Proyecto de ordenanza municipal

Page 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA BARQUISIMETO–EDO. LARA Año 2018 Maracay- Venezuela No. 6 – Volumen 18

MUNICIPIO GIRARDOR ESTADO ARAGUA

Autor: Raquel Yadira Pérez, C.I. 5.457.838 Cátedra: Técnica Legislativa Prof. Luis Palacios

Marzo 2018


EDITORIAL En su preámbulo, la Constitución de la República

ese sentido a la hora de distribuir las competencias la

Bolivariana de Venezuela nos índica los propósitos,

Constitución reconoce el principio de autonomía Municipal,

anhelos

atribuye

y

motivaciones

que

tuvo

el

constituyente

al

Estado

en

públicos

su

el fundamento de las normas contenidas en ella; señalar

legislativa garantizar a los administrados el cumplimiento

los principios y valores sociales, económicos, políticos y

estricto, adecuación y adaptación de las leyes a las

jurídicos que han de servir de inspiración específicamente

necesidades y realidades de una sociedad. En concreto, la

para la acción del Estado. Así en el título IV Capitulo IV

obsolescencia

relativo al Poder Público en el Artículo 178 establece: “Son

Cementerios Y Servicios Funerarios Del Municipio Girardot

de la competencia del Municipio el Gobierno y

Del Estado Aragua se observa en la ausencia de normas

Administración de sus intereses y la gestión de las

que permitan lograr un mecanismo de control, vigilancia y

materias que le asigne esta Constitución y las leyes

punibilidad de la prestación de los servicios funerarios en

nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en

nuestro Municipio por parte de las empresas, carencia de

especial la ordenación y promoción del desarrollo

disposiciones que garanticen la aplicabilidad y efectividad

económico y social, la dotación y prestación de los

de los principios constitucionales que aseguren las normas

servicios públicos” en fundamento a esta norma

sanitarias y ambientales en materia de salud pública,

constitucional, La Ley Orgánica de Régimen Municipal

necesidad de incorporar una herramienta que permita

atribuye a los Municipios, en el ejercicio de su autonomía y

contribuir con la innovadora y vigente ley de Costos y

en el ámbito de sus competencias, promover toda clase de

Precios Justo premisa fundamental en la lucha contra la

actividades y prestar cuantos servicios públicos que

Usura y la Especulación, desarrollo del principio de

contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de

participación ciudadana, así como de preceptos que

la comunidad, con el alcance que determinen las leyes del

orienten y logren mantener el acceso a los bienes y

Estado; siendo estos la unidad política primaria de la

servicios a la colectividad para el mantenimiento del

organización nacional, que goza de personalidad jurídica y

equilibrio económico.

Vigente

de

de

Administradores

la

estatutarios

jurídico

venezolano para crear la Ley Constitucional Por lo tanto, es

de

y

régimen

Ordenanza

función

Sobre

autonomía dentro de los límites de la propia Constitución y

Esta Ordenanza se dicta para desarrollar un Derecho

de la Ley; es la encargada de la satisfacción de las

Constitucional establecido en el Artículo 178 de nuestra

necesidades básicas de sus habitantes. En concreto el

Carta Magna y parta establecer las regulaciones que

artículo 55 ordinal “e y f” de la Ley Orgánica del Poder

derivan de la misma en los artículos 83 y 84 que establece

Público Municipal atribuye competencia en materia de

la salud como un derecho fundamental garantizado por el

cementerios y servicios funerarios. En tal sentido surge

Estado mediante la creación de un sistema de seguridad

este

sobre

de salud Nacional que consolide las mínimas normas de

Cementerios y Servicios Funerarios en el Municipio

salubridad y a su vez el acceso a los bienes y servicios.

Girardot a fin de procurar mejoras sobre el particular.

Afianza también las normas Constitucionales señalada en

proyecto

de

reforma

a

la

Ordenanza

Los antecedentes inmediatos de esta Reforma se

los Articulo 112, 113,114, y 117 del Capítulo VII relativo a

limitan a La Ordenanza Sobre Cementerios Y Servicios

los Derecho Económicos de los ciudadanos y ciudadanas

Funerarios Del Municipio Girardot Del Estado Aragua, que

en el sentido de garantizar dentro de la libre actividad el

ha quedado desfasada por el evidente transcurso del

equilibrio económico, protegiendo a los ciudadanos y

tiempo y por la publicación de normativas dictadas en

ciudadanas de los delitos de usura y especulación,

desarrollo de los principios inspiradores en nuestra

haciendo efectivo el cumplimiento de lo establecido en el

Constitución.

una

Capítulo II del Título VI Articulo 320 que se refiere al

adaptación a los principios constitucionales tales como:

Régimen Socioeconómico y Función del Estado en la

igualdad ante la Ley, el acceso de bienes y servicios en

Economía y que obliga a los funcionarios al servicio del

relación a sus costos y formas, garantía al libre acceso a

Poder Público

las actividades y condiciones de funcionamiento de

económica en materia de precios y costos para lograr un

funerarias,

y

mayor y mejor bienestar social. La nueva normativa

equilibrio

Municipal en esta materia pretende por tanto homogeneizar

exhumación;

La

modificación

cementerios, protección

normativa

inhumación, a

la

exige

cremación

economía,

régimen

a proteger y promover la estabilidad

económico, protección de los derechos de los usuarios y

el

Jurídico

usuarias; así como la aplicación de las normas sanitarias y

Cementerios del Municipios Girardot, incluyendo a los

ambientales en el ámbito de la salud pública en general. En

rurales

garantizando

Administrativo

su

de

supervivencia

todos

pese

a

los

su


dimensión, que sea parte de la refundación de República y

ordinal 3, y Artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder

así establecer un Municipio aún más democrático,

Público Municipal.

participativo y protagónico, que consolide el bien común

En

esta

publicación

estudiaremos

todo

lo

para ésta y futuras generaciones y asegure los derechos

concerniente de cómo hacer un proyecto de ordenanza,

consagrados en nuestra Constitución y la necesaria

cada uno de los conceptos que se necesite para su

actualización legal de esta Ordenanza, bajo la exigencia e

comprensión, también aprenderemos cuales son nuestros

imperio de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que

derecho y deberes que tenemos en el municipio y el país

obliga a darle cumplimiento a lo establecido en el artículo

con respecto a este tema. La presente Ordenanza tiene

283:

“Los

Municipios

deberán

adecuar

progresivamente su ordenamiento jurídico propio”.

por objeto establecer el régimen para la creación, explotación y funcionamiento de los cementerios, hornos

Así mismo el proceso de cambio que actualmente

crematorios y servicios funerarios, dentro del ámbito de

enarbola Venezuela impulsa en el Marco Constitucional la

competencia propia que la Ley Orgánica de Régimen

participación ciudadana como un Derecho-Deber, de todos

Municipal atribuye al Municipio.

los ciudadanos y ciudadanas venezolanas de intervenir

Los cementerios y demás servicios funerarios son

libremente en los asuntos públicos, directamente o por

servicios públicos que deben ser prestados en forma

medio de sus representantes, así como también la

ininterrumpida, satisfactoria y eficiente.

obligación solidaria de involucrarse en la vida política, civil

son los lugares destinados a la ubicación de cadáveres

y comunitaria del país, conforme a lo previsto en los

humanos y a la conservación de los restos allí depositados.

artículos 62 y 132 de la Constitución de la República

Las

Bolivariana de Venezuela. El presente instrumento de

jurisdicción

Reforma tiene también

por objeto someter a la

edificaciones en ellos existentes, forman parte del dominio

consideración del pueblo, a través de uno de sus más

público municipal y de conformidad con lo dispuesto en la

importantes medios de Participación Ciudadana “La

Ley Orgánica de Régimen Municipal, son inalienables e

consulta pública de ordenanzas” a los fines de que sus

imprescriptibles.

áreas

determinadas del

Municipio

como

Los cementerios

cementerios

Girardot,

así

en

como

la las

comunidades incorporen las observaciones y propuestas que tengan a bien hacer en el ejercicio de su derecho de participación, de conformidad a lo establecido en los Artículos 70 de nuestra Carta Magna, el Artículo 258

RAQUEL PÉREZ


CONCEPTOS BÁSICOS

es necesaria la creación de una constitución que contempla

¿QUE ES LEY?

leyes generalizadas de respeto y consideración en el país.

Una Ley es una regla, una norma que seguir, la cual

A partir de las leyes, restricciones y derecho emanados de

tiene poder jurídico, el cual es conferido por la autoridad

esta Constitución, se considera la elaboración de más

gubernamental a cargo. Por supuesto, no directamente el

leyes que complementen la matriz inicial. Luego de la

Gobernante, sino la parte del gobierno que legisla del

aprobación, los elementos beneficiados y afectados deben

Congreso Nacional. Una Ley es puesta en una sala

respetar la Ley, de lo contrario se verán enfrentados a

plenaria, en la que los diputados, y expositores de la ley,

sanciones dado el incumplimiento de la norma establecida

que están esperando que esta se apruebe hablan y

en el clero.

debaten sobre lo que es la ley en esencia, comparten sus

Las leyes nacieron con el objetivo de limitar el libre

ideas y analizan los efectos de la misma sobre la nación

albedrío de los seres humanos que viven insertos en una

que sobre ellos recae una responsabilidad muy importante.

sociedad y es el principal control que ostenta un estado

Las leyes regulan todo lo relacionado al estilo de vida

para vigilar que la conducta de sus habitantes no se

que

una

determinada

tasa

de

población

pueda

desvíe, ni termine perjudicando a su prójimo.

experimentar, para mantener un estado cívico en un país

¿QUE ES PROYECTO?

un proyecto de ley ante el órgano competente, son los diputados o congresistas, que deberían mantener como

Se trata de la propuesta de tipo legal que va a ser

filosofía profesional la mejora de la calidad de la vida de los

presentada ante una Asamblea, Parlamento o Congreso,

ciudadanos que protegen de cierta forma; así mismo, el

aspirando a convertirse en una ley oficial dentro de la

presidente también puede optar por emitir proyecto de ley.

constitución. De acuerdo a la nación, la aprobación de la

Existen diversos procesos que permiten elegir a la

misma puede variar, pues debe ser sometido a distintas

ciudadanía las personas que los representarán en lo que

revisiones y análisis de lo que podría lograr siendo

respecta a la Asamblea.

aprobada. Los sujetos que tienen libre opción de mostrar

¿QUE ES PROYECTO DE LEY? Los períodos en que participan los veladores varían,

hogar, enviándolos a casas propias obligatoriamente o

según la nación en la que se encuentre. En cuanto a las

prestarles ayuda económica; temas económicos, los que

áreas que se pueden tocar cuando se quiere iniciar un

pasan a establecerse dentro del área monetaria, creando

proyecto de ley, se encuentran: temas sociales, como la

planes que ayuden a mejorar la situación de un país; por

creación de programas que cubra a las personas con

último, los proyectos de ley que se centran en el goce

discapacidades, brindándoles atención económica o, bien,

cultural del ciudadano pueda ser un hecho.

se puede crear una ley que ayude a las personas sin


CONCEPTOS BÁSICOS

¿QUE ES UNA ORDENANZA? Se define la palabra ordenanza como una regla o ley

Existen también las ordenanzas de carácter militar,

establecida en una organización o comunidad para la

son aquellas emanadas de manera directa por algún ente u

regulación y control de la misma, una vez es aprobada o

autoridad militar, de la cual es competencia regular el

prevista por una autoridad superior. La máxima autoridad,

régimen de sus tropas. Adicionalmente, están las llamadas

generalmente

ente

ordenanzas provinciales. A diferencia de las ordenanzas

gubernamental, establece el grado de control que las

municipales, éstas son de carácter regional y son

ordenanzas pueden ejercer, por lo que se puede afirmar

promulgadas por el jefe de gobierno territorial, es decir, el

entonces, que las ordenanzas están subordinadas a la ley.

gobernador del estado. Dentro de los temas a tomar en

Las ordenanzas pueden ser establecidas por entidades

cuenta en relación a las ordenanzas, se incluyen el buen

corporativas, una asociación de vecinos, y dependiendo de

mantenimiento de la localidad, como por ejemplo: la

la jurisdicción, la municipalidad.

identificación y señalización de las vías urbana, el aseo, el

una

legislación

o

algún

otro

transporte público o colectivo, entre otros. Las ordenanzas municipales son leyes públicas regulatorias en un área determinada. La Ley Orgánica del

De esta manera existe pues a través de las

Poder Público Municipal, de Venezuela, define en su

ordenanzas, un orden local que está directamente

artículo 54 a las ordenanzas como: “los actos que

encargado de regular estos aspectos y a su vez, aplicar

sanciona el Concejo Municipal para establecer normas

sanciones y multas a aquellos ciudadanos que fallen en

con carácter de ley municipal, de aplicación general

cumplirlas. Es de vital importancia señalar que las

sobre asuntos específicos de interés local”; este tipo de

ordenanzas al ser leyes emitidas, en la mayor parte de los

ordenanzas

autoridad

casos, por gobiernos municipales o regionales, deben

municipal, es decir, el alcalde y, a su vez sólo tienen

siempre estar apegadas al cumplimiento cabal de aquellos

validez dentro del territorio que abarque dicho municipio,

artículos que recen en la Carta Magna de la nación. Es

quedando sin ninguna validez fuera de los límites del

decir, las ordenanzas no pueden nunca pasar por encima

mismo.

de la Constitución o violentar los derechos de los

son

emitidas por

la

máxima

ciudadanos o del estado mismo.


CONCEPTOS BÁSICOS

¿QUE ES EL MUNICIPIO? Un municipio es generalmente una sola división administrativa urbana que tiene estatus corporativo y

El poder de los municipios va desde la virtual

poderes de autogobierno o jurisdicción otorgada por leyes

autonomía hasta la completa subordinación al estado. Los

nacionales y estatales a las que está subordinada. Se debe

municipios pueden tener el derecho de tributar a individuos

distinguir del condado, que puede abarcar el territorio rural

y corporaciones con impuesto sobre la renta e impuesto a

o numerosas comunidades pequeñas tales como pueblos y

la propiedad, pero también pueden recibir financiamiento

aldeas. Un municipio es una subdivisión administrativa de

sustancial del estado.

propósito general, en contraposición a un distrito de propósito

especial.

El

término

se

deriva

de

la

“municipalidad” francesa y del latín “municipios”.

Un dato importante que debes saber es sobre la Ley Municipal, que es la ley específica de una ciudad o condado particular (conocida legalmente como “municipio”), y de los organismos gubernamentales dentro de esas

El municipio puede ser cualquier jurisdicción política

ciudades o pueblos. Esto puede abarcar una amplia gama

de un estado soberano, como el Principado de Mónaco, o

de cuestiones, incluyendo todo, desde el poder policial, la

un pequeño pueblo, como West Hampton Dunes, Nueva

zonificación, las políticas educativas y los impuestos sobre

York.

la propiedad.

¿Qué es Un ayuntamiento, alcaldía o municipalidad? Es

la

organización

que

se

encarga

de

la

Generalmente,

el

ayuntamiento

es

el

órgano

administración local en un pueblo o ciudad, compuesta por

administrativo de menor rango territorial y, por tanto, el más

un alcalde y varios concejales para la administración de los

cercano al ciudadano, aunque los municipios grandes

intereses de un municipio.

suelen

subdividirse

administrativamente

en

barrios,

distritos, cuarteles, secciones, delegaciones y sindicaturas Suele estar encabezado por un alcalde, intendente,

o pedanías (estas últimas de carácter más rural)

presidente de comuna o presidente municipal, que ostenta la presidencia de la administración local y del pleno

Las funciones que generalmente hacen los municipios

municipal, y formado por los concejales, ediles o regidores

son:

que, reunidos en pleno, ejercen la potestad normativa a

nivel local. En algunos casos los ayuntamientos de pueblos

Tratar de mantener la localidad o ciudad en buen estado en cuanto a limpieza.

pequeños se gobiernan por algún tipo de sistema

Poner y arreglar semáforos.

asambleario, como el tradicional que en España se

Arreglo de calles y veredas.

denomina concejo abierto, o consejo deliberante (en países

Iluminación de la misma.

como Argentina, República Dominicana, etc.).

Creación de parques y lugares al aire libre.

Vigilancia (cámaras de seguridad, policías).

Por extensión, también suele llamarse ayuntamiento, municipalidad, palacio municipal o comuna a la casa

Integrantes

consistorial; el edificio que cumple las funciones de sede de la administración.

Los más importantes que forman la Municipalidad, son:


Alcalde: Es el encargado de administrar y gestionar

Regidores Miembros de la Corporación Municipal:

el municipio.

Supervisan, aprueban o rechazan los proyectos municipales.

¿QUE ES UN CONCEJAL? Funciones Un concejal es un miembro seleccionado para la administración política de los municipios hispanohablantes.

El concejal tiene como función la promoción del

Estos forman el órgano colegiado que ejerce de gobierno

desarrollo

municipal, y que recibe distintos nombres según el país y

(educación,

periodo

hacienda, parques y jardines, obras públicas, urbanismo,

histórico

(concejo

municipal,

ayuntamiento,

corporación municipal, etc.).

del

municipio

cultura,

dentro

sanidad,

de

diversas

transportes,

áreas

economía,

etc.), para lo que suele especializarse como «concejales de área». También puede especializarse en un distrito u otra

El concejal es el miembro electo de una corporación

división espacial local. Además, desempeña la función de

municipal, ejerce su mandato por un período cuya duración

fiscalización del trabajo del alcalde de la ciudad o

suele ser de tres a cuatro años. Las condiciones de la

población. Otro cargo que suele existir es el de teniente de

elección, el ejercicio, la continuidad en el cargo y la

alcalde o vicealcalde. En algunos países, como es el caso

posibilidad de reelección es al final de cada legislatura,

de España, los concejales, al inicio de cada legislatura

dependen de la legislación electoral y del régimen local de

municipal, nombran de entre ellos a quien va a ocupar el

cada país.

cargo

de

alcalde,

e

incluso

pueden

deponerlo

posteriormente y antes de que termine su mandato mediante una moción de censura.

¿QUE ES UN ALCALDE? Es un cargo público que se encuentra al frente de la administración política de una ciudad, municipio o pueblo.

referéndum, según lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Existe una amplia variedad de regulaciones jurídicas de esta figura, tanto en lo relativo a sus competencias y

Existen dos tipos de alcaldes: los convencionales que

responsabilidades como a la forma en que el alcalde es

gobiernan un municipio y los alcaldes Metropolitanos los

elegido.

cuales dirigen una alcaldía Metropolitana, la cual está integrada por varios municipios mancomunados entre sí

El alcalde puede ser reelegido en la mayoría de los países. Su obligación consiste en defender los intereses de

(como la alcaldía Metropolitana de Caracas y la alcaldía metropolitana del Alto Apure).

sus conciudadanos mediante la ejecución de las políticas locales que tengan por objetivo la mejora de su calidad de vida.

El Poder Municipal está además integrado por un órgano legislativo, el Concejo Municipal y una Contraloría Municipal que se encarga de fiscalizar la gestión

En Venezuela, el alcalde es la máxima autoridad del

económica del alcalde y los demás entes municipales.

municipio que tiene carácter autónomo, jefe del ejecutivo

Existen además consejos comunales, órganos externos a

municipal y administrador de los recursos propios de la

la municipalidad, que al igual que el alcalde, tienen

municipalidad. Es electo cada cuatro años, pudiendo ser

funciones

reelegido

ejecutadas por colectivo de la comunidad y están limitadas

por

sucesivas,

gracias

a

una

enmienda

constitucional, pueden ser revocados a través de un

administrativas

similares,

a un sector específico del municipio.

pero

que

son


MUNICIPIO GIRARDOT, DEL ESTADO ARAGUA Municipio Girardot es uno de los municipios más

Este

poblados del estado venezolano de Aragua y cuya capital, la

Limita con los Municipios Santiago Mariño y Francisco

ciudad de Maracay, es asimismo la capital de este Estado.

Linares Alcántara desde Punta de Guayamuré coordenadas N:

Geográficamente está situado en al noroeste del estado

1.163.400 - E: 656.700 ascendiendo hacia el sur, hasta llegar a

Aragua y limita al norte con el mar Caribe, al sur con el

la desembocadura en el Lago de Valencia, coordenadas N:

municipio Libertador, al este con los municipios Santiago

1.128.400 - E: 652.800.

Mariño y Linares Alcántara y al oeste con el lago de Valencia, los municipios Mario Briceño Iragorry y Ocumare de la Costa

Oeste

de Oro y el vecino estado de Carabobo. Limita por el Estado Carabobo desde el Portachuelo de Ubicación:

La Cabrera, siguiendo al sitio donde comienzan los límites con

El Municipio Girardot está ubicado en la parte Centro

el municipio Mario Briceño Iragorry, coordenadas No.

Norte del Estado Aragua, tiene una extensión de 311, 57 Km2.

1.137.000 - E: 647.800 de allí en sentido Noroeste hasta llegar

lo que representa el 4,32% del territorio regional y sus límites

a un punto mosquito coordenadas N: 1.161.700 - E: 648.700.

son: Geográficamente Norte Limita por el Mar Caribe, desde Punta Mosquito, con

Maracay está ubicada en la parte Centro Norte del

coordenadas N: 1.161.700 - E: 648.700. de allí continúa en

Estado Aragua, con una Extensión de 311,57 Km2. Lo que

sentido Este hasta llegar al punto denominado Punta de

representa el 4,32 % del territorio regional; limita por el

Guayamuré, Coordenadas N: 163.400 - E: 656.700.

Norte con el Mar Caribe desde Punta de Mosquito hasta Punta de Guayamuré. Por el Sur con el Lago de Valencia desde la

Sur

desembocadura de Caño Colorado hasta al Portachuelo de la Limita con el Lago de Valencia desde la desembocadura

Cabrera. Por el Este limita con los municipios Santiago Mariño

del Caño Colorado 0 Tucupido, coordenadas N: 1.128.100 - E:

y Linares Alcántara. Por el Oeste limita con el Estado

625.800, de allí continúa en línea recta en dirección Oeste

Carabobo desde Portachuelo de la Cabrera hasta Punta de

hasta llegar al sitio denominado Portachuelo de La Cabrera,

Mosquito.

coordenadas N: 1. 134.300 - E: 646.400.

El municipio se divide en 8 parroquias, de las cuales 7 son pertenecientes a la ciudad de Maracay, y la octava es de carácter suburbano, que viene siendo la parroquia Choroní.


La división del municipio Girardot

División Territorial del Municipio Girardot

Parroquia

Población

Las Delicias

200.723 hab.

Madre María de San José

125.291 hab.

Joaquín Crespo

65.490 hab.

Choroní

6.215 hab.

Los Tacariguas

101.201 hab.

José Casanova Godoy

100.105 hab.

Andrés Eloy Blanco

66.813 hab.

Pedro José Ovalles

101.807 hab.

Municipio Girardot

767.645 hab.


FICHA TÉCNICA DEL PROYECTO DE ORDENANZA FICHA TÉCNICA DEL PROYECTO DE ORDENANZA NOMBRE Y APELLIDO DEL PROPONENTE TÍTULO TENTATIVO DE LA ORDENANZA

DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DE REGULACIÓN

RAQUEL YADIRA PÉREZ ORDENANZA SOBRE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS La entrada en vigencia de la Ley para la Regulación y control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios (Ley Nacional), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.358 del 18 de febrero de 2014, ha constituido un evento sin precedentes en el ordenamiento legislativo nacional. En efecto, este importante servicio público, previsto en el numeral 6 del artículo 178 constitucional, en el marco de las competencias municipales, carecía de un texto normativo a nivel nacional, razón por la cual se continúa aplicando un obsoleto Reglamento de cementerios, inhumaciones y exhumaciones, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela No. 22.760 de fecha 3 de noviembre de 1948, y en cada Municipio, a través de la correspondiente ordenanza. En este sentido, las características de la novísima Ley Nacional, ha simplificado notablemente la potestad legislativa municipal para la regulación del servicio público, al contemplar en su normativa, prácticamente la totalidad de las normas necesarias sobre la materia, circunstancia que obliga a efectuar las adecuaciones indispensables en la Ordenanza, para asegurar la cabal aplicación de la Ley Nacional. A tal efecto, el proyecto de ordenanza que el Alcalde, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 12 del artículo 88 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Popular Municipal, presenta a la consideración del Concejo Municipal de Girardot, Estado Aragua, para la regulación del servicio público municipal de cementerios y servicios funerarios, procura responder a la innovaciones legislativas, incorporando conceptos novedosos que permitirán la modernización de las actividades funerarias en beneficios del colectivo. El Texto de la Ordenanza ha sido estructurado en once(11) capítulos, incluidas las disposiciones finales, derogatorias y transitorias, en la forma siguiente: CAÍITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LAS INHUMACIONES Y DISPOSICIÓN DE CADÁVERES Y RESTOS HUMANOS CAPÍTULO III DE LAS EXHUMACIONES CAPÍTULO IV DE LAS CREMACIONES CAPÍTULO V DE LAS SEPULTURAS CAPÍTULO VI DEL USO DEL CEMENTERIO CAPÍTULO VII DE LAS NORMAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS CAPÍTULO VIII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO POR EL USO DE LOS BIENES Y SERVICIOS EN LOS CEMENTERIOS PÚBLICOS CAPÍTULO IX DEL CATASTRO Y REGISTRO CAPÍTULO X DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES, DEROGATORIA Y TRANSITORIA

ÁMBITO DE APLICACIÓN

MUNICIPIO GIRARDOT- MARACAY-EDO.ARAGUA

CONSIDERACIONES DE VIABILIDAD DE LA ORDENANZA

La presente ordenanza tiene como objeto regular y controlar las actividades y condiciones de funcionamiento del servicio público de cementerios y funerarias del Municipio Girardot del Estado Aragua, conforme con las disposiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley para la Regularización y control de la Prestación de Servicio Funerario y Cementerio. Los cementerios y servicios funerarios son servicios públicos que deben prestarse en forma ininterrumpida, satisfactoria y eficiente. La construcción, reparación, ampliación, organización y administración de los servicios de cementerios públicos y de servicios funerarios son competencias exclusiva del Municipio; quien la ejercerá de conformidad a las normas contempladas en la presente Ordenanza, sus reglamentos y en las normas del ordenamiento legal nacional que sean aplicables, a través del órgano central o a través de los entes descentralizados o desconcentrados. El Municipio, en ejercicio de sus potestades de elección de los modos de gestión de los servicios públicos que presta y en estricto apego de las disposiciones establecidas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del poder Público Municipal y la Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios, podrá prestar, a través de sus entes descentralizados; mediante delegación o contrato, o mediante concesionarios los servicios establecidos en la presente Ordenanza. Por lo tanto, La Municipalidad, en impulso de la nueva geometría del poder, incentivara progresivamente la descentralización de las tareas inherentes a la presentación del servicio público de cementerios y funerarias a las unidades productivas comunitarias que se conformen en el marco de las leyes del Sistema Económico Comunal, previa comprobación de capacidades.


EXPOSICION DE MOTIVOS PRESENTACIÓN DE LA EXPOSICION DE MOTIVOS DEL

CAPÍTULO IV DE LAS CREMACIONES

PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE CEMENTERIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS

CAPÍTULO V DE LAS SEPULTURAS CAPÍTULO VI

La entrada en vigencia de la Ley para la Regulación y control

de la Prestación del Servicio Funerario y

DEL USO DEL CEMENTERIO CAPÍTULO VII

Cementerios (Ley Nacional), publicada en la Gaceta Oficial

DE LAS NORMAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN

de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.358 del

DE LOS CEMENTERIOS

18 de febrero de 2014, ha constituido un evento sin

CAPÍTULO VIII

precedentes en el ordenamiento legislativo nacional.

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO POR EL USO DE LOS

En efecto, este importante servicio público, previsto en

BIENES

Y

SERVICIOS

EN

el numeral 6 del artículo 178 constitucional, en el marco de

PÚBLICOS

las competencias municipales, carecía de un texto

CAPÍTULO IX

normativo a nivel nacional, razón por la cual se continúa

DEL CATASTRO Y REGISTRO

aplicando

CAPÍTULO X

un

obsoleto

Reglamento

de

cementerios,

LOS

CEMENTERIOS

inhumaciones y exhumaciones, publicado en la Gaceta

DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

Oficial de los Estados Unidos de Venezuela No. 22.760 de

CAPÍTULO XI

fecha 3 de noviembre de 1948, y en cada Municipio, a

DISPOSICIONES

través de la correspondiente ordenanza.

TRANSITORIA

FINALES,

DEROGATORIA

Y

En este sentido, las características de la novísima Ley Nacional,

ha

simplificado

notablemente

la

potestad

CAPÍTULO

I,

Contentivo

de

las

disposiciones

legislativa municipal para la regulación del servicio público,

Generales, establece el objeto de la ordenanza conforme

al contemplar en su normativa, prácticamente la totalidad

con las disposiciones establecidas en la Constitución de la

de las normas necesarias sobre la materia, circunstancia

República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Reforma

que obliga a efectuar las adecuaciones indispensables en

Parcial de la Ley Orgánica del Poder público Municipal y la

la Ordenanza, para asegurar la cabal aplicación de la Ley

Ley para la Regulación y Control de la Prestación de

Nacional.

Servicio Funerario y Cementerios, precisando que los

A tal efecto, el proyecto de ordenanza que el Alcalde,

Cementerios y servicios funerarios son servicios públicos

en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 12

de la competencia propia del Municipio, que deben

del artículo 88 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley

prestarse en forma ininterrumpida, satisfactoria y eficiente.

Orgánica del Poder Popular Municipal, presenta a la

Otras normas generales definen la naturaleza jurídica

consideración del Concejo Municipal de Girardot, Estado

de los cementerios, indicando que las áreas determinadas

Aragua, para la regulación del servicio público municipal de

como cementerios públicos, así como las edificaciones en

cementerios y servicios funerarios, procura responder a la

ellos existentes, forman parte del dominio público municipal

innovaciones

conceptos

y de conformidad con la normativa nacional vigente, son

novedosos que permitirán la modernización de las

inalienables e imprescriptibles, características que incidirá

actividades funerarias en beneficios del colectivo.

directamente

legislativas,

incorporando

El Texto de la Ordenanza ha sido estructurado en once (11)

capítulos,

incluidas

las

disposiciones

finales,

derogatorias y transitorias, en la forma siguiente:

tradicional

en de

la los

modificación cementerios

de

la

concepción

públicos

como

parcelamientos objeto de operaciones de enajenación. En el proyecto de Ordenanza se ha incorporado la

CAÍITULI I

nueva clasificación de los cementerios, prevista en el

DISPOSICIONES GENERALES

artículo 19 de la Ley para la regulación y control de la

CAPÍTULO II

prestación del servicio funerario y cementerios, según la

DE

LAS

INHUMACIONES

Y

DISPOSICIÓN

DE

cual, para su administración se dividen en públicos,

CADÁVERES Y RESTOS HUMANOS

privados o mixtos, razón por la cual, la dominialidad pública

CAPÍTULO III

solo sería aplicable a los primeros. Tal declaratoria tiene un

DE LAS EXHUMACIONES

especial interés en el ámbito de la regulación de los bienes


públicos, ya que de acuerdo al Artículo 6o. Del Decreto con

Un aspecto completamente novedoso en la ordenanza

Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Bienes

es el previsto en el Capítulo VIII, sobre régimen económico

Públicos, dentro de los bienes del dominio público, se

por el uso de los bienes y servicios en los cementerios

incluyen los de propiedad Municipal.

públicos.

Como consecuencia de lo dispuesto en la Ley

En este sentido, se abandona la normativa de carácter

Nacional, en la ordenanza se dispone que la autoridad

tributario, expresado a través del pago de tasas, por el

competente en materia de construcción, reparación,

establecimiento de un régimen tarifario, acorde con la

ampliación, organización y administración de los servicios

naturaleza de la empresa municipal que gestiona la

de cementerios públicos y de servicios funerarios son

totalidad de los cementerios públicos y servicios funerarios

competencias exclusivas del Municipio; quien la ejerce a

municipales en el Municipio Girardot.

través de órgano central o a través de sus entes

Al respecto, es importante destacar que las tasas, en

descentralizados o desconcentrados, ello de conformidad

su carácter de tributos, están sujetas al principio de unidad

con lo establecido en el Capítulo VI, de la Ley para la

del tesoro, y en este caso son percibidas exclusivamente

Regulación y control de la Prestación de Servicio Funerario

por el Municipio, salvo en los casos en que el servicio sea

y Cementerios.

prestado por un instituto público municipal.

Se ha optado por incluir las definiciones del servicio de

Es importante destacar que, en el Municipio Girardot, el

cementerio, previsto en la ley nacional, a los fines de

servicio es prestado por empresa municipal, circunstancia

facilitar la compresión inmediata y directa por parte de

que hace necesario que el régimen tributario sea sustituido

autoridades y usuarios de diversos términos propios de

por un régimen tarifario, de manera que la contraprestación

este servicio público.

pecuniaria a ser exigida a los usuarios, tenga naturaleza

Particular interés recibe la regulación de los servicios

comercial, fijada de conformidad con lo establecido en el

gratuitos, como requisito básico para prestar servicios de

articula 36 de la Ley para la Reglamentación y Control de la

cementerios, funerarios, cremación o embalsamiento.

Prestación del Servicio Funerario y Cementerio.

CAPÍTULO II, reúne las normas referentes a las

Igualmente, en esta materia, se tiene en cuenta que a

inhumaciones y disposición de cadáveres y resto humanos,

Ley para la Regulación y Control de la Prestación del

estableciendo los requisitos y condiciones que deben ser

Servicio Funerario y Cementerio no contempla que los

cumplidas para la realización de estas actividades, así

precios a ser pagados por los usuarios de servicios en ella

como las formas, lugares y horario de inhumación. En este

regulados, tengan la naturaleza de tributos, con lo cual

orden, se ha incluido una norma que permitirá al Municipio,

puede

la ejecución de proyectos y programas de reordenamiento

Superintendencia Nacional para la Defensa de los

y modernización de los cementerio, incluida su clausura.

Derechos Socioeconómicos (SUNDAE), se observara a los

Una de las materias que requerían un tratamiento

entenderse

que

las

efectos de la fijación de precios

atribuciones

de

la

justos de los servicios

normativo de urgencia, hoy regulado en la Ley Nacional, es

prestados por FUNCEMAR. De esta forma, las tarifas a ser

el referente a las cremaciones, previstas en el Capítulo IV,

exigidas a los usuarios se establecerían mediante decreto

de la Ordenanza. De esta forma se establece el lugar de la

del Alcalde o Alcaidesa, previo cumplimiento de las

cremación, la instalación de hornos crematorios, el

disposiciones de la ley que regula los precios justos y se

procedimiento administrativo para su realización y los

liquidaran y pagaran de conformidad con lo dispuesto en el

casos especiales requeridos para su procedencia.

decreto antes indicado.

En el Capítulo V, se incluyen las normas de carácter

El Capítulo IX, comprende las normas sobre el registro

estructural de las sepulturas, las cuales tienen un carácter

parcelario en los cementerios, tanto público como de otras

complementario de las disposiciones de la Ley Nacional,

naturaleza, así como la obligación de llevar los libros de

Por su parte, en el Capítulo VI, se establecen las normas

registro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de la

básicas sobre el uso del cementerio, ratificándose el

Ley para la Regulación y Control de la Prestación del

carácter de bien del dominio público de los cementerios

Servicio Funerario y Cementerios en materia de registro.

municipales, según el cual, se instituye la cesión de

El Capitulo X, contempla las prohibiciones generales de

parcelas solo en uso temporal por un lapso no mayor de

actividades o conductas en los cementerios, así como las

cinco (05) años contados a partir de la inhumación.

sanciones a la comisión de faltas o hechos ilícitos, cuya

El Capítulo VII, referido a las normas generales de administración

de

los

cementerios

sanción no esté prevista en la Ley Nacional. Esta potestad

públicos,

sancionatoria ha sido asignada al Alcalde o Alcaldesa.

específicamente las relativas a las autoridades municipales

Tomando en cuenta que el servicio municipal ha sido

y sus deberes.

descentralizado en una empresa municipal con fines


empresariales, como es FUNCEMAR, por su naturaleza de

tributario, se propone que entre en vigencia a partir de los

compañía

treinta (30) días posteriores a dicha publicación.

anónima,

no

puede

detentar

potestades

sancionatorias, circunstancia que ha sido relevante para la

Otra disposición prevé que el Alcalde o la Alcaldes, por

cabal y legitima comprensión y aplicación del régimen

órgano de la Dirección de Catastro y con la participación de

sancionatorio.

las unidades que estime pertinentes, actualice el registro

Por último, el Capitulo XI, incluye las disposiciones

de la propiedad de las parcelas existentes en los

finales, derogatorias y transitorias. Las primeras destacan

cementerios públicos, ordenando mediante decreto las

la aplicación preferencial de la Ley para la Regulación y

medidas necesarias, para que las personas que tengan

Control de

y

derechos sobre parcelas en los cementerios, puedan

Cementerios en todo aquello no previsto en la Ordenanza;

proceder a actualizar sus registro respectivo y al pago de

la

las tasas de mantenimiento y vigilancia previstas en esta

la Prestación

del Servicio

Funerario

validez de ventas de parcelas, con anterioridad a la

entrada

en

vigencia

de

esta

Ordenanza,

y

la

Ordenanza.

reglamentación de la Ordenanza, que permitirá al Alcalde o

Como disposición transitoria se ha previsto fijar un

la alcaldesa, en forma general o parcial, para regular todas

lapso de seis (06) meses prorrogables contado a partir de

aquellas materias de carácter técnico y especifico a cada

la entrada en vigencia de la Ordenanza, para que se

cementerio público.

proceda a la desocupación de fosas que cumplen con los

La disposición final está referida a la entrada en

requisitos

establecidos

en

el

Capítulo

III

de

esta

vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Municipal,

Ordenanza, ello a los fines de la ejecución de los

con excepción del artículo 47, el cual, por su carácter

programas de reordenamiento o de otro índole de interés general.

PROYECTO DE ORDNANZA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ARAGUA MUNICIPIO GIRARDOR PROYECTO DE ORDNANZA SOBRE CEMENTERIOS Y SERVICIO FUNERARIOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

normativa nacional imprescriptibles.

vigente,

son

inalienables

e

La enajenación solo podrá efectuarse mediante la desafectación previa de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza de Terrenos Municipales, solo cuando el cementerio publico deje de cumplir su finalidad.

Objeto ARTÍCULO I. La presente ordenanza tiene por objeto regular y controlar las actividades y condiciones de funcionamiento del servicio público de cementerios y funerarias del Municipio Girardot, conforme con las disposiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios. Los cementerios y servicios funerarios son servicios públicos que deben prestarse en forma ininterrumpida, satisfactoria y eficiente. Naturaleza jurídica de los cementerios ARTICULO 2. Los cementerios son los lugares destinados a la ubicación póstumos de cadáveres humanos y a la conservación de los restos allí depositados, por un tiempo limitado, conforme con los requerimientos de crecimiento de la población y el desarrollo urbanístico del Municipio. Las áreas determinadas como cementerios públicos, así como las edificaciones en ellos existentes, forman parte del dominio público municipal y de conformidad con la

Cuando los servicios de cementerios sean otorgados en concesión, el terreno o las bienhechurías, pasaran a formar parte del dominio público municipal al extinguirse el contrato por cualquier causa. Autoridad competente ARTICULO 3. La construcción, reparación, ampliación, organización, y administración de los servicios de cementerios públicos y de servicios funerarios son competencias exclusivas del Municipio; quien la ejercerá de conformidad a las normas contempladas en la presente Ordenanza, sus reglamentos y en las normas del ordenamiento legal nacional que sean aplicables, a través del órgano central o a través de los entes descentralizados o desconcentrados. El Municipio, en ejercicio de sus potestades de elección de los modos de gestión de los servicios públicos que presta y en estricto apego de las disposiciones establecidas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios, podrá prestar, a través de sus entes descentralizados; mediante


delegación o contrato, o mediante concesionarios los servicios establecidos en la presente Ordenanza. DE LA PARTICIPACION ACTIVA Y PROTAGONICA ARTICULO 4. La municipalidad, en impulso de la nueva geometría del poder, incentivara progresivamente la descentralización de las tareas inherentes a la prestación del servicio público de cementerios y funerarias a las unidades productivas comunitarias que se conformen en el marco de las leyes del Sistema Económico Comunal, previa comprobación de capacidades. Cumplimiento normas sanitarias ARTICULO 5. Corresponde a las autoridades administrativas de cada cementerio velar de los restos depositados. El Municipio; en ejercicio de sus competencia, se reserva las facultades de control, supervisión, evaluación e intervención de las concesiones otorgadas, como ente titular del servicio de cementerios y funerarias. Definiciones del servicio de cementerio ARTICULO 6. El servicio de cementerios comprende los bienes y actividades establecidos en la Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios. A los efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones: 1. Acta de defunción: Es el documento emanado de la autoridad de registro civil, donde el estado deja constancia en forma legal de la defunción de una persona. 2. Ataúd: Es la caja de madera, metal u otro material, autorizado y aprobado por las autoridades competentes donde se coloca el cadáver o resto humanos para su inhumación o cremación. 3. Bóveda: Es la construcción de concreto, bloque, fibra de vidrio, plástico, ladrillo o material distinto, autorizado y aprobado por las autoridades competentes, de uno o más espacios, ubicados en las parcelas de los cementerios donde se depositan los cadáveres o restos humanos.

11. Embalsamiento: Método que consiste en introducir e inyectar sustancias y líquidos preservantes, en las cavidades y vasos sanguíneos de los cadáveres para preservarlos y retardar su putrefacción. 12. Exhumación: Es el acto de desenterrar el cadáver, previo cumplimiento de ley por solicitud delas autoridades judiciales competentes. 13. Fosa: Excavación para la construcción de bóvedas para sepultar cadáveres o restos humanos. 14. Fosa común: Es el lugar habilitado para depositar cadáveres o restos humanos que por razones de epidemias o catástrofes, superen la capacidad de sepulturas en un lugar determinado. 15. Inhumación: Es el acto de disposición final del cadáver o restos humanos en el cementerio. 16. Locales funerarios: Son las edificaciones destinadas a la prestación de servicios a personas fallecidas, sus familiares y acompañantes. Especialmente acondicionada para aplicar los procedimientos y normas vigentes que rigen la materia. 17. Nicho: Es la construcción de cavidad formada en columnas superpuestas, subterráneas o sobre la superficie del suelo, que estará construida de ladrillos, hormigón o cualquier otro material que asegure la estabilidad, impermeabilidad y separación de las sepulturas. 18. Osarios: Son construcciones destinadas para el depósito de la osamenta exhumada. 19. Parcela: Espacio de terreno, con una superficie aproximada de dos con cincuenta metros cuadrados (2.50 m2) cada uno, destinada únicamente a la inhumación de cadáveres o restos humanos. 20. Preparación: Consiste en las prácticas y procedimientos que se le realizan al cadáver o restos humanos, para su aseo, vestidura y conservación para las treinta y seis horas siguientes al fallecimiento.

4. Cadáver: Cuerpo humano una vez comprobado por examen médico que no tiene signos vitales.

21. Preparación especial: Consiste en las prácticas o procedimientos que le son realizados al cadáver o sus restos, para su conservación por más de treinta y seis horas siguientes al fallecimiento.

5. Caja o bolsa de restos: Recipiente destinado a los restos humanos o restos cadavéricos, que será metálica o de un material impermeable o impermeabilizado.

22. Restos humanos: Partes del cuerpo humano separados de este, mediante diversos procedimientos o hechos propios relacionados con la actividad humana.

6. Cenizario: Es la construcción especial para contener cenizas de cadáveres cremados.

23. Sala de preparación: Es el espacio físico dotado de equipos e instrumentales, dentro del local funerario, donde se aplican los métodos de preparación, higienización y conservación de los cadáveres.

7. Certificado de defunción: Es el documento expedido por el o los ministros del Poder Popular con competencia en materia de salud, o de interior y justicia, mediante el cual el personal médico autorizado certifica la defunción de una persona. 8. Cremación: Es el proceso mediante el cual un cuerpo o parte de él es procesado y reducido a pequeños fragmentos denominados cenizas. 9. Columbarios: conjunto de nichos que acogen los ataúdes funerarios en los cementerios. 10. Conservación: Método que retrasa el proceso de putrefacción de cadáveres.

24. Servicio funerarios: Es aquel proporcionado desde el fallecimiento de una persona hasta su inhumación, cremación o donación a instituciones médicas-científicas. 25. Servicio de cementerio: Son aquellos servicios prestados por las empresas constituidas y dedicadas a la administración de cementerios, donde se realizan inhumaciones, cremaciones y exhumaciones. 26. Tanatorio: Es el conjunto de prácticas que se realizan a un cadáver, aplicando métodos y técnicas para sus


higienización, conservación, embalsamiento, restauración, reconstrucción y acondicionamiento estético. 27. Traslado: Cualquier desplazamiento del cadáver que se realice una vez cumplidos los requisitos legales correspondientes. 28. Vehículo de acompañamiento: Vehículo destinado para el traslado de los familiares de la persona fallecida desde el sitio de velación hasta el cementerio. 29. Vehículo de transporte funerario: Vehículo especialmente acondicionado para transporte de cadáveres o restos humanos. 30. Velación: Es el periodo comprendido desde la colocación de cadáver o restos humanos en el área de velación hasta el traslado al cementerio o crematorio. Servicios gratuitos ARTICULO 7. El Municipio, prestara los servicios cementerio y funerarios en forma gratuita, a los cadáveres de personas declaradas pobres de solemnidad; previo informe social, y a las personas integrantes de los entes públicos que el Alcalde o Alcaldesa autorice mediante Resolución, este servicio se prestara a través de FUNCEMAR u otra institución adscrita al ejecutivo municipal que el alcalde o Alcaldesa autorice. Cuando el servicio fuere delegado, contratado o dado en concesión de conformidad a lo dispuesto en el Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios y esta Ordenanza, deberá establecer como condición obligatoria a cargo de concesionario o delegatorio, la prestación gratuita del servicio previsto en este artículo. Igual obligación corresponde en los casos de cementerios privados o mixtos, de conformidad con lo establecido en la Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios. A los fines del cumplimiento del presente artículo, el administrador o responsables del Cementerio con vista a la solicitud y previa la comprobación de los documentos u otras pruebas alegadas, procera a otorgar la autorización de exención, la cual constara de lo siguiente: a) b) c) d)

Dotación de un ataúd. Traslado gratuito. Destape e inhumación. Inhumación gratuita; en caso de tratarse de muertes violentas, en las fosas destinadas al uso social. e) Exhumación gratuita, cumplidos los supuestos de procedencia establecidos para los casos de muertes violentas. f) Cremación. g) Preparación del cadáver (Tanatopraxia) h) Velación. Los documentos que deber ser presentados para la prestación de los servicios gratuitos previstos en este artículo son los siguientes: 1. Solicitud de ayuda, mediante formulario suministrara la administración del cementerio.

que

2. Carta de residencia del difunto, expedida por el Consejo Comunal correspondiente a la residencia, o en su defecto, del Consejo Comunal más cercano. 3. Copia de la cedula de identidad del solicitante. 4. Informe social presentado ante el funcionario o funcionaria del ente municipal competente relacionado a este artículo. 5. Cualquier otro documento que expresamente señale correspondiente providencia administrativa del ente municipal competente, publicada en la Gaceta Municipal. ARTICULO 8. Se consideran los terrenos de los cementerios del Municipio GIRARDOT bienes de uso y dominio público y se rigen por las disposiciones inherentes a estos y lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con respecto a los ejidos. CAPITULO II DE LAS INHUMACIONES Y DISPOSICION DE CADAVERES Y RESTO HUMANOS Permisos de inhumación Artículo 9. De conformidad a los dispuesto en el Código Civil, es requisito indispensable para todo inhumación o cremación, la orden o boleta expedida por la Primera autoridad Civil del lugar donde hubiese acaecido la muerte. En la orden se hará constar la hora en que ocurrió el deceso, a los efectos previstos en el lapso de inhumación o cremación, previsto en la Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios. Certificado médico de defunción ARTICULO 10. Las autoridades civiles no podrán expedir ninguna orden de inhumación o cremación, sin que se les presente el certificado médico de defunción expedido por el médico que haya asistido al difunto o difunta, en el cual deberá certificarse la clase de enfermedad que ocasionó la muerte, estado, profesión, sexo, domicilio o residencia del difunto(a) y hora del fallecimiento. Cuando el médico no pueda certificar la hora, el funcionario o funcionaria, indicado en el artículo anterior, la requerirá de las personas que dieron el aviso, o de quién se pudiera obtener de manera más precisa. Lugar y tipo de inhumaciones ARTICULO 11. Las inhumaciones se efectuarán, a excepción de cenizas, únicamente en los cementerios, previo cumplimiento de lo dispuesto en la Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios, sin que le sea permitido a ninguna autoridad expedir órdenes, para que aquellas se efectúen fuera de estos. Igualmente se podrá efectuar: A) Unidad de enterramiento horizontal (superficies de suelo) B) Unidad de enterramiento vertical (nichos, criptas familiares, osorios comunes, individuales y familiares) C) Columbarios. Formas y lugares de inhumación


ARTICULO 12. Las inhumaciones se efectuaran en las formas y lugares establecidos en la Ley para la Regulación del Servicio Funerario y Cementerios. Horario de inhumación ARTICULO 13. Solo podrán efectuarse inhumaciones desde las seis de la mañana hasta las seis de la tarde, quedando prohibido hacerse fuera de este horario máximo. En los casos de epidemia o calamidad pública, podrá la administración del Cementerio autorizar inhumaciones en horas extraordinarias, previo aviso a las autoridades civiles y sanitarias correspondientes. CAPITULO III DE LAS EXHUNÁCIONES Procedencia ARTICULO 14. Previa autorización de la autoridad sanitaria competente, la exhumación de cadáveres podrá efectuarse después de transcurridos cinco años de la inhumación, previo el otorgamiento del permiso de exhumación emitido por el órgano competente, con correspondiente exposición de motivos y destino de los restos, conforme con lo dispuesto en la Ley para la Regulación y control de la Prestación de Servicios Funerario y Cementerios. Fuera del lapso establecido, podrá realizarse la exhumación, previo otorgamiento del permiso correspondiente por parte de la autoridad sanitaria con jurisdicción en el Municipio Girardot, en los casos indicados en la Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerio y los casos especiales siguientes: a) Cuando hayan de ser trasladados al Panteón Nacional. b) Cuando hayan de ser trasladados a otros cementerios dentro o fuera del territorio nacional, siempre que tengan (5) años de inhumados y previo permiso expedido por escrito por el Alcalde o Alcaldesa o la persona en quién éste delegue de conformidad con la ley. c) Cuando hayan de ser trasladados a otro lugar del mismo cementerio o al osario general, previa autorización del ente competente en materia de cementerios y servicios funerarios del Municipio que tengan cinco (5) años de inhumados. d) En el transcurso de (5) años contados a partir de su inhumación, siempre que las circunstancias de la muerte no sean por causa tanto violentas como desconocidas. La exhumación podrá efectuarse vencido un término de quince (15) años, si en ese tiempo no ha habido reclamación, ni por parte de las autoridades, ni de familiares o parientes, cuando así lo exijan circunstancias de interés general. PARÁGRAFO PRIMERO. En el caso del literal c, el Alcalde o Alcaldesa podrá autorizar la exhumación antes de transcurrir cinco años, previo permiso de la autoridad sanitaria competente, la cual efectuara un estudio de cada caso en particular y del destino final que haya de darse a los restos. En él caso establecido en el literal d, el Alcalde o Alcaldesa; o quien este designe, podrá previa solicitud de

los familiares o parientes y permiso expedido por la autoridad sanitaria con jurisdicción en el Municipio Girardot, autorizar a la exhumación de cadáveres para su posterior cremación. PARÁGRAFO SEGUNDO. Sin permiso previo de la autoridad sanitaria con jurisdicción en el Municipio Girardot, no se consentirá la exhumación de ningún cadáver, a menos que se trate de exhumaciones para experticias médicas-legales, caso en el cual bastara la simple orden de la autoridad judicial competente, pero siempre se dará aviso a la autoridad sanitaria local, las cuales dictaran las providencias que exija la salubridad pública. PARÁGRAFO TERCERO. No están sujetas a lo dispuesto en este artículo, las exhumaciones ordenadas por autoridad judicial, la cual se limitara a poner en conocimiento de la autoridad sanitaria y del Administrador del Cementerio, el lugar y la hora en que la exhumación haya de practicarse. Clausura de cementerio ARTICULO 15. Cuando se debe proceder a la clausura de algún cementerio público, privado o mixto, el Alcalde o Alcaldesa, mediante decreto, ordenara la exhumación de los retos humanos o cadáveres que hayan fallecido por causas no violentas y conocidas, para proceder a su cremación o traslado a otro cementerio. Para proceder en estas circunstancias, se hará publicar en un diario de mayor circulación en el municipio Girardot; y por una sola vez, el decreto que ordene la clausura del cementerio, y se fijara un lapso de tres meses (90) días continuos para que los familiares o parientes ocurran ante la Alcaldía o la autoridad que se indique en el decreto, a los efectos del ejercicio de los derechos personales y directos que aleguen tener sobre los restos humanos. En los casos provenientes de muertes violentas o que revistan carácter penal, se procederá al traslado de los restos a otro cementerio, y el Alcalde o Alcaldesa, o la autoridad en quien este o esta delegue, planificara y coordinara con las autoridades sanitarias competentes las actividades relacionada con la clausura del cementerio, entendiéndose que quedan extinguidas las obligaciones del Municipio frente a los particulares por los derechos de uso del cementerio. CAPITULO IV DE LAS CREMACIONES Lugar de la cremación ARTICULO 16. La cremación de cadáveres o de restos humanos, solo podrán practicarse en aquellos locales especialmente habilitados para ello, previa presentación de copia certificada de acta y permiso de inhumación o cremación del cadáver expedida por la autoridad competente, y el cumplimiento de los requisitos sanitarios previstos en las leyes y reglamentos nacionales. Todo cementerio nuevo deberá contar con la instalación de hornos crematorios, salvo que se trate de cementerios ubicados en áreas rurales. Las cenizas provenientes de la cremación deberán ser entregadas a sus familiares en ánforas, cofres o urnas para cenizas.


Procedencia

Preparación de fosas

ARTÌCULO 17. Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior, la cremación el ente competente en materia de funerarias y cementerios del Municipio, autorizara la cremación y emitirá el Acta de Cremación donde certifica el servicio prestado.

ARTÌCULO 22. Las fosas se abrirán paralelas entre sí, con una separación mínima de diez centímetros (10 cm.) y tendrán ochenta centímetros (80 cm.) de ancho por dos treinta metros de largo (3.30 mts.)

Requisito especial ARTÌCULO 18. Además de los requisitos establecidos en el artículo 16 de esta Ordenanza, la autoridad competente del cementerio debe requerir al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), el documento que certifique que el cadáver no este siendo investigado o, en su defecto, que se haya concluido la investigación en los casos penales, en los siguientes casos: 1. Cuando La muerte hubiere sido provocada por algún tipo de arma o violencia física. 2. Cuando el fallecimiento se produzca a consecuencia de un accidente. 3. Cuando surgieren dudas de que el fallecimiento pudo haber ocurrido por causas toxicas, dolosas o no. 4. Cuando las circunstancias de fallecimiento estén o hayan sido conocidas por un tribunal, se le solicitara a este la respectiva autorización. Oportunidad para las cremaciones ARTÌCULO 19. La inhumación o la cremación de cadáveres o restos humanos se producirá en un lapso no mayor a cuarenta y ocho horas, luego de ocurrido el fallecimiento y con la debida preparación después de la defunción, previo el otorgamiento por parte del Registro Civil. Este tiempo podrá ampliarse según sea necesario, para lo cual el cadáver será embalsamado para su preservación. Los cadáveres solo podrán permanecer sin inhumación o cremación por más de cuarenta y ocho horas, con la debida preparación en los siguientes casos: 1. Cuando la autoridad judicial o la autoridad de salud competente, ordenen o dispongan lo contrario con el objeto de practicar investigaciones. 2. Cuando se trate de cadáveres no reclamados o destinados a fines de investigación científica. 3. Cuando se trate de cadáveres embalsamados. 4. Cuando la inhumación o cremación se efectuare fuera de la localidad donde haya ocurrido el fallecimiento. En este caso el cadáver requerirá una preparación especial. Impedimentos para la cremación ARTÌCULO 20. Son impedimentos para proceder a la cremación de órganos y tejidos humanos, los establecidos en la Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios. ARTÌCULO 21. Se podrán implementar otros métodos adicionales, para la disposición de restos cadavéricos como hidrólisis alcalina, capsula mundi, criogenización entre otros. CAPÌTULO V DE LAS SEPULTURAS

Las fosas de cadáveres de niños tendrán un metro de largo por cuarenta centímetros de profundidad. Las fosas para cadáveres, con personas con obesidad serán de (1.00 mts.) de ancho por (2.30 mtrs.) de largo. Sepultura ARTICULO 23. Al depositarse los ataúdes en el fondo de la fosa, se cubrirán con losetas selladas de concreto y en la parte superior de estas se cubrirán con la misma tierra extraída de ella, se apisonara está a medida que se vaya apretando por capas de diez (10) centímetros de espesor aproximadamente. Normas de construcción ARTICULO 24. Cuando se realicen obras de protección a las fosas, las mismas deberán construirse tanto en sus fondos como en sus laterales con elementos de mampostería u otro material debidamente autorizado por la Alcaldía, a los fines de propósito los ataúdes. La Administración del Cementerio establecerá si se permitirá o no algún tipo de construcción sobre las tumbas de acuerdo a las características del cementerio. Igualmente se determinara el tipo de árboles y flora que podrán plantarse en el cementerio. Registro de las fosas ARTÌCULO 25. Cada sepultura será marcada con el número catastral que le corresponda así como la identificación provisional, a cargo de la Administración del Cementerio. Los interesados deberán, dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la inhumación, indicar el número y el nombre del que ocupa la fosa, en una lápida horizontal de mampostería o de metal. A estos efectos la municipalidad dispondrá todas las acciones y planes conducentes a la sistematización de la información a que se refiere el presente artículo en garantía del buen cumplimiento de este servicio público. Propiedad de las construcciones ARTÌCULO 26. Las personas cesionarias de parcelas en uso perpetuo conservan la propiedad de todo lo construido sobre las mismas, siempre y cuando no exista disposición en contrario. Queda entendido, que una vez cumplido el lapso establecido en la presente Ordenanza para inhumación de cadáveres, el Municipio no será responsable de los gastos hechos por los particulares en las referidas construcciones. Mantenimiento de las sepulturas y espacios de los cementerios ARÌCULO 27. El servicio de mantenimiento de sepulturas y espacios de los cementerios públicos, es competencia única y exclusiva del Municipio, la cual podrá ejercerla en forma directa o mediante concesionarios debidamente autorizados que ejecuten esta actividad. Queda terminantemente prohibido a particulares o personas


jurídicas no autorizadas por el Municipio, la ejecución de dicha actividad. El servicio de mantenimiento de sepulturas y espacios de los cementerios privados o mixtos, es competencia del titular de la administración. PARAGRAFO UNICO: La Municipalidad instara la conformación de unidades productivas en el marco de las leyes del sistema económico comunal e impulsara la descentralización de competencias y atribuciones en materia de mantenimiento y ornato a estas organizaciones, de manera progresiva y previa comprobación de capacidades.

CAPÌTULO VII DE LAS NORMAS GENERALES DE ADMINISTRACION DE LOS CEMENTERIOS Autoridades Municipales ARTICULO 32. Cada cementerio público tendrá un Administrador, quien será designado y removido libremente por el Alcalde o Alcaldesa, de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, la presente Ordenanza y las disposiciones establecidas en el ordenamiento que rige al ente competente en materia de cementerios públicos y funerarias municipales. Deberes

CAPÌTULO VI DEL USO DEL CEMENTERIO Actividades de los cementerios ARTICULO 28. La prestación del servicio en los cementerios y servicios funerarios comprende las actividades establecidas en la Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios. Cementerios públicos ARTICULO 29. Los cementerios públicos son los administrados por el Estado a través del Municipio Girardot o cualquier ente descentralizado municipal, cuya construcción, reparación, habilitación, ampliación, remodelación, conservación y administración serán de acuerdo a la presente Ordenanza y los reglamentos específicos dictados al efecto por el Alcalde o Alcaldesa, de conformidad con los dispuesto en la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Modalidades de uso ARTÌULO 30. Las parcelas de los cementerios públicos solo podrán cederse en uso temporal. Las personas que deseen obtener una fosa deberán dirigir una solicitud escrita a la Alcaldía o el ente municipal competente en materia de cementerios, en formulario que se le suministrará en las respectivas oficinas. Las fosas podrán cederse en uso por un lapso no mayor de cinco (05) años contados a partir de su inhumación. Vencido este lapso, la Alcaldía o el ente municipal competente en materia de cementerio y funerarias, previa notificación personal o por prensa, a los familiares del difunto, podrá ordenar la exhumación y posterior cremación de los restos, pudiendo depositar las cenizas en cenizarios dispuestos a estos efectos. En estos casos se dejara constancia mediante notas marginales en los libros respectivos, del destino que se dio a los restos. Enajenación de derechos ARTÌCULO 31. El derecho que adquiere el cesionario sobre el uso de la parcela no podrá cederse, traspasarse ni venderse a particulares, pero podrá ser objeto de herencia. En aquellos casos en que el cesionario de una parcela desee ceder su derecho sobre la misma, lo hará al Municipio, por órgano de la Alcaldía o al ente municipal competente en materia de cementerios. La cesión implicara la renuncia a todo tipo de contraprestaciones o indemnizaciones.

ARTÌCULO 33. Son deberes del Administrador: 1. Velar por el cumplimiento de la Ley para la Regulación y control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerio y su Reglamento, esta Ordenanza, sus reglamentos y el régimen interior del cementerio. 2. Requerir los documentos prescritos para la inhumación. 3. Velar por el mantenimiento del cementerio en perfectas estado de limpieza, impidiendo su desmejoramiento y deterioro interior y exterior, así como el de sus aceras, vías internas, lapidas y demás edificaciones comunes. 4. Cuidar de la conservación de los árboles y plantas sembrados en el recinto. 5. Hacer guardar el orden, circunspección y composturas propias del lugar, por las personas que a el concurran. 6. Dirigir y supervisar al personal adscrito al cementerio. 7. Formar, custodiar y conservar en su oficina los libros de registro del cementerio. 8. Archivar y custodiar las ordenes de inhumación y demás documentos en los respectivos expedientes, por años y por meses. 9. Distribuir los trabajos que deba hacer el personal, cuidando de la buena ejecución y que cada uno de los trabajadores cumplan con las labores propias del cargo. 10. Aplicar las sanciones previstas en la presente Ordenanza. 11. Los demás que establezcan los reglamentos, decretos y resoluciones municipales. CAPÌTULO VIII DEL RÈGIMEN ECONÒMICO POR EL USO DE LOS BIENES Y SERVICIOS EN LOS CEMENTERIOS PÚBLICOS Régimen tarifario ARTÌCULO 34. El uso de las parcelas y los servicios prestados en los cementerios públicos, regulados en la presente Ordenanza, causara el pago de las tarifas que se establecen mediante decreto del Alcalde o Alcaldesa, previo cumplimiento de las disposiciones de la ley que regula los precios justo. Las tarifas se liquidaran y pagaran de conformidad con lo dispuesto en el decreto antes indicado. Pago anticipado de servicio ARTICULO 35. Todo adjudicatario de una cesión de uso temporal está obligado a pagar por anticipado en el mes de enero de cada año las tarifas por servicio de mantenimiento y vigilancia.


La solvencia en el pago de esta tarifa es requisito indispensable para la utilización de los servicios de los cementerios públicos. En los casos en que la persona que solicite el servicio no pudiere demostrar la solvencia respectiva, deberá pagar el monto adeudado por tarifas de mantenimiento con un incremento del diez por ciento (13%) sobre el monto total. CAPÌTULO IX DEL CATASTRO Y REGISTRO Registro parcelario ARTICULO 36. El administrador de cada cementerio levantara y mantendrá actualizado, con el asesoramiento y bajo la supervisión de la Dirección de Catastro, el censo general de todas las parcelas existentes dentro del cementerio, indicando su situación, si se encuentra ocupado o disponible y cualquier otra circunstancia que creyere conveniente. Los resultados del censo se expresaran en uno o varios planos, copia de los cuales se fijaran a la vista del público, en la oficina de la Administración del cementerio. Libros de registro ARTÌCULO 37. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerio en materia de registro, la Administración de cada cementerio o crematorio, llevara los siguientes libros: a) Libro de inhumaciones, en el cual se dejara constancia diaria de la fecha y hora de las inhumaciones, el nombre del difunto, el lugar y nomenclatura de la fosa o bóveda, el orden de colocación en la fosa, si fuere el caso, causas del deceso y demás datos que aseguren una mejor identificación de las sepulturas. En caso de traslados de restos, se estampara al margen de cada nota de inhumación, una explicación concisa del destino que se dio a los restos. b) Libro de exhumaciones, en el cual se programaran las fechas en que se practicaran las exhumaciones, así como se dejar constancia de las ya ejecutadas y el destino que se dio a los restos. c) Libro que se ira formando con las copias oficiales de los contratos de uso expedidos por la Administración del Cementerio. d) Cuaderno de comprobantes; debidamente foliados, de las boletas de inhumaciones o cremaciones, partidas de defunción y otro documentos exigidos por esta Ordenanza. e) Libro de cremaciones, en el cual se anotaran las diferentes cremaciones que se practiquen y el destino que se dio a las cenizas. CAPÌTULO X DE LASPROHIBICIONES Y SANCIONES Prohibiciones expresas ARÌCULO 38. Quedan prohibidos en los cementerios, independientemente del régimen o modalidad de prestación de servicio: 1. El ingreso de niños menores de doce (12) años si no van acompañados de una persona mayor de edad que los cuide y se haga responsable de ellos.

2. El tránsito de personas o vehículos fuera de las calles, vías de acceso y veredas habilitados para su fin. 3. Hablar en voz alta o producir ruidos molestos o perturbadores. 4. Cortar flores silvestres o cultivas, plantas o árboles. 5. Realizar cualquier acto que dañe o perjudique las instalaciones o elementos naturales del cementerio. 6. La venta ambulante o fija de flores, plantas, velas, comestibles, bebidas o cualquier otra materia o sustancia fuera de los locales o sitios especialmente habilitados para ese fin. 7. La colocación de avisos, pancartas o carteles de cualquier naturaleza, por personas naturales o jurídicas, a excepción de las correspondientes a las personas administradoras del cementerios privados o mixtos 8. El porte o tenencia de animales. 9. La ejecución de labores de mantenimiento de instalaciones, fosas o nichos por particulares no autorizados para ello por el Municipio, a través de contrato de concesión. Orden publico ARTICULO 39. Las infracciones y contravenciones al orden público interno o contra el patrimonio público propio de los cementerios, serán sancionadas de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable. Declaraciones falsas ARTÌCULO 40. Cuando se comprare que los medios probatorios alegados para obtener la exención o servicio gratuito, conforme con el artículo 6º de esta Ordenanza, sean falsos o no correspondan a la situación de la persona fallecida o de los interesados, el Alcalde o Alcaldesa, mediante resolución motivada, impondrá multa hasta por la cantidad equivalente a cien unidades tributarias (100 U.T.), a quien hubiere efectuado la solicitud respectiva, de conformidad con lo establecido en la ordenanza que regula los procedimientos administrativos. Otras contravenciones ARTÌCULO 41. Las contravenciones a la presente Ordenanza originadas por particulares, cuya aplicación no corresponde a la autoridad indicada en la Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios, serán sancionadas por el Alcalde o Alcaldesa con multas que oscilaran entre el equivalente a dos (2) y veinte (20) unidades tributarias vigentes en la oportunidad de comisión de la contravención, de conformidad con lo establecido en la ordenanza que regula los procedimientos administrativos. Contravenciones de funcionarios municipales ARTÌCULO 42. Las contravenciones a la presente Ordenanza por parte de funcionarios municipales, cuya aplicación no corresponde a la autoridad indicada en la Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios, serán sancionadas por el Alcalde o Alcaldesa, con una multa que oscilara ente el equivalente a dos (2) y treinta (30) unidades tributarias vigentes en la oportunidad de comisión de la infracción, sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en la ordenanza que regula los procedimientos administrativos.


CAPÌTULO XI DISPOSICIONES FINALES, DEROGATORIA Y TRANSITORIA Aplicación preferencial de la ley nacional. PRIMERA. Las disposiciones de la Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios regirán en forma preferente en todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, la cual se aplicara de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las Leyes del Poder Popular. Validez de ventas de Parcelas SEGUNDA. Las parcelas de los cementerios municipales que haya sido vendidas por el Municipio con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, quedaran sujetas a las regulaciones en ellas establecidas o en sus reglamentos, entendiéndose la necesidad de la naturaleza temporal de la ocupación de la mismas como un interés superior del Municipio en aras de su desarrollo integral y el carácter de dominio público de las referidas parcela. Reglamentación TERCERA. El Alcalde o la Alcaldes, podrá reglamentar la presente Ordenanza en forma general o parcial.

No 966 Extraordinario de fecha 05 de Octubre de 2000 y cualquier disposición de igual o inferior jerarquía que colida con la presente Ordenanza. DISPOSICION TRANSITORIA Reordenamiento de la ocupación

ÙNICA. Se fija un lapso de seis (06) meses prorrogables, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, a los efectos de que se proceda a la desocupación de fosas que cumplen con los requisitos establecidos en el Capítulo III, de esta Ordenanza, a los fines de la ejecución de los programas de reordenamiento o de otra índole de interés general. A estos efectos, la Alcaldía procederá a hacer un llamado público a los familiares de los difuntos inhumados y dictara el decreto que regule el referido reordenamiento. SEGUNDA. Se fija un lapso de seis (06) meses prorrogables, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza, para la organización y el llamado para la conformación de las ligas de Conservación y Cuido de los Camposantos Municipales; mediante formas organizativas enmarcadas en las leyes del Sistema Económico Comunal, con las personas que ha venido desarrollando de manera informal mantenimiento en los camposantos del Municipio.

Entrada en vigencia CUARTA. La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal, con excepción del artículo 34 que entrara en vigencia a partir de los treinta (30) días posteriores a dicha publicación.

Dada, firmada y sellada en el salón en donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipio Girardot. En Maracay a los del mes del año Dos mil Dieciocho (2018). Año 2080 de la Independencia, 1590 de la Federación.

Actualización QUINTA. El Alcalde o la Alcaldesa, por el órgano de la Dirección de Catastro y con la participación de las unidades que estime pertinentes, actualizara sistemáticamente el registro de la propiedad de las parcelas existentes en los cementerios públicos del Municipio. A tal efecto, ordenara mediante decreto las medidas necesarias para que toda persona que se considere con derechos sobre parcelas en los cementerios proceda a actualizar su registro respectivo y el pago de las tasas de mantenimiento y vigencia previstas en esta Ordenanza.

PRESIDENTE

SECRETARIO MUNICIPAL Maracay, de 2018-02-27 PUBLÌQUESE Y EJECÙTESE

CAPÌTULO XI DISPOSICION DEROGATORIA UNICA. Queda derogada la Ordenanza sobre Cementerios y Servicios Funerarios, publicada en la Gaceta Municipal

ALCALDE


Comentario final Con ocasión de la aprobación de la Ley para la

La actividad funeraria comprende desde la aceptación

Regulación y Control en la Prestación del Servicio

en la realización del servicio hasta el traslado y realización

Funerario y de Cementerios (LRCSFC, 2014) por parte de

de lo concerniente a cargo de los cementerios, pasando

la Asamblea Nacional, resulta imperiosa la actualización.

por etapas como la organización, asesoría, traslado del

El mencionado instrumento legal tiene por objeto regular

y

controlar

las

actividades,

así

como

las

cadáver desde el lugar del fallecimiento hasta el local funerario

y

posteriormente

al

cementerio;

aseo,

condiciones de funcionamiento de quienes se dedican a la

conservación, preservación y vestimenta del cadáver; entre

prestación de los servicios funerarios y de cementerios,

otros.

tanto del sector público como privado, al igual que sus

La ley mencionada supra establece que las personas

relaciones con los usuarios. Desde una perspectiva de

naturales o jurídicas, tanto del sector público como privado,

aplicación territorial es nacional, no circunscrita a un lugar o

deben inscribirse en un Registro llevado por un organismo

región específica.

creado por aquélla denominado Consejo Nacional Integral

Deroga al Reglamento de Cementerios, Inhumaciones

de Servicios Funerarios y Cementerios, adicional a los que

y Exhumaciones (1948), aun cuando no lo establezca en

establezcan ordenanzas municipales u otras leyes, como

forma expresa, pues era la normativa rectora en esta

en el área de costos y precios, salud, actividades

actividad pública. Sin embargo, en atención al principio

susceptibles de degradación del ambiente, tributarias, entre

general en Derecho que la ley posterior deroga a la anterior

otros.

sobre la misma materia, se hace esta observación.

La

LRCSFC

estatuye

normas

de

obligatorio

Es evidente, por ser un hecho notorio que la especie

cumplimiento para este sector referentes a clasificación de

humana pasa por un proceso natural donde las facultades

los cadáveres, duración de velatorios, traslados dentro y

disminuyen hasta llegar al cese total, lo que se conceptúa

fuera del país, locales funerarios, costos y precios,

como muerte, sin perjuicio de la producida por hechos

derechos de los prestadores de servicios y usuarios,

violentos o enfermedades; ello implica que las causas y

contratación, ataúdes, disposición final de cadáveres,

consecuencias que se desprenden de aquélla deben ser

régimen sancionatorio en caso de incumplimiento, entre

objeto de regulaciones técnicas, dado que se vincula con

otros.

aspectos de salud, ambiente, tributación, planificación, presupuesto, costos, precios, policial, judicial, entre otros. La LRCSFC tiene como principios generales la solidaridad,

justicia

social,

dignidad,

progresividad,

Desde una óptica municipal también se constituye en otra forma para la participación ciudadana, ya que no solamente se ha previsto formas de organización para la ejecución de actividades funerarias como de cementerios,

igualdad, eficiencia, calidad, seguridad, transparencia,

sino

contempla

para

el

ámbito

local

la

previsión

confiabilidad, corresponsabilidad, proporcionalidad, justa

presupuestaria en esta materia de su competencia, según

competencia y confidencialidad. Por otra parte, le imprime

la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, al igual que

un carácter de interés público en razón de la materia,

un servicio gratuito para quienes no dispongan de los

puesto que se orienta hacia una prestación de servicios

recursos para ello.

que atenúe el impacto del hecho del fallecimiento para familiares y demás dolientes. CONSULTAS BIBLIOGRAFICAS www.alcaldiagirardot.gob.ve/ www.ine.gov.ve LEY PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO FUNERARIO Y CEMENTERIOS, Gaceta Oficial No. 40.358 de fecha 18 de febrero de 2014. Material Publicado en la Plataforma de la UFT. http://monitorlegislativo.net


Entretenimiento y PUBLICACIONES




Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.