Acta del Pleno de 30 de enero de 2014.

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ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA TREINTA DE ENERO DE DOS MIL CATORCE Sesión ORDINARIA

En el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, siendo las trece horas y cuarenta minutos del día treinta de enero de dos mil catorce, se reúnen los Sres. Concejales expresados a continuación, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Don Antoni Joan Bertomeu Vallés, y la asistencia del Secretario General, Don Simeón García García, a fin de celebrar sesión ordinaria, en única convocatoria. SEÑORES ASISTENTES: Alcalde Presidente Tenientes de Alcalde

Concejales

Secretario Interventora

D. Antoni Joan Bertomeu Vallés Dª Ana Mª Puig Vallés Dª Milagros Caselles Llobell D. Juan Bta. Moragues Ivars D. Jaime Pérez Vaquer D. Antonio Javier Reig Malonda Dª Sylvia Georgina Tatnell D. José Vicente Llobell Llobell Dª Mª Asunción García Campo D. Jordi Martínez Durá Dª Mª Dolores B. Marcos Ivars D. Adrián Llobell Sala D. José Miguel Pastor Ferrer Dª Saray Ramiro Montoya D. Anthony James Tatnell D. Francesc Lluis Llobell Malonda D.Simeón García García Dª Mónica Serisola Peiró

Excusa su ausencia la Sra. Giron.

1º RATIFICACIÓN DEL CARÁCTER ORDINARIO DE LA SESIÓN Sometido por la Presidencia a votación el carácter ordinario de la sesión, la Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda ratificar el carácter ordinario de la sesión.

2º APROBACIÓN DEL ACTA NÚM. 13 CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN DE FECHA 13-12-13 Pág. nº. 1 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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SIMEÓN GARCÍA GARCÍA (1 de 2) EL SECRETARIO GENERAL Fecha Firma: 14/02/2014 HASH: dc8fd5159928e20c6a21889b20367f39

Minuta nº 1/14


Sometido a votación el borrador del acta nº 9 correspondiente a la sesión del Pleno Corporativo celebrada el día 13 de diciembre de 2013. El Sr. Alcalde indica que hay un error en una cifra, en concreto, en la página 379 del acta, donde dice 2.960.000 €, debe decir 9.260.000. La Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar el mismo con la enmienda indicada por el Sr. Alcalde.

3º DICTÁMENES DE LA COMISIÓN INFORMATIVA ECONOMÍA, TERRITORIO Y ESPECIAL DE CUENTAS

DE

ORGANIZACIÓN,

3º A) EXPEDIENTE DE DESAFECTACIÓN DE UN TRAMO DEL CAMI DE LA SISCA, POLÍGONO 13 PARCELA 9022 (4590/2013) Se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Economía, Territorio y Especial de Cuentas, de fecha 27 de enero de 2014, que dice: Se da cuenta de la Propuesta formulada por el Secretario General suscrita en fecha 29 de octubre de 2013, del tenor siguiente:

SEGUNDO.En fecha 22-05-13 se dicta Resolución nº 1294 de 22-05-13 de admisión a trámite de la solicitud y de Inicio de expediente de desafectación del referido tramo del camino público 9.022 del Polígono 13 del Catastro de Rústica TERCERO.El 11.06.13 se emite informe por el Inspector de Obras, que dice: “Personado en el camino de catastro número 9022 del polígono 13, se ha comprobado que el camino se encuentra en buen estado como se puede observar en las fotos adjuntas desde la 1 a 4 y de la 9 a 14, no obstante se ha podido observar que el camino se encuentra cerrado al paso con una cadena (fotos 14, 13) y (foto 1). Así mismo, el tramo de camino de catastro con número 9024 del polígono 13, solo existe un tramo de Pág. nº. 2 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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“ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.En fecha 3 de mayo de 2013 (RGE 3.732) se presenta escrito por D. Romualdo Bertomeu Navajas, como administrador único de la sociedad INVERSIONES ANTAVIANA SL, en el que solicita la desafectación del tramo de camino publico 9.022, del polígono 13 de la Sisca, por los siguientes motivos: 1º.- Que es propietaria de la Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Jávea n° 1, al tomo 112, libro 11, folio 41, finca registral n° 1.761 con referencias catastrales 03128A013004230000QB, 03128A013004250000QG, 03128A013004430000Q1, 001002700BC48H0001KA y 001002600BC48H00010A. 2º.- Que el referido tramo de camino ha sido de uso exclusivo y excluyente de la finca de su titularidad desde hace más de cincuenta años, el mismo carece en consecuencia de la función de acceso para el que teóricamente fue concebido, poniendo de relieve asimismo, que siempre ha sido mantenido por dicha parte, de otra forma se encontraría en un estado total de abandono. 3º.- Que existen vías de comunicación vecinal alternativas a través de los tramos de los caminos 9.021 y 9.009, que constituyen una vía de titularidad y uso público que ha sido la opción ejercitada desde tiempos inmemoriales por los vecinos, por lo que la desafectación no mermaría eventuales derechos de uso de servidumbre de paso.


camino (foto 5), que se encuentra transitable, desde el punto A, marcado en el plano adjunto no existe camino, como se puede apreciar en las (fotos 6, 7 y 8)”. CUARTO.El 3.09.13 se emite informe por el departamento de Catastro, que dice: La referencia catastral 03128A013090220000QJ, es una vía de comunicación de dominio público (CAMI DE LA SISCA), la titularidad la detenta AYUNTAMIENTO DE TEULADA. La referencia catastral 03128A013090240000QS, es una vía de comunicación de dominio público (CAMI DE LA SISCA), la titularidad la detenta AYUNTAMIENTO DE TEULADA. El tramo del camino que se pretende desafectar sólo afecta a los titulares de las parcelas 423, 424, 425 y 443 del Polígono 13. que son los peticionarios, y por tanto los únicos colindantes. QUINTO.Mediante Edicto publicado en el BOP de Alicante nº 181 de 23 de septiembre de 2013 se somete el expediente a información pública por plazo de un mes, sin que se hayan presentado alegaciones ni reclamaciones. SEXTO.En fecha 28 de octubre de 2013, el Encargado de Catastro emite el siguiente informe: “En relación a la desafección de parte del camino 9022, del polígono 13, tramo sito entre las parcelas 424, 425 y 443 del catastro de rustica vigente, la superficie afectada es d 1300.-m2 aproximadamente. En cuanto al tramo del camino 9024 del polígono 13, la superficie según catastro es de 246.-m2”.

Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ley 8/20120 de 23 de junio de Régimen Local de la Comunidad Valenciana

Art. 546.1 del Código Civil FUNDAMENTOS DE DERECHO

Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Artículo 8. 1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. 2. El expediente deberá ser resuelto, previa información pública durante un mes, por la Corporación Local respectiva, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma. 3. En cualquier caso, la incorporación al patrimonio de la entidad local de los bienes desafectados, incluso cuando procedan de deslinde de dominio público, no se entenderá efectuada hasta la recepción formal por el órgano competente de la Corporación de los Pág. nº. 3 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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LEGISLACIÓN ANALIZADA Y APLICABLE


bienes que se trate, y en tanto la misma no tenga lugar seguirán teniendo aquellos el carácter de dominio público. 4. No obstante, la alteración se produce automáticamente en los siguientes supuestos: a.

Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios.

b.

Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio público o comunal.

c.

La entidad adquiera por usucapión, con arreglo al Derecho civil, el dominio de una cosa que viniere estando destinada a un uso o servicio público o comunal.

Ley 7/1985 de 2 de abril RBRL Artículo 47. 1. Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. 2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: n. Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales. Artículo 81. 1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.

a.

Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios.

b.

Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos.

Ley 8/2010 de 23 de junio de Régimen Local de la Comunidad Valenciana Artículo 179. Cambio de calificación jurídica mediante alteración expresa. 1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere la instrucción de un procedimiento, conforme a los principios establecidos en la legislación básica de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. 2. El procedimiento habrá de ser información pública por plazo de un refiere a bienes de dominio público mayoría absoluta del número legal de

resuelto por el Pleno de la corporación, previa mes. Si la alteración de la calificación jurídica se o comunales, el acuerdo habrá de adoptarse por miembros de la corporación.

Código Civil Artículo 546 Pág. nº. 4 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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2. No obstante, la alteración se produce automáticamente en los siguientes supuestos:


Las servidumbres se extinguen: 1.º Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y del sirviente. CONSIDERACIONES DE CARÁCTER GENERAL CONSIDERANDO que conforme a la grafía catastral del tramo de camino a desafectar, el mismo sirve de acceso únicamente a las fincas del solicitante A la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se eleva al Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Economía, Territorio y Especial de Cuentas, la siguiente propuesta de resolución, que deberá adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Desafectar como bien de dominio público parte del camino publico 9.022, del polígono 13 de la Sisca: tramo sito entre las parcelas 424, 425 y 443 del catastro de rustica vigente, con una superficie aproximada de 1300 m2. tramo del camino 9024 del polígono 13, con una superficie aproximada de 246 m2.

-

al tener la consideración de servidumbre de acceso a la finca rústica y haberse producido la confusión entre los predios dominante y sirviente al ser del mismo titular y, por tanto, se ha producido una de las causas previstas en el art. 546.1º del Código Civil como de extinguir la servidumbre.

TERCERO.- Proceder a dar de baja en el inventario municipal el tramo del camino desafectado.” Sometido el referido dictamen a votación, la Comisión acuerda elevar al Pleno la aprobación del mismo, con el siguiente resultado de la votación:   

Votos a favor: 5 (del Grupo Popular). Reserva de voto: 4 (2 del Grupo PSOE, 1 del Grupo ULC y 1 del Grupo BLOC). Votos en contra: 0.”

Sometido el referido dictamen a votación, la Corporación, en votación ordinaria y por mayoría, que supone el voto favorable de la mayoría absoulta de miembros de la Corporación, acuerda aprobar el mismo, con el siguiente resultado de la votación: o o o

Votos a favor: 9 (del Grupo Popular) Abstenciones: 7 (5 del Grupo Socialista, 1 de ULC y 1 del BLOC) Votos en contra: 0

Pág. nº. 5 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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SEGUNDO. Reconocer la titularidad privada del referido camino una vez se haya resuelto la desafectación mediante el acuerdo plenario.


3º B) RESOLUCIÓN ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE POLICÍA LOCAL (8478/2013)

DEL

Se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Economía, Territorio y Especial de Cuentas, de fecha 27 de enero de 2014, que dice: Se da cuenta de la Propuesta formulada por el Secretario General, suscrita en fecha 21 de enero de 2014, del tenor siguiente: “ANTECEDENTES El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2013 aprobó inicialmente el Reglamento regulador del Consejo de Policía Local. Se publicó edicto de exposición al público a los efectos de presentar alegaciones o sugerencias, por plazo de 30 días hábiles en el BOP nº 231 de 4 de diciembre de 2013 y corrección de errores en el nº 238 de 16 de diciembre. Considerando este último edicto como cómputo de plazo, el mismo finaliza el 23 de enero de 2013. Se ha formulado reclamación por l parte de los Secretarios Generales de las secciones sindicales UGT y SEP-CV, mediante escrito con RGE 369 de fecha 14 de enero de 2014. LEGISLACIÓN ANALIZADA

 

Decreto 4 de marzo de 2013 de la Comunidad Valenciana, por el que se regula la norma marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y PAC. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Artículo 12 Consejo de Policía Local 1. En los municipios en cuya plantilla existan 15 Policías Locales o más se constituirá el Consejo de Policía Local, bajo la presidencia del Alcalde o persona en quien delegue, formado por el Jefe del Cuerpo y por Policías Locales pertenecientes a las organizaciones sindicales más representativas en la Corporación Local. 2. Son funciones del Consejo de Policía Local: a) Conocer de los procedimientos disciplinarios por faltas muy graves. b) Conocer sobre los informes en materia de felicitaciones. c) Ser oído en los procesos de determinación de las condiciones de prestación del servicio del personal del Cuerpo. d) Conocer de la adscripción y adjudicación de puestos de segunda actividad. e) Las que le atribuya la legislación vigente. f) La mediación en los conflictos internos. 3. En municipios con una plantilla de menos de 15 miembros de la Policía Local, podrá constituirse el Consejo de Policía Local. Una vez constituido se someterá al régimen establecido en el apartado 1 de este artículo. En la Ley 30/1992, de RJPAC, el art. 22 y siguientes se prevé: Artículo 22 Régimen 1. El régimen jurídico de los órganos colegiados se ajustará a las normas contenidas en el Pág. nº. 6 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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El art. 12 del Decreto 19/2003, dispone:


presente capítulo, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Administraciones Públicas en que se integran. 2. Los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales, así como aquellos compuestos por representaciones de distintas Administraciones Públicas, cuenten o no con participación de organizaciones representativas de intereses sociales podrán establecer o completar sus propias normas de funcionamiento. Los órganos colegiados a que se refiere este apartado quedarán integrados en la Administración Pública que corresponda, aunque sin participar en la estructura jerárquica de ésta, salvo que así lo establezcan sus normas de creación, se desprenda de sus funciones o de la propia naturaleza del órgano colegiado.

Artículo 24 Miembros 1. En cada órgano colegiado corresponde a sus miembros: a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. b) Participar en los debates de las sesiones. c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros de órganos colegiados. d) Formular ruegos y preguntas. e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. 2. Los miembros de un órgano colegiado no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano. 3. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del órgano colegiado serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera. Cuando se trate de órganos colegiados a los que se refiere el número 2 del artículo 22, Pág. nº. 7 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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Artículo 23 Presidente 1. En cada órgano colegiado corresponde al Presidente: a) Ostentar la representación del órgano. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, excepto si se trata de los órganos colegiados a que se refiere el número 2 del artículo 22, en que el voto será dirimente si así lo establecen sus propias normas. e) Asegurar el cumplimiento de las leyes. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano. 2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. Esta norma no será de aplicación a los órganos colegiados previstos en el número 2 del artículo 22 en que el régimen de sustitución del Presidente debe estar específicamente regulado en cada caso, o establecido expresamente por acuerdo del Pleno del órgano colegiado.


las organizaciones representativas de intereses sociales podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante la Secretaría del órgano colegiado, con respecto a las reservas y limitaciones que establezcan sus normas de organización.

Artículo 26 Convocatorias y sesiones 1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros, salvo lo dispuesto en el punto 2 de este artículo. Cuando se trate de los órganos colegiados a que se refiere el número 2 del artículo 22, el Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si están presentes los representantes de las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces. 2. Los órganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si éste no está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano. 3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. 5. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. Artículo 27 Actas 1. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. 4. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. Pág. nº. 8 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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Artículo 25 Secretario 1. Los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente. 2. La designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizarán según lo dispuesto en las normas específicas de cada órgano y, en su defecto, por acuerdo del mismo. 3. Corresponde al Secretario del órgano colegiado: a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto si es un funcionario, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.


5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. CONSIDERACIONES DE CARÁCTER GENERAL Del contenido de la alegación en la que se alega la incorporación en el Pleno del Consejo al Concejal delegado de Recursos Humanos, ello ha de indicarse que se debe a un error en la apreciación de los alegantes, toda vez que en el acuerdo Plenario que aprobó inicialmente el Reglamento de Consejo se suprimió como miembro del mismo al Concejal delegado de Recursos Humanos, y en consecuencia, dicha alegación carece de objeto. De la formulada respecto a la Secretaría del Pleno en el que se señala que será desempeñada por el Secretario General o persona en quien delegue, debe oponerse a la misma, lo dispuesto en los artículos 22 y ss. De la Ley 30/1992, que sería de aplicación a la composición y funcionamiento del Consejo de Policía Local, como órgano colegiado integrado en la Administración Local, y en concreto, los apartados 1º y 2º del artículo 22 de la citada norma, y además, como órgano colegiado, debe contar necesariamente con la figura del Secretario que podrá ser miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente, no teniendo intención alguna el funcionario que suscribe el presente de pertenecer al referido Consejo de Policía Local, es por lo que podría admitirse la alegación en el sentido de que el art. 4.2 quedara redactado de la siguiente forma: “La Secretaría del Pleno será ejercida por un miembro del Consejo elegido dentro de su propio seno”.

En cuanto al apartado 4º, en el que se reconoce la facultad de autoorganización de la Corporación Local, se alega la falta de negociación en la mesa negociadora, esta alegación tampoco puede tenerse en cuenta, ya que la constitución del Consejo viene impuesta ex lege por el Decreto de 4 de marzo de 2003 y se ajusta en lo esencial a lo previsto en esta norma. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Esta propuesta se formula con antelación a la finalización del plazo de exposición pública a los efectos de no dilatar más en el tiempo la aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Policía Local, y sin perjuicio de que finalizado dicho periodo, y si se presentare alguna otra alegación, se emitirá el correspondiente informe, y en cualquier caso, dado que la Comisión Informativa se celebrará en fecha posterior a la finalización del plazo de exposición pública, se tendría en cuenta la circunstancia descrita. El funcionario que suscribe, eleva al Ayuntamiento Pleno la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente. PRIMERO.- Tener por presentada en tiempo y forma, con legitimación suficiente para su presentación, la alegación formulada por los Secretarios Generales de las secciones sindicales de UGT y SEP-CV. SEGUNDO.- Que a la vista de los fundamentos de derecho y consideraciones expuestas, procede admitir en parte la alegación formulada y en el sentido de modificar el contenido del art. 4.2 que quedaría redactado de la siguiente forma: Pág. nº. 9 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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Por lo que respecta al apartado 3º de la alegación en la que se indica un incumplimiento indirecto del derecho buscando un resultado contrario al orden jurídico, al ser una afirmación de carácter indeterminado, el funcionario que suscribe no puede determinar el alcance de una supuesta vulneración de norma alguna que no se concreta ni determina.


“La Secretaría del Pleno será ejercida por un miembro del Consejo elegido dentro de su propio seno”. TERCERO.- Que procede aprobar definitivamente el Reglamento del Consejo de Policía Local de este Ayuntamiento con publicación del texto íntegro en el BOP de la provincia, fecha a partir del cual, entrará en vigor.” Sometido el referido dictamen a votación, la Comisión acuerda elevar al Pleno la aprobación del mismo, con el siguiente resultado de la votación:   

Votos a favor: 5 (del Grupo Popular). Reserva de voto: 4 (2 del Grupo PSOE, 1 del Grupo ULC y 1 del Grupo BLOC). Votos en contra: 0.”

Sometido el referido dictamen a votación, la Corporación, en votación ordinaria y por mayoría, acuerda aprobar el mismo, con el siguiente resultado de la votación: o o o

Votos a favor: 14 (9 del Grupo Popular, 5 del Grupo Socialista). Abstenciones: 2 (1 de ULC y 1 del BLOC) Votos en contra: 0 (ninguno)

3º C) RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL AÑO 2014 Se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Economía, Territorio y Especial de Cuentas, de fecha 27 de enero de 2014, que dice:

“Formado el Presupuesto General correspondiente al ejercicio económico 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y el artículo 18 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988. Resultando que el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 13 de diciembre de dos mil trece, acordó aprobar inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio 2014. Resultando que el expediente de dicha aprobación inicial ha permanecido expuesto al público por tiempo de quince días hábiles, previa publicación del anuncio correspondiente en el Boletín oficial de la provincia de Alicante número 239, de fecha 17 de diciembre de 2013, a los efectos de reclamaciones y observaciones. Vistas las reclamaciones formuladas en el período de exposición al público, que terminó el pasado 7 de enero de 2014, que a continuación se detallan:

 

Reclamaciones presentadas por D. Andrés LLuch Figueres, en fecha 23 de diciembre de 2013 (RGE 10871), y en fecha 2 de enero (RGE 8). Reclamación presentada por D.Jordi Mártinez Durá, en su condición de Concejal del Ayuntamiento de Teulada, Portavoz del Grupo Municipal PSPV-PSOE, en fecha Pág. nº. 10 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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Se da cuenta de la Propuesta formulada por Alcaldía, suscrita en fecha 21 de enero de 2014, del tenor siguiente:


 

30 de diciembre de 2013 (RGE 10951). Reclamaciones presentadas por D. M.Teresa Ginestar Cervera, en representación de Jaime Buigues Moreno, D. María Laureana Vallés Clemente, D. M. Trinidad Lloblell Buigues, D. Juan Buigues Buigues y D. Blas Buigues Malonda, en fecha 3 de enero de 2014 (RGE 34/2014, 35/2014, 47/2014, 48/2014 y 52/2014). Y reclamación presentada por D. Salvador Llobell Llobell, de fecha 10 de enero (RGE 254), no admitiéndose esta a trámite por presentación fuera de plazo. Reclamación formulada por D. Julio Turmo de Padura en fecha 3 de enero de 2014 (RGE 50). Reclamación formulada por D. José Ramón Gomis Paterna en nombre del sindicato UGT y por Andrés Gregorio en nombre del SEP-CV en fecha 10 de enero de 2014 (RGE 225, presentada en la subdelegación de Gobierno de Alicante de 3 de enero de 2014).

Visto y conocido el contenido del informe jurídico emitido a tal efecto por J.A. Garrigues de fecha 17 de enero de 2014. Visto y conocido el contenido del informe de la Secretaria General de fecha 21 de enero de 2014. Visto y conocido el contenido del informe de la Intervención Municipal de fecha 21 de enero de 2014. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, propongo al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Admitir a trámite y desestimar las reclamaciones presentadas en relación con el expediente de aprobación del Presupuesto General para el ejercicio 2014. SEGUNDO.- Modificar los documentos que se anexan de personal, los cuales recogen todos los puestos de trabajo vigentes en el momento de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales y Plantilla de personal para el ejercicio 2014.

ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL 2014 CAPITULOS

DENOMINACIÓN IMPORTE

1 2 3 4

Gastos de personal Gastos de bienes y servicios corrientes Gastos financieros Transferencias corrientes OPERACIONES CORRIENTES

6 7 8 9

Inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros OPERACIONES DE CAPITAL TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS Pág. nº. 11 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

5.498.153,96.- € 5.669.606,72.- € 225.092,64.- € 1.612.411,13.- € 13.005.264,45.- € 1.147.364,13.- € 11.000,00.- € 962.502,69.- € 2.120.866,82.- € 15.126.131,27.- €

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TERCERO.- Aprobar definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Teulada para el ejercicio económico 2014, cuyo resumen por capítulos del Estado de Gastos e Ingresos, es el siguiente:


ESTADO DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL 2014 CAPITULOS 1 2 3 4 5

6 7 8 9

DENOMINACION Impuestos directos Impuestos indirectos Tasas y otros ingresos Transferencias corrientes Ingresos patrimoniales OPERACIONES CORRIENTES

IMPORTE 7.646.500,00.- € 200.000,00.- € 3.389.450,00.- € 2.609.821,46.- € 921.169,87.- € 14.766.941,33.- €

Enajenación de inversiones reales Transferencias de capital Activos financieros Pasivos financieros OPERACIONES DE CAPITAL TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS

288.269,10.- € 70.920,84.- €

359.189,94.- € 15.126.131,27.- €

CUARTO.- Aprobar los estados de previsión de ingresos y gastos de la sociedad mercantil de capital íntegramente local “Teumo Serveis Públics S.L.” que asciende a un importe total de 352.226,96.- euros. QUINTO.- Aprobar el presupuesto del organismo autónomo Patronato de Turismo que asciende a 120.000,00.- euros en el estado de gastos e ingresos. SEXTO.- Aprobar el presupuesto de la Fundació Comunitat Valenciana Auditori Teulada-Moraira que asciende a 688.105,77.-euros.

OCTAVO.- Aprobar la Plantilla de Personal según lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. NOVENO-. Aprobar las Bases de Ejecución del Presupuesto General para el ejercicio 2014. DÉCIMO.- Remitir una copia del Presupuesto definitivamente aprobado a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, remisión que se realizará de forma simultánea al envío al Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 169.4 del RDL 2/2004.” Sometido el referido dictamen a votación, la Comisión acuerda elevar al Pleno la aprobación del mismo, con el siguiente resultado de la votación:   

Votos a favor: 5 (del Grupo Popular). Reserva de voto: 3 (2 del Grupo PSOE y 1 del Grupo ULC). Votos en contra: 1 (del Grupo BLOC).”

A continuación el Portavoz del Grupo Municipal Socialista realiza la siguiente intervención: “Sobre la resolución de alegaciones y aprobación definitiva del Presupuesto Municipal Pág. nº. 12 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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SÉPTIMO.- Aprobar el estado de consolidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Teulada con el siguiente detalle:


para 2014, consideramos: 1º)

Alegaciones

formuladas

por

varios

trabajadores

y

por

los

sindicatos.

El Presupuesto afecta en profundidad al Capítulo I (personal: Plantilla y RPT), por lo que los agentes sociales han presentado alegaciones, cabría preguntar, para despejar dudas: a) Si en el trámite de elaboración de los Presupuestos se ha seguido, como tiene que ser, la negociación previa del Capítulo I en la Mesa de la Función Pública: retribuciones, masa salarial de productividades, horas extraordinarias, ayudas sociales, etc. Se deduce que no se ha hecho tal trámite. Es cierto que se ha convocado la Mesa pero entendemos que no se ha negociado. Negociar no es informar de una imposición, sino todo lo contrario, alcanzar un entendimiento entre ambas partes. b) A la vista de dos alegaciones de personal de la Plantilla, cabe plantear una pregunta: Además de la documentación que es costumbre poner a disposición de los agentes sociales ¿Se ha explicado, tanto a los afectados directamente como a la Mesa de la Función Pública las medidas a adoptar? Es decir, la supresión de dos plazas de técnico. c) ¿Se ha entregado este año la documentación a los agentes sociales con la suficiente antelación, tal y como marcan los Acuerdos y el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa de Función Pública?

Negociar de buena fe no es solamente dar audiencia, sino es establecer y crear el clima necesario para que se produzca el debate, con la consiguiente adopción de medidas encaminadas a alcanzar acuerdos que tengan un grado apto o medio de aceptación y de satisfacción por ambas partes. Por las alegaciones presentadas, parece que ese clima de negociación previo al acuerdo no ha existido, y sino, que le corrija el Sr. Alcalde. En cuanto a la valoración del gasto, la amortización de dos plazas va a conllevar un ahorro, es cierto, pero no podemos quedarnos solamente con esa "copla", estaríamos pecando de mala fe y mintiendo a la ciudadanía. No se han reducido, para nada los gastos innecesarios, los cuales desde nuestro punto de vista y desde nuestro criterio, suponen un derroche inútil de los recursos públicos, es decir, de los IMPUESTOS que pagan los ciudadanos, tales como: el BIM, COMUNITY MANAGER, o la empresa esa de Valencia a la que el Sr. Alcalde le paga 21.500€ anuales, no sabemos para qué, porque sistemáticamente se ha negado a explicar eso de "Apoyo a la comunicación" que es, o que significa, cámaras de vigilancia, o externalización de servicios con la excusa de que se abaratan los costos, tal como es el caso del suministro de energía eléctrica. Puede pasar inadvertida, porque solo hay un pequeña diferencia, pero muy sustancial diferencia, entre externalizar la gestión y externalizar el servicio, porque si hay un ahorro, este debería repercutir en beneficio del Ayuntamiento, no en beneficio de un tercero mientras que el pueblo continúa pagando el mismo canon, pero bueno, son las Pág. nº. 13 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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Dudamos, y solo el tiempo lo confirmará, de que la supresión de dos plazas de técnico vayan a conllevar un ahorro, porque si después contratan informes a asesorías externas, nos quedamos igual, o peor. El tiempo lo confirmará. Nos preguntamos, por qué no se confecciona un Plan Integral de Empleo con todos los trámites y las garantías necesarias, si es que hace falta revisar la RPT del Ayuntamiento, ¿por qué unos sí y otros no, si hay varias personas en la misma situación?, por tanto habría que revisarse todo si es que se quiere plantear desde un principio bien, eso es lo que se desprende de las alegaciones presentadas. Es posible que funciones de las que vayan a retirarse de las plazas que se amortizan sean reservadas por Ley, su Grupo no lo tiene demasiado claro y de las alegaciones se desprende que sí.


políticas de moda que impone el partido popular. ¿Cuántos contratos ha hecho el Ayuntamiento este último año de servicios que se habrían podido prestar directamente por la empresa municipal TEUMOSERVEIS, SL? Habríamos podido crear empleo directo, aunque fuera temporal o parcial, para los parados del municipio. ¿Cuántos contratos menores de cámaras de videovigilancia, por ejemplo, se han hecho? Pero como ya venimos anunciando, desde hace años, el equipo de gobierno nunca mete la tijera de los recortes en los gastos superfluos que podrían suponer un ahorro. Ahí nunca ¿O es que solo son superfluos en apariencia y no en fondo? Da que pensar. En cuanto a la alegación relativa al pago de los terrenos ocupados para construir el auditorio, por mucho que diga el informe jurídico, del cual no duda, así como tampoco dudan del emitido por el Secretario General ni del de la Interventora, fiscalizadores de la legalidad, faltaría mas, pero es inadmisible.

Es cierto que el Sr. Alcalde heredó la situación, aunque alguno diga que se dejó este Ayuntamiento "con superávit y como una balsa de aceite" (si aceite pero de recino), no es menos cierto que el Sr. Alcalde no ha hecho nada para depurar la situación, ni tampoco lo explica, y dice el refranero castellano que "Quien calla otorga" sabrán por qué. Nadie con un sentido mínimo de la responsabilidad política, personal, civil y humana, puede entender que se ocupen unos terrenos por una fórmula admisible, como es la ocupación directa anticipada a cambio de reserva de aprovechamientos, y pasados 10 años no se piense en una solución, cuando los propietarios lo han pedido en septiembre de 2012. El Plan Parcial está completamente paralizado por causas no imputables al urbanizador ni a los propietarios (seguramente si al Ayuntamiento) y no se tiene que volver a reactivar, al menos, a medio plazo porque se tiene que volver a reordenar: "aparición" de algarrobo centenario, aparcamiento del auditorio, traslado de zona verde..... se tendrán que redistribuir las cargas... ¿Quién en sano juicio puede entender como un auditorio con 700 plazas no tiene aparcamiento previsto”. ¿Quien sabe ahora como se tiene que solventar? Decir fechoría es una forma casi infantil y cariñosa de calificar la barbarie, de todas maneras, asumo personalmente, como portavoz, el contenido de mis palabras y calificaciones.

Pág. nº. 14 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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Como se explica, y el Sr. Alcalde debería explicarlo, porque si es cierto que en la anterior legislatura heredó la fechoría,... (y digo fechoría alto y claro, y lo asumo personalmente) de todo lo que envuelve la construcción del auditorio. Y también matizo, la construcción, que no la infraestructura cultural ni su gestión, quede bien claro, e insisto una vez mas, por aquello de la excusa rastrera del "mal pagador" que se ha utilizado contra nuestro grupo, aquello de "los socialistas no quieren el auditorio" cuando todos saben que lo votamos a favor, pero lo que los socialistas no piensan que pasara lo que finalmente ha pasado. Ahí consta todo en las actas, porque lo mejor de todo esto, es que lo que decimos y lo que hacemos en el Pleno, queda ahí grabado y escrito para toda la vida, lo que les llena de gran satisfacción y nos da mucha tranquilidad, el haber defendido los intereses del Ayuntamiento y del pueblo en todo lo que envuelve la construcción del auditorio; desde la ocupación de los terrenos, la paralización unilateral de las obras, los sobrecostes, el convenio de financiación con la Generalitat (que no paga), y lo que estamos debatiendo ahora mismo, que es dotar de consignación el pago de los terrenos.


Unos propietarios que han cedido sus terrenos y no han podido materializar las reservas de aprovechamiento por acusas ajenas a su voluntad, en septiembre de 2012 piden, mediante escrito formal con registro de entrada, cobrar con dinero sus derechos urbanísticos (sus terrenos), según el convenio que firmaron en su día, y pasa todo el 2013 sin aportarse ninguna solución. Hasta ahí es comprensible y aceptable, pero que para 2014 no tengan previsto hacer frente, al menos, a parte del pago de estos derechos urbanísticos, eso no tiene nombre ni calificativo, incumple el equipo de gobierno los mismos actos y acuerdos del Ayuntamiento amparándose en un informe jurídico. Debemos recordar, que la operación que nos lleva a estar discutiendo este asunto ahora, es decir, la construcción del auditorio y su financiación, también llevaban informe jurídico -igual que el Presupuesto- y miren donde estamos "l'empastrà es minra". Mirando un acta de la Junta de Gobierno, aparece una Sentencia indicando que la licencia de construcción y de apertura de una gran superficie en el Moravit, también tenía informe jurídico y técnico favorable, y ahora la Justicia, el TSJ, ha dicho que no es correcto así. El Auditorio ocupa 10.000 m2, más 5.000 m2 entre el vial de acceso y el vial perimetral, son 15.000 m2 de ocupación directa anticipada, el precio por m2 puede estar entre un mínimo de 60€/m2, que son 900.000€ y un máximo de 92€/m2, que son 1.380.000€, y el equipo de gobierno no hace ninguna previsión amparándose en un informe jurídico que ha emitido un despacho de abogados.

Si pensaran así, si pudieran retroceder, piensa que no habrían construido un edificio en un terreno que no tenían, ni a pagar con un dinero que tampoco tenían, y mucho menos habrían aceptado la irresponsabilidad de la friolera del 50 % de sobrecostes. Con todo eso, no quiere entrar en el tema de la urbanización ni del desarrollo del PAI, que es otro, que verán quien lo arregla. Legal, será legal, no lo vamos a dudar, ahora bien, no seré yo quien califique sus actos. El equipo de gobierno, si lo vota a favor, sabrá lo que hace, y por qué. Si quien tiene la legítima responsabilidad de gobernar, en un acto discrecional, tiene que recurrir a un despacho de abogados para que le diga lo que tiene que hacer, es que no sabe que está bien y que no está bien, que es, y qué no es, arreglado está el Ayuntamiento con este equipo de gobierno, digo Ayuntamiento y también pueblo, y por ende, la sociedad en general, apañada está con estos gobernantes. Partimos de que el Presupuesto es un documento que recoge la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que se pueden reconocer y de los derechos que se prevén liquidar durante el año, nadie lo niega. Ya lo dijimos en el Pleno del 13 de diciembre pasado, técnicamente estará bien redactado, y será legal, no son juristas y no van a entrar ahí, pero políticamente es una chapuza, porque en lugar de ir solucionando, Pág. nº. 15 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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Lo que va a decir es muy poco político, pero dadas las circunstancias, deberían dejarse de terminología política y técnica y ponerse la mano en el pecho y pensar como hay que sacar el carro hacia adelante, y es que en la política municipal o local sobra jurista y falta hombre, puede que esa sea la clave, y asumo personalmente el contenido de mis palabras y sus consecuencias, porque creo y afirmo que sobran abogados y faltan hombres y mujeres con un mínimo de sentido común, seguramente no estaríamos pasando por donde estamos pasando, y porque no hay propósito de enmienda, porque continúan con la misma, en lugar de parar, mirar atrás, ver que han hecho mal e ir rectificando, pues no, porque como tienen un informe que dice que es legal, pues nada, van allá.


lo que hace es enredar mas la situación para salir del paso. Por lo que, vamos a votar en contra de la Propuesta del Alcalde y del Dictamen de la Comisión Informativa que desestima las alegaciones, porque estimamos acertadas, tanto las alegaciones que hemos presentado, como las que han presentado los demás interesados, sino en todo, en parte, sindicatos, trabajadores, y especialmente, las presentadas por los propietarios de terrenos en Castellons ocupados, en cuanto a la dotación económica para pagar los terrenos del auditorio.

Seguidamente el Sr. Alcalde, en relación a la pregunta del Sr. Tatnell, explica que son dos procedimientos distintos los que están llevándose, por un lado el de aprobación de los Presupuestos y por otro, el de modificación de la RPT, el de la RPT todavía no se ha llevado hasta el final, está trabajándose en él y se hará lo que corresponda hacer, para que cuando se tome la decisión correspondiente, se tome con la máxima garantía posible, igual que se ha hecho en el expediente de aprobación de Presupuestos, que no han querido precipitarse y han querido hacer las cosas con el tiempo que hiciera falta, para hacerlo con la máxima garantía, por eso han pedido los informes preceptivos de la Interventora y del secretario y también un informe externo en cuanto a las alegaciones que se han producido, está en desacuerdo con la frase “sobran juristas y faltan hombres”, porque cree que deberían haber hombres y mujeres con sentido común pero también tiene que haber un asesoramiento jurídico correcto y adecuado para que las cosas se hagan como marca la ley, no conforme a lo que uno pueda creer y a lo mejor lo que cree no es lo legalmente correcto y es importante aclararlo, lo que quiere recordar es que lo que se somete a votación es la estimación o desestimación de las alegaciones que se han presentado a unos Presupuestos aprobados inicialmente y expuestos al público y, por tanto, se puede reabrir el debate si uno quiere, pero ya se abrió el 13 de diciembre y cada uno manifestó su idea política respecto al proyecto de Presupuestos presentado por el equipo de gobierno. Evidentemente, el equipo de gobierno tiene esa idea política y por eso presenta esos Presupuestos, porque entiende que son unos Presupuestos necesarios para el municipio, por muchas razones y por muchos motivos que en su día explicó, por lo que respecta a la mención a una empresa de Valencia que cuesta 21.000 €, eso no está contemplado en los Presupuestos, por tanto, quiere hacer la rectificación para que quede claro que eso no es cierto, en cuanto a las otros gastos recogidos en los Presupuestos, el Presupuesto es la plasmación de la idea política que pueda tener la Corporación, el equipo de gobierno o todos, y ellos entiende que la cuestión de seguridad en el municipio es fundamental, por eso apostaron en su día por mejorar la infraestructura tecnológica de Teulada Moraira y apostaron en su día por hacer una inversión en cámaras de vigilancia y por tener una central en la Policía Local, de forma que pudieran tener más información de lo que está ocurriendo en todo el término municipal, modestamente piensa que fue una decisión acertada, porque entre otras razones, la Guardia Civil ha requerido la colaboración de la Policía en ciertos acontecimientos ocurridos en el municipio, por tanto tienen una utilidad y es importante tenerlas, or otra parte, el Sr. Martínez puede entender que ciertos gastos pueden ser superfluos, es discutible, por ejemplo, la fiesta del Moscatel, que hay 13.000 € destinados a esa fiesta, porque desde el equipo de gobierno se entiende que es una fiesta que lo que tiene que hacer es darle la máxima fuerza posible al turismo de conocimiento, etnológico y hacer que se impliquen al máximo nivel posible todos los agricultores, las asociaciones, los partidos políticos, etc., para que eso vaya hacia adelante, lo pone como Pág. nº. 16 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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A continuación el Sr. Tatnell manifiesta que poco hay que añadir a lo que ha dicho el Sr. Martínez Durá y está totalmente conforme, solamente quiere preguntar sobre la amortización de las plazas de los trabajadores, si se vota a favor ahora o se tiene que volver a tratar en una Mesa Negociadora de la Función Pública, y añade que sabe que no tienen la obligación legal de hacer una previsión para pagar los terrenos de Castellons para el auditorio, pero para él sí deberían tener la obligación moral de haber incluido algo en los Presupuestos porque bien se sabe que tarde o temprano se tiene que pagar y, por lo visto, va a ser más bien tarde que pronto.


Continúa el Sr. Alcalde indicando que respecto del auditorio, entiende que no es el objeto del debate, el objeto es la aprobación de los Presupuestos, pero quiere hacer algunas aclaraciones al respecto, como Alcalde tiene que decir, ya lo manifestó públicamente hace año y medio o dos años, en un Pleno, que entiende que si la colectividad (todos los vecinos de Teulada-Moraira) se benefician porque se hace uso de unos terrenos en los que se ha construido un auditorio y, de alguna manera, eso está perjudicando a unos propietarios, esos propietarios no tienen por qué soportan ese daño que se le está haciendo, quien lo tiene que soportar son todos los vecinos, pagando las indemnizaciones que correspondan, con el dinero que marque la ley o con la cuantía a la que se llegue de acuerdo tras una negociación. Cuando llegó a la Alcaldía es cierto que ahí había un auditorio, estaba parado, es cierto que no se había contemplado el aparcamiento y se tuvo que buscar una solución y también es cierto que todo eso estaba dentro de una unidad de ejecución muy grande, que por las razones que sean, no hay manera humana de que vaya hacia adelante, a pesar de que desde el punto de vista político se ha intentado llegar a unas soluciones, lo que tiene que decir es que ya desde la Alcaldía se ha dictado una Providencia que se ha notificado a los funcionarios correspondientes para que se inicie el expediente de valoración de esos terrenos, y se habrá notificado a los funcionarios correspondientes, porque tienen que iniciar el expediente, y hasta que no se inicie y se llegue a una solución de una cuantía determinada, no tiene por qué estar en el Presupuesto, cuando se tenga una cuantía determinada, entonces sí, pero hasta que no llegue ese momento no tiene por qué estar en los Presupuestos, eso no quiere decir que no haya voluntad política de llegar al acuerdo, esa voluntad existe desde el principio y así se lo ha manifestado a los propietarios directamente en más de una ocasión, y ahora verán como se desarrolla todo, porque también es cierto que los propietarios tendrán que manifestar qué es lo que quieren, hay algunos de ellos, la gran mayoría, que ya han manifestado que lo que quieren es una indemnización, pero podrían querer retener ese aprovechamiento urbanístico, eso es algo voluntario de ellos. Con el paso de los 4 años no se deriva automáticamente una sustitución del aprovechamiento urbanístico por una obligación de pagar una indemnización en dinero, eso es algo que tiene que ver con los actos que manifiestan los interesados y que digan exactamente qué quieren. Eso se verá dentro del procedimiento iniciado, que quieren llevar a término de la mejor manera posible para que se vean satisfechos los intereses generales de todos los vecinos y los intereses particulares, muy respetables, de los propietarios afectados por la actuación que se ha hecho en el auditorio, y por tanto, cuando llegue el momento correspondiente, tratarán que sea la solución legal y que al mismo tiempo sea la más justa posible. Por último recuerda que están debatiendo la aprobación definitiva de los Presupuestos, a los que se presentaron unas alegaciones y se han contestado de manera técnica y se someten a la votación del Pleno. El Sr. Martínez Durá matiza que cuando ha dicho sobre el abogado y falta el hombre, piensa que todos han entendido lo que quería decir, que para nada quería decir que sobre jurista o que el hombre se tiene que apartar de aquello que es legal. En cuanto a la fiesta del Moscatel, promoción turística, planes de empleo, su Grupo no ha mencionado nada de eso, ni lo han tildado de gasto superfluo, están totalmente de Pág. nº. 17 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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un mero ejemplo. También lo que en su día se manifestó respecto a la cantidad asignada al Patronato de Fomento y Turismo, que contaron con la unanimidad, cantidad que se ha duplicado porque entienden que la promoción turística es muy importante para la riqueza y economía del municipio y también por ejemplo, las cantidades asignadas a los planes de ayuda al empleo en el municipio, que es una cantidad nueva, que nunca se había reflejado en Presupuestos anteriores y todo eso son manifestaciones de una voluntad política recogida en un papel en forma numérica y que da autorización al equipo de gobierno a que se puedan llevar adelante los proyectos que tienen en la cabeza. Lo que se somete a votación es la plasmación de esa idea política y, por tanto, esa autorización para que a partir de la aprobación definitiva el equipo de gobierno pueda trabajar en la línea que cree más conveniente.


acuerdo con la promoción turística y la promoción de sus productos, y es más, públicamente pueden contar con ellos para lo que haga falta en ese sentido y en ese aspecto, estarán ahí y no les faltará su apoyo. Pero claro, en cuanto a los 21.000 €, que él no ha dicho que estén en el Presupuesto, pero el Sr. Alcalde se los ha gastado en el 2013 y probablemente también se los gastará en 2014 con dinero de este Presupuesto y para ellos son gastos superfluos porque no le ven la rentabilidad o desde el equipo de gobierno no se ha sabido o no se ha querido explicar. En cuanto al efecto del auditorio, es objeto del Pleno porque las alegaciones van en ese sentido, tanto la de su Grupo como la de los propietarios y sí han manifestado que se consigne el porqué quieren cobrar en dinero, por tanto entienden que es objeto de este Pleno, son alegaciones formuladas al Presupuesto y ahora van a desestimarlas. Sometido el referido dictamen a votación, la Corporación, en votación ordinaria y por mayoría, acuerda aprobar el mismo, con el siguiente resultado de la votación: o o

o

Votos a favor: 9 (del Grupo Popular). Abstenciones: 0 (ninguna) Votos en contra: 7 (5 el Grupo Socialista,1 de ULC y 1 del BLOC)

3º D) ENCOMIENDA DE GESTIÓN A TEUMO SERVEIS, S.L., SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUBRIDAD PÚBLICA EN MATERIA DE DESINSECTACIÓN, DESINFECCIÓN Y DESRATIZACIÓN A propuesta de la Presidencia se deja sobre la Mesa el asunto.

Vista la propuesta de la Junta de Portavoces de fecha 27 de enero de 2014, que dice: RES U LT A ND O PRIMERO.- Que por Resolución de esta Alcaldía nº 2.358 de fecha 24 de Septiembre de 2013 se ha iniciado expediente para proceder al nombramiento de Juez de Paz titular y sustituto, según las determinaciones establecidas por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, toda vez que el mandato del Sr. Juez de Paz y de su sustituto finalizan próximamente. SEGUNDO.- Que se ha efectuado convocatoria pública, concediendo un plazo de 30 días naturales para presentación de instancias para todas aquellas personas que estuvieran interesadas en desempeñar la función de Juez de Paz titular y Juez de Paz sustituto, mediante publicación de Edicto en el B.O.P. de Alicante, núm. 187 de fecha 1 de octubre de 2013, así como en el Tablón de la Casa Consistorial, Decanato y en el propio Juzgado de Paz.

CO N S I D E RA ND O PRIMERO.- Que de conformidad con el art. 6 del Reglamento número 3/1995, de 7 de Pág. nº. 18 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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4º PROPUESTA JUNTA PORTAVOCES SOBRE DESIGNACIÓN JUEZ/A DE PAZ TITULAR Y SUSTITUTO/A


junio, de los Jueces de Paz, en relación con el artículo 101.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la elección del Juez de Paz y de su sustituto se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten, o en caso de que no concurriese nadie, por designación de persona que reúna todos y cada uno de los requisitos legales. SEGUNDO.- Que finalizado el plazo de presentación de instancias, se ha presentado los siguientes candidatos: Vacante de Juez de Paz titular: 1. 2. 3.

Dª Rosa Ana Buigues Vila Dª Gema García Pineda Dª Mª ArantzazuLlorente Salinas

Vacante de Juez de Paz sustituto: 1. 2.

Dª Rosa Ana Buigues Vila Dª Gema García Pineda

Por cuanto antecede y de conformidad con el informe jurídico evacuado por la Secretaría General y que obra en el expediente, la Junta de Portavoces, en votación ordinaria y por unanimidad, eleva al Peno la siguiente P RO P UES TA :

SEGUNDO.- Que se continúe el trámite del expediente hasta el efectivo nombramiento de las personas propuestas, facultando a la Alcaldía tan ampliamente como en derecho proceda para el buen fin del asunto. La Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad, que supone el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerda aprobar la misma tal y conforme viene redactada.

5º ASUNTOS URGENTES Se somete a votación la declaración de urgencia para la inclusión en el orden del día del siguiente punto, que es aprobada por unanimidad de los asistentes.

5º A) EXPTE.-11018/2013. INICIO DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA “GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PARA EL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y ASIMILABLES, LIMPIEZA DE LAS VÍAS PÚBLICAS Y MOBILIARIO URBANO DEL MUNICIPIO Y LIMPIEZA Y BALIZAMIENTO DE Pág. nº. 19 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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PRIMERO.- Elegir a Dª Rosa Ana Buigues Vila, con DNI nº 44.856.576-K, Jueza de Paz titular, Juez de Paz titular y a Dª Gema García Pineda, con DNI nº 74.009.750-M, Jueza de Paz sustituta, proponiendo su nombramiento a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por conducto del Juez Decano de Denia.


PLAYAS Y CALAS DE TEULADA”. Se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Economía, Territorio y Especial de Cuentas, de fecha 20 de diciembre de 2013, que dice: Se da cuenta de la Propuesta formulada por el Jefe del Área de Territorio suscrita en fecha 18 de diciembre de 2013, del tenor siguiente: “ANTECEDENTES CONSIDERANDO.- Que el Ayuntamiento de Teulada firmó contrato para la Concesión de la “Gestión de los servicios públicos para el servicio de recogida, transporte y gestión de residuos sólidos urbanos y asimilables, limpieza de las vías públicas y mobiliario urbano del municipio y limpieza y balizamiento de playas y calas de Teulada”, el 20 de abril de 2.001 por un periodo de 10 años. CONSIDERANDO.- Que el contrato se prorrogó por tres años más, por lo que su finalización será el 30 de abril de 2014. CONSIDERANDO.- Que se ha aprobado el presupuesto de gastos para el ejercicio 2014, quedando la aplicación presupuestaria de la contrata en 2.045.580,02.-€ y siendo la obligación total de gasto para dicho ejercicio según contrato firmado en fecha 20 de abril de 2001 y prorrogado en fecha …. hasta 30 de abril de 2014 en lo que se refiere a la anualidad desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 de 2.179.188,51.-€, por lo que existe una diferencia 133.608,49.-€.

CONSIDERANDO.- Que estudiado con la contrata Acciona Servicios Urbanos, S.L.U. Las posibles reducciones de servicios a partir del 1 de enero de 2014 y por un importe aproximado de 133.608,49.-€, se estima por parte de la empresa contratista que a los efectos de que la merma de los servicios sea la menor posible, que el dimensionamiento de la prestación de los mismos se debería modificar y reducir en el siguiente sentido: SERVICIOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

SERVICIOS A PARTIR DE 1 ENERO 2014

RECOGIDA VOLUMINOSOS: 5 días/semana 7,5 horas/día

5 días semana 6 horas/día

RECOGIDA ENVASES LIGEROS 365 días/año

313 días/año RECOGIDA RESTOS JARDINERIA

5 días/semana 7,5 horas/día

5 días semana 6,5 horas/día

RECOGIDA EXCREMENTOS DE ANIMALES Pág. nº. 20 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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CONSIDERANDO.- Que de la consignación presupuestaria necesaria para la prestación del servicio que se tiene contratado durante el ejercicio 2014 a través de la concesión “Gestión de los servicios públicos para el servicio de recogida, transporte y gestión de residuos sólidos urbanos y asimilables, limpieza de las vías públicas y mobiliario urbano del municipio y limpieza y balizamiento de playas y calas de Teulada“, se ha reducido ésta en la cantidad de 133.608,49.-€. Por lo tanto, esta disminución de consignación presupuestaria tiene que comportar una reducción de los servicios que se venían prestando, con la consiguiente modificación contractual.


298 días /año

65 días/año SERVICIOS GENERALES Se suprime una persona REGIMEN JURIDICO APLICABLE

CONSIDERANDO.- Que el Art. 163 del TRLCAP “Cuando la modificación afecte al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato”. CONSIDERANDO.- Que el Art. 127.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que dice “La Corporación concedente ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes: 1ª Ordenar discrecionalmente, como podrá disponer si gestionare directamente el servicio, las modificaciones en el concedido que aconsejare el interés público y, entre otras: 1. la variación en la calidad, cantidad, tiempo y lugar de las prestaciones en que el servicio consista.” CONSIDERANDO.- Que el Art. 163 de la TRLCAP Modificación y sus efectos. En su punto 1. La Administración podrá modificar, por razones de interés público, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.

PRIMERO.- La aprobación de la providencia del inicio del expediente de modificación de contrato administrativo por reducción de servicios en un importe de 133.608,49.-€ de la Concesión de “Gestión de los servicios públicos para el servicio de recogida, transporte y gestión de residuos sólidos urbanos y asimilables, limpieza de las vías públicas y mobiliario urbano del municipio y limpieza y balizamiento de playas y calas de Teulada”, en tanto ésta modificación afecta al equilibrio económico de la concesión. Según lo dispuesto en el artículos 59.1, 163 y siguientes del Texto Refundido de la LCAP, quedando la contrata modificada mediante reducción de servicios como a continuación se detalla: SERVICIOS A PARTIR DE 1 ENERO SERVICIOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 2013 RECOGIDA VOLUMINOSOS: 5 días/semana 7,5 horas/día

5 días semana 6 horas/día

RECOGIDA ENVASES LIGEROS 365 días/año

313 días/año RECOGIDA RESTOS JARDINERIA

5 días/semana 7,5 horas/día

5 días semana 6,5 horas/día

RECOGIDA EXCREMENTOS DE ANIMALES 298 días /año

65 días/año Pág. nº. 21 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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Por lo anteriormente expuesto, se propone:


SERVICIOS GENERALES Se suprime una persona SEGUNDO.- Dar audiencia al contratista. TERCERO.- Elaborar el correspondiente proyecto técnico de valoración para la reposición del equilibrio económico de la concesionaria.” Sometido el referido dictamen a votación, la Comisión acuerda elevar al Pleno la aprobación del mismo, con el siguiente resultado de la votación:   

Votos a favor: 5 (del Grupo Popular). Reserva de voto: 3 (1 del Grupo PSOE, 1 del Grupo ULC y 1 del Grupo BLOC). Votos en contra: 0.

A continuación interviene el Sr. Martínez Durá indicando que su Grupo se abstendrá porque entienden que viene de un reajuste de la contrata, pero desconocen en profundidad la contrata y el asunto, por tanto no lo votarán en contra pero tampoco lo pueden votar a favor, por desconocimiento de la profundidad del contrato, de hecho, su Grupo, en esta contratación no ha entrado nunca.

Sometido el referido dictamen a votación, la Corporación, en votación ordinaria y por mayoría, acuerda aprobar el mismo, con el siguiente resultado de la votación: Votos a favor: 9 (del Grupo Popular). Abstenciones: 7 (5 el Grupo Socialista, 1 de ULC y 1 del BLOC) Votos en contra: 0 (ninguna)

5º B) MOCIÓN SOBRE RETIRADA PROYECTO LEY DERECHOS DEL CONCEBIDO Y DE LA MUJER EMBARAZADA Interviene en primer lugar el Sr. Llobell Malonda, comentando que no va a defender los argumentos, que a parte de su Grupo, están lanzados a conocimiento público por otras asociaciones, básicamente piden que retiren, porque creen que es un retroceso, que hay una serie de cuestiones como es el derecho que tiene la mujer sobre la interrupción voluntaria del embarazo, creen también que una de las cuestiones de esta ley, que es involutiva, es decir, que obliga, incluso sabiendo que el feto pueda tener alguna malformación, excepto en casos especiales, ha de nacer. No quiere hacer una explicación de eso porque todos los partidos ya se han manifestado, incluso se ha presentado algún recurso, que se presente la Moción, es como representantes del pueblo y que es un tema que es de actualidad, creen que deben manifestarse en el sentido de si están a favor o no de que la Ley se quede como estaba, porque creen que era una ley acertada y estaba prestando un buen servicio a la sociedad y el cambio supondrá una regresión muy perjudicial, tanto a nivel de personas como para la economía de esas personas. Por todo ello, presentan la Moción para que el Pleno solicite la retirada del anteproyecto para la protección de la vida del concebido y los derechos de la mujer embarazada, entendiendo que vulnera en gran medida la libertad de la mujer en relación a su libertad, coarta su libertad de decisión y pone en grave riesgo su salud sexual y reproductiva. Pág. nº. 22 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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El Sr. Moragues Ivars, Portavoz del Grupo Municipal Popular, manifiesta que su Grupo se abstendrá, porque están hablando de un anteproyecto, todos conocen que desde que hay una iniciativa hasta que se aprueba la ley, está sujeta a modificaciones y enmiendas, que pueden tenerse o no en cuenta, entonces realmente no van a saber como va a quedar la ley definitivamente aprobada. Piensan que como como casi todas las leyes tiene aspectos positivos que mejoran la actual ley y aspectos que pueden discutirse y quedarse en el cajón, entonces, ante esta situación el voto del Grupo Popular será la abstención. El Sr. Tatnell comenta que es una lástima que el Grupo Popular se abstenga porque está seguro de que todos piensan igual que los Concejales de la Oposición, y no vendría mal a la cúpula del PP ver que sus mismos militantes y sus mismos políticos están en contra de una barbaridad que quieren hacer. Le da mucha pena que no voten con el corazón en lugar de por disciplina de partido. Sometida por la Presidencia la declaración de urgencia para su inclusión en el orden del día, es aprobada por unanimidad. La Moción es del siguiente tenor literal: La proposta de llei presentada pel Ministre de Justicia no respon a una demanda de la societat espanyola, sinó més bé, a la d'un xicotet sector de la societat més integrista del catolicisme i de l'extrema dreta. La llei que el PP pretén reformar, Llei Orgànica 2/2010, de 3 de març, referia aspectes normatius de la salut sexual i reproductiva a més de regular interrupció voluntària del embaràs. Aquesta llei, sempre millorable com quasi totes les lleis que regulen la nostra societat, recollia mesures de prevenció, mesures de planificació familiar i rnesures d'educació, totes elles necessàries i que no contempla l'avant projecte de llei presentat pel Govern de l'Estat.

La llei que se'ns vol imposar està feta a mesura dels qui s'oposaven a que es donara una assignatura d'educació sexual a l'escola, a l'escola pública. Una educació moit necessària no sòls com a prevenció d'un embaràs no desitjat sinó també com a rnesura de protecció de la salut, perquè, posar els mitjans per evitar una malaltia de transmissió sexual li pot salvar la vida als nostres fills, i això és molt important. La proposta de llei presentada pel PP naix des de la hipocresia i el fanatisme, perque per tots és conegut que les filles dels que s'ho podien permetre económicament anaven a altres països més lliures i desenvolupats per avortar, i les altres, les filles de famílies de classe social mitja i baixa es veien obligades a caure en mans de desaprensius que a sovint per la falta de coneixements i de mesures sanitàries posaven en greu risc la. seua vida. Una hipocresia latent que amb aquesta proposta de llei pretén obligar a una dona o parella a tindre un fill, encara que no ii puguen donar una casa ni un futur, per haver estats desnonats i per haver decidit el govern central salvar a ia banca abans que als ciutadans. Una hipocresia latent que pretén obligar a una dona o parella a tindre un fill, Pág. nº. 23 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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I, no és d'estranyar que la proposta presentada no contemple aquestes mesures perque la llei que se'ns vol imposar està feta a rrnesura dels qui condemnen, almenys sobre paper, qualsevol relació fora del matrimoni que no siga amb finalitat reproductiva per tant rebutgen, almenys sobre paper, els mitjans anticoneeptius.


sabent que el seu fill naixerà amb malformacions físiques o psíquiques. Perquè el mateix govern que l'obliga a parir, desprès l'abandonarà en una societat cada vegada més competitiva i menys humana com a conseqüèneia de la fatídica gestió política que s'està fent a l'Estat espanyol. Un fill, no ha de ser mai una imposició. Un fill ha de ser una il·lusió i és per açó que defensem que la maternitat lliure, ha de ser un dret absolutament inqüestionable per qualsevol força politica i govern. La interrupció voluntària de l'embaràs és una decisió molt dura i difícil en qualsevol dels casos que es puguen plantejar i el que cal fer és garantir que aquesta es produïsca en les millors condicions sanitàries possibles. Per tot el que s'ha exposat, en norn propi i en nom del grup municipal Compromís-Bloc, es presenta la següent: PROPOSTA D'ACORD EI Ple de l'Ajuntament de Teulada sol·li ita: I r- La retirada de l'avantprojecte de Llei Organica per a la protecció de la vida del concebut dels drets de la dona embarassada. Per entendre, que aquesta proposta de Ilei vulnera en gran mesura la llibertat de la dona en relació a la seua maternitat, coarta la seua capacitat de decisió i posa en greu risc la scua salut sexual i reproductiva. 2n- Enviar copia del present acord a: - EI Govern d'Espanya - El Ministeri de Justicia - EI Ministeri d'Igualtat, - El Ministeri de Sanitat Serveis Socials -La Generalitat Valenciana

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Votos a favor: 7 (5 el Grupo Socialista, 1 de ULC y 1 del BLOC) Abstenciones: 9 (del Grupo Popular) Votos en contra: 0 (ninguna)

5º C) MOCIÓN SOBRE SOLICITUD CONSTRUCCIÓN DE UN HOSPITAL PÚBLICO SECUNDARIO EN BENISSA Por la Presidencia se somete a votación la declaración de urgencia por inclusión del punto en el orden del día, y es aprobada por unanimidad. El Sr. Llobell Malonda, como Protavoz del Grupo Municipal Bloc-Compromís, procede a dar lectura a la Moción, del siguiente tenor: “En els anys 2003 i 2006, i segons declaracions i informacions aparegudes en premsa i en diverses intervencions en els plens dels Ajuntaments de Benissa, Teulada i Calp, els alcaldes del moment, Juan Bautista Rosselló a Benissa, José Ciscar a Teulada i Javier Morató a Calp, a més del Conseller de Sanitat d'aquells anys, Vicente Rambla, coincidien, igual com la majoria de ciutadans de la marina alta, especialment els del sud, en que calia construir un segon hospital a la nostra Pág. nº. 24 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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Sometida la referida Moción a votación, la Corporación, en votación ordinaria y por mayoría, acuerda aprobar el mismo, con el siguiente resultado de la votación:


comarca, més menut que el de Dénia que atendria als pacients dels municipis del sud de la comarca, Calp, Benissa, Teulada, Xaló, Senija, Alcalalí, etc., el lloc pactat i consensuat per tots era Benissa per tindre eixida directa a la AP 7. El mateix alcalde de Benissa fins i tot, va parlar de la cessió d'un solar al costat de l'AP 7 i la N-332, concretament d'uns terrenys amb una superfície de 100,000 m2 propietat de la Fundació Sant Joaquim i Santa Anna, fins i tot, va dir en maig del 2006, que l'anunci de la construcció d'aquest hospital el faria el mateix President de la Generalitat del moment, Francesc Camps, en l'acte de col·locació de la primera pedra del hospital de Dénia, finalment i per desgràcia de qui vivim i el patirn en la marina alta, construït amb diners públics i de gestió privada per l'empresa Marina Salut. Aquell anunci no es va arribar a fer mai, peró la construcció d'aquest hospital figurava en el programa electoral del PP de Benissa d'aquells anys (Programa Electoral 2003-2007) per a passar en el següent programa etectoral a un Centre de Salut Integral (CSI) (Programa Electoral 2007-2011).

Fa també no res, també en el mes de novembre passat, l'exalcalde de Teulada i actual Vicepresident del Consell, José Ciscar, en l'anunci del tancament de RTVV després que l'ERO aplicat en l'ens públic fora declarat il·legal, va anunciar que complir la sentència aplicada costaria 228 milions d'euros fins a finals d'aquesta legislatura, i que amb eixos diners la Generalitat Valenciana podia construir 57 col·legis i 60 centres de salut. Vist, que finalment, i per desgrcia, el Consell Valencià ha decidit tancar RTVV i destruir la ràdio i televisió dels valencians, des del BLOC - Coalició COMPROMÍS volem que el exalcalde teuladi complisca la seua paraula i gaste eixos diners que diu que ens hem estalviat els valencians al tancar RTVV en educació i sanitat, pel que demanem la construcció de l'hospital promès al sud de la comarca. Motius en tenim de sobra, si fa uns anys calia, ara més, per població, donaria servei a 60.000 ciutadans de la marina alta al mateix temps alleugeria les cues d'especialitats i urgències en l'hospital de Dénia altres centres de salut, per pes polític, recordem que l'exalcalde de Teulada, José Ciscar, ara és el Vicepresident del Consell i President del PPCV de les comarques alacantines, l'alcalde de Calp, César Sànchez, es diputat a les Corts Valencianes i vicesecretari general del PPCV, i l'alcalde de Benissa, Juan Bautista Rosselló, es diputat de cultura a la Diputació d'Alacant, i ara també, perquè, i fent cas al President i Vicepresident del Consell, els diners que ens estalviem els valencians amb el tancament de RTVV els invertirem en sanitat i educació. També és important assenyalar, que el mateix govern del PP va assegurar que tancar RTVV significava un estalvi de més de 200 milions d'euros anuals. Per tot això, el grup municipal BLOC Coalició COMPROMÍS demana al Ple de l'Ajuntament de Teulada l'aprovació dels següents ACORDS: Que s'envie aquest escrit al M.H,President de la Generalitat, demanant-li que si més no, prenga les mesures per a que es porte a cap els següents punts : Pág. nº. 25 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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Es de sobra coneguda la situació caótica i lamentable que patim els ciutadans de la rnarina alta en matèria sanitària gràcies a la pèssima gestió de l'empresa privada Marina Salut. A dia de hui, tenim en l'hospital de Dénia menys personal sanitari que quan es va inaugurar, també en el total dels centres de salut de la comarca, és l'hospital que més tarda en atendre al servei d'urgències, s'han tancat diferents serveis d'urgència en alguns centres de salut de la cornarca, les cues en atenció d'especialitats són de les més llargues del país, i l'hospital s'ha vist esguitat en molts casos de negligències i denúncies per males pràctiques. Enguany, hem començat l'any en 16 llits menys que el 2013, s'ha tancat tota una unitat de les popular, que es trobaran en el jutjat en el moment que des de COMPROMÍS detectem que el govern presidit per Alberto Fabra faça alguna maniobra per cobrir les esquenes a qualsevol empresa que estiga incomplint amb els serveis als valencians.


1.- La redacció durant aquest any d'un projecte d'hospital auxiliar per a Benissa que puga atendre les urgències especialitats dels municipis del sud de la marina alta durant totes les èpoques de l'any, depenent de la seua població habitual flotant. 2.- La inclusió en els próxims pressupostos de la Generalitat Valenciana d'una quantitat suficient per a construir-lo i posar-lo en funcionament en el menor temps possible”.

El Sr. Alcalde comenta que todo lo que se recoge en la Moción, pues bien, cuantos más servicios tengan mejor, pero probablemente la propuesta se hizo en un momento en el que no contaban con el hospital que tienen hoy en día. Supone que se haría cuando estaban con el hospital de La Pedrera, que todavía está en funcionamiento pero con otros servicios distintos y, por tanto, posiblemente, las necesidades que habían entonces cuando se hicieron las declaraciones, son distintas a las de hoy en día. No comparten afirmaciones que se contienen en la Moción, como que la situación es caótica y lamentable, parece que hablen de Ruanda o de lugares en los que no hay asistencia sanitaria. La asistencia sanitaria que se tiene es buena, y no lo dice porque sea del partido popular, sino porque es lo que se recoge la gente que visita el municipio, incluso hay gente que la califica de excelente, ignorarla o dar esa sensación de caos y situación lamentable de atención sanitaria, contando con los servicios médicos que se tienen, con los puntos de atención que se tienen, se aleja bastante de la realidad. No obstante eso, su Grupo va a a abstenerse a fin de que la propuesta del Bloc-Compromís pueda aprobarse y llegar donde tenga que llegar. Pero se abstienen con la explicación dada, cuantos más servicios mejor, pero que todo eso se produjo en unas circunstancias temporales muy anteriores a las que se viven hoy en día. El Sr. Llobell Malonda matiza que el fondo es tener más servicios, está muy claro en la Moción que es una demanda de los habitantes del sur de la comarca, si no tener un hospital no tan completo, ese servicio y eso es lo que motiva esa Moción y es lo que han de pensar en el momento de votar. La Sra. Marcos Ivars señala que en ningún momento ponga que los profesionales sean ineficientes, por lo tanto, lo votarán a favor, porque evidentemente un 10 a los profesionales, el problema es la cantidad de profesionales, la distancia en kilómetros, es decir, en ningún momento hay queja de ningún profesional. El Sr. Tatnell indica que votará a favor porque cree que es bueno que esto llegue a la Generalitat Valenciana ahora, ya que al cerrar Canal 9 han prometido que invertirán en hospitales, así que han de aprovechar a ver si es verdad. Pág. nº. 26 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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Interviene la Sra. Marcos Ivars manifestando que están de acuerdo con lo planteado por el BLOC, y decirle que el trabajo y planos se hicieron y se presentaron. El lugar estaba pegado al polígono industrial de Teulada, entre las dos zonas, incluso tenían preparado una parada de tren, era un lugar muy favorable para todos los ciudadanos del sur de la comarca. Realmente llegar un infarto a Denia en estos momentos es muy difícil, y sobre Marina Salud, el Sr. Alcalde, hace mes y medio personalmente le dijo que estaba solucionado el tema de los enfermos de la comarca para ser trasladados al hospital de la Pedrera, salió en prensa y se explicó muy bien, ree que todos los ciudadanos de la comarca pensaron que llegaban a ser ciudadanos de primera, pero parece ser que no. Quisiera saber si el Sr. Alcalde, como responsable del Consell de Salut Comarcal, está haciendo el seguimiento y si están llegando enfermos y si se está prestando el servicio y supone que se hizo cuando estaba el hospital de la Pedrera, que ahora tiene otras funciones y, posiblemente las necesidades que había cuando se hicieron esas declaraciones, son distintas a las que se tienen hoy en día.


Sometida la referida Moción a votación, la Corporación, en votación ordinaria y por mayoría, acuerda aprobar el mismo, con el siguiente resultado de la votación: o

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Votos a favor: 7 (5 el Grupo Socialista, 1 de ULC y 1 del BLOC) Abstenciones: 9 (del Grupo Popular) Votos en contra: 0 (ninguna)

6º DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA Y CONCEJALÍAS DELEGADAS ADOPTADAS DESDE LA ÚLTIMA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA A continuación por el Sr. Secretario se da cuenta de los Decretos y Resoluciones dictados por la Alcaldía y Concejalías delegadas desde la última sesión plenaria (núms. 3002 a 30136 de 2013 y 1 a 172 de 2014). La Corporación queda enterada.

7º DAR CUENTA DE ESCRITOS, COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES OFICIALES

Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público (BOE nº 305 de 21-12-13).

Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (BOE nº 305 21-12-13).

Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social (BOE nº 309 de 26-12-13).

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE nº 310 de 27-12-13).

Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE nº 309 de 26-12-13).

Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (BOE nº 311 de 28-12-13).

Real Decreto-Ley 17/2013, de 27 de diciembre, por el que se determina el precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño consumidor en el primer trimestre de 2014 (BOE nº 311 de 28-12-13).

Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOE nº 312 de 3012-13).

Pág. nº. 27 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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Por el Sr. Secretario se procede a dar cuenta de las siguientes disposiciones oficiales:


Real Decreto 104672013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014 (BOE nº 312 de 30-12-13).

Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana (DOCV nº 27-12-13).

Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014 (DOCV nº 7182 de 30-12-13).

Anuncio del Ayuntamiento de Teulada de información pública de retasación de cargas administrativas del sector UZO-2, ampliación del polígono (DOCV nº 7190 de 13-01-14).

Decreto 7/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 8/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, por el que se regulan los organismos de certificación administrativa (DOCV nº 7191 de 4-01-14).

Edicto del Ayuntamiento de Teulada relativo a la modificación puntual de Plantilla de Personal y RPT (BOP n 239 de 17-12-13).

Edicto del Ayuntamiento de Teulada relativo a la aprobación del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2014 (BOP n 239 de 17-12-13).

Edicto del Ayuntamiento de Teulada, relativo a la modificación de RPT y Plantilla (BOP n 244 de 24-12-13).

Edicto del Ayuntamiento de Teulada relativo a la aprobación definitiva del Reglamento de Actos y Protcolo de Fiestas Patronales y Populares de Teulada (BOP nº 2 de 3-01-14).

Anuncio de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, sobre aprobación del Plan Provincial a las Obras y Servicios de Competencia Municipal y mejora de la Red Viaria Provincial, Anualidad 2014. El citado Plan comprende las obras de mejora de la red viaria provincial de mejora en el pk 7.6 de la Ctra. CV-746 (CalpeMoraira) “Pepe La Sal” en los términos de Benissa y Teulada, con un presupuesto de 490.398,73 €, subvencionado al 100% (BOP nº 18 de 28-01-14). Asimismo se da cuenta de las siguientes Sentencias:

Sentencia nº 1314 dictada en fecha 11.12.13 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con el siguiente fallo: Desestimar el recurso planteado por D. Ricardo Ibáñez Asensio y Dña. María Cristina Moncho Casanova, contra “Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Teulada de 29.07.2010, desestima alegaciones presentadas durante el período de información pública y aprueba la modificación puntual nº 10 de ordenación pormenorizada del Plan General de Teulada”. Todo ello sin expresa imposición de costas. A su tiempo y con certificación literal de la presente sentencia, frente a la que no cabe recurso, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Sentencia nº 1274 dictada en fecha 3.12.13 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con el siguiente fallo: Pág. nº. 28 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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Estimamos el recurso contencioso administrativo núm. 365/2010, interpuesto por PEPE LA SAL SL contra la Sentencia nº 421/2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante en el procedimiento ordinario número 418/08 en fecha 19/12/12, la revocamos y declaramos el Decreto impugnado nº 131 de 25.1.2008 de concesión de licencia Ambiental nº 43/07 Mas y Mas, nulo de pleno derecho, sin pronunciamiento en costas. Sentencia nº 1352 dictada en fecha 18.12.13 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con el siguiente fallo: 1) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad Pepe La Sal S.L. contra la Sentencia número 436/2009 dictada con fecha 27 de octubre de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante en el recurso contencioso-administrativo número 412/2008; [contra desestimación presunta de solicitud de clausura de la gran superficie comercial sita en calle Cabo Salou núm. 3, ctra. Moraira a Calpe, 3] y 2) Imponer a la parte apelante las costas causadas por el recurso de apelación que se limitan en 800 euros por el concepto de defensa y 400 euros por el de representación. Diligencia de Ordenación dictada en fecha 2 de diciembre de 2013, de archivo de la causa (requerimiento pago de costas a Asfaltos Gerola SAU), al encontrarse la citada mercantil en concurso de acreedores, conforme a auto de fecha 22-10-12 dictada por el Juzgado Mercantil nº 2 de Valencia, procedimiento 1154/2012. La Corporación queda enterada.

8º A) INFORME SOBRE MOROSIDAD TERCER TRIMESTRE 2013 Se da cuenta del informe emitido por la Intervención: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo quinto, apartado cuatro, de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y según los datos obrantes en contabilidad (con referencia al período del 01/07/2013 al 30/09/2013) se informa que no existen facturas o documentos justificativos de obligaciones, con respecto a las cuales hayan transcurrido más de 3 meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Esta información se deberá someter al conocimiento y, en su caso, debate por el Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que se celebre. Asimismo, este informe deberá ser remitido a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda. Se da cuenta del informe emitido por la Tesorería, que dice: Pág. nº. 29 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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8º DAR CUENTA DE INFORMES PRECEPTIVOS DEL ÁREA ECONÓMICA


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado tres, de la Ley 15/2010, de 5 de Julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y según los datos obrantes en contabilidad ( con referencia al período 01/07/2013 al 30/09/2013) se informa que se han pagado fuera del período legal 332 facturas por un importe total de 1.030.541,34 €uros. Que a fecha 31 de Diciembre de 2013 no existen (con referencia al período 01/07/2013 al 30/09/2013) ordenes de pago pendientes de tramitar en esta Tesorería.

La Corporación queda enterada.

8º B) INFORME ANUAL SEGUIMIENTO PLAN AJUSTE 2013 Se da cuenta de la Propuesta de la Alcaldía, que dice: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del RSL 7/2012 de 9 de marzo por el que se crea el Fondo para la Financiación de los pagos a proveedores, la Intervención Municipal da cuenta al Pleno, por conducto de la Presidencia, de la realización y transmisión al Ministerio de Hacienda del Informe Anual de seguimiento del Plan de Ajuste para el ejercicio 2013 aprobado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 30 de marzo de 2012. Seguidamente se da cuenta del informe emitido por la Intervención municipal, que dice:

• • • • •

• •

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante rdl 2/2004). RDL 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988. Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Real Decreto Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previstos en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por el que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

II. ANTECEDENTES DE HECHO Pág. nº. 30 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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I.NORMATIVA APLICABLE


En cumplimiento con lo regulado en el artículo 7 del RD Ley 4/2012, se emitió el informe de 27 de marzo de 2012 de la Intervención Municipal relativo al Plan de Ajuste del Ayuntamiento de Teulada, para una duración de 10 años. Mediante acuerdo plenario de 30 de marzo de 2012, el Ayuntamiento de Teulda aprobó el Plan de Ajuste elaborado por el Ayuntamiento, de conformidad con lo regulado en el artículo 7 del RD Ley 4/2012, y que es acorde al modelo previsto en la Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste. El Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la secretaria general de coordinación autonómica y local, con fecha 30 de abril de 2012 emitió informe favorable al Plan de Ajuste del Ayuntamiento de .Teulada. El 30 de enero de 2013, se emitió por esta intervención Informe anual de seguimiento del Plan de ajuste correspondiente al ejercicio 2012, del que se dio cuenta al Pleno de la corporación el 7 de febrero de 2013. Por su parte, el artículo 10 del Real Decreto Ley 7/2012, de marzo, regula que; “Con carácter general, las Entidades locales que concierten las operaciones de endeudamiento previstas en este Real Decreto-ley, deberán presentar anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe del interventor sobre la ejecución de los planes de ajuste contemplados en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero. En el caso de las Entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se deberá presentar el informe anterior con periodicidad trimestral.

Dicho informe, cuyo contenido se determinará reglamentariamente, se someterá a requerimiento del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a la valoración por los órganos competentes de éste, que informarán del resultado de dicha valoración al Ministerio de Economía y Competitividad. Asimismo, con el fin de garantizar el reembolso de las cantidades derivadas de las operaciones de endeudamiento concertadas, las Entidades locales que las hayan concertado podrán ser sometidas a actuaciones de control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado. La Intervención General concretará los controles a realizar y su alcance, en función del riesgo que se derive del resultado de la valoración de los informes de seguimiento. Para la ejecución de dichas actuaciones de control, la Intervención General podrá recabar la colaboración de otros órganos públicos y de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquélla. La financiación necesaria para ello se realizará con cargo a los recursos” El desarrollo reglamentario a que se refiere el antedicho artículo, lo ha realizado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, que en su artículo 10, recoge que; “1. La Administración que cuente con un plan de ajuste acordado con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, durante su vigencia, deberá remitir al mencionado Ministerio antes del día quince de cada mes, en el caso de la Comunidad Autónoma, y antes del día quince del primer mes de cada trimestre en el caso de la Pág. nº. 31 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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Del informe del interventor se dará cuenta al Pleno de la Corporación Local.


Corporación Local, información sobre, al menos, los siguientes extremos: Avales públicos recibidos y operaciones o líneas de crédito identificando la entidad, total del crédito disponible y el crédito dispuesto.

contratadas

Deuda comercial contraída clasificada por su antigüedad y su vencimiento. Igualmente, se incluirá información de los contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores. Operaciones con derivados. Cualquier otro pasivo contingente. Análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución o en las medidas del plan de ajuste. 2. En el caso de que sea una Comunidad …… 3. Las Corporaciones Locales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del día quince de enero de cada año o antes del día quince del primer mes de cada trimestre, si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el informe sobre la ejecución del plan de ajuste, con el siguiente contenido mínimo: Resumen trimestral del estado de ejecución del presupuesto. Si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales también se incluirá información referida a la previsión de liquidación del ejercicio, considerando la ejecución trimestral acumulada. Ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso, de las medidas adicionales adoptadas.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha liberado, la plataforma de captura de datos relativa al “Informe de seguimiento del plan de ajuste aprobado y otra información adicional artículo 10 Orden HAP/2105/2012”, plataforma que estará disponible hasta el 31 de enero de 2014. Por todos los hechos y fundamentos de derecho descritos se emite el siguiente;

III. INFORME PRIMERO.- De conformidad con lo regulado en el artículo 10 del Real Decreto Ley 7/2012, el interventor municipal debe emitir un informe anual sobre la ejecución del plan de ajuste. De dicho informe dará traslado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la plataforma telemática que habilita el propio Ministerio. El contenido del informe y los plazos de remisión de la información del mismo, se han regulado en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre. Para el caso del Ayuntamiento de Teulada, al no ser una corporación local de los artículos 111 y 135 del TRLRHL, la información debe remitirse de manera trimestral antes del quince del primer mes siguiente de cada trimestre y referida al precedente. Para este año, se ha ampliado el plazo de remisión al Ministerio hasta el 31 de enero de 2014. Pág. nº. 32 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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Comparación de los detalles informativos anteriores con las previsiones contenidas en el Plan para ese año y explicación, en su caso, de las desviaciones.”


SEGUNDO.- El informe de seguimiento del Plan de Ajuste, de conformidad con lo regulado en el artículo 10 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, debe contener información sobre los siguientes extremos: • Avales públicos recibidos y operaciones o líneas de crédito contratadas identificando la entidad, total del crédito disponible y el crédito dispuesto. • Deuda comercial contraída clasificada por su antigüedad y su vencimiento. Igualmente, se incluirá información de los contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores. • Operaciones con derivados. • Cualquier otro pasivo contingente. • Análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución o en las medidas del plan de ajuste. Es importante matizar, que el ejercicio presupuestario 2013 no está liquidado y la contabilidad correspondiente 2013 no está cerrada, y por tanto pueden sufrir alguna variación (poco significativa, ya que a fecha del presente se encuentran contabilizadas todas las obligaciones y derechos devengados en el ejercicio 2013), por lo que la información que se incluye en el presente informe es un AVANCE de la misma. El contenido de la información que hay que volcar en la plataforma del MINHAP, posee el siguiente índice de contenidos: 1.- Información de Ingresos. 2.- Información de gastos. 3.- Información sobre magnitudes presupuestarias y endeudamiento 4.- Información de avales recibidos del sector público. 5.- Información sobre operaciones o líneas de crédito contratadas y contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores. 6.- Información sobre la deuda comercial. 7.- Información de Operaciones con derivados

A) Medidas de ingresos contempladas en el plan de ajuste y análisis de sus desviaciones: Medida1: Subidas tributarias, supresión de exenciones y bonificaciones voluntarias. 1) Descripción de la medida del Plan de ajuste: “IBI: Ejercicio 2012 -Incremento tipo gravamen del 0.65 % al 0,715% (valoración en 457.260,00€) Ejercicio 2013 –Incremento tipo gravamen del 0,715% al 0,85% (valoración en 870.440,00€) Por tanto supone un incremento acumulativo de 1.327.700,00€ IVTM: Ejercicio 2013 – Incremento tarifario valorado en 86.049,32€. ICIO: Ejercicio 2013 incremento del tipo de gravamen del 2,4% al 3,5%, incremento valorado en 91.000,00€ 2) Análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución o en la medida de ingresos contemplada en el plan de ajuste. IBI: • Medida ejecutada: Sí para ambos ejercicios. • Impacto económico a 31 de diciembre de 2013 asciende a

1.589.949,36€, para el ejercicio 2012 fue de 438.985,45€. Por tanto el impacto económico acumulado para ambos ejercicios es de 2.028.934,81€. Pág. nº. 33 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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1.- Información relativa a la evolución de los ingresos a 31/12/2013 y comparativa con la previsión contenida en el plan de ajustes.


IVTM: • •

Medida ejecutada: Sí mpacto económico a 31 de diciembre de 2013 asciende a 243.062,16€

Medida ejecutada: No

ICIO:

Medida 4: Correcta financiación de tasas y precios públicos 1) Descripción de la medida del Plan de ajuste: “Tasa servicios educativos conservatorio: Ejercicio 2013 – Incremento tarifario valorado en 17.451,16€. Tasa servicios deportivos: Ejercicio 2012 – Incremento tarifario valorado en 28.090,00€. Tasa por licencias urbanísticas: Ejercicio 2013 – Incremento tipo de gravamen valorado en 33.070,00€. 2) Análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución o en la medida de ingresos contemplada en el plan de ajuste. 3) Tasa servicios educativos conservatorio: • Medida ejecutada: SI • Impacto económico a 31 de diciembre 49.801,53€. Tasa servicios deportivos: • Medida ejecutada: Si, en ejercicio 2012. • Impacto económico a 31 de diciembre 49.801,53€.

de

2013

asciende

a

de

2013

asciende

a

Tasa por licencias urbanísticas: • Medida ejecutada: Si • Impacto económico a 31 de diciembre de 2013 asciende a

Las medidas de ingresos han tenido un impacto económico a 31 de diciembre de 1.936.450,43 €. Y acumulado, ejercicio 2012 y 2013, asciende a 2.375.435,88€. 2.- Información relativa a la evolución de los gastos a 31 de diciembre y comparativa con la previsión contenida en el plan de ajustes. En relación a este apartado el Plan de Ajuste no incluía ninguna medida al respecto. 3.- Información sobre magnitudes presupuestarias. En relación al Remanente de Tesorería para gastos generales está pendiente de calcular los ajustes oportunos, en cuanto al dudoso cobro, gastos con financiación afectada, regularización saldos de derechos y obligaciones a 31/12/2009, principalmente. Se puede avanzar que a fecha del presente, el Remanente Tesorería Gastos Generales será positivo. El saldo de dudoso cobro estimado a 31 de diciembre de 2013 asciende a 1.629.813,16€, porque puede modificarse por la regularización de los saldos de derechos pendientes de ejercicios cerrados. En relación a la capacidad o necesidad de financiación, se puede avanzar que esta será positiva, teniendo el ayuntamiento capacidad de financiación. Pág. nº. 34 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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53.637,38€.


4.- Avales recibidos del Sector público. No se han recibido en 2013 ningún aval. 5.- Información sobre operaciones o líneas de crédito contratadas y contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores. Se ha procedido a actualizar la Central de Información de Riesgos local del Banco de España (CIR Local) de la deuda viva a 31/12/2013. En relación al importe de la operación de endeudamiento FFPP, señalar que en el Plan de Ajuste aparece por importe de 2.018.590,00€, pero se informa que se formalizó y suscribió por importe de 1.425.985,30€. En relación al importe de deuda viva a 31 de diciembre por el resto de operaciones de endeudamiento, estas ascienden a 7.665.985,49€ (debido a las cancelaciones anticipadas que se han realizado sobre las operaciones de endeudamiento para la construcción del Auditorio Municipal, por las anualidades de cofinanciación recibidas de la Generalitat Valenciana). Siendo el importe total de deuda viva a 31 de diciembre de 2013 de 9.091.970,79€. 6.- Informe trimestral de seguimiento de deuda comercial. Durante el ejercicio 2013 se ha procedido a remitir información del 3T/2012, 4T/2012, 1T/2013 y 2T/2013. Siendo el PMP respectivamente de 85,20 días, 93,62 días, 68,82 días y 74,50 días. Entendiendo esta Intervención que la media del PMP de los cuatro periodos remitidos es de 80,53 días. Señalar que el 3T/2013 el PMP asciende a 56,04 días (este se remite en el mes de febrero de 2014, ya que se eleva al Pleno el próximo 30 de enero de 2014). 7.- Información sobre operaciones con derivados y otro pasivo contingente. No existe ninguna operación con derivados

Los datos contenidos en el mismo deberán ser volcados en la plataforma telemática de captura de datos habilitada al efecto antes del 31 de enero de 2013. La Corporación queda enterada.

8º RUEGOS Y PREGUNTAS Interviene en primer lugar el Sr. Alcalde para decir que la semana pasada les comunicaron desde la Diputación de Alicante, una noticia muy positiva para el municipio, la construcción de la rotonda que está en Cap Blanc, un punto muy peligroso y es importante que se haga y lo pagará al 100% la Diputación, 490.000 €. Cree que deben felicitarse por ello en los tiempos que corren. El Sr. Tatnell dice que no dará la enhorabuena a nadie, que la dará cuando se haga la del Molinet, que es más importante. El Sr. Martínez Durá dice que ya era hora que, al menos, se consignara la rotonda de Cap Blanc, esperan que la siguiente sea la del Molinet y todo iría perfecto si así fuera. Le dice al Sr. Tatnell que lo que tienen que ver es la obra empezada y terminada, y Pág. nº. 35 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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A los efectos oportunos, este es el informe que emito sin perjuicio de cualquier otro, mejor fundado en derecho. Remitiendo copia del presente informe al Señor Alcalde de la Corporación.


entonces podrán contar con la enhorabuena sincera, no les dolerán prendas para agradecer el esfuerzo y la infraestructura.

Continúa el Sr. Martínez indicando que a raíz de un comentario que hizo el Grupo Municipal Socialista en el Pleno del 13 de diciembre, sobre la noticia aparecida de la famosa sentencia del TSJ en cuanto al canon de saneamiento recaída en una demanda interpuesta por una urbanización de Olocau, que es la tercera, que crea jurisprudencia, si han pensado en llevar a término alguna actuación, porque según sus cálculos, en el ámbito del Consorcio Teulada-Benitachell, consumen una media de 10 m3/mes/abonado. Esa media es válida también para Jávea, Benissa y todos los pueblos de alrededor, en Teulada hay 11.000 abonados, de los cuales 6.000 no están conectados a la red de saneamiento, el Grupo Municipal Socialista de Teulada, piensan que la solución no es “no pagar” sino la solución es cumplir la normativa europea, dejar de pagar las sanciones de Confederación, que hoy por hoy son baratas, porque en unos 70.000 € al año lo arreglan, pero puede llegar el día que no se arregle tan fácil, que las sanciones sean más fuertes, que el Estado español decida repercutir a los infractores las sanciones que soporta el Estado como consecuencia de no tener hechas las infraestructuras, y entonces puedan verse en un tinglado serio que no puedan solucionar, por tanto, pregunta si por lo comentado en aquel Pleno, han pensado algo, y sino, instar al Alcalde en representación del equipo de gobierno, de la Corporación y del Ayuntamiento a que inicie las actuaciones y abra las diligencias previas para exigir a la Generalitat la inversión que toca a Teulada-Moraira. Según su cálculo, entre 1992 y 2012, la última liquidación que pasa de canon de saneamiento la Generalitat Valenciana al Consorcio de Aguas TeuladaBenitachell, que es el órgano de recaudación a través de la empresa que gestiona el agua (Hidragua), 861.000 € a Teulada-Moraira. Según estos cálculos, Teulada ha aportado unos 17 millones de euros a cambio de nada, por tanto, tienen que exigir ya con responsabilidad las inversiones que les corresponden, porque además son una bomba y un peligro. Si comprueban sus recibos verán que pagan alrededor de una media de 105106 € anuales de canon de saneamiento, tanto en cuota fija como en variable, este año ha subido un 10%, es una barbaridad, porque nada ha subido un 10% salvo los impuestos. No es el caso de Teulada, pero hay municipios de alrededor que pagan más de cuota de servicio de saneamiento que de cuota de servicio de agua, por tanto es una situación de injusticia inaguantable, y más cuando ya hay jurisprudencia que dice que no se ajusta a la realidad, entonces, iniciar las actuaciones cuanto antes para exigir las inversiones o que no se aplique el canon y, por supuesto, que devuelvan el dinero. En otro orden de cosas, manifiesta el Sr. Martínez Durá, que ha saltado a la prensa digital los últimos días, que se están preparando unas prospecciones petrolíferas que se llaman el Golfo de Valencia pero que afecta a esta costa, a la isla de Ibiza, Formentera y a la costa. Pide que a través de los medios del Ayuntamiento se inicien todas las averiguaciones posibles para ver qué grado de veracidad hay en eso y, si hace falta, celebrar un Pleno extraordinario para manifestar la firme oposición del Ayuntamiento, no pueden tolerar correr el mínimo riesgo en las costas, si ya han sufrido bastante el que la pesca no pueda ser un medio de vida, no deben permitir que afecte al turismo. Por tanto, lo expone para que quede constancia y desde el Ayuntamiento se hagan las diligencias cuanto antes para las averiguaciones sobre esas prospecciones y en qué medida van a hacerse. El Sr. Llobell Malonda indica que las señales de circulación, a veces, no son como corresponde, quiere pedir que desde el servicio de Policía se re revisen y actualicen las señales, pues unas están tapadas y otras están colocadas de una forma que no da tiempo Pág. nº. 36 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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A continuación solicita explicación sobre el contenido de las sentencias referidas al recurso de apelación 365/10 de Pepe La Sal, porque en el acta de la Junta de Gobierno dice: “revocamos e impugnamos el Decreto impugnado nº 131 de 25.01.08, de concesión de licencia ambiental 43/2007, a “Mas y Mas”, y declaramos nulo de pleno derecho, sin pronunciamiento en costas. Y de la Sentencia 345/2010 de Pepe La Sal, que desestima un recurso que interpuso Pepe La Sal el 27-10-09.


a hacer la reducción como toca, por ejemplo, en la Av. Mediterráneo. También pregunta cuántos agentes miran las cámaras de vigilancia para que sean efectivas, porque si no hay nadie mirándolas, a lo mejor no pueden ser lo efectivas que correspondería, muchas veces, cuando en el retén hay una persona sola, no son efectivas. Por otra parte, comenta que en una Comisión Informativa se trató el cambio de nombre de algunas calles y su error es no haberlo presentado ni hablado más con la Sra. Puig, pero pide que se vuelva a convocar la Comisión Informativa y si hay voluntad, a ver si se hace algo y se cambia. El Sr. Alcalde explica que en cuanto a la sentencia, se están analizando las consecuencias porque puede ser importante para el municipio y para el Ayuntamiento. la Alcaldía, por medio de providencia, ha pedido que se emitan todos los informes urbanísticos y jurídicos correspondientes sobre las consecuencias, que han de analizarse de una manera muy detallada, porque son unos cuantos asuntos un tanto difíciles de seguir y de comprender y requerirán su tiempo, pero garantiza que le dedicarán la máxima atención y esfuerzo por lo que puede suponer para el Ayuntamiento. En cuanto al contenido, lo que viene a declarar, es la nulidad de pleno derecho de la licencia ambiental de 2008, y también en otro procedimiento se anuló la licencia de construcción y todo eso tiene relación con un PRI y un Estudio de Detalle que se aprobó. Es algo que escapa a una respuesta que pueda dar él en un Pleno, necesita más base jurídica, más tiempo y más apoyo técnico para decir qué actuación tomará el Ayuntamiento en un asunto de estas características, y le cede la palabra al Sr. Secretario.

El Sr. Martínez Durá matiza que en ningún momento pensó en D. Simeón García García, porque conocía la situación del momento, y otra porque no era el caso, no se ha mencionado por eso sino porque contaba con informes, y por cierto, prestigiosos, en cambio véase dónde ha llegado y en el berenjenal en el que va a meter al Ayuntamiento. En cuanto al canon de saneamiento, el Sr. Alcalde indica que han hecho ya gestiones, personalmente ha hablado con la Consellera, Isabel Boni, con el Director Gral. de Aguas, José Alberto Comes, y el Secretario Autonómico, Joaquín Baño, para tratar específicamente esta cuestión, porque es cierto que si no corresponde pagar, no se tendrá que pagar, eso es evidente, también han pedido reuniones para que les expliquen la situación exacta en el municipio, y sí tiene que decir que el canon de saneamiento financia obras de infraestructura importantes, y en el caso de Teulada-Moraira está haciéndose la ampliación de la depuradora, que tiene un coste elevado, lo cual no quita lo otro, si no corresponde pagar y hay sentencias que así lo dicen, no habrá que pagarlo. El Sr. Pérez Vaquer añade que hace unos meses fueron elegidos representantes comarcales de la demarcación de la Marina Alta y salieron elegidos en representación del Consorcio, Josep Llui Henarejos en representación de Amjas y Juan Carlos, un Concejal de Denia, fueron a la asamblea general a elegir a los que formarían parte del Pleno de Confederación, José Luis Henarejos encabezó una lista y fue elegido y, desgraciadamente no pudo llegar, pues hubo una segunda elección. A raíz de eso han tenido un par de Pág. nº. 37 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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El Sr. Secretario explica que respecto a la sentencia que anula la licencia ambiental, hay una referencia al informe jurídico, la sentencia se refiere al secretario en general, pero en este caso el Secretario no es él. Él podía haber hecho un informe y haberse equivocado igual que se equivocó el compañero, pero quiere dejar constancia que él no elaboró ese informe. Y la sentencia que le da la razón al Ayuntamiento, está íntimamente vinculada con la anterior, lo que pasa es que en esa, lo que instaba el demandante (Pepe La Sal), era la clausura del local comercial y no le dan la razón en base a que estaba en trámite la licencia ambiental, con lo cual, a la luz de la siguiente sentencia, no tiene demasiado apoyo. Ahora la situación es que no hay licencia urbanística, no hay licencia ambiental y están anulados el PRI y el estudio de detalle, pero como ha dicho el Alcalde, los servicios técnicos y jurídicos están ya analizando el asunto para ver hasta donde pueden llegar para evitar los daños colaterales.


reuniones posteriores los tres y estaban debatiendo el hecho de que consideran lo que es la contaminación, el canon sanitario, el abastecimiento de agua, como son una demarcación definida, la Marina Alta y gran parte del término de Oliva, porque hidrológicamente así lo han definido, piensan que deberían abordar, desde la comarca al completo, el estudio de la situación, la solución global y la hoja de ruta. Parece que la propuesta que plantean que presenten todas las Corporaciones, sin color político, es proponer una solución global, un proyecto global, quizá sea más preocupante el problema del saneamiento que el de abastecimiento, pero, a poder ser antes de primavera, quisieran hacer una convocatoria a la que asistieran todas las Corporaciones y entes que correspondan.

El Sr. Martínez Durá dice que hablaba desde el desconocimiento, porque lo ha pedido, pero no se le ha facilitado. Es cierto lo que ha comentado el Sr. Llobell Llobell, pero el canon tiene dos conceptos, el fijo, que está de acuerdo en que ha de pagarse y lo tiene que pagar todo el mundo, porque es para hacer infraestructuras; y el canon variable, que es el del consumo, y están pagano lo que no consumen, por otro lado, el que paga y no consume, está contaminando y debería pagar parte de la denuncia de la Confederación que soporta el Ayuntamiento y no la paga el usuario que contamina. Y si se descuenta a los usuarios que no utilizan el servicio y lo pagan y los que lo pagan y no lo tienen y a ver si cuadran los números con lo que se ha invertido en Teulada, porque el Grupo Municipal Socialista no ha dicho nunca que no se pague o se exima del pago, sino que se invierta en el municipio lo que ha de invertirse, porque se está contaminando el subsuelo, y llevan demasiados años así y puede ocurrir que un diputado de Valladolid diga que ya está bien que el Estado español tenga que pagar las sanciones de Teulada, de Jávea, de Benissa o de Elche, que cada uno se pague las suyas, porque una señora que vive en un pisito en Valladolid no contamina. En cambio, la Generalitat Valenciana no ha cumplido porque el colector de Calpe a Moraira tenía plazo hasta 2001 para construirse y nadie a movido un dedo y ya está bien, simplemente es eso. Ellos han dado datos orientativos para hacerse una idea, igual que los 17 millones de euros no son reales, es el equivalente, pero pregunta a dónde va lo que no es mantenimiento, si va a Emarsa. El único dato que tiene y que puede sospechar que es real es que ha ido a Emarsa, 46 millones de euros de desfalco, esa cifra sí es real, y lo ha dicho un Concejal del partido popular no hace muchos días, no lo ha dicho él, lo que quieren es que el Ayuntamiento exija a la Generalitat las inversiones que le correspondan al municipio, ni más ni menos, y de no pagar, nada, hay que pagar, pero que se invierta en Teulada porque sino, con los impuestos de los vecinos se hacen otras cosas, y a lo mejor, ilícitas. A continuación, el Sr. Alcalde, respecto al Golfo de Valencia y prospecciones petrolíferas indica que averiguarán lo que hay y si tuvieran que tomar alguna medida, evidentemente no pueden admitir ningún tipo de riesgo para el turismo, que es del que viven. Cuando tengan noticias, informarán y si los Concejales de la Oposición las tienen, que las compartan a fin de poder ver lo que se puede hacer, en cuanto a las señales de circulación, a través de la Policía se hará la inspección que corresponda y si se ha de mejorar algo, de oficio se hará. Sobre las cámaras de vigilancia, no es sólo mirar en el momento, sino que se graba y también la grabación es importante. En cuanto a la Pág. nº. 38 -Ayto. Pleno 30.01.2014-

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El Sr. Llobell Llobell matiza unos datos aportados por el Sr. Martínez, abonados en el término municipal hay 11.245, de los cuales 6.571 están conectados a la red, un 65%, en la última reunión que tuvieron en la Confederación Hidrográfica, vieron que pocos municipios tienen ese índice de conexión, lo que no quiere decir que no se haga lo qe se estipula en las sentencias. Sobre esa liquidación de 2012 que son cerca 900.000 €, habría que descontar lo que paga la Generalitat a la Entidad Pública de Saneamiento, que en este caso es la EPSAR (450.000 euros anuales), de la depuradora de Teulada, de la de Moraira y de la de la Camarrotja, y ahora se ha hecho la encomienda de la gestión de la de Coma de los Frailes y de la de Benisol. Está claro que es mucho dinero, pero también la Generalitat está aportando, haciendo el mantenimiento, pagando la luz, salarios, etc. Pero quiere resaltar que tienen muchísimas viviendas conectadas, aunque falten alrededor de 4.600.


convocatoria de la Comisión Informativa para lo de las calles, cuando lo tenga claro la Sra. Puig, lo harán.

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Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Sr. Presidente levantó la sesión, siendo las quince horas y quince minutos, extendiéndose la presente que autoriza la Presidencia, firmando conmigo, de todo lo cual, yo el Secretario, doy fe. Vº. Bº. EL ALCALDE


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