancho y fondo de parcela no será inferior a un tercio (1/3). Dichas dimensiones mínimas no serán de aplicación cuando se trate de proyectos urbanísticos integrales que signifiquen la construcción de la totalidad de las edificaciones, dotación de infraestructura y equipamiento comunitario para los cuales la municipalidad mantenga la densidad establecida y fije normas específicas sobre F.O.S., F.O.T., aspectos constructivos, ubicación de áreas verdes y libres públicas y otras de aplicación para el caso. El dictado de disposiciones reglamentarias o la aprobación de proyectos exigirá el previo dictamen del Ministerio de Obras Públicas. Los mínimos antes indicados no podrán utilizarse para disminuir las dimensiones de parcelas destinadas a uso residencial creadas mediante la aplicación de normas que establecían mínimos superiores. Sólo podrán subdividirse manzanas o macizos existentes, sin parcelar o parcialmente parcelados, en nuevas parcelas, cuando se asegure a éstas la dotación de agua potable y que la eliminación de excretas no contamine la fuente de aprovechamiento de agua. ARTÍCULO 52 bis.- (Artículo incorporado por Ley 13342) Como caso particular de la categoría de Proyectos Urbanísticos Integrales prevista en el artículo precedente, créase la figura de “Conjuntos Habitacionales Preexistentes”. Quedarán encuadrados en ésta categoría los emprendimientos de viviendas promovidos por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, cuya construcción fuera iniciada antes del 31 de Diciembre de 2004. En tales casos la autoridad de aplicación emitirá mediante Acto Administrativo fundado un Certificado de Aptitud Urbanístico, asignando indicadores adecuados para contener los usos y volumetrías existentes. Asimismo señalará en caso de verificarse situaciones inadecuadas, las medidas que la autoridad de aplicación en materia de viviendas deba aplicar para mitigar los perjuicios que éstas urbanizaciones ocasionan. ARTICULO 53°.- En áreas rurales las parcelas no podrán ser inferiores a una unidad económica de explotación extensiva o intensiva, y sus dimensiones mínimas serán determinadas en la forma establecida por el Código Rural, como también las de aquellas parcelas destinadas a usos complementarios de la actividad rural. ARTICULO 54°.- En las subdivisiones dentro de áreas urbanas que no impliquen cambio de uso, podrán aceptarse dimensiones inferiores a las establecidas precedentemente, ya sea por englobamientos que permitan generar parcelas con dimensiones más acordes con las establecidas o por situaciones de hecho dificilmente reversibles, tales como invasión de linderos e incorporación de sobrantes.
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ARTICULO 55°.- Prohíbese realizar subdivisiones en áreas rurales que impliquen la creación de áreas urbanas con densidad bruta mayor de treinta (30) habitantes por hectárea a menos de un kilómetro de las rutas troncales nacionales y provinciales, y de trescientos (300) metros de los accesos a centros de población, con excepción de las necesarias para asentar actividades complementarias al uso viario y las industriales que establezca la zonificación correspondiente.
B) Cesiones
ARTICULO 56°.- Al crear o ampliar núcleos urbanos, áreas y zonas, los propietarios de los predios involucrados deberán ceder gratuitamente al Estado provincial las superficies destinadas a espacios circulatorios, verdes, libres y públicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público, de acuerdo con los mínimos que a continuación se indican: En nuevos centros de Población Hasta 60.000 habitantes Más de 60.000 hab.
Area verde
Reserva Uso Público
6 m2/hab. (mínimo 1 hab.) 3 m2/hab. (Será determinado por el M.O.P. mediante estudio especial)
En ampliaciones de áreas urbanas. de hasta 2.000 habitantes 3,5 m2/hab. de 2001 a 3.000 hab. 4 m2/hab. de 3.001 a 4.000 hab. 4,5 m2/hab. de 4.001 a 5.000 hab. 5 m2/hab. más de 5.000 hab. 6 m2/hab.
1 m2/hab. 1 m2/hab. 1 m2/hab. 1,5 m2/hab. 2 m2/hab.
En reestructuraciones dentro del área urbana: Rigen los mismos índices del caso anterior, sin superar el diez (10) por ciento de la superficie a subdividir para áreas verdes y el cuatro (4) por ciento para reservas de uso público. ARTICULO 57°.- Al parcelarse manzanas originadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, la donación de áreas verdes y libres públicas y reservas fiscales, sin variar la densidad media bruta prevista para el sector, será compensada mediante el incremento proporcional de la densidad neta y el F.O.T. máximos. ARTICULO 58°.- (Decreto Ley 10128/83) Al crear o ampliar núcleos urbanos que limiten con el Océano Atlántico deberá delimitarse una franja de cien (100) metros de ancho, medida desde la línea de pie de médano o de acantilado, lindera y paralela a las mismas, destinada a usos complementarios al de playa, que se cederá gratuitamente al Fisco de la Provincia, fijada, arbolada, parquizada y con espacio para estacionamiento de vehículos, mediante trabajos a cargo del propietario cedente si la creación o ampliación es propiciada por el mismo. Asimismo y sin perjuicio de lo anterior, dentro de las áreas verdes y libres públicas que corresponda ceder, según lo estipulado en el artículo 56, no menos del setenta (70) por ciento de ellas se localizarán en sectores adyacentes a la franja mencionada en el párrafo anterior, con un frente mínimo paralelo a la costa de cincuenta (50) metros y una profundidad mínima de trescientos (300) metros, debidamente fijada y forestada. La separación máxima entre estas áreas será de tres mil (3.000) metros. ARTICULO 59°.- (Decreto Ley 10128/83) Al crear o ampliar núcleos urbanos se limiten con cursos o espejos de agua permanentes, naturales o artificiales, deberá delimitarse una franja que se cederá gratuitamente al Fisco Provincial arbolada y parquizada, mediante trabajos a cargo del propietario cedente si la creación o ampliación es propiciada por el mismo. Tendrá un ancho de cincuenta (50 m) metros a contar de la línea de máxima creciente en el caso de cursos de agua y de cien (100 m) metros medidos desde el borde en el caso de espejos de agua. El borde y la línea de máxima creciente serán determinados por la Dirección Provincial de Hidráulica. Asimismo, cuando el espejo de agua esté total o parcialmente contenido en el predio motivo de la subdivisión se excluirá del título la parte ocupada por el espejo de agua, a fin de delimitar el dominio estatal sobre el mismo. A los efectos de este artículo la zona del Delta del Paraná se regirá por normas específicas. ARTICULO 60°.- (Texto según Ley 13127) Por ninguna razón podrá modificarse el destino de las áreas verdes y libres públicas, pues constituyen bienes del dominio público del Estado, ni desafectarse para su transferencia a entidades o personas de existencia visible o personas jurídicas públicas o privadas, ni aún para cualquier tipo de edificación, aunque sea de dominio público, que altere su destino. Todo ello salvo el caso de permuta por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido. ARTICULO 61°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para permutar reservas fiscales, una vez desafectadas de su destino original, por inmuebles de propiedad particular cuando se persiga la conformación de reservas de mayor dimensión que las preexistentes o ubicadas en mejor situación para satisfacer el interés público.
CAPITULO IV - DE LA INFRAESTRUCTURA, LOS SERVICIOS Y EL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO
ARTICULO 62°.- Las áreas o zonas que se originen como consecuencia de la creación, ampliación o reestructuración de núcleos urbanos y zonas de usos específicos, podrán
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habilitarse total o parcialmente sólo después que se haya completado la infraestructura y la instalación de los servicios esenciales fijados para el caso, y verificado el normal funcionamiento de los mismos. A estos efectos, se consideran infraestructura y servicios esenciales. A) Area Urbana: Agua corriente, cloacas, pavimentos, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público y desagües pluviales. B) Zonas residenciales extraurbanas: Agua corriente; cloacas para sectores con densidades netas previstas mayores de ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea; alumbrado público y energía eléctrica domiciliaria; pavimento en vías principales de circulación y tratamiento de estabilización o mejorados para vías secundarias; desagües pluviales de acuerdo a las características de cada caso. Para los clubes de campo regirá lo dispuesto en el capítulo correspondiente.
C) Otras zonas:
Los que correspondan, por analogía con los exigidos para las áreas o zonas mencionadas precedentemente, y según las necesidades de cada caso, a establecer por los municipios. En cualquier caso, cuando las fuentes de agua potable estén contaminadas o pudieran contaminarse fácilmente por las características del subsuelo, se exigirá el servicio de cloacas. ARTICULO 63°.- Se entiende por equipamiento comunitario a las edificaciones e instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad en materia de salud, seguridad, educación, cultura, administración pública, justicia, transporte, comunicaciones y recreación. En cada caso la autoridad de aplicación fijará los requerimientos mínimos, que estarán en relación con la dimensión y funciones del área o zona de que se trate.
CAPITULO V - CLUBES DE CAMPO
ARTICULO 64°.- Se entiende por club de campo o complejo recreativo residencial a un área territorial de extensión limitada que no conforme un núcleo urbano y reúna las siguientes características básicas: a) Esté localizada en área no urbana. b) Una parte de la misma se encuentre equipada para la practica de actividades deportivas, sociales o culturales en pleno contacto con la naturaleza. c) La parte restante se encuentre acondicionada para la construcción de viviendas de uso transitorio. d) El área común de esparcimiento y el área de viviendas deben guardar una mutua e indisoluble relación funcional y jurídica, que las convierte en un todo inescindible. El uso recreativo del área común de esparcimiento no podrá ser modificado, pero podrán reemplazarse unas actividades por otras; tampoco podrá subdividirse dicha área ni enajenarse en forma independiente de las unidades que constituyen el área de viviendas. ARTICULO 65°.-La creación de clubes de campo, estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Contar con la previa aprobación municipal y posterior convalidación técnica de los organismos competentes del Ministerio de Obras Públicas. A estos efectos los municipios designarán y delimitarán zonas del área rural para la localización de clubes de campo, indicando la densidad máxima bruta para cada zona. 2. El patrocinador del proyecto debe asumir la responsabilidad de realizar las obras de infraestructura de los servicios esenciales y de asegurar la prestación de los mismos, de efectuar el tratamiento de las vías de circulación y accesos, de parquizar y arbolar el área en toda su extensión y de materializar las obras correspondientes al equipamiento deportivo, social y cultural. 2.1. Servicios esenciales: 2.1.1. Agua: Deberá asegurarse el suministro para consumo humano en la cantidad y calidad necesaria, a fin de satisfacer los requerimientos máximos previsibles, calculados en base a la población tope estimada para el club. Deberá garantizarse también la provisión de agua necesaria para atender los requerimientos de las instalaciones de uso común. Podrá autorizarse el suministro mediante perforaciones individuales cuando: a) La napa a explotar no esté comunicada ni pueda contaminarse fácilmente por las características del suelo. b) Los pozos de captación se efectúen de acuerdo a las normas provinciales vigentes. c) La densidad neta no supere doce (12) unidades de vivienda por hectárea. 2.1.2. Cloacas: se exigirá cuando las napas puedan contaminarse fácilmente como consecuencia de las particulares características del suelo o de la concentración de viviendas en un determinado sector. 2.1.3. Energía eléctrica: Se exigirá para las viviendas, locales de uso común y vías de circulación. 2.2. Tratamiento de calles y accesos; 2.2.1. Se exigirá la pavimentación de la vía de circulación que una el acceso principal con las instalaciones centrales del club, con una capacidad soporte de cinco mil (5.000) kilogramos por eje. Las vías de circulación secundaria deberán ser mejoradas con materiales o productos que en cada caso acepte el municipio.
2.2.2. El acceso que vincule al club con una vía externa pavimentada deberá ser tratado de modo que garantice su uso en cualquier circunstancia. 2.2.3. Forestación: La franja perimetral deberá arbolarse en su borde lindero al club. 2.3. Eliminación de residuos: Deberá utilizarse un sistema de eliminación de residuos que no provoque efectos secundarios perniciosos (humos, olores, proliferación de roedores, etc). 3. Deberá cederse una franja perimetral de ancho no inferior a siete cincuenta (7,50 m) metros con destino a vía de circulación. Dicha franja se ampliará cuando el municipio lo estime necesario. No se exigirá la cesión en los sectores del predio que tengan resuelta la circulación perimetral. Mientras la comuna no exija que dicha franja sea librada al uso público, la misma podrá ser utilizada por el club. ARTICULO 66°.- Los proyectos deberán ajustarse a los siguientes indicadores urbanísticos y especificaciones básicas: a) La superficie total mínima del Club, la densidad media bruta máxima de unidades de vivienda por hectárea, la superficie mínima de las subparcelas o unidades funcionales y el porcentaje mínimo de área común de esparcimiento con relación a la superficie total se interrelacionarán del modo que establece el siguiente cuadro: Cantidad Máxima de Viviendas 80 225 350
Densidad Superficie Bruta Total Mínima Ha. 8 10 7,5 30 7 50
Superficie Mínima de Unidades Funcionales (Lotes m2) 600 600 600
Area Esparcimiento Mínima sobre el Total de Superficie 40 30 30
Los valores intermedios se obtienen por simple interpolación lineal, la superficie excedente que se obtiene al respetar la densidad bruta, la superficie mínima de unidad funcional configurada como lote y porcentaje mínimo de área común de esparcimiento o la que resulte de superar el proyecto de Club de Campo la superficie total mínima establecida, puede ser utilizada, según convenga en cada caso, para ampliar las unidades funcionales o el área común de esparcimiento. b) Dimensiones mínimas de unidades funcionales: Regirán para las unidades funcionales cuando las mismas se configuren como lotes y variarán con la superficie total del club, debiendo tener veinte (20) metros de ancho como mínimo y la superficie que establece el cuadro del inciso a) del presente artículo. La relación ancho-profundidad no podrá ser inferior a un tercio (1/3). c) Area común de esparcimiento: Deberá ser arbolada, parquizada y equipada de acuerdo a la finalidad del club, y a la cantidad prevista de usuarios. Podrá computarse los espejos de agua comprendidos dentro del título de dominio. d) Red de circulación interna: Deberá proyectarse de modo que se eliminen al máximo los puntos de conflicto y se evite la circulación veloz. Las calles principales tendrán un ancho mínimo de quince (15) metros y las secundarias y las sin salida once (11) metros. En estas últimas el “cul de sac” deberá tener un diámetro de veinticinco (25) metros como mínimo. e) Las construcciones podrán tener como máximo planta baja y dos (2) pisos altos y no podrán ubicarse a menos de cinco (5) metros de los límites de las vías de circulación. f) Cuando se proyecten viviendas aisladas, la distancia de cada una de ellas a la línea divisoria entre las unidades funcionales configuradas como lotes, no podrá ser inferior al sesenta (60) por ciento de la altura del edificio, con un mínimo de tres (3) metros. En caso de techos inclinados, la altura se tomará desde el nivel del suelo hasta el baricentro del polígono formado por las líneas de máxima pendiente de la cubierta y el plano de arranque de ésta. En los casos en que las unidades funcionales no se generen como lotes se proyecten viviendas apareadas, en cualquiera de sus formas, la separación mínima entre volúmenes será igual a la suma de las alturas de cada uno de ellos. g) Al proyectar un club de campo deberán respetarse los hechos naturales del valor paisajístico, tales como arboledas, particularidades topográficas, lagunas, ríos y arroyos, así como todo otro elemento de significación en los aspectos indicados. ARTICULO 67°.- En las situaciones existentes, cuando una misma entidad jurídica agrupe a los propietarios de parcelas ubicadas en un club de campo y existan calles públicas, podrán convenirse con la respectiva municipalidad el cerramiento total del área y la prestación de los servicios habitualmente de carácter comunal bajo la responsabilidad de la institución peticionante. En todos los casos se garantizará que los organismos públicos, en el ejercicio de su poder de policía, tengan libre acceso a las vías de circulación interna y control sobre los servicios comunes. ARTICULO 68°.- La infraestructura de servicios, así como el equipamiento comunitario propio de áreas urbanas serán siempre responsabilidad de los titulares del dominio de los clubes de campo. ARTICULO 69°.- No podrán erigirse nuevos clubes de campo dentro de un radio inferior a siete kilómetros (7 Km) de los existentes, contado desde los respectivos perímetros en sus puntos más cercanos.
TITULO IV - DE LA IMPLEMENTACION DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL CAPITULO I - DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTICULO 70°.- La responsabilidad primaria del ordenamiento territorial recae en el nivel municipal y será obligatorio para cada partido como instrumento sectorial. ARTICULO 71°.- Se entiende, dentro del rdenamiento territorial, por proceso de planeamiento físico, al conjunto de acciones técnico-político-administrativas para la realización de estudios, la formulación de propuestas y la adopción de medidas específicas en relación con la organización de un territorio, a fin de adecuarlo a las políticas y objetivos de desarrollo general establecidos por los distintos niveles jurisdiccionales (Nación, Provincia, Municipio) y en concordancia con sus respectivas estrategias. ARTICULO 72°.- En todo proceso de ordenamiento se deberá considerar especialmente el sistema general de transporte y las vías de comunicación.
CAPITULO II - DE LOS ORGANISMOS INTERVINIENTES
ARTICULO 73°.- Intervendrán en el proceso de ordenamiento territorial a nivel municipal sus oficinas de planeamiento, locales o intermunicipales, y a nivel provincial el Ministerio de Obras Públicas, la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo y la Secretaría de Asuntos Municipales.
CAPITULO III - DE LOS INSTRUMENTOS DE APLICACION
ARTICULO 74°.- Los municipios contarán, dentro de la oficina de planeamiento, con un sector de planeamiento físico que tendrá a su cargo los aspectos técnicos del proceso de ordenamiento territorial del partido. ARTICULO 75°.- El proceso de planeamiento se instrumentará mediante la elaboración de etapas sucesivas que se considerarán como partes integrantes del plan de ordenamiento. A estos efectos se establecen las siguientes etapas: 1.- Delimitación preliminar de áreas. 2.- Zonificación según usos. 3.- Planes de ordenamiento municipal. 4.- Planes particularizados. ARTICULO 76°.- En cada una de las etapas del proceso de planeamiento establecido se procederá a la evaluación de las etapas precedentes (excepto en los casos de planes particularizados), a fin de realizar los ajustes que surjan como necesidad de la profundización de la investigación de los cambios producidos por la dinámica de crecimiento e impactos sectoriales, y por los resultados de la puesta en práctica de las medidas implementadas con anterioridad. ARTICULO 77°.- Se entiende por delimitación preliminar de áreas al instrumento técnico-jurídico de carácter preventivo que tiene como objetivo reconocer la situación física existente en el territorio de cada municipio, delimitando las áreas urbanas y rurales y eventualmente zonas de usos específicos. Permitirá dar en el corto plazo el marco de referencia para encauzar y controlar los cambios de uso, pudiendo establecer lineamientos generales sobre ocupación y subdivisión del suelo. ARTICULO 78°.- Se entiende por zonificación según usos al instrumento técnico-jurídico tendiente a cubrir las necesidades mínimas de ordenamiento físico territorial, determinando su estructura general, la de cada una de sus áreas y zonas constitutivas, en especial las de tipo urbano, estableciendo normas de uso, ocupación y subdivisión del suelo, dotación de infraestructura básica y morfología para cada una de ellas. ARTICULO 79°.- La zonificación según usos podrá realizarse por etapas preestablecidas, una vez producido el esquema de estructuración general, pudiendo incluir la prioridad de sectores o distritos para la provisión de infraestructura, servicios y equipamiento básicos como elemento indicativo para las inversiones públicas y privadas. ARTICULO 80°.- El plan de ordenamiento organizará físicamente el territorio, estructurándolo en áreas, subáreas, zonas y distritos vinculados por la trama circulatoria y programando su desarrollo a través de propuestas de acciones de promoción, regulación, previsión e inversiones, mediante métodos operativos de ejecución en el corto, mediano y largo plazo, en el cual deberán encuadrarse obligatoriamente los programas de obras municipales, siendo indicativo para el sector privado. Fijará los sectores que deban ser promovidos, renovados, transformados, recuperados, restaurados, preservados, consolidados, o de reserva, determinando para cada uno de ellos uso, ocupación y subdivisión del suelo, propuesta de infraestructura, servicios y equipamiento, así como normas sobre características morfológicas. ARTICULO 81°.- Los planes de ordenamiento podrán tener escala intermunicipal cuando así se determine a nivel provincial o por iniciativa municipal, abarcando las jurisdicciones de aquellos partidos que teniendo límites comunes y problemas afines deban adoptar soluciones integradas. Las mismas se concentrarán de acuerdo con los mecanismos técnico-administrativos que se establezcan a nivel provincial y comunal. ARTICULO 82°.- Se entiende por plan particularizado al instrumento técnico-jurídico tendiente al ordenamiento y desarrollo físico parcial o sectorial de áreas, subáreas, zonas o distritos, pudiendo abarcar áreas pertenecientes a partidos linderos. ARTICULO 83°.- (Decreto Ley 10128/83) Las Ordenanzas correspondientes a las distintas etapas de los planes de ordenamiento podrán sancionarse una vez que dichas etapas fueren aprobadas por el Poder Ejecutivo, el que tomará intervención, previo dictamen de los Organismos Provinciales competentes, a los siguientes efectos:
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a) Verificar el grado de concordancia con los objetivos y estrategias definidos por el Gobierno de la Provincia para el sector y con las orientaciones generales y particulares de los Planes Provinciales y Regionales de desarrollo económico y social y de ordenamiento territorial (artículo 3, inciso b), así como el grado de compatibilidad de las mismas con las de los Municipios linderos. b) Verificar si se ajustan en un todo al marco normativo referencial dado por esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, y si al prever ampliaciones de áreas urbanas, zonas residenciales extraurbanas e industriales se han cumplimentado las exigencias contenidas en la misma para admitir dichos actos. ARTICULO 84°.- (Decreto-Ley 10128/83) Los Municipios, mediante ordenanzas, podrán declarar a determinadas zonas en que el suelo urbano se encuentre total o parcialmente inactivo, como: 1.- De provisión prioritaria de servicios y equipamiento comunitario. 2.- De edificación necesaria. 3.- De englobamiento parcelario. ARTICULO 85°.- La declaración de provisión prioritaria de servicios y equipamiento implicará el compromiso de dotar a determinada zona de la infraestructura necesaria y de orientar hacia la misma la inversión pública y privada que posibilite un más racional ejercicio de usos predominantes. Tal declaración obligará a los organismos provinciales y municipales a incluir como prioridades en sus programas de obras la realización de los trabajos necesarios para permitir la prestación de los servicios y dotación de equipamiento. Se requerirá a los organismos nacionales competentes que consideren dicha declaración para compatibilizar también la prestación de los servicios a su cargo. ARTICULO 86°.- Cuando las obras estuvieren ejecutadas, y a fin de lograr el máximo aprovechamiento de las inversiones realizadas, los municipios podrán establecer un gravamen especial a las parcelas baldías o con edificación derruída, que se aplicará a obras de infraestructura y equipamiento comunitario. ARTICULO 87°.- La declaración de un área como de edificación necesaria afectará a las parcelas baldías como a las con edificación derruída o paralizada, pudiendo el municipio establecer plazos para edificar. ARTICULO 88°.- Lo establecido en el artículo anterior se ajustará a las siguientes condiciones: a) Los plazos para edificar no podrán ser inferiores a tres (3) ni superiores a ocho (8) años, contados a partir de la declaración de edificación necesaria. b) Los plazos señalados no se alterarán aunque durante su transcurso se efectúen transmisiones de dominio, y cuando esto ocurra deberá hacerse constar en la escritura y publicitarse en el Registro de la Propiedad. c) Transcurrido el plazo correspondiente sin que se haya hecho obra alguna serán de aplicación multas de hasta cincuenta (50) por ciento de la valuación fiscal de la parcela. Si la obra se hubiera indicado, pero no concluído, las multas a aplicar serán proporcionales al grado de construcción faltante para concluir la misma por un monto máximo del treinta (30) por ciento de la valuación fiscal de la parcela. d) Producido el incumplimiento a que alude el inciso anterior la parcela respectiva quedará por la presente ley declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación por parte de la municipalidad respectiva. Las multas que se hubieren aplicado podrán deducirse de la indemnización que correspondiere abonar. e) También en estos casos podrá optarse por aplicar un gravamen especial como se prevé en el artículo 86. f) A los fines de este artículo, se entenderá por edificación concluída al completamiento de las obras previstas con las conexiones a los servicios necesarios, para permitir su habilitación. ARTICULO 89°.-Expropiada la parcela, la municipalidad deberá ofrecerla en venta pública subasta dentro de los seis (6) meses de inscripto el dominio a su nombre, asumiendo el adquirente el compromiso de concluir la edificación en un plazo no superior a los tres (3) años, contados también desde la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad. La venta se realizará con la referida condición, cuyo incumplimiento dará lugar a la revocación del dominio y a la aplicación de multas proporcionales al grado de construcción faltante para concluir la obra y por un monto máximo del treinta (30) por ciento de la valuación fiscal. La obligación asumida deberá anotarse en el Registro de la Propiedad. ARTICULO 90°.- Los plazos establecidos en los artículos anteriores se considerarán suspendidos en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente probado. ARTICULO 91°.- La declaración de englobamiento parcelario respecto de una determinada zona o área, a fin de posibilitar su cambio de uso o reconformación parcelaria, implicará por la presente ley su declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación por parte de la municipalidad. ARTICULO 92°.- La Provincia ejecutará, con o sin la participación de entidades o empresas privadas, programas de adecuación de uso o reconformación parcelaria en áreas cuyo desarrollo sea prioritario.
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TITULO V - DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
ARTICULO 93°.- Las infracciones a las obligaciones establecidas por la presente ley y planes de ordenamiento comunales, serán sancionadas por las autoridades municipales, de conformidad a lo dispuesto en el Código de Faltas Municipales. ARTICULO 94°.- Las multas se graduarán según la importancia de la infracción cometida y serán: 1.- De hasta un sueldo mínimo de la administración municipal, cuando se trate de faltas meramente formales. 2.- De uno a cincuenta (50) sueldos mínimos de la administración municipal, si fueren faltas que no causaren perjuicios a terceros. 3.- De cincuenta (50) a quinientos (500) sueldos mínimos de la Administración municipal, en los supuestos de violación a los planes de ordenamiento territorial, que perjudiquen a terceros o infrinjan lo dispuesto en materia de infraestructura de servicios, dimensiones mínimas de parcelas, cambio de uso, factores de ocupación de suelo y ocupación total, densidad y alturas máximas de edificación. Podrán disponerse, igualmente, la medidas accesorias previstas en el Código de Faltas Municipales y en especial disponer la suspensión de obras, remoción, demolición o adecuación de las construcciones erigidas indebidamente. Los organismos competentes del Ministerio de Obras Públicas podrán constatar la comisión de infracciones y disponer medidas preventivas, remitiendo las actuaciones a la municipalidad correspondiente para la aplicación de sanciones. ARTICULO 95°.- La falta de pago de las multas en el término de diez (10) días siguientes a la notificación, permitirá la actualización de su monto de acuerdo a la variación producida hasta el momento del efectivo pago, según los índices y procedimientos establecidos en el Código Fiscal. ARTICULO 96°.- Cuando fuere responsable de la infracción algún profesional, la autoridad administrativa enviará los antecedentes al Consejo o entidad profesional respectiva, a los efectos de su juzgamiento. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse la exclusión del infractor en las actuaciones donde se constate la falta. ARTICULO 97°.- Serán solidariamente responsables por las infracciones cometidas, el peticionante, propietarios, empresas promotoras o constructoras y profesionales, en su caso.
TITULO VI - DE LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY ARTICULO 98°.- Los municipios que no dispongan de planes aprobados y en vigencia, deberán ejecutar la etapa de delimitación preliminar de áreas y completarla en un plazo no superior a los ciento veinte (120) días, contados a partir de la vigencia de la presente ley. ARTICULO 99°.- Los municipios que tengan en vigencia zonificaciones y normas de uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo, tendrán un plazo máximo de ciento ochenta (180) días para adecuarlas a las exigencias de la presente ley. Mientras tanto, podrán continuar aplicando las normas que tenían en vigencia, con excepción de las referidas a creación y ampliación de núcleos o centros de población, áreas y zonas y las relativas a subdivisiones que impliquen cambio de uso del suelo, para las que serán de aplicación inmediata las establecidas en esta ley. ARTICULO 100°.- En tanto los municipios no cuenten con delimitación de áreas y zonificación según usos, no podrán proponer la creación ni la ampliación o restructuración de las áreas y zonas de sus núcleos urbanos, ni operaciones de subdivisión de suelo que impliquen cambio de uso urbano. Tampoco podrán autorizar densidades netas mayores de seiscientos habitantes por hectárea (600 hab/ha), en áreas urbanas que cuenten con todos los servicios esenciales fijados para las subáreas urbanizadas, ni densidades netas mayores de ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea, en zonas o unidades rodeadas de calles y parcelas con frente a calles que carezcan de cloacas. ARTICULO 101°.- Todo parcelamiento originado en planos aprobados con anterioridad a la presente ley, que carezca de las condiciones de saneamiento y servicios de agua corriente o cloacas exigidos para el adecuado asentamiento poblacional, queda sujeto a las restricciones para el uso que implica la prohibición de erigir edificaciones hasta tanto se cumplimenten las condiciones de saneamiento o infraestructuras necesarias. Igual limitación se aplicará cuando con posterioridad a la aprobación del parcelamiento, se produzca la modificación de las condiciones de hecho que determinaron su viabilidad. El Poder Ejecutivo establecerá las parcelas o zona afectada por la restricción y la municipalidad correspondiente denegará la aprobación de planos o impedirá la edificación, hasta tanto se efectúe la certificación de los organismos provinciales competentes que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas. La restricción al uso que se establezca se anotará en el Registro de la Propiedad. ARTICULO 102°.- (Decreto Ley 10128/83) Cuando el interés público lo requiera, el Poder Ejecutivo podrá regular, mediante Decreto, la autorización de proyectos referidos a situaciones particularizadas o zonas o distritos determinados, aún cuando no se satisfagan algunos de los recaudos o indicadores establecidos en la presente ley. Dichas autorizaciones deberán tener carácter general y ser compatibles con los objetivos y principios establecidos en la presente ley para el proceso de ordenamiento territorial.
El organismo Provincial o Municipal proponente deberá elevar la propuesta acompañada de los estudios que la fundamentan. ARTICULO 103°.- La presente ley tiene carácter de orden público y regirá a partir de su publicación en el “Boletín Oficial”, siendo aplicable a todo trámite o proyecto que no tuviere aprobación definitiva. ARTICULO 104°.- (Decreto Ley 10128/83) Deróganse las Leyes 695, 3468, 3487, 4739, 8809, 8684, 9116 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
LEY 11.459
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Para ir a Decreto 1741 Reglamentario de la ley. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
CAPÍTULO I
ARTICULO 1: La presente ley será de aplicación a todas las industrias instaladas, que se instalen, amplíen o modifiquen sus establecimientos o explotaciones dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°: A los fines de la presente ley se entenderá por establecimiento industrial a todo aquél donde se desarrolla un proceso tendiente a la conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de que materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales. ARTÍCULO 3°: Todo el establecimiento industrial deberá contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales. El Certificado de Aptitud Ambiental será otorgado por la Autoridad de aplicación, en los casos de establecimientos calificados de tercera categoría según el artículo 15°, mientras que para los que sean calificados de primera y segunda categoría será otorgado por el propio Municipio. ARTÍCULO 4°: Los parques industriales y toda otra forma de agrupación industrial que se constituya en la Provincia, además de las obligaciones que correspondan a cada establecimiento, deberán contar también con el Certificado de aptitud Ambiental expedido en todos los casos por la Autoridad de Aplicación en forma previa a cualquier tipo de habilitación municipal o provincial. Esa Certificación acreditará la aptitud de la zona elegida y la adecuación del tipo de industrias que podrán instalarse en el parque o agrupamiento, según lo establezca la reglamentación; y el peticionante deberá presentar una Evaluación Ambiental en los términos que también se fijarán por vía reglamentaria. La misma obligación rige para la modificación o ampliación de los parques o agrupamientos existentes.
CAPÍTULO II - TRÁMITE Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS
ARTÍCULO 5°: La presentación de la solicitud de los Certificados de Aptitud Ambiental deberá ajustarse a los requisitos consignados en la presente y su reglamentación y efectuarse ante el Municipio personalmente o por intermedio de las Asociaciones de Industriales o Cámaras Empresarias del lugar, que tuvieren personería jurídica, las que remitirán toda la documentación a la Municipalidad del partido correspondiente. Todo proyecto presentado ante una Asociación o Cámara le da a ésta la facultad de realizar el seguimiento del expediente y realizar peticiones de trámite en representación del peticionante. En caso de ser presentada la solicitud por intermedio de Asociaciones industriales o Cámaras Empresarias deberá entenderse que los procedimientos y plazos de la presente ley comenzarán a regir desde la presentación ante el Municipio. ARTÍCULO 6°: La reglamentación precisará las normas con exigencias y procedimientos de trámite teniendo en cuenta las categorías del artículo 15°; fijará también pautas para la ubicación de los establecimientos en dichas categorías en base al nivel de complejidad y a las consecuencias ambientales y sanitarias posibles, y entre las normas de procedimiento establecerá los requisitos de las solicitudes par su rápida ubicación pro categorías y para la recepción completa de la documentación. El Municipio del lugar de radicación, cuando recibiere una solicitud deberá dar traslado en no más de diez (10) días hábiles a la Autoridad de Aplicación para que proceda a su clasificación. Si a los quince (15) días de presentada la solicitud ésta no hubiese ingresado a la dependencia correspondiente de la Autoridad de Aplicación, el interesado podrá presentar directamente a ésta un duplicado con la documentación que establezca la reglamentación. En todos los casos la Autoridad de Aplicación deberá hacer la clasificación y, si correspondiere trasladar las solicitudes al Municipio en un plazo que no podrá ser mayor a los veinte (20) días. De toda demora, el funcionario responsable deberá informar sobre los motivos al interesado y a sus superiores. ARTÍCULO 7°: El Certificado de Aptitud Ambiental será expedido por la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según corresponda, previa evaluación ambiental y de su impacto en la salud, seguridad y bienes del personal y población circundante. En particular la solicitud deberá acompañar los siguientes requisitos:
a) Memoria descriptiva donde se consignen los datos referidos a la actividad industrial a desarrollar, ingeniería de procesos, materias primas, insumos, productos a elabora, subproductos, residuos, emisiones efluentes a generar y estimación del personal a emplear. b) Proyecto de planta industrial con indicación de instalaciones mecánicas, eléctricas y de todo equipo y materiales que pueda afectar la seguridad o salubridad del personal o población, así como también las medidas de seguridad respectivas. c) Adecuado tratamiento y destino de los residuos sólidos, líquidos, semisólidos y gaseosos, que se generen inevitablemente. d) Ubicación del establecimiento en zona apta y caracterización del ambiente circundante. e) Informe de factibilidad de provisión de agua potable, gas y energía eléctrica. f) Elementos e instalaciones para la seguridad y la preservación de la salud del personal, como así para la prevención de accidentes, según lo establezca la reglamentación en función de la cantidad de personal y el grado de complejidad y peligrosidad de la actividad industrial a desarrollar. g) Toda otra norma que establezca la reglamentación con el objeto de preservar la seguridad y alud del personal, de la población circundante y el medio ambiente. ARTÍCULO 8°: Una vez ingresada una solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental en dependencias de la Autoridad de Aplicación o en el Municipio en su caso, la decisión definitiva deberá adoptarse en el plazo de noventa (90) días para los establecimientos de tercera categoría. Si al vencimiento de dichos plazos no hubiese pronunciamiento, el funcionario responsable deberá informar al interesado y a sus superiores jerárquicos sobre los motivos de la demora; y si transcurrieron sesenta (60) días más desde el vencimiento de los plazos establecidos y mediare pedido de pronto despacho sin satisfacer, el Certificado de Aptitud Ambiental se considerará automáticamente concedido cualquiera sea la categoría que corresponda a la solicitud. ARTÍCULO 9°: En los certificados de Aptitud Ambiental se hará constar: a) Nombre del Titular. b) Ubicación del Establecimiento. c) Rubro de la actividad según el registro respectivo. ARTÍCULO 10°: Los establecimientos industriales ya instalados que deseen realizar ampliaciones, modificaciones o cambios en sus edificios, ambientes o instalaciones deberán solicitar al correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental en forma previa ala correspondiente habilitación industrial. La solicitud deberá presentarse conforme a las prescripciones de la presente ley y su reglamentación y se presentará ante el Municipio para procederse conforme a lo establecido en la segunda parte del artículo6°, con las condiciones y plazos allí establecidos. Regirán las mismas normas para el tratamiento de la solicitud de certificados que se establecen respecto de la industrial a instalarse, con excepción de los plazos del artículo 8° que para resolver serán de sesenta (60) días para los de tercera categoría y de treinta (30) días para los de primera y segunda categoría, mientras que el plazo complementario de certificación automática se reduce a la mitad. ARTÍCULO 11°: Una vez obtenido el Certificado de Aptitud Ambiental, cuya validez será de dos (2) años, podrán iniciarse los trabajos de instalación o modificación del establecimiento, que hayan sido autorizados. Cuando se inicie la actividad productiva o se incorporen a ella las modificaciones o ampliaciones, el titular del establecimiento deberá comunicarlo por medio fehaciente al Municipio y a la Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor de quince (15) días. El Certificado de Aptitud Ambiental perfeccionado con la comunicación del comienzo de la actividad, permite el funcionamiento en regla del establecimiento, pero los funcionarios competentes están obligados a verificar que dicho funcionamiento se ajusta a lo autorizado y a las prescripciones de la presente ley en un plazo razonable que establecerá la reglamentación. Esa obligación regirá sin perjuicio del deber permanente de verificar que no se alteren las condiciones de las autorizaciones concedidas, y que en general se cumplan las prescripciones de la presente ley en todo el territorio provincial. ARTÍCULO 12°: Las solicitudes que impliquen solamente cambios de titularidad, serán aprobadas sin más trámite que la presentación de la documentación que acredite tal circunstancia. El nuevo titular, a los efectos de esta ley, será considerado sucesor individual de sus antecesores el ejercicio pleno de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. ARTÍCULO 13°: La autoridad de Aplicación deberá llevar un registro Especial de los Certificados de Aptitud Ambiental. ARTÍCULO 14°: Los interesados podrán efectuar una consulta previa de factibilidad de radicación industrial ante el Municipio a cuyo fin deberán cumplimentar con los recaudos que establecerá la reglamentación para tales casos. La respuesta deberá producirse en el término de diez (10) días para los establecimientos de primera y segunda categoría y de veinte (20) días para los de tercera categoría y su validez queda limitada al término de ciento ochenta (180) días corridos, transcurridos los cuales caducaran
CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DE LAS INDUSTRIAS
ARTÍCULO 15°: A los fines previstos en los artículos precedentes y de acuerdo a la índole del material que manipulen elaboren o almacenen, a la calidad o cantidad de sus efluentes, al medio ambiente circundante y a las características de su funcionamiento e instalaciones que establecimientos industriales se clasificarán en tres (3) categorías: a) Primera categoría, que incluirá aquellos establecimientos que se consideran inocuos
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porque su funcionamiento no constituye riesgo o molestia a la seguridad, salubridad e higiene de la población, ni ocasiona daños a sus bienes materiales ni al medio ambiente. b) Segunda categoría, que incluirá aquellos establecimientos que se consideran incómodos porque su funcionamiento constituye una molestia para la salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente. c) Tercera categoría, que incluirá aquellos establecimientos que se consideran peligrosos porque su funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente. ARTÍCULO 16°: Los establecimientos pertenecientes a la primera categoría que empleen menos de cinco (5) personas como dotación total, incluyendo a todas las categorías laborales y a los propietarios, y que dispongan de una capacidad de generación inferior a los quince (15) HP, si bien deberán ajustarse a las exigencias de la presente ley, estarán exceptuadas de obtener la previa Aptitud Ambiental y podrán solicitar la habilitación industrial con sólo brindar un informe bajo declaración jurada de las condiciones de su ubicación y características de su funcionamiento en orden a no afectar al medio ambiente, al personal y a la población.
CAPÍTULO IV SANCIONES
ARTÍCULO 17°: Todo incumplimiento o trasgresión de la presente ley, hará pasible a sus responsables de su aplicación de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Multas de hasta mil (1.000) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados de la Administración Pública Provincial. Dicho tope podrá duplicarse, triplicarse, y así sucesivamente para la primera, segunda y sucesivas reincidencias. c) Clausura. ARTÍCULO 18°: El Decreto reglamentario realizará una clasificación de infracciones y fijará pautas para la graduación de las sanciones, en función de la culpa, dolo, tamaño del establecimiento e importancia del daño causado. ARTÍCULO 19°: La sanción de clausura podrá ser total o parcial y temporaria o definitiva y procederá cuando la gravedad de la infracción justifique y sólo en los casos de reincidencia o imposibilidad de adecuación técnica a los requerimientos legales. ARTÍCULO 20°: La clausura de un establecimiento, procederá en forma temporaria, total o parcialmente, como medida preventiva, cuando el establecimiento no cuente con Certificación de Aptitud Ambiental o cuando la situación sea de tal gravedad que así lo aconseje. ARTÍCULO 21°: La clausura temporaria, como medida preventiva, podrá ser aplicada por personal municipal o provincial debidamente facultado para ello. Dicha medida podrá ser recurrida por el interesado ante la Autoridad de Aplicación que resolverá en definitiva. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. ARTÍCULO 22°: El juzgamiento de las infracciones estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, pero ésta podrá delegar esa facultad en los Municipios para los casos de su jurisdicción que correspondieren a establecimientos de primera y segunda categoría. ARTÍCULO 23°: El Certificado de Aptitud Ambiental cuando haya sido concedido por el mero vencimiento de los términos del artículo 8° podrá ser revocado sin más sustanciación, dentro del plazo que fijará la reglamentación por imperio del segundo párrafo del artículo 11°, si una inspección arrojara elementos suficientes para la adopción de esa medida a juicio de la Autoridad de Aplicación o del Municipio según la categoría.
CAPÍTULO V DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 24°: Cuando se apliquen multas como consecuencias de infracciones verificadas por las autoridades comunales, los respectivos Municipios tendrán una participación del cincuenta (50) por ciento de los fondos que se recauden y percibirán el total si aplicaran las sanciones por delegación de la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 25°: Por el concepto de habilitación sanitaria exigida por la presente ley se abonará una tasa especial cuyo monto, en el caso de establecimientos de tercera categoría, será fijada por la Ley Impositiva. Los fondos que ingresen exclusivamente por aplicación de dicha tasa lo harán a una cuenta especial en la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación y serán aplicados al equipamiento de la repartición vinculada con la aplicación de la presente ley. Los fondos que ingresaren en concepto de multa se destinarán a Rentas Generales.
CAPÍTULO VI AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 26°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley en función de los fines y la materia que trata, será determinada por el Poder Ejecutivo. La Autoridad de Aplicación realizará una permanente fiscalización del cumplimiento de la presente ley y coordinará con los Municipios las tareas de contralor, pudiendo delegarlas totalmente dentro de sus jurisdicciones para los casos de primera y segunda categoría. ARTÍCULO 27°: Los agentes o funcionarios de la Administración Pública Provincial o Municipal que efectúen tareas de contralor tendrán acceso a los establecimientos industriales instalados en la Provincia de Buenos Aires y se encuentran facultados para: 1. Requerir el titular del establecimiento o cualquiera de sus dependientes, la documentación legal referente a la industria, en cuanto hace a la Aptitud Ambiental y habilitación de la misma. 2. Requerir del titular del establecimiento o cualquiera de sus dependientes, la información que considere pertinente en cuanto a su misión específica.
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Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
3. Revisar el estado de los edificios, sus instalaciones y maquinarias en lo que hace a seguridad, higiene, tratamiento de efluentes, contaminación del medio ambiente o cualquier otro fin pertinente para el cumplimiento de su función. 4. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando se le impida el acceso o niegue la información correspondiente. Las actas labradas por los inspectores darán fe pública respecto de su contenido, las que llevarán la firma de inspeccionado o la constancia de que se niega a hacerlo.
CAPÍTULO VII Disposiciones Complementarias
ARTÍCULO 28°: Las solicitudes de Certificados de Aptitud Ambiental que estuvieren en trámite serán clasificadas por la Autoridad de Aplicación. Si se encontraren en los Municipios, éstos harán el traslado correspondiente conforme a las prescripciones y plazos del artículo 6°, y una vez reasignados los expedientes según su categoría se deberá notificar al interesado para que complete la documentación si fuere necesario. Cuando queda completada la documentación se aplicarán las prescripciones del artículo 8°, pero los plazos serán el doble de los allí establecidos. La reglamentación podrá establecer normas especiales para este artículo que se aplicarán por solo una vez, las que en tal caso regirán por igual para todas las solicitudes en trámite según su categoría. ARTÍCULO 29°: Todo establecimiento industrial que al entrar en vigencia la reglamentación de la presente ley estuviera funcionando sin las certificaciones y habilitaciones requeridas por la legislación vigente a la fecha de su instalación tendrá un plazo de un (1) año para su presentación espontánea a contar desde que comience a regir el Decreto Reglamentario respectivo. Este plazo podrá tener una prórroga de hasta un (1) año más si el peticionante justifica su necesidad por la índole de los trabajos destinados a poner en regla el establecimiento y la Autoridad de Aplicación lo autoriza. Mediante dicha presentación podrá acogerse a la presente ley, pero si no la hiciere en tiempo y forma será pasible de la sanción que aplicará autoridad de Aplicación o Municipio de delegación de aquélla. La reglamentación precisará las condiciones de representación, de delegación en las autoridades municipales, los procedimientos y la graduación de sanciones. ARTÍCULO 30°: La Autoridad de Aplicación deberá publicar mensualmente en el boletín Oficial las radicaciones autorizadas y denegadas. ARTÍCULO 31°: La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación. ARTÍCULO 32°: La presente ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de noventa (90) días de su publicación. ARTÍCULO 33°: Derogase el Decreto-Ley 7.229/66 y toda otra norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 34°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres.
DECRETO 1741/96 La Plata, 11 de junio de 1996. VISTO el expediente nº 2145-915/96 mediante el cual se tramita el dictado de una nueva reglamentación de la Ley 11459 de Establecimientos Industriales, modificatoria del Decreto 1601/95, y CONSIDERANDO: Que el aludido decreto adolece de omisiones sustantivas respecto a determinados supuestos considerados en la Ley 11459; Que se ha incurrido en contradicciones con la propia Ley 11459 al permitir a los Municipios extender los Certificados de Aptitud Ambiental de Establecimientos Industriales de 1º y 2º categoría, sin fijar los requisitos que deben cumplir dichos Municipios para acreditar las condiciones técnicas solicitadas. Que asimismo la graduación de la multa en el Título II De las Sanciones implica un obstáculo para su aplicación toda vez que no se tienen en cuenta aspectos esenciales determinados por la ley como la envergadura del establecimiento. Que la concepción de reincidencia adoptada dista de ser adecuada a los fines perseguidos por la norma, por considerar reincidente sólo aquellas conductas con las que se vuelve a infringir el mismo artículo de la ley o su reglamento y con lo cual podrían violentarse una por vez todas las disposiciones de la normativa sin que se pudiera agravar la pena; Que es necesario contar con un procedimiento claro y preciso para el juzgamiento de las infracciones; así como también para el trámite habilitatorio de los establecimientos industriales, respetando también las pautas de descentralización operativa que marcan la Ley 11459 y la propia Ley 11723 Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Que los parámetros establecidos por los Anexos en cuanto a estándares de emisión no son los adecuados desde la perspectiva científica; como así también los Rubros de Actividad conceptual no se adaptaban a la realidad o al nivel de complejidad correspondiente;
Que atento el dictado de la Ley 11737 disponiendo la creación de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia y la transferencia a dicho cuerpo de las funciones y atribuciones que la Ley 11459 confería al suprimido Instituto Provincial del Medio Ambiente, sin perjuicio de lo que de allí surge, resulta procedente a mayor abundamiento el designar expresamente como Autoridad de Aplicación de la Ley 11459 a la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
TITULO I DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente régimen tiene por objeto garantizar la compatibilización de las necesidades del desarrollo socioeconómico y los requerimientos de la protección ambiental a fin de garantizar la elevación de la calidad de vida de la población y promover un desarrollo ambientalmente sustentable. Los establecimientos alcanzados por el presente decreto deberán desarrollar sus procesos en un marco de respeto y promoción de la calidad ambiental y la preservación de los recursos del ambiente, dando cumplimiento a lo establecido en el presente decreto y sus anexos, como así también los que establezca la Autoridad de Aplicación.. ARTÍCULO 2.- Los establecimientos industriales que deseen instalarse en territorio provincial en los términos de la Ley 11459, deberán dar estricto cumplimiento a la totalidad de las disposiciones de esta normativa a partir de la etapa de proyecto. ARTÍCULO 3.- Conforme a lo establecido en el Artículo 2º de la Ley 11459, se consideran comprendidas todas aquellas actividades industriales destinadas a desarrollar un proceso tendiente a la conservación, obtención, reparación, fraccionamiento y/o transformación en su forma, esencia, cantidad o calidad de una materia prima o material para la obtención de un producto nuevo, distinto o fraccionado de aquel, a través de un proceso inducido, repetición de operaciones o procesos unitarios o cualquier otro, mediante la utilización de maquinarias, equipos o métodos industriales. Quedarán también alcanzadas por la presente normativa las actividades industriales que se detallan en el Anexo 1 del presente. ARTÍCULO 4.- Ningún establecimiento que se instale a partir de la vigencia del presente Decreto podrá iniciar su actividad sin la previa obtención del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente, con excepción de los alcanzados por el Artículo 16 de la Ley 11459. La Autoridad de Aplicación o el Municipio de acuerdo al caso, podrán autorizar expresamente la realización de las pruebas y/o ensayos que, a su juicio, resultaren necesarias, acotadas en el tiempo y en forma previa al otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente reglamentación. ARTÍCULO 5.- Todos los datos consignados en la documentación que se requiera con motivo del cumplimiento de esta reglamentación, poseen carácter de Declaración Jurada, por lo que, comprobada la falsedad u omisión de alguno de los mismos, los firmantes se harán pasibles de las sanciones penales, administrativas y/o civiles que les correspondan. Los profesionales actuantes en cada caso serán solidariamente responsables de los informes técnicos presentados. ARTÍCULO 6.- Los plazos a que se refiere la presente reglamentación deben entenderse como días hábiles administrativos, salvo los casos en que se especifique lo contrario; cuando los plazos se determinen en meses o años serán entendidos como días corridos. ARTÍCULO 7.- Cuando el Municipio o la Autoridad Provincial, según el caso, solicite información técnica adicional o aclaraciones respecto de los contenidos de las presentaciones realizadas para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, los tiempos establecidos para la resolución de la solicitud serán suspendidos, hasta tanto se cumplimente con lo exigido. De igual manera se procederá ante cualquier demora no atribuible a la Autoridad Provincial de Aplicación o al Municipio.
TITULO II CAPITULO I DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS INDUSTRIAS
ARTÍCULO 8.- De acuerdo con lo establecido por el Artículo 15º de la Ley 11.459, la totalidad de los establecimientos industriales, a instalarse o instalados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, deberán ser clasificados en una de las tres (3) categorías, de acuerdo con su Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.). ARTÍCULO 9.- El Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.) de un proyecto o establecimiento industrial queda definido por: - La clasificación de la actividad por rubro (Ru), que incluye la índole de las materias primas, de los materiales que manipulen, elaboren o almacenen, y el proceso que desarrollen.
- La calidad de los efluentes y residuos que genere (ER). - Los riesgos potenciales de la actividad, a saber: incendio, explosión, químico, acústico y por aparatos a presión que puedan afectar a la población o al medio ambiente circundante (Ri). - La dimensión del emprendimiento, considerando la dotación de personal, la potencia instalada y la superficie (Di). - La localización de la empresa, teniendo en cuenta la zonificación municipal y la infraestructura de servicios que posee (Lo). El Nivel de Complejidad Ambiental se expresa por medio de una ecuación polinómica de cinco términos: N.C.A. = Ru + ER + Ri + Di + Lo De acuerdo a los valores del N.C.A. las industrias se clasificarán en: PRIMERA CATEGORÍA: hasta 11 SEGUNDA CATEGORÍA: más de 11 y hasta 25 TERCERA CATEGORÍA: mayor de 25 Aquellos establecimientos que se consideran peligrosos porque elaboran y/o manipulan sustancias inflamables, corrosivas, de alta reactividad química, infecciosas, teratogénicas, mutagénicas, carcinógenas y/o radioactivas, y/o generen residuos especiales de acuerdo con lo establecido por la Ley 11.720, que pudieran constituir un riesgo para la población circundante u ocasionar daños graves a los bienes y al medio ambiente, serán consideradas de tercera categoría independientemente de su Nivel de Complejidad Ambiental. El cálculo del Nivel de Complejidad se realizará de acuerdo al método y valores que se establecen en el Anexo 2 del presente decreto. ARTÍCULO 10.- Los Formularios Base para la Categorización de las industrias (Anexo 3 del presente) serán entregados por los municipios o Autoridad Portuaria, bajo cuya jurisdicción se encuentra o encontrará el establecimiento a categorizar. Una vez completado por el interesado, y suscrito por el titular o apoderado de la firma, será el propio municipio o Autoridad Portuaria quien lo recepcionará sin más requisitos, certificará la zona de emplazamiento del establecimiento, de acuerdo con lo establecido por el Decreto - Ley 8912/77 (de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo) y la presente reglamentación, y remitirá la documentación a la Autoridad de Aplicación, previamente caratulada en forma de expediente, en un plazo no mayor de diez (10) días. ARTÍCULO 11.- La Autoridad de Aplicación será la encargada de categorizar los emprendimientos, para lo cual contará con un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la recepción de la documentación necesaria por parte del Municipio respectivo o Autoridad Portuaria. La Autoridad de Aplicación remitirá al Ministerio de la Producción y el Empleo de la Provincia de Buenos Aries, un listado de los establecimientos industriales categorizados en el territorio bonaerense, para su conocimiento. ARTÍCULO 12.- Las actuaciones relativas a establecimientos clasificados en la 1º y 2º categoría serán giradas a los Municipios a los fines de la notificación de la categorización y debida continuación del trámite. Si se tratare de establecimientos de esas categorías que fueren a instalarse en zonas portuarias, no será de aplicación lo dispuesto, quedando las actuaciones en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, observándose en cuanto sea aplicable lo prescripto en el párrafo siguiente. Las actuaciones relativas a establecimientos clasificados en la 3º categoría permanecerán en la órbita de la Autoridad de Aplicación, donde se notificará la categorización efectuada. Los titulares de dichos establecimientos deberán constituir domicilio en la ciudad de La Plata.
TITULO III CAPÍTULO I TRÁMITE Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS PARA ESTABLECIMIENTOS A INSTALARSE
ARTÍCULO 13.- Los establecimientos industriales a instalarse, a partir de la vigencia del presente Decreto, deberán obtener, con la única excepción de los indicados en el Artículo 16 de la Ley 11459, el Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable, previo al inicio de las obras o de cualquier tipo de actividad tendiente a la puesta en marcha del emprendimiento. El mismo será expedido por la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según corresponda de acuerdo a su categoría, previa evaluación ambiental y de su impacto sobre la salud, seguridad y bienes del personal, la población y medio ambiente.
CAPITULO II REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL
ARTÍCULO 14.- Las industrias a instalarse a partir de la vigencia del presente Decreto, para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente, deberán presentar la totalidad de los requisitos que a continuación se detallan: 1. Nota de solicitud del Certificado de Aptitud Ambiental, acreditando nombre del titular, razón social y domicilio del establecimiento industrial, datos del representante legal o apoderado (testimonio de los instrumentos legales que lo acrediten), domicilio legal y
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testimonio del contrato social inscripto, datos que serán exigidos en su totalidad según correspondiere. 2. Formulario Base para la Categorización (Anexo 3 de la presente reglamentación). 3. Factibilidad de provisión e informe sobre los consumos máximos estimados de agua, energía eléctrica y gas. 4. Constancia de inicio de trámite para la obtención del permiso de vuelco de efluentes líquidos industriales expedido por el organismo con competencia. 5. Memoria descriptiva de los procesos productivos con detalle de cada etapa. 6. Croquis con identificación de los equipos o instalaciones productores de efluentes gaseosos, líquidos, sólidos y/o semisólidos. 7. Descripción de los elementos e instalaciones para la seguridad y la preservación de la salud del personal, como así también para la prevención de accidentes en función de la cantidad de personal y el grado de complejidad y peligrosidad de la actividad industrial a desarrollar. ARTÍCULO 15.- El Municipio del lugar de radicación del establecimiento industrial, deberá exigir al recibir la solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental, todos los requisitos exigidos en el Artículo 14 de la presente. En el plazo de diez (10) días el Municipio deberá controlar que se encuentre completa la documentación exigida, certificará la zona de emplazamiento del establecimiento, de acuerdo con lo establecido por el Decreto - Ley 8912/77 (de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo) y la presente reglamentación, y remitirá las actuaciones caratuladas a la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 16.- El certificado de zonificación del sitio de emplazamiento del establecimiento deberá ser emitido por el Intendente Municipal o en quien se delegue tal función, con excepción de aquellos establecimientos que se encuentren bajo jurisdicción portuaria provincial, en cuyo caso será el propio Poder Ejecutivo Provincial quien lo emita, a través de las dependencias específicas competentes. Deberá observarse lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, De la Ubicación de los Establecimientos Industriales. ARTÍCULO 17.Vencidos los quince (15) días desde la presentación de la solicitud ante el Municipio o la Autoridad Portuaria Provincial, el interesado podrá iniciar nuevamente el trámite ante la Autoridad de Aplicación, adjuntando el duplicado de toda la documentación que corresponda y la constancia de iniciación del trámite ante el Municipio o Autoridad Portuaria Provincial según corresponda. En este caso, el interesado o la Autoridad de Aplicación, deberá requerir al Municipio u Organismo provincial competente si se tratara de zona portuaria provincial, la certificación de zona correspondiente, quien deberá responder en el plazo máximo de diez (10) días.
CAPITULO III DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
ARTÍCULO 18.- Una vez categorizado el emprendimiento, y no tratándose de un establecimiento de 1º Categoría, el interesado deberá presentar, ante la Autoridad de Aplicación o el Municipio según corresponda, una Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) del mismo, de acuerdo con las pautas establecidas en el Anexo 4 de la presente. ARTÍCULO 19.- El informe técnico final de Evaluación de Impacto Ambiental será analizado por la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según corresponda, quien lo aprobará, indicará fundadamente aspectos a reformular y/o ampliar o rechazará en su totalidad, en un plazo máximo de veinte (20) días. ARTÍCULO 20.- La aprobación o el rechazo definitivo de la Evaluación de Impacto Ambiental dará lugar a la emisión de una Declaración de Impacto Ambiental por parte de las dependencias específicas de la Autoridad de Aplicación o el Municipio. Sólo en caso de aprobación de la E.I.A. podrá otorgarse el Certificado de Aptitud Ambiental del emprendimiento. El rechazo del estudio implicará la no aptitud de dicho proyecto en el emplazamiento propuesto y la denegación del Certificado de Aptitud Ambiental. ARTÍCULO 21.- Las industrias clasificadas como de 3º Categoría, podrán presentar una metodología de trabajo para el desarrollo de la Evaluación de Impacto Ambiental, consignando de que forma se llevará a cabo el estudio y cuali-cuantificando las tareas a realizar, en forma previa a la ejecución de la misma. Esta metodología deberá ser aprobada, observada o rechazada, por la Autoridad de Aplicación en el plazo máximo de diez (10) días. ARTÍCULO 22.- Los establecimientos de 3º Categoría que obtengan el Certificado de Aptitud Ambiental deberán realizar un monitoreo ambiental periódico, con los alcances, y periodicidad que sean establecidos en cada caso por la Autoridad de Aplicación y en la Declaración de Impacto Ambiental oportunamente emitida. ARTÍCULO 23.- Los resultados del monitoreo referido en el artículo anterior deberán constar en legajos técnicos, archivados en la planta industrial, los que serán exhibidos a los inspectores actuantes a su requerimiento. ARTÍCULO 24.- Los establecimientos clasificados en la 1º Categoría de acuerdo con su N.C.A., estarán exceptuados de realizar y presentar la Evaluación de Impacto Ambiental para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente.
CAPITULO IV DE LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS Y/O ENSAYOS
ARTÍCULO 25.- La Autoridad de Aplicación o el Municipio, si correspondiere, podrán autorizar la realización de pruebas y/o ensayos, es decir la puesta en funcionamiento
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temporario de las instalaciones industriales, en forma previa a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, en aquellos casos que, a su juicio, resulte necesario tal acción con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental provincial, la protección y preservación ambiental, y de la salud y seguridad de la población en general. ARTÍCULO 26.- Las pruebas y/o ensayos que se autoricen deberán encontrarse perfectamente acotados en cuanto a sus alcances y al tiempo de duración de las mismas, los que deberán ajustarse a los objetivos perseguidos en cada caso. ARTÍCULO 27.- La autorización para la realización de pruebas y/o ensayos tiene carácter de precaria, pudiendo revocarse sin más trámite ante evidencia de incumplimiento de lo pautado y/o verificación de condiciones de funcionamiento irregulares. La mencionada autorización no otorga derecho adquirido alguno a los sujetos involucrados.
CAPITULO V EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL
ARTÍCULO 28.- El Certificado de Aptitud Ambiental de los establecimientos de 1º Categoría será otorgado por el Municipio correspondiente. El de los establecimientos de 2º Categoría por el Municipio respectivo, previo convenio con la Autoridad de Aplicación. El Certificado de Aptitud Ambiental de los establecimientos clasificados en 3º Categoría será otorgado, en todos los casos, por la Autoridad de Aplicación. Cuando se trate de establecimientos instalados en zonas portuarias será la Autoridad de Aplicación la que otorgue el Certificado de Aptitud Ambiental para las tres categorías. ARTÍCULO 29.- De acuerdo con lo establecido en el Artículo 8º de la Ley 11459, el Certificado de Aptitud Ambiental de los establecimientos de 1º y 2º Categoría será extendido en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, mientras que para los de 3º Categoría será extendido en un plazo máximo de noventa (90) días, en ambos casos contados a partir de la presentación de la documentación requerida en el Artículo 18º de esta reglamentación.
CAPITULO VI DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL
ARTÍCULO 30.- Una vez recepcionada la comunicación fehaciente del comienzo de la actividad del establecimiento, sea esta parcial o total, por parte de la Autoridad de Aplicación y el Municipio o la Autoridad Portuaria Provincial si correspondiere, quedará perfeccionado el Certificado de Aptitud Ambiental, permitiendo el funcionamiento en regla del mismo. ARTÍCULO 31.- Los planos y memorias técnicas definitivos, establecidos por la normativa provincial específica en materia de residuos, efluentes, emisiones, aparatos sometidos a presión, higiene y seguridad industrial y medicina laboral, deberán encontrarse archivados en la planta industrial, a disposición del Organismo Fiscalizador competente a partir de esta comunicación. ARTÍCULO 32.- La Autoridad de Aplicación o el Municipio, en su caso, en cumplimiento del Artículo 11º de la Ley 11.459, deberán verificar que el funcionamiento del establecimiento se ajuste a lo autorizado y a las prescripciones de la ley citada y las demás normas ambientales provinciales vigentes, en un plazo no mayor de seis (6) meses.
CAPITULO VII DE LA RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL
ARTÍCULO 33.- La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de emisión del mismo. Producido su vencimiento y en un plazo no mayor de un (1) mes, el interesado deberá solicitar su renovación por igual término. El incumplimiento será sancionado conforme lo establecido en el Título VI de la presente. ARTÍCULO 34.- La solicitud de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación, el Municipio o la Autoridad Portuaria Provincial, según corresponda, acompañada de la siguiente documentación: 1. Nota de solicitud de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental. 2. Declaración Jurada ratificando la vigencia de las condiciones declaradas en oportunidad del otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental anterior, o Formulario Base de Categorización para reclasificación, si se previere realizar ampliaciones o modificaciones alcanzadas por el Artículo 57 de la presente reglamentación. 3. Informe de Auditoría Ambiental, en los términos establecidos por el Anexo 6 del presente decreto. ARTÍCULO 35.- La Autoridad de Aplicación o el Municipio, según el caso, analizará la documentación presentada aprobándola, indicando fundadamente aspectos a reformular y/o ampliar o rechazándola en su totalidad, en un plazo máximo de treinta (30) días. ARTÍCULO 36.- Sólo previa aprobación de la documentación técnica presentada e inspección de las instalaciones industriales, la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según el caso, podrán extender la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental del establecimiento. ARTÍCULO 37.- Si de la documentación técnica presentada por el interesado surgieran cronogramas de obras y/o inversiones para la adecuación de las instalaciones a la normativa ambiental provincial vigente, la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según
TITULO IV DISPOSICIONES ESPECIALES
El interesado deberá presentar una descripción detallada de las modificaciones a introducir en el proceso y el cronograma de tareas pertinente, para su evaluación, aprobación y posterior seguimiento. El incumplimiento del cronograma de tareas oportunamente aprobado por la Autoridad de Aplicación, dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Sin perjuicio de lo establecido, tratándose de modificaciones o ampliaciones alcanzadas por el Artículo 57º del presente, el interesado deberá efectuar los trámites referidos a la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental pertinente.
CAPITULO I INTERVENCIÓN DE CÁMARAS O ASOCIACIONES
CAPITULO III DE LOS PARQUES INDUSTRIALES
corresponda, deberá arbitrar los medios necesarios para la fiscalización del cumplimiento de los mismos. La verificación de incumplimiento de los cronogramas de adecuación, oportunamente aprobados por la Autoridad de Aplicación o el Municipio según el caso, dará lugar a la ejecución del régimen sancionatorio que se establece en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 38.- Cuando la solicitud del Certificado de Aptitud Ambiental sea presentada ante Asociación o Cámara Empresaria, se entenderá que los procedimientos y plazos no comenzarán a regir hasta que se haya ingresado la documentación en el Municipio correspondiente. La presentación ante Asociaciones o Cámaras Empresarias no será considerada iniciación del trámite, ni implicará obligación alguna para la Administración Pública. El titular del establecimiento, deberá otorgar un Poder Especial en legal forma, facultando a la Asociación o Cámara Empresaria a representarlo para el diligenciamiento y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, como requisito indispensable para la recepción del trámite. ARTÍCULO 39.- Una vez expedido el Certificado de Aptitud Ambiental, el mismo será entregado al interesado por intermedio de la Asociación o Cámara Empresaria apoderada, culminando en este momento la representación de la Asociación o Cámara Empresaria.
CAPITULO II DE LA UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
ARTÍCULO 40.- A los efectos de establecer las zonas aptas para la instalación de establecimientos industriales en el marco de la Ley 11459 y del presente Decreto, se considerarán los siguientes tipos de zonas: Zona A: Residencial exclusiva Zona B: Residencial mixta Zona C: Industrial mixta Zona D: Industrial exclusiva Zona E: Rural ARTÍCULO 41.- Cada Municipio deberá fijar equivalencias entre los cinco tipos de zonas establecidas en el artículo anterior y las contenidas en el plan regulador aprobado, según lo previsto por el Decreto Ley 8.912/77 (de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo), a los fines de poder certificar la zona de ubicación de cada establecimiento industrial. ARTÍCULO 42.- En el caso de establecimientos industriales instalados o que pretendan instalarse en zonas portuarias bajo jurisdicción provincial, será el propio Poder Ejecutivo provincial, a través de sus dependencias específicas competentes, quien emita el certificado de zonificación requerido por la presente reglamentación, fijando las equivalencias que correspondan en cada caso. ARTÍCULO 43.- En una Zona A (residencial exclusiva) no se permitirá la instalación de ningún emprendimiento industrial. ARTÍCULO 44.- En una Zona B (residencial mixta) sólo podrán instalarse establecimientos industriales definidos como de 1º Categoría en el Artículo 15 de la Ley 11.459. ARTÍCULO 45.- En una Zona C (industrial mixta) sólo podrán instalarse establecimientos industriales definidos como de 1º y 2º Categoría en el Artículo 15 de la Ley Nº 11459. ARTÍCULO 46.- En una Zona D (industrial exclusiva) podrá instalarse cualquier establecimiento industrial (de 1º, 2º o 3º Categoría según el Artículo 15 de la Ley 11459), independientemente de su Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.). ARTÍCULO 47.- En una Zona E (rural) solo se permitirá la instalación de aquellos establecimientos cuyos procesos industriales involucren materias primas derivadas en forma directa de la actividad minera o agropecuaria. Asimismo se permitirá la instalación de emprendimientos dedicados a la explotación del recurso hídrico subterráneo a los fines de su envasado para consumo humano. También podrán establecerse en esta zona aquellos emprendimientos destinados al tratamiento de residuos sobre el suelo y la disposición final en el subsuelo, sólo en aquellos casos que la Evaluación de Impacto Ambiental demuestre la aptitud del mismo. ARTÍCULO 48.- Las industrias que a la fecha de publicación del presente decreto se encuentren instaladas en zonas no aptas de acuerdo a los artículos precedentes, no podrán modificar sus instalaciones salvo que ello implique una mejora ambiental y tecnológica. ARTÍCULO 49.- De acuerdo con lo establecido en el artículo precedente, las modificaciones que comprendan dichos requisitos podrán ser autorizadas por la Autoridad de Aplicación o el Municipio, de acuerdo a la categoría del establecimiento. Tratándose de establecimientos de 1º y 2º categoría el Municipio deberá dar previa vista a la Autoridad de Aplicación a los fines que tome conocimiento y emita el dictamen correspondiente; siendo un establecimiento de 3º categoría, la Autoridad de Aplicación efectuará una consulta previa con el Municipio que se trate.
ARTÍCULO 50.- Los parques industriales, sectores industriales planificados, polígonos industriales y toda otra forma de agrupación industrial que se constituya en el territorio provincial a partir de la vigencia del presente decreto, y los existentes que promuevan modificaciones y/o ampliaciones de los mismos, deberán obtener, en forma previa a su instalación, modificación o ampliación según el caso, el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente, acreditando la aptitud de la zona elegida para el perfil de las industrias a instalarse. ARTÍCULO 51.- Para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental a que hace referencia el artículo anterior, los interesados deberán presentar, ante la Autoridad de Aplicación una Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) conforme las pautas establecidas en el Anexo 4 - Apéndice III del presente. El objeto de la misma es verificar la aptitud ambiental del emplazamiento seleccionado, el perfil de las industrias que podrán instalarse en el mismo y evitar la generación de daños a la población y el medio ambiente. ARTÍCULO 52.- Los interesados podrán presentar una metodología de trabajo para el desarrollo de la Evaluación de Impacto Ambiental, consignando de que forma se llevará a cabo el estudio y cuali-cuantificando las tareas a realizar, en forma previa a la realización del misma. Esta metodología deberá ser aprobada, observada o rechazada, por la Autoridad de Aplicación en el plazo máximo de diez (10) días. ARTÍCULO 53.- El Certificado de Aptitud Ambiental de los parques industriales y demás formas de agrupamiento industrial alcanzados por el Artículo 50º del presente Decreto, podrá ser otorgado por la Autoridad de Aplicación sólo después de analizada y aprobada la Evaluación de Impacto Ambiental presentada. La Evaluación de Impacto Ambiental será analizada por la Autoridad de Aplicación, quien la aprobará, indicará fundadamente aspectos a reformular y/o ampliar o rechazará en su totalidad, en un plazo máximo de veinte (20) días. La aprobación o el rechazo definitivo de la Evaluación de Impacto Ambiental dará lugar a la emisión de una Declaración de Impacto Ambiental por parte de las dependencias específicas de la Autoridad de Aplicación. El rechazo del estudio implicará, la no aptitud de dicho proyecto en el emplazamiento propuesto y la denegación del Certificado de Aptitud Ambiental. ARTÍCULO 54.- Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, cada establecimiento industrial que pretenda instalarse en un parque o agrupamiento industrial, deberá tramitar su propio Certificado de Aptitud Ambiental, conforme a lo prescripto en los Artículos 3º y 4º de la Ley 11459, a fin de garantizar su adecuación al perfil industrial permitido para ese emplazamiento.
CAPITULO IV DEL CAMBIO DE TITULARIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
ARTÍCULO 55.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º de la Ley 11.459, los cambios de titularidad de un establecimiento industrial deberán ser notificados a la Autoridad de Aplicación o el Municipio, conforme la categoría del establecimiento, adjuntando testimonio de la documentación confeccionada en legal forma que acredite tal circunstancia, dentro de los noventa (90) días siguientes a la suscripción del instrumento. ARTÍCULO 56.- En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, se considerará a ambas partes responsables de la omisión y de las faltas y/o irregularidades que se comprobaren.
CAPITULO V DE LAS MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES
ARTÍCULO 57.- Aquellos establecimientos industriales, que posean el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental y que deseen realizar ampliaciones, modificaciones o cambios en sus procesos, edificios, ambientes o instalaciones, que encuadren en alguno de los supuestos siguientes: a) incremento en más de un 20 % de la potencia instalada; b) incremento en más de un 20 % de la superficie productiva; c) cambios en las condiciones del ambiente de trabajo; d) incremento significativo de los niveles de emisión de efluentes gaseosos, generación de residuos sólidos y/o semisólidos, o variación significativa de la tipificación de los mismos;
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e) cambio y/o ampliación del rubro general. Deberán gestionar un nuevo Certificado de Aptitud Ambiental, en forma previa a la realización de las modificaciones y/o ampliaciones citadas. A tal fin deberán presentar ante el Municipio o Autoridad Portuaria Provincial, un nuevo Formulario Base de Categorización para la recategorización del establecimiento, conforme se establece en el Anexo 3 y que contemple las modificaciones, ampliaciones y/o cambios que se pretendan realizar. ARTÍCULO 58.- El Municipio o la Autoridad Portuaria Provincial remitirá a la Autoridad de Aplicación las actuaciones referidas en el artículo anterior, a fin de efectuar la recategorización correspondiente. Si el establecimiento resultara de 1º o 2º Categoría, las actuaciones serán devueltas al Municipio para la continuidad del trámite (conforme lo prescripto por el Artículo 28 de la presente); si resultara de 3º Categoría, quedarán en la órbita de la Autoridad de Aplicación. En todos los casos tendrán vigencia los plazos y demás condiciones establecidos en el articulado correspondiente del presente Decreto. ARTÍCULO 59.- Para obtener el nuevo Certificado de Aptitud Ambiental el interesado deberá presentar la documentación relativa a los aspectos técnicos u operativos que se pretendan modificar, en el marco de lo establecido por este Decreto para la presentación de la solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental. ARTÍCULO 60.- Una vez ingresada la solicitud del nuevo Certificado de Aptitud Ambiental en dependencias de la Autoridad de Aplicación o del Municipio según el caso, la decisión definitiva deberá adoptarse en un plazo de sesenta (60) días para los establecimientos de 3º Categoría y de treinta (30) días para los de 1º y 2º Categoría. ARTÍCULO 61.- Las ampliaciones o modificaciones de edificios, ambientes e instalaciones no podrán superar el factor de ocupación máxima de suelos y de superficie cubierta máxima de las parcelas en que se encuentren ubicados, según lo determinado por la Ordenanza de zonificación del partido.
CAPITULO VI DE LA FACTIBILIDAD ARTÍCULO 62.- A los efectos de la Consulta Previa de Factibilidad de Radicación Industrial, establecida por el Artículo 14º de la Ley 11.459, los interesados deberán presentar ante el Municipio o la Autoridad Portuaria Provincial correspondiente el Formulario Base de Categorización del futuro emprendimiento, acompañado de la siguiente documentación: a) Nota de solicitud de Consulta Previa de Factibilidad de Radicación Industrial. b) Razón Social y domicilio legal. c) Ubicación de la futura planta industrial. Denominación catastral de las parcelas. ARTÍCULO 63.- Una vez recepcionada la documentación establecida en el artículo anterior, el Municipio certificará la zona de emplazamiento del futuro emprendimiento, de acuerdo con lo establecido por el presente Decreto sobre el particular, y remitirá las actuaciones, previa caratulación, a la Autoridad de Aplicación, para que ésta categorice. ARTÍCULO 64.- La respuesta a la Consulta Previa de Factibilidad será expedida por la Autoridad que resulte competente para el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, de acuerdo a las normas de la presente reglamentación, dentro de los diez (10) días para los establecimientos de 1º y 2º Categoría y de veinte (20) días para los de 3º Categoría. La validez de la respuesta quedará limitada al término de ciento ochenta días (180), transcurridos los cuales caducará. Deberá anexarse lo tramitado con motivo de la Consulta Previa a las actuaciones que se inicien posteriormente.
CAPITULO VII DE LOS ESTABLECIMIENTOS EXCEPTUADOS ARTÍCULO 65.- Los establecimientos industriales que empleen menos de cinco (5) personas como dotación total, incluyendo todas las categorías laborales y a sus propietarios, y que dispongan de una capacidad de generación o potencia instalada menor a quince (15) HP, deberán presentar el Formulario Base de Categorización, siguiendo lo pautado en el presente Decreto para dicho trámite. Si resultaren de 1º Categoría estarán exceptuados de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental. ARTÍCULO 66.- Los establecimientos industriales involucrados en el artículo anterior, para la obtención de la Habilitación Industrial, otorgada por el Municipio correspondiente, deberán presentar ante éste, bajo Declaración Jurada, una memoria descriptiva de la actividad industrial, en su máxima capacidad, con indicación de: 1. Materias primas empleadas y origen de las mismas. 2. Productos obtenidos. 3. Procesos industriales y maquinaria utilizada. 4. Residuos sólidos, semisólidos, efluentes líquidos y gaseosos, si se produjeran. 5. Existencia de contaminantes tóxicos o peligrosos en los ambientes de trabajo. 6. Dotación de personal, clasificado por: actividades, sexo, edad y horarios. 7. Identificación de los lugares y locales de trabajo que, por sus condiciones ambientales, ruidos u otros factores, puedan producir daño a la salud del personal y poblaciones aledañas, así como las medidas y elementos de protección adoptados para su corrección.
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CAPITULO VIII REVOCACIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL
ARTÍCULO 67.- Cuando se compruebe, como resultado del análisis de la documentación presentada o de inspecciones practicadas de oficio, que los establecimientos que hubieran obtenido el Certificado de Aptitud Ambiental, no se ajustan a la normativa vigente, la Autoridad de Aplicación o el Municipio cuando correspondiere, podrá conceder un plazo razonable dentro del cual deberán proceder a su adecuación, o proceder a revocar el Certificado de Aptitud Ambiental cuando la magnitud de la situación lo justifique. ARTÍCULO 68.- Para el otorgamiento del plazo mencionado precedentemente, el titular del establecimiento, deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según los casos, un Cronograma de adecuación, para su análisis y eventual aprobación. El incumplimiento del Cronograma propuesto, hará pasible al infractor de la aplicación de las sanciones reguladas por la presente, sin perjuicio de procederse a la revocación del Certificado de Aptitud Ambiental si correspondiere.
CAPITULO IX DE LOS REGISTROS
ARTÍCULO 69.- Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el Registro Especial de Certificados de Aptitud Ambiental. ARTÍCULO 70.- Los Municipios deberán informar a la Autoridad de Aplicación, en forma fehaciente y en un plazo máximo de quince (15) días, los Certificados de Aptitud Ambiental de establecimientos de 1º y 2º Categoría que hubieren otorgado, las solicitudes denegadas y los Certificados de Aptitud Ambiental revocados; así como también toda aprobación o denegación de Cronogramas de correcciones que dentro de la esfera de su competencia resolviere. ARTÍCULO 71.- Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el Registro de Profesionales, Consultoras, Organismos e Instituciones Oficiales para Estudios Ambientales. Todos los estudios e informes referidos a la Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales solicitados por la presente reglamentación deberán ser efectuados y suscriptos por profesionales que acrediten dicho carácter con títulos habilitantes expedidos por Instituciones de Educación Superior Universitarias o no Universitarias (reconocidas por Autoridad Nacional o Provincial competente) por los cuales se les reconozca incumbencia en la materia. Podrán también inscribirse consultoras, organismos o instituciones oficiales con capacidad técnica suficiente y acreditada, debiendo acompañar la nómina de profesionales capacitados en los términos del párrafo anterior para la realización de Estudios Ambientales. En todos los casos, la responsabilidad resultará asumida a título personal, por el profesional que suscriba el estudio. ARTÍCULO 72.- Están inhabilitados para inscribirse en el Registro, los profesionales: 1) inhabilitados civilmente, 2) los que se encuentren cumpliendo sanciones aplicadas por el Colegio o Consejo Profesional respectivo, y 3) aquellos agentes del Estado Provincial o Municipal que ejerzan su actividad en relación de dependencia en cargos en planta permanente, temporaria o contratados, y cuya función se halle vinculada con alguno de los aspectos definidos en la Ley 11459 y el presente decreto. La Autoridad de Aplicación dispondrá las demás pautas a los fines de determinar la organización y correcto funcionamiento del Registro. ARTÍCULO 73.- La firma de los estudios e informes implica para el profesional o responsable, su responsabilidad civil y penal, respecto del contenido de los mismos, pudiendo resultar suspendida o cancelada la inscripción en el registro creado por el artículo anterior, y cursar en el caso que la profesión cuente con Consejo o Colegio Profesional debida comunicación al mismo para que proceda según corresponda.
CAPITULO X DE LA TASA
Artículo 74.- A los efectos del cumplimiento del Artículo 25º de la Ley 11.459, la tasa se fijará y abonará en la forma y plazos que determine la ley impositiva. Créase a nombre de la SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL, una cuenta especial con la denominación de “Cuenta Ley 11459”, que estará a la orden del SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL y del DIRECTOR DE CONTABILIDAD de dicha Secretaría, en forma conjunta. La tasa creada a partir de la Ley 11459, no invalida la existencia de otras vigentes en las esferas municipales y cuyo objeto de imposición difieran de la presente.
TÍTULO V DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN CAPÍTULO I DESIGNACIÓN
ARTÍCULO 75.- Desígnase Autoridad de Aplicación de la Ley 11.459 a la Secretaría de Política Ambiental, a efectos de garantizar el integral cumplimiento de todas las disposiciones legales establecidas y ejercer la fiscalización necesaria para la efectiva vigencia de la misma. ARTÍCULO 76.- La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con aquellos or-
ganismos nacionales, provinciales o municipales, con los que sea necesario coordinar o resolver cuestiones de competencia en el territorio provincial.
CAPITULO II FISCALIZACIÓN
Artículo 77.- La Autoridad de Aplicación realizará una permanente evaluación y fiscalización del cumplimiento de la Ley 11. 459 y del presente decreto, pudiendo a tal fin: a) Supervisar e intervenir, de oficio o a raíz de denuncias, en los procedimientos de inspección y auditoría que fueren necesarios. b) Solicitar información adicional y/o complementaria acerca de cualquier trámite técnico - administrativo realizado por los municipios. c) Avocarse tareas delegadas en los Municipios, cuando por las características de la situación ello fuera pertinente. d) Implementar tareas conjuntas con los Municipios para la realización de evaluaciones ambientales, que comprendan seguimiento, control, monitoreo, y cualquier otra acción que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, se considere conveniente. e) Ejecutar toda otra acción tendiente a lograr el cumplimiento de la Ley 11459 y su reglamentación. f) Ejercer el poder de policía conforme lo normado por el presente decreto. g) Administrar los recursos destinados al cumplimiento de la Ley 11459, cualquiera fuere su origen. h) Requerir el auxilio de la fuerza pública en caso necesario. i) Dictar las reglamentaciones inherentes a las materias de aparatos sometidos a presión, matafuegos, cilindros, vibraciones y ruidos molestos, derivados del funcionamiento de establecimientos industriales. j) Dictar disposiciones complementarias.
CAPITULO III DELEGACIÓN Y COORDINACIÓN CON LOS MUNICIPIOS
ARTÍCULO 78.- La Autoridad de Aplicación podrá delegar en los Municipios las tareas de contralor de los establecimientos de 1º Categoría que se hallen dentro de sus jurisdicciones. Para los establecimientos de 2º y 3º Categoría, la delegación del contralor estará ligada a la capacidad operativa propia de cada Municipio, pudiendo ser esta delegación de carácter total o parcial para los 2º categoría y sólo parcial para los de 3º categoría, en cuyo caso las tareas de contralor se efectuarán en forma coordinada. En todos los supuestos deberán celebrarse los correspondientes Convenios. ARTÍCULO 79.- A los fines de demostrar su capacidad operativa, los Municipios deberán acreditar ante la Autoridad de Aplicación que poseen: a) un cuerpo mínimo de inspectores y profesionales debidamente capacitados y equipados. b) laboratorio propio debidamente equipado o demostrar la capacidad de contratación de dicho servicio con terceros, señalando en este último caso el o los establecimientos donde se realizaran los estudios de las muestras extraídas, y las características de los mismos; c) una dependencia específica municipal que tendrá dicha función, con un cuerpo administrativo que lo sustente; d) asignación presupuestaria suficiente, a los efectos de cubrir los costos que la actividad de fiscalización requiere. La Autoridad de Aplicación analizará la información presentada a los fines de decidir la celebración o no del Convenio previsto en los artículos anteriores. En el caso de ser considerados insuficientes, lo hará saber a la autoridad comunal a los fines de que aquella proponga las alternativas del caso, hecho lo cual podrá reverse la situación y formalizar el acuerdo pertinente. ARTÍCULO 80.- La Autoridad de Aplicación efectuará reuniones de intercambio y unificación de criterios con los Municipios, en la cual abordarán las modalidades de fiscalización de las actividades industriales, la frecuencia de las inspecciones, la expedición de certificados, y todas las cuestiones que sea necesario coordinar para la homogénea implementación de la Ley. Las Autoridades Municipales podrán solicitar en cualquier momento, la asistencia técnica de la Provincia. ARTÍCULO 81.- Los Municipios deberán realizar con una perioricidad no mayor de 4 años, un reempadronamiento de los establecimientos instalados en su jurisdicción, notificando los resultados a la Autoridad de Aplicación a fin de que se pueda ejercer poder de policía en forma unilateral o conjunta, conforme el caso, sobre la totalidad de los establecimientos que se encuentran en la provincia.
CAPITULO IV ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES
ARTÍCULO 82.- Los agentes o funcionarios del organismo provincial o municipal según corresponda a la categoría del establecimiento industrial y conforme a los respectivos convenios de delegación de fiscalización, cuando los hubiere; contarán con las atribuciones que siguen, siempre que mediare orden de la autoridad, se actuare con motivo de denuncias, o estuviere en riesgo la seguridad del personal, de la población o del medio ambiente. A tal fin podrán:
1) Ingresar en forma inmediata y sin restricciones de ninguna especie, a cualquier hora del día, a todos los establecimientos industriales instalados en la Provincia de Buenos Aires. 2) Exigir sea exhibida toda la documentación legal referente a la industria en lo que respecta a la aptitud ambiental y habilitación de la misma y recabar del propietario o responsable del establecimiento toda información que juzgue necesaria a su quehacer. 3) Inspeccionar las instalaciones, maquinarias y procesos en lo que respecta a las normas ambientales y de seguridad e higiene industrial establecidas en el presente Decreto y las normativas vigentes. 4) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando se le impida el acceso o niegue la información correspondiente. 5) Labrar actas que darán plena fe de su contenido.
CAPITULO V DE LA COMISIÓN PERMANENTE
ARTÍCULO 83.- Créase la Comisión Permanente de Adecuación Operativa, la que será presidida por el Sr. Secretario de Política Ambiental o quien éste designe en su reemplazo, con jerarquía no inferior a la de Director Provincial, y que estará conformada por representantes de las distintas reparticiones con incumbencia ambiental del Estado Provincial, designados a propuesta de cada organismo por Resolución de la Secretaría de Política Ambiental. Integrarán la Comisión las siguientes reparticiones provinciales: Dependencias específicas de la Autoridad de Aplicación, del Ministerio de Gobierno y Justicia: la dependencia sobre Asuntos Municipales; del Ministerio de la Producción y el Empleo: la dependencia de Industrias; del Ministerio de Obras y Servicios Públicos: la Unidad Provincial de Tierras y Desarrollo Urbano, de Actividades Portuarias y Obras Sanitarias; y por representantes de la Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires y de la Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires. Podrán formar parte además, a requerimiento de la misma Comisión, con voz y sin voto, representantes de entidades técnico- científicas, de organizaciones intermedias, de cámaras empresariales y profesionales independientes de reconocido prestigio. ARTÍCULO 84.- La Comisión Permanente de Adecuación Operativa tendrá las siguientes funciones: a) Realizar, a solicitud de la Autoridad de Aplicación, los estudios relativos a la modificación y actualización del presente Decreto Reglamentario de la Ley 11459. b) Intervenir en todos los casos que le sometan a su consideración los Municipios o los Organismos provinciales, relativos a la resolución de solicitudes de Certificado de Aptitud Ambiental, cuando por su naturaleza exijan la determinación de criterios especiales de apreciación y de resolución. ARTÍCULO 85.- Para su funcionamiento la Comisión Permanente de Adecuación Operativa elaborará su propio reglamento interno y designará un Secretario permanente, que coordinará las reuniones, confeccionará las actas correspondientes y será depositario de la documentación en estudio y/o generada.
TITULO VI PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CAPITULO I DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 86.- A los efectos de la aplicación de sanciones las infracciones serán calificadas como: muy leves, leves, medias, graves y muy GRAVES. a) Se considerarán muy leves a las meras infracciones formales o aquellas conductas que constituyan una molestia a la población o al medio ambiente, siempre que no configure una infracción LEVE. b) Se considerarán LEVES aquellas conductas que constituyan una alteración que pueda afectar la seguridad, salubridad e higiene del personal, población o al medio ambiente, siempre que no configure una infracción MEDIA. c) Se considerarán medias aquellas conductas que constituyan un riesgo para la salubridad, seguridad e higiene del personal, población o al medio ambiente, siempre que no configure una infracción GRAVE. d) Se considerarán graves aquellas conductas que ocasionen un daño a la seguridad, salubridad o higiene del personal, población o al medio ambiente, siempre que no configure una sanción MUY GRAVE. e) Se considerarán muy graves aquellas conductas que ocasionen un daño grave al personal, población o medio ambiente, con imposibilidad de revertir la situación creada si se continúa desarrollando la actividad industrial para la cual el establecimiento poseía habilitación. ARTÍCULO 87.- Las sanciones con que serán reprimidas las infracciones al presente Decreto serán las siguientes: a) apercibimiento, que será aplicada una sola vez al infractor y nunca conjuntamente con otra sanción. Cuando el infractor no hubiere en el tiempo establecido por la Autoridad de Aplicación subsanado el motivo por el cual se aplicó el apercibimiento, será procedente la multa.
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b) MULTA, cuyo monto se establecerá entre uno (1) y mil (1000) sueldos de la categoría inicial de los empleados de la Administración Pública Provincial, atendiéndose especialmente para su determinación la calificación de la infracción, así como también el tamaño o envergadura del establecimiento industrial. c) CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA; PARCIAL O TOTAL, las que podrán aplicarse en forma conjunta con la multa. d) REVOCACIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL: que se impondrá conjuntamente con la clausura definitiva, y podrá imponerse combinada con la sanción de multa. e) SUSPENSIÓN O BAJA DE LOS REGISTROS: que podrá disponerse conjuntamente con la pena de multa. ARTÍCULO 88.- Será considerado reincidente aquel infractor que cometiere otra infracción punible, dentro del plazo de un año desde que la sanción anterior quedo firme, independientemente de su cumplimiento efectivo, total o parcial. ARTÍCULO 89.- El monto o plazo de las sanciones podrá duplicarse, triplicarse y así sucesivamente, conforme se compruebe la calificación de reincidente del infractor. ARTÍCULO 90.- La delegación de facultades de fiscalización a los municipios implicará también el juzgamiento de las infracciones que los agentes detecten, siguiendo el procedimiento y régimen sancionatorio fijado por la presente. Tratándose de establecimientos pertenecientes a la tercera categoría, la intervención municipal se limitará a recepcionar denuncias, debiendo comunicarlas a la Autoridad de Aplicación a fin de que ésta realice inspecciones, labre las actas y proceda en su caso, al juzgamiento y aplicación de sanciones. ARTÍCULO 91.- La Autoridad de Aplicación, y los Municipios que ejercieren tareas de fiscalización de acuerdo a lo normado por el presente, deberán llevar un Registro de Sanciones y Reincidencias donde se asentarán las sanciones firmes que se apliquen a los infractores. Esta constancia será prueba suficiente a los efectos de la calificación del infractor como reincidente. Los Municipios deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación las sanciones que impusieren, en el término de diez (10) días de haber quedado firmes.
CAPITULO II DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Clausura Preventiva
ARTÍCULO 92.- La aplicación de Clausura Preventiva deberá ser realizada por el personal de fiscalización competente que acredite tal condición, y procederá ante la comprobación técnica fehaciente de la existencia de grave peligro de daño inminente sobre la salud de los trabajadores, de la población o del medio ambiente, y la situación no admita demoras en la adopción de medidas preventivas. Dicha medida podrá ser total o parcial al establecimiento, o a sectores o a equipos que causaren dicho daño o riesgo inminente debiendo el agente o funcionario interviniente elevar las actuaciones ante la Autoridad competente en forma inmediata. ARTÍCULO 93.- Los Municipios podrán decretar esta medida respecto de los establecimientos cuya fiscalización se le haya delegado y en los términos de los respectivos Convenios. Sólo en caso de excepción y de riesgo extremo podrán efectuarla, con autorización expresa del Intendente Municipal, respecto de establecimientos cuya fiscalización corresponda a la Autoridad de Aplicación, notificándose de inmediato a la misma en un plazo no mayor de 48 hs., a los fines de que aquella realice la inspección del caso y tome las medidas pertinentes. La Autoridad de Aplicación procederá, en el momento de la inspección y ad referéndum del acto administrativo correspondiente: a ratificar la medida cautelar impuesta si comprueba la gravedad extrema del caso; o a disponer su levantamiento en caso contrario. La Autoridad de Aplicación, o el Municipio en los casos en que ejerza la fiscalización por Convenio, deberá expedirse sobre la convalidación de la Clausura Preventiva dentro de los tres (3) días, contados a partir de que hubiere sido impuesta. Tratándose de la situación prevista en el párrafo anterior, el plazo para que la Autoridad de Aplicación resuelva lo será desde que hubiere efectuado la inspección y ratificado en ese acto la medida. ARTÍCULO 94.- El interesado podrá recurrir la decisión ante la autoridad que convalidó la clausura, dentro de los tres (3) días de notificado, debiendo fundar el recurso y ofrecer la prueba de que intente valerse. La Autoridad deberá resolver el recurso planteado, que no tendrá efecto suspensivo, dentro de los diez (10) días de haber sido interpuesto.
CAPITULO III DEL JUZGAMIENTO
ARTÍCULO 95.- Detectada la infracción por agente o funcionario competente, en cualquier establecimiento industrial de los comprendidos en la presente, se procederá a labrar Acta, consignando denominación del establecimiento y domicilio, datos del titular, fecha, hora y la falta que se imputa con mención de la norma violada, a fin de la formulación del descargo y ofrecimiento de prueba que se estime conveniente en el plazo perentorio de cinco (5) días. La entrega de la copia del Acta al infractor firmada por el agente o funcionario actuante, en el momento en que fue detectada la falta y labrada la misma, surtirá los efectos de notificación fehaciente. Cuando el infractor o encargado del establecimiento industrial se negare a recibir dicha copia del Acta y/o a firmarla como recibida, el agente o funcionario procederá a fijar
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la misma en la puerta del establecimiento, consignando en ella expresamente dicha negativa. ARTÍCULO 96.- Presentado el descargo por el infractor, éste tendrá cinco (5) días para diligenciar y producir a su cargo la prueba ofrecida, y no desestimada por superflua o inconducente por la Autoridad, decisión que será irrecurrible. ARTÍCULO 97.- Transcurridos los términos establecidos para formular descargo y producir prueba, deberá resolverse dentro del plazo de diez (10) días con citación de la disposición legal aplicable al caso, ordenando su notificación con intimación del cumplimiento de la sanción, corrección de los motivos que la originaron y fijándose los plazos al efecto. ARTÍCULO 98.- En el caso de que la sanción impuesta fuere multa, no habiéndose efectivizado su cumplimiento dentro del plazo previsto, podrá ordenarse su cobro por vía de apremio, a cuyos efectos el Secretario de Política Ambiental o quien lo reemplace deberá dar intervención al Fiscal de Estado mediante el dictado del pertinente acto administrativo. ARTÍCULO 99.- Notificada la Resolución al infractor, este podrá apelarla dentro de los tres (3) días siguientes, siendo competente para entender en la misma el Juez de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de turno y con competencia en el lugar donde se cometió la infracción. Si el infractor no apelare la resolución dentro del plazo antes establecido, la misma se considerará firme y se procederá a hacerla efectiva. ARTÍCULO 100.- El recurso de apelación deberá deducirse y fundarse ante la autoridad que dictó el acto, la que en el plazo de cinco (5) días hábiles elevará los antecedentes al Juez competente para que en el término de treinta (30) días lo resuelva.
CAPITULO IV DELEGACIÓN DE FUNCIONES SUMARIALES
ARTÍCULO 101.- El titular de la Autoridad de Aplicación podrá delegar en un funcionario inferior con título profesional universitario habilitante de abogado, la instrucción del procedimiento y su sustanciación.
TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPITULO I ESTABLECIMIENTOS CATEGORIZADOS
ARTÍCULO 102.- Aquellos proyectos industriales o establecimientos instalados que hayan sido categorizados en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 1601/95 Reglamentario de la Ley 11.459, deberán ser recategorizados por la Autoridad de Aplicación de acuerdo con lo establecido en la presente norma, en un plazo máximo de cuatro (4) meses a partir de la publicación del presente. Las actuaciones que cuenten con categorización por la normativa anterior, y que se encuentren a la vigencia de esta reglamentación en la órbita municipal, deberán ser remitidas a la Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor de veinte (20) días para que ésta proceda de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
CAPITULO II TRAMITES INICIADOS POR ESTABLECIMIENTOS NO INSTALADOS
ARTÍCULO 103.- Para aquellos establecimientos que a la fecha de publicación del presente Decreto no se encuentren instalados y hayan iniciado actuaciones por el Decreto Ley 7229/66 o durante la vigencia del Decreto Nº 1601/95 reglamentario de la Ley 11459, presentando la documentación técnica requerida en esa oportunidad, será considerada válida, en la medida que se encuentre actualizada, debiendo completarse los requisitos faltantes en el plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente.
CAPITULO III TRÁMITE Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS PARA ESTABLECIMIENTOS PREEXISTENTES
ARTÍCULO 104.- De acuerdo con lo establecido por el Artículo 15º de la Ley 11459 y el Artículo 8º de esta reglamentación, los establecimientos industriales instalados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, deberán ser clasificados por la Autoridad de Aplicación en una de las tres (3) categorías de acuerdo con su Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.). ARTÍCULO 105.- Los establecimientos industriales instalados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto que hayan iniciado actuaciones en el marco del Decreto Ley 7229/66 o durante la vigencia del Decreto 1601/95, reglamentario de la Ley 11459 tendrán un plazo máximo de cuatro (4) meses, contados a partir de la vigencia del mismo, para presentar, ante las autoridades municipales o la Autoridad Portuaria Provincial, el Formulario Base de Categorización correspondiente. Tratándose de establecimientos que no hubieren iniciado ninguno de los trámites previstos por aquellas normas, el plazo máximo para la presentación del Formulario Base de Categorización será de tres (3) meses.
ARTÍCULO 106.- El cumplimiento estricto de lo exigido en el artículo anterior será indispensable para hacerse acreedores de los plazos de adecuación establecidos en los artículos siguientes, contados a partir de la publicación del presente: a) Los establecimientos que posean Certificado de Radicación y Funcionamiento vigente, según Decreto Ley 7229/66, contarán con un plazo de dos (2) años o el lapso de vigencia del correspondiente Certificado de Funcionamiento, si éste resultare mayor. b) Los establecimientos que no se encuentran en la situación contemplada en el inciso anterior contarán con el plazo de un (1) año para la presentación de la documentación y los estudios requeridos en el Anexo 5 de la presente. Quedan expresamente alcanzados por lo prescripto en el presente inciso, los establecimientos que se encuadren en alguno de los supuestos que se detallan a continuación: 1) Que hayan obtenido en el marco del Decreto Ley 7229/66, Certificado de Radicación y Funcionamiento, encontrándose éste vencido. 2) Que cuenten sólo con Certificado de Radicación en el marco de dicha norma. 3) Que habiendo iniciado trámites durante la vigencia del Decreto Ley aludido, no hayan obtenido Certificado alguno. 4) Que hayan iniciado trámites en el marco del Decreto 1601/95 Reglamentario de la Ley 11459, sin haber obtenido el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental. 5) Que no hayan iniciado trámite alguno durante la vigencia del Decreto Ley 7229/66 y el Decreto 1601/95 Reglamentario de la Ley 11459. ARTÍCULO 107.- Los establecimientos industriales, alcanzados por el Inciso b del artículo precedente, podrán obtener el segundo año de prórroga establecido por el Artículo 29 de la Ley 11459, presentando ante la Autoridad de Aplicación, el Municipio o Autoridad Portuaria Provincial, según corresponda, antes del vencimiento del primer año, una Auditoría Ambiental desarrollada bajo las pautas contenidas en el Anexo 6 del presente Decreto. La aprobación de la misma por la Administración provincial o municipal, será condición suficiente para su otorgamiento. La resolución deberá dictarse en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la recepción de la documentación. ARTÍCULO 108.- Los plazos de adecuación mencionados se refieren a lo establecido en la presente reglamentación, y en cuanto al trámite habilitatorio de los establecimientos industriales; sin perjuicio de la aplicación del resto de la normativa ambiental vigente. La Autoridad de Aplicación o el Municipio cuando correspondiere, verificarán el estricto cumplimiento de la presente reglamentación; y en todos los casos, estarán habilitados a fiscalizar la observancia de la normativa vigente, en resguardo de la salud de la población y del medio ambiente. ARTÍCULO 109.- Los plazos de adecuación tendrán carácter precario y podrán ser revocados por la Autoridad de Aplicación, o el Municipio si correspondiere, en caso de comprobarse falsedad u omisión en la información técnica presentada y/o incumplimiento del Cronograma de correcciones o su ineficiencia tecnológica. ARTÍCULO 110.- Previa categorización, y a los fines de la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, los establecimientos preexistentes deberán presentar la documentación que se detalla a continuación, ante la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según corresponda: 1) Nota de solicitud del Certificado de Aptitud Ambiental, acreditando nombre del titular, razón social y domicilio del establecimiento industrial, datos del representante legal o apoderado (testimonio de los instrumentos legales que lo acrediten), domicilio legal y testimonio del contrato social inscripto, datos que serán exigidos en su totalidad según correspondiere. 2) Informe técnico de Evaluación de Impacto Ambiental, desarrollado de acuerdo con las pautas establecidas en el Anexo 5 de esta reglamentación 3) Constancia de permiso de vuelco de efluentes líquidos industriales o del inicio de su trámite, expedido por el organismo competente. 4) Documentación correspondiente a equipos generadores de efluentes gaseosos, según lo que establezca la normativa específica en la materia. 5) Documentación correspondiente a residuos líquidos, sólidos y semisólidos generados en el establecimiento, según lo que establezca la normativa provincial específica en la materia. 6) Documentación respecto a los aparatos sometidos a presión, según lo que establezca la normativa específica en la materia. ARTÍCULO 111.- La Evaluación de Impacto Ambiental que deberán realizar y presentar los establecimientos preexistentes, deberá ajustarse a las pautas establecidas en el Anexo 5 de la presente, rigiendo asimismo lo dispuesto en los Artículos 19º al 24º del presente decreto. ARTÍCULO 112.- Si de la Evaluación de Impacto Ambiental realizada surgiera un Cronograma de correcciones de las falencias detectadas, éste deberá ser puesto a consideración de la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según correspondiere. La expedición del Certificado de Aptitud Ambiental sólo podrá realizarse previa aprobación del Cronograma de correcciones. ARTÍCULO 113.- La Autoridad de Aplicación o el Municipio, según corresponda, deberán arbitrar los medios necesarios para la fiscalización del cumplimiento de los cronogramas de correcciones aprobados.
La verificación de incumplimiento de los cronogramas de adecuación, oportunamente aprobados por la Autoridad de Aplicación o el Municipio según el caso, dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio que establece la presente reglamentación. ARTÍCULO 114.- Una vez presentada la totalidad de la documentación técnica exigida por el Artículo 110 de la presente norma y cumplimentados los requisitos establecidos en el Artículo 111m y los del Artículo 112º si correspondiera, se procederá a otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental respectivo. ARTÍCULO 115.- El otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, su proceso de perfeccionamiento y renovación se efectuarán conforme lo establecido en los Artículos 28 y 29, 30 a 32 y 33 a 37 del presente Decreto. ARTÍCULO 116: Aquellos establecimientos que, sin contar con el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental, por encontrarse dentro de los plazos fijados por los Artículos 106 y 107 de la presente reglamentación, deseen realizar ampliaciones, modificaciones o cambios en sus procesos, edificios, ambientes o instalaciones, y que las mismas involucren alguno de los supuestos detallados en el Artículo 57º de la presente, deberán obtener en forma previa el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental, presentando la documentación técnica que incluya tales modificaciones y/o cambios. ARTÍCULO 117.- Aquellas industrias ubicadas en zonas no aptas, que a la fecha de publicación del presente decreto no hayan iniciado actuaciones en el marco del Decreto Ley 7229/66 o del Decreto 1601/95, reglamentario de la Ley 11459, vencidos los plazos otorgados por los Artículos 106 y 107, deberán proceder a su relocalización en zonas aptas de acuerdo con su Nivel de Complejidad Ambiental, debiendo convenir con la Autoridad de Aplicación el Cronograma de tareas pertinente. ARTÍCULO 118.- El Anexo 5 “Evaluación Ambiental de Establecimientos Instalados o Preexistentes” es de carácter transitorio, y dejará de regir una vez cumplida su función de regular la realización del E.I.A. para establecimientos preexistentes a la fecha de la publicación del presente decreto. El Anexo 6 “Auditoría Ambiental” regirá por única vez a los fines de la obtención de la prórroga establecida por el Artículo 29 de la Ley 11.459; aplicándose en lo sucesivo sólo al efecto de la renovación del C.A.A.
TITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 119.- Los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 forman parte integrante del presente Decreto, con las salvedades hechas respecto de los Anexos 5 y 6, en Disposiciones Transitorias. La Autoridad de Aplicación podrá proponer las modificaciones pertinentes. ARTÍCULO 120.- Derógase el Decreto 1601/95 y toda otra norma que se oponga a lo establecido en el presente. Toda norma que haga mención al Decreto 1601/95 deberá entenderse referida al presente. ARTÍCULO 121.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia. ARTÍCULO 122.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Política Ambiental a sus efectos.
ANEXO 1 RUBRO DE ACTIVIDAD GRUPO CONCEPTO
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO BEBIDAS, MATANZA DE GANADO Y PREPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARNE Y DERIVADOS 3 Matanza de animales, preparación y conservación 3 Explotación de mataderos y preparación y conservación de la carne, incluso la elaboración de chorizos, grasas comestibles de origen animal, harinas y sémolas de carne, y otros subproductos (cueros, huesos, etc.) 2 Elaboración de fiambres, embutidos y similares 2 Elaboración de sopas que contienen carne Fabricación de productos lácteos 2 Fabricación de productos lácteos 2 Fabricación de helados (excepto los de venta directa y exclusiva al público). Envasado y conservación de frutas y legumbres 1 Envase y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (excepto sopas) 2 Elaboración de sopas que contienen legumbres, hortalizas y frutas ELABORACIÓN DE PESCADO, CRUSTÁCEOS Y OTROS PRODUCTOS MARINOS 2 Envase conservación y procesamiento de pescado, crustáceos y otros productos marinos (excepto sopas) 2 Elaboración de sopas y otros productos de pescados y mariscos 2 Producción de harinas de pescado Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales 2 Elaboración de aceites y grasas no comestibles 2 Elaboración de aceites, grasas de origen vegetal y animal 2 Elaboración de sémolas y tortas de origen vegetal, incluso nueces PRODUCTOS DE MOLINERA 2 Plantas de almacenamiento de granos, clasificación, limpieza y secado. 2 Elaboración de harina y sémola de papa
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2 Molienda de granos, harinas, sémolas, cereales en grano, molienda de arroz; molienda de legumbres; y elaboración de alimentos para el desayuno 2 Elaboración de tapioca; molienda de maíz húmedo Fabricación de productos de panadería (excepto venta directa y exclusiva al público) 1 Elaboración de productos de panadería (pan, pasteles y facturas; excepto venta directa y exclusiva al público) Elaboración de cacao, chocolate y artículos de confitería 2 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería 2 Elaboración de alimentos a base de nueces elaboración de productos alimenticios diversos 1 Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares (excepto venta directa y exclusiva al público) 2 Elaboración de frutas, legumbres, y hortalizas n.C.P. (P/e: frijoles cocidos, azúcar de uva y extracto de jugo) 1 Elaboración de productos derivados del almidón n.C.P 1 Elaboración de azúcar de arce, azúcar invertido y otros azúcares, excepto los azúcares de caña y remolacha 1 Fábrica y refinería de azúcar 2 Elaboración de café y sucedáneos del café, té, especias, condimentos, vinagre, levadura y productos a base de huevo. 1 Refinación de sal comestible 1 Elaboración de alimentos preparados para animales. Industrias de bebidas 2 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas 2 Elaboración de vinos y sidra 2 Elaboración de bebidas malteadas y de malta 2 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de bebidas y gaseosas 1 Producción de aguas minerales y aguas gasificadas 2 Elaboración productos de tabaco, de cigarrillos y preparación de hojas de tabaco. Textiles, prendas de vestir e industrias del cuero FABRICACIÓN DE TEXTILES 2 Hilado, tejido y acabado de textiles 2 Desmotado de algodón 2 Preparación e hilatura de fibras textiles; tejedura de productos textiles. 2 Acabado de productos textiles. 2 Fabricación de tejidos estrechos, trencillas y tules. 2 Fabricación de hilados de filamento sintéticos. (Hilatura y tejedura de fibras artificiales compradas) 2 Fabricación de hilados de fibras de vidrio 1 Fabricación de artículos confeccionados en materiales textiles, excepto prendas de vestir 1 Fabricación de productos de tejidos de plástico, excepto prendas de vestir (p/ejemplo bolsas y artículos para el hogar) 1 Fábricas de tejidos de punto 2 Fabricación de tapices y alfombras 1 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes FABRICACIÓN DE TEXTILES, N.C.P. 2 Fabricación de tejidos de uso industrial, incluso mechas, productos textiles n.C.P (p/ ejemplo fieltro, tejidos bañados y laminados y lienzos para pintores.) 2 Fabricación de pieles artificiales; crin de caballo 2 Fabricación de linóleo, y otros materiales duros para revestir pisos 2 Reciclamento de fibras textiles 2 Lavaderos industriales FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO. 1 Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel. 2 Fabricación de prendas, accesorios y guarniciones de piel Industria del cuero y productos de cuero y sucedáneos de cuero y pieles, excepto el calzado y otras 3 Curtido y adobo de cuero 3 Industrias de adobo y teñido de pieles 1 Fabricaciones de productos de cuero y sucedáneos de cuero, excepto el calzado y otras prendas de vestir. 1 Fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares, y artículos de talabartería y guarnicionerias 1 Fabricación de látigos y fustas 2 Fabricación de calzado, excepto el de caucho vulcanizado o moldeado o de plástico INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE LA MADERA, INCLUIDO MUEBLES INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA Y DE CORCHO, EXCEPTO MUEBLES 2 Aserraderos, talleres de acepilladura y otros talleres para trabajar la madera (excepto los de venta directa y exclusiva al público). 3 Aserradero y acepilladura de madera, incluso subproductos; con procesos de tratamiento y preservación de la madera
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Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
2 Fabricación de hojas de madera para enchapados, tableros laminados y tableros de partículas. 1 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones. 2 Fabricación de productos de tonelería de madera. 1 Fabricación de envases de madera y de caña y artículos menudos de caña 1 Fabricación de cajas, jaulas, barriles y otros recipientes de madera. 1 Fabricación de materiales trenzables; cestas y otros artículos de madera y materiales trenzables. 1 Fabricación de productos de madera y de corcho n.C.P. 1 Fabricación de calzado confeccionado totalmente de madera. 1 Fabricación de madera en polvo y aserrín. 1 Procesamiento de corcho; fabricación de producto de corcho; pequeños artículos de madera; como herramientas, utensilios de uso doméstico, ornamentos joyeros y estuches, artículos de madera n.C.P. FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS, EXCEPTO LOS QUE SON PRINCIPALMENTE METÁLICOS. 1 Fabricación de accesorios de madera como por ej. Percheros para ropa y cortinas (no muebles en pie). 1 Fabricación de muebles para máquinas de coser excepto los de metal. 1 Fabricación de muebles y accesorios excepto los de plástico y metal. FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL; IMPRENTA Y EDITORIALES. FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL. 3 Fabricación de pulpa de madera papel y cartón. 2 Fabricación de tablero de fibra y otros tableros para la construcción. 3 Fabricación de pasta de madera, papel y cartón. 2 Fabricación de papel y cartón ondulado. 3 Fabricación de papel de asbesto. 1 Fabricación de envases y cajas de cartón. 2 Fabricación de artículos de pulpa papel y cartón, n.C.P. 1 Fabricación de calzado de papel. 3 Fabricación de papel y cartón de base para producir papel revestido, satinado, engomado y laminado, y cartón. 1 Fabricación de artículos de papel y de cartón, como platos, utensilios, papel de correspondencia, toallas, artículos de tocador y bloque filtrantes. IMPRENTAS Y EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS. 2 Impresión y gofrado de papel de correspondencia y Etiquetas (excepto con venta directa y exclusiva al público). 2 Edición de libros, folletos partituras y otras publicaciones (excepto con venta directa y exclusiva al público) 2 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas. 2 Otras actividades de edición (fotografía, grabados, tarjetas postales, horarios, formularios, carteles, reproducciones de obra de arte, etc.- Excepto con venta directa y exclusiva al público) 2 Actividades de impresión (publicaciones periódicas, libros, mapas, partituras, catálogos, sellos postales, papel moneda) para editoriales, productores, organismos públicos, etc. 2 Actividades de servicio relacionadas con la imprenta (encuadernación, producción de caracteres de imprenta planchas de impresión etc.) FABRICACIÓN O FRACCIONAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS, DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DEL CARBÓN, DE CAUCHO Y PLÁSTICOS. FABRICACIÓN O FRACCIONAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS INDUSTRIALES 3 Fabricación o fraccionamiento de sustancias químicas industriales básicas excepto abonos 3 Elaboración de combustible nuclear. 3 Fabricación o fraccionamiento de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno 3 Fabricación o fraccionamiento de productos de la industria de abonos nitrogenados (ácido nítrico, amoníaco, nitrato de potasio, urea). 3 Fabricación de carbón activado, preparados anticongelantes, productos químicos de uso industrial y en laboratorio. 3 Fabricación o fraccionamiento de abonos y plaguicidas. 3 Fabricación de abonos nitrogenados fosfatados y potásicos puros, mixtos, compuestos y complejos. 3 Fabricación o fraccionamiento de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario 3 Fabricación de resinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales, excepto el vidrio. 3 Fabricación de plásticos en formas primarias de cauchos sintéticos. 3 Fabricación de fibras discontínuas y estopas de filamentos artificiales, excepto vidrio. 3 Fabricación de productos de caucho sintético en forma básica: planchas, varillas, tubos, etc. FABRICACIÓN O FRACCIONAMIENTO DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS 3 Fabricación de pinturas, barnices y lacas. 3 Fabricación de drogas y medicamentos.
2 Fabricación de jabones y preparados para limpiar, perfumes, cosméticos y otros preparados de tocador. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS, N.C.P. 3 Fabricación de tintas de imprenta. 3 Fabricación de bruñidores para muebles, metales, etc., Ceras; preparados desodorantes. 3 Fabricación de tintas para escribir y dibujar; producto de gelatinas; productos fotoquimicos; placas y películas, películas sensibilizadas sin impresionar y materiales vírgenes de reproducción. 3 Fabricación de explosivos y municiones. 3 Fabricación de velas y fósforos. 3 Fabricación de artículos de pirotecnia refinería de petróleo. 3 Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y del carbón. 2 Fabricación de briquetas de carbón de piedra, en la mina o con carbón comprado. 2 Fabricación de briquetas de lignito, en la mina o con carbón comprado. 3 Fabricación de productos de hornos de coque. 2 Fabricación de productos de la refinación del petróleo con materiales comprados. 2 Fabricación de productos de asfalto. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO. 3 Industrias de cámaras. 3 Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho. 2 Recauchutado y renovación de cubiertas de caucho. 2 Fabricación de materiales para la reparación de cámaras 2 Fabricación de productos de caucho, n.C.P. 2 Fabricación de calzado confeccionado principalmente de caucho vulcanizado y caucho moldeado. 2 Fabricación de productos acabados y semiacabados de caucho natural y caucho sintético n.C.P. (Por ejemplo articulo de uso industrial, productos farmacéuticos y prendas de vestir). 2 Fabricación de balsas inflables (de caucho). 2 Fabricación de embarcaciones inflables (de caucho). 2 Reciclado de caucho FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS, N.C.P.. 3 Fabricación de espuma, polietileno y poliuretano. 2 Fabricación de calzado de plástico. 2 Fabricación de artículos de plástico n.C.P.(Vajilla de mesa, baldosas, materiales de construcción, etc.) 2 Fabricación de muebles de plástico. Fabricación de productos minerales no metálicos, exceptuando los derivados del petróleo y del carbón. 2 Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural (artículos de alfarería, loza, etc.) 2 Fabricación de ladrillos, mosaicos y baldosas 3 Fabricación de vidrio y productos de vidrio. 2 Fabricación de espejos y vitraux. 2 Fabricación de piezas aislante de vidrio. FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS. 2 Fabricación de productos de arcilla para construcción. 2 Fabricación de producto de arcilla refractaria. 2 Fabricación de arcillas y cerámicas no refractarias para uso estructural. 2 Areneras. 3 Fabricación de cemento, cal y yeso. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS, N.C.P. 2 Fabricación de briquetas de turba (fuera de la turbera). 3 Fabricación de lana de vidrio. 3 Fabricación de productos refractarios sin contenido de arcilla. 2 Fabricación de artículos de hormigón, cemento, yeso y fibrocemento, 2 Corte, tallado y acabado de la piedra (fuera de la cantera). 3 Fabricación de productos de asbesto, materiales de fricción, materiales aislantes de origen mineral, piedras de amolar, productos abrasivos, artículos de mica, grafito y otras sustancias de origen mineral n.C.P. 2 Fabricación de aleaciones metalocerámicas (cermet). 2 Fabricación de productos de grafito. INDUSTRIAS METÁLICAS BÁSICAS INDUSTRIAS BÁSICAS DE HIERRO Y ACERO. 2 Fabricación de productos primarios de hierro y acero (excepto las operaciones de forja y fundición) 3 Fundición de hierro y acero. 3 Forja de hierro y acero. INDUSTRIAS BÁSICAS DE METALES NO FERROSOS. 2 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos (excepto las operaciones de forja y fundición). 3 Fundición de metales no ferrosos. 2 Forja de metales preciosos y metales no ferrosos. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO.
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, EXCEPTUANDO MAQUINARIA Y EQUIPO. 2 fabricación de cuchillería, herramientas manuales y artículos generales de ferretería. 2 Fabricación de artículos de metal de uso doméstico (cuchillos, utensilios, etc.); Herramienta de mano del tipo utilizado en la agricultura, la ganadería y la jardinería; herramienta de fontanería, carpintería y otros oficios; cerraduras y artículos de ferretería en general. 2 Fabricación de aparatos de cocina accionados a mano. 2 Fabricación de recipientes de cierre herméticos. FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS PRINCIPALMENTE METÁLICOS. 2 Fabricación de productos metálicos de uso en oficinas (excepto muebles). 2 Fabricación de muebles metálicos de máquinas de coser. 2 Fabricación de lámparas de metal. 2 Fabricación de muebles y accesorios de uso médico, quirúrgico y odontológico. 2 Fabricación de muebles y accesorios de metal. 2 Fabricación de productos metálicos. 2 Fabricación de productos estructurales de metal. 2 Fabricación de depósitos y tanques de metal para almacenamiento y uso industrial; calderas de calefacción central. 2 Taller de acondicionamiento de tambores. 2 Fabricación de secciones metálicas de buques y gabarras. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS ESTRUCTURALES, N.C.P, EXCEPTUANDO MAQUINARIA Y EQUIPO. 2 Fabricación de accesorios de metales no ferrosos para tubos; productos de cable y alambre no ferroso hechos con varillas compradas. 2 Fabricación de recipientes de metal para gas comprimido y gas licuado. 3 Fabricación de radiadores 3 Almacenamiento y fraccionamiento de gases. 2 Fabricación de generadores de vapor excepto calderas de agua caliente para calefacción central. 2 Prensado y estampado de productos de metal 2 Tratamiento y revestimiento de metales (por ejemplo: enchapado, pulimento, grabadura y soldadura - excepto con venta directa y exclusiva al público). 3 Talleres de galvanoplastia y cromados (excepto con venta directa y exclusiva al público. 2 Fabricación de sujetadores de metales, muelles, recipientes, artículos de alambre, artículos sanitarios de metal (por ejemplo lavabos, utensilios de cocina, cajas fuertes, marcos para cuadros y cascos protectores para la cabeza). 2 Fabricación de válvulas y artículos de bronce para fontanería 2 Fabricación de hornos, hogares y otros calentadores metálicos no eléctricos. 2 Fabricación de hornos y calentadores no eléctricos de uso domestico. 1 Fabricación de equipo, partes y piezas de metal para iluminación, excepto los de usos en bicicletas y vehículos automotores. 1 Fabricación de equipo de iluminación para bicicletas. CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA, EXCEPTUANDO LA ELÉCTRICA. 2 Fabricación de motores y turbinas. 2 Rectificación de motores. 2 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal. 2 Construcción de maquinaria para trabajar los metales y la madera. 2 Fabricación de piezas y accesorios de máquinas herramientas (motorizadas o noexcepto con venta directa y exclusiva al público). 2 Fabricación de máquinas herramienta, piezas y accesorios para máquinas de trabajar los metales y la madera (no eléctricas). 2 Fabricación de maquinaria metalúrgica. 2 Fabricación de moldes de fundición de metales. 2 Fabricación de maquinaria y equipo especiales para las industrias, excepto la maquinaria para trabajar los metales y la madera. 2 fabricación de bombas de laboratorio. 2 Fabricación de hornos eléctricos de panadería. 2 Fabricación de grúas de brazo móvil; equipo de elevación y manipulación para la construcción y la minería. 2 Fabricación de maquinaria de envase y empaque; embotellado y enlatado; limpieza de botellas; calandrado. 2 Fabricación de máquinas herramienta para el equipo industria, excepto las de trabajar los metales y la madera (no eléctricas). 2 Fabricación de maquinarias para explotación de minas y canteras y para obras de construcción. 2 Fabricación de maquinarias para la elaboración de alimentos, bebidas y tabacos. 2 Fabricación de maquinaria textil. 2 Fabricación de maquinaria para imprentas; maquinaria para la industria del papel; máquinas para fabricar fibras e hilados artificiales, trabajar el vidrio y producir baldosas. 2 Fabricación de aparatos para galvanoplastia, electrólisis, y electroforesis 3 Fabricación de plataformas de perforación flotantes y torres de perforación de petróleo. 2 Construcción de máquinas de oficina, cálculo y contabilidad.
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2 Fabricación de balanzas. 2 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática. 2 Reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática. CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO, N.C.P., EXCEPTUANDO LA MAQUINARIA ELÉCTRICA. 2 Fabricación de bombas, compresores de aire y gas, válvulas, compresores de refrigeración y aire acondicionado. 2 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión. 2 Fabricación de hogares y hornos no eléctricos para procesos industriales. 2 Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación, grúas, ascensores, máquinas de apilar, partes especiales, de equipo de elevación y manipulación. 3 Fabricación de camiones de uso industrial y tractores. 2 Fabricación de aparatos autónomos de acondicionamiento de aire, refrigeración, ventiladores de uso industrial, gasógenos, aspersores contra incendios, centrifugadoras y otras maquinarias n.C.P.. 2 Fabricación de máquinas de coser, maquinas de lavandería, tintorería, incluso limpieza en seco, planchado. 2 Fabricación de armas portátiles y accesorios. 3 Fabricación de artillería pesada y ligera; tanques. 2 Fabricación de secadoras de ropa centrífuga. 3 Fabricación de cocinas, refrigeradores, y lavarropas de uso doméstico. 2 Fabricación de lavaplatos, excepto de los de uso domestico. 2 Fabricación de remolques de uso industrial; contenedores. 2 Fabricación de carretillas, carros y porta cargas (incluso de los de uso industrial) 2 Fabricación de máquinas de juegos mecánicos y accionadas por monedas. CONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS Y APARATOS INDUSTRIALES ELÉCTRICOS 2 Fabricación de equipos de soldadura autógena. 2 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. 2 Fabricación de dispositivos y aparatos de conmutación; equipos de distribución de energía eléctrica. 2 Fabricación de equipos eléctricos de encendido y arranque para motores de combustión interna; embragues y frenos electromagnéticos; dispositivos eléctricos de cronometría, control y señalización. 2 Construcción de equipos y aparatos de radio, de televisión y comunicaciones. 2 Edición de grabaciones. 2 Fabricación de discos gramofónicos, cintas magnetofónicas y cintas de computadora a partir de grabaciones originales; fabricación de discos flexibles, duros y compactos de computadora. 2 Fabricación de transformadores de radio. 2 Fabricación de circuitos semiconductores. 2 Fabricación de aparatos de señalización visual y acústica y de control de tráfico 2 Fabricación de tubos y válvulas electrónicas y de otros componentes electrónicos. 2 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos 2 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos. 2 Fabricación de aparatos de rayos x, aparatos electroterapéuticos 2 Fabricación de equipos de radar y de aparatos de control remoto. 2 Fabricación de aparatos y artículos eléctricos de uso doméstico 2 Construcción de aparatos y suministros eléctricos, n.C.P. 2 Fabricación de conmutadores, fusibles, tomas de corriente, enchufes, elementos conductores y limitadores de sobretensión. 2 Fabricación de hilos y cables aislados. 3 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias. 3 Fabricación de lámparas y accesorios eléctricos. 2 Fabricación de equipos de iluminación para vehículos automotores; electrodos de carbón y grafito; otros tipos de equipo eléctrico n.C.P. CONSTRUCCIÓN DE MATERIALES DE TRANSPORTE 3 Construcciones navales. 2 Fabricación de motores y turbinas para propulsión marina. 2 Fabricación de cabrestantes, poleas, polipastos, etc. De uso marino. 3 Construcción y reparación de buques (excepto embarcaciones de deporte y recreo) y de partes especiales de los buques. 2 Construcción de embarcaciones de deporte y recreo y de partes especiales de las embarcaciones. 3 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías. 3 Fabricación de vehículos automóviles. 2 Fabricación de bombas y compresores para vehículos automotores. 2 Fabricación de limpiapara risas y eliminadores de escarcha eléctricos. 2 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores, remolques y semiremolques; partes y piezas de remolque. 2 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores. 2 Fabricación de sillones de ruedas motorizados para inválidos. 2 Fabricación de motocicletas. 2 Fabricación de bicicletas y de partes y piezas de bicicletas.
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3 Construcción de aerodeslizadores 3 Fabricación de aeronaves y naves espaciales. 2 Construcción de materiales de transporte, n.C.P. 2 Fabricación de sillones de ruedas no motorizados para inválidos. 2 Fabricación de vehículos de propulsión manual y tracción animal n.C.P. 2 Fabricación de cochecitos para bebés. FABRICACIÓN DE EQUIPOS PROFESIONALES Y CIENTÍFICOS, INSTRUMENTOS DE MEDIDA Y CONTROL N.C.P. Y APARATOS FOTOGRÁFICOS E INSTRUMENTOS DE ÓPTICA. 2 Fabricación de equipos profesionales y científicos e instrumentos de medida y control n.C.P. 2 Fabricación de apósitos quirúrgicos y médicos, productos para suturas, vendas, cemento dental. 2 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.C.P. 2 Fabricación de aceleradores de partículas (ciclotrones y betatrones); detectores de minas. 2 Fabricación de equipos, instrumentos y suministros quirúrgicos, médicos y odontológicos; aparatos ortopédicos y protésicos 2 Fabricación de instrumentos y aparatos para el equipo de verificación y control, excepto el equipo de control de procesos industriales 2 Fabricación de equipos de control de procesos industriales. 2 Fabricación de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica. 2 Fabricación de máquinas fotocopiadoras 2 Fabricación de instrumentos de ópticas y equipos fotográficos 2 Fabricación de relojes OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS 1 Fabricación de joyas y artículos conexos 1 Fabricación de pulseras y brazaletes de metales preciosos para relojes; rubíes para relojes 1 Fabricación de instrumentos de música 1 Fabricación de artículos de atletismo y deportes 1 Fabricación de silbatos, cuernos de llamada e instrumentos de señalización acústica 1 Fabricación de artículos de deporte. 1 Fabricación de mesas y equipos de billar de todas clases. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P. 2 Fabricación de papel carbón en rollos y hojas. 3 Fabricación de materias colorantes y pinturas para artistas. 2 Fabricación de pequeños artículos de metal n.C.P. 2 Fabricación de agujas para máquina de tejer y coser. 2 Fabricación de bicicletas para niños. 2 Fabricación de juegos y juguetes n.C.P. 2 Fabricación de plumas y lápices; joyas de fantasía; paraguas y bastones; plumas, flores artificiales; pipas para fumar; sellos; baratijas; otros artículos manufacturados n.C.P. CENTROS DE TRATAMIENTO Y RECICLADO 3 Centro de tratamiento de residuos y efluentes (industriales, patogénicos u otros), excepto de residuos domiciliarios. 3 Centro de reciclado de residuos y efluentes (de origen industrial, de servicios u otros), excepto de residuos domiciliarios. 3 Centros de disposición final de residuos industriales. Referencias: NCP: no clasificados en otra parte
ANEXO 2 FORMULA PARA LA CATEGORIZACION DE INDUSTRIAS N c = E R + Ru + Ri + Di + Lodonde: Nc: Nivel de complejidad E R: Efluentes y Residuos Ru: Rubro Ri: Riesgo Di: Dimensionamiento Lo: Localización Estos parámetros podrán adoptar los siguientes valores: * Nivel de complejidad - Hasta 11: Establecimientos de Primera Categoría - De 12 a 25: Establecimientos de Segunda Categoría - Mayor de 25: Establecimientos de Tercera Categoría * Efluentes y Residuos
Se clasifican como de tipo 0, 1 ó 2 según el siguiente detalle: Tipo 0 - Gaseosos: componentes naturales del aire (incluido vapor de agua); gases de combustión de gas natural. - Líquidos: agua sin aditivos; lavado de planta de establecimientos del Rubro 1, a temperatura ambiente. - Sólidos y Semisólidos: asimilables a domiciliarios
Tipo 1 - Gaseosos: gases de combustión de hidrocarburos líquidos. - Líquidos: agua de proceso con aditivos y agua de lavado que no contengan residuos especiales ó que no pudiesen generar residuos especiales. Provenientes de plantas de tratamiento en condiciones óptimas de funcionamiento. - Sólidos y Semisólidos: resultantes del tratamiento de efluentes líquidos del tipo 0 y/o 1. Otros que no contengan residuos especiales ó de establecimientos que no pudiesen generar residuos especiales. Tipo 2 - Gaseosos: Todos los no comprendidos en los tipos 0 y 1. - Líquidos: con residuos especiales, ó que pudiesen generar residuos especiales. Que posean o deban poseer más de un tratamiento. - Sólidos y/o Semisólidos: que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos especiales. De acuerdo al tipo de Efluentes y residuos generados, el parámetro E R adoptará los siguientes valores: Tipo 0: se le asigna el valor 0 Tipo 1: se le asigna el valor 3 Tipo 2: se le asigna el valor 6 En aquellos casos en que los efluentes y residuos generados en el establecimiento correspondan a una combinación de más de un Tipo, se le asignará el Tipo de mayor valor numérico. * Rubro De acuerdo a la clasificación internacional de actividades y teniendo en cuenta las características de las materias primas que se empleen, los procesos que se utilicen y los productos elaborados, se dividen en tres grupos - Grupo 1: se le asigna el valor 1 - Grupo 2: se le asigna el valor 5 - Grupo 3: se le asigna el valor 10 * Riesgo Se tendrán en cuenta los riesgos específicos de la actividad, que puedan afectar a la población o al medio ambiente circundante, asignando 1 punto por cada uno, a saber: - Riesgo por aparatos sometidos a presión - Riesgo acústico - Riesgo por sustancias químicas - Riesgo de explosión - Riesgo de incendio. * Dimensionamiento Tendrá en cuenta: a) Cantidad de personal - Hasta 15: / adopta el valor 0 - Entre 16 y 50: / adopta el valor 1 - Entre 51 y 150: / adopta el valor 2 - Entre 151 y 500: / adopta el valor 3 - Más de 500: / adopta el valor 4 b) Potencia instalada (en HP) - Hasta 25: / adopta el valor 0 - De 26 a 100: / adopta el valor 1 - De 101 a 500: / adopta el valor 2 - Mayor de 500. / adopta el valor 3 c) Relación entre Superficie cubierta y Superficie total - Hasta 0,2: adopta el valor 0 - De 0,21 hasta 0,5 adopta el valor 1 - De 0,51 a 0,81 adopta el valor 2 - De 0,81 a 1,0 adopta el valor 3 * Localización Tendrá en cuenta: a) Zona - Parque industrial: adopta el valor 0 - Industrial Exclusiva y Rural: adopta el valor 1 - El resto de las zonas: adopta el valor 2 b) Infraestructura de servicios de: - Agua / - Cloaca / - Luz / - Gas Por la carencia de cada uno de ellos se asigna 0,5
ANEXO 3 FORMULARIO BASE PARA LA CATEGORIZACION
Nombre: / CUIT: / Dirección: / Tel/Fax: / Localidad: / Partido: / Cod. Postal: / Gerente o Jefe de Planta: / Responsable de la Firma: RUBRO / General: / Específico: / SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO (en m2) Sup. Total Predio / Sup. Total Cubierta ÁREAS / Administración: / Producción: / Depósito: / Servicios Auxiliares: ZONIFICACION Residencial Exclusiva / Residencial Mixta / Industrial Mixta / Industrial Exclusiva / Rural / Parque Industrial / Potencia Instalada / HP / CERTIFICADOS Radicación / Nro. / Año Funcionamiento / Nro. / Año
Subsistencia / Año Aptitud Amb. / Nro. / Año DATOS DE PERSONAL Personal Total Incluye: operarios, administrativos, jerárquicos, etc. Administrativos: Operarios: Masculinos / Femeninos Operarios por Turnos Mañana: Masculinos / Femeninos Tarde: Masculinos / Femeninos Noche: Masculinos / Femeninos Infraestructura de Servicios: Red de Agua / Gas Natural / Cloaca / Electricidad Materias Primas Nombre Químico / Nombre Comercial / Cantidad Mensual / Tn., m3 o Unidades De ser necesario continuar en hoja ... Productos Obtenidos Nombre / Cantidad Mensual / Tn., m3 o / Unidades De ser necesario continuar en hoja ... Procesos Industriales Principales Procesos De ser necesario continuar en hoja ... Riesgo Ambiental / Ruido / Nivel Máximo dBA Equipos Generadores Vibraciones / Equipos Generadores / Carga Térmica / Equipos Generadores / Aparatos a presión / Equipos / Cantidad / Mecánico ¿Existen gases, vapores o material particulado? SI/NO En caso afirmativo especificar cuáles: En caso negativo justificar ¿por qué? Si posee otros riesgos especifique cuáles: RESIDUOS Solidos / DISPOSICION / Composición / Cantidad / Dónde / Cómo / Referencias: DONDE: 1. Propio 2. C.E.A.M.S.E. 3. Terceros 4.Desconocido COMO: A. Incineración B. Relleno C. Otros En caso de ser Otros especifique cuáles: Semisolidos / DISPOSICION Composición / Cantidad / Dónde / Cómo Referencias: DONDE: 1. Propio 2. C.E.A.M.S.E. 3. Terceros 4. Desconocido COMO: A. Incineración B. Relleno C. Land-Farming D. Químico E. Otros En caso de ser Otros especifique cuáles: EFLUENTES LIQUIDOS Cracterísticas: Parámetros y valores Caudal / m3 / h / pH / DBO / DQO / Temperatura Sólidos Sedimentables (2min.) Sólidos Sedimentables (2 hs.) ¿Posee metales pesados? SI/NO En caso afirmativo especifique cuáles: Otros ¿Posee tratamiento? SI/NO En caso afirmativo especifique cuál: Lugar de vuelco / Autorización O.S.B.A.: / Nro.: / Año GASEOSOS Equipo / Caudal / m3/h / Tratamiento / Nº Disp. Fecha Referencias Tratamiento: 1. Filtro Manga / 2. Ciclón / 3. Torre lavadora / 4. Filtro Electrostático / 5. Cámara de Sedimentación / 6. Torre Rellena / 7. Otros En caso de ser Otros especifique cuáles:
ANEXO 4 EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTOS O ESTABLECIMIENTOS A INSTALARSE
Aspectos técnicos mínimos que debe contemplar LA evaluación de impacto ambiental (EIA)
APENDICE I ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE 2º CATEGORIA
1)Evaluación ambiental: descripción y análisis de los recursos ambientales del área de influencia del proyecto, realizada en función de información antecedente (existente). Deberá involucrar: 1.1 - Medio Ambiente Físico 1.1.1 - Caracterización climática 1.1.2 - Geología - geomorfología 1.1.3 - Recursos hídricos 1.1.3.1 - Superficial 1.1.3.2 - Subterráneo 1.1.4 - Atmósfera
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1.1.4.1 - Variables atmosféricas 1.1.4.2 - Relación con el proyecto 1.2 - Medio Ambiente Socioeconómico y de Infraestructura: 1.2.1 - Densidad poblacional 1.2.2 - Usos y ocupación del suelo 1.2.3 - Infraestructura de servicios 2) Descripción del proyecto: memoria del proyecto planteado, con indicación y/o cuantificación de los aspectos más relevantes desde el punto de vista de la preservación ambiental. Deberán constar: 2.1 - Actividad a desarrollar, tecnología a utilizar 2.2 - Transporte, manipuleo y almacenamiento de materias primas. 2.3 - Líneas de producción y/o tratamiento, con tipificación y cómputo de residuos sólidos y semisólidos, emisiones gaseosas y/o efluentes líquidos que se espera generar. 2.4 - Sistemas de almacenamiento transitorio y/o tratamiento de residuos sólidos y semisólidos. 2.5 - Sistemas de almacenamiento transitorio y/o tratamiento de efluentes líquidos. 2.6 - Sistema de tratamiento de emisiones gaseosas. Número de fuentes de emisión previstas. 2.7 - Condiciones y Medio ambiente de trabajo. Riesgos específicos de la actividad (ruidos, vibraciones, etc.) 3) Evaluación de Impactos Ambientales (EIA): identificación de los impactos ambientales asociados a la inserción del Proyecto en el medio circundante. Se deberá discriminar en: 3.1 - Identificación y Cuantificación de Impactos: 3.1.1 - Positivos y negativos 3.1.2 - Valoración absoluta o relativa 3.1.3 - Directos e indirectos 3.1.4 - Reversibles e irreversibles 3.1.5 - Otros atributos 3.2 - Medidas Mitigadoras de los Impactos Negativos. 4) Planes de emergencia interna. Anexos: Planos, protocolos de análisis y toda otra documentación acompañante.
APENDICE II ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE 3º CATEGORIA
1) Evaluación Ambiental: diagnóstico ambiental del área de influencia del proyecto, completa descripción y análisis de los recursos ambientales. Se realizará en función de información primaria, generada ad - hoc, salvo aquellos items señalados con (*) donde podrá utilizarse información antecedente. Deberá involucrar: 1.1 - Medio Ambiente Físico: 1.1.1 - Caracterización climática (*) 1.1.2 - Geología - geomorfología (*) 1.1.3 - Caracterización edafológica 1.1.4 - Recursos hídricos 1.1.4.1 - Superficial 1.4.4.1.1 - Caracterización (*) 1.1.4.1.2 - Calidad 1.1.4.1.3 - Usos reales y potenciales (*) 1.1.4.2 - Subterráneo 1.1.4.2.1 - Caracterización 1.1.4.2.2 - Calidad 1.1.4.2.3 - Usos reales y potenciales 1.1.4.2.4 - Disponibilidad versus usos (*) 1.1.5 - Atmósfera 1.1.5.1 - Variables atmosféricas (*) 1.1.5.2 - Estudio local de calidad de aire 1.1.6 - Medio biológico (*) 2.) Medio Ambiente Socio económico y de infraestructura (*): 1.2.1 - Caracterización poblacional 1.2.2 - Densidad poblacional 1.2.3 - Usos y ocupación del suelo 1.2.4 - Infraestructura de servicios 2) Descripción del proyecto: memoria del proyecto planteado, con indicación y/o cuantificación de los aspectos más relevantes desde el punto de vista de la preservación ambiental. Deberá constar: 2.1 - Actividad a desarrollar, tecnología a utilizar 2.2 -Transporte, manipuleo y almacenamiento de materias primas 2.3 -Líneas de producción y/o tratamiento, con tipificación y cómputos de residuos sólidos y semisólidos, emisiones gaseosas y/o efluentes líquidos que se espera generar. 2.4 -Sistemas de almacenamiento transitorio y/o tratamiento de residuos sólidos y semisólidos. 2.5 -Sistemas de almacenamiento transitorio y/o tratamiento de efluentes líquidos. 2.6 -Sistema de tratamiento de emisiones gaseosas. Número de fuentes de emisión previstas.
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2.7 -Condiciones y Medio ambiente de trabajo. Riesgos internos específicos de la actividad (ruidos, vibraciones, etc.) 3) Evaluación de Impactos Ambientales (EIA): identificación y cuantificación de los impactos ambientales asociados a la inserción del Proyecto en el medio circundante. Se deberá discriminar en: 3.1 - Identificación y Cuantificación de Impactos: 3.1.1 - Positivos y negativos 3.1.2 - Valoración absoluta o relativa 3.1.3 - Directos e indirectos 3.1.4 - Reversibles e irreversibles 3.1.5 - Otros atributos 3.1.6 - Cronología de los impactos. 3.2 - Medidas Mitigadoras de los Impactos Negativos. 4) Programa de Monitoreo Ambiental. 4.1 - Parámetros a monitorear. 4.2 - Frecuencia de mediciones. 5) Plan de contingencias.Anexos: Planos, protocolos de análisis y toda otra documentación acompañante.
APENDICE III PARQUES INDUSTRIALES
1. Evaluación Ambiental: diagnóstico ambiental del área de influencia del proyecto, completa descripción y análisis de los recursos ambientales. Se realizará en función de información primaria, generada ad - hoc, salvo aquellos items señalados con (*) donde podrá utilizarse información antecedente. Deberá involucrar: 1.1 - Medio Ambiente Físico: 1.1.1 - Caracterización climática (*) 1.1.2 - Geología - geomorfología (*) 1.1.3 - Caracterización edafológica 1.1.4 - Recursos hídricos 1.1.4.1 - Superficial 1.1.4.1.1 - Caracterización (*) 1.1.4.1.2 - Calidad 1.1.4.1.3 - Usos reales y potenciales (*) 1.1.4.1.4 - Valorización de caudales versus usos. (*) 1.1.4.2 - Subterráneo 1.1.4.2.1 - Caracterización 1.1.4.2.2 - Calidad 1.1.4.2.3 - Usos reales y potenciales 1.1.4.2.4 - Disponibilidad versus usos (*) 1.1.5 - Atmósfera 1.1.5.1 - Variables atmosféricas (*) 1.1.5.2 - Estudio local de calidad de aire 1.1.6 - Medio biológico (*) 1.2.) Medio Ambiente Socio económico y de infraestructura (*): 1.2.1 - Caracterización poblacional 1.2.2 - Densidad poblacional 1.2.3 - Usos y ocupación del suelo 1.2.4 - Infraestructura de servicios 2) Descripción del proyecto: memoria del proyecto planteado, con indicación y/o cuantificación de los aspectos más relevantes desde el punto de vista de la preservación ambiental. Deberá constar: 2.1 -Parcelamiento y densidad industrial prevista. 2.2 - Sectorización de la superficie, tipificación de industrias a asentarse en cada sector de acuerdo con sus grados de molestia, peligrosidad y necesidades. 2.3 - Sistemas de almacenamiento transitorio y/o tratamiento de residuos sólidos y semisólidos. 2.4 - Sistemas de almacenamiento transitorio y/o tratamiento de efluentes líquidos. Aptitud de el/los cuerpos receptores. 2.5 - Descripción de infraestructura de servicios básicos a proveer: redes de evacuación de efluentes líquidos industriales y cloacales, redes de provisión de agua de uso industrial y potable, energía eléctrica, provisión de gas, vías de tránsito internas, sistemas de seguridad y prevención de siniestros, etc. 3) Evaluación de Impactos Ambientales (EIA): identificación y cuantificación de los impactos ambientales asociados a la inserción del Proyecto en el medio circundante. Se deberá discriminar en: 3.1 - Identificación y Cuantificación de Impactos: 3.1.1 - Positivos y negativos 3.1.2 - Valoración absoluta o relativa 3.1.3 - Directos e indirectos 3.1.4 - Reversibles e irreversibles 3.1.5 - Otros atributos 3.1.6 - Cronología de los impactos. 3.2 - Medidas Mitigadoras de los Impactos Negativos.
4) Programa de Monitoreo Ambiental. 4.1 - Parámetros a monitorear. 4.2 - Frecuencia de mediciones. 5) Plan de contingencias. Anexos: Planos, protocolos de análisis y toda otra documentación acompañante.
ANEXO 5 EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL ESTABLECIMIENTOS INSTALADOS O PREEXISTENTES
Aspectos técnicos mínimos que debe contemplar LA evaluación de impacto ambiental (EIA)
APENDICE I ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE 2º CATEGORIA
1)Evaluación Ambiental: sintética descripción de los recursos ambientales del área de influencia del establecimiento, realizada en función de información antecedente (existente). Deberá involucrar: 1.1 - Medio Ambiente Físico 1.1.3 - Recursos hídricos 1.1.3.1 - Superficial 1.1.3.2 - Subterráneo 1.1.4 - Atmósfera 1.1.4.1 - Variables atmosféricas 1.1.4.2 - Relación con el establecimiento 1.2. Medio Ambiente Socioeconómico y de Infraestructura: 1.2.1 - Densidad poblacional 1.2.2 - Usos y ocupación del suelo 1.2.3 - Infraestructura de servicios 3) Auditoría Ambiental del Establecimiento: descripción de los procesos y actividades desarrolladas, verificación del encuadre legal ambiental de los residuos sólidos y semisólidos, efluentes líquidos, emisiones gaseosas, etc. generados por el establecimiento. Deberá incluir: 2.1 - Líneas de producción - Diagramas de flujo. 2.2 - Caracterización y tratamiento de los residuos sólidos y semisólidos. Balance de masas. Destino final. 2.3 - Caracterización y tratamiento de las emisiones gaseosas. 2.4 - Caracterización y tratamiento de los efluentes líquidos. Balance de masa. Destino final. 2.5 - Condiciones y medio ambiente de trabajo. 2.6 - Riesgos específicos de la actividad - seguridad operativa. 2.7 - Condiciones de transporte y almacenamiento de materias primas e insumos. 2.8 - Conclusiones respecto del encuadre legal y el cumplimiento de la normativa ambiental específica para cada caso, por parte del establecimiento. 4) Evaluación de Impactos Ambientales (EIA): identificación de los impactos ambientales asociados al funcionamiento del establecimiento en el medio circundante. Se deberá discriminar en: 3.1 - Identificación y Cuantificación de Impactos: 3.1.1 - Positivos y negativos 3.1.2 - Valoración absoluta o relativa 3.1.3 - Directos e indirectos 3.1.4 - Reversibles e irreversibles 3.1.5 - Otros atributos 3.2 - Medidas Mitigadoras de los Impactos Negativos. 4) Cronograma de Correcciones y/o Adecuaciones (si correspondiera): Plan de trabajos y cronograma de tareas para la implementación de correcciones y/o adecuaciones, edilicias y/o tecnológicas, para poner en regla el establecimiento respecto de la legislación ambiental vigente. 5) Manual de Gestión Ambiental: Se elaborará un Manual de Gestión Ambiental del establecimiento, que contendrá los objetivos y las metas ambientales perseguidas, las posibles condiciones de operación anormales, incidentes, accidentes y las situaciones de emergencia potenciales, con las correspondientes instrucciones de procedimientos y los planes de emergencia establecidos. Anexos: Planos, protocolos de análisis y toda otra documentación acompañante.
APENDICE II ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE 3º CATEGORIA
1) Evaluación Ambiental: sintética descripción de los recursos ambientales del área de influencia del establecimiento, realizada en función de información antecedente (existente). Deberá involucrar: 1.1 - Medio Ambiente Físico 1.1.3 - Recursos hídricos 1.1.3.1 - Superficial 1.1.3.2 - Subterráneo 1.1.4 - Atmósfera 1.1.4.1 - Variables atmosféricas 1.1.4.2 - Relación con el establecimiento
1.2 - Medio Ambiente Socioeconómico y de Infraestructura: 1.2.1 - Densidad poblacional 1.2.2 - Usos y ocupación del suelo 1.2.3 - Infraestructura de servicios 2) Auditoría Ambiental del Establecimiento: descripción de los procesos y actividades desarrolladas, verificación del encuadre legal ambiental de los residuos sólidos y semisólidos, efluentes líquidos, emisiones gaseosas, etc. generados por el establecimiento. Deberá incluir: 2.1 - Líneas de producción - Diagramas de flujo. 2.2 - Caracterización y tratamiento de los residuos sólidos y semisólidos. Balance de masas. Destino final. 2.3 - Caracterización y tratamiento de las emisiones gaseosas. 2.4 - Caracterización y tratamiento de los efluentes líquidos - Balance de masa. Destino final. 2.5 - Condiciones y medio ambiente de trabajo. 2.6 - Riesgos específicos de la actividad - seguridad operativa. 2.7 - Condiciones de transporte y almacenamiento de materias primas e insumos. 2.8 - Conclusiones respecto del encuadre legal y el cumplimiento de la normativa ambiental específica para cada caso, por parte del establecimiento. 3) Evaluación de Impactos Ambientales (EIA): identificación de los impactos ambientales asociados al funcionamiento del establecimiento en el medio circundante. Se deberá discriminar en: 3.1 - Identificación y Cuantificación de Impactos: 3.1.1 - Positivos y negativos 3.1.2 - Valoración absoluta o relativa 3.1.3 - Directos e indirectos 3.1.4 - Reversibles e irreversibles 3.1.5 - Otros atributos 3.2 - Medidas Mitigadoras de los Impactos Negativos. 4) Programa de Monitoreo Ambiental. 4.1 - Parámetros a monitorear. 4.2 - Frecuencia de mediciones. 5) Cronograma de Correcciones y/o Adecuaciones (si correspondiera): Plan de trabajos y cronograma de tareas para la implementación de correcciones y/o adecuaciones, edilicias y/o tecnológicas, para poner en regla el establecimiento respecto de la legislación ambiental vigente. 6) Manual de Gestión Ambiental: Se elaborará un Manual de Gestión Ambiental del establecimiento, que contendrá los objetivos y las metas ambientales perseguidas, las posibles condiciones de operación anormales, incidentes, accidentes y las situaciones de emergencia potenciales, con las correspondientes instrucciones de procedimientos y los planes de emergencia establecidos.Anexos: Planos, protocolos de análisis y toda otra documentación acompañante.
ANEXO 6 AUDITORIA AMBIENTAL
RENOVACION DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL Y OBTENCION DE LA PRORROGA ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 29º DE LA LEY Nº 11.459 Aspectos técnicos mínimos que debe contemplar UNA AUDITORIA ambiental
APENDICE I ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE 1º CATEGORIA
1) Auditoría Ambiental del Establecimiento: descripción de los procesos y actividades desarrolladas, verificación del encuadre legal ambiental de los residuos sólidos y semisólidos, efluentes líquidos, emisiones gaseosas, etc. generados por el establecimiento. Deberá incluir: 2.1 - Líneas de producción - Diagramas de flujo. 2.2 - Caracterización y tratamiento de los residuos sólidos y semisólidos. Destino final. 2.3 - Caracterización y tratamiento de las emisiones gaseosas. 2.4 - Caracterización y tratamiento de los efluentes líquidos. Destino final. 2.5 - Condiciones y medio ambiente de trabajo. 2.6 - Conclusiones respecto del encuadre legal y el cumplimiento de la normativa ambiental específica para cada caso, por parte del establecimiento. 2) Cronograma de Correcciones y/o Adecuaciones (si correspondiera): plan de trabajos y cronograma de tareas para la implementación de correcciones y/o adecuaciones, edilicias y/o tecnológicas, para poner en regla el establecimiento respecto de la legislación ambiental vigente.
APENDICE II ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE 2º CATEGORIA
1. Auditoría Ambiental del Establecimiento: descripción de los procesos y actividades desarrolladas, verificación del encuadre legal ambiental de los residuos sólidos y semisólidos, efluentes líquidos, emisiones gaseosas, etc. generados por el establecimiento. Deberá incluir: 1.1 - Líneas de producción.
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1.2 - Caracterización y tratamiento de los residuos sólidos y semisólidos. Destino final. 1.3 - Caracterización y tratamiento de las emisiones gaseosas. 1.4 - Caracterización y tratamiento de los efluentes líquidos. Destino final. 1.5 - Condiciones y medio ambiente de trabajo. 1.6 - Riesgos específicos de la actividad - seguridad operativa. 1.7 - Condiciones de transporte y almacenamiento de materias primas e insumos. 1.8 - Conclusiones respecto del encuadre legal y el cumplimiento de la normativa ambiental específica para cada caso, por parte del establecimiento. 2 Cronograma de Correcciones y/o Adecuaciones (si correspondiera): plan de trabajos y cronograma de tareas para la implementación de correcciones y/o adecuaciones, edilicias y/o tecnológicas, para poner en regla el establecimiento respecto de la legislación ambiental vigente.
APENDICE III ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE 3º CATEGORIA
1) Auditoría Ambiental del Establecimiento: descripción de los procesos y actividades desarrolladas, verificación del encuadre legal ambiental de los residuos sólidos y semisólidos, efluentes líquidos, emisiones gaseosas, etc. generados por el establecimiento. Deberá incluir: 1.1 - Líneas de producción - Diagramas de flujo. 1.2 - Caracterización y tratamiento de los residuos sólidos y semisólidos. Balance de masas. Destino final. 1.3 - Caracterización y tratamiento de las emisiones gaseosas. 1.4 - Caracterización y tratamiento de los efluentes líquidos. Balance de masa. Destino final. 1.5 - Condiciones y medio ambiente de trabajo. 1.6 - Riesgos específicos de la actividad - seguridad operativa. 1.7 - Condiciones de transporte y almacenamiento de materias primas e insumos. 1.8 - Conclusiones respecto del encuadre legal y el cumplimiento de la normativa ambiental específica para cada caso, por parte del establecimiento. 2) Resultados del Programa de Monitoreo Ambiental (sólo para renovación del Certificado de Aptitud Ambiental): Informe con los resultados y conclusiones del Programa de Monitoreo Ambiental desarrollado por el establecimiento, en el marco de lo establecido por la presente reglamentación. 3) Cronograma de Correcciones y/o Adecuaciones (si correspondiera): plan de trabajos y cronograma de tareas para la implementación de correcciones y/o adecuaciones, edilicias y/o tecnológicas, para poner en regla el establecimiento respecto de la legislación ambiental vigente.
LEY 13.656
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley. ARTICULO 1º: La presente Ley tiene como finalidad: a) Favorecer el desarrollo integral y armónico de la economía provincial; b) Promover: - El desarrollo industrial de la Provincia a fin de consolidar su progreso económico con el objetivo de alcanzar el pleno empleo; - La radicación industrial priorizando la descentralización económica con miras a afianzar núcleos de población y lograr un desarrollo geográfico equilibrado; - La localización de industrias en los Agrupamientos Industriales aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial. - La radicación de empresas que brinden servicios a la industria y resulten de importancia relevante para su desarrollo. c) Estimular: - La formación de sistemas productivos regionales, constituidos por agrupaciones de empresas altamente especializadas, que tengan: proximidad geográfica, problemáticas productivas similares o complementarias y que se asocien para lograr ventajas competitivas. - El mejoramiento de la capacitación de la mano de obra con el objetivo de elevar la competitividad de la industria provincial. - La vinculación de la industria con el sistema provincial de innovación tecnológica. d) Ayudar a la preservación del medio ambiente y al uso racional de los recursos naturales; e) Apoyar el desarrollo e incorporación de tecnología en la industria con el objetivo de modernizar y tornar altamente competitivo al sistema productivo provincial; f) Propender: - Al desarrollo del tejido productivo provincial mediante el incentivo a las pequeñas y medianas industrias a través de la facilitación del acceso a los beneficios de la presente ley con requerimientos procesales adecuados a las condiciones de las mismas.
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- Al desarrollo de la industria provincial en consonancia con el interés general de la Nación. g) Mejorar la competitividad de la industria provincial mediante la incorporación de tecnología y la adopción de modernos métodos de gestión. BENEFICIOS Y FRANQUICIAS ARTICULO 2º: Las empresas comprendidas por los alcances de la presente Ley podrán gozar de los siguientes beneficios y franquicias: a) Acceso a inmuebles de dominio privado del Estado en condiciones preferenciales; b) Exención de impuestos provinciales; c) Accesos a financiamiento con condiciones preferenciales; d) Preferencia en las licitaciones del Estado Provincial en caso de que exista una diferencia igual o menor del 5% en las condiciones y precios con otras empresas no comprendidas en la presente ley. Dicho porcentaje se ampliará hasta el 10% para las empresas con certificación de calidad de reconocimiento internacional; e) Los beneficios sobre tasas y derechos municipales que cada comuna establezca en adhesión a la presente ley. f) Acceso a los beneficios del Fondo de Garantías Buenos Aires. g) Participación en los sistemas provinciales de desarrollo de proveedores y de promoción de la oferta y subcontratación interindustrial e intraindustrial. h) Apoyo en la obtención de las certificaciones de calidad, que sean definidas por la Autoridad de Aplicación. i) Descuentos en las prestaciones de servicio de: energía eléctrica, gas, agua y comunicaciones de acuerdo a los convenios que establezcan los Municipios adherentes a la presente Ley y la Provincia con las empresas prestatarias. j) Asistencia gubernamental en la gestión de los recursos humanos. ACCESO A INMUEBLES DEL ESTADO ARTICULO 3º: El acceso a inmuebles de dominio privado del Estado podrá ser acordado a las empresas que se acojan al régimen de esta Ley. La superficie de tales inmuebles será la necesaria y suficiente para el funcionamiento racional de las Plantas Industriales, pudiéndose prever reservas para futuras expansiones. Deberá preservar los derechos de la Provincia para el caso de no cumplirse el objeto o acordarse otro destino a los inmuebles. En el caso de venta o concesión de uso, el Ministerio de Economía celebrará los contratos respectivos previa tasación de acuerdo lo que regula el Decreto-Ley 9.533/80. ARTICULO 4º: Se autoriza al Poder Ejecutivo a firmar convenios con los Municipios que adhieran al presente régimen a fin de poner a disposición inmuebles para su afectación al uso industrial, que sea para la construcción, refuncionalización de predios industriales sin destino específico, de Parques Industriales o sectores Industriales Planificados o localizaciones industriales. ARTICULO 5º: Las empresas y/o actividades de las mismas alcanzadas por los beneficios de la presente Ley podrán recibir en comodato y/o concesión de uso con opción a compra, por un máximo de diez (10) años, los predios de propiedad del Estado Provincial donde instalen su planta industrial. El Ministerio de Economía conjuntamente con la Autoridad de Aplicación de la Presente Ley reglamentarán los alcances del presente beneficio. ARTICULO 6º: Los cargos, plazos e intereses que se fijen en las operaciones de venta, concesión y concesión con opción a compra, previstas en los artículos 3º y 5º serán establecidos de manera conjunta entre la Autoridad de Aplicación del Presente régimen y el Ministerio de Economía a los fines de salvaguardar el interés público. EXENCIONES IMPOSITIVAS ARTICULO 7º: Las empresas beneficiadas podrán gozar de una exención total de hasta diez (10) años según el Plan de Desarrollo Industrial de los Impuestos: Inmobiliario, sobre los ingresos brutos (o el que en el futuro lo sustituya), sellos, automotores, sobre los consumos energéticos, y otros servicios públicos, de acuerdo a lo que determine la reglamentación. ARTICULO 8º: Las exenciones impositivas provinciales alcanzan a: A) La exención para el impuesto sobre los ingresos brutos se determinará en cada caso de la siguiente manera: 1) Planta nueva: 100 % de la facturación originada en las actividades promocionadas. 2) Ampliación: el porcentaje resultante del aumento de la capacidad teórica sobre la capacidad teórica de producción total incrementada, medida en términos de facturación y de acuerdo a lo que determine la Reglamentación. El mencionado porcentaje será: Incremento de capacidad teórica = Porcentaje aplicable —————————————————————sobre facturación real Capacidad teórica total con Ampliación 3) Incorporación de un nuevo proceso productivo: Porcentaje resultante de la relación entre el aumento de la inversión sobre la inversión total incrementada. El mencionado porcentaje será: Incremento de inversión = Porcentaje aplicable ——————————————————sobre facturación real Inversión total con Incremento
Esta exención alcanzará también al Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluido en la facturación de los servicios de energía eléctrica, comunicaciones, gas y agua en lo que hace exclusivamente a la planta industrial promocionada. B) La exención del Impuesto Inmobiliario, cuando se trate de: 1) Una planta nueva, será del 100 % de las partidas inmobiliarias para los inmuebles afectados a las actividades promovidas. 2) La ampliación de una planta existente, será del porcentaje correspondiente a los inmuebles incorporados de acuerdo al proyecto aprobado. 3) La incorporación de un nuevo proceso productivo, será del porcentaje del total correspondiente a los inmuebles incorporados de acuerdo al proyecto aprobado. Para la determinación del porcentaje mencionado ut supra la Autoridad de Aplicación podrá requerir certificados extendidos por profesionales inscriptos en los Colegios y/o Consejos Profesionales que determine. C) La exención del Impuesto de Sellos alcanzará: 1) En el período de construcción o montaje de las instalaciones industriales alcanzadas por las exenciones impositivas mencionadas en el artículo 8°, a los contratos de: a) Locación de obras o servicios b) Suministro de energía eléctrica y de gas c) Seguros que cubran riesgos relacionados con la construcción o montaje de instalaciones industriales. La exención alcanzará a ambas partes contratantes. 2) A los contratos relacionados con la adquisición de materias primas e insumos, incluyendo los servicios públicos, vinculados a la actividad promovida, por todo el período de la promoción otorgada. Dicha exención alcanzará a la lateralidad del industrial promovido, debiendo la otra parte contratante abonar su impuesto. D) Las micro, pequeñas y medianas empresas industriales podrán beneficiarse con la exención del Impuesto sobre los Automotores según el siguiente detalle: 1) En planta nueva será del cien por cien (100 %), hasta cinco (5) unidades que se destinen a las actividades promovidas. Los mismos deberán ser vehículos utilitarios y/o camiones. 2) En la ampliación de una planta existente o en la incorporación de un nuevo proceso productivo, será el porcentaje determinado en los puntos A 2 y A 3 del artículo 8º hasta cinco (5) unidades, que se destinen a las actividades promovidas. Los mismos deberán ser vehículos utilitarios y/o camiones. ARTICULO 9º: La exención regirá a partir del primer día del mes siguiente al del acto administrativo que lo declare incluido con carácter provisorio o definitivo, según corresponda en el Régimen de Promoción Industrial. En caso que la puesta en marcha a escala industrial ocurra con posterioridad al decreto de otorgamiento, el beneficio comenzará a tener vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su puesta en marcha. CREDITOS, GARANTIAS Y AVALES ARTICULO 10: El Poder Ejecutivo podrá otorgar o promover el otorgamiento de financiamiento destinado a la construcción y/o equipamiento de las plantas industriales con sumas provenientes del Fondo Permanente de Promoción Industrial. En el caso de créditos de otorgamiento directo, tal financiamiento deberá estar respaldado mediante la constitución de garantías a favor del Estado Provincial. ASISTENCIA EN LA GESTION DE RECURSOS HUMANOS ARTICULO 11: La Autoridad de Aplicación podrá asistir, mediante recursos provenientes del Fondo Permanente de Promoción Industrial, a las empresas que se acojan al régimen de esta Ley en la gestión de sus recursos humanos, en conceptos tales como selección de personal, certificación de competencias y capacitación. ARTICULO 12: A fin de poder brindar asistencia, las empresas beneficiarias del presente régimen de promoción serán consideradas sujetos de beneficios por parte de todas aquellas acciones desarrolladas por el Poder Ejecutivo, en el ámbito de la capacitación de mano de obra, promoción del empleo, diseño de currícula, etc. a través del Ministerio de Trabajo y de la Dirección General de Escuelas. Asimismo los Municipios adherentes a la presente Ley deberán instrumentar las acciones pertinentes en correspondencia con los objetivos del presente artículo. REQUISITOS GENERALES ARTICULO 13: Para acogerse a los beneficios que acuerda la presente Ley; los proyectos de inversión presentados por las empresas deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos legales: a) Ser propiedad de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país. En este último caso las mismas deberán haber sido constituidas en la República Argentina conforme a sus leyes. b) Realizar actividades consideradas prioritarias por el Plan de Desarrollo Industrial vigente; excepción hecha de las micro y pequeñas empresas para las cuales todas las actividades de transformación física, química o físicoquímicas realizadas dentro de su establecimiento están alcanzadas por los beneficios de la presente Ley. c) Que se trate de una planta nueva; o de la ampliación de una ya existente donde el incremento de la capacidad teórica de producción necesaria para ser sujeto de los beneficios deberá ser como mínimo del cincuenta (50) por ciento. En el caso de las incorporaciones de un nuevo proceso productivo la nueva inversión deberá ser supe-
rior al treinta (30) por ciento del valor del activo fijo existente según libros a moneda constante o valor de mercado, de los dos el mayor. No serán consideradas como ampliaciones la adquisición de explotaciones ya establecidas o partes sociales;d) Que se trate de un traslado de una planta ya existente a un Parque Industrial, Sector Industrial Planificado o refuncionalización de industrias vacantes aprobados por la Provincia, ya sean de propiedad estatal, privada o mixta. e) Que no tengan pendiente ninguna situación irregular en sus obligaciones fiscales, sociales u otras de carácter administrativo en oportunidad de acordarse los beneficios en forma definitiva; f) Llevar registraciones adecuadas a las disposiciones del Código de Comercio y las Leyes Laborales; g) Que las solicitudes de acogimiento se ajusten a los requisitos que determine la Autoridad de Aplicación; h) Cuando el Poder Ejecutivo otorgue el beneficio con carácter provisorio, la firma deberá constituir garantías en condiciones y montos establecidos por la Autoridad de Aplicación. i) La Autoridad de Aplicación caracterizará las MiPyMEs siguiendo los criterios que se establezcan en el decreto reglamentario. j) Para acceder a la asistencia en la gestión de los recursos humanos, los proyectos deberán tomar un compromiso de incremento en la dotación de mano de obra. FONDO PERMANENTE DE PROMOCION INDUSTRIAL ARTICULO 14: El Fondo Permanente de Promoción Industrial se integrará con los siguientes recursos: a) El monto que establezca el Presupuesto Anual como contribución de Rentas Generales; b) Créditos otorgados por entidades del país o del extranjero con destino a inversiones relacionadas con la promoción industrial; c) Asignaciones presupuestarias o extraprespuestarias. d) Los reintegros de créditos imputables a este Fondo, así como los intereses que devenguen los mismos; e) Las sumas originadas por las multas impuestas en el artículo 29. f) Ingresos por legados o donaciones. Queda expresamente establecido que los recursos del Fondo Permanente de Promoción Industrial se destinarán al cumplimiento específico de las finalidades, que fija esta Ley, ya sea mediante el otorgamiento de créditos o el subsidio de tasas para líneas de créditos especiales implementadas por Entidades Bancarias. Los saldos existentes al cierre de cada Ejercicio, pasarán a engrosar los recursos correspondientes al ejercicio siguiente. ENTIDADES FINANCIERAS ARTICULO 15: El Poder Ejecutivo podrá convenir con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, como agente financiero, la administración del sistema crediticio establecido por esta Ley. Asimismo, podrá realizar acuerdos con otras entidades financieras para otorgar subsidio de tasas sobre líneas de crédito especiales. AGRUPAMIENTOS INDUSTRIALES ARTICULO 16: Gozarán de los beneficios de la presente Ley la construcción privada o mixta de Agrupamientos Industriales. Los Sectores Industriales Planificados y Agrupamientos Industriales originados en refuncionalización de plantas industriales en desuso dispondrán de los beneficios por un período máximo de tres (3) años, mientras que para las restantes categorías de Agrupamientos Industriales será de hasta seis (6) años. A los fines de la aplicación de la presente Ley, se tomará para la definición de Agrupamientos Industriales la clasificación establecida en la Ley que rige al momento de la presentación de la solicitud de beneficios. MECANISMO DE APLICACION ARTICULO 17: Las personas físicas o jurídicas que quieran acogerse a los beneficios de la presente Ley, deberán cumplimentar junto a la solicitud correspondiente: a) La documentación que exija la reglamentación y b) La garantía pertinente para los casos de beneficios promocionales con carácter provisorio. ARTICULO 18: La Autoridad de Aplicación analizará y evaluará la información presentada y se expedirá respecto al cumplimiento de los extremos de la Ley para el otorgamiento de los beneficios en un plazo no mayor a los noventa (90) días corridos, el que podrá prorrogarse por treinta (30) días corridos por razones fundadas. ARTICULO 19: En aquellos casos en que faltare información no sustancial para el otorgamiento de los beneficios, la Autoridad de Aplicación podrá recomendar el otorgamiento de los mismos de manera provisoria y sujeto a la constitución de garantías por parte de la empresa de acuerdo a las condiciones que se establezcan. En este caso, se otorgará a la beneficiaria para complementar la entrega de la totalidad de la documentación un plazo no mayor a un año. ARTICULO 20: Una vez completada la totalidad de los requisitos, la Autoridad de Aplicación emitirá una Resolución recomendando el otorgamiento de los beneficios de promoción industrial de manera definitiva. En aquellos casos en que no fuere posible cumplimentar los extremos de la ley, se dará por cumplido el trámite y se dará intervención a los organismos competentes para la cancelación de los beneficios provisorios y la ejecución de las garantías.
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PLAN DE DESARROLLO INDUSTRIAL ARTICULO 21: El Poder Ejecutivo aprobará, a propuesta de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, un Plan de Desarrollo Industrial que deberá señalar las prioridades provinciales en el orden sectorial y regional ajustándose a lo prescripto en el artículo 1º de esta Ley. ARTICULO 22: Anualmente, la Autoridad de Aplicación deberá someter a consideración del Poder Ejecutivo las modificaciones que juzgue conveniente introducir al Plan de Desarrollo Industrial existente o en su caso las razones que fundamenten el mantenimiento del mismo. Hasta tanto el Poder Ejecutivo no apruebe las modificaciones anuales propuestas se mantendrá en vigencia el Plan de Desarrollo Industrial correspondiente al período anterior. En todos los casos, las prioridades sectoriales y regionales incorporadas al Plan de Desarrollo Industrial estarán vigentes durante un año calendario como mínimo. De acuerdo a los criterios que la Autoridad de Aplicación determine se establecerá un mecanismo que permita incorporar actividades –Partidos, sujetos a percibir la cantidad máxima de años establecida por la presente Ley, a través de un procedimiento excepcional y en cualquier momento fundamentado en estrictas razones de oportunidad y /o necesidad. ARTICULO 23: A los efectos de establecer la regionalización, el Plan de Desarrollo Industrial deberá considerar la conformación de la misma sobre la base de los siguientes criterios: GRUPO I) Partidos con Mayor Industrialización: se considerarán aquellos Partidos que concentren una participación superior al dos por ciento (2 %) en el Valor Bruto de Producción Industrial de la Provincia. GRUPO II) Partidos con Desarrollo Industrial Intermedio: se considerarán aquellos partidos que tengan una participación superior al medio punto porcentual (0,5%) e inferior al dos por ciento (2 %) del Valor Bruto de Producción Industrial de la Provincia. GRUPO III) Partidos con Desarrollo Industrial Incipiente: se considerarán aquellos partidos que tengan una participación inferior al medio punto porcentual (0,5 %) en el Valor Bruto de Producción Industrial de la Provincia. A los efectos de lo enunciado anteriormente, se tomarán los datos del último censo económico disponible, elaborado por el INDEC o la Dirección Provincial de Estadística. Así también las Actividades Industriales a priorizar se identificarán a cinco dígitos del Código de Actividades elaborado por el INDEC o en su defecto mediante descripción de similar tenor. ARTICULO 24: A cada una de las tres agrupaciones conformadas de acuerdo al artículo 23 la Autoridad de Aplicación definirá una cantidad creciente de años básicos comenzando por el Grupo I, no pudiendo superar el Grupo III los siete años básicos. ARTCULO 25: A la cantidad de años establecida para cada Grupo, el Plan de Desarrollo Industrial podrá definir ciertos criterios de cumplimiento por parte de los proyectos de forma tal que los lapsos máximos establecidos precedentemente puedan ser extendidos hasta un cincuenta por ciento (50 %), no pudiendo superar en ningún caso los diez (10) años. ARTICULO 26: Para los proyectos definidos en el artículo 13 inciso d), su tratamiento se asimilará al de una planta nueva, limitándose el período de beneficios a un máximo de siete (7) años. ARTICULO 27: El Plan de Desarrollo Industrial podrá establecer para cada región, sector y orden de prioridad, las condiciones de los préstamos que se otorguen a partir de los recursos definidos en el artículo 14. SANCIONES ARTICULO 28: Las empresas beneficiarias de la presente Ley, están obligadas a cumplir los compromisos que sirvieron de base para la concesión de los beneficios. Toda beneficiaria podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación, cuando existan razones debidamente justificadas, la modificación de los plazos y compromisos asumidos en ocasión de la solicitud de los beneficios promocionales. La Autoridad de Aplicación deberá evaluar tal solicitud y en caso de que se cumpla con las condiciones antes mencionadas, podrá hacer lugar al pedido de modificación, el que quedará formalizado a través de acto administrativo.El procedimiento para determinar el efectivo incumplimiento total o parcial de los compromisos asumidos y de las disposiciones de la presente Ley será el que determine la reglamentación de la presente. A partir de que se determine el incumplimiento total o parcial de los compromisos asumidos y de las disposiciones de la presente Ley, la beneficiaria estará sujeta a las siguientes medidas: a) Pérdida de los beneficios que se le hubieren acordado según lo previsto en la presente Ley; b) Devolución de todos los importes y bienes con los que hubieren resultado beneficiados con más las multas que establece el inciso c) del presente artículo e intereses estipulados en la normativa impositiva vigente en el momento en que se determine el incumplimiento. c) Multa de hasta quinientos (500) sueldos mínimos de la administración pública provincial. La graduación de la multa establecida en el presente inciso se determinará atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso y se tendrá en cuenta los hechos sucedidos, la finalidad del infractor, la entidad económica de la infracción, antecedentes y capacidad técnica del infractor. Las pautas mencionadas podrán ser tenidas en cuanta como agravantes o atenuantes de la sanción, por la reglamentación pertinente.
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MUNICIPIOS-ADHESION COMUNAL ARTICULO 29: Las Municipalidades que adhieran por Ordenanza al régimen de la presente Ley, coordinando los beneficios que acuerden con lo establecido en la misma, podrán convenir con la Autoridad de Aplicación un único régimen de otorgamiento, contralor, propaganda y/o difusión de la presente Ley, como así también, un sistema de información del tejido industrial municipal. AUTORIDAD DE APLICACION ARTICULO 30: La Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la presente Ley, será el Ministerio de la Producción, quien podrá delegar las funciones correspondientes en las dependencias especializadas. ARTICULO 31: La Autoridad de Aplicación deberá conformar un registro industrial en coordinación con los municipios adheridos con el objetivo de relevar información necesaria para la fijación de las prioridades a ser establecidas en el Plan de Desarrollo Industrial. ARTICULO 32: La Autoridad de Aplicación deberá difundir los alcances del régimen a través de actividades de promoción y publicidad así como el asesoramiento a municipios, empresas y agrupamientos empresariales. Asimismo deberá ofrecer un servicio específico de Asesoramiento Integral y Tutoría a las empresas que soliciten acogimiento al presente régimen que contemple: a) Asistencia en la preparación y confección de solicitudes de acogimiento a las empresas que lo soliciten. b) Seguimiento e información a las empresas de la evolución de las actuaciones en trámite. El servicio de Asesoramiento Integral y Tutoría deberá mantener independencia funcional del área de evaluación. ARTICULO 33: Los Ministerios y Organismos de la Administración Pública Provincial, centralizados o descentralizados, al elaborar sus planes de gestión deberán prestar especial atención a los requerimientos de infraestructura derivados de las finalidades y objetivos a que hace referencia el artículo 1º de la presente Ley. Asimismo, atendiendo a los mismos objetivos los Municipios que hayan adherido a la presente Ley deberán recibir un tratamiento equivalente. ACTIVIDADES DE APOYO A LA INDUSTRIA ARTICULO 34: Las empresas que lleven a cabo actividades de tratamiento de residuos industriales de acuerdo a la Ley 11.720, podrán gozar de idénticos beneficios a los establecidos por la presente Ley, según lo establezca el Poder Ejecutivo. ARTICULO 35: La instalación de centros de servicios empresariales tales como servicios compartidos, centros de llamada y soporte técnico, gestión administrativa de procesos y relación con los clientes y desarrollo de software, quedarán alcanzados por la presente ley; dándoles un tratamiento similar e igualitario al de planta nueva y de acuerdo a lo que determine la Reglamentación y el Plan de Desarrollo Industrial. ARTICULO 36: Las empresas cuya actividad no sea encuadrada como industrial y que se radiquen dentro de un Parque Industrial o Sector Industrial Planificado, pero que por su especial relevancia dentro del quehacer industrial, de otras empresas por los beneficios económicos que generen a través de su apoyo, quedarán alcanzadas por la presente Ley, dándole un tratamiento similar e igualitario al de planta nueva y de acuerdo a lo que determine la Reglamentación y el Plan de Desarrollo Industrial. La Autoridad de Aplicación deberá decidir, previa evaluación de las características de la empresa, sobre la procedencia del tratamiento dispuesto en el párrafo anterior. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 37: Si una empresa desarrolla actividades promocionadas como así también otras que no lo fueren, el régimen de beneficios solo alcanzará a las primeras. Cuando se trate de ampliación de Plantas Industriales, preexistentes, los beneficios a otorgar corresponderán únicamente a la expansión producida. ARTICULO 38: Las personas físicas y/o jurídicas que adquieran, por cualquier título una empresa y/o planta industrial, que gocen de los beneficios de esta ley en forma provisoria o definitiva gozarán de los mismos beneficios y obligaciones que su transmitente. ARTICULO 39: Los adquirientes señalados en el artículo anterior deberán ser continuadores del proyecto aprobado o en trámite, según corresponda, y cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 13 en las partes pertinentes de la presente Ley. ARTICULO 40: Las solicitudes actualmente en trámite de acogimiento a otras Leyes de Promoción Industrial, serán consideradas de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de su presentación, a menos que los interesados opten expresamente por acogerse al presente régimen dentro de los noventa (90) días de publicada la Reglamentación respectiva en el Boletín Oficial. ARTICULO 41: Los beneficios otorgados por anteriores Leyes de Promoción Industrial continuarán subsistiendo para las empresas acogidas a las mismas. ARTICULO 42: Con la excepción establecida en el artículo anterior, derógase la Ley 10.547 y sus modificatorias. ARTICULO 43: Deróganse los artículos 1º, 2 y 3º de la Ley 12.037. ARTICULO 44: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de marzo de dos mil siete. Ismael José Passaglia - Presidente H. C. Diputados
Graciela M. Giannettasio - Presidente H. Senado Juan Pedro Chaves - Secretario Legislativo H. Senado, H. C. Diputados Máximo Augusto Rodríguez- Secretario Legislativo DECRETO 558 La Plata, 12 de abril de 2007 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.Florencio Randazzo - Ministro de Gobierno Felipe Solá - Gobernador REGISTRADA bajo el número TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (13.656). María López Outeda - Subsecretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos de la Gobernación
DECRETO 523
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION La Plata, 27 de marzo de 2008. VISTO el Expediente Nº 21600-22056/2008 del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción por el cual tramita la aprobación de la reglamentación de la Ley Nº 13.656 de Promoción Industrial, y CONSIDERANDO: Que conforme la finalidad de la Ley de Promoción Industrial, determinada en su artículo primero es necesario que el Poder Ejecutivo la Reglamente en materias tales como los Planes de Desarrollo Industrial, las prioridades regionales y la determinación de las actividades promocionadas; Que a fojas 32 a 34 vuelta dictamina Asesoría General de Gobierno, a fojas 64 y 64 vuelta informa Contaduría General de la Provincia y a fojas 65 toma vista Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – inciso 2º - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA: ARTICULO 1°. Aprobar la Reglamentación de la Ley Nº 13.656 cuyo texto como Anexo I se agrega y forma parte integrante del presente decreto. ARTICULO 2°. Aprobar el orden de prioridad regional que como Anexo II se agrega y forma parte integrante del presente decreto. ARTICULO 3°. Aprobar el universo de actividades económicas susceptibles de ser alcanzadas por el régimen de promoción instituido por la Ley Nº 13.656 que como Anexo III se agrega al presente decreto. ARTICULO 4°. Designar Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.656, de Promoción Industrial, al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, quien realizará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, como sistematizar información y dictar normas complementarias y aclaratorias. ARTICULO 5°. Facultar al Ministerio de Economía, y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, para dictar las normas que resulten necesarias para el otorgamiento de la exención prevista en el artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 13.656. ARTICULO 6°. El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción y por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía. ARTICULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal del Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Débora Giorgi - Ministra de Asuntos Agrarios y Producción Daniel Osvaldo Scioli - Gobernador Rafael Perelmiter - Ministro de Economía
ANEXO I CAPITULO I: DEL PLAN DE DESARROLLO INDUSTRIAL
ARTICULO 1º. El 30 de noviembre de cada año, la Autoridad de Aplicación elevará al Poder Ejecutivo un informe fundado donde se considerarán las prioridades para el Plan de Desarrollo Industrial, teniendo en cuenta la situación sectorial y regional, aconsejando el mantenimiento de las prioridades existentes o su modificación. En todos los casos, las prioridades sectoriales y regionales incorporadas al Plan de Desarrollo Industrial estarán vigentes durante un año calendario, conforme lo establecido por el artículo 22 de la Ley Nº 13.656. ARTICULO 2º. Para la elaboración del primer Plan de Desarrollo Industrial se tomarán como extensión de los beneficios impositivos los siguientes años básicos: Grupo I: Tres (3) años Grupo II: Cinco (5) años Grupo III: Siete (7) años
ARTICULO 3º. Podrán acceder a los beneficios instituidos por la Ley Nº 13.656 las personas físicas y jurídicas que realicen proyectos de inversión en las actividades que, identificadas a través del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires -1999- (NAIIB-99), se hallen incluidas en el Anexo III del presente decreto. ARTICULO 4º. Los proyectos de inversión que se localicen en agrupamientos industriales, debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.656, podrán extender el plazo de exención en hasta un cincuenta por ciento (50%) del tiempo estipulado para cada grupo en el artículo 2º, no pudiendo superar en ningún caso los diez (10) años.
CAPITULO II: DE LAS EXENCIONES IMPOSITIVAS
ARTICULO 5º. Las exenciones impositivas, previstas en el artículo 7º de la Ley Nº 13.656 se otorgarán con ajuste a los plazos que para cada Grupo, sector y orden de prioridad, disponga el Plan de Desarrollo en vigencia al momento de su presentación. ARTICULO 6º. Cuando se trate de una Planta Nueva, la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos será del cien por ciento (100%) de los valores de la facturación originada en el desarrollo de las actividades promocionadas en el establecimiento del proyecto en cuestión. La exención del Impuesto Inmobiliario será del 100% sobre las partidas inmobiliarias directamente afectadas al establecimiento promocionado, quedando excluidas del beneficio las obras y/o mejoras que se incorporen con posterioridad a la fecha de aprobación del proyecto. ARTICULO 7º. Cuando se trate de la ampliación de una Planta Existente o Incorporación de un Nuevo Proceso Productivo, la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos será determinado de acuerdo a lo establecido por el artículo 8º, inciso A) apartado 2) y apartado 3), respectivamente, de la Ley Nº 13.656. La exención del Impuesto Inmobiliario se aplicará sobre el incremento del tributo que sea consecuencia de la nueva valuación fiscal del inmueble, producto de la ampliación efectuada o de la incorporación de un nuevo proceso productivo. No serán válidas las construcciones o incorporaciones que se produzcan con posterioridad a la fecha de aprobación del proyecto y no hayan sido contempladas en el mismo. ARTICULO 8º. En los casos de ampliación de una planta existente o incorporación de un nuevo proceso productivo, las estimaciones para determinar los porcentajes aplicables sobre la facturación de las actividades promocionadas deberán estar certificadas por profesional idóneo y su firma debidamente legalizada por el respectivo Consejo Profesional. En ambas situaciones, de acuerdo a las características del proyecto de inversión, los porcentajes podrán ser determinados por unidad productiva o por línea de producción. Se deberá especificar las bases técnicas y fuentes utilizadas para tal estimación. ARTICULO 9º. Cuando la producción de la actividad promocionada esté destinada a la elaboración de bienes intermedios, para determinar el porcentaje de exención sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos se aplicará sobre la facturación de bienes finales declarado por la empresa, el cociente entre el costo total de los bienes intermedios y el costo total de los bienes finales, en los cuales los bienes intermedios promocionados constituyen un insumo de producción. De acuerdo al sistema de información sobre costos que posean las empresas, se deberán especificar las bases técnicas y fuentes utilizadas para tal estimación. La situación prevista en el presente artículo alcanzará tanto a los proyectos de planta nueva, como en los casos de ampliación o incorporación de un nuevo proceso productivo. ARTICULO 10. La exención del impuesto a los automotores sólo regirá para las pequeñas, medianas y microempresas industriales. a. cuando se trate de una planta nueva, será del cien por ciento (100%), hasta cinco (5) unidades que se destinen a las actividades promovidas. Los mismos serán vehículos utilitarios y/o camiones; b. cuando se trate de la ampliación de una planta existente o de la incorporación de un nuevo proceso productivo, será el porcentaje determinado en los puntos A.2 y A.3 del artículo 8º de la Ley Nº 13.656 hasta cinco (5) unidades que se destinen a las actividades promovidas. Los mismos deberán ser vehículos utilitarios y/o camiones. ARTICULO 11. Se utilizarán como criterio de clasificación como micro, pequeña y mediana empresa los valores y categorías previstos en la Ley Nacional Nº 25.300 y complementarias y/o modificatorias, actualizadas por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción de la Nación. ARTICULO 12. La Autoridad de Aplicación podrá suspender la obligación de pago del Impuesto de Sellos en el artículo 8º, inciso C), apartado 1) de la Ley de Promoción Industrial, conforme lo previsto en el artículo 7° del mismo cuerpo legal, dando oportuna intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a sus efectos. ARTICULO 13. De producirse la denegatoria del beneficio de Promoción Industrial solicitado, la Autoridad de Aplicación informará a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires al respecto, quién reclamará a la peticionante el pago del Impuesto de Sellos, con más los intereses que se hubieren devengado desde los vencimientos previstos para el pago del tributo.
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ARTICULO 14. Si la empresa peticionante de la promoción industrial no materializara por cualquier razón el proyecto de inversión comprometido, deberá tributar el Impuesto de Sellos suspendido oportunamente, perteneciente a él, con más los intereses establecidos por el Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2004 y mods.). La Autoridad de Aplicación deberá informar dicha circunstancia a la aludida Agencia, quién reclamará el pago del Impuesto de Sellos no ingresado, con más los intereses que se hubieren devengado desde los vencimientos previstos para el pago del tributo. ARTICULO 15. Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales y/o de servicios de apoyo a la industria promocionadas, que desarrollen simultáneamente actividades exentas y no exentas, por la Ley Nº 13.656, y por procesos industriales intermedios, deberán discriminarlas contablemente y/o establecer códigos o sistemas de identificación a fin de individualizar los respectivos montos imponibles a cuyo efecto deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación el sistema adoptado. ARTICULO 16. La exención impositiva tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente al del Acto Administrativo que lo declare incluido, con carácter provisorio o definitivo, en el régimen de Promoción Industrial, de acuerdo a lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 13.656. ARTICULO 17. La instrumentación de las exenciones al pago de los Impuestos Inmobiliario, Sellos, Automotor e Ingresos Brutos a que se refiere el presente Capítulo se realizará de acuerdo al procedimiento previsto por la Disposición Normativa “B” Nº 29/2007 de la ex Dirección Provincial de Rentas, o la que en el futuro lo reemplace. ARTICULO 18. El alcance de las exenciones de la Ley de Promoción Industrial tendrá prioridad con respecto a otros regímenes de exenciones impositivas destinadas a la actividad industrial. ARTICULO 19. La aplicación de la exención de pago del Impuesto Inmobiliario en caso que el peticionante no sea titular del dominio del inmueble al momento del otorgamiento de los beneficios, resultará de aplicación a partir que acredite tal titularidad, mediante el certificado de dominio correspondiente, y se dicte el Acto Administrativo que así lo disponga. ARTICULO 20. Se entenderá por facturación real a fines de lo previsto en el artículo 8º, inciso A), de la Ley Nº 13.656, el ingreso por ventas generado por el establecimiento y por la actividad promocionada, determinado conforme lo establecido por el Capítulo II, Título II, Libro Segundo, Parte Especial del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos del Impuesto a los Ingresos Brutos. ARTICULO 21. Las empresas constructoras de Parques y Sectores Industriales Planificados que construyan tales Agrupamientos, con posterioridad a la publicación del presente decreto, gozarán de seis (6) y tres (3) años respectivamente de exenciones en los impuestos sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario, con independencia de las empresas que se instalen, y a partir del ejercicio fiscal siguiente a que se hubiese dictado el Acto Administrativo que lo declare exento. A los efectos previstos en el presente artículo se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 13.744, de Creación y Funcionamiento de Agrupamientos Industriales, y el incumplimiento de lo dispuesto por la misma hará caducar los beneficios otorgados y tornará exigibles las sumas no ingresadas por esos conceptos, con más los intereses correspondientes.
CAPITULO III: DE LOS REQUISITOS GENERALES
ARTICULO 22. Para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 13.656, las empresas deberán acreditar fehacientemente el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Datos de identificación de las personas físicas o jurídicas solicitantes, Acto Constitutivo y Estatuto Social debidamente inscripto en los registros que correspondan. b) Que las personas físicas, o jurídicas peticionantes, tengan domicilio legal en el país de acuerdo al artículo 89 del Código Civil. c) Que la actividad económica a desarrollar esté comprendida en el Plan de Desarrollo vigente. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, podrán acceder a los beneficios instituidos por la Ley Nº 13.656 todas aquellas industrias manufactureras, aunque desarrollen una actividad no comprendida en el citado Plan. d) Presentación de balances y estados contables de los dos (2) últimos ejercicios vencidos a la fecha de presentación. e) Certificado Libre Deuda de obligaciones tributarias debidamente validado por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. f) Proyecto de Inversión para cuya ejecución se solicita la asignación de los beneficios y franquicias, con especificación de objetivos, montos, plazos de ejecución y demás requisitos que exigirá la Autoridad de Aplicación. En todos los casos deberá verificarse que la puesta en marcha no sea anterior a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio. En caso de solicitar las exenciones impositivas con carácter provisorio, deberán constituir garantías reales –derechos reales de prenda o hipoteca.
CAPITULO IV: DEL MECANISMO DE APLICACION
ARTICULO 23. Las solicitudes de acogimiento se presentarán en forma escrita, por triplicado, foliadas y firmadas en todas sus hojas. Deberán contener: a) Indicación expresa de los beneficios solicitados. Todos los datos tendrán carácter de declaración jurada. b) Antecedentes de la empresa.
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Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
c) Síntesis del Proyecto. Inversiones a realizar: máquinas y equipos, materias primas, mano de obra, etc. d) Ingeniería del Proyecto. Breve descripción del proceso productivo. e) Financiamiento del Proyecto. ARTICULO 24. La Autoridad de Aplicación procederá al control de la documentación presentada y en caso de verificarse que la misma no cumple con las condiciones y requisitos establecidos, se intimará a la empresa peticionante para que subsane las deficiencias o el cumplimiento parcial de su presentación. Dicha situación producirá sin otro recaudo la suspensión de los términos previstos en el artículo 18 de la Ley Nº 13.656 hasta tanto se cumpla con lo solicitado en la intimación. De no cumplimentarse lo requerido por la Autoridad de Aplicación operará la caducidad de las actuaciones al término de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la intimación fehaciente, sin necesidad de interpelación y/o acto alguno. ARTICULO 25. Una vez completa la presentación, la Autoridad de Aplicación procederá a evaluar las solicitudes de acogimiento a los beneficios de la Ley Nº 13.656 y realizará los estudios pertinentes, determinando dentro de los noventa (90) días corridos la aprobación o el rechazo de las solicitudes, contados a partir de la fecha definitiva de presentación. En casos excepcionales, dicho plazo de evaluación podrá prorrogarse por treinta (30) días más comunicando a la peticionante la resolución adoptada. ARTICULO 26. Concluidas las etapas de evaluación, la Autoridad de Aplicación deberá elevar a los Organismos del Estado involucrados, dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes, todas las actuaciones con el proyecto de resolución ministerial, recomendando la aprobación o rechazo de las solicitudes presentadas. ARTICULO 27. En los casos que el proyecto presentado requiera de la intervención de cualquier otro Ministerio u organismo de la Administración Pública Provincial, centralizado o descentralizado, la Autoridad de Aplicación, procederá a comunicar tal circunstancia solicitando dictamen sobre la cuestión. Los organismos involucrados deberán expedirse en forma definitiva en un plazo no mayor de sesenta (60) días.
CAPITULO V: DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES
ARTICULO 28. Las empresas beneficiarias estarán obligadas al cumplimiento de las inversiones que sirvieron de base para la aprobación del proyecto promovido. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar por única vez la extensión de los plazos previstos en el cronograma de inversiones. ARTICULO 29. Las empresas beneficiarias deberán comunicar, a la Autoridad de Aplicación, todo cambio en los planes que sirvieron de base para solicitar el otorgamiento de los beneficios, fundamentando asimismo tal desviación, a los efectos de valorar el cumplimiento de los compromisos asumidos. Tal comunicación deberá efectuarla con las formalidades previstas en el artículo 23. ARTICULO 30. Las empresas beneficiarias deberán presentar anualmente a la Autoridad de Aplicación dentro de los sesenta (60) días del vencimiento de la Declaración Jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, una Declaración Jurada en formulario que la misma suministrará al efecto, con información detallada sobre el funcionamiento del establecimiento referido al proyecto promocionado y sobre cualquier modificación operada en relación a dicho proyecto. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación, podrá disponer la realización de verificaciones e inspecciones, a efectos de constatar el cumplimiento de sus obligaciones y pautas del proyecto por parte de la beneficiaria; como también podrá requerir a las mismas, toda la información, que resulte a su criterio pertinente. ARTICULO 31. En el caso de incumplimientos de los compromisos asumidos por las empresas beneficiarias de la promoción, la Autoridad de Aplicación promoverá el pertinente sumario con debida garantía del derecho de defensa. ARTICULO 32. Concluidas las inspecciones y pruebas del caso, la Autoridad de Aplicación deberá elevar a los Organismos del Estado involucrados, dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes, todas las actuaciones con el proyecto de resolución ministerial, recomendando la ejecución de las garantías, la caducidad total o parcial de los beneficios, el pago de los impuestos provinciales no abonados más sus accesorias legales o la aplicación de multas. ARTICULO 33. Establecer como base para las multas el valor del salario básico de la categoría mínima del Estatuto Escalafón Ley Nº 10.430 –T.O. por Decreto N° 1869/1996- y/o modificatorias o la normativa que en el futuro la reemplace, a la fecha de la determinación graduación de la sanción. ARTICULO 34. Entender por incumplimientos de los compromisos asumidos: a) que los beneficiarios no efectivizaren las inversiones proyectadas, b) declararen ingresos provenientes de actividades no promovidas, c) no respetar las normas de radicación de establecimientos industriales, conforme Ley Nº 11.459 y sus normas complementarias y/o modificatorias. d) toda otra infracción a los procedimientos previsto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 10.397, T.O. 2004 y mods.).
CAPITULO VI: DE LOS CONVENIOS CON MUNICIPIOS
ARTICULO 35. Invitar a los municipios a adherir al régimen de la Ley Nº 13.656, eximiendo total o parcialmente de las tasas y tributos municipales a las inversiones en las actividades promovidas. ARTICULO 36. Facultar a la Autoridad de Aplicación para celebrar convenios con los municipios adheridos al régimen de la Ley Nº 13.656 coordinando un único sistema de aplicación, contralor y propaganda.
CAPITULO VII: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 37. Los organismos de gobierno centralizados o descentralizados, involucrados en forma directa o indirecta, deberán tomar los recaudos necesarios a los fines de la efectivización de lo estipulado en la Ley Nº 13.656, y el presente decreto reglamentario, y convenir con la Autoridad de Aplicación los mecanismos administrativos para dotar a tales actos de la mayor celeridad y eficiencia. ARTICULO 38. Facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar todas las normas que resulten necesarias para resolver situaciones interpretativas y/o aclaratorias del texto del presente decreto reglamentario. ARTICULO 39. Se entenderá por Planta Nueva: a) La instalación de una nueva unidad productiva por una nueva empresa. b) La instalación de una nueva unidad productiva separada físicamente de otras existentes de la misma empresa. c) La instalación de una unidad productiva que posea continuidad física con otra existente de la misma empresa destinada a fabricar productos distintos de otra rama económica. d) La instalación dentro de una unidad productiva ya existente destinada a fabricar productos o prestar servicios de una rama económica distinta a la que opera. e) El traslado de actividades económicas desde otras jurisdicciones. f) Los traslados de actividades económicas desde el interior de la Provincia hacia un agrupamiento industrial, debidamente registrado ante la Autoridad de Aplicación. ARTICULO 40. Se entenderá por Ampliación el incremento de la capacidad instalada de producción de la unidad productiva o línea de producción, manteniendo continuidad física con las instalaciones existentes, para la producción de bienes y servicios iguales o complementarios del mismo sector económico en la que operará con ajuste a los requisitos del artículo 13 inciso c) de la Ley Nº 13.656. La capacidad instalada de una unidad productiva o línea de producción es la capacidad teórica total de producción anual. Tal situación será cuantificada a través del volumen máximo total de producción que, en condiciones normales, puede ser alcanzado por la unidad productiva o línea de producción sobre la cual se efectuará la ampliación. ARTICULO 41. Se entenderá por Incorporación de Nuevo Proceso Productivo el reemplazo de las formas y medios de producción existentes que presenten obsolescencia física o tecnológica por otros nuevos y de tecnología moderna. El valor de los activos fijos a considerar será el que surja de los libros contables llevados en legal forma. ARTICULO 42. Se entenderá por fecha de Puesta en Marcha a Escala Industrial, aquella fecha a partir de la cual se encuentra ejecutado el proyecto y en etapa de producción, en forma sostenida en el tiempo y con calidad comercializable. La aptitud técnica de elaborar el producto en el nivel de calidad establecido en el proyecto, deberá ser certificado por profesional idóneo en la materia y debidamente legalizado por el Consejo Profesional respectivo. ARTICULO 43. Se entenderá por fecha de Puesta en Marcha de todas aquellas actividades de apoyo a la industria cuando se hayan realizado erogaciones de fondo asociadas al proyecto de inversión por un monto superior al 90% (noventa por ciento) de la inversión prevista. ARTICULO 44. Para los casos de Construcción de Agrupamientos Industriales se considerará Puesta en Marcha la fecha de publicación en el Boletín Oficial del decreto que lo apruebe como Agrupamiento Industrial. ARTICULO 45. Cuando se trate de un proyecto de traslado a un Agrupamiento Industrial, como surge del artículo 13 inciso d) de la Ley Nº 13.656, hallándose en trámite de aprobación su reconocimiento como tal, el beneficio a conceder a la empresa peticionante se otorgará una vez efectuada la referida aprobación.
CAPITULO VIII: DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 46. Las personas físicas o jurídicas que hubieran hecho su presentación de solicitud de beneficios, con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Reglamentario o, aquéllas que optaren, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 13.656, serán evaluados con el modelo de presentación oportunamente agregado, pudiendo la Autoridad de Aplicación requerir información complementaria a efectos de considerar la viabilidad y encuadramiento a la Ley Nº 13.656 y al presente decreto reglamentario.
ANEXO II ORDEN DE PRIORIDAD REGIONAL PLAN DE DESARROLLO INDUSTRIAL
ARTICULO 1º. A los efectos previstos por el artículo 23 de la Ley Nº 13.656, establecer como regionalización del Plan de Desarrollo Industrial, los siguientes grupos que se integran con los partidos que a continuación se detallan: GRUPO I –Partidos con Mayor Industrialización Avellaneda, Bahía Blanca, Campana, Ensenada, General San Martín, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Merlo, Morón, Quilmes, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López. GRUPO II – Partidos con Desarrollo Industrial Intermedio Almirante Brown, Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Pueyrredón, General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Junín, La Plata, Malvinas Argentinas, Moreno, Olavarría, Pilar, San Fernando, San Miguel, San Nicolás, Zárate.
GRUPO III – Partidos con Desarrollo Industrial Incipiente A. Gozalez Chaves, Adolfo Alsina, Alberti, Ayacucho, Azul, Balcarce, Baradero, Bartolomé Mitre, Benito Juárez, Berisso, Bolívar, Bragado, Brandsen, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, Dolores, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General La Madrid, General Las Heras, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, La Costa, Laprida, Las Flores, Leandro N. Alem, Lincoln, Lobería, Lobos, Luján, Magdalena, Maipú, Mar Chiquita, Marcos Paz, Mercedes, San Miguel del Monte, Monte Hermoso, Navarro, Necochea, Nueve de Julio, Patagones, Pehuajó, Pellegrini, Pergamino, Pila, Pinamar, Presidente Perón, Puán, Punta Indio, Ramallo, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra, Saladillo, Salliqueló, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Cayetano, San Pedro, San Vicente, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, Veinticinco de Mayo, Villa Gesell, Villarino. ANEXO III
ACTIVIDADES ECONOMICAS PROMOCIONADAS Naiib-99 151110 151120 151130 151140 151190 151200 151310 151320 151330 151340 151390 151411 151412 151421 151422 151430 152010 152020 152030 152090 153110 153120 153130 153200 153300 154110 154120 154190 154200 154300 154410 154420 154910 154920 154930 154990 155110 155120 155210 155290 155300 155411 155412 155420 155491 155492 160010
Descripcion Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne Produccion y procesamiento de carne de aves Elaboracion de fiambres y embutidos Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne Matanza de animales n.C.P. Y procesamiento de su carne; elaboracion de subproductos carnicos n.C.P. Elaboracion de pescado y productos de pescado Preparacion de conservas de frutas, hortalizas y legumbres Elaboracion de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres Elaboracion de pulpas, jaleas, dulces y mermeladas Elaboracion de frutas, hortalizas y legumbres congeladas Elaboracion de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparacion n.C.P. De frutas, hortalizas y legumbres Elaboracion de aceites y grasas vegetales comestibles sin refinar y sus subproductos; elaboracion de aceite virgen Elaboracion de aceites y grasas vegetales de uso industrial sin refinar y sus subproductos; elaboracion de aceite virgen Elaboracion de aceites y grasas vegetales comestibles refinadas Elaboracion de aceites y grasas vegetales de uso industrial refinadas Elaboracion de margarinas y grasas vegetales comestibles similares Elaboracion de leches y productos lacteos deshidratados Elaboracion de quesos Elaboracion industrial de helados Elaboracion de productos lacteos n.C.P. Molienda de trigo Preparacion de arroz Preparacion y molienda de legumbres y cereales -excepto trigoElaboracion de almidones y productos derivados del almidon Elaboracion de alimentos preparados para animales Elaboracion de galletitas y bizcochos Elaboracion industrial de productos de panaderia, excluido galletitas y bizcochos Elaboracion artesanal de productos de panaderia n.C.P. Elaboracion de azucar Elaboracion de cacao y chocolate y de productos de confiteria Elaboracion de pastas alimenticias frescas Elaboracion de pastas alimenticias secas Tostado, torrado y molienda de cafe; elaboracion y molienda de hierbas aromaticas y especias Preparacion de hojas de te Elaboracion de yerba mate Elaboracion de productos alimenticios n.C.P. Destilacion de alcohol etilico Destilacion, rectificacion y mezcla de bebidas espirituosas Elaboracion de vinos Elaboracion de sidra y otras bebidas alcoholicas fermentadas a partir de frutas Elaboracion de cerveza, bebidas malteadas y de malta Elaboracion de sodas Extraccion y embotellamiento de aguas minerales Elaboracion de bebidas gaseosas, excepto soda Elaboracion de jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcoholicas Elaboracion de hielo Preparacion de hojas de tabaco
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160090 171110 171120 171130 171140 171200 172100 172200 172300 172900 173010 173020 173090 181110 181120 181130 181190 181200 182000 191100 191200 192010 192020 192030 201000 202100 202200 202300 202900 210100 210200 210910 210990 221100 221200 221300 221900 222100 222200 223000 231000 232001 232002 232003 233000 241110 241120 241130 241180 241190 241200 241301 241309 242100 242200 242310 242320 242390 242410 242490 242900 243000 251110 251900 252010
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Elaboracion de cigarrillos y productos de tabaco n.C.P. Preparacion de fibras de origen vegetal para uso textil Preparacion de fibras de origen animal par uso textil, incluso lavado de lana Fabricacion de hilados de fibras textil Fabricacion de tejidos textiles, incluso en hilanderias y tejedurias integradas Acabado de productos textiles Fabricacion de articulos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir Fabricacion de tapices y alfombras Fabricacion de cuerdas, cordeles, bramantes y redes Fabricacion de productos textiles n.C.P. Fabricacion de medias Fabricacion de sueteres y articulos similares de punto Fabricacion de tejidos y articulos de punto n.C.P. Confeccion de ropa interior, prendas para dormir y para la playa Confeccion de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos Confeccion de indumentaria para bebes y niños Confeccion de prendas de vestir n.C.P., Excepto prendas de piel y de cuero Confeccion de prendas y accesorios de vestir de cuero Terminacion y teñido de pieles; fabricacion de articulos de piel Curtido y terminacion de cueros Fabricacion de maletas, bolsos de mano y similares, articulos de talabarteria y articulos de cuero n.C.P. Fabricacion de calzado de cuero, excepto el ortopedico Fabricacion de calzado de tela, plastico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopedico y de asbesto Fabricacion de partes de calzado Aserrado y cepillado de madera Fabricacion de hojas de madera para enchapado; fabricacion de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de particulas y tableros y paneles n.C.P. Fabricacion de partes y piezas de carpinteria para edificios y construcciones Fabricacion de recipientes de madera Fabricacion de productos de madera n.C.P.; Fabricacion de articulos de corcho, paja y materiales trenzables Fabricacion de pasta de madera, papel y carton Fabricacion de papel y carton ondulado y de envases de papel y carton Fabricacion de articulos de papel y carton de uso domestico e higienico sanitario Fabricacion de articulos de papel y carton n.C.P. Edicion de libros, folletos, partituras y otras publicaciones Edicion de periodicos, revistas y publicaciones periodicas Edicion de grabaciones Edicion n.C.P. Impresión Servicios relacionados con la impresión Reproduccion de grabaciones Fabricacion de productos de hornos de coque Refinacion del petroleo Refinacion de petroleo –ley 11.244Fabricacion de productos derivados del petroleo Fabricacion de combustible nuclear Fabricacion de gases comprimidos y licuados. Fabricacion de curtientes naturales y sinteticos. Fabricacion de materias colorantes basicas, excepto pigmentos preparados Fabricacion de materias quimicas inorganicas basicas, n.C.P. Fabricacion de materias quimicas organicas basicas, n.C.P. Fabricacion de abonos y compuestos de nitrogeno Fabricacion de resinas sinteticas Fabricacion de plasticos en formas primarias y de caucho sintetico, excepto resinas sinteticas Fabricacion de plaguicidas y productos quimicos de uso agropecuario Fabricacion de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas Fabricacion de medicamentos de uso humano y productos farmaceuticos Fabricacion de medicamentos de uso veterinario Fabricacion de productos de laboratorio, sustancias quimicas medicinales y productos botanicos n.C.P. Fabricacion de jabones y preparados para limpiar y pulir Fabricacion de cosmeticos, perfumes y productos de higiene y tocador Fabricacion de productos quimicos n.C.P. Fabricacion de fibras manufacturadas Fabricacion de cubiertas y camaras Fabricacion de productos de caucho n.C.P. Fabricacion de envases plasticos
Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires
252090 Fabricacion de productos plasticos en formas basicas y articulos de plastico n.C.P., Excepto muebles 261010 Fabricacion de envases de vidrio 261020 Fabricacion y elaboracion de vidrio plano 261090 Fabricacion de productos de vidrio n.C.P. 269110 Fabricacion de articulos sanitarios de ceramica 269190 Fabricacion de articulos de ceramica no refractaria para uso no estructural n.C.P. 269200 Fabricacion de productos de ceramica refractaria 269300 Fabricacion de productos de arcilla y ceramica no refractaria para uso estructural 269410 Elaboracion de cemento 269420 Elaboracion de cal y yeso 269510 Fabricacion de mosaicos 269590 Fabricacion de articulos de cemento, fibrocemento y yeso excepto mosaicos 269600 Corte, tallado y acabado de la piedra 269910 Elaboracion primaria n.C.P. De minerales no metalicos 269990 Fabricacion de productos minerales no metalicos n.C.P. 271000 Industrias basicas de hierro y acero 272010 Elaboracion de aluminio primario y semielaborados de aluminio 272090 Produccion de metales no ferrosos n.C.P. Y sus semielaborados 273100 Fundicion de hierro y acero 273200 Fundicion de metales no ferrosos 281101 Fabricacion de productos metalicos para uso estructural y montaje estructural 281102 Herreria de obra 281200 Fabricacion de tanques, depositos y recipientes de metal 281300 Fabricacion de generadores de vapor 289100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia 289200 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingenieria mecanica en general realizadas a cambio de una retribucion o por contrata 289300 Fabricacion de articulos de cuchilleria, herramientas de mano y articulos de ferreteria 289910 Fabricacion de envases metalicos 289990 Fabricacion de productos metalicos n.C.P. 291101 Fabricacion de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehiculos automotores y motocicletas 291201 Fabricacion de bombas; compresores; grifos y valvulas 291301 Fabricacion de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmision 291401 Fabricacion de hornos; hogares y quemadores 291501 Fabricacion de equipo de elevacion y manipulacion 291901 Fabricacion de maquinaria de uso general n.C.P. 292111 Fabricacion de tractores 292191 Fabricacion de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores 292201 Fabricacion de maquinas herramienta 292301 Fabricacion de maquinaria metalurgica 292401 Fabricacion de maquinaria para la explotacion de minas y canteras y para obras de construccion 292501 Fabricacion de maquinaria para la elaboracion de alimentos, bebidas y tabaco 292601 Fabricacion de maquinaria para la elaboracion de productos textiles, prendas de vestir y cueros 292700 Fabricacion de armas y municiones 292901 Fabricacion de maquinaria de uso especial n.C.P. 293010 Fabricacion de cocinas, calefones, estufas y calefactores no electricos 293020 Fabricacion de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas 293090 Fabricacion de aparatos de uso domestico n.C.P. 300000 Fabricacion de maquinaria de oficina, contabilidad e informatica 311001 Fabricacion de motores, generadores y transformadores electricos 312001 Fabricacion de aparatos de distribucion y control de la energia electrica 313000 Fabricacion de hilos y cables aislados 314000 Fabricacion de acumuladores, pilas y baterias primarias 315000 Fabricacion de lamparas electricas y equipo de iluminacion 319001 Fabricacion de equipo electrico n.C.P. 321000 Fabricacion de tubos, valvulas y otros componentes electronicos 322001 Fabricacion de transmisores de radio y television y de aparatos para telefonia y telegrafia con hilos 323000 Fabricacion de receptores de radio y television, aparatos de grabacion y reproduccion de sonido y video, y productos conexos 331100 Fabricacion de equipo medico y quirurgico y de aparatos ortopedicos 331200 Fabricacion de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales 331300 Fabricacion de equipo de control de procesos industriales 332000 Fabricacion de instrumentos de optica y equipo fotografico 333000 Fabricacion de relojes 341000 Fabricacion de vehiculos automotores
342000 Fabricacion de carrocerias para vehiculos automotores; fabricacion de remolques y semirremolques 343000 Fabricacion de partes; piezas y accesorios para vehiculos automotores y sus motores 351101 Construccion de buques 351201 Construccion de embarcaciones de recreo y deporte 352001 Fabricacion de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvias 353001 Fabricacion de aeronaves 359100 Fabricacion de motocicletas 359200 Fabricacion de bicicletas y de sillones de ruedas ortopedicos 359900 Fabricacion de equipo de transporte n.C.P. 361010 Fabricacion de muebles y partes de muebles, principalmente de madera 361020 Fabricacion de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera 361030 Fabricacion de somieres y colchones 369100 Fabricacion de joyas y articulos conexos 369200 Fabricacion de instrumentos de musica 369300 Fabricacion de articulos de deporte 369400 Fabricacion de juegos y juguetes 369910 Fabricacion de lapices, lapiceras, boligrafos, sellos y articulos similares para oficinas y artistas 369921 Fabricacion de cepillos y pinceles 369922 Fabricacion de escobas 369990 Industrias manufactureras n.C.P. 371000 Reciclamiento de desperdicios y desechos metalicos 372000 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metalicos 635000 Servicios de gestion y logistica para el transporte de mercaderias 701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.C.P. 721000 Servicios de consultores en equipo de informatica 722000 Servicios de consultores en informatica y suministros de programas de informatica 723000 Procesamiento de datos 724000 Servicios relacionados con bases de datos 725000 Mantenimiento y reparacion de maquinaria de oficina, contabilidad e informatica 729000 Actividades de informatica n.C.P. 900010 Recolecciรณn, reducciรณn y eliminaciรณn de desperdicios
LEY 13.744
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
TITULO I AMBITO DE APLICACION Y OBJETO ARTICULO 1.- Establecese el regimen de creacion y funcionamiento deAgrupamientos Industriales, aplicable en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2.- Entiendase por Agrupamientos Industriales los predios habilitados para el asentamiento de actividades manufactureras y de servicios, dotados de infraestructura, servicios comunes y equipamiento apropiado para el desarrollo de tales actividades. Los Agrupamientos Industriales se tipifican en las siguientes categorias, conforme se establece en el Capitulo I del Titulo III de la presente: a) Parque Industrial b) Sector Industrial Planificado c) Area de Servicios Industriales y Logistica: d) Incubadoras de Empresas e) Unidades Modulares Productivas f) (Inciso VETADO por el Decreto de Promulgacion no 3027/07 de la presente Ley) Parque o Zonas Industriales no exclusivas.
TITULO II - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I - CREACION DE UN AGRUPAMIENTO INDUSTRIAL
ARTICULO 3.- La solicitud de aprobacion de un proyecto destinado a la creacion, modificacion o ampliacion de un Agrupamiento Industrial podra ser realizada, en forma independiente o conjunta por:
a) Persona Juridica. b) Asociacion Gremial Empresaria. c) Municipio, Provincia de Buenos Aires y/o Gobierno Nacional. ARTICULO 4.- El proyecto de Agrupamiento Industrial a ser evaluado por la Autoridad de Aplicacion, debera contener la documentacion que certifique la titularidad de las tierras, o encontrarse comprendido en los terminos del articulo 26 inciso d y los Informes de Factibilidad Municipal. Asimismo, el proyecto debera contar con informacion referida a: a) Tipo de Agrupamiento y denominacion propuesta para el mismo. b) Medidas y superficie total del predio. c) Aptitud hidraulica del predio. d) Planimetria con la subdivision del predio en parcelas y distribucion de acceso y calles internas, en condiciones de presentar ante la Direccion Provincial de Geodesia. e) Detalle referido a la provision actual y proyectada de los servicios (comunicaciones, agua, energia electrica, gas, etc.) y sus redes de distribucion interna. f) Detalle del tratamiento y conduccion de efluentes pluviales e industriales a cuerpo receptor. g) Requerimientos particulares que establezca la reglamentacion de acuerdo al tipo de Agrupamiento. ARTICULO 5.- Entiendase por Informe de Factibilidad Municipal, el documentoexpedido por el Municipio donde se ubicara el proyecto indicando la conveniencia del mismo y su realizacion de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Ley. ARTICULO 6.- Los Agrupamientos Industriales oficiales podran tener como denominacion el nombre del Partido o Localidad en que se situen. Ningun Agrupamiento Industrial Privado o Mixto podra tener como denominacion el nombre del Partido o Localidad en que se lo emplace, excepto que coincida con el nombre de la persona juridica que lo promueve. ARTICULO 7.- La aprobacion del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicacion, mediante acto administrativo, habilita al solicitante a iniciar las obras especificadas en el mismo. ARTICULO 8.- Presentado el final de obra y el proyecto de Reglamento de Administracion y Funcionamiento, la Autoridad de Aplicacion debera evaluar el mencionado reglamento y la correspondencia entre las obras realizadas y el proyecto aprobado. En caso de que tal evaluacion sea satisfactoria, la Autoridad de Aplicacion propondra al Poder Ejecutivo Provincial su reconocimiento mediante acto administrativo. En el reglamento de Administracion y Funcionamiento, previamente aprobado por la Autoridad de Aplicacion, se establecera como minimo: a) Organizacion y funcionamiento de la Administracion. b) Proporciones en los gastos comunes del Agrupamiento Industrial que correspondan a cada parcela industrial o unidad funcional. c) Condiciones, derechos y obligaciones referentes al uso de los bienes y servicios de uso comun. d) Competencias de la Provincia o Municipalidad cuando fueran promotores del Agrupamiento. e) Condiciones especificas de funcionamiento de acuerdo al tipo de Agrupamiento Industrial. ARTICULO 9.- El reconocimiento concedido mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo Provincial habilitara al promotor del Agrupamiento a adjudicar parcelas o unidades funcionales dentro de los limites del mismo.
CAPITULO II - ADMINISTRACION
ARTICULO 10.- La Administracion del Agrupamiento Industrial estara a cargo de un Ente Administrador sin fines de lucro, con adhesion obligatoria de los titulares de dominio. Su registro debera ser realizado por la Direccion Provincial de Personas Juridicas, previa aprobacion por parte de la Autoridad de Aplicacion. En los Agrupamientos Industriales Oficiales y Mixtos, el sector publico promotor debera formar parte del Ente. En los Agrupamientos Industriales subdivididos con arreglo a la Ley 13.512, el Reglamento de Copropiedad y Administracion sera suficiente instrumento para la constitucion del Ente, debiendo ajustarse a las condiciones minimas que establece el articulo 25 y tramitar la aprobacion del texto previo a su otorgamiento. El Registro de la Propiedad tomara nota en los asientos dominiales pertinentes de la vigencia y restricciones que el Reglamento establezca y la afectacion de cada parcela al Agrupamiento Industrial. ARTICULO 11.- La incorporacion de los adquirentes al Ente Administrador se producira progresivamente a partir de la adjudicacion de las parcelas o unidades funcionales.
CAPITULO III - DOMINIO Y TRANSFERENCIA
ARTICULO 12.- El regimen de dominio, transferencia y administracion de los inmuebles que integren un Agrupamiento Industrial se regira por el Codigo Civil, sus leyes complementarias, la presente Ley y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten. ARTICULO 13.- Se garantizara el ejercicio pleno del dominio de la parcela industrial o de la unidad funcional aprobada, que forme parte del Agrupamiento Industrial sin establecer otras limitaciones a su titular, que las que surgen de las Leyes nacionales, provinciales y/o normas municipales vigentes y de la presente Ley.
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El propietario podra disponer o gravar con derechos reales su inmueble siempre que no afecte, de modo alguno, las partes de uso comun y hubiera cumplimentado con el proyecto de obras sustento de su radicacion. Los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan a cada parcela industrial o unidad funcional seran de exclusivo cargo de su propietario. ARTICULO 14.- En los Agrupamientos Industriales Oficiales o Mixtos, el incumplimiento de la ejecucion de las obras facultara a reclamar la inmediata restitucion de los bienes a su titular por la via del proceso sumarisimo. En tales supuestos el magistrado interviniente podra, con caracter de medida cautelar ordenar la restitucion anticipada mientras se sustancia el proceso en los casos de abandono, intrusion o si la demora pudiere ocasionar perjuicios. ARTICULO 15.- En todos los casos constituye una obligacion inexcusable del titular de dominio el pago de las expensas comunes o extraordinarias que por su parcela o unidad funcional se devenguen. Los arrendatarios deberan declarar expresamente el conocimiento de las normas aplicables al inmueble y su sometimiento a estas y al Reglamento de Administracion pertinente. Esta obligacion no libera al propietario del bien quien sera solidariamente responsable con su inquilino del cumplimiento. ARTICULO 16.- El diseno de un Agrupamiento Industrial que resulte de la refuncionalizacion de una planta industrial en desuso podra mantener la unidad parcelaria de origen o realizar una subdivision con arreglo a la Ley 13.512. En tal caso la Autoridad de Aplicacion determinara las condiciones en referencia a espacios verdes, ancho minimo de calles y demas aspectos. ARTICULO 17.- Los escribanos intervinientes en las transferencias de dominio deberan dejar constancia de las restricciones que la presente Ley, su reglamentacion y el reglamento de administracion y funcionamiento de cada Agrupamiento Industrial establezca y requerir del administrador previo al acto, un certificado de libre deuda de expensas comunes y extraordinarias. ARTICULO 18.- Exceptuase de la aplicacion del Decreto-Ley 9533/80 y modificatoria, a los Agrupamientos Industriales Oficiales o Mixtos que para la ejecucion de sus obras opten por concesionarlas. Las concesiones no podran extenderse por un plazo mayor a treinta (30) anos incluidas sus prorrogas, vencido el cual la propiedad de las obras quedara consolidada en cabeza del concedente, sin derecho a reclamo alguno por parte del concesionario por ninguna causa o concepto vinculado con las mismas. El Poder Ejecutivo Provincial establecera los requisitos y condiciones que deberan cumplir y los supuestos de extincion, sanciones por incumplimiento o rescision contractual. ARTICULO 19.- Los titulares de dominio de las fracciones de terreno destinadas a alles internas, bienes y servicios de uso comun reservadas al cumplimiento de fines oficiales, deberan ceder mediante la planimetria aprobada estos espacios a favor de la Municipalidad o la provincia de Buenos Aires, segun corresponda. ARTICULO 20.- Las calles interiores del Agrupamiento Industrial, los bienes de uso comun y los reservados por la Provincia o la Municipalidad respectiva para el cumplimiento de sus fines, seran de exclusiva propiedad de la Provincia o Municipalidad segun corresponda y su explotacion o utilizacion se llevara a cabo con cargo a los titulares de las parcelas industriales componentes del Agrupamiento Industrial.
CAPITULO IV - SANCIONES
ARTICULO 21.- Las sanciones por infracciones a la presente ley seran: 1. Apercibimiento 2. Multa que tendra un minimo de cinco (5) y un maximo de quinientos (500) sueldos basicos de la categoria inicial de la Administracion Publica de la Provincia de Buenos Aires 3. Clausura. ARTICULO 22.- La utilizacion de las denominaciones reservadas en esta Ley para los distintos Agrupamientos Industriales o cualquier otra que pudiera inducir a error o generar confusion con relacion a las caracteristicas del emprendimiento, sin perjuicio de la sancion que por encuadrarse en otra norma le pudiere caber al infractor, dara lugar a la aplicacion de apercibimiento o multa al titular de dominio, al intermediario y a las personas que hubieran participado del hecho. En los casos de personas juridicas, seran solidariamente responsables el presidente, gerente, apoderado o autoridad de la misma. Toda transgresion al reglamento de administracion y funcionamiento de un Agrupamiento Industrial constituye un hecho punible en los terminos y condiciones que establezca la reglamentacion. ARTICULO 23.- El procedimiento para aplicacion de las sanciones sera el establecido en el Decreto-Ley 7647/70 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires.
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Exposiciรณn de Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires