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El reciente proceso de reforma constitucional impulsado por el Primer Mandatario, Rafael Correa, en su afán de consolidar un gobierno transparente y soberano a través de una revolución ciudadana,promueve la participación activa de los ecuatorianoscomo mecanismo de comprometimiento con el progreso del País.
El derecho a la información en el Ecuador está regulado por las siguientes disposiciones:
1. La Constitución del Ecuador en sus artículos 18, 66, 84, 91, 92 y 215.
2. Los Tratados Internacionales ratificados por Ecuador.
3. La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP).
La nueva Constitución del Ecuador y el Acceso a la Información
La Carta Magna vigente13 contiene un abanico de artículos, relacionados con el acceso a la información, importantes de analizar.
En los artículos del 16 al 20,ubicados dentro de la Sección Tercera en el Capítulo Segundo de los „Derechos del Buen vivir‟ – y este último a su vez dentro del Título IIque trata los derechos de los ecuatorianos –, se compendia el marco legal relacionado a la „Comunicación e Información‟ en el Ecuador, de manera amplia.
13
Constitución de la República del Ecuador 2008. http://www.asambleaconstituyente.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf http://www.ciudadaniainformada.com/fileadmin/Documentos/NUEVA_CONSTITUCION_DEL_ECUADOR.pd f