Acta pleno 13 de marzo de 2014

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SIMEÓN GARCÍA GARCÍA GARCÍA GARCÍA(1 (1 de de2) 2) EL SECRETARIO GENERAL Fecha Firma: 28/03/2014 HASH: ac2edd0ff2855bdad6816d2721e87710

Minuta nº 3/13

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA TRECE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE Sesión ORDINARIA

En el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, siendo las trece horas y cuarenta y dos minutos del día trece de marzo de dos mil catorce, se reúnen los Sres. Concejales expresados a continuación, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Don Antoni Joan Bertomeu Vallés, y la asistencia del Secretario General, Don Simeón García García, a fin de celebrar sesión ordinaria, en única convocatoria.

ANTONI JOAN JOAN BERTOMEU BERTOMEUVALLES VALLES(2 (2de de2)2) EL ALCALDE Fecha Firma: 02/04/2014 HASH: 27b12e7a69820198595d3589dfaafe4e

Alcalde Presidente Tenientes de Alcalde

Concejales

Secretario

D. Antoni Joan Bertomeu Vallés Dª Ana Mª Puig Vallés Dª Milagros Caselles Llobell D. Juan Bta. Moragues Ivars D. Jaime Pérez Vaquer D. Antonio Javier Reig Malonda Dª Sylvia Georgina Tatnell D. José Vicente Llobell Llobell Dª Mª Asunción García Campo Dª Chantal Yvette Giron D. Jordi Martínez Durá Dª Mª Dolores B. Marcos Ivars D. Adrián Llobell Sala D. José Miguel Pastor Ferrer Dª Saray Ramiro Montoya D. Anthony James Tatnell D. Francesc Lluis Llobell Malonda D.Simeón García García

Excusan su ausencia la Sra. Tatnell y la Sra. Giron.

1º RATIFICACIÓN DEL CARÁCTER ORDINARIO DE LA SESIÓN Sometido por la Presidencia a votación el carácter ordinario de la sesión, la Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda ratificar el carácter ordinario de la sesión.

2º APROBACIÓN DEL ACTA NÚM. 2 CORRESPONDIENTE A LAS SESIÓN DE FECHA 20-02-14 Pág. nº. 54 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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SEÑORES ASISTENTES:


Sometido a votación el borrador del acta nº 2 correspondiente a la sesión del Pleno Corporativo celebrada el día 2 de febrero de 2014. La Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar el mismo sin enmienda alguna. El Sr. Secretario indica que, de oficio, en la intervención de la Sra. Marcos Ivars, deben rectificarse algunas erratas, hecho que ya se ha producido desde la Secretaría.

3º DICTÁMENES DE LA COMISIÓN INFORMATIVA ECONOMÍA, TERRITORIO Y ESPECIAL DE CUENTAS

DE

ORGANIZACIÓN,

3º A) INICIO EXPEDIENTE CESIÓN DE USO DEL ANTIGUO LAVADERO A FAVOR DE LA ASSOCIACIÓ DE TRAGINERS ALEJANDRO MORELL (EXPTE. 2400/2014) Se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Economía, Territorio y Especial de Cuentas, de fecha 10 de marzo de 2014, que dice: Visto el Informe-Propuesta del Secretario General suscrito en fecha 10 de marzo de 2014 del tenor siguiente: “PRIMERO. Los bienes inmuebles no podrán cederse gratuitamente sino a Entidades o Instituciones Públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal, así como a las Instituciones Privadas de interés publico sin ánimo de lucro. De estas cesiones también se dará cuenta a la Autoridad competente de la respectiva Comunidad Autónoma.

SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: - El artículo 47.2.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Los artículos 109 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. - Los artículos 79 a 81 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Los artículos 185 y 186 de la Ley 10/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana. TERCERO. El procedimiento a seguir es el siguiente: A. Antes de iniciarse los trámites conducentes a la cesión del inmueble, se procederá a depurar la situación física y jurídica del mismo, practicándose su deslinde si fuese necesario [e inscribiéndose en el Registro de la Propiedad si no lo estuviese]. B. Incluyendo en el expediente los siguientes documentos: — Justificación documental por la propia Entidad o Institución solicitante de su carácter público y Memoria demostrativa de que los fines que persigue han de redundar de Pág. nº. 55 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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Si en el Acuerdo de cesión no se estipula otra cosa, se entenderá que los fines para los cuales se hubieran otorgado deberán cumplirse en el plazo máximo de cinco años, debiendo mantenerse su destino durante los treinta años siguientes. Los bienes cedidos revertirán, en su caso, al patrimonio de la Entidad cedente con todas sus pertenencias y accesiones (Sentencias del Tribunal Supremo de 10 y 30 de marzo y 10 de junio de 1998).


manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal. — Certificación del Registro de la Propiedad Acreditativa de que los bienes se hallan debidamente inscritos en concepto de patrimoniales de la Entidad Local. — Certificación del Secretario de la Corporación en la que conste que los bienes figuran en el Inventario aprobado por la Corporación con la antedicha calificación jurídica. C. Que se emita informe de valoración por los Servicios Técnicos en el que se asevere que los bienes no se hallan comprendidos en ningún Plan de ordenación, reforma o adaptación, no son necesarios para la Entidad Local ni es previsible que lo sean en los diez años inmediatos. D. Recibida la documentación presentada por la Entidad o Institución solicitante y emitida Memoria por la Alcaldía, junto con todos los certificados enumerados en el apartado anterior, se emitirá informe de Intervención sobre los fondos, probando no haber deuda pendiente de liquidación con cargo al Presupuesto municipal y el porcentaje que respecto al Presupuesto municipal supone la valoración del bien. E. Es trámite necesario y previo al Acuerdo de aprobación de la cesión del bien, someter el expediente a período de información pública por plazo no inferior a veinte días, mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. [Téngase en cuenta que, a pesar de que el artículo 110.1.f) del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, establece que el plazo de información pública no deberá ser inferior a quince días, entendemos que realizando una interpretación sistemática del Ordenamiento Jurídico, y siempre a favor del interesado, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo mínimo de información pública no será inferior a veinte días].

G. La cesión gratuita de uso de los bienes debe ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, tal y como se establece en los artículos 47.2.ñ) de la Ley 7/1985, de 9 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 110.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, de Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. CUARTO. Los ingresos obtenidos por la cesión del bien inmueble no podrán destinarse a financiar gastos corrientes, salvo que se trate de las parcelas sobrantes de vías públicas no edificables o de bienes no utilizables en servicios públicos. Por lo que se eleva Propuesta de Resolución en el sentido siguiente: Primero.- Iniciar expediente para la cesión de uso de forma gratuita de un bien patrimonial (antiguo lavadero) a favor de la asociación local sin ánimo de lucro denominado “Associació de Traginer Alejandro Morell”. Segundo.- El plazo máximo de cesión de uso del bien será por periodo de 12 años. Tercero.- Exponer al público por plazo de 20 días mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos, a efectos de que se puedan formular alegaciones o reclamaciones, con advertencia que de no producirse, el acuerdo provisional devendrá definitivo. Cuarto.- Facultar a la Alcaldía para la firma del correspondiente Convenio en el que se Pág. nº. 56 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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F. Se notificará la cesión a la Conselleria competente en materia de Administración Local, a efectos de que tenga conocimiento de la misma, remitiendo el expediente instruido a tal fin.


fijarán las condiciones de cesión de uso del bien referido. Emitido el informe técnico solicitado en dicha propuesta del contenido siguiente: “D. JULIO TURMO DE PADURA, Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Teulada, a petición verbal de la Concejala de Educación y Cultura D a Ana Ma Puig Vallés, a una tercera entidad jurídica la cesión del activo fijo inmobiliario propiedad de este Ayuntamiento con Número de Bien 471 en el Inventario de Bienes, emite el siguiente INFORME: 1.- El antiguo lavadero, inventariado con el n° 471, tiene una superficie construida de 81,79 m2. 2.- Sobre esta edificación la "Associació de Traginers Alejandro Morell quiere realizar una serie de mejoras de los sistemas constructivos, que han sido valorados por el Arquitecto Técnico de este Ayuntamiento D. Josep Miguel Fullana Olilver, en la cantidad de 31.808,41 E, I.V.A. incluido. 3.- La amortización de la inversión se realiza en un periodo de tiempo considerado, que es el número de años que el Ayuntamiento puede conceder la cesión temporal de ese activo fijo a la mencionada Asociación. El cálculo temporal se realiza con la fórmula de la capitalización a perpetuidad, en el que el valor de mercado se asimila a la inversión realizada por la asociación, a una tasa de rendimiento de inversiones de semejante riesgo, en volatilidad y plazo de recuperación y que se fijan para este supuesto en un 8%, de donde obtenemos que el plazo de cesión temporal sería de 12 años y 6 meses. 4.- Este activo fijo está situado en el ámbito de Suelo Urbanizable del UZO-3 (Cortó) del vigente Plan General de Teulada.

En consecuencia, el plazo máximo de cesión del antiguo lavadero será de 12 años y 6 meses, o hasta que sea necesaria la demolición del citado inmueble por imperativo legal de la programación, planificación, gestión y ejecución material de la obra urbanizadora, una vez se haya tramitado y aprobado el correspondiente instrumento de equidistribución de cargas y beneficios”. Vistos los anteriores informes, la Comisión acuerda elevar al Pleno la aprobación del siguiente dictamen: “PRIMERO.- Iniciar expediente para la cesión de uso de forma gratuita de un bien patrimonial (antiguo lavadero) a favor de la asociación local sin ánimo de lucro denominado “Associació Traginers Alejandro Morell”. SEGUNDO.- El plazo máximo de cesión de uso del bien será por periodo de 12 años o hasta que se desarrolle el UZO-3 del vigente Plan General, que por razón de su destino será demolida la construcción. TERCERO.- Exponer al público por plazo de 20 días mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos, a efectos de que se puedan formular alegaciones o reclamaciones, con advertencia que de no producirse, el acuerdo provisional devendrá definitivo. Pág. nº. 57 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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La ubicación exacta del antiguo lavadero está encima de un vial público en el Plan Parcial existente, Por lo que esta edificación deberá demolerse.


CUARTO.- Facultar a la Alcaldía para la firma del correspondiente Convenio en el que se fijarán las condiciones de cesión de uso del bien referido.” con el siguiente resultado de la votación:   

Votos a favor: 8 (5 del Grupo Popular, 2 del Grupo PSOE y 1 del Grupo ULC). Reserva de voto: 1 (del Grupo BLOC). Votos en contra: 0.”

Sometido el referido dictamen a votación, la Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad, que supone el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerda aprobar el mismo, tal y conforme viene redactado.

3º B) EXPEDIENTE PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y SU TRATAMIENTO, LIMPIEZA VIARIA Y MANTENIMIENTO DE PLAYAS (EXPTE. 167/2013). Se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Economía, Territorio y Especial de Cuentas, de fecha 10 de marzo de 2014, que dice: Se da cuenta de la Propuesta de la Secretaría General y del Jefe del Área de Contratación, suscrita en fecha 21 de febrero de 2014, del tenor siguiente: “ANTECEDENTES

SEGUNDO.- Que por el Ayuntamiento Pleno de fecha 30/01/2014 se acordó, entre otros, “iniciar el expediente para determinar la forma de gestión del servicio, no de licitación, por lo que los informes a solicitar irán dirigidos en el sentido de proponer la fórmula de gestión más adecuada.” TERCERO.- Que no se ha decidido por el Órgano de Contratación la forma de gestión del servicio, y que debido al escaso tiempo del que se dispone, no es posible cumplir con los plazos establecidos en la Ley de Contratos del Sector público para poder adjudicar un nuevo contrato en tiempo y forma antes del vencimiento del actual para prestar el servicio mediante gestión indirecta. LEGISLACIÓN ANALIZADA Y APLICABLE     

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Real Decreto Legislativo 7/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Pág. nº. 58 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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PRIMERO.- Que el 30 de abril de 2014 finaliza el contrato que este Ayuntamiento tiene suscrito con la mercantil ACCIONA SERVICIOS URBANOS, S.L.U. De “Gestión de los servicios públicos para el servicio de recogida, transporte y gestión de residuos sólidos urbanos y asimilables, limpieza de las vías públicas y mobiliario urbano del municipio y limpieza y balizamiento de playas y calas de Teulada”.


FUNDAMENTOS DE DERECHO Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre Art. 22.2 letra f) Corresponde al Pleno la aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización. Art. 26.2 En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, será la Diputación Provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios: a) recogida y tratamiento de residuos y c) limpieza viaria.

Art. 85.2 2. Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación: - A) Gestión directa: - a) Gestión por la propia Entidad Local. - b) Organismo autónomo local. - c) Entidad pública empresarial local. - d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública. Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión. Además, deberá constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevará al Pleno para su aprobación en donde se incluirán los informes sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados. A estos efectos, se recabará informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana 197.1 Los acuerdos de las Entidades Locales relativos a la prestación de servicios y al ejercicio de actividades económicas, requerirán la tramitación de un procedimiento en el que se acredite la conveniencia y oportunidad de la iniciativa para los intereses públicos locales. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Art. 12.5 Pág. nº. 59 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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Art. 47.2 Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta del servicio correspondiente. j) la concesión de bienes o servicios por más de cinco años siempre que su cuantía exceda del 20 % de los recursos ordinarios del Presupuesto.


Corresponde a las Entidades Locales cuando proceda: a) como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, en la forma en que se establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta ley, de las que, en su caso, dicten las comunidades autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 277 Modalidades de la contratación La contratación de la gestión de los servicios públicos podrá adoptar las siguientes modalidades: a) Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura. b) Gestión interesada, en cuya virtud la Administración y el empresario participarán en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato. c) Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate. d) Sociedad de economía mixta en la que la Administración participe, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas. Real Decreto Legislativo 7/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local. Artículo 101 1. Cuando la gestión directa de los servicios se realice mediante una organización especializada, habrá de constituirse un Consejo de Administración que será presidido por un miembro de la Corporación. 2. A propuesta de dicho Consejo, el Alcalde o Presidente designará al Gerente. CONSIDERACIONES DE GARÁCTER GENERAL CONSIDERANDO.- Que el servicio es de competencia municipal de prestación obligatoria, no siendo posible la prórroga del contrato con la empresa concesionaria que lo presta en la actualidad. CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 85 de la Ley 7/1985, que establece como fórmulas de gestión directa: a) gestión por la propia entidad local, que a su vez se podría prestar mediante una organización especializada de las reguladas en el art. 101 y 102 del Real Pág. nº. 60 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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Artículo 8 Contrato de gestión de servicios públicos 1. El contrato de gestión de servicios públicos es aquél en cuya virtud una Administración Pública o una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración o Mutua encomendante. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales sólo podrán realizar este tipo de contrato respecto a la gestión de la prestación de asistencia sanitaria 2. Las disposiciones de esta Ley referidas a este contrato no serán aplicables a los supuestos en que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública.


Decreto 781/1986. b) Organismo autónomo local, que debería ser expresamente creado para este fin. c) Entidad pública empresarial local, también de creación expresa. d) Sociedad mercantil local, cuyo capital sea de titularidad pública. En este supuesto, la prestación del servicio podría recaer en TEUMO SERVEIS SL, mediante el correspondiente acuerdo de encomienda de gestión. Para el empleo de las formas previstas en las letras c y d, se debe elaborar la correspondiente memoria justificativa, en la que se acredite que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las formas a y b. En cuanto a la gestión indirecta, la modalidad de contratación de la gestión de servicios públicos, que sería el caso de la prestación de la recogida y tratamiento de residuos urbanos y limpieza viaria, las modalidades previstas son: a) concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura (vigente actualmente con la mercantil Acciona). b) gestión interesada en cuya virtud la administración y el empresario participarán en los resultados de la explotación del servicio. c) Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate. d) sociedad de economía mixta en la que la administración participe por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que el vencimiento del contrato es el 30 de abril de 2014, y a los efectos de quedar eximidos de cualquier responsabilidad por lo daños y perjuicios que esto pudiera causar a la administración, se eleva al Ayuntamiento Pleno, la siguiente propuesta de resolución, que deberá adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y previo dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Economía, Territorio y Especial de Cuentas. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Que procede adoptar acuerdo sobre la forma de gestión de los servicios en el sentido de gestión directa o indirecta, en primer término. SEGUNDO.- De optarse por la gestión directa, además, se deberá determinar la opción prevista en el art. 85.2 A). a) gestión por la propia entidad local o b) organismo autónomo local. c) entidad pública empresarial local o d) sociedad mercantil local (Teumo Serveis S.L.), previa la acreditación de resultar más sostenible y eficientes las opciones c) o d) sobre las opciones a) o b). En el supuesto de optarse por la gestión indirecta, deberá establecerse además: a) Concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura (actualmente prestado por Acciona). b) Gestión interesada, en cuya virtud la Administración y el empresario Pág. nº. 61 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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CONSIDERANDO que a tenor de la redacción dada al art. 26 de la Ley 7/85 y como consecuencia de que el municipio de Teulada tiene una población censada de 14.452 habitantes a fecha 1 de enero de 2013, nos encontraríamos en el supuesto previsto en el apartado 2 del citado artículo y, por tanto, será la Diputación Provincial la que coordinará la prestación de los servicios de recogida y tratamiento de residuos y limpieza viaria, para lo cual ya se ha dirigido escrito por la Alcaldía a la Presidencia de dicha Entidad, a fin de que manifieste su voluntad de asumir la prestación del servicio o arbitre las fórmulas necesarias para que se pueda continuar prestando el servicio por el Ayuntamiento.


participarán en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato. c) Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate. d) Sociedad de economía mixta en la que la Administración participe, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas. TERCERO.- En el caso de gestión directa se debería ordenar la elaboración de las correspondientes ordenanzas y reglamento de gestión del servicio. En el caso de optar por la gestión indirecta, el correspondiente expediente de contratación con elaboración de los pliegos de cláusulas económico-administrativas y técnicas. Es todo cuanto tienen el deber de informar los funcionarios que suscriben, instando expresamente a la Presidencia de la Corporación a que adopte las medidas indicadas en el presente informe, sin perjuicio, de los criterios de conveniencia y oportunidad para el interés público que los órganos de gobierno deban adoptar.” Sometido el referido dictamen a votación, la Comisión acuerda, por unanimidad, elevar al Pleno la aprobación del siguiente dictamen:

SEGUNDO.- Encomendar temporalmente a partir del 1 de mayo de 2014 a la empresa pública TEUMO SERVEIS PUBLICS, S.L., la prestación de todos los servicios incluidos en el contrato anteriormente citado si procede y previa instrucción de expediente según lo dispuesto en el art. primero apartado 21 de la Ley 27/2013 en tanto se esta a la espera del pronunciamiento de la Diputación Provincial de Alicante sobre lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, LRBRL, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en su art. 26.2 “En los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de los siguientes servicios: 1. Recogida y tratamiento de residuos. 2. Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. 3. Limpieza viaria. 4. Accesos a los núcleos de población 5. Pavimentación de vías urbanas. 6. Alumbrado público. TERCERO.- Ordenar al Departamento de Contratación el inicio del expediente (elaboración de los estudios económicos y de prestación de los servicios, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas) para la prestación del servicio mediante gestión indirecta en el caso que la Diputación Provincial no decidiese coordinar la prestación del servicio según lo dispuesto en el art. 26.2 de la Ley 27/2013 de modificación de la Ley 7/1985. CUARTO.- Requerir a la mercantil ACCIONA SERVICIOS URBANOS, S.L.U., para que antes del diez de abril de 2014 procedan a inventariar los bienes revertibles al Ayuntamiento (maquinaria, materiales, etc.), los cuales serán cedidos temporalmente a través de la encomienda de gestión a la empresa pública municipal TEUMO SERVEIS PÚBLICS, S.L. para la prestación del servicio. QUINTO.- Requerir a la mercantil ACCIONA SERVICIOS URBANOS, S.L.U., para que antes del día diez de abril de 2014, aporte todos los documentos necesarios para la Pág. nº. 62 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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PRIMERO.- Notificar a la mercantil ACCIONA SERVICIOS URBANOS, S.L.U., concesionaria del “Contrato de recogida, transporte y gestión de residuos sólidos urbanos y asimilables, limpieza de vías públicas y mobiliario urbano y limpieza y balizamiento de playas de Teulada”, la resolución del contrato por finalización del mismo el próximo día 30 de abril de 2014.


subrogación del personal de la contrata, en el que se incluirán nóminas, vacaciones disfrutadas o no, documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores, y cuantos otros documentos sean necesarios para formalizar la sucesión de empresas prevista en el Estatuto de los Trabajadores. SEXTO.- La duración de la encomienda de gestión del servicio a favor de la empresa pública municipal TEUMO SERVEIS PÚBLICS, S.L. vendrá determinada en función de los acuerdos o resoluciones que adopte la Diputación Provincial en cuanto a la prestación de estos servicios, o bien si el Ayuntamiento decidiera efectuar una gestión indirecta, la encomienda finalizaría en el momento en que se diera comienzo a la prestación de los servicios por parte del concesionario adjudicatario. SÉPTIMO.- A fin de arbitrar el procedimiento del traspaso de medios humanos y materiales incluidos bienes inmuebles y parque móvil, así como toda clase de útiles y herramientas por parte de la mercantil ACCIONA SERVICIOS URBANOS, S.L.U. a favor del Ayuntamiento, a través de la mercantil TEUMO SERVEIS PÚBLICS, S.L., el Ayuntamiento estará representado por el Sr. Concejal Delegado de Servicios e Infraestructuras, el Jefe del Área de Territorio, el Ingeniero Técnico Municipal y con la colaboración en los aspectos que sean precisos de la Interventora Municipal y del Secretario General. OCTAVO.- Facultar a la Alcaldía tan ampliamente como en derecho proceda para la adopción de resoluciones de impulso y trámite, y para la firma de cuantos documentos sean necesarios para el buen fin del presente acuerdo.”

“ la gestión económica del Ayuntamiento X, bien podrá servir para que otros consistorios de la Comunidad Valenciana tomaran buena referencia del trabajo que se está desarrollando y de las fórmulas que se están aplicando... La gestión directa de los servicios municipales, basura, agua, etc. Han permitido lograr un ahorro importante para el municipio, fórmula que no parece ser lo más común en localidades del resto del territorio, donde la preferencia mayoritariamente es la de privatizar estos servicios. Las pymes se verán beneficiadas y verán reducidos los impuestos, la tasa de basura en un 20%, también bajará el 5% el IVTM, como medida final bajará el IBI, etc.” Sigue el Sr. Martínez indicando que asumiendo responsabilidades de gobierno y de gestión, consideran que el Ayuntamiento ha de prestar el servicio de forma directa y como ya vienen diciendo y repitiendo en muchas ocasiones, podría llegar a suponer un ahorro al erario municipal, por tanto a los bolsillos de los contribuyentes, de unos 200.000 € aproximadamente, anuales, si eso no ocurre, a lo mejor es que la gestión no se hace bien, pero tendría que hacerse bien y tendría que repercutir en un beneficio de Teumo Serveis, del Ayuntamiento, y por consiguiente, de los ciudadanos. Dan la enhorabuena por la decisión porque finalmente se demostrará que el servicio público municipal, bien gestionado, es rentable. Dicho eso, les gustaría, en el dictamen, hacer una observación, si bien está implícito porque en el punto 6º de la propuesta dice que en la encomienda de gestión a Teumo Serveis: “o bien si el Ayuntamiento decidiera efectuar una gestión indirecta”, o sea para revertir y quitarle la encomienda, sí que les gustaría en el punto 3º, cuando dice “ordenar al departamento de contratación el inicio del expediente de elaboración de estudios económicos, etc. para la prestación del servicio mediante gestión indirecta en caso de que la Diputación Provincial no decidiese coordinar...”, pues bueno, que quedara bien claro, aunque tácitamente es así, en la Pág. nº. 63 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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A continuación el Sr. Martínez interviene indicando que el pronunciamiento del Grupo Socialista será a favor del dictamen, como ya vienen pidiendo en las sesiones plenarias desde 2010, cuando se prorrogó el contrato en la anterior legislatura. En aquel momento ya propusieron esa fórmula de gestión y saben y consta en las actas que desde el mes de septiembre pasado, en cada pleno han pedido y repetido que esa debe ser la forma de gestión de los servicios municipales. Y reproducirá una nota de prensa de un medio digital local del día de la fecha, 13 de marzo de 2014, que dice:


redacción que si la Diputación Provincial no decide coordinar la prestación del servicio, que no estén obligados a licitarlo, o directamente prestarlo de forma indirecta. O sea, añadir, “si el Ayuntamiento no decide otra cosa”.

El Sr. Alcalde manifiesta que por parte del equipo de gobierno quieren hacer una serie de reflexiones: la primera es que la decisión que se ha propuesto es la que aconseja la prudencia, porque se encuentran en un momento temporal en el que se ha aprobado una nueva ley, la de Racionalización y Sostenibilidad de las Entidades Locales, que recoge que el servicio de recogida de residuos sólidos irá a cargo de la Diputación y en estos momentos todavía no se sabe cómo va a hacerse, si va a hacerse o no, hay un mandato legal que, en principio, es obligatorio y, por tanto, debería producirse, pero también tienen sus dudas de que eso finalmente se lleve a cabo por la complejidad que puede suponer, pero bueno, la ley está ahí y por prudencia, entienden que no es la mejor opción apostar por una gestión indirecta, porque eso vincularía por X años y podría dar lugar a irresponsabilidades, indemnizaciones, etc. La segunda cuestión es que lo mejor en esta vida, en cuestión de gestión, es probar las cosas, y ahora tienen una prueba muy buena de como ha funcionado el servicio de recogida del servicio a través de la gestión indirecta, y ha sido muy satisfactoria, piensa que el Ayuntamiento puede estar muy contento y los vecinos también, porque ha sido un servicio ejemplar, y de hecho, se ha puesto como ejemplo en muchos otros municipios, a lo largo de todos estos años, en cuanto al estado de limpieza de las calles, de la recogida de la basura, etc., pero es cierto también, y eso es bueno decirlo, que en lo últimos años y debido a la crisis económica, también se ha ido produciendo una reducción en cuanto al importe que se destinaba a la contrata. Hace aproximadamente 3 ó 4 años, hubo una reducción de casi 300.000 €, este año, de 150.000 € más, y evidentemente, eso ha supuesto un esfuerzo muy importante por parte de la empresa adjudicataria que ha tenido que ajustar los servicios para que se noten en la menor medida posible lo que se ha hecho. Y todo eso viene a decirlo porque le gustaría que constara la satisfacción por el servicio prestado por la adjudicataria (Acciona Servicios Urbanos), que ha sido un servicio muy satisfactorio para el municipio, que ha dado muy buenos resultados, pero ahora quieren probar la otra posibilidad de la gestión directa, a través de la sociedad pública municipal Teumo Serveis y en función del resultado de la prueba, se verá lo que finalmente ocurre, ya sea por parte de Diputación, o por la experiencia de la gestión directa. El Sr. Martínez Durá indica que también quiere hacer constar que por parte del Grupo Municipal Socialista, también creen que en la misma línea que se acaba de pronunciar el Sr. Alcalde, que se ha marcado un “antes” y un “después” en la gestión de residuos, eran otros tiempos, faltaría más que no hubieran marcado un “antes” y un “después”. Cuando se suscribió la contrata, la adjudicación se quedó en un remate final de 6.000 € diarios, hubiera faltado más que Teulada y Moraira no hubieran sido acreedoras de galardones y distinciones en materia de limpieza y de gestión de residuos, y también es cierto que ese momento era necesario, lo entienden, se hacen cargo, con plena consciencia, era necesario que ocurriera y que se gestionara así, pero ahora les ha dado un modelo y un ejemplo y van a revertir maquinaria y personal. Si Acciona como empresa concesionaria ha sido capaz, hasta ahora, de llevar ese tipo de gestión y esos resultado y ha funcionado, si revierte al Ayuntamiento y no funciona, probablemente es que el problema está en el Ayuntamiento, por tanto, que quede constancia, que tendrán a estos Concejales, siempre a su disposición para trabajar en el sentido que puedan aportar en la gestión y en la faena para que eso funcione y para que dé un resultado económico rentable al Ayuntamiento. Y simplemente sumarse a lo dicho por el Alcalde de agradecimiento a la empresa que lo ha gestionado. Sometido el referido dictamen a votación, la Corporación, en votación Pág. nº. 64 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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El Sr. Tatnell comenta que desde hace mucho tiempo ven interesante que el Ayuntamiento o Teumo Serveis asuma la gestión de la recogida y eliminación de residuos, porque ellos sí han visto siempre que pueden ahorrar bastante dinero, por lo tanto, el voto de su Grupo será a favor.


ordinaria y por unanimidad, que supone el voto favorable de la mayoría absoluta del nº legal de miembros de la Corporación, acuerda aprobar el mismo, con la enmienda introducida por el Sr. Martínez Durá.

3º C) MODIFICACIÓN POR REDUCCIÓN DE SERVICIOS DEL CONTRATO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y ASIMILABLES, LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS Y MOBILIARIO URBANO, Y LIMPIEZA Y BALIZAMIENTO DE PLAYAS Y CALAS DE TEULADA (EXPTE. 11018/2013) Se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Economía, Territorio y Especial de Cuentas, de fecha 10 de marzo de 2014, que dice: Se da cuenta de la Propuesta formulada por el Jefe del Área de Territorio, suscrita en fecha 6 de marzo de 2014, del tenor siguiente: “ANTECEDENTES CONSIDERANDO.- Que el Ayuntamiento de Teulada firmó contrato para la Concesión de la “Gestión de los servicios públicos para el servicio de recogida, transporte y gestión de residuos sólidos urbanos y asimilables, limpieza de las vías públicas y mobiliario urbano del municipio y limpieza y balizamiento de playas y calas de Teulada”, el 20 de abril de 2.001 por un periodo de 10 años. CONSIDERANDO.- Que el contrato se prorrogó por tres años más, por lo que su finalización será el 30 de abril de 2014.

CONSIDERANDO.- Que de la consignación presupuestaria necesaria para la prestación del servicio que se tiene contratado durante el ejercicio 2014 a través de la concesión “Gestión de los servicios públicos para el servicio de recogida, transporte y gestión de residuos sólidos urbanos y asimilables, limpieza de las vías públicas y mobiliario urbano del municipio y limpieza y balizamiento de playas y calas de Teulada“, se ha reducido ésta en la cantidad de 133.608,49.-€. Por lo tanto, esta disminución de consignación presupuestaria tiene que comportar una reducción de los servicios que se venían prestando, con la consiguiente modificación contractual. CONSIDERANDO.- Que estudiado con la contrata Acciona Servicios Urbanos, S.L.U. Las posibles reducciones de servicios a partir del 1 de enero de 2014 y por un importe aproximado de 133.608,49.-€, se estima por parte de la empresa contratista que a los efectos de que la merma de los servicios sea la menor posible, que el dimensionamiento de la prestación de los mismos se debería modificar y reducir en el siguiente sentido: SERVICIOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

SERVICIOS A PARTIR DE 1 ENERO 2014

RECOGIDA VOLUMINOSOS: 5 días/semana 7,5 horas/día

5 días semana 6 horas/día

RECOGIDA ENVASES LIGEROS Pág. nº. 65 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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CONSIDERANDO.- Que se ha aprobado el presupuesto de gastos para el ejercicio 2014, quedando la aplicación presupuestaria de la contrata en 2.045.580,02.-€ y siendo la obligación total de gasto para dicho ejercicio según contrato firmado en fecha 20 de abril de 2001 y prorrogado hasta 30 de abril de 2014 en lo que se refiere a la anualidad desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 de 2.179.188,51.-€, por lo que existe una diferencia 133.608,49.-€.


365 días/año

313 días/año RECOGIDA RESTOS JARDINERIA

5 días/semana 7,5 horas/día

5 días semana 6,5 horas/día

RECOGIDA EXCREMENTOS DE ANIMALES 298 días /año

65 días/año SERVICIOS GENERALES Se suprime una persona

CONSIDERANDO.- Que mediante Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 30 de enero de 2014, se aprobó el inicio del expediente de modificación del contrato. CONSIDERANDO.- Que el mencionado acuerdo fue notificado el día 13 de febrero de 2014, dando plazo de audiencia al interesado para que pudiese manifestarse al respecto. CONSIDERANDO.- Que la manifestación en contrario.

mercantil

no

ha

presentado

ninguna

alegación

o

REGIMEN JURÍDICO APLICABLE CONSIDERANDO.- Que el Art. 163 del TRLCAP “Cuando la modificación afecte al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato”.

CONSIDERANDO.- Que el Art. 163 de la TRLCAP Modificación y sus efectos. En su punto 1. La Administración podrá modificar, por razones de interés público, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios. Por lo anteriormente expuesto, SE PROPONE: PRIMERO.- La aprobación del expediente de modificación de contrato administrativo por reducción de servicios en un importe de 133.608,49.-€ de la Concesión de “Gestión de los servicios públicos para el servicio de recogida, transporte y gestión de residuos sólidos urbanos y asimilables, limpieza de las vías públicas y mobiliario urbano del municipio y limpieza y balizamiento de playas y calas de Teulada”, en tanto ésta modificación afecta al equilibrio económico de la concesión. Según lo dispuesto en el artículos 59.1, 163 y siguientes del Texto Refundido de la LCAP, quedando la contrata modificada mediante reducción de servicios como a continuación se detalla: SERVICIOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

SERVICIOS A PARTIR DE 1 ENERO 2014

RECOGIDA VOLUMINOSOS: 5 días/semana 7,5 horas/día

5 días semana 6 horas/día Pág. nº. 66 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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CONSIDERANDO.- Que el Art. 127.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que dice “La Corporación concedente ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes: 1ª Ordenar discrecionalmente, como podrá disponer si gestionare directamente el servicio, las modificaciones en el concedido que aconsejare el interés público y, entre otras: 1. la variación en la calidad, cantidad, tiempo y lugar de las prestaciones en que el servicio consista.”


RECOGIDA ENVASES LIGEROS 365 días/año

313 días/año RECOGIDA RESTOS JARDINERIA

5 días/semana 7,5 horas/día

5 días semana 6,5 horas/día

RECOGIDA EXCREMENTOS DE ANIMALES 298 días /año

65 días/año SERVICIOS GENERALES Se suprime una persona

Sometido el referido dictamen a votación, la Comisión acuerda elevar al Pleno la aprobación del mismo, con el siguiente resultado de la votación:   

Votos a favor: 5 (del Grupo Popular). Reserva de voto: 4 (2 del Grupo PSOE, 1 del Grupo ULC y 1 del Grupo BLOC). Votos en contra: 0.”

Sometido el referido dictamen a votación, la Corporación, en votación ordinaria y por mayoría, acuerda aprobar el mismo, con el siguiente resultado de la votación: o o o

Votos a favor: 10 (8 del Grupo Popular, 1 de ULC y 1 del BLOC). Abstenciones: 4 (del Grupo Socialista) Votos en contra: 0 (ninguno)

En el siguiente punto del orden del día se incorpora la Sra. Ramiro Montoya, siendo las 14 horas y 15 minutos.

Por el Sr. Secretario se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Economía, Territorio y Especial de Cuentas, de fecha 14 de febrero de 2014. A continuación, el Sr. Martínez Durá indica que la Sra. Marcos Ivars, por ser parte interesada en el asunto se va a abstener, y quiere manifestar su más profundo descontento, cabrero y lamento de que este asunto se haya sometido a la consideración del Pleno en esas circunstancias y acusar a los Concejales que voten a favor, de irresponsables, porque esto es un acto de irresponsabilidad, se ha recabado por parte del Grupo Municipal Socialista, en todas las Comisiones celebradas y en todas las conversaciones fuera de Comisión, una memoria justificativa de cómo va a quedar el camino. La mayoría de los Concejales, a lo mejor no saben ni dónde está el camino, ni lo que van a aprobar, ni cómo va a quedar. Lo único que se les ha facilitado, primero por correo electrónico, que era ilegible, después, un plano redactado por Naridal S.L. Firmado por un profesional en topografía, Francisco de Paula Pérez Aliaga, a escala 1:500, de febrero de 2014, en el que figura el estado actual, con un ancho de camino de 2,50 m y el estado proyectado, que es de un ancho de 3 m, con una proporción del triple de recorrido, eso, para nada, mejora el dominio público, por tanto, si lo aprueban y después el dominio público no queda mejorado, espera equivocarse, los Concejales serán responsables de que eso quede mal, ya sabrán por qué, si es que tienen algún negocio con alguien, porque eso es una operación urbanística, no es una operación patrimonial ni Pág. nº. 67 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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3º D) EXPEDIENTE CAMBIO DE TRAZADO Y DESAFECTACIÓN DE UN TRAMO DEL CAMÍ DE LES XURRES, POLÍGONO 12 PARCELAS 9005 Y 9006 (EXPTE. 2382/2012)


El Sr. Tatnell manifiesta que está totalmente de acuerdo en este tema y como dijo en el último Pleno, vería bien que se reunieran con las personas que han presentado las alegaciones para intentar explicarles cómo va a quedar todo y eliminar cualquier problema posterior. El Sr. Alcalde comentó que se trataría en la Comisión Informativa correspondiente si tenía que volver a tratarse, y han celebrado una Comisión Informativa y no se ha vuelo a tratar, por tanto, si se empeñan en aprobarlo hoy, su voto será en contra. El Sr. Alcalde hace entrega del plano facilitado, para que se una al acta, que es el único documento que tienen sobre el camino, a parte del informe técnico, que evidentemente no es suficientemente clarificador de la situación exacta en la que va a quedar. El Sr. Pérez Vaquer, para responder en primer lugar al Sr. Tatnell, señala que en la última Comisión Informativa sacó el tema del camino de Xurres y se le dijo que en la anterior Comisión ya se había dictaminado y no iba a tratarse en ese momento. En segundo lugar, el camino existente, que él sí lo ha pisado, por la orografía, queda encorsetado a un camino de un ancho impracticable, con la modificación, el recorrido es más largo, más llano, más ancho a petición del Grupo Socialista, y se determinó que la mejor solución posible era que fuera de la banda de los 3 metros, hasta el borde del margen, pasaba a ser titularidad municipal. No puede añadir más, van a tener un vial más llano, más ancho y como dice el informe técnico será supervisado por los técnicos del Ayuntamiento. El Sr. Tatnell pregunta al Sr. Pérez si se ha reunido con los propietarios para explicarles todo eso y para ver si estarían dispuestos a retirar las alegaciones. Pág. nº. 68 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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agropecuaria, reitera que es una operación urbanística que hay detrás, y no defienden los intereses de los ciudadanos. Pero claro, visto todo el historial de gestión que acumula el Partido Popular en el Ayuntamiento, si no fueron capaces de defender 4 ó 5 millones de euros en el auditorio, o el PAI del auditorio, o los intereses del municipio, del Ayuntamiento en el asunto del “Mas y Mas”, no van a defender un trozo de camino que al final no va a ningún sitio. Quiere que conste que hubo predisposición, incluso la propuesta de que se autorizara la operación jurídica para que formara finca con continuidad territorial y que se declarara una servidumbre de paso a favor del Ayuntamiento o a favor de los terceros propietarios de abajo, para que no se tocara el camino, porque entienden que hay una persona que quiere hacer un negocio, y hasta cierto punto están de acuerdo en que lo haga, en que construya una casa, que se vendan unos materiales, que se hagan las instalaciones, que se les de un servicio, pero eso a cambio de malversar a ciegas el patrimonio del dominio público, les parece una aberración, y por eso su Grupo se opondrá. Ya lo dijeron en el Pleno pasado (pág. 41 del acta del 20-2-14): “El Sr. Marínez Durá comenta que tal y como se ha presentado el plano, se les ha pasado por correo electrónico, es un plano de planta, lo que no puede determinar con exactitud cómo quedará realmente el plano del camino. No es un interés de dominio público el modificar el camino, por tanto, en defensa del dominio público y del bien y del patrimonio del Ayuntamiento, que es el de todos los vecinos, estas actuaciones tienen que estar muy bien documentadas, para que después no se pueda quedar en una situación peor que la que se estaba y que esté claro que va a mejorarse el dominio público, por tanto, no tiene ninguna objeción en que se quede sobre la mesa”. Y el Sr. Tatnell añadía: “está totalmente de acuerdo con lo que ha dicho y quisiera añadir que como interés de la persona particular, que hay 9 alegaciones, vería bien que se hiciera una reunión con las personas que han alegado en contra de eso”. Pues bien, ni se ha aportado una memoria que diga exactamente cómo va a quedar el camino después de la operación, ni se ha hecho una reunión con los alegantes, por tanto, con prudencia, votarán en contra y si el equipo de gobierno vota a favor, allá ellos, siempre se les podrá señalar con el dedo, pero claro, si se les puede señalar con cosas más gordas, comprende que esto se las trae floja.


El Sr. Pérez Vaquer contesta que no. El Sr. Tatnell añade que en la Comisión Informativa, cuando ya estaban de pie, se preguntó si se llevaba al próximo Pleno y la respuesta fue que ya se había tratado, pero cuando ya estaban prácticamente saliendo, o sea que no había ningún interés en exponerlo ni de reunirse con los propietarios. El Sr. Pérez Vaquer indica que los propietarios son más de 14.000, porque es un camino municipal, no vecinal. Además se tuvo la deferencia, cuando se empezó, de comunicárselo a los usuarios más comunes de ese camino, cuando el procedimiento únicamente exigía que se sometiese a exposición pública.

El Sr. Alcalde indica que como es la tercera vez que se lleva al Pleno, y la tercera que no sale adelante, cuando podría haberse aprobado en las dos primeras ocasiones, pero para buscar el máximo consenso y que la propuesta sea lo más adecuada posible y que salvaguarde los interese públicos, de parte de la Concejalía de Medio Ambiente que lleva el asunto, se ha tenido toda la buena voluntad de que haya la máxima colaboración y consenso con todos los Grupos. Y quiere hacer una pregunta a la Oposición: Si parece que falta una documentación porque no ha llegado en tiempo y forma, que parece que ha habido un malentendido porque si estaba dictaminado y en el último Pleno quedó pendiente de que se grafiara en un plano topográfico que recogiera exactamente la actuación que iba a llevarse a cabo y que una vez que eso estuviera claro se votaría en el Pleno, al menos así lo entendió, y que la Oposición lo apoyaría, si se deja sobre la mesa hoy y se somete a la consideración del próximo Pleno, si lo aprobarán o no. Porque si están continuamente intentando a llegar a un acuerdo con la Oposición, y se ha hecho el esfuerzo por parte del equipo de gobierno, de hecho ha habido modificaciones que han mejorado el camino, también en base a las aportaciones que han hecho en la Comisión Informativa, como el hecho de que haya un remanente de espacio que será público y que no afectará a ningún particular, esa es la realidad que el ha podido entender de todo el proceso. Por tanto, ningún particular se verá afectado bajo ningún concepto por la modificación del trazado, y si hay aspectos del bien público como que se mejora el camino en ciertas cuestiones, por no demorarlo más, el está dispuesto a dejarlo sobre la mesa, pero le gustaría que hubiera un compromiso de parte de la Oposición, de que si se deja sobre la mesa para volverlo a ver, que se vea y que la Oposición se manifieste. Nadie va a ser más defensor que nadie de que el interés público se tiene que defender por parte de todos, desde el primer hasta el último Concejal de la Corporación, pero deben tener en consideración estas cuestiones.

Pág. nº. 69 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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El Sr. Martínez Durá dice que no dudan de su buena intención y buena voluntad, de que eso vaya a quedar bien, pero de buenas intenciones y buenas voluntades, hay potajes serios en el Ayuntamiento. Están hablando del dominio público, del bien del pueblo, y aunque sea de 2,50, da igual, pero es lo que es y ahora va a alterarse en beneficio de un tercero, sin ninguna necesidad que justifique la alteración del trazado del camino, excepto una operación de carácter urbanístico, por tanto, ellos no serán los que se opongan. De hecho, saben que cuando se han planteado cosas que han sido para el bien del pueblo, para el interés general del municipio y del Ayuntamiento, han estado siempre de acuerdo. Ahora bien, después, en la gestión pasa lo que pasa y al Sr. Pérez nadie le asegura, porque no tienen un croquis ni una memoria bien hecha, de como va a quedar, y por medio metro más de anchura, no compensa, el dominio público es lo que es, es como si el mar lo echaran 3 ó 4 metros más adentro, pues bueno, también estaría bien, pero es lo que es, si la costa la ampliaran hacia afuera, pero es la que es. El dominio público estaba antes de llegar ellos y la misión de ellos es salvaguardarlo, si se puede compaginar con intereses de terceros, ellos han puesto de su parte para que eso ocurra, y por otro lado decirle que en la Comisión no se trató porque ya estaba dictaminado, pero no se aportó ningún documento ni se trató el tema porque alguien dijo que ya estaba dictaminado, que por cierto, no era la Oposición.


El Sr. Sala Llobell manifiesta que uno no puede ser autoridad y excelencia en todos los temas, quiere manifestar su ignorancia respecto al tema, pero si algo es evidente y algo ha quedado claro como ha dicho el Sr. Alcalde, que durante 3 meses han habido esfuerzos para llegar a un consenso, no sabe si el esfuerzo se refiere a llevar 3 veces el tema al Pleno cuando desde el primer momento se está diciendo que los Grupos de la Oposición carecen de información suficiente para manifestar su intención de voto. Entonces, está pidiendo el Sr. Alcalde que se anticipen, sin tener la información y que manifiesten públicamente su intención de voto. No sabe si pensar que esto es una coacción o qué pretende el Sr. Alcalde, que sin obtener la información pertinente que le digan ahora aquello que van a votar en un futuro. Entonces, si no quiere dejarlo sobre la mesa y el resto de miembros consideran votar algo que desconocen, y decirle al Sr. Pérez que no sabe qué persona puede decirle que diga o deje de decir, en una Comisión Informativa, cuando es de los últimos responsables y es el Concejal responsable de la operación. A él le parece, a veces, que no son conscientes de la responsabilidad que supone ser Concejal del Ayuntamiento de Teulada, al igual que repite que no están para dar opiniones o manifestar voluntades, las personas se responsabilizan de ciertas áreas y cuando toman una decisión la toman bajo criterios profesionales, no sobre voluntades y opiniones, porque la voluntad es algo totalmente subjetivo y pude acabar afectando la dignidad del resto de personas. Entonces, simplemente manifestar su descontento en un tema que parece que va a dejarse otra vez sobre la mesa por culpa de la Oposición, cuando la Oposición, desde hace tres meses, lo único que está pidiendo información respecto a un tema que tiene que votar, porque consideran que los puntos no pueden someterse a votación si no tienen la información al respecto. Y el Sr. Alcalde habla de un esfuerzo que están haciendo durante tres meses y no sabe a qué esfuerzo se refiere, porque quedó sumamente claro aquello que ellos deseaban para someterlo a votación, un plano e información a los ciudadanos afectados, que si los hay, evidentemente, a nivel global son 14.000, pero hay algunos a los que les afecta más que a otros, entonces no sabe el esfuerzo que ha realizado el Grupo Popular en ese tema, si el esfuerzo de llevarlo cada vez a mesa plenaria, sin haber hecho lo que le han pedido para manifestar su intención de voto. El Sr. Alcalde dice que él ha intervenido en las Comisiones Informativas y se han tratado las cuestiones de manera puntual, se han estudiado, se han visto alternativas, se han vuelto a mirar, es decir, se ha mirado con profundidad la cuestión y al final de todo, parecía que el consenso estaba claro, lo que parece que no está tan claro es que la documentación que se ha aportado y se ha distribuido a la Oposición sea la que se esperaba y eso es algo subsanable, y si además había un compromiso de hacer una reunión con los propietarios, también es perfectamente subsanable, no está pidiendo votar ciegas, ni él ni nadie puede pedir eso, lo que quiere decir que si esas son las cuestiones, en el próximo Pleno se volverá a traer, hoy se dejará sobre la mesa para buscar ese consenso, pero si todo está correctamente hecho tal y como se espera por la Oposición, sí que querrían que en este tipo de cuestiones, que son importantes porque varían el trazado de viales públicos, que haya una responsabilidad en cuanto al voto, nada más que eso. El Sr. Pérez Vaquer insiste en que no se trata de hacer un experimento aleatorio con el camino, y parece que no le han dado la importancia que tiene al informe técnico, que dice que será supervisado, hace referencia al ancho del camino existente, al ancho de la variante propuesta, a los grados de inclinación existentes, a los grados de inclinación propuesta, y reitera que es más ancha y más llana que la existente. Y según Pág. nº. 70 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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El Sr. Tatnell indica que por su parte, si se presenta la documentación que ha pedido el Grupo Socialista y si se reúnen con los propietarios afectados que han presentado las alegaciones y se les explica tal y como han tratado de hacer ahora, y ellos no tienen ninguna objeción a que se haga el trazado del camino de esa forma, por su parte no hay problema, votará a favor. Lo que no quiere es que por interés de una persona vayan en contra de los intereses de los nueve alegantes.


ha podido entender, una vez efectuadas las obras, será el equipo técnico del Ayuntamiento el que supervise las mismas y dé el visto bueno. El Sr. Martínez Durá añade que si todo aquello que viene en proyectos de alto standing, bien pagados, o de ingenieros también, bien pagados, y con informes técnicos y jurídicos y de toda clase, después pasa lo que pasa, pues pueden imaginarlo. Su Grupo votará siempre y cuando vean claro que queda mejor, no en un plano o alzamiento topográfico, que quede bien claro que el dominio público queda mejorado, porque no se oponen a que una persona haga un negocio, y sí que es cierto que una propuesta de su Grupo, que el ancho fuera suficiente para que según el art. 100 del ROGTU no afectara a colindantes, pero que después se vea claro cómo tiene que quedar, su Grupo no se opone, ahora bien, votar a ciegas es un acto de irresponsabilidad, y que conste que ya lo dijeron en el Pleno pasado y no se ha producido ninguna modificación de nada. Por tanto, como no hay base sustancial para pronunciarse, ni tampoco la tiene el equipo de gobierno, lo prudente es votar en contra o dejarlo sobre la mesa y, sobre todo, consensuar con los propietarios o alegantes. El Sr. Alcalde indica que se deja el asunto sobre la mesa.

3º E) CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE CALP Y TEULADA EN MATERIA DE UTILIZACIÓN DE LA GALERÍA DE TIRO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA LOCAL (EXPTE. 1362/2014). Se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Economía, Territorio y Especial de Cuentas, de fecha 14 de febrero de 2014, que dice: Se da cuenta de la Propuesta formulada por la Alcaldía, suscrita en fecha 13 de febrero de 2014, del tenor siguiente: “

PRIMERO.- Que es voluntad de esta Alcaldía junto con la Alcaldía de Calp, celebrar un Convenio de colaboración entre el municipio de Teulada y el de Calp, para utilización de la galería de tiro para la realización de las prácticas de los miembros de la Policía Local de Teulada. FUNDAMENTOS DE DERECHO La cobertura legal de dicho acuerdo viene recogida en el art. 88.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a tenor del cual las Administraciones Públicas podrán celebrar pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado. Por cuanto antecede, en virtud de lo anterior y vistos lo textos legales y demás normativa concordante de general aplicación, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de Organización, Economía, Territorio y Especial de Cuentas, se propone al Ayuntamiento Pleno que si lo estima procedente, adopte el siguiente ACUERDO: Pág. nº. 71 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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ANTECEDENTES


PRIMERO.- Aprobar el Convenio entre el Ayuntamiento de Teulada y el Ayuntamiento de Calp, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE CALP Y DE TEULADA, EN MATERIA DE UTILIZACIÓN DE LA GALERÍA DE TIRO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA LOCAL. En -----, a --- de ----- de 2014. REUNIDOS: Por un lado, el Alcalde de Calp, D. CÉSAR SÁNCHEZ PÉREZ, con número de D.N.I. --------, en nombre y representación del Ayuntamiento de Calp y en uso de las funciones y facultades de su cargo, expresamente autorizados por acuerdo plenario de fecha -----, y de otra parte, el Alcalde de Teulada, D. ANTONI JOAN BERTOMEU VALLÉS, con número de D.N.I. -------, en nombre y representación del Ayuntamiento de Teulada y en uso de las funciones y facultades a su cargo, expresamente autorizados por acuerdo plenario de fecha ------. Ambas partes, se les reconoce la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y obligarse de común acuerdo y por tanto y en la representación que ostentan EXPONEN: El objeto del presente convenio consiste en regular de forma consensuada y en el marco de colaboración recíproca, el uso por parte de los agentes de la Policía Local de Teulada, de la Galería de tiro que posee el Ayuntamiento de Calp, de conformidad con el RD 137/93, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, así como por el Decreto 18/95, de 24 de enero, del Gobierno Valenciano, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las policías locales de la Comunidad Valenciana.

CLÁUSULAS Primero: El Ayuntamiento de Calp autoriza el uso de la galería de tiro a los miembros de la Policía Local de Teulada, a fin de que estos, puedan efectuar los ejercicios de tiro, con las armas propiedad municipal, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 18/95, en los días y horas que se establezcan por parte de la Jefatura de Calp. Segundo: La celebración de dichos ejercicios, estará dirigida por un agente de la Policía Local de Teulada, con conocimiento en el uso y manejo de armas de fuego. En caso de producirse algún accidente en la galería de tiro, sería responsabilidad única y exclusivamente del agente que haya cometido la negligencia. El todo caso, el Ayuntamiento de Teulada, responderá subsidiariamente a todos los efectos, de las lesiones a personas o daños a las cosas que se pueden derivar del ejercicio de tiro. Tercero: El presente convenio se renovará automáticamente cada año, salvo denuncia expresa por una de las partes, que será comunicado con una antelación de 3 meses, a la fecha de vencimiento del plazo. Cuarto: El presente convenio entrará en vigor una vez publicado en el B.O.P. Alicante, su texto íntegro. Pág. nº. 72 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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En razón de cuanto antecede, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes


Y para que así conste y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por duplicado, en el lugar y fechas expresadas. EL ALCALDE DE CALP

EL ALCALDE DE TEULADA

Fdo. -----------

Fdo. -----------------“

SEGUNDO.- Facultar al Alcalde para la firma del citado Convenio. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Calp.” Sometido el referido dictamen a votación, la Comisión acuerda elevar al Pleno la aprobación del mismo, con el siguiente resultado de la votación:   

Votos a favor: 5 (del Grupo Popular). Reserva de voto: 4 (2 del Grupo PSOE, 1 del Grupo ULC y 1 del Grupo BLOC). Votos en contra: 0.”

Sometido el referido dictamen a votación, la Corporación, en votación ordinaria y por mayoría, acuerda aprobar el mismo, tal y conforme viene redactado. Votos a favor: 8 (del Grupo Popular). Abstenciones: 7 (5 el Grupo Socialista, 1 de ULC y 1 del BLOC) Votos en contra: 0 (ninguno)

A continuación el Sr. Moragues Ivars comenta que dada la necesidad de prácticas de los Policías Locales y ante su demanda, se pusieron en contacto con la autoridad competente en materia de armas y explosivos para que les dijeran en qué lugar podían realizarse este tipo de prácticas y entre ellos estaba la galería de tiro que dispone el Ayuntamiento de Calpe. Se solicitó por medio de los Concejales la posibilidad de realizar un Convenio, se llegó a un acuerdo, se ha aprobado ya en el Ayuntamiento de Calpe, a parte han pedido a la Guardia Civil que es la competente en tema de armas y explosivos si dispone de la autorización o no de esa galería de tiro, y tienen constancia del escrito que contesta la Guardia Civil a Calpe diciéndole en relación a la galería de tiro: por la presente me complace informarle que el uso al que irá destinado la galería de tiro será para ejercicios de tiro de la Policía Local, por lo que está exenta de autorización en virtud de lo dispuesto en el art. 1.4 del vigente Reglamento de Armas.

3º F) MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL Nº 7 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZAS ESPECIALES EN EL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA Se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Economía, Territorio y Especial de Cuentas, de fecha 10 de marzo de 2014, que dice: Se da cuenta de la Propuesta de Resolución formulada por el Concejal de Hacienda, suscrita en fecha 7 de marzo de 2014, del tenor siguiente: “El Excmo. Ayuntamiento de Teulada, en uso de sus facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a los Municipios en el artículo 4 de la Ley 7/1985 , de 2 de Pág. nº. 73 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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o o o


abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, al amparo de lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda modificar la Tasa por la prestación del servicio de enseñanzas especiales en el Conservatorio municipal elemental de música , que se regirá por la correspondiente Ordenanza Fiscal. Es por ello, que SE PROPONE al Pleno de la Corporación, que adopte los siguientes acuerdos: PRIMERO. - Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal num. 7 reguladora de la Tasa por prestación del servicio de enseñanzas especiales en el Conservatorio municipal de Música modificando los artículos número 5 y 7, quedando redactados como a continuación se transcriben: A RTÍC U L O 5º . - CUO TA TRIB UTA R IA , 1.- La cuota tributaria de la presente Tasa se determinará por una cantidad fija, asignada en función de los distintos tipos de servicio o actividad, con arreglo a la tarifa contenida en el apartado siguiente. 2.- Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes: Euros A) MATRICULA (único pago) 1.- Derechos de matrícula jardín musical

20,00.- €

2.- Derechos de matrícula Enseñanza Elemental, Preparatorio e Iniciación

50,00.- €

3.- Derechos de matrícula Enseñanza Profesional

75,00.- €

- Derechos de matrícula 50€

4.- Prueba de aptitud Enseñanza Elemental

10,00.- €

5.- Prueba de obtención directa del Enseñanza Elemental (para alumnos no matriculados anteriormente en el Conservatorio)

60,00.- €

6.- Prueba de acceso a la Enseñanza Profesional

52,00.- €

B) CURSOS OFICIALES (cuotas mensuales) A.- Alumnos de jardín musical 1.- Jardín musical

15,00.- €

2.- Jardín musical con instrumento

20,00.- €

B.- Alumnos de iniciación 3.- Alumnos de iniciación - lenguaje musical

18,00.- €

4.- Alumnos de iniciación – especialidad instrumental

25,00.- €

5.- Segunda especialidad instrumental alumnos de iniciación

30,00.- €

C.- Alumnos preparatorio 6.- Alumnos de preparatorio- lenguaje musical Pág. nº. 74 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

18,00.- €

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- Apertura de expediente 25€ (esta tasa está sujeta a las modificaciones que pueda realizar la Consellería de Educación)


7.- Alumnos de preparatorio – especialidad instrumental

25,00.- €

8.- Segunda especialidad instrumental alumnos de preparatorio

30,00.- €

D.- Enseñanza elemental 9.- Especialidad instrumental (ratio 1/1)

32,00.- €

10.- Lenguaje musical (ratio 1/10)

12,00.- €

11.- Coro (ratio 30/1)

10,00.- €

12.- Conjunto instrumental (ratio 30/1)

10,00.- €

13.- Segunda especialidad instrumental

50,00.- €

E.- Enseñanza profesional 14.- Primer y segundo curso de Enseñanzas Profesionales (ciclo I)

75,00.- €

15.- Tercer y cuarto curso de Enseñanzas Profesionales (ciclo II)

80,00.- €

16.- Quinto y sexto curso de Enseñanzas Profesionales (ciclo III)

85,00.- €

C) ASIGNATURAS SUELTAS (cuotas mensuales) (Siempre que el alumno esté matriculado en un Curso Oficial del Conservatorio) 1.- Especialidad instrumental (ratio 1/1)

32,00.- €

2.- Piano complementario (30 minutos, ratio 1/1)

15,00.- €

3.- Lenguaje musical, Armonía, Análisis, Historia de la Música, Música de cámara……(ratio 1/15)

15,00.- €

4.- Coro, Conjunto, Orquesta…… (ratio 1/30)

10,00.- €

Dado que siempre ha habido alumnos que por motivos de horarios, edad, trabajo, etc., no pueden asistir regularmente a las clases establecidas en la enseñanza oficial, se establece la posibilidad de optar a la enseñanza de asignaturas sueltas, siempre que no se hayan cubierto la totalidad de puestos escolares. Tanto en las enseñanzas elementales, como con las Enseñanzas Profesionales, a las asignaturas libres, corresponderá una cuota mensual, según la relación profesor/alumno, con arreglo a la siguiente tarifa: 1.- Especialidad instrumental (ratio 1/1)

60,00.- €

2.- Lenguaje musical, música de cámara, … (ratio 1/10)

25,00.- €

3.- Conjunto instrumental, coro…. (ratio 1/30)

20,00.- €

E) CURSOS ESPECIALES (único pago) 1.- Hasta 30 horas

105,00.- €

2.- Entre 31 horas y 61 horas

208,00.- €

3.- Más de 61 horas

415,00.- €

Pág. nº. 75 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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D) ASIGNATURAS SUELTAS (Alumnos libres)- cuotas mensuales


F) EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS (único pago) 1.- Por cada certificado o informe emitido por el Conservatorio a instancia del interesado

2,10.- €

2.- Expedición del libro académico de Enseñanza Elemental

3,39.- €

3.- Expedición o renovación de tarjetas de identidad del alumno

2,08.- €

1º.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el artículo 5 de esta ordenanza. 2º.- La obligación del pago de la tasa de los derechos de matrícula señalados en la tarifa A) del artículo 5, nace en el momento de la solicitud de la matrícula de cada curso escolar y se gestionará por el sistema de autoliquidación. Para la formalización de la matrícula del curso correspondiente, será imprescindible estar al corriente del pago de los recibos de los cursos anteriores. En ningún caso, se procederá al reembolso del importe de la matrícula, aun cuando no se haya iniciado el período lectivo de clases, excepto si el curso no se imparte por parte del centro. 3º.- El resto de las tarifas por asistencia a clases, será mensual, y se cobrará una vez incluido en los padrones correspondientes, mediante la domiciliación de los recibos. 4º- El ingreso de las cuotas por derechos de asistencia se realizará en entidades colaboradoras, previo control por parte de la Tesorería. 5º.- El plazo de matrícula general será el establecido por el Conservatorio Municipal de música. 6º.- La solicitud de baja será comunicada mediante instancia con registro de entrada en el S.I.T, antes del día 20 del mes anterior en que se quiera causar la baja presentada. Causando efecto de la baja el mes posterior al de la presentación. La no comunicación de la baja supondrá la obligación de satisfacer la tasa. 7º.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa, el servicio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. 8º.- Procederá la devolución de oficio de los derechos de asistencia cuando no se haya iniciado la actividad administrativa o servicio público. 9º.- Los certificados oficiales expedidos por la Secretaría del centro, se solicitarán con un mínimo de dos días de antelación mediante instancia en el SIT de Teulada o Moraira. 10º.- Se entiende que cuando un profesor/a del centro cause baja por cualquier motivo, no se reintegrará la parte proporcional de las clases no realizadas. Sólo se devolverá cuando el profesor se encuentre de baja más de 7 días. SEGUNDO.- El acuerdo de aprobación inicial se expondrá al público durante el plazo de 30 días, como mínimo, a los efectos de que pueda ser examinado por los interesados, los cuales podrán efectuar en el citado plazo las alegaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el art. 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. TERCERO.- El acuerdo de aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza se publicará en el BOP y en un diario de los de mayor difusión de la provincia, de conformidad con lo previsto en el art. 17.2 de la ley. CUARTO.- Dicho acuerdo se entenderá definitivamente adoptado, si durante el citado periodo no se presentasen las alegaciones a que se refiere el apartado anterior y entrará en vigor al día siguiente de la publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Pág. nº. 76 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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A RTÍC U L O 7º . - D EV E N G O Y N O R MA S D E GESTI O N


Provincia.” Sometido el referido dictamen a votación, la Comisión acuerda elevar al Pleno la aprobación del mismo, con el siguiente resultado de la votación:   

Votos a favor: 5 (del Grupo Popular). Reserva de voto: 4 (2 del Grupo PSOE, 1 del Grupo ULC y 1 del Grupo BLOC). Votos en contra: 0.”

Sometido el referido dictamen a votación, la Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar el mismo, tal y conforme viene redactado.

3º G) MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL Nº 26 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELATIVOS A LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS (EXPTE. 1050/2014) Se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Economía, Territorio y Especial de Cuentas, de fecha 10 de marzo de 2014, que dice: Se da cuenta de la Propuesta de Resolución formulada por el Concejal de Hacienda, suscrita en fecha 7 de marzo de 2014, del tenor siguiente:

Es por ello, que SE PROPONE al Pleno de la Corporación, que adopte los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal num. 26 reguladora de la Tasa por prestación de los servicios relativos a las actuaciones urbanísticas modificando, los artículos 2 Hecho Imponible, 5 Base Imponible,6 Cuota Tributaria y 9 Declaración, con el siguiente detalle: 1.- En el artículo 2 se elimina el texto “.... a que se refiere el apartado 5 del art.58 de la L.R.A.U” de la letra A) Licencias urbanísticas puntos 6 y 11, quedando el artículo 2 apartado A) como a continuación se transcribe:

A RTÍC U L O 2. - HEC HO IMP O NIB LE […] A) LICENCIAS URBANISTICAS 1. Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta 2. Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes 3. Las de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e Pág. nº. 77 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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“El Excmo . Ayuntamiento de Teulada, en uso de sus facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a los Municipios en el artículo 4 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, al amparo de lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda modificar la Tasa por prestación de servicios relativos a las actuaciones urbanísticas, que se regirá por la correspondiente Ordenanza Fiscal.


4. 5. 6. 7. 8. 9.

10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20.

instalaciones de todas clases existentes. Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes. Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso. Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional Las obras de instalación de servicios públicos. Las parcelaciones, divisiones y segregaciones de fincas. Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o de Edificación aprobado o autorizado. La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general. Los usos de carácter provisional La modificación del uso de los edificios e instalaciones en general. La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados en ruina. Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo. La tala de aquellos ejemplares autóctonos que aparecen en la ordenanza municipal de protección de arbolado La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública. En general, los demás actos que impliquen edificación o uso del suelo. La transmisión de licencias de obras. Modificación de licencias de obras por alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecución material de las mismas. Modificación del Uso Urbanístico.

Del apartado d) del mismo artículo, donde dice: “La superficie de los carteles de propaganda colocados en forma visible desde la vía pública.” debe de decir “El coste real y efectivo de la instalación de carteles de propaganda....” Del apartado 2.- párrafo segundo, donde dice: ”En aquellos supuestos en que la base.....” debe quedar redactado como sigue: “Cuando la base esté en función del coste de las obras o instalaciones, se tendrá en cuenta para su determinación, el presupuesto presentado por los interesados suscrito por técnico competente. En todo caso, su ajuste, será comprobado por los servicios técnicos municipales con base en los baremos municipales vigentes, publicados en el BOP de Alicante nº 201 de 20/10/10 o en la publicación vigente que lo sustituya. En el caso de que la liquidación fuera inferior se procederá a expedir una liquidación complementaria.” Quedando el artículo 5 como a continuación se transcribe:

A RTÍC U L O 5. - BA S E IMP O N IB L E 1.- Con carácter general, la base imponible de la presente exacción será el coste real de la obra, construcción o instalación. Pág. nº. 78 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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2.- El artículo 5 Base Imponible.- Del apartado 1 letra c) donde dice “El valor que tengan señalados los terrenos y construcciones a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando se trate de demolición de construcciones.” debe de decir: “Cuando se trate de demolición de construcciones la base, para el cálculo, será el coste real y efectivo de Ejecución Material de la obra”.


El coste de la Base Imponible de las actuaciones urbanísticas que a continuación se enumeran, se realizará en la forma que se establece: a) El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta y modificación de estructuras o aspecto exterior de las edificaciones existentes. b) El coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación, cuando se trate de la modificación del uso de los mismos. c) Cuando se trate de demolición de construcciones, la base para el cálculo será el coste real y efectivo de la Ejecución material de la obra. d) El coste real y efectivo de la instalación de carteles de propaganda colocados en forma visible desde la vía pública. 2.- Del coste señalado en las letras a) y b) del número anterior se excluyen el correspondiente a la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas. Cuando la base esté en función del coste de las obras o instalaciones, se tendrá en cuenta para su determinación, el presupuesto presentado por los interesados suscrito por técnico competente. En todo caso, su ajuste, será comprobado por los servicios técnicos municipales con base en los baremos municipales vigentes, publicados en el BOP de Alicante nº 201 de 20/10/10 o en la publicación vigente que lo sustituya. En el caso de que la liquidación fuera inferior se procederá a expedir una liquidación complementaria.” 3.- Del Artículo 6.- Cuota tributaria el texto del apartado 1.- letra e) donde dice: “En el supuesto 1.d) del artículo anterior....” debe de decir :”En el supuesto 1.d) se estará a lo establecido para licencia urbanísticas” Y del apartado f) donde dice “.... La solicitud de expedición de informes....” se ha omitido la expedición de informes de infracción urbanísticas, quedando por tanto redactado de la siguiente forma “.... informes de cargas urbanísticas, certificados de compatibilidad e informes de infracciones urbanísticas devengarán en concepto de derechos 50,00 euros por cada servicio.

A RTÍC U L O 6. - CUO TA TRIB UTA R IA 1.- La cuota de la tasa, será la resultante de aplicar la siguiente tarifa: a) Licencias urbanísticas: 2,1% del presupuesto, con un mínimo de 60,00 euros y un máximo de 6.000 euros, por cada una de las licencias que puedan otorgarse individualmente. En los casos en que se trate de licencias urbanísticas que se solicitan para la legalización de la obra, dimanantes de un procedimiento iniciado de oficio o instancia de parte, el porcentaje será del 4,2% con un mínimo de 120,00 euros y un máximo de 12.000,00 euros. b) Parcelaciones, divisiones y segregaciones de fincas, innecesariedad : 150,00 euros c) Prórroga de licencias urbanísticas: 97,00 euros d) La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general: 90,00 euros. Las segundas y ulteriores utilizaciones u ocupación de los edificios e instalaciones en general: 50,00 euros. e) En el supuesto 1.d) del artículo anterior, se estará a lo establecido para las licencias urbanísticas. f) La solicitud de expedición de cualquier informe urbanístico acreditativo de las circunstancias urbanísticas que concurran en una determinada finca, así como el Pág. nº. 79 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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Así pues, el apartado primero del artículo 6 Cuota tributaria, quedaría redactado tal y como se transcribe a continuación:


(Fecha publicación definitiva, 18/12/2008) l) Certificado de legalidad urbanística: 5 por mil de la valoración final según los módulos aprobados por el Ayuntamiento del total de obra existente certificada, con un mínimo de 300 euros. (Fecha publicación definitiva, 28/4/2011) m) Obras menores mediante declaración responsable: 2,1% del presupuesto, con un mínimo de 60,00€ y un máximo de 6.000,00€, y en el caso de legalización de la obra, dimanantes de un procedimiento iniciado de oficio o instancia de parte, el porcentaje será del 4,2% con un mínimo de 120,00 euros y un máximo de 12.000,00 euros. 4.- Del Artículo 9.- Declaración, apartado 1 donde dice “… acompañando fotocopia del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles...” debe decir ...” identificación catastral del inmueble...” Pág. nº. 80 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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señalamiento de alineaciones y rasantes, informes de cargas urbanísticas, certificados de compatibilidad e informe de infracciones urbanísticas devengarán en concepto de derechos 50,00 euros por cada servicio. g) Por el otorgamiento de cédulas de garantía urbanística, 150,00 euros h) Los expedientes contradictorios de ruina, 150,25 euros i) La tala de aquellos ejemplares autóctonos que aparecen en la ordenanza municipal de protección de arbolado: por cada ejemplar, 100,00 euros j) Tramitación de Programas de Actuación integradas y aisladas: 1.- Redacción de bases particulares de desarrollo de un PDAI-PAA a instancia de parte: 500,00 euros 2.- Informe listado de Titulares Catastrales para elaboración de PDAI-PAA: 500,00 euros. 3.- Tramitación de PDAI-PAA hasta su adjudicación: * Sin planeamiento : 2.500,00 euros * Con planeamiento: 5.000,00 euros 4.- Tramitación de actuaciones y expedientes urbanísticos que traigan causa de la adjudicación del PDAI-PAA: 4.a) Proyecto de reparcelación: - Menos de 15 parcelas resultantes: 2.500,00 euros - Entre 16 y 30 parcelas resultantes: 3.500,00 euros - Entre 31 y 60 parcelas resultantes: 5.000,00 euros - Más de 60 parcelas resultantes: 7.000,00 euros 4.b) Modificación de instrumentos de planeamiento: 2.500,00 euros 4.c) Modificación de proyecto de urbanización que exija nueva tramitación de información pública: 1.500,00 euros. 4.d) Modificación de proyecto de reparcelación que exija nueva tramitación de información pública: 2.000,00 euros. 4.e) Actas de replanteo de alineaciones y rasantes antes del inicio de las obras de urbanización : 500 euros. k) Otros informes y expedientes urbanísticos: - Estudio de detalle: 900 euros - Normalización de fincas: 600 euros - Proyecto de obras ordinarias de urbanización: 1.500 euros - Proyecto de obras ordinarias de urbanización para una vivienda unifamiliar aislada: 300 euros - Estudio de Integración Paisajística: 750 euros - Estudio de Integración Paisajística para una vivienda unifamiliar asilada: 300 euros - Estudio de impacto ambiental: 1.250,00 euros


Quedando por tanto al apartado primero del artículo 9 como a continuación se transcribe:

A RTÍC U L O 9. - D EC L A RA C IÓ N 1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística presentarán, previamente, en el Registro General del Ayuntamiento la oportuna solicitud, acompañando Proyecto Técnico visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la actuación, y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe de la misma, mediciones y el destino de edificio, identificación catastral del inmueble, fotocopia del documento nacional de identidad o código de identificación fiscal del sujeto pasivo. SEGUNDO.- El acuerdo de aprobación inicial se expondrá al público durante el plazo de 30 días, a los efectos de que pueda ser examinado por los interesados, los cuales podrán efectuar en el citado plazo las alegaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el art. 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. TERCERO.- El acuerdo de aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza se publicará en el BOP y en un diario de los de mayor difusión de la provincia, de conformidad con lo previsto en el art. 17.2 de la ley. CUARTO.- Dicho acuerdo se entenderá definitivamente adoptado, si durante dicho periodo, no se presentasen las alegaciones a que se refiere el apartado anterior y entrará en vigor al día siguiente de la publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.” Sometido el referido dictamen a votación, la Comisión acuerda elevar al Pleno la aprobación del mismo, con el siguiente resultado de la votación: Votos a favor: 5 (del Grupo Popular). Reserva de voto: 4 (2 del Grupo PSOE, 1 del Grupo ULC y 1 del Grupo BLOC). Votos en contra: 0.”

Sometido el referido dictamen a votación, la Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar el mismo, tal y conforme viene redactado.

3º H) MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZAS ESPECIALES EN E.P.A. Se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Economía, Territorio y Especial de Cuentas, de fecha 10 de marzo de 2014, que dice: Se da cuenta de la Propuesta de Resolución formulada por el Concejal de Hacienda, suscrita en fecha 7 de marzo de 2014, del tenor siguiente: “El Excmo . Ayuntamiento de Teulada, en uso de sus facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a los Municipios en el artículo 4 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, al amparo de lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda modificar la Tasa por prestación del Pág. nº. 81 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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  


servicio de enseñanzas especiales EPA, que se regirá por la correspondiente Ordenanza Fiscal. Es por ello, que SE PROPONE al Pleno de la Corporación, que adopte los siguientes acuerdos: PRIMERO. - Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal num. 9 reguladora de la Tasa por prestación del servicio de enseñanzas especiales E.P.A. modificando los artículos 5 “Cuota Tributaria” e introduciendo el artículo 9 Exenciones y Bonificaciones, quedando los mismos como a continuación se transcriben:

Artículo 5º.- Cuota Tributaria 1.- La cuota tributaria de la presente Tasa se determinará por una cantidad fija, asignada en función de los distintos tipos de servicio o actividad, con arreglo a la tarifa contenida en el apartado siguiente. 2.- Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:

Euros A) MATRICULA 1.- Derechos de matrícula: a) Con carácter general

25,00.- €

b) Jubilados y pensionistas

10,00.- €

3.- Derechos de examen por cada asignatura pendiente de niveles 15,00.- € anteriores B) ENSEÑANZA REGLADA Cursos de formación para la obtención de la titulación mínima 80,00.- € vigente , graduado en educación secundaria (GES) y otros

C) ENSEÑANZA NO REGLADA Realización de otras acciones formativas: todo tipo de cursos, talleres, sesiones, etc.....:

De 0 a 10 horas

25,00.- €

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2.- Prueba de nivel de evaluación académica en enseñanza reglada 15,00.- € formación básica.


Más de 10 horas hasta 20 horas

50,00.- €

Más de 20 horas hasta 30 horas

75,00.- €

Más de 30 horas hasta 40 horas

100,00.- €

Más de 40 horas hasta 50 horas

125,00.- €

Más de 50 horas

150,00.- €

D) OTROS SERVICIOS 1.- Por cada certificado o informe emitido por la EPA a instancia del 2.10.- € interesado, así como duplicados de certificados y de diplomas de enseñanzas no regladas. 2.- Duplicado de títulos de enseñanzas regladas (por ley)

42,36.- €

3.- Traslado de expedientes

20,00.- €

Artículo 9.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES

2.- Asimismo, si un alumno se inscribe a dos o más actividades, en la segunda actividad y siguientes de menor cuantía, tendrá una bonificación del 50% ( no incluido importe de la matrícula) 3.- Establecer una bonificación del 50% en las tarifas expuestas a jubilados y pensionistas que posean la tarjeta ciudadana (no incluido importe de la matrícula) 4.- Para las familias numerosas que aporten la documentación acreditativa correspondiente, los alumnos matriculados recibirán las siguientes bonificaciones: 20% por un miembro de la familia matriculado 30% por cada uno de los dos miembros de la familia numerosa 50% por cada uno de los tres o más miembros de la familia matriculados Cada una de las bonificaciones establecidas en los apartados anteriores no serán acumulativas entre sí. SEGUNDO.- El acuerdo de aprobación inicial se expondrá al público durante el plazo de 30 días, a los efectos de que pueda ser examinado por los interesados, los cuales podrán efectuar en el citado plazo las alegaciones que estimen oportunas, de Pág. nº. 83 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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1.- En caso de que dos miembros o más de una misma unidad familiar figuren inscritos en una misma escuela, el precio de la enseñanza (no incluido importe de la matrícula) se reducirá en un 50% para el segundo inscrito y siguientes.


conformidad con lo previsto en el art. 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. TERCERO.- El acuerdo de aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza se publicará en el BOP y en un diario de los de mayor difusión de la provincia, de conformidad con lo previsto en el art. 17.2 de la ley. CUARTO.- Dicho acuerdo se entenderá definitivamente adoptado, si durante dicho periodo, no se presentasen las alegaciones a que se refiere el apartado anterior.”

Sometido el referido dictamen a votación, la Comisión acuerda elevar al Pleno la aprobación del mismo, con el siguiente resultado de la votación:   

Votos a favor: 5 (del Grupo Popular). Reserva de voto: 4 (2 del Grupo PSOE, 1 del Grupo ULC y 1 del Grupo BLOC). Votos en contra: 0.”

Con carácter previo a la votación, la Sra. Puig Vallés aclara que no es “educción de personas adultas” sino “formación de personas adultas, FPA”. Sometido el referido dictamen a votación, la Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar el mismo, tal y conforme viene redactado.

4º MOCIONES

Por el Sr. Secretario se da lectura a la Moción presentada por los Grupos Municipales PSPV-PV, ULC y BLOC-Compromís, en fecha 7 de marzo de 2014 (RGE 2422), en relación a las Sentencias que afectan a la situación urbanística, desarrollo y gestión del suelo, así como a las licencias de construcción y ambiental, del supermercado denominado “Mas y Mas”: ANTECEDENTES En fecha 22 de junio de 2004, se firma un convenio urbanístico con la mercantil Forart, relativo a los usos atribuibles, gestión y urbanización de unos terrenos de 10.958 m2 clasificados como Suelo Urbano, cuyo uso tipológico era el Residencial, en °deflación AIS, sitos en Partida Moravit, entre calle Salou y carretera Moraira-Calp, todo ello, con la demostrada intención de la apertura de un supermercado de alimentación en gran superficie. En fecha 21 de diciembre de 2004, se aprueba el Plan General de Ordenación de Teulada por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, entrando en vigor el 9 de enero de 2005, que mantiene o incluye Suelo No Urbanizable de Especial Protección en el perímetro de delimitación del P.R.I. HECHOS: Pág. nº. 84 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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4º A) MOCIÓN DE LOS GRUPOS MUNICIPALES PSOE-PSPV, ULC Y BLOCCOMPROMÍS SOBRE PETICIÓN DE INFORME JURÍDICO REFERIDO AL SUPERMERCADO “MAS Y MAS”


1º) LICENCIA DE OBRAS: En fecha 31 de marzo de 2005, presumiblemente sin ninguna actuación urbanística anterior, por la mercantil interesada se solicita licencia municipal de obras y dice textualmente el documento administrativo: "Para construcción de una nave sin uso y aparcamiento (destinado a local comercial)" en calle Salou 3, expt. OMY 69/05. En fecha 6 de mayo de 2005, por un funcionario de carrera que desempeña el puesto de Arquitecto Municipal, se informa desfavorablemente con la especificación de incumplimientos y deficiencias no subsanables. Aportada documentación por el promotor, en fecha 10 de enero de 2006, el Sr. Arquitecto Municipal se reitera, en lo que interesa, en su informe anterior, informando desfavorablemente la solicitud y señalando deficiencias no subsanables. En fecha 8 de marzo de 2006, por Decreto, se concede la Licencia Municipal de Obras solicitada para, textualmente: CONSTRUCCION DE NAVE SIN USO ESPECIFICO (DESTINADA A LOCAL COMERCIAL), Y APARCAMIENTO EN CALLE SALOU 3, declarada NULA por Sentencia de fecha 6 de Julio de 2007, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n° 3 de Alicante (firme a día de la fecha). 2º) LICENCIA AMBIENTAL: En fecha 6 de febrero de 2007, por la mercantil interesada, se solicita Licencia Ambiental, expt. 43/07, concedida por Decreto el 23 de enero de 2008. Previas actuaciones administrativas y judiciales, finalmente es DECLARADA NULA DE PLENO DERECHO por Sentencia firme de fecha 3 de diciembre de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. 3º) PLAN DE REFORMA INTERIOR: En fecha 21 de diciembre de 2009, por el Ayuntamiento Pleno, se aprueba definitivamente el Plan de Reforma Interior de la calle Salou n* 3. Con sus antecedentes administrativos previos, este Acuerdo es DECLARADO CONTRARIO A DERECHO Y, EN CONSECUENCIA NULO, por Sentencia de 20 de diciembre de 2013, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Jusitica de la Comunidad Valenciana.

5º) EJECUCIÓN DE SENTENCIAS: En fecha 12 de febrero de 2014, Por Decreto, se declara la CLAUSURA de la actividad de comercio al por menor, aparcamiento y cafetería, denominado MASYMAS, sito carretera Moraira-Calp 171. CONSIDERACIONES: 1º) Las actuaciones del Ayuntamiento, demostradamente ilegales en virtud de sentencias judiciales firmes, han causado daños y perjuicios indirectos a empresas del sector de la alimentación instaladas previamente en la zona inmediata. De hecho, existe una demanda, inicialmente interpuesta por 800.000 €, por lucro cesante. Hoy pendiente de resolver. 2º) Asimismo, las actuaciones del Ayuntamiento pueden causar daños y perjuicios a la mercantil afectada directamente por las resoluciones judiciales, puesto que el final previsible es el cese de la actividad, demolición y desescombro del solar. 3º) La inseguridad jurídica que produce al administrado la grave actuación de la Administración municipal. 4º ) la vergüenza que supone para este Ayuntamiento, para la Corporación Local (a quien le quede capacidad de sonrojo), y por ende, de la ciudadanía de este municipio. La sola lectura de las Sentencias basta. Ante la gravedad de los hechos y perjuicios que pueden acarrear, ante tales despropósitos, Pág. nº. 85 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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4º) ESTUDIO DE DETALLE: En fecha 30 de septiembre de 2010, por el Ayuntamiento Pleno, se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle del Plan de Reforma Interior de la Calle Salou. Previos antecedentes administrativos, también es declarado NULO por sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de fecha 23 de diciembre de 2013.


S OLICITAMOS: Que por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento se emita informe sobre los siguientes extremos, y otros si se encuentran de interés siempre que su finalidad vaya encaminada a la defensa de los intereses generales del Ayuntamiento y del Municipio: 1°) Que se señalen los responsables: nombres de técnicos, funcionarios y órganos de Gobierno que han intervenido en la producción de estos actos administrativos. 2°) Que se informe de la responsabilidad administrativa, civil o penal de los técnicos, funcionarios y Órganos de Gobierno que han intervenido en la producción de tales actos administrativos. 3°) Que de forma clara y concisa, se determine en Derecho el alcance del contenido de las Sentencias relativas a este asunto, incluso, las que se encuentran en fase de recurso de casación, y su ejecución. Seguidamente interviene el Sr. Tatnell imanifestando lo siguiente: “Hace tiempo que van saliendo a la luz muchos pleitos y sentencias judiciales contra el Ayuntamiento de Teulada, algunos en fase de ejecución como por ejemplo el de la constructora San José en que el Ayuntamiento o mejor dicho los ciudadanos de Teulada Moraira tienen que pagar la cantidad de 641.000 € porque no nos olvidemos que el dinero del Ayuntamiento se obtiene de los impuestos que pagamos todos. y el de Pepe La Sal contra la apertura del supermercado Mas y Mas en la carretera de Moraira a Calpe. Hay otra sentencia de un ciudadano de este municipio sobre una parcela en Moraira que tendremos que pagar 100.000€ y pico.

Todas esas sentencias desfavorables no son precisamente, Sr. Alcalde prueba de la buena gestión de la cual usted siempre se auto felicita, todo lo contrario. Todo por culpa de una mala no, una malísima gestión por parte del Partido Popular de este municipio que lleva años gestionando de una manera nefasta y muchas veces gobernando a favor de intereses personales en vez de gobernar mirando el interés general de todos los ciudadanos de este municipio. Voy a entrar en detalle de uno de estos últimos pleitos para demostrar hasta que punto ha llegado la malísima gestión del Partido Popular en nuestro municipio, el de Pepe La Sal contra la apertura del supermercado Mas y Mas en la carretera de Moraira a Calpe. Es muy extensa mi intervención de hoy, pero creo que es imprescindible para explicar como una parte de los políticos y técnicos de este ayuntamiento parece haber ejercido a favor de la empresa Hermanos Forart S.A. y en contra de los intereses generales de los ciudadanos de nuestro municipio. El día 22 de junio del 2004 se firmo un convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Teulada y la mercantil Hermanos Forart S.L., más conocida por todos como supermercados “Mas y Mas”. El día 6 de Mayo del 2005 se emite informe del Arquitecto municipal, no voy a Pág. nº. 86 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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Y hay muchos otros pleitos que posiblemente salgan condenatorios contra el Ayuntamiento, como por ejemplo el del arquitecto del Auditorio, Mangado y Asociados S.L. o el de Coma de los Frailes.


leerlo todo, pero si que quiero destacar lo mas importante de este informe y leo textualmente: La parcela se sitúa dentro de suelo extensivo, apto para desarrollo de viviendas unifamiliares aisladas, y en ella se admite el uso comercial, al superar los 5.000 m2. de superficie. No obstante el Plan General aprobado, además de esta superficie mínima, exige la aprobación previa de un PRI. para admitir el uso comercial que se pretende. (El objeto de la solicitud de construcción es “nave sin uso especifico y aparcamiento”). Y sigue Examinado el proyecto edificación aplicables:

presentado,

NO

CUMPLE

las

ordenanzas

de

A.- Se relacionan los siguientes incumplimientos y DEFICIENCIAS NO SUBSANABLES OBSERVADOS: 1º. El proyecto, tal y como se presenta, no se adapta a los usos permitidos en el Plan General. El objeto no puede ser nave almacén sin uso específico. El uso industrial esta expresamente prohibido en esta zona. Cabria como uso comercial, acompañándose del correspondiente proyecto de actividad. 2º. El proyecto no se adapta en sus parámetros físicos al plan general ni al convenio suscrito en su dia para el desarrollo de la parcela, observándose los siguientes incumplimientos: A.- Exceso de ocupación sobre el 25% permitido

C.- Inadecuación a las condiciones estéticas estipuladas: utilización de materiales inadecuados en cubiertas, y falta de definición en fachadas. En este sentido cabe advertir además que el proyecto viene suscrito exclusivamente por ingeniero de caminos de canales y puertos, cuya competencia para la construcción de naves no se pone en duda, aunque si para la del diseño de fachadas de edificios comerciales en ámbitos urbanos. D.- Exceso de superficie comercial máxima estipulada en el plan general, que se establece en un máximo de 1.200 m2.t La nave proyectada tiene 2.400 m2.t, que representa el doble de lo permitido para este uso. 3.- Se observa que en el proyecto, en el interior de la parcela existe grafiada una servidumbre de evacuación de aguas. El proyecto de canalización de este servidumbre deberá contar con el permiso de la Confederación Hidrográfica correspondiente. En este sentido, además, el plan general recientemente aprobado clasifica el área afectada a la citada evacuación de aguas como suelo no urbanizable (protección de rambla, en el plan general).esta clasificación supone la división de la parcela en dos, lo que haría inviable el proyecto pretendido. En este sentido cualquier alteración o canalización de la rambla debería llevar aparejada la modificación de la clasificación prevista en el plan general, puesto que este impide la realización de obras en este tipo de suelo, y en cualquier caso, la superficie afectada al mismo no constaría de edificabilidad, ni podría computarse a efectos de ocupación. Pág. nº. 87 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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B.- Exceso de altura de cornisa (no se grafía el forjado) sobre 6,00 m.l. máximos permitidos.


En este mismo informe hay también relación de deficiencias subsanables, esto no hace falta leerlos porque como son subsanables se supone que se subsanan. Pero si que leo textualmente el ultimo párrafo de este informe porque es lo mas importante y significativo. Dice: En consecuencia, y de acuerdo con lo anterior, se emite informe DESFAVORABLE para la realización de lo pretendido, procediendo NO ACCEDER a lo solicitado. Firmado el viernes dia 6 de mayo del 2005 por el arquitecto municipal. El día 10 de enero de 2006 el arquitecto municipal emite el siguiente informe, este informe transcribe las mismos deficiencias no subsanables que hay en el informe anterior por lo tanto no los voy a volver a repetir pero si que quiero leer el resto del informe que dice y leo textualmente. B.- Con fecha 30 de mayo de 2005 – notificado el 31 de mayo – se traslada la propuesta de paralización del trámite del expediente de licencia, basada en las observaciones del anterior informe. C-. Hasta la fecha por parte de los interesados, se ha aportado la siguiente documentación al respecto: 1. El 21 de abril de 2005, con registro 3.357, se presenta nuevo plano de arbolado. 2. El 29 de julio de 2005, con registro 7.216, tiene entrada en este Ayuntamiento solicitud de tramite del proyecto de actividad.

-Mantiene una ocupación superior al 25% basándose en que el plan general vigente posibilita tal hecho para el uso compatible comercial. En este apartado el arquitecto municipal escribe entre paréntesis (cabe advertir que el plan exige que para ello se tramite un estudio de detalle, que no consta) -Se indica que se terminara las fachadas en colores calidos. En este apartado el arquitecto municipal escribe entre paréntesis (las fachadas previstas son de elementos de hormigón prefabricado). -Se mantiene la superficie comercial por encima de los 1.200 m2t. Que limita las normas del plan general vigente. -Se menciona que se esta tramitando ante la Confederación Hidrográfica del Jucar un proyecto de canalización de los cauces concurrentes en la parcela. NO CONSTA INFORME FAVORABLE DE DICHO ORGANISMO. Al respecto. -Se aporta el plano numero 24 -Se indica que la justificación de la actividad.

CPI. se incluye en el proyecto de

-Se referencia en el plano 21, la situación del edificio en el plan general de ordenación. En este apartado el arquitecto municipal escribe entre paréntesis (se evidencia en este el cauce con la clasificación de suelo no urbanizable) Pág. nº. 88 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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3. el 16 de septiembre de 2005 con registro de entrada 8.595, se presenta un informe de subsanación de deficiencias, que:


-Se referencia las resantes naturales y modificadas, y se aporta sección transversal. En este apartado el arquitecto municipal escribe entre paréntesis (se evidencia en este el incumplimiento de articulo. 5.5 del plan general respecto a altura máxima de muros de contención en el linde con la calle Cabo Norte- 2,20m.l. por debajo de la cota natural del linde). 4.- El 19 de octubre de 2005, se solicita informe sobre el criterio municipal con respecto a la posibilidad de cubrición del barranco que atraviesa la parcela. Por parte de Sr. Ingeniero Técnico municipal y del Arquitecto que suscribe se emite informe al respecto. De dicho informe se da traslado a la parte, AUNQUE NO CONSTA CONTESTACION DE LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA. 5.-El 2 de diciembre de 2005, con registro de entrada 12.453, se presenta un plano de plante con “zonificacion de cubiertas”, en el cual se grafía en planta una parte de las cubiertas resueltas mediante faldón inclinado y teja árabe. 6.-El 16 de diciembre de 2005, se presenta proyecto de encauzamiento del barranco resuelto mediante tubería enterrada. NO CONSTA SI ESTE HA SIDO PRESENTADO A LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA, NI EL EVENTUAL INFORME DE ESTE ORGANISMO AL RESPECTO. 7.-Por otro lado, en fecha 22 de junio de 2005, con registro 5.857, se presenta escrito por D. José Font Valles en representación de Pepe La Sal, S.L.solicitando la comparecencia de dicho mercantil en el presente expediente de obras/actividad como interesado. D.- El Ayuntamiento, por su parte en fecha 15 de diciembre de 2005 ha aprobado definitivamente – pendiente de publicación a la fecha- la modificación puntual número 2 del P.G.O.U. , que literalmente altera los usos previstos en la zona, que ahora- cuando esta modificación entre en vigor quedaran como sigue.

E.- A la vista de todo lo anterior cabe concluir al respecto: 1.- A pesar de los diversos documentos de subsanación, y transcurridos más de 6 meses desde la suspensión del trámite a la fecha siguen sin resolverse los siguientes aspectos: A.- Se mantiene la clasificación, en el interior de la parcela proyectada de una servidumbre de evacuación de aguas, con clasificación de suelo NO URBANIZABLE PROTEGIDO.(PROTECCION DE RAMBLA) Esta clasificación supone la división de la parcela en dos lo que hace inviable el proyecto pretendido. En este sentido cualquier alteración o canalización de la rambla debería llevar aparejada la modificación de la clasificación prevista en el plan general, puesto que impide la realización de obras en este tipo de suelo,y en cualquier caso, la superficie afectada al mismo no constaría de edificabilidad, ni podría computarse a efectos de ocupación. Debe advertir el que suscribe de la gravedad que puede acarrear la construcción en zonas de barrancos. De no ser un error, la clasificación de esta área en el plan general debe interpretarse como una advertencia clara sobre este hecho. Pág. nº. 89 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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Articulo 6.11 condiciones de la ordenación pormenorizada de la zona de viviendas aisladas: uso de T.C. compatible al unifamiliar aislado, se permite en grado 2 (hasta 2.500m2.). Esto obviaría la observación 2-d del informe técnico emitido en fecha 6 de mayo.


Cualquier solución viable de canalización de este servidumbre deberá contar CON PERMISO O INFORME DE LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA CORRESPONDIENTE, Una vez justificada la capacidad de la obra proyectada para la evacuación de un caudal estimado en base a un periodo de retorno adecuado, conforme a las características y peligrosidad del uso pretendido. En este sentido debe ser un organismo autorizado el que emita el informe adecuado al respecto. Por otro lado se sigue manteniendo la problemática de la efectiva división de la parcela total por este área de suelo NO URBANIZABLE, que por otro lado reduciría los aprovechamientos ( edificabilidad, ocupación ) y por otro quitaría a la parcela interior donde se pretende ubicar la construcción de la condición necesaria de situación con linde a la red viaria primaria. Esto hace inviable lo pretendido, sin la previa modificación del plan eliminando la franja de suelo no urbanizable (ver informe adjunto). En su caso, la delimitacion del barranco se deberá hacer mediante expediente de establecimiento de alineaciones o deslinde. B.B.-1 Para la compatibilidad del establecimiento de usos comerciales en parcelas superiores a 5.000 m2, en suelo de vivienda unifamiliar aislada (AIS-1) como el presente, debe exigirse la tramitación de un PRI. de acuerdo con el articulo6.11 de las normas vigentes. B.-2 Aunque el plan permite la ampliación de la ocupación hasta el 35%, debe mediar la aprobación previa de Estudio de Detalle. Las normas vigentes (art.6.11) por tanto solo posibilitan una ocupación del 25% permitido, EXCEDIENDO el edificio proyectado tal limite.

En el sentido, la modificación puntual numero 2 del plan general de ordenación urbana hoy aprobada definitivamente y pendiente de publicación para su entrada en vigor, ha ampliado las posibilidades de establecimientos comerciales hasta los 2.500 m2, pero no ha reducido ninguna exigencia de tramitación de PRI. o Estudio de Detalle. C.- Inadecuación a las condiciones estéticas estipuladas: Se siguen manteniendo una falta de definición en fachadas, en las que no se observan los planteamientos de la cubiertas inclinadas que se grafía en los planos aportados, así como las observaciones indicadas en el anterior informe técnico: el edificio proyectado tiene una forma simple de paralepipedo regular típico de nave industrial, sin que pueda observarse una intención de integración volumétrica en una zona de viviendas aisladas donde este uso no característico – aunque si compatible- se pretende. D.-Aunque subsanables, también debe advertirse de los siguientes puntos indicados en el anterior informe, que a la fecha no constan corregidos, y que un eventual proyecto modificado debería solventar: 1.

El titulo del proyecto, no debe ser nave sin uso especifico

2.

La licencia debe quedar a expensas del trámite de actividad.

3.- En su caso, deberá designar constructor. (En la hoja de solicitud de Pág. nº. 90 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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Debe advertir el que suscribe al respecto sobre los condicionantes de publicidad que implica los trámites de un PRI. Y un Estudio de Detalle, y la trascendencia que pueda tener respecto a terceros, el evitar la tramitación de estos documentos, cuando el plan indica su obligatoriedad.


licencia no figura la empresa constructora). 4.-En su caso, y dado que las obras de urbanización no se encuentran terminadas ni recibidas a la fecha, y que se pretende una licencia de obra para la edificación simultanea, deberá presentar aval o garantía para responder por el valor total de las obras de urbanización necesarias para dotar a la parcela de la condición de solar. 5.- Cabe advertir asimismo de la tramitación de nuevas ordenanzas de edificación que podrían implicar mayores exigencias para edificios de estas características. En consecuencia, se reitera – por las razones expuestas en los puntos a.b y c anteriores, NO SUBSANABLES del incumplimiento de la normativa vigente para el proyecto de instalación de nave en la calle Salou, 3 ctra. Moraira Calpe-, tal y como esta planteado, procediendo la NO ACCESION A LO SOLICITADO. Firmado el martes dia 10 de enero del 2006 por el arquitecto municipal. Las conclusiones que podemos sacar de todo esto es que aquí habían pasado 6 meses y la empresa no había subsanado las deficiencias subsanables Hasta la fecha de hoy por los informes que tengo en mí poder no hay un informe o permiso de la Confederación Hidrográfica del Jucar informe por lo que explica el arquitecto municipal en su informe, es un requisito IMPRESINDIBLE antes de conceder la licencia de obras.

Se advierte que para la concesión de licencia de obras, antes es IMPRESINDIBLE la tramitación y aprobación de un Estudio de Detalle pero esto no se aprueba hasta septiembre del 2010, ósea cuatro años y medio después de dar la licencia de obras. Sin hacer caso a los dos informes DESFAVORABLES emitidos por el Arquitecto municipal, sin hacer caso de los documentos a entregar y gestionar ANTES DE CONCEDER LA LICENCIA DE OBRAS, Se entrega la correspondiente licencia de obras firmado por la Concejalia Delegado de Licencias y Disciplina Urbanística el dia 8 de Marzo del 2006. Y el día 23 de enero del 2008 se le concede la licencia ambiental pero hasta la fecha de hoy todavía no hay licencia de apertura de comercio al por menor, aparcamiento y cafetería denominado Mas y Mas situado en la carretera de Moraira Calpe. A lo largo de estos años han habido varios pleitos presentados por la empresa Pepe la Sal no voy a detallarlos todos pero si el ultimo sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana emitido con fecha 3 de diciembre del 2013. Y leo textualmente el último párrafo y el fallo del T.S.J. El hecho de que con posterioridad al decreto impugnado Nº. 131 de 25 de enero del 2008 de concesión de licencia medio Ambiental, expediente nº 43/07 Mas y Mas el Ayuntamiento aprobara el PRI. propuesto por la mercantil Hermanos Pág. nº. 91 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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Se advierte que para la concesión de la licencia de obras, era IMPRESINDIBLE también la tramitación del PRI. Plan de reforma interior, plan que no se aprueba definitivamente hasta el pleno del Ayuntamiento el 21 de diciembre del 2009, ósea tres años y medio después de conceder el permiso de obras.


Forart S.L. para la implantación de uso comercial y el Estudio de Detalle de 30 de septiembre del 2010,no convalida el decreto impugnado concediendo la licencia Medio Ambiental, ni la sentencia dictada en primera instancia que debe ser revoca en todos su pronunciamientos, acordando la estimación del recurso de apelación interpuesto contra ella por el apelante y declarándola nula y dejándola sin efecto ya que la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento para la construcción de la nave en el expediente 69/2005 fue declarado NULA por lo que no puede concederse licencia ambiental para comercio al por mayor aparcamiento y cafetería del edificio, construidos con una licencia de obras NULA DE PLENO DERECHO. Y continúa y leo textualmente Fallamos: Estimamos el recurso contencioso administrativo Nº.365/2010, interpuesto por PEPE LA SAL S.L. contra la sentencia Nº.1 de Alicante en el Procedimiento ordinario numero 418/08 en fecha 19/12/2012, la revocamos y declaramos el decreto impugnado Nº. 131 de 25 de enero del 2008 de concesión de licencia Medio Ambiental, expediente Nº. 43/07 Mas y Mas, NULO DE PLENO DERECHO, sin pronunciamiento en costas. El día 12 de febrero del 2014 el mes pasado, se emite el Decreto de La Concejalía Delegada de Urbanismo, Licencias y Disciplina Urbanística y Ambiental. La clausura y precinto actividad de COM. MEN. APARCAMIENTO Y CAFETERIA en ctra. Moraira Calpe Nº. 171 denominada “MAS Y MAS”. En el apartado de antecedentes:

En fecha 6 de febrero de 2014 por medio de escrito con registro general de entrada Nº. 1243, el Sr. José Font Valles con DNI…………….. en nombre y representación de la mercantil PEPE LA SAL S.L. solicita que, teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, y en virtud de lo expuesto en el cuerpo de este escrito, se acuerde por el Ayuntamiento de Teulada, en ejercicio de la obligación legal de cumplir y llevar a puro y debido efecto el cumplimiento de la sentencia nº 1274 de fecha 3 de diciembre de 2013, de la sala primera de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, firme, definitiva y contra la que no cabe ya recurso alguno, decretar de inmediato la clausura o cierre del establecimiento o supermercado MAS Y MAS de la ctra. Moraira Calpe nº 57-A cuya titularidad de la actividad viene siendo explotada por la mercantil JUAN FORNES FORNES S.A. En el apartado de considerándoos en el punto tercero pone y leo textualmente: La actividad carece de licencia de apertura. Y al final viene a resolver y leo textualmente: PRIMERO.- Declarar la clausura de la actividad de com. Al por menor, aparcamiento y cafetería, denominado MAS Y MAS, sito en crta Moraira calpe nº 171, y proceder, por parte de los servicios de la policía local con presencia del técnico municipal, una vez transcurrido el plazo de audiencia al interesado, y resueltas las alegaciones que se formulen, a precintar los accesos al publico de la actividad salvo los que resulten imprescindibles para la conservación de la misma. Pág. nº. 92 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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Apartado Cuarto.- hay un escrito presentado por el Sr. José Font Valles en nombre y representación de la mercantil PEPE LA SAL S.L. que pone y leo textualmente.


SEGUNDO.- Conceder plazo de audiencia al interesado de 15 días para que alegue al presente. TERCERO.-El desprecinto de la actividad se producirá una vez sea concedida licencia de apertura del establecimiento si ello fuera posible. CUARTO.-dar traslado del presente acuerdo a la policía local, al demandante y al titular de la actividad, para su conocimiento y efectos oportunos. Lo manda y firma el concejal de urbanismo, licencias y disciplina urbanística y ambiental ante mí el secretario general. Creo que después de mi intervención habías podido comprobar la gravedad de los hechos, pero esto no es todo. Ahora nos encontramos en una situación quizás más preocupante si cabe, pero concierne el interés general de todos los ciudadanos de este municipio. Y es la posibilidad de que, en primer lugar la empresa PEPE LA SAL S.L. Pida una indemnización por el lucro cesante de los años que lleva la empresa MAS Y MAS abierto sin licencia de apertura, de hecho, existe una demanda, inicialmente interpuesta por 800.000€ . hoy pendiente de resolver Y también cabe la posibilidad que la empresa MAS Y MAS pida daños y perjuicios contra el Ayuntamiento por el cierre de su comercio. Y no quiero pensar en la posible indemnización si posteriormente llega la orden de demolicion de la obra ilegalmente construido como indica el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana NULO DE PLENO DERECHO,

Sr. Alcalde iba a pedirle a usted, pero viendo la gravedad de estos hechos, le EXIJO a usted que depure responsabilidades, no es justo que los ciudadanos de este municipio tengan que pagar por medio de sus impuestos, una gestión nefasta, una gestión totalmente irresponsable y quizás una gestión supuestamente interesada hacia una empresa y en contra de los intereses generales de los ciudadanos de este municipio. Y para depurar los posibles responsabilidades de los políticos de su partido, el PARTIDO POPULAR DE ESTE MUNICIPIO y los técnicos de este Ayuntamiento le exijo a usted que pida un informe del gabinete de abogados de este Ayuntamiento Garrigues. Este informe deberá determinar: 1. 2. 3. 4.

5.

Si existen o no responsabilidades individuales que se pueden derribar de las actuaciones de todas las personas políticos o funcionarios que han intervenido en el proceso de decisión. En el caso que existieran responsabilidades, cual ha sido concretamente el grado de responsabilidad de cada uno de los implicados. Qué tipo de acción jurídica se pueda emprender civil o penal, o civil y penal. Cuáles son los riesgos añadidos para el Ayuntamiento por esas sentencias. Por ejemplo si la empresa Pepe La Sal pide indemnización por el lucro cesante o si la empresa Mas Y Mas reclama daños y perjuicios por la actuación del Ayuntamiento, sobre que cifra podríamos estar hablando? Cuáles son las posibilidades jurídicas que permitirían, que en ningún caso, sean los ciudadanos de Teulada Moraira los que paguen las extravagancias de unos irresponsables. Pág. nº. 93 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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Podríamos estar hablando de muchísimos millones de euros.


Y cuando usted reciba este informe le insto que actúe usted y haga cumplir la ley. Le puedo asegurar Sr. Alcalde que los ciudadanos de este municipio, y los ciudadanos de toda España están hartos de ver a los políticos que llegan al poder, que hacen y deshacen a su antojo favoreciendo a amigos y familiares, sin tener ninguna responsabilidad, incluso y en muchos casos salir indemnes de sus fraudes dejando deudas millonarias que tienen que pagar ciudadanos inocentes, sin pensar en la repercusión nefasta que esto tiene para el país en general ya está bien. En un articulo del Teulada Moraira Digital remitido por el partido popular, uno de esos artículos de copiar y pegar, no hace mucho tiempo decía (No hemos cambiado de opinión, por encima de quien mande en Madrid están los intereses de nuestros ciudadanos ya que lo mas importante para el P.P. son los intereses de nuestros ciudadanos.) Ahora es el momento de demostrarlo Sr. Alcalde. Como habéis podido comprobar en mi intervención de hoy no he nombrado a nadie en concreto, y no he nombrado a nadie porque creo que no es mi obligación hacerlo, sino creo que es la obligación del gabinete de abogados de este Ayuntamiento quienes tienen que investigar y después con nombres y apellidos designar el grado de responsabilidad que pueda tener cada uno de ellos en este asunto. Desde la U.L.C. tenemos bien claro que el único objetivo que debe perseguir esta corporación es impedir de cualquier manera que la ciudadanía de Teulada Moraira pague este marrón. También la ciudadanía tiene el derecho de saber porque o quizás para que o en contra de que, unos responsables de este Ayuntamiento han tomado una decisión hoy condenada por los tribunales, una decisión tan contraria a los informes del arquitecto municipal.

Sr. Alcalde, otro voto que no sea el de a favor de esta moción, que solo pide que se haga justicia, será considerado por la ciudadanía como culpable de complicidad. Por lo tanto Sr. Alcalde le repito no es justo que los ciudadanos tengan que hacerse cargo de todo esto depure usted por medio de un informe del gabinete de abogados de este ayuntamiento los posibles responsabilidades que puedan tener las personas implicadas en esto y actúe en consecuencia, pero con todo el peso de la ley y con dureza”. El Sr. Martínez Durá indica que después de la exposición del Sr. Tatnell desde ULC, poco queda decir, suscriben y hacen suya toda la intervención del Sr. Tatnell, palabra a palabra, y ya lo dice la Moción: al que le quede capacidad de sonrojo, pues que actúe en consecuencia, porque si no recuerda mal, el día de la toma de posesión de esta legislatura y de la anterior, juró cumplir y hacer cumplir la ley en el ámbito de sus competencias y atribuciones, no sabe si todos lo tienen igual de claro. Claro, al que le quede capacidad de sonrojo, porque la inseguridad jurídica, la magnitud de la actuación administrativa da a los ciudadanos del pueblo de que están gobernados por el ejército de Pancho Villa, y alguien dirá que Pancho Villa era un hombre valiente que no echaba a correr, que daba la cara, que todavía tenía agallas para defender algo, pero claro, ese algo era un sentimiento noble. Entonces, si el Grupo Popular no pide responsabilidades a las personas que han acarreado esos perjuicios a dos empresas y a un tercero (el Ayuntamiento), pues ya se lo ha dicho muchas veces al Sr. Alcalde, el que calla, otorga y Pág. nº. 94 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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Sr. Alcalde, usted tiene, a través de su voto, la ocasión de demostrar que sus promesas de transparencia van mas allá que el discurso político tradicional, que la famosa línea roja reivindicada por Alberto Fabra es una realidad.


Continúa leyendo el Sr. Martínez, indicando que en ese punto es donde le da a uno la sensación de una inseguridad jurídica increíble: “disponía de las pertinentes licencias que han sido anuladas por motivos que no son imputables, se están tramitando nuevas autorizaciones y el motivo por el que han sido anuladas es porque la administración actuante no procedió a efectuar en tiempo y forma la recalificación urbanística a la que se comprometió”, que se firmó y aprobó en Pleno. Por tanto, como puede comprender el Sr. Alcalde, es para caerle la cara de vergüenza al que le quede, y ayer lo decía la prensa, el fundamento por el cual se anula todo, porque si se molestan en leer las sentencias, analizarlas y preguntarle al jurista que asiste a la Corporación, o a cualquier persona que entienda mínimamente de urbanismo, probablemente al auxiliar del mostrador, se dará cuenta que todos los fundamentos que encuentran en todas las sentencias, desde el principio hasta el final, están en el considerando segundo de la Sentencia de 3 de diciembre de 2013 que dice: “1º.- la parcela no dispone de uso comercial sino residencial, por no existir plan de reforma interior aprobado como exige el Plan General de Ordenación Urbana y el hecho de que lo presentara no lo supone. 2º.- La parcela está parcialmente clasificada como suelo no urbanizable de especial Pág. nº. 95 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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sabrá por qué. El compendio que les ha hecho el Sr. Alcalde, como dicen vulgarmente, “para caer de culo”, para caerle la cara a uno, de vergüenza, pero claro, al que le quede, de vergüenza política. El 3-6-2004 el Ayuntamiento Pleno acuerda la aprobación -según el pliego de descargo de la empresa afectada- de un convenio urbanístico con la mercantil Hermanos Forart S.L., del cual cree recordar el Grupo Municipal Socialista votó a favor, nunca se han opuesto al desarrollo del pueblo, ni al progreso, además iba a comportar unas mejoras y el Grupo Municipal Socialista lo asume, igual que han votado otros cambios de uso, por cierto, ahora le viene a la memoria aquel cambio de uso, o mejor ampliación de uso de la Casa de la Por, a dotacional múltiple, que suponen que era para una dotación cultural o educativa, podría explicar el Sr. Alcalde el estado en que se encuentra ese tema. Siguiendo con el hilo de la cuestión, reitera que votaron a favor y que asumen la responsabilidad porque pensaban que era bueno lo que se aprobaba, no lo que se ha ejecutado después, ese convenio iba a comportar unas mejoras, unas inversiones que iba a hacer esa empresa, y hasta ahí estaban todos de acuerdo. En ese convenio el Ayuntamiento se comprometía a modificar el uso del inmueble que debía calificarlo como terciario -tenía uso residencial en AIS-. El 30/12/2004 la empresa adquiere la propiedad y el 9/02/05 entra en vigor el Plan General de Ordenación Urbana vigente, si bien como dice la empresa textualmente: “este obvia recoger las determinaciones conveniadas a las que se han hecho mérito en el anterior punto. En cambio el Ayuntamiento sí procede a legalizar una importante suma de edificaciones en las que se desarrollan actividades comerciales, clasificando el suelo sobre el que se asientan como terciario”. Eso no lo dice su Grupo, lo dice la empresa porque los hechos lo avalan. El 8/03/2006, el Ayuntamiento concede licencias de obras, el 23/01/2008 concede la licencia ambiental, el 7 de noviembre hay una sentencia que anula por no haber plan de reforma interior y estudio de detalle, es decir, comienzan a hacer la casa por el tejado, los cimientos, nulos. Pero probablemente es que los cimientos que debe tener uno antes de asumir una responsabilidad de decisión tampoco los tienen por eso las actuaciones carecen de fundamento. El 21/12/2009 el Ayuntamiento aprueba el Plan de Reforma Interior, el 30/09/2010, el Estudio de Detalle, actuaciones a las que no se opusieron nunca, porque no se oponían a que eso funcionara y a que el municipio se desarrollara y la actividad económica funcionara. El 3/12/2013, Sentencia que anula la licencia ambiental, 20 y 23/12/2013, Sentencias que anulan los instrumentos de planeamiento referidos anteriormente, han sido recurridas, por tanto, no son firmes, pero claro, el recorrido en la firmeza tiene poco, porque el fundamento por el que se recurre está muy claro y es inalterable y, además, muy objetivo. Los motivos por los que se anuló la licencia ambiental has sido subsanados al aprobar los respectivos Plan de Reforma Interior y Estudio de Detalle que continúan en vigor, por tanto, ofrecen la cobertura necesaria. Interesa la suspensión del procedimiento de clausura”.


El Sr. Alcalde dice que no va a defender lo que es indefendible, lo que no tiene defensa y no puede defenderse, no lo va a defender, porque hay cosas que están mal hechas y lo que está mal hecho está mal hecho. Lo que tiene claro es que su obligación como Alcalde y la obligación de todos los Concejales como miembros e la Corporación y Ayuntamiento que representa a los vecinos del municipio, es defender los intereses de los vecinos de Teulada-Moraira, ni más ni menos, y ese es el mandato primero y final que tienen que cumplir, aunque el Sr. Tatnell ha dicho que no quería nombrar a la persona que estaba en aquella época cuando se tomaron las decisiones, sí quiere decir quien no era, para que nadie se lleve malas impresiones, porque el Secretario de entonces no era D. Simeón García, que quede constancia, no era el Secretario cuando se otorgó esa licencia y no tiene nada que ver con la cuestión, pero además, de los que están ahora en el Pleno, excepto el Sr. Tatnell y la Sra. Marcos Ivars, que no sabe si estaban, del resto no había nadie, porque sí estaban la Sra. Giron y la Sra. Tatnell pero, casualmente, hoy Pág. nº. 96 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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protección por ramblas -y ahí es donde está lo inalienable, inalterable y que fundamenta todo el meollo, es decir, este Ayuntamiento, a una persona que tiene un bancal en La Sort o explotación agrícola, no le permite hacer una caseta para guardar la mula y colgar el capazo (20 m2), por especial protección. En cambio, sí que se ha construido un supermercado, si bien no dentro de la zona de especial protección ni computándose los aprovechamientos, que es cierto, sí cubrirla de asfalto. Todo eso no tiene un recorrido inverso, eso no puede ahora legalizarse si no se deroga el Plan General y bueno, no se sabe cuáles son las soluciones, pero desde luego, ellos están muy lejos de poder vislumbrar una solución. Lo que sí es cierto, como bien ha dicho el Sr. Tatnell, los ciudadanos están ya cansados, de Pancho Villa puesto a administrar sus bienes. A los vecinos del pueblo les da la sensación de que tenían unas cuantas gallinitas y pusieron a un zorro a cuidarlas. Pregunta cómo se defiende todo ese embrollo, que no tiene pies ni cabeza. Lo decía la prensa ayer, y fue muy clara, eso no lo han dicho los socialistas, pero tienen el gusto de repetirlo en sede plenaria: “el gobierno de Ciscar ignoró dos informes negativos al autorizar un supermercado sobre un barranco”. Piensa que nunca antes en un artículo de prensa se había visto con tanta claridad la actuación, sigue diciendo: “el arquitecto municipal de Teulada advirtió en dos informes, en mayo de 2005 y enero de 2006 -o sea que el primer informe a partir del cual tiene que partir todo, ya es en contraque la licencia que la empresa Hermaos Forart S.L. había solicitado para construir un supermercado en la Ctra. de Moraira a Calpe era inviable. El funcionario enumeró varias deficiencias no subsanables”, cualquier persona que tenga una mínima noción de administración pública, un estudiante de primero de Derecho, con sólo haber leído el manual de procedimiento administrativo, ya cae en el detalle, y sigue: “ El funcionario enumeró varias deficiencias no subsanables como la existencia de una franja de suelo no urbanizable por protección de rambla que atraviesa de punta a punta la parcela, incluso avisó de la gravedad que podía acarrear la construcción en zonas de barrancos. Sin embargo, el Ayuntamiento de Teulada, que entonces tenía como Alcalde a José Císcar del PP, que es el actual Vicepresidente del Consell dio la licencia de obras y luego la ambiental, dado que el suelo era residencial y no comercial, debía desarrollarse antes que nada un Plan de Reforma Interior y aprobarse un estudio de detalle, pero el Consistorio lo hizo al revés y ahora los tribunales han anulado todas las licencias y han dejado este supermercado, que es un “Mas y Mas” fuera de ordenación. Pese a los informes desfavorables del Arquitecto, el entonces Edil de urbanismo concedió la licencia de obras en marzo de 2006, el Secretario Accidental rebatió los anteriores informes y dio vía libre al permiso. Y los representantes de la mercantil aceptaron firmar un documento que el Secretario consideraba imprescindible para desbloquear la licencia, renunciaban a reclamar daños y perjuicios al Ayuntamiento”. Eso, ni en un zoco árabe, por tanto, comprenderán que su Grupo exija que el Ayuntamiento, a través de los informes pertinentes, pida las responsabilidades y también que tenga la información jurídica para eximir al Ayuntamiento, que no paguen los ciudadanos, una vez más, la mala o pésima gestión de sus gobernantes. El Partido Popular de Teulada tiene la legitimidad absoluta para gobernar, no para administrar eso, ya lo dijo una vez, lamenta que no esté la Sra. Giron, como si fuera un bancal de calabazas, perdonen la expresión, no es una irreverencia a la sala sino a la forma en que se gestiona el Ayuntamiento.


El Sr. Tatnell dice que sí que es cierto que la Sra. Marcos Ivars y él han estado presentes en todo esto, que han votado en contra en todo lo que ha tenido que ver con el tema, porque ya no lo veía claro desde un primer momento, lo que le deja bastante tranquilo, también en lo que ha dicho, para no nombrar ni acusar a nadie, ha pedido que se haga un informe por un gabinete de abogados que son los que tienen que determinar e investigar quienes son los responsables de todo eso. Sobre si ha cometido un error en la Moción, que en vez de ayudar puede dañar a la ciudadanía, acepta que se deje sobre la Pág. nº. 97 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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no están en el Pleno. En base a lo comentado quiere decir que los primeros interesados en que se aclare la cuestión son todos, él el primero, como Alcalde y máxima autoridad del municipio, siempre respetando los principios que marca la legislación en cuanto a presunción de buena fe en los actos, presunción de inocencia, del tipo que sea, y absoluta necesidad de demostrar la responsabilidad de quien corresponda, esta cuestión es gravísima y, por tanto, las cosas han de hacerse muy bien. Lo que también tienen claro es que no hay de otra que cumplir la legalidad y cuando uno cumple la legalidad y se guía por el norte, pues también puede errar pero tiene menos probabilidades de ello, por tanto, el primer objetivo es cumplir la legalidad, lo que comporta que en estos momentos, como también se ha dicho por parte de la Corporación actual, se ha dictado un Decreto de cierre de la actividad y se ha cumplido escrupulosamente con todas las garantías legales de defensa de todas las partes se le ha dado audiencia a la mercantil afectada, a la mercantil que interpuso los recursos y ahora están en fase de estudiarlo todo. Es una situación muy complicada, porque es cierto que hay dos mercantiles que están en posiciones antitéticas, una que está batallando para conseguir que se cumpla la legalidad y se cierre y otra que está en la posición totalmente contraria, comprensible desde el punto de vista de la mercantil, que cree que todos compartirán absolutamente, están también absolutamente a favor de que si han habido actuaciones que no se han ajustado a la legalidad como corresponde, el Ayuntamiento si tiene que pedir los informes técnicos que correspondan de quien corresponda o determine la Corporación, que se pidan, y cuando esos informes se hayan emitido, según lo que digan, el Ayuntamiento actuará y reitera que es el primero que, como Alcalde, tiene que defender los intereses de su pueblo, porque no quiere que los vecinos, si finalmente, cosa que está por ver, se derivan responsabilidades del tipo que sean, que no pague quien no tiene que pagar. Dicho todo eso, la Moción no se puede votar a favor e intentará explicar por qué, las consideraciones que incluyen la Moción hacen unas afirmaciones que pueden ser contraproducentes a la defensa de los intereses del Ayuntamiento y, por tanto, contrarias a la defensa de los intereses de los vecinos de Teulada-Moraira, porque se dice que “las actuaciones del Ayuntamiento, demostradamente ilegales en virtud de sentencias judiciales firmes han causado daños y perjuicios indirectos a empresas del sector de la alimentación” y segundo porque también dice “asimismo, las actuaciones del Ayuntamiento pueden causar daños y perjuicios a la mercantil afectada directamente por las resoluciones judiciales”. Claro, si eso en un Pleno se vota a favor, la Corporación, que representa a los vecinos de Teulada-Moraira y al Ayntamiento, está diciendo que es la causante de un mal que se le ha producido tanto a una mercantil como a la otra, y eso, en estos momentos está por ver, está por determinar cuáles son los daños y de quien es la responsabilidad de esos daños, entiende que él como Alcalde y el resto como Concejales, no pueden aprobar una Moción en esos términos porque sería como reconocer, de partida, esa existencia de responsabilidad y esa atribución de responsabilidad a la Corporación, y estarían yendo en contra de la defensa de los intereses de la Corporación municipal. Lo que propone es dejar el asunto sobre la mesa, convocarles a una reunión de Junta de Portavoces, si quieren el próximo lunes, de tal manera que se redacte lo que corresponda con la máxima precaución para no cometer ninguna incorrección que vaya en perjuicio de lo que se ha manifestado por parte de todos, que es la voluntad de defender los intereses de los vecinos de Teulada-Moraira, les pide que consideren esa opción, porque es un tema muy importante, que puede tener consecuencias muy graves, y entienden que cualquier acuerdo que se adopte como Corporación municipal se ha de tomar con la máxima atención, con la máxima reflexión posible y, por tanto, con todas las garantías para no cometer ningún error en ese sentido.


mesa y que se vea el lunes para redactar la Moción como corresponda, sin ningún fallo, pero con el compromiso del Sr. Alcalde y del Grupo Popular presente en el Pleno, de que votarán a favor de depurar responsabilidades sobre ese tema para que no tenga que pagarlo el pueblo; bajo esas condiciones está de acuerdo en dejarlo sobre la mesa, pero claro está, preparando la Moción con la ayuda del Sr. Secretario, para que en el próximo se vote a favor.

El Sr. Martínez Durá manifiesta que la objeción del Sr. Alcalde les parece justa y correcta, pero hay una pregunta, porque al final, lo que interesa de la Moción es la solicitud, la introducción está sobradamente hecha, todos la saben, y los considerandos se pueden omitir, tuvieron una Comisión el lunes y la Moción ya estaba presentada desde el viernes anterior, por tanto, el Sr. Alcalde podía haberla llevado a la Comisión y haberla tratado allí, o haber convocado la Junta de Portavoces una hora antes del Pleno u otro día, y habrían ido al Pleno con una Moción más consensuada o más concisa, el Sr. Alcalde no lo ha hecho, también sabe que puede introducir enmiendas, porque también pueden acordar suprimir parte de la Moción, si es ese el problema y están de acuerdo en el contenido de la solicitud. Si en la solicitud están de acuerdo, que por lo que manifiesta el Sr. Alcalde deben estar de acuerdo, pues se omiten las consideraciones y se puede aprobar la Moción. El Partido Socialista, de ninguna de las maneras, quiere acarrearle ningún perjuicio al Ayuntamiento, faltaría más, lo que pretenden es quitarle responsabilidades al Ayuntamiento y derivárselas a las personas que han actuado mal, utilizando su cargo o la autoridad de la que el pueblo les invistió legalmente a través de las urnas y que no han ejercido como correspondía, ni con lealtad a la institución. Evidentemente, están de acuerdo en aminorar al máximo el perjuicio que puede tener el asunto sobre los ciudadanos, el motivo de presentar la Moción es salvagguardar el interés público y que los ciudadanos no tengan que pagar, una vez más, lo que los gobernantes han hecho por su cuenta y se han ido y no han aclarado y ahora que lo tengan que pagar los que llegan detrás o no tienen nada que ver, incluidas las dos empresas, que ahora están en un conflicto sin ninguna necesidad, por tanto la pregunta es esa, si queda subsistente la voluntad del Sr. Alcalde sobre la solicitud, si lo consideran, incluso pueden hacer un receso de 5 minutos y acordarlo, quitar los considerandos y someterlo al Pleno, o bien, también están de acuerdo con la propuesta del Sr. Alcalde. La voluntad de su Grupo, como la de ULC y la del BLOC es la solicitud contenida en los 3 puntos de la Moción. El Sr. Alcalde indica que ha quedado clara la postura del equipo de gobierno con su intervención, de pedir ese informe jurídico para que se estudie de una manera fundamentada en derecho y adecuada y se informe a la Corporación de las responsabilidades que pudiera haber, si las hubiere. Pero entiende que como es un tema de tanta trascendencia, es más conveniente que se trate en una Junta de Portavoces, con la tranquilidad, sosiego y reflexión que el tema requiere. La Sra. Marcos indica que no entiende la referencia a que ella estuviera en la anterior Corporación, porque no tiene ninguna responsabilidad en los hechos. Habría que pensar por qué la Sra. Giron y la Sra. Tatnell no han hecho presencia en el Pleno de hoy, y también tendría que contabilizarse las sesiones a las que se asiste y hacerle alguna rectificación a alguna Concejala, porque hoy era un Pleno importante, y parece que deberían haber estado todos sentados y dar la cara ante los hechos. El Sr. Alcalde aclara que no se pretendía responsabilizarla, bajo ningún concepto.

Pág. nº. 98 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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El Sr. Alcalde indica que ese compromiso lo tiene ya, tanto de él como de parte de todos, porque su obligación es la de defender el interés de sus vecinos, y ven la agenda y se convoca la Junta de Portavoces el lunes mismo.


5º ASUNTOS URGENTES No se presentan.

6º DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA Y CONCEJALÍAS DELEGADAS ADOPTADAS DESDE LA ÚLTIMA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA A continuación por el Sr. Secretario se da cuenta de los Decretos y Resoluciones dictados por la Alcaldía y Concejalías delegadas desde la última sesión plenaria (núms. 396 a 618). La Corporación queda enterada.

7º DAR CUENTA DE ESCRITOS, COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES OFICIALES

Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adopten medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (BOE nº 58 de 8-03-14).

Real Decreto 100/2014, de 21 de febrero, por el que se establecen determinadas disposiciones sobre el ejercicio del derecho de sufragio pasivo en elecciones al Parlamento Europeo (BOE nº 46 de 22-02-14).

Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida (BOE nº 52 de 1-03-14).

Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social (BOE nº 52 de 103-14).

Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7227 de 5-03-14).

Edicto del Ayuntamiento de Teulada relativo a la aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de la Policía Local de Teulada (BOP nº 38 de 25-02-14).

Edicto de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana relativo al nombramiento de la Juez de Paz titular y sustituta de Teulada (BOP nº 45 de 6-03-14).

La Corporación queda enterada. Pág. nº. 99 -Ayto. Pleno 13.03.2013-

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Por el Sr. Secretario se procede a dar cuenta de las siguientes disposiciones oficiales:


8º DAR CUENTA DE INFORMES PRECEPTIVOS DEL ÁREA ECONÓMICA No se presentan.

9º RUEGOS Y PREGUNTAS Interviene el Sr. Llobell Malonda para recordar que tienen pendiente una Comisión Informativa de Cultura para hablar del cambio de nombre de calles y renombrar unos que no tienen. A raíz de una reunión de la dinaminazación de interés cultural hablaron de otros nombres de calles y estaría bien que se pusiera en común para que a través de la Comisión se tratara. El Sr. Llobell Sala comenta que después de unas conversaciones a título personal con la Concejal de Cultura comentándole ciertas problemáticas a la hora de difundir actos que se programan desde el Ayuntamiento y desde las diferentes asociaciones en colaboración con el Ayuntamiento, consideran que habría que repensar la incorporación y reutilizar el bando municipal, porque es cierto que la información no llega a gran parte de la ciudadanía, están confiados en que hoy en día uno de los medios más eficaces son las redes sociales y no han de perder de vista que la brecha digital que existe en la actualidad y que toda la ciudadanía o gran parte de la misma no tiene acceso a los medios de comunicación ni redes sociales. Muchas otras veces, por tiempo y forma, los carteles publicitarios anunciadores de una acto no salen con la antelación suficiente, entonces, después de diversas conversaciones al respecto, considera que debería incorporarse este nuevo sistema, y aunque el ruego lo hace un Concejal del Partido Socialista, le consta que por parte del Partido Popular están conformes en que se incorpore este nuevo sistema.

En relación a la Comisión Informativa de Cultura, es cierto que está pendiente celebrarla, pero tiene un tema pendiente, que es la constitución del Consejo Escolar que ha de renovarse y han enviado unos escritos y están pendientes. En cuanto tengan las cosas claras la convocarán, lo tienen en mente.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Sr. Presidente levantó la sesión, siendo las quince horas y quince minutos, extendiéndose la presente que autoriza la Presidencia, firmando conmigo, de todo lo cual, yo el Secretario, doy fe. Vº. Bº. EL ALCALDE

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El Sr. Alcalde manifiesta que toman nota y harán uso de esta posibilidad de difusión de los asuntos municipales y de interés general.


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