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Institucionalidad

En la sociedad, una organización se define fundamentalmente por los fines que persigue y las normas que regulan su actividad, lo mismo que por las personas que hacen parte de ella, con diversas funciones, algunas de carácter directivo. Sin embargo, con frecuencia se hace notar la diferencia entre lo que es la institución, llamada a permanecer en el tiempo, y las personas vinculadas a ella, que siempre serán transitorias. Ciertamente, la relación que existe entre institución y personas es delicada y requiere cuidado para evitar que la primera quede al servicio de los intereses particulares de uno o varios individuos, o que lo único que cuente sea el beneficio de la organización.

Uno de los momentos que ponen en evidencia la solidez de una entidad, su respeto a la normatividad y la serenidad con que enfrenta asuntos coyunturales, en una palabra, la institucionalidad, tiene lugar cuando se procede al relevo en un cargo de la alta dirección. En efecto, en los días o meses que transcurren durante el proceso para escoger a un nuevo directivo, y los que siguen a su posesión, se puede palpar de forma clara si el centro de gravedad se encuentra en lo institucional o en la persona que ha estado al frente de una entidad; si fuera este el caso, un cambio causaría, no solo profunda inquietud entre los miembros de la organización, sino también alteraciones y traumatismos.

Pues bien, en la Javeriana estamos llegando al final del periodo del actual Rector que se inició el 28 de febrero de 2014, que, fijado inicialmente en seis años, fue prorrogado por tres años más en 2020, de acuerdo con las correspondientes normas estatutarias. En consecuencia, ya se ha iniciado el proceso previsto para escoger al sucesor que, como autoridad personal de gobierno, deberá asumir a comienzos del año entrante la dirección general de la Universidad (Estatutos n. 118), proceso que se ha venido desarrollando sin interferencia alguna en el quehacer universitario.

Según lo establecido en los Estatutos de la Javeriana -ordenamiento jurídico adoptado por primera vez en 1933, que ha sido reformado en diversas ocasiones, la última en 2013-, corresponde al Consejo de Regentes “integrar, previa consulta a la comunidad educativa javeriana, la terna de candidatos para Rector de la Universidad” (n. 109, e). Cabe aquí recordar el significado y la relevancia de las autoridades de regencia.

Como es bien sabido, nuestra Universidad fue fundada por la Compañía de Jesús en tiempos de La Colonia y restablecida en 1930, luego de una interrupción de cerca de siglo y medio. En los años 70, se decidió distinguir en las autoridades universitarias, por una parte, las de regencia, encargadas de “asegurar la consecución de los fines para los cuales se creó la Universidad; velar por su estabilidad, desarrollo y progreso; exigir el fiel cumplimiento de los Estatutos y dar las orientaciones que han de regir la vida de ella” (n. 84). Por otra parte, se definieron como autoridades de gobierno, aquellas responsables de “la dirección de las actividades académicas, del Medio Universitario y administrativas” (n. 86). También se estableció que las autoridades de regencia son “en su orden, el Gran Canciller -Padre General de la Compañía de Jesús-, el Vice-Gran Canciller -Padre Provincial en Colombia-, y el Consejo de Regentes” (n. 85). En cuanto a las autoridades de gobierno, en el nivel general de la Universidad, son, en “su orden, el Consejo Directivo Universitario y el Rector” (n. 90).

En este contexto se inscribe la visita del P. Hermann Rodríguez, S.J., Vice-Gran Canciller de la Universidad, realizada entre el 9 y el 19 de mayo, con el fin de tramitar la consulta a la comunidad educativa javeriana sobre candidatos a Rector y el perfil correspondiente, así como también para indagar los desafíos que Uno de los hoy enfrenta nuestra institución. Una momentos que vez el Consejo de Regentes analice los ponen en evidencia resultados de esta consulta e integre la la solidez de una terna, el Vice-Gran Canciller presenta- entidad (…) tiene rá esos tres nombres al Gran Canciller, lugar cuando se a quien corresponde el nombramiento procede al relevo del Rector de la Universidad, decisión en un cargo de la que requiere la confirmación de la San- alta dirección. ta Sede (n. 102, e).

Para la Javeriana es muy satisfactorio registrar la visita que realizó el Vice-Gran Canciller a la Universidad y el interés con que los miembros de la comunidad educativa aceptaron la invitación a las reuniones convocadas por él y su activa participación. Sea esta la ocasión para reiterar nuestro reconocimiento y gratitud al P. Hermann Rodríguez, S.J. por el tiempo que ha dedicado a esta importante labor, la cercanía con que llevó adelante todos los encuentros y escuchó todas las intervenciones y opiniones.

Con esta experiencia, no solo hemos visto fortalecida la relación entre la entidad fundadora y la entidad fundada, según lo establecido en el esquema de regencia adoptado estatutariamente por la Javeriana, sino que también hemos constatado, una vez más, la institucionalidad que nos caracteriza como comunidad de hombres y mujeres “comprometidos en la consecución de los objetivos de la Universidad” (n. 29)